El personal investigador en formaci n: un contrato comoen con peculiaridades
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El personal investigador en formación: un contrato común con peculiaridades ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO* 1. INTRODUCCIÓN te de una regulación legal o reglamentaria específica debiendo remitirnos, en cada caso, C omo señala Montoya Melgar, «un bien a los estatutos y a la normativa de algu- Derecho del Trabajo habrá alcanza- nas Universidades o Centros de Investiga- do mayor perfección, cuanto más alto ción, bien a la normas de las correspondientes sea el nivel de protección que depare y más convocatorias 2 . En efecto, el importante amplio el ámbito de las personas beneficiadas papel desarrollado por los investigadores en por esa protección» 1 . En esta tendencia formación no se ha visto correspondido por el ampliadora del campo de aplicación del Dere- ordenamiento jurídico hasta fechas muy cho del Trabajo ha venido teniendo un lugar recientes. Esta ausencia de regulación jurídi- destacado la incorporación de los denomina- ca específica ha comportado indudables difi- dos «trabajadores intelectuales». Así, el legis- cultades de aplicación de un régimen jurídico común, consecuencia de la evidente disper- lador, con el propósito de zanjar la tradicional sión normativa «que tiene su lógica si atende- indefinición de muchos becarios, a medio mos al diferente objeto de cada convocatoria camino entre esta condición y la del trabaja- de becas, pero que no la tiene tanto si nos cen- dor por cuenta ajena, ha procedido a regular tramos en la situación del becario»3. el Estatuto Jurídico del Personal Investiga- dor en formación, a través del Real Decreto A finales del año 2003 se aborda, por pri- 63/2006, de 27 de enero. mera vez en nuestro Ordenamiento, la regu- lación del régimen jurídico de los becarios de En nuestro país la situación del investiga- investigación. El Real Decreto 1326/2003, de dor en formación ha carecido tradicionalmen- 24 de octubre, por el que se aprueba el Esta- * Profesora Contratada Doctora, Acreditada para Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguri- 2 AGUILERA IZQUIERDO, R.: «El Estatuto del Becario de dad Social. Universidad Complutense de Madrid. Investigación», Revista Española de Derecho del Trabajo, 1 MONTOYA MELGAR, A.: «El ámbito personal del 2004, nº 121, pág. 28. derecho del trabajo: tendencias actuales», Aranzadi 3 AGUILERA IZQUIERDO, R.: «El Estatuto del Becario de Social, 2006, nº3, pág. 42. Investigación», cit., pág. 28. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 323
ESTUDIOS tuto del Becario de Investigación, pretende Estatuto deroga el anterior, ordena el ámbito ser un primer paso hacia el establecimiento subjetivo de aplicación, e incorpora la obliga- de un marco común para los investigadores ción de formalizar con el investigador un con- becados. Esta norma dispone, con carácter trato laboral en la segunda fase de su forma- general y de forma específica, el régimen jurí- ción6. dico de los becarios de investigación. Frente a la tradicional indefinición jurídica que carac- terizaba la situación de los becarios de inves- 2. LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL tigación, el RD 1326/2003 constituye un indu- INVESTIGADOR EN FORMACIÓN dable avance en la delimitación conceptual EN PROGRAMAS DE AYUDA del investigador y en el establecimiento de su A LA INVESTIGACIÓN marco normativo. Ahora bien, la valoración Para que la protección legal de los investi- positiva que inicialmente mereció la aproba- gadores en formación surta efectos se exige a ción del Estatuto del Becario de Investigación las entidades convocantes que sus programas no ha impedido que desde el mismo momento de ayuda a la investigación cumplan determi- de su entrada en vigor ya recibiera considera- nados requisitos: de fondo (art. 2) y de forma bles críticas4. En consecuencia, estas signifi- (art. 3). cativas insuficiencias determinan la aproba- ción del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se regula el Estatuto del Personal 2.1. Requisitos de fondo Investigador en Formación 5 . Este nuevo de los programas de ayuda a la investigación 4 Ente otras: la falta de extensión del Estatuto del Becario a la mayoría de las entidades privadas, la exclu- Dos son los requisitos de fondo que han de sión de los becarios que no tengan reconocida la sufi- cumplir los programas de ayuda a la investi- ciencia investigadora, la inclusión debilitada de este gación: colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección por desempleo. Por ello, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras Secretario de Estado de Universidades e Investigación interpuso recurso contencioso-administrativo contra el del Ministerio de Educación, de un lado, y tres repre- RD 1326/2003, que fue desestimado por STS Conten- sentantes de Jóvenes Investigadores-Precarios, de otro. cioso Administrativo de 28 de junio de 2005 (RJ Este acuerdo tuvo una importancia trascendental en la 2005/5106). En este recurso se plantearon varias redacción del Estatuto del Personal Investigador en For- demandas (entre otras, la razón más arriba señalada: la mación, pues en palabras del Consejo de Estado consti- extensión de todos los becarios no sólo los que habían tuye «la causa del compromiso» (Dictamen del Consejo obtenido el reconocimiento de la suficiencia investiga- de Estado sobre el Proyecto de Real Decreto que aprue- dora). Sin embargo, el Tribunal entendió que el Gobier- ba el Estatuto del Personal Investigador en Formación no ostentaba un margen de apreciación en la regulación (Ref. 2147/2005), en www.boe.es, pág.4). del Estatuto de los becarios de investigación que en este 6 Como analizaremos más adelante, este modelo de caso se había observado, por lo que confirmó la legali- regulación de la situación jurídica del personal investiga- dad del RD 1326/2993, de 24 de octubre. dor en formación (modelo 2+2) no constituye una 5 Con anterioridad, el Gobierno presentó un primer novedad ni en nuestro país, ya que esta experiencia ya borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se existe en algunas Comunidades Autónomas, ni tampoco aprobaba el Estatuto del Personal Investigador en For- en los países de nuestro entorno europeo. Así, en Fran- mación. Este primer borrador reproducía, en gran medi- cia celebran contratos de trabajo (allocation de recher- da, las deficiencias que en su día se imputaron al Estatu- che), en Austria también (befristete Arbeistverträge), en to del becario de investigación, lo que suscitó la crítica y Holanda los contratos de los investigadores tienen una oposición de todos aquellos que, con anterioridad, se duración de 4 años, aunque existe también la figura del habían opuesto a esta norma, y principalmente, de las becario (bursor), situación que se repite en Suecia y en asociaciones de investigadores más representativas. El Dinamarca la duración del contrato del investigador es 16 de junio de 2005 se firma un compromiso entre el de 3 años, en www.precarios.org. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 324
