El personal investigador en formaci n: un contrato comoen con peculiaridades

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El personal investigador
en formación: un contrato común
con peculiaridades

                                                       ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO*

1. INTRODUCCIÓN                                            te de una regulación legal o reglamentaria
                                                           específica debiendo remitirnos, en cada caso,

C
         omo señala Montoya Melgar, «un                    bien a los estatutos y a la normativa de algu-
         Derecho del Trabajo habrá alcanza-                nas Universidades o Centros de Investiga-
         do mayor perfección, cuanto más alto              ción, bien a la normas de las correspondientes
sea el nivel de protección que depare y más                convocatorias 2 . En efecto, el importante
amplio el ámbito de las personas beneficiadas              papel desarrollado por los investigadores en
por esa protección» 1 . En esta tendencia                  formación no se ha visto correspondido por el
ampliadora del campo de aplicación del Dere-               ordenamiento jurídico hasta fechas muy
cho del Trabajo ha venido teniendo un lugar                recientes. Esta ausencia de regulación jurídi-
destacado la incorporación de los denomina-                ca específica ha comportado indudables difi-
dos «trabajadores intelectuales». Así, el legis-           cultades de aplicación de un régimen jurídico
                                                           común, consecuencia de la evidente disper-
lador, con el propósito de zanjar la tradicional
                                                           sión normativa «que tiene su lógica si atende-
indefinición de muchos becarios, a medio
                                                           mos al diferente objeto de cada convocatoria
camino entre esta condición y la del trabaja-
                                                           de becas, pero que no la tiene tanto si nos cen-
dor por cuenta ajena, ha procedido a regular
                                                           tramos en la situación del becario»3.
el Estatuto Jurídico del Personal Investiga-
dor en formación, a través del Real Decreto                   A finales del año 2003 se aborda, por pri-
63/2006, de 27 de enero.                                   mera vez en nuestro Ordenamiento, la regu-
                                                           lación del régimen jurídico de los becarios de
  En nuestro país la situación del investiga-
                                                           investigación. El Real Decreto 1326/2003, de
dor en formación ha carecido tradicionalmen-               24 de octubre, por el que se aprueba el Esta-

   * Profesora Contratada Doctora, Acreditada para
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguri-      2
                                                                 AGUILERA IZQUIERDO, R.: «El Estatuto del Becario de
dad Social. Universidad Complutense de Madrid.             Investigación», Revista Española de Derecho del Trabajo,
   1
      MONTOYA MELGAR, A.: «El ámbito personal del          2004, nº 121, pág. 28.
derecho del trabajo: tendencias actuales», Aranzadi           3
                                                                 AGUILERA IZQUIERDO, R.: «El Estatuto del Becario de
Social, 2006, nº3, pág. 42.                                Investigación», cit., pág. 28.

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ESTUDIOS

  tuto del Becario de Investigación, pretende                    Estatuto deroga el anterior, ordena el ámbito
  ser un primer paso hacia el establecimiento                    subjetivo de aplicación, e incorpora la obliga-
  de un marco común para los investigadores                      ción de formalizar con el investigador un con-
  becados. Esta norma dispone, con carácter                      trato laboral en la segunda fase de su forma-
  general y de forma específica, el régimen jurí-                ción6.
  dico de los becarios de investigación. Frente a
  la tradicional indefinición jurídica que carac-
  terizaba la situación de los becarios de inves-                2. LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL
  tigación, el RD 1326/2003 constituye un indu-                     INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
  dable avance en la delimitación conceptual                        EN PROGRAMAS DE AYUDA
  del investigador y en el establecimiento de su                    A LA INVESTIGACIÓN
  marco normativo. Ahora bien, la valoración
                                                                    Para que la protección legal de los investi-
  positiva que inicialmente mereció la aproba-
                                                                 gadores en formación surta efectos se exige a
  ción del Estatuto del Becario de Investigación
                                                                 las entidades convocantes que sus programas
  no ha impedido que desde el mismo momento
                                                                 de ayuda a la investigación cumplan determi-
  de su entrada en vigor ya recibiera considera-
                                                                 nados requisitos: de fondo (art. 2) y de forma
  bles críticas4. En consecuencia, estas signifi-
                                                                 (art. 3).
  cativas insuficiencias determinan la aproba-
  ción del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,
  por el que se regula el Estatuto del Personal
                                                                 2.1. Requisitos de fondo
  Investigador en Formación 5 . Este nuevo                            de los programas de ayuda
                                                                      a la investigación
      4
        Ente otras: la falta de extensión del Estatuto del
  Becario a la mayoría de las entidades privadas, la exclu-        Dos son los requisitos de fondo que han de
  sión de los becarios que no tengan reconocida la sufi-         cumplir los programas de ayuda a la investi-
  ciencia investigadora, la inclusión debilitada de este         gación:
  colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social,
  con exclusión de la protección por desempleo. Por ello,
  la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras               Secretario de Estado de Universidades e Investigación
  interpuso recurso contencioso-administrativo contra el         del Ministerio de Educación, de un lado, y tres repre-
  RD 1326/2003, que fue desestimado por STS Conten-              sentantes de Jóvenes Investigadores-Precarios, de otro.
  cioso Administrativo de 28 de junio de 2005 (RJ                Este acuerdo tuvo una importancia trascendental en la
  2005/5106). En este recurso se plantearon varias               redacción del Estatuto del Personal Investigador en For-
  demandas (entre otras, la razón más arriba señalada: la        mación, pues en palabras del Consejo de Estado consti-
  extensión de todos los becarios no sólo los que habían         tuye «la causa del compromiso» (Dictamen del Consejo
  obtenido el reconocimiento de la suficiencia investiga-        de Estado sobre el Proyecto de Real Decreto que aprue-
  dora). Sin embargo, el Tribunal entendió que el Gobier-        ba el Estatuto del Personal Investigador en Formación
  no ostentaba un margen de apreciación en la regulación         (Ref. 2147/2005), en www.boe.es, pág.4).
  del Estatuto de los becarios de investigación que en este          6
                                                                       Como analizaremos más adelante, este modelo de
  caso se había observado, por lo que confirmó la legali-        regulación de la situación jurídica del personal investiga-
  dad del RD 1326/2993, de 24 de octubre.                        dor en formación (modelo 2+2) no constituye una
      5
        Con anterioridad, el Gobierno presentó un primer         novedad ni en nuestro país, ya que esta experiencia ya
  borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se             existe en algunas Comunidades Autónomas, ni tampoco
  aprobaba el Estatuto del Personal Investigador en For-         en los países de nuestro entorno europeo. Así, en Fran-
  mación. Este primer borrador reproducía, en gran medi-         cia celebran contratos de trabajo (allocation de recher-
  da, las deficiencias que en su día se imputaron al Estatu-     che), en Austria también (befristete Arbeistverträge), en
  to del becario de investigación, lo que suscitó la crítica y   Holanda los contratos de los investigadores tienen una
  oposición de todos aquellos que, con anterioridad, se          duración de 4 años, aunque existe también la figura del
  habían opuesto a esta norma, y principalmente, de las          becario (bursor), situación que se repite en Suecia y en
  asociaciones de investigadores más representativas. El         Dinamarca la duración del contrato del investigador es
  16 de junio de 2005 se firma un compromiso entre el            de 3 años, en www.precarios.org.

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ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO

   a) Uno, consistente en que la convocato-                  embargo, consta en otras normas reguladoras
ria del programa de ayuda a la investigación                 del acceso a la función pública, que serían
respete los principios de publicidad, igual-                 trasladables a las exigencias de fondo que en
dad, mérito y capacidad. Estos principios pro-               este sentido se exige para los programas de
totípicos del acceso a la función pública y                  ayudas a la investigación que otorgan las
herederos del mandato constitucional esta-                   entidades becantes. Tales normas son: la Ley
blecido en los arts. 14, 23.2 y 103.3º CE, tam-              30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
bién rigen la ordenación de los programas de                 Reforma de la Función Pública que, en su art.
ayudas a la investigación que convocan las                   19.1º, al regular la selección del personal,
entidades públicas o privadas becantes [art. 2               prevé que «se garanticen en todo caso los
a) del RD 63/2006].                                          principios constitucionales de igualdad, méri-
                                                             to y capacidad, así como el de publicidad». Del
    El mérito y la capacidad son conceptos
                                                             mismo modo, el Real Decreto 364/1995, de 10
jurídicos indeterminados que deben ser espe-
                                                             de marzo, por el que se aprueba el Reglamen-
cificados por el órgano administrativo, cuya
                                                             to General de Ingreso del Personal al Servicio
decisión ha de ser revisable jurisdiccional-
                                                             de la Administración General del Estado y de
mente7. Sin embargo, no debemos olvidar que
                                                             Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
la fijación de los méritos y criterios que cince-
                                                             Profesional de los Funcionarios Civiles de la
lan la capacidad de los aspirantes vienen pre-
                                                             Administración General del Estado, recoge,
viamente acotados por la Administración
                                                             en su art. 4.1º, «la garantía de los principios
Pública o, en nuestro caso, por la entidad con-
                                                             de igualdad, mérito y capacidad, así como el
vocante del programa de ayudas a la investi-
                                                             de publicidad». En el ámbito de la Adminis-
gación, lo que lleva implícito un alto grado de
                                                             tración Local, el art. 91.1º de la Ley 7/1985, de
determinación o concreción de esos conceptos
jurídicos, únicamente limitados por el princi-               2 de abril, de Bases de Régimen, dispone que
pio constitucional de igualdad8.                             «en la selección de todo el personal ( ) se
                                                             garantizará, en todo caso, los principios de
   En cuanto al principio de publicidad, el                  igualdad, mérito y capacidad, así como el de
art.103.3º CE no realiza mención alguna; sin                 publicidad». En el mismo sentido, la Exposi-
                                                             ción de Motivos del Real Decreto 896/1991, de
                                                             7 de junio de reglas básicas y programas
    7
       La figura del «concepto jurídico indeterminado»       mínimos a que debe ajustarse el procedimien-
ha sido importada del Derecho alemán por García de
                                                             to de los funcionarios de la Administración
Enterría. Ésta implica que la Administración no es libre
para optar voluntariamente por un candidato ya que no        local insisten en la obligatoriedad de que
hay una pluralidad de soluciones válidas, sino que sólo      tales principios (igualdad, mérito, capacidad
es correcta una solución dentro de varias posibilidades.     y publicidad) rijan en los procesos de selec-
Este hecho es el que permite el control jurisdiccional de    ción de los funcionarios locales.
la decisión administrativa, en GARCÍA DE ENTERRÍA. E.: «La
lucha contra las inmunidades del poder», Revista de             b) Otro de los requisitos de fondo de los
Administración Pública, 1962, nº 38, págs. 171-176.
                                                             programas de investigación consiste en la
Frente a la figura del «concepto jurídico indeterminado»
estarían los actos discrecionales, que implican que la
                                                             exigencia de dedicación del personal investi-
Administración es libre para optar entre varias posibili-    gador en formación a las actividades de for-
dades, y cualquier decisión que adopte será irreprocha-      mación y especialización científica o técnica
ble. Sobre esta diferenciación: L ORENZO DE MEMBIELA,        objeto de las ayudas. La finalidad última de
J.B.: El acceso y la provisión de puestos de trabajo en la   estas ayudas –y, por ende, del Estatuto del
Administración Pública. Manual Práctico y Casuístico de
                                                             personal investigador en formación– no es
la Función Pública ,Ed. Aranzadi, 2005, págs. 83-84.
    8
       LORENZO DE MEMBIELA, J.B.: El acceso y la provisión   otra que el desarrollo y expansión de la capa-
de puestos de trabajo en la Administración Pública. cit.,    cidad formativa de los investigadores en for-
pág. 84.                                                     mación. De ahí que, aunque resulte obvio y