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO a) Uno, consistente en que la convocato- embargo, consta en otras normas reguladoras ria del programa de ayuda a la investigación del acceso a la función pública, que serían respete los principios de publicidad, igual- trasladables a las exigencias de fondo que en dad, mérito y capacidad. Estos principios pro- este sentido se exige para los programas de totípicos del acceso a la función pública y ayudas a la investigación que otorgan las herederos del mandato constitucional esta- entidades becantes. Tales normas son: la Ley blecido en los arts. 14, 23.2 y 103.3º CE, tam- 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la bién rigen la ordenación de los programas de Reforma de la Función Pública que, en su art. ayudas a la investigación que convocan las 19.1º, al regular la selección del personal, entidades públicas o privadas becantes [art. 2 prevé que «se garanticen en todo caso los a) del RD 63/2006]. principios constitucionales de igualdad, méri- to y capacidad, así como el de publicidad». Del El mérito y la capacidad son conceptos mismo modo, el Real Decreto 364/1995, de 10 jurídicos indeterminados que deben ser espe- de marzo, por el que se aprueba el Reglamen- cificados por el órgano administrativo, cuya to General de Ingreso del Personal al Servicio decisión ha de ser revisable jurisdiccional- de la Administración General del Estado y de mente7. Sin embargo, no debemos olvidar que Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción la fijación de los méritos y criterios que cince- Profesional de los Funcionarios Civiles de la lan la capacidad de los aspirantes vienen pre- Administración General del Estado, recoge, viamente acotados por la Administración en su art. 4.1º, «la garantía de los principios Pública o, en nuestro caso, por la entidad con- de igualdad, mérito y capacidad, así como el vocante del programa de ayudas a la investi- de publicidad». En el ámbito de la Adminis- gación, lo que lleva implícito un alto grado de tración Local, el art. 91.1º de la Ley 7/1985, de determinación o concreción de esos conceptos jurídicos, únicamente limitados por el princi- 2 de abril, de Bases de Régimen, dispone que pio constitucional de igualdad8. «en la selección de todo el personal ( ) se garantizará, en todo caso, los principios de En cuanto al principio de publicidad, el igualdad, mérito y capacidad, así como el de art.103.3º CE no realiza mención alguna; sin publicidad». En el mismo sentido, la Exposi- ción de Motivos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio de reglas básicas y programas 7 La figura del «concepto jurídico indeterminado» mínimos a que debe ajustarse el procedimien- ha sido importada del Derecho alemán por García de to de los funcionarios de la Administración Enterría. Ésta implica que la Administración no es libre para optar voluntariamente por un candidato ya que no local insisten en la obligatoriedad de que hay una pluralidad de soluciones válidas, sino que sólo tales principios (igualdad, mérito, capacidad es correcta una solución dentro de varias posibilidades. y publicidad) rijan en los procesos de selec- Este hecho es el que permite el control jurisdiccional de ción de los funcionarios locales. la decisión administrativa, en GARCÍA DE ENTERRÍA. E.: «La lucha contra las inmunidades del poder», Revista de b) Otro de los requisitos de fondo de los Administración Pública, 1962, nº 38, págs. 171-176. programas de investigación consiste en la Frente a la figura del «concepto jurídico indeterminado» estarían los actos discrecionales, que implican que la exigencia de dedicación del personal investi- Administración es libre para optar entre varias posibili- gador en formación a las actividades de for- dades, y cualquier decisión que adopte será irreprocha- mación y especialización científica o técnica ble. Sobre esta diferenciación: L ORENZO DE MEMBIELA, objeto de las ayudas. La finalidad última de J.B.: El acceso y la provisión de puestos de trabajo en la estas ayudas y, por ende, del Estatuto del Administración Pública. Manual Práctico y Casuístico de personal investigador en formación no es la Función Pública ,Ed. Aranzadi, 2005, págs. 83-84. 8 LORENZO DE MEMBIELA, J.B.: El acceso y la provisión otra que el desarrollo y expansión de la capa- de puestos de trabajo en la Administración Pública. cit., cidad formativa de los investigadores en for- pág. 84. mación. De ahí que, aunque resulte obvio y REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 325
ESTUDIOS reiterativo, no nos debe extrañar el hecho de Estatuto impone a la entidad pública o priva- que el Estatuto del personal investigador en da convocante la obligación de comunicar sus formación insista en la obligación de este programas de ayudas al Registro general de colectivo a su dedicación al aprendizaje e programas de ayuda a la investigación (en investigación, ya que la norma, al fin y al adelante, Registro). Esta obligación expresa cabo, viene a proteger el progreso equilibrado que contiene el art. 3.1 del Real Decreto y coherente de las tareas formativas y cientí- 63/2006 plantea ciertas dudas sobre las con- ficas del investigador. secuencias jurídicas que tal inscripción posee para el personal investigador en formación11. Por tanto, la «dedicación continuada» a las En concreto, se trata de determinar si la apli- tareas de investigación y formación se pre- cación del Real Decreto 63/2006 a los investi- senta como el segundo de los «requisitos de gadores en formación pende o no de la ins- fondo» que, inexorablemente, deben cumplir cripción del programa de ayuda en el Regis- los programas de ayuda a la investigación. No tro. obstante y a pesar de la obligación que tienen las entidades becantes de amparar tal exi- Pues bien, dos son las finalidades del cita- gencia, se permite la posibilidad de que el do Registro. Una, de reconocimiento, que a personal investigador pueda colaborar en los mencionados efectos, es la que puede sus- tareas docentes, siempre que su actividad se citar mayores dudas, y otra, de información, desarrolle en una universidad y sin que la que se limita a centralizar y homogeneizar docencia supere las 60 horas anuales9. los diferentes programas de ayudas a la investigación, con el fin de promover las acti- vidades de formación de recursos humanos 2.2. Requisitos de forma para el sistema de investigación y desarrollo. de los programas de ayuda Centrándonos únicamente en la primera a la investigación de las finalidades del Registro, pues su fun- ción de informar y coordinar los programas A diferencia del RD 1326/2003 que esta- de ayuda a la investigación no plantea pro- blecía la voluntariedad de la inscripción en el Registro de becas de investigación10, el nuevo pág. 30. La Federación de Jóvenes Investigadores Preca- rios formuló tacha de nulidad del contenido del precep- 9 Este requisito que se exige al personal investigador to, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18 en formación nos recuerda a alguna de las modalidades de noviembre de 2005 (RJ 2005/7761) entendió que «el contractuales previstas en la Ley Orgánica de Universi- motivo de impugnación de considerar que el Estatuto dades. Tal es el caso de los Profesores Ayudantes, cuyo del becario de investigación y el reconocimiento de contrato se formaliza con la finalidad principal de com- beneficiario de la Seguridad Social, debe imponerse con pletar su formación investigadora, aunque también se carácter imperativo y vinculante a las Entidades becan- les permite la posibilidad de colaborar en tareas docen- tes, sin necesidad de condicionarla a la inscripción del tes en los términos que establezcan los Estatutos de cada Programa de becas en el Registro, debe ser rechazado al Universidad (art. 49 LOU). Sobre éstos, A GUILERA ser incompatible con la propia naturaleza jurídica de la IZQUIERDO, R.: «El régimen jurídico del personal docente actividad de fomento e investigación científica que se e investigador contratado por las Universidades Públicas promueve y desarrolla a través de la convocatoria de de Madrid», Revista Española de Derecho del Trabajo, becas». 2003, nº 118, pág. 567. 11 La creación del Registro, aunque con una deno- 10 Destaca AGUILERA IZQUIERDO, R., que la inscripción minación diferente, no es nueva. En efecto, el Real en este Registro, a pesar de su carácter voluntario, era Decreto 1326/2003 creó un Registro de becas, en el que fundamental para el becario, «pues sólo en ese caso el se disponía tanto el carácter voluntario de la inscripción becario quedaba incluido en el Régimen General de la de los programas de becas (art. 5.1), como las entidades Seguridad Social», en «El Estatuto del Becario de Investi- becantes, a saber: «centros públicos de I+D, organismos gación», Revista Española de Derecho del Trabajo, cit., públicos de investigación, universidades públicas, REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 326
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO blema alguno12, hemos de aclarar que es el una mayor protección al personal investiga- propio Registro quien debe o no otorgar el dor en formación. Con todo y a pesar de la reconocimiento a tales programas a los efec- novedad que supone el hecho de haber despo- tos previstos en el Real Decreto 63/2006. Aho- jado a las entidades convocantes de la deci- ra bien, ¿cuál es el alcance de este reconoci- sión de aplicar o no el Estatuto, el Registro no miento?, ¿significa entonces que los benefi- cumple la función de instrumento de homoge- ciarios, cuyos programas de ayuda no se ins- neización pretendida, en tanto en cuanto su criban en el Registro, quedan excluidos del inscripción se restringe a los programas de ámbito de aplicación del Estatuto? ayudas dirigidos al desarrollo de actividades formativas, adscritas a los estudios oficiales Anteriormente, el Real Decreto 1326/2003 de doctorado. Por tanto, todos aquellos pro- establecía que «la inscripción de los progra- gramas que no cumplan las mencionadas exi- mas en el Registro era requisito necesario gencias se excluyen del ámbito de aplicación para gozar de las ventajas del Estatuto del del Estatuto, y por ende, de su inscripción en personal investigador» (art.1.2), y que dicha el Registro. inscripción era voluntaria para la entidad convocante (art. 5.1)13. De esta forma, si la En la actualidad, el legislador limita la entidad pública que concedía la beca no había función del Registro «de reconocimiento de inscrito su respectivo programa de becas en los programas de ayuda a la investigación» a dicho Registro, podía suceder, por ejemplo, los meros efectos de información y coordina- que el becario quedara excluido del Régimen ción. Y señala a la «propia naturaleza del pro- General de la Seguridad Social. grama de ayudas» como elemento determi- nante para la aplicación del Real Decreto En este punto, el nuevo Estatuto supone 63/2006. Por tanto, la obligación de comuni- un avance, ya que obliga a la entidad convo- cación de los programas al Registro adquiere cante a comunicar los programas de ayudas carácter meramente informativo. De esta for- incluidos en el ámbito de aplicación del Real ma, la aplicación del Estatuto al personal Decreto 63/2006, al Registro, lo que otorga investigador no depende tanto de la inscrip- ción del programa de ayuda en el Registro por la entidad convocante, cuanto del cumpli- departamentos ministeriales de la Administración Gene- miento de los requisitos que exige la norma ral del Estado y sus organismos públicos, Comunidades (arts. 1 y 2 RD 63/2006). Sea como fuere, lo Autónomas, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que podrán inscribir sus programas de becas finan- cierto es que