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ESTUDIOS

  reiterativo, no nos debe extrañar el hecho de                 Estatuto impone a la entidad pública o priva-
  que el Estatuto del personal investigador en                  da convocante la obligación de comunicar sus
  formación insista en la obligación de este                    programas de ayudas al Registro general de
  colectivo a su dedicación al aprendizaje e                    programas de ayuda a la investigación (en
  investigación, ya que la norma, al fin y al                   adelante, Registro). Esta obligación expresa
  cabo, viene a proteger el progreso equilibrado                que contiene el art. 3.1 del Real Decreto
  y coherente de las tareas formativas y cientí-                63/2006 plantea ciertas dudas sobre las con-
  ficas del investigador.                                       secuencias jurídicas que tal inscripción posee
                                                                para el personal investigador en formación11.
     Por tanto, la «dedicación continuada» a las                En concreto, se trata de determinar si la apli-
  tareas de investigación y formación se pre-                   cación del Real Decreto 63/2006 a los investi-
  senta como el segundo de los «requisitos de                   gadores en formación pende o no de la ins-
  fondo» que, inexorablemente, deben cumplir                    cripción del programa de ayuda en el Regis-
  los programas de ayuda a la investigación. No                 tro.
  obstante y a pesar de la obligación que tienen
  las entidades becantes de amparar tal exi-                       Pues bien, dos son las finalidades del cita-
  gencia, se permite la posibilidad de que el                   do Registro. Una, de reconocimiento, que a
  personal investigador pueda colaborar en                      los mencionados efectos, es la que puede sus-
  tareas docentes, siempre que su actividad se                  citar mayores dudas, y otra, de información,
  desarrolle en una universidad y sin que la                    que se limita a centralizar y homogeneizar
  docencia supere las 60 horas anuales9.                        los diferentes programas de ayudas a la
                                                                investigación, con el fin de promover las acti-
                                                                vidades de formación de recursos humanos
  2.2. Requisitos de forma                                      para el sistema de investigación y desarrollo.
       de los programas de ayuda
                                                                   Centrándonos únicamente en la primera
       a la investigación
                                                                de las finalidades del Registro, pues su fun-
                                                                ción de informar y coordinar los programas
     A diferencia del RD 1326/2003 que esta-                    de ayuda a la investigación no plantea pro-
  blecía la voluntariedad de la inscripción en el
  Registro de becas de investigación10, el nuevo
                                                                pág. 30. La Federación de Jóvenes Investigadores Preca-
                                                                rios formuló tacha de nulidad del contenido del precep-
      9
         Este requisito que se exige al personal investigador   to, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18
  en formación nos recuerda a alguna de las modalidades         de noviembre de 2005 (RJ 2005/7761) entendió que «el
  contractuales previstas en la Ley Orgánica de Universi-       motivo de impugnación de considerar que el Estatuto
  dades. Tal es el caso de los Profesores Ayudantes, cuyo       del becario de investigación y el reconocimiento de
  contrato se formaliza con la finalidad principal de com-      beneficiario de la Seguridad Social, debe imponerse con
  pletar su formación investigadora, aunque también se          carácter imperativo y vinculante a las Entidades becan-
  les permite la posibilidad de colaborar en tareas docen-      tes, sin necesidad de condicionarla a la inscripción del
  tes en los términos que establezcan los Estatutos de cada     Programa de becas en el Registro, debe ser rechazado al
  Universidad (art. 49 LOU). Sobre éstos, A GUILERA             ser incompatible con la propia naturaleza jurídica de la
  IZQUIERDO, R.: «El régimen jurídico del personal docente      actividad de fomento e investigación científica que se
  e investigador contratado por las Universidades Públicas      promueve y desarrolla a través de la convocatoria de
  de Madrid», Revista Española de Derecho del Trabajo,          becas».
  2003, nº 118, pág. 567.                                           11
                                                                        La creación del Registro, aunque con una deno-
      10
          Destaca AGUILERA IZQUIERDO, R., que la inscripción    minación diferente, no es nueva. En efecto, el Real
  en este Registro, a pesar de su carácter voluntario, era      Decreto 1326/2003 creó un Registro de becas, en el que
  fundamental para el becario, «pues sólo en ese caso el        se disponía tanto el carácter voluntario de la inscripción
  becario quedaba incluido en el Régimen General de la          de los programas de becas (art. 5.1), como las entidades
  Seguridad Social», en «El Estatuto del Becario de Investi-    becantes, a saber: «centros públicos de I+D, organismos
  gación», Revista Española de Derecho del Trabajo, cit.,       públicos de investigación, universidades públicas,

           REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN                                83
326
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO

blema alguno12, hemos de aclarar que es el                    una mayor protección al personal investiga-
propio Registro quien debe o no otorgar el                    dor en formación. Con todo y a pesar de la
reconocimiento a tales programas a los efec-                  novedad que supone el hecho de haber despo-
tos previstos en el Real Decreto 63/2006. Aho-                jado a las entidades convocantes de la deci-
ra bien, ¿cuál es el alcance de este reconoci-                sión de aplicar o no el Estatuto, el Registro no
miento?, ¿significa entonces que los benefi-                  cumple la función de instrumento de homoge-
ciarios, cuyos programas de ayuda no se ins-                  neización pretendida, en tanto en cuanto su
criban en el Registro, quedan excluidos del                   inscripción se restringe a los programas de
ámbito de aplicación del Estatuto?                            ayudas dirigidos al desarrollo de actividades
                                                              formativas, adscritas a los estudios oficiales
   Anteriormente, el Real Decreto 1326/2003                   de doctorado. Por tanto, todos aquellos pro-
establecía que «la inscripción de los progra-                 gramas que no cumplan las mencionadas exi-
mas en el Registro era requisito necesario                    gencias se excluyen del ámbito de aplicación
para gozar de las ventajas del Estatuto del                   del Estatuto, y por ende, de su inscripción en
personal investigador» (art.1.2), y que dicha                 el Registro.
inscripción era voluntaria para la entidad
convocante (art. 5.1)13. De esta forma, si la                    En la actualidad, el legislador limita la
entidad pública que concedía la beca no había                 función del Registro «de reconocimiento de
inscrito su respectivo programa de becas en                   los programas de ayuda a la investigación» a
dicho Registro, podía suceder, por ejemplo,                   los meros efectos de información y coordina-
que el becario quedara excluido del Régimen                   ción. Y señala a la «propia naturaleza del pro-
General de la Seguridad Social.                               grama de ayudas» como elemento determi-
                                                              nante para la aplicación del Real Decreto
   En este punto, el nuevo Estatuto supone                    63/2006. Por tanto, la obligación de comuni-
un avance, ya que obliga a la entidad convo-                  cación de los programas al Registro adquiere
cante a comunicar los programas de ayudas                     carácter meramente informativo. De esta for-
incluidos en el ámbito de aplicación del Real                 ma, la aplicación del Estatuto al personal
Decreto 63/2006, al Registro, lo que otorga                   investigador no depende tanto de la inscrip-
                                                              ción del programa de ayuda en el Registro por
                                                              la entidad convocante, cuanto del cumpli-
departamentos ministeriales de la Administración Gene-        miento de los requisitos que exige la norma
ral del Estado y sus organismos públicos, Comunidades
                                                              (arts. 1 y 2 RD 63/2006). Sea como fuere, lo
Autónomas, entidades locales y entidades sin ánimo de
lucro que podrán inscribir sus programas de becas finan-      cierto es que la no inscripción en el Registro
ciados con cargo a fondos públicos».                          tiene su origen en el no cumplimiento de los
    12
       Aunque esta cuestión ha sido ya superada por la        requisitos exigidos por la norma, lo que con-
actual normativa, cabe, sin embargo, mencionar que            lleva la exclusión del ámbito de aplicación del
algunas Comunidades Autónomas plantearon durante la           nuevo Estatuto, y genera una inequívoca
fase de tramitación del Real Decreto 1326/2003 la posi-
                                                              fuente de desigualdades entre el colectivo
ble ilegalidad del Registro, por cuanto su creación
podría suponer la invasión de las competencias autonó-        destinado a la formación e investigación.
micas. Recuérdese que el fundamento constitucional de
la competencia estatal para la creación de este registro         Pues bien, el art. 3.3 RD 63/2006 enco-
se encuentra en el art. 149.1.15, que atribuye al Estado      mienda al Ministerio de Educación y Ciencia
la competencia para «el fomento y coordinación general        el desarrollo del procedimiento de inscripción
de la investigación científica y técnica». En este sentido,   de programas de ayudas en el Registro Gene-
una de las finalidades del Registro, al igual que en la       ral. A este mandato atiende la Orden ECI
actual normativa, era la de establecer un mecanismo de
                                                              2441/2006, de 17 de julio14. Esta norma dispo-
coordinación, función ésta que no excede de las atribu-
ciones que tiene el Estado en virtud de dicho título com-
petencial.
    13
       Dictamen Consejo de Estado, cit., pág. 8.                14
                                                                     BOE 28 de julio 2006.

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ESTUDIOS

  ne, en primer lugar, su objeto, que no es otro              dios oficiales de doctorado, es decir, al carecer
  que regular el procedimiento de inscripción                 de la naturaleza exigida por el RD 63/2006,
  de programas de ayudas en el Registro gene-                 quedan fuera de su ámbito de aplicación. En
  ral, creado en virtud del RD 63/2006. En este               definitiva, no es necesario que el programa de
  sentido, se prevé, que los programas inscritos              ayudas a la investigación se encuentre inscri-
  en el Registro de becas de investigación, crea-             to en el Registro para otorgar a sus beneficia-
  do a la luz del derogado RD 1326/2003, ade-                 rios la condición de personal investigador en
  cuen los requisitos del programa a las exigen-              formación: es suficiente con que los propios
  cias del vigente Estatuto del personal investi-             investigadores mismos sean beneficiarios de
  gador en formación. Para ello, las entidades                dichos programas de ayudas a través de los
  convocantes de programas de ayudas habrán                   correspondientes estudios de doctorado16.
  de solicitar su oportuna inscripción en el
  Registro general, de conformidad con lo esta-
  blecido en la Orden ECI 2441/2006.                          3. LAS SITUACIONES JURÍDICAS
                                                                 DEL PERSONAL INVESTIGADOR
     De acuerdo con la citada solicitud y la                     EN FORMACIÓN: SITUACIÓN
  documentación enviada por la entidad convo-                    «DE BECA» Y SITUACIÓN
  cante, la Dirección General de Investigación                   «DE CONTRATO»
  podrá reconocer los programas de ayudas a la
  investigación e inscribirlos a efectos informa-                Son dos las situaciones jurídicas en las que
  tivos en el Registro general de programas de                se encuentra el personal investigador en for-
  ayuda a la investigación. Esta facultad del                 mación: la «de beca» [arts. 4.1 a) y 5. 2 RD 63/
  órgano competente para la instrucción del                   2006] y la «de contrato» [arts. 4.1 b) y 8 RD
  procedimiento es potestativa. Será, por tanto,              63/2006]. En la primera el investigador será
  la Dirección General de Investigación quien                 becario, mientras que en la segunda fase, el
  decida la inscripción o no en el Registro de los            investigador formalizará un contrato con el
  programas de ayudas. Adviértase que la nor-                 organismo, centro o institución al que esté
  ma reglamentaria no especifica, qué requisi-                adscrito, en consecuencia, será trabajador.
  tos deben cumplirse para que tal inscripción
  sea efectiva, si bien señala, que «el reconoci-
  miento e inscripción de los programas en el                 3.1. Situación jurídica del personal
  registro no implica su inclusión en el ámbito                    investigador «de beca»
  de aplicación del RD 63/2006, que vendrá
  determinada por la propia naturaleza del                       La beca plantea importantes dudas en
  programa». Lo que significa, por un lado, que               orden a su calificación jurídica como relación
  la Dirección General de Investigación puede                 de carácter laboral o extralaboral. En efecto,
  inscribir programas que no cumplan las exi-                 el «ayuno de regulación legal específica»17 en
  gencias del Estatuto del investigador en for-               el que se encuentra esta institución jurídica,
  mación, y por otro, aunque inscriba tales pro-              con exclusión del Real Decreto 63/2006 que
  gramas15, al no estar vinculados a los estu-