la no inscripción en el Registro ciados con cargo a fondos públicos». tiene su origen en el no cumplimiento de los 12 Aunque esta cuestión ha sido ya superada por la requisitos exigidos por la norma, lo que con- actual normativa, cabe, sin embargo, mencionar que lleva la exclusión del ámbito de aplicación del algunas Comunidades Autónomas plantearon durante la nuevo Estatuto, y genera una inequívoca fase de tramitación del Real Decreto 1326/2003 la posi- fuente de desigualdades entre el colectivo ble ilegalidad del Registro, por cuanto su creación podría suponer la invasión de las competencias autonó- destinado a la formación e investigación. micas. Recuérdese que el fundamento constitucional de la competencia estatal para la creación de este registro Pues bien, el art. 3.3 RD 63/2006 enco- se encuentra en el art. 149.1.15, que atribuye al Estado mienda al Ministerio de Educación y Ciencia la competencia para «el fomento y coordinación general el desarrollo del procedimiento de inscripción de la investigación científica y técnica». En este sentido, de programas de ayudas en el Registro Gene- una de las finalidades del Registro, al igual que en la ral. A este mandato atiende la Orden ECI actual normativa, era la de establecer un mecanismo de 2441/2006, de 17 de julio14. Esta norma dispo- coordinación, función ésta que no excede de las atribu- ciones que tiene el Estado en virtud de dicho título com- petencial. 13 Dictamen Consejo de Estado, cit., pág. 8. 14 BOE 28 de julio 2006. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 327
ESTUDIOS ne, en primer lugar, su objeto, que no es otro dios oficiales de doctorado, es decir, al carecer que regular el procedimiento de inscripción de la naturaleza exigida por el RD 63/2006, de programas de ayudas en el Registro gene- quedan fuera de su ámbito de aplicación. En ral, creado en virtud del RD 63/2006. En este definitiva, no es necesario que el programa de sentido, se prevé, que los programas inscritos ayudas a la investigación se encuentre inscri- en el Registro de becas de investigación, crea- to en el Registro para otorgar a sus beneficia- do a la luz del derogado RD 1326/2003, ade- rios la condición de personal investigador en cuen los requisitos del programa a las exigen- formación: es suficiente con que los propios cias del vigente Estatuto del personal investi- investigadores mismos sean beneficiarios de gador en formación. Para ello, las entidades dichos programas de ayudas a través de los convocantes de programas de ayudas habrán correspondientes estudios de doctorado16. de solicitar su oportuna inscripción en el Registro general, de conformidad con lo esta- blecido en la Orden ECI 2441/2006. 3. LAS SITUACIONES JURÍDICAS DEL PERSONAL INVESTIGADOR De acuerdo con la citada solicitud y la EN FORMACIÓN: SITUACIÓN documentación enviada por la entidad convo- «DE BECA» Y SITUACIÓN cante, la Dirección General de Investigación «DE CONTRATO» podrá reconocer los programas de ayudas a la investigación e inscribirlos a efectos informa- Son dos las situaciones jurídicas en las que tivos en el Registro general de programas de se encuentra el personal investigador en for- ayuda a la investigación. Esta facultad del mación: la «de beca» [arts. 4.1 a) y 5. 2 RD 63/ órgano competente para la instrucción del 2006] y la «de contrato» [arts. 4.1 b) y 8 RD procedimiento es potestativa. Será, por tanto, 63/2006]. En la primera el investigador será la Dirección General de Investigación quien becario, mientras que en la segunda fase, el decida la inscripción o no en el Registro de los investigador formalizará un contrato con el programas de ayudas. Adviértase que la nor- organismo, centro o institución al que esté ma reglamentaria no especifica, qué requisi- adscrito, en consecuencia, será trabajador. tos deben cumplirse para que tal inscripción sea efectiva, si bien señala, que «el reconoci- miento e inscripción de los programas en el 3.1. Situación jurídica del personal registro no implica su inclusión en el ámbito investigador «de beca» de aplicación del RD 63/2006, que vendrá determinada por la propia naturaleza del La beca plantea importantes dudas en programa». Lo que significa, por un lado, que orden a su calificación jurídica como relación la Dirección General de Investigación puede de carácter laboral o extralaboral. En efecto, inscribir programas que no cumplan las exi- el «ayuno de regulación legal específica»17 en gencias del Estatuto del investigador en for- el que se encuentra esta institución jurídica, mación, y por otro, aunque inscriba tales pro- con exclusión del Real Decreto 63/2006 que gramas15, al no estar vinculados a los estu- 15 Algunos programas de becas otorgados por enti- 16 ALZAGA RUIZ, I.: «El nuevo régimen jurídico del dades privadas no exigen a los solicitantes su necesaria personal investigador en formación», Actualidad Labo- vinculación a los estudios oficiales de postgrado. Por ral, 2006, nº 18, MORENO GENÉ, J.: «El nuevo Estatuto del citar algún ejemplo, la Fundación la Caixa oferta becas personal investigador en formación: la combinación de para en genérico con un objetivo concreto, que es beca de investigación y contratación laboral», Estudios la realización de unos estudios específicos, pero sin que Financieros, Revista de Trabajo y Seguridad Social, 2006, la concesión de la ayuda dependa de su adscripción a nº 277, pág. 58. los estudios oficiales de doctorado. 17 STSJ Madrid 8 de abril de 2005 (AS 2005/1180). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 328
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO regula el Estatuto del Personal Investigador convierte en causa de la relación entre beca- en Formación, y su «carácter mixto», en tanto rio y entidad becante. Por tanto, la finalidad en cuanto la beca se compone de un necesario del investigador es su «propia formación» y no carácter formativo, pero a la vez participa de la realización de trabajos para la entidad de la naturaleza de la relación laboral, consta- que se trate. El Tribunal Supremo, Sala de lo tan la evidente dificultar para delimitar la Contencioso Administrativo20, ha ratificado línea fronteriza que en la práctica presenta la la exclusión del régimen jurídico laboral de la distinción entre la beca y el contrato de tra- situación «de beca», sobre la base de que «los bajo18. becarios resultan beneficiarios de una forma de subvención, de ayuda pecuniaria para que Para el Real Decreto 63/2006, el investiga- obtengan la debida formación, sin que exista dor en formación se encuentra en situación relación de servicios profesional con la Uni- jurídica «de beca» durante los dos primeros versidad, y sin que implique dicha ayuda años desde la concesión de la ayuda. Esta económica una contraprestación de los servi- decisión del legislador trae consigo una cios que eventualmente realice, al ser acceso- importante consecuencia jurídica: la exclu- rios o complementarios de su formación, que sión del «personal investigador en formación es lo que integra la finalidad propia de tal de beca» del régimen jurídico laboral. ayuda». En concreto, el TS «echa en falta la existencia de un trabajo por cuenta ajena y un salario»21. Al carecer la actividad del per- 3.1.1. La exclusión declarativa del personal sonal investigador en formación de ambas investigador al amparo notas ajenidad (en los frutos y los riesgos) y del RD 63/2006 remuneración se excluye con carácter pura- mente declarativo del régimen laboral. De forma declarativa, se excluye del ámbi- to de aplicación del Derecho del Trabajo al No obstante, si por alguna excepción los «personal investigador en formación de investigadores en formación acreditasen los beca», por cuanto que «la nota esencial y dife- elementos que recoge el art.1.1 ET (segundo rencial que concurre, es su primordial finali- de los parámetros apuntados), su relación de dad de facilitar el estudio y formación del servicios quedaría sometida al régimen labo- becario, sin que conlleve ninguna aportación ral, previsión que parece aplicar de facto el al centro, organismo o Universidad de ads- art. 8.2 RD 63/200622. En tales términos, la cripción, por lo que, en esta «fase inicial», «no concurren los elementos exigidos para el nacimiento de una relación laboral» 19. 20 STS 11 de diciembre de 2001, RJ 2002/10568 21 Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de El Real Decreto 63/2006 vincula la situa- Real Decreto por el que se aprueba el Personal Investi- ción jurídica «de beca» a dos elementos o gador en Formación de 12 de enero de 2006. 22 El art. 8.2 RD 63/2006 prevé que «con carácter parámetros consecutivos: excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años «de beca», la entidad de adscripción del personal El primer elemento es el formativo, es investigador en formación podrá celebrar un contrato en decir, el perfeccionamiento o ampliación de prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el conocimientos del personal investigador se DEA o documento equivalente, siempre que su activi- dad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por el órgano que determine en 18 Un estudio sobre la beca: frontera entre «lo extra- la convocatoria la entidad convocante. Aunque ya nos laboral y lo laboral», en CRISTÓBAL RONCERO, R.: El Esta- ocuparemos de este aspecto cuando analicemos la tuto Jurídico del Personal Investigador en Formación, situación jurídica «de contrato», consideramos que la Civitas, Madrid, 2008, págs. 56-65. «excepcionalidad» significa «discrecionalidad» de la 19 Exposición de Motivos, RD 63/2006. otorgante, pues será el órgano que ésta determine en la REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 329
ESTUDIOS regulación que contiene el Estatuto del Per- da a la estructura y configuración de la sonal Investigador en Formación «más que todavía normativa vigente de los estudios ofi- excluir a los becarios, no los incluye»23. ciales de doctorado. Cabe también advertir que la «tipificación En efecto, el Real Decreto 778/1998, de 30 de los investigadores en formación» (situa- de abril, por el que se regula el tercer ciclo de ción jurídica «de beca» y situación jurídica «de estudios universitarios (en adelante, Real contrato») obedece a una opción legislativa Decreto de Doctorado), prevé dos años para concreta, y que en cierta manera, nos recuer- que el doctorando no sólo se especialice en un campo científico, técnico o artístico determi- nado, sino que también se forme en las técni- convocatoria el que tenga que evaluar positivamente tal cas de investigación; todo ello «en orden a la transición a la situación de contrato. presentación y lectura de la correspondiente 23 En ese sentido, cabe preguntarse si el RD tesis doctoral» (art.1.2 Real Decreto de Docto- 63/2006, por su carácter reglamentario, puede excluir a los investigadores en situación «de beca» de la aplica- rado), y siempre que, con anterioridad, hubie- ción del Estatuto de los Trabajadores. Para el Tribunal ra superado el plazo de dos años, que aúna los Constitucional «la relación Ley-reglamento puede períodos previos de docencia e investigación a adquirir una dimensión susceptible de ser controlada en través de la obtención de los treinta y dos cré- sede constitucional cuando el exceso mismo en el ejer- ditos. Este itinerario, establecido para la con- cicio de aquella potestad genere un resultado contrario secución del Título de Doctor, no difiere en a los derechos fundamentales y libertades públicas (STC 153/1994, de 23 de mayo, RTC 1994/153). Con carác- absoluto del propuesto por el Estatuto del ter constitutivo, iuris et de iure, no será posible que el RD personal investigador en formación. Es más, 63/2006 excluyese a los becarios de investigación del entendemos que existe una identidad palma- Estatuto de los Trabajadores, ya que el art. 1.3 ET, en ria entre el esquema previsto por la norma cumplimiento de la garantía de reserva de ley del 35.2 que regula los estudios oficiales de doctorado CE, enumera las relaciones de servicios que están exclui- y el que propone el legislador estatuario para das y no realiza ningún tipo de remisión a la potestad reglamentaria. Sin embargo, la exclusión de las notas de la situación jurídica «de beca»: tanto el plazo laboralidad para el personal investigador «de beca» se (dos años), la causa (la formación del investi- realiza en el RD 63/2006 con carácter puramente decla- gador), como la finalidad última (la obtención rativo. Entiende el Consejo de Estado que «es pacífico del Título de Doctor) son idénticos. Sobre que, con carácter general, en