      15
          Algunos programas de becas otorgados por enti-          16
                                                                     ALZAGA RUIZ, I.: «El nuevo régimen jurídico del
  dades privadas no exigen a los solicitantes su necesaria    personal investigador en formación», Actualidad Labo-
  vinculación a los estudios oficiales de postgrado. Por      ral, 2006, nº 18, MORENO GENÉ, J.: «El nuevo Estatuto del
  citar algún ejemplo, la Fundación la Caixa oferta becas     personal investigador en formación: la combinación de
      para en genérico con un objetivo concreto, que es       beca de investigación y contratación laboral», Estudios
  la realización de unos estudios específicos, pero sin que   Financieros, Revista de Trabajo y Seguridad Social, 2006,
  la concesión de la ayuda dependa de su adscripción a        nº 277, pág. 58.
  los estudios oficiales de doctorado.                            17
                                                                     STSJ Madrid 8 de abril de 2005 (AS 2005/1180).

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328
ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO

regula el Estatuto del Personal Investigador                 convierte en causa de la relación entre beca-
en Formación, y su «carácter mixto», en tanto                rio y entidad becante. Por tanto, la finalidad
en cuanto la beca se compone de un necesario                 del investigador es su «propia formación» y no
carácter formativo, pero a la vez participa de               la realización de trabajos para la entidad de
la naturaleza de la relación laboral, consta-                que se trate. El Tribunal Supremo, Sala de lo
tan la evidente dificultar para delimitar la                 Contencioso Administrativo20, ha ratificado
línea fronteriza que en la práctica presenta la              la exclusión del régimen jurídico laboral de la
distinción entre la beca y el contrato de tra-               situación «de beca», sobre la base de que «los
bajo18.                                                      becarios resultan beneficiarios de una forma
                                                             de subvención, de ayuda pecuniaria para que
   Para el Real Decreto 63/2006, el investiga-               obtengan la debida formación, sin que exista
dor en formación se encuentra en situación                   relación de servicios profesional con la Uni-
jurídica «de beca» durante los dos primeros                  versidad, y sin que implique dicha ayuda
años desde la concesión de la ayuda. Esta                    económica una contraprestación de los servi-
decisión del legislador trae consigo una                     cios que eventualmente realice, al ser acceso-
importante consecuencia jurídica: la exclu-                  rios o complementarios de su formación, que
sión del «personal investigador en formación                 es lo que integra la finalidad propia de tal
de beca» del régimen jurídico laboral.                       ayuda». En concreto, el TS «echa en falta la
                                                             existencia de un trabajo por cuenta ajena y
                                                             un salario»21. Al carecer la actividad del per-
3.1.1. La exclusión declarativa del personal                 sonal investigador en formación de ambas
       investigador al amparo                                notas ajenidad (en los frutos y los riesgos) y
       del RD 63/2006                                        remuneración se excluye con carácter pura-
                                                             mente declarativo del régimen laboral.
   De forma declarativa, se excluye del ámbi-
to de aplicación del Derecho del Trabajo al                     No obstante, si por alguna excepción los
«personal investigador en formación de                       investigadores en formación acreditasen los
beca», por cuanto que «la nota esencial y dife-              elementos que recoge el art.1.1 ET (segundo
rencial que concurre, es su primordial finali-               de los parámetros apuntados), su relación de
dad de facilitar el estudio y formación del                  servicios quedaría sometida al régimen labo-
becario, sin que conlleve ninguna aportación                 ral, previsión que parece aplicar de facto el
al centro, organismo o Universidad de ads-                   art. 8.2 RD 63/200622. En tales términos, la
cripción, por lo que, en esta «fase inicial», «no
concurren los elementos exigidos para el
nacimiento de una relación laboral» 19.
                                                                20
                                                                    STS 11 de diciembre de 2001, RJ 2002/10568
                                                                21
                                                                    Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de
   El Real Decreto 63/2006 vincula la situa-                 Real Decreto por el que se aprueba el Personal Investi-
ción jurídica «de beca» a dos elementos o                    gador en Formación de 12 de enero de 2006.
                                                                 22
                                                                    El art. 8.2 RD 63/2006 prevé que «con carácter
parámetros consecutivos:
                                                             excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos
                                                             años «de beca», la entidad de adscripción del personal
  El primer elemento es el formativo, es
                                                             investigador en formación podrá celebrar un contrato en
decir, el perfeccionamiento o ampliación de                  prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el
conocimientos del personal investigador se                   DEA o documento equivalente, siempre que su activi-
                                                             dad científica, tecnológica, humanística o artística sea
                                                             evaluada positivamente por el órgano que determine en
   18
       Un estudio sobre la beca: frontera entre «lo extra-   la convocatoria la entidad convocante. Aunque ya nos
laboral y lo laboral», en CRISTÓBAL RONCERO, R.: El Esta-    ocuparemos de este aspecto cuando analicemos la
tuto Jurídico del Personal Investigador en Formación,        situación jurídica «de contrato», consideramos que la
Civitas, Madrid, 2008, págs. 56-65.                          «excepcionalidad» significa «discrecionalidad» de la
   19
       Exposición de Motivos, RD 63/2006.                    otorgante, pues será el órgano que ésta determine en la

                           REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN                              83
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ESTUDIOS

  regulación que contiene el Estatuto del Per-                    da a la estructura y configuración de la
  sonal Investigador en Formación «más que                        todavía normativa vigente de los estudios ofi-
  excluir a los becarios, no los incluye»23.                      ciales de doctorado.