la situación de los becarios estos presupuestos legales se configura, de investigación no concurren las notas de laboralidad, entonces, la situación jurídica de «beca» del pero si por excepción, aquéllos acreditasen los elemen- tos que recoge el art.1.1 ET su relación de servicios que- personal investigador en formación [art. 4.1 daría sometida al régimen laboral». Con todo el Real a) Real Decreto 63/2006], si bien, el legislador Decreto 63/2006 sólo excluye a los becarios que no procede, a continuación, a declarar la exclu- hayan obtenido el DEA. A partir de la obtención de este sión del personal «de beca» del régimen jurí- Diploma, el personal investigador en formación formali- dico laboral. En efecto, la preponderancia del za un contrato de trabajo. «La inclusión por vía regla- mentaria de una determinada relación jurídica en el carácter formativo en beneficio propio del ámbito de aplicación del ET, en cuanto aporta mayores investigador y, consecuentemente, la ausen- garantías para los sujetos afectados en sus relaciones de cia de las notas de laboralidad ex art. 1.1 ET servicio con el centro al que están adscritos no plantean coadyuvan a sostener la exclusión que con problemas desde la perspectiva del principio de reserva carácter declarativo, sitúa fuera del ámbito de ley, dado que este principio, en su formulación más del Derecho del Trabajo a los investigadores clásica, exige una ley para las normas que inciden nega- tivamente en las situaciones jurídicas de los ciudadanos. en fase inicial. En el supuesto del personal investigador en formación «de contrato» sucede precisamente lo contrario», en Por tanto, el legislador estatutario, al Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Real regular la situación jurídica «de beca», se ha Decreto por el que se aprueba el Personal Investigador limitado a reproducir los criterios objetivos en Formación de 12 de enero de 2006. de la vigente normativa de doctorado y tras- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 330
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO ladarlos, sin más, al contenido del Real título de doctor. En suma, el DEA habilita al Decreto 63/2006. En concreto, a los arts. 4.1 beneficiario de la ayuda para la investigación a) y 5.2, que son los regulan las pautas de tal y especialización científica y técnica. Se situación jurídica. entiende, por tanto, que la actividad que desarrolla el investigador ya no va encamina- Pues bien, esta configuración de la situa- da, de forma exclusiva, a su propia formación, ción jurídica «de beca», tal y como aparece sino que se realiza en beneficio del organis- diseñada en el mencionado Real Decreto, nos mo, centro o institución al que esté adscrito. parece criticable, porque prescinde de cual- Pues bien, esta exigencia de que el investiga- quier tipo de análisis acerca de la naturaleza dor en formación tenga que obtener el Diplo- jurídica del vínculo entre el personal investi- ma de Estudios Avanzados como presupuesto gador en formación y las Universidades u necesario para dejar la situación jurídica «de otros centros de investigación en los que ini- beca» y pasar a la situación jurídica «de con- cian su actividad investigadora. No se entien- trato» sobre la base de que «en situación de de, además, porqué el legislador excluye a beca» no concurre la nota de ajenidad, no hace este colectivo, precisamente en su fase inicial, otra cosa que avalar nuestra posición sobre el de la protección del Derecho del Trabajo, sin desacierto del legislador estatutario, al vin- embargo hay que valorar positivamente la cular la terminación de la situación «de beca» inclusión de los «investigadores en fase ini- con la obtención del DEA y el consiguiente cial» en el Régimen General de la Seguridad tránsito a la situación «de contrato». ¿A caso Social. la actividad del investigador en formación, después de la obtención del Diploma de Estu- dios Avanzados, cambia de utilidad? A nues- 3.1.2. El vínculo jurídico entre el personal tro entender, la carrera del investigador en investigador en formación y el centro formación se dirige, antes y después de obte- o Universidad en el que se inicia ner el mencionado título administrativo, a la su actividad investigadora consecución del Título de Doctor. No hay modificaciones ni en los beneficiarios ni en los De conformidad con lo establecido en el frutos: beneficiarios serán tanto el investiga- art. 1 a) RD 63/2006, el vínculo entre el per- dor en formación como la entidad becante e sonal investigador en formación y el centro o incluso el propio organismo al que esté ads- Universidad en el que inicia su actividad crito, y el fruto último será la propia Tesis investigadora se formaliza a través de la Doctoral del investigador: para él y para toda situación jurídica «de beca». Esta situación la comunidad científica25. «de beca» se mantiene hasta que el investiga- dor obtiene el DEA o documento administra- En este sentido, el personal investigador tivo que lo sustituya. en formación mantiene idéntica relación laboral con todos ellos durante el período de El Diploma de Estudios Avanzados consti- cuatro años que conforma las situaciones tuye, salvo escasas excepciones24, el elemento jurídicas en las que puede encontrarse dicho diferenciador entre la situación jurídica «de personal. El fin primordial del becario, es beca» y «de contrato». A través de la obtención decir, el estudio y formación permanece en la de la suficiencia investigadora, el investiga- dor en formación adquiere el requisito nece- sario e imprescindible para elaborar, presen- 25 En el mismo sentido: MORENO GENÉ, J.: «El perso- tar y obtener, en su caso, el correspondiente nal becario e investigador: evaluación, situación actual, problemas cruciales», en SEMPERE NAVARRO, A.V.: El per- sonal docente e investigador (PDI) laboral de centros uni- 24 Art. 8.2 RD 63/2006. versitarios», cit., págs. 338-339. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 331
ESTUDIOS situación «de beca» y en la «de contrato», de modalidades contractuales que dispone nues- ahí que entendamos que desde que el investi- tro Ordenamiento jurídico laboral para regu- gador en formación obtiene la ayuda aporta lar tal situación, sin necesidad de esperar a su capacidad formativa al centro, organismo que transcurran «los dos primeros años desde o Universidad de adscripción. Cierto es que el la concesión de la ayuda» para incluir al per- RD 63/2006 trata de «acompasar»26 la regula- sonal investigador iuris et de iure en el ámbi- ción de las obligaciones y los derechos del to de aplicación del Estatuto de los Trabaja- período de beca, estableciendo obligaciones27 dores30. La Carta Europea del Investigador y y restricciones28 al organismo de adscripción el Código de conducta para la contratación de del becario para impedir que la situación jurí- los investigadores recomienda la contrata- dica «de beca» se desnaturalice y se convierta ción desde el inicio de la carrera investigado- en otra distinta. Sin embargo, existen en la ra, es decir, desde el comienzo del doctora- norma escasos argumentos que impidan do31. interpretar el conjunto de los cuatro años Sin embargo, nuestro legislador no ha como un período inspirado en una misma adoptado la recomendación europea y excluye finalidad y dotado de un idéntico contenido de forma declarativa del ámbito de aplicación normativo. del Derecho del Trabajo a los investigadores En consecuencia, el legislador estatutario en fase inicial. Así, la relación entre los inves- debía haber incluido al personal investigador tigadores en formación de primer y segundo en formación, desde el momento de la conce- año y las entidades que financian estas ayu- das será «de beca». Para reafirmar esta situa- sión de la ayuda (modelo 0 + 4)29, dentro del ción jurídica, el art. 5.2 RD 63/2006 establece ámbito de aplicación y protección del Derecho que «el personal investigador en formación del trabajo a través de cualesquiera de las tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que le corresponda, sin que, en 26 MORON PRIETO, R.: «El Estatuto del personal inves- ningún caso aclara, tenga la naturaleza de tigador en formación: otro tímido paso en la asimilación salario». Por tanto, la norma deja claro que no de la becas formativas al régimen laboral», cit., pág.30. nos situamos ante un contrato de trabajo. 27 Tal es el caso de la obligación del organismo de adscripción del personal investigador en formación de La jurisprudencia configura la «beca» «designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para como una donación modal (art. 619 Código la coordinación y orientación de su actividad» (art. 7b Civil), en virtud de la cual el becado recibe un RD 63/2006). estipendio comprometiéndose a la realización 28 Como restricción cabe mencionar que el organis- mo al que esté vinculado el investigador no puede «exi- de algún tipo de trabajo que redunde en su girle la realización de cualquier otra actividad que no formación y en su propio beneficio32. La reali- esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso» [art. 7 c) RD 63/2006]. La única excep- 30 En contra: ALZAGA RUIZ, I.: «El nuevo régimen jurí- ción es la colaboración en tareas docente, aunque tam- dico del personal investigador en formación», cit., pág bién se prevén limitaciones a este respecto (máximo de 11 para quien «defender la desaparición de la fase de 60 horas anuales). beca iría en perjuicio del propio investigador, quien se 29 Por ejemplo, la Orden 3060/2006, de 1 de junio vería obligado a desarrollar un mayor número de activi- del Consejero de Educación de la Comunidad Autóno- dades de carácter meramente administrativo o de ges- ma de Madrid (BOCAM 9 de junio de 2004) introduce tión, limitando el tiempo invertido en el estudio». la fórmula del contrato desde el inicio del disfrute de la 31 DOCE L nº 75 de 22 de marzo de 2005. ayuda a la investigación. De hecho, el art. 2 habla de 32 AGUILERA IZQUIERDO, R.: «El Estatuto del Becario de «beneficiarios de las ayudas y candidatos a los contra- Investigación», cit., pág . 25; S EMPERE N AVARRO , tos». Por ello, nos referimos al modelo 0 + 4, es decir, no A.V./QUINTANILLA NAVARRO, R.Y.: La Contratación Laboral hay situación inicial de beca, sino directamente de con- en las Administraciones Públicas, Cuadernos de Aranza- trato, lo que nos parece del todo acertado. di Social, 2003, nº 17, pág. 37. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 332
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO zación de una actividad formativa se configu- de inclusiones específicas «con el fin de des- ra como elemento esencial y constitutivo de la hacer posibles dudas o confusiones»35. Deter- condición de investigador, siempre que se minados colectivos profesionales pueden adecue a su titulación y se considere como tener acceso al Régimen General sin reunir propia del centro donde se imparte o desarro- necesariamente la condición técnica-jurídica lla. Como ya reseñó la STS, Sala de lo Con- de trabajador por cuenta ajena. Esta amplia- tencioso Administrativo, de 11 de diciembre ción se realiza a través de la «técnica de la de 2001, «la actividad del investigador no es asimilación», en virtud de la cual «un sujeto incardinable en la prestación de servicios por que no tiene la condición de sujeto protegido y cuenta ajena y dentro del ámbito de organiza- perteneciente a una determinada actividad ción y dirección del empleador o del empresa- profesional se integra en el Régimen General, rio al fallar las notas de dependencia y ajeni- asumiendo desde entonces la cualidad de dad, ni puede calificarse de contrato formati- sujeto protegido». La «técnica de asimilación» vo»33. La finalidad perseguida por las becas ha servido de instrumento para la extensión no estriba en beneficiarse de la actividad del de la protección en la modalidad contributiva becario, sino en la ayuda que se presta en la del Sistema de Seguridad Social, abarcando a formación profesional34. En consecuencia, el sujetos inicialmente no protegidos por el cam- «elemento formativo» es la base sobre la que po de aplicación general del sistema público el RD 63/2006 configura la situación jurídica (art. 7.1 LGSS) y que, lógicamente, no están ya incluidos en otros Regímenes de Seguri- «de beca» por tanto, extramuros del Derecho dad Social. Al amparo de esta normativa ha del Trabajo, siempre que tal formación no sido asimilado a trabajador por cuenta ajena el aporte beneficio o productividad al centro o personal investigador en formación «de beca», Universidad de adscripción