     Cabe también advertir que la «tipificación                      En efecto, el Real Decreto 778/1998, de 30
  de los investigadores en formación» (situa-                     de abril, por el que se regula el tercer ciclo de
  ción jurídica «de beca» y situación jurídica «de                estudios universitarios (en adelante, Real
  contrato») obedece a una opción legislativa                     Decreto de Doctorado), prevé dos años para
  concreta, y que en cierta manera, nos recuer-                   que el doctorando no sólo se especialice en un
                                                                  campo científico, técnico o artístico determi-
                                                                  nado, sino que también se forme en las técni-
  convocatoria el que tenga que evaluar positivamente tal         cas de investigación; todo ello «en orden a la
  transición a la situación de contrato.                          presentación y lectura de la correspondiente
      23
          En ese sentido, cabe preguntarse si el RD
                                                                  tesis doctoral» (art.1.2 Real Decreto de Docto-
  63/2006, por su carácter reglamentario, puede excluir a
  los investigadores en situación «de beca» de la aplica-         rado), y siempre que, con anterioridad, hubie-
  ción del Estatuto de los Trabajadores. Para el Tribunal         ra superado el plazo de dos años, que aúna los
  Constitucional «la relación Ley-reglamento puede                períodos previos de docencia e investigación a
  adquirir una dimensión susceptible de ser controlada en         través de la obtención de los treinta y dos cré-
  sede constitucional cuando el exceso mismo en el ejer-          ditos. Este itinerario, establecido para la con-
  cicio de aquella potestad genere un resultado contrario
                                                                  secución del Título de Doctor, no difiere en
  a los derechos fundamentales y libertades públicas (STC
  153/1994, de 23 de mayo, RTC 1994/153). Con carác-              absoluto del propuesto por el Estatuto del
  ter constitutivo, iuris et de iure, no será posible que el RD   personal investigador en formación. Es más,
  63/2006 excluyese a los becarios de investigación del           entendemos que existe una identidad palma-
  Estatuto de los Trabajadores, ya que el art. 1.3 ET, en         ria entre el esquema previsto por la norma
  cumplimiento de la garantía de reserva de ley del 35.2          que regula los estudios oficiales de doctorado
  CE, enumera las relaciones de servicios que están exclui-
                                                                  y el que propone el legislador estatuario para
  das y no realiza ningún tipo de remisión a la potestad
  reglamentaria. Sin embargo, la exclusión de las notas de        la situación jurídica «de beca»: tanto el plazo
  laboralidad para el personal investigador «de beca» se          (dos años), la causa (la formación del investi-
  realiza en el RD 63/2006 con carácter puramente decla-          gador), como la finalidad última (la obtención
  rativo. Entiende el Consejo de Estado que «es pacífico          del Título de Doctor) son idénticos. Sobre
  que, con carácter general, en la situación de los becarios      estos presupuestos legales se configura,
  de investigación no concurren las notas de laboralidad,
                                                                  entonces, la situación jurídica de «beca» del
  pero si por excepción, aquéllos acreditasen los elemen-
  tos que recoge el art.1.1 ET su relación de servicios que-      personal investigador en formación [art. 4.1
  daría sometida al régimen laboral». Con todo el Real            a) Real Decreto 63/2006], si bien, el legislador
  Decreto 63/2006 sólo excluye a los becarios que no              procede, a continuación, a declarar la exclu-
  hayan obtenido el DEA. A partir de la obtención de este         sión del personal «de beca» del régimen jurí-
  Diploma, el personal investigador en formación formali-
                                                                  dico laboral. En efecto, la preponderancia del
  za un contrato de trabajo. «La inclusión por vía regla-
  mentaria de una determinada relación jurídica en el
                                                                  carácter formativo en beneficio propio del
  ámbito de aplicación del ET, en cuanto aporta mayores           investigador y, consecuentemente, la ausen-
  garantías para los sujetos afectados en sus relaciones de       cia de las notas de laboralidad ex art. 1.1 ET
  servicio con el centro al que están adscritos no plantean       coadyuvan a sostener la exclusión que con
  problemas desde la perspectiva del principio de reserva         carácter declarativo, sitúa fuera del ámbito
  de ley, dado que este principio, en su formulación más
                                                                  del Derecho del Trabajo a los investigadores
  clásica, exige una ley para las normas que inciden nega-
  tivamente en las situaciones jurídicas de los ciudadanos.
                                                                  en fase inicial.
  En el supuesto del personal investigador en formación
  «de contrato» sucede precisamente lo contrario», en
                                                                     Por tanto, el legislador estatutario, al
  Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Real              regular la situación jurídica «de beca», se ha
  Decreto por el que se aprueba el Personal Investigador          limitado a reproducir los criterios objetivos
  en Formación de 12 de enero de 2006.                            de la vigente normativa de doctorado y tras-

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ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO

ladarlos, sin más, al contenido del Real           título de doctor. En suma, el DEA habilita al
Decreto 63/2006. En concreto, a los arts. 4.1      beneficiario de la ayuda para la investigación
a) y 5.2, que son los regulan las pautas de tal    y especialización científica y técnica. Se
situación jurídica.                                entiende, por tanto, que la actividad que
                                                   desarrolla el investigador ya no va encamina-
   Pues bien, esta configuración de la situa-      da, de forma exclusiva, a su propia formación,
ción jurídica «de beca», tal y como aparece        sino que se realiza en beneficio del organis-
diseñada en el mencionado Real Decreto, nos        mo, centro o institución al que esté adscrito.
parece criticable, porque prescinde de cual-       Pues bien, esta exigencia de que el investiga-
quier tipo de análisis acerca de la naturaleza     dor en formación tenga que obtener el Diplo-
jurídica del vínculo entre el personal investi-    ma de Estudios Avanzados como presupuesto
gador en formación y las Universidades u           necesario para dejar la situación jurídica «de
otros centros de investigación en los que ini-     beca» y pasar a la situación jurídica «de con-
cian su actividad investigadora. No se entien-     trato» sobre la base de que «en situación de
de, además, porqué el legislador excluye a         beca» no concurre la nota de ajenidad, no hace
este colectivo, precisamente en su fase inicial,   otra cosa que avalar nuestra posición sobre el
de la protección del Derecho del Trabajo, sin      desacierto del legislador estatutario, al vin-
embargo hay que valorar positivamente la           cular la terminación de la situación «de beca»
inclusión de los «investigadores en fase ini-      con la obtención del DEA y el consiguiente
cial» en el Régimen General de la Seguridad        tránsito a la situación «de contrato». ¿A caso
Social.                                            la actividad del investigador en formación,
                                                   después de la obtención del Diploma de Estu-
                                                   dios Avanzados, cambia de utilidad? A nues-
3.1.2. El vínculo jurídico entre el personal       tro entender, la carrera del investigador en
       investigador en formación y el centro       formación se dirige, antes y después de obte-
       o Universidad en el que se inicia           ner el mencionado título administrativo, a la
       su actividad investigadora                  consecución del Título de Doctor. No hay
                                                   modificaciones ni en los beneficiarios ni en los
   De conformidad con lo establecido en el         frutos: beneficiarios serán tanto el investiga-
art. 1 a) RD 63/2006, el vínculo entre el per-     dor en formación como la entidad becante e
sonal investigador en formación y el centro o      incluso el propio organismo al que esté ads-
Universidad en el que inicia su actividad          crito, y el fruto último será la propia Tesis
investigadora se formaliza a través de la          Doctoral del investigador: para él y para toda
situación jurídica «de beca». Esta situación       la comunidad científica25.
«de beca» se mantiene hasta que el investiga-
dor obtiene el DEA o documento administra-            En este sentido, el personal investigador
tivo que lo sustituya.                             en formación mantiene idéntica relación
                                                   laboral con todos ellos durante el período de
   El Diploma de Estudios Avanzados consti-        cuatro años que conforma las situaciones
tuye, salvo escasas excepciones24, el elemento     jurídicas en las que puede encontrarse dicho
diferenciador entre la situación jurídica «de      personal. El fin primordial del becario, es
beca» y «de contrato». A través de la obtención    decir, el estudio y formación permanece en la
de la suficiencia investigadora, el investiga-
dor en formación adquiere el requisito nece-
sario e imprescindible para elaborar, presen-          25
                                                          En el mismo sentido: MORENO GENÉ, J.: «El perso-
tar y obtener, en su caso, el correspondiente      nal becario e investigador: evaluación, situación actual,
                                                   problemas cruciales», en SEMPERE NAVARRO, A.V.: El per-
                                                   sonal docente e investigador (PDI) laboral de centros uni-
  24
       Art. 8.2 RD 63/2006.                        versitarios», cit., págs. 338-339.

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ESTUDIOS

  situación «de beca» y en la «de contrato», de                 modalidades contractuales que dispone nues-
  ahí que entendamos que desde que el investi-                  tro Ordenamiento jurídico laboral para regu-
  gador en formación obtiene la ayuda aporta                    lar tal situación, sin necesidad de esperar a
  su capacidad formativa al centro, organismo                   que transcurran «los dos primeros años desde
  o Universidad de adscripción. Cierto es que el                la concesión de la ayuda» para incluir al per-
  RD 63/2006 trata de «acompasar»26 la regula-                  sonal investigador iuris et de iure en el ámbi-
  ción de las obligaciones y los derechos del                   to de aplicación del Estatuto de los Trabaja-
  período de beca, estableciendo obligaciones27                 dores30. La Carta Europea del Investigador y
  y restricciones28 al organismo de adscripción                 el Código de conducta para la contratación de
  del becario para impedir que la situación jurí-               los investigadores recomienda la contrata-
  dica «de beca» se desnaturalice y se convierta                ción desde el inicio de la carrera investigado-
  en otra distinta. Sin embargo, existen en la                  ra, es decir, desde el comienzo del doctora-
  norma escasos argumentos que impidan                          do31.
  interpretar el conjunto de los cuatro años
                                                                   Sin embargo, nuestro legislador no ha
  como un período inspirado en una misma
                                                                adoptado la recomendación europea y excluye
  finalidad y dotado de un idéntico contenido
                                                                de forma declarativa del ámbito de aplicación
  normativo.
                                                                del Derecho del Trabajo a los investigadores
     En consecuencia, el legislador estatutario                 en fase inicial. Así, la relación entre los inves-
  debía haber incluido al personal investigador                 tigadores en formación de primer y segundo
  en formación, desde el momento de la conce-                   año y las entidades que financian estas ayu-
                                                                das será «de beca». Para reafirmar esta situa-
  sión de la ayuda (modelo 0 + 4)29, dentro del
                                                                ción jurídica, el art. 5.2 RD 63/2006 establece
  ámbito de aplicación y protección del Derecho
                                                                que «el personal investigador en formación
  del trabajo a través de cualesquiera de las
                                                                tiene derecho a percibir en plazo la ayuda
                                                                económica que le corresponda, sin que, en
      26
          MORON PRIETO, R.: «El Estatuto del personal inves-    ningún caso –aclara–, tenga la naturaleza de
  tigador en formación: otro tímido paso en la asimilación      salario». Por tanto, la norma deja claro que no
  de la becas formativas al régimen laboral», cit., pág.30.     nos situamos ante un contrato de trabajo.
      27
          Tal es el caso de la obligación del organismo de
  adscripción del personal investigador en formación de            La jurisprudencia configura la «beca»
  «designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para    como una donación modal (art. 619 Código
  la coordinación y orientación de su actividad» (art. 7b       Civil), en virtud de la cual el becado recibe un
  RD 63/2006).
                                                                estipendio comprometiéndose a la realización
      28
          Como restricción cabe mencionar que el organis-
  mo al que esté vinculado el investigador no puede «exi-       de algún tipo de trabajo que redunde en su
  girle la realización de cualquier otra actividad que no       formación y en su propio beneficio32. La reali-
  esté relacionada con el desarrollo de su investigación o
  de la formación específica requerida para ésta durante
  su transcurso» [art. 7 c) RD 63/2006]. La única excep-           30
                                                                        En contra: ALZAGA RUIZ, I.: «El nuevo régimen jurí-
  ción es la colaboración en tareas docente, aunque tam-        dico del personal investigador en formación», cit., pág
  bién se prevén limitaciones a este respecto (máximo de        11 para quien «defender la desaparición de la fase de
  60 horas anuales).                                            beca iría en perjuicio del propio investigador, quien se
      29
          Por ejemplo, la Orden 3060/2006, de 1 de junio        vería obligado a desarrollar un mayor número de activi-
  del Consejero de Educación de la Comunidad Autóno-            dades de carácter meramente administrativo o de ges-
  ma de Madrid (BOCAM 9 de junio de 2004) introduce             tión, limitando el tiempo invertido en el estudio».
  la fórmula del contrato desde el inicio del disfrute de la        31
                                                                        DOCE L nº 75 de 22 de marzo de 2005.
  ayuda a la investigación. De hecho, el art. 2 habla de            32
                                                                        AGUILERA IZQUIERDO, R.: «El Estatuto del Becario de
  «beneficiarios de las ayudas y candidatos a los contra-       Investigación», cit., pág . 25; S EMPERE N AVARRO ,
  tos». Por ello, nos referimos al modelo 0 + 4, es decir, no   A.V./QUINTANILLA NAVARRO, R.Y.: La Contratación Laboral
  hay situación inicial de beca, sino directamente de con-      en las Administraciones Públicas, Cuadernos de Aranza-
  trato, lo que nos parece del todo acertado.                   di Social, 2003, nº 17, pág. 37.