del investigador. es decir, el investigador durante el primer y Tal exclusión, no obsta, para que el art. segundo año de formación. El hecho de que el 5.2 RD 63/2006 prevea, entre los derechos del RD 63/2006 coloque a los «investigadores en personal investigador en formación, su fase inicial» fuera del ámbito de aplicación del «inclusión en el Régimen General de Seguri- Derecho del Trabajo a través de la situación dad Social». De conformidad con el art. 97.2 l) «de beca», y a su vez los incluya dentro del cam- LGSS los investigadores en situación «de po protector del Régimen General de la Seguri- beca» beneficiarios de las ayudas otorgadas dad Social, no es contrario al ordenamiento con cargo a los programas (adscritos a estu- jurídico: las «inclusiones por la técnica de asi- dios oficiales de doctorado) «quedan asimila- milación» 36 en este caso, «asimilación regla- dos a los trabajadores por cuenta ajena a los mentaria»37 se llevan a cabo a través de la efectos de su inclusión en el Régimen General expresa habilitación de la Ley o de un Real Decreto. En este sentido, el RD 63/2006 extien- de Seguridad Social» (Disp. Adic. Primera RD de derechos sociales a un colectivo excluido ini- 63/2006). cialmente del ámbito de aplicación del RGSS Así, junto a la genérica designación de los por la naturaleza jurídica de su relación. sujetos que quedan comprendidos en el ámbi- to de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, la LGSS recoge una serie 35 MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo, 29ª ed., Ed. Tecnos,Madrid, 2008, pág. 645. 36 VIDA SORIA, J./MONERÉO PÉREZ, J.L./MOLINA NAVA- 33 STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, 28 de RRETE, C./ QUESADA SEGURA, R.: Manual de Seguridad junio de 2005 (RJ 2005/5106), ratificada por STS, Sala Social, 2ª ed., cit., pág. 79. de lo Contencioso Administrativo, de 18 de noviembre 37 VIDA SORIA, J./MONERÉO PÉREZ, J.L./MOLINA NAVA- de 2005 (RJ 2005/7761). RRETE, C./ QUESADA SEGURA, R.: Manual de Seguridad 34 STSJ Madrid 5 de junio 2003 (AS 2003/3525). Social, 2ª ed., cit., pág. 82. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 333
ESTUDIOS En definitiva, el Estatuto del personal zación de la tesis doctoral. Se advierte, no investigador vincula los dos primeros años de obstante, la presencia del componente de la investigación a la finalidad formativa y producción científica que permite considerar docente del investigador. Mientras que el ter- dicha actividad como laboral, sobre la base de cer y cuarto año, aún cuando también están que de que la actividad del personal investi- destinados a la formación y especialización gador, a partir de la obtención del Diploma de científica y técnica del investigador, se consi- Estudios Avanzados, aprovecha, fundamen- deran período «de contrato», ya que su activi- talmente, al centro, organismo o Universidad dad «aprovecha, fundamentalmente, al cen- de adscripción40. tro de adscripción, concurriendo los elemen- tos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajado- 3.2.1. El contrato en prácticas del personal res»38. investigador en formación: un contrato común con peculiaridades 3. 2. Situación jurídica del personal investigador «de contrato» De las distintas modalidades de contrata- ción que regula el Ordenamiento jurídico El Estatuto del Personal investigador en laboral, el RD 63/2006 ha optado por el con- formación, como principal novedad, configura trato en prácticas para formalizar la relación un período formativo, situación jurídica «de entre el personal investigador en formación y contrato», que se corresponde con el tercer y el organismo, centro o Universidad de ads- cuarto año de investigación, y se formaliza a cripción (art. 8.1). Esta opción, como analiza- través de contrato de trabajo. remos en próximos epígrafes, no es nueva. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y El tránsito de la situación jurídica «de Coordinación General de la Investigación beca» a la «de contrato» se materializa a través de la obtención del Diploma de Estu- dios Avanzados. En efecto, el investigador en 40 Sin embargo, llama la atención que los mismos formación que termine su período de beca y argumentos que sirvieron para avalar la exclusión del haya obtenido el DEA o documento adminis- personal investigador en formación en situación «de beca», -finalidad formativa y ausencia de naturaleza de trativo que lo sustituya de acuerdo con la salario de la ayuda económica percibida por éste- sirvan nueva estructura de enseñanzas adaptada al ahora para incluir al investigador dentro del ámbito de Espacio Europeo de Educación Superior, aplicación del Derecho del Trabajo. Recuérdese que el deberá formalizar un contrato de trabajo en TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, señaló, pre- prácticas con el organismo, centro o Universi- cisamente para excluir al becario de investigación del dad al que esté adscrito, que asume a todos ámbito de la relación laboral que «echaba en falta la existencia de un trabajo por cuenta ajena y un salario» los efectos la condición de empleador en los [STS 11 de diciembre de 2001 (RJ 2002/10568)]. Pese a términos del art. 1.2 ET39. la posible razonabilidad de lo argumentado, manifesta- mos nuestra disconformidad con la conclusión del alto Durante este período «de contrato» subsis- Tribunal de que ahora la actividad del personal investi- te la actividad formativa del investigador que gador, a partir de la obtención del Diploma de Estudios consiste, básica y principalmente, en la reali- Avanzados, «aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o Universidad de adscripción». La finalidad formativa del investigador, ya sea en su fase inicial o de 38 Exposición de Motivos RD 63/2006. especialización, se vincula, directa o indirectamente, a 39 MORÓN PRIETO, R.: «El Estatuto del Personal Inves- la producción científica, es decir, beneficia a su centro o tigador en Formación: otro tímido paso en la asimilación entidad de adscripción desde el comienzo más incipien- de las becas formativas al régimen laboral», Relaciones te de su actividad. De ahí que aboguemos por el «mode- Laborales cit., pág. 46. lo 0 + 4». REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 334
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