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ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO

zación de una actividad formativa se configu-             de inclusiones específicas «con el fin de des-
ra como elemento esencial y constitutivo de la            hacer posibles dudas o confusiones»35. Deter-
condición de investigador, siempre que se                 minados colectivos profesionales pueden
adecue a su titulación y se considere como                tener acceso al Régimen General sin reunir
propia del centro donde se imparte o desarro-             necesariamente la condición técnica-jurídica
lla. Como ya reseñó la STS, Sala de lo Con-               de trabajador por cuenta ajena. Esta amplia-
tencioso Administrativo, de 11 de diciembre               ción se realiza a través de la «técnica de la
de 2001, «la actividad del investigador no es             asimilación», en virtud de la cual «un sujeto
incardinable en la prestación de servicios por            que no tiene la condición de sujeto protegido y
cuenta ajena y dentro del ámbito de organiza-             perteneciente a una determinada actividad
ción y dirección del empleador o del empresa-             profesional se integra en el Régimen General,
rio al fallar las notas de dependencia y ajeni-           asumiendo desde entonces la cualidad de
dad, ni puede calificarse de contrato formati-            sujeto protegido». La «técnica de asimilación»
vo»33. La finalidad perseguida por las becas              ha servido de instrumento para la extensión
no estriba en beneficiarse de la actividad del            de la protección en la modalidad contributiva
becario, sino en la ayuda que se presta en la             del Sistema de Seguridad Social, abarcando a
formación profesional34. En consecuencia, el              sujetos inicialmente no protegidos por el cam-
«elemento formativo» es la base sobre la que              po de aplicación general del sistema público
el RD 63/2006 configura la situación jurídica             (art. 7.1 LGSS) y que, lógicamente, no están
                                                          ya incluidos en otros Regímenes de Seguri-
«de beca» –por tanto, extramuros del Derecho
                                                          dad Social. Al amparo de esta normativa ha
del Trabajo–, siempre que tal formación no
                                                          sido asimilado a trabajador por cuenta ajena el
aporte beneficio o productividad al centro o
                                                          personal investigador en formación «de beca»,
Universidad de adscripción del investigador.
                                                          es decir, el investigador durante el primer y
    Tal exclusión, no obsta, para que el art.             segundo año de formación. El hecho de que el
5.2 RD 63/2006 prevea, entre los derechos del             RD 63/2006 coloque a los «investigadores en
personal investigador en formación, su                    fase inicial» fuera del ámbito de aplicación del
«inclusión en el Régimen General de Seguri-               Derecho del Trabajo a través de la situación
dad Social». De conformidad con el art. 97.2 l)           «de beca», y a su vez los incluya dentro del cam-
LGSS los investigadores en situación «de                  po protector del Régimen General de la Seguri-
beca» beneficiarios de las ayudas otorgadas               dad Social, no es contrario al ordenamiento
con cargo a los programas (adscritos a estu-              jurídico: las «inclusiones por la técnica de asi-
dios oficiales de doctorado) «quedan asimila-             milación» 36 –en este caso, «asimilación regla-
dos a los trabajadores por cuenta ajena a los             mentaria»37– se llevan a cabo a través de la
efectos de su inclusión en el Régimen General             expresa habilitación de la Ley o de un Real
                                                          Decreto. En este sentido, el RD 63/2006 extien-
de Seguridad Social» (Disp. Adic. Primera RD
                                                          de derechos sociales a un colectivo excluido ini-
63/2006).
                                                          cialmente del ámbito de aplicación del RGSS
   Así, junto a la genérica designación de los            por la naturaleza jurídica de su relación.
sujetos que quedan comprendidos en el ámbi-
to de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social, la LGSS recoge una serie                   35
                                                                 MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo, 29ª
                                                          ed., Ed. Tecnos,Madrid, 2008, pág. 645.
                                                             36
                                                                 VIDA SORIA, J./MONERÉO PÉREZ, J.L./MOLINA NAVA-
   33
      STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, 28 de   RRETE, C./ QUESADA SEGURA, R.: Manual de Seguridad
junio de 2005 (RJ 2005/5106), ratificada por STS, Sala    Social, 2ª ed., cit., pág. 79.
de lo Contencioso Administrativo, de 18 de noviembre         37
                                                                 VIDA SORIA, J./MONERÉO PÉREZ, J.L./MOLINA NAVA-
de 2005 (RJ 2005/7761).                                   RRETE, C./ QUESADA SEGURA, R.: Manual de Seguridad
   34
      STSJ Madrid 5 de junio 2003 (AS 2003/3525).         Social, 2ª ed., cit., pág. 82.

                          REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN                           83
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ESTUDIOS

     En definitiva, el Estatuto del personal                  zación de la tesis doctoral. Se advierte, no
  investigador vincula los dos primeros años de               obstante, la presencia del componente de la
  investigación a la finalidad formativa y                    producción científica que permite considerar
  docente del investigador. Mientras que el ter-              dicha actividad como laboral, sobre la base de
  cer y cuarto año, aún cuando también están                  que de que la actividad del personal investi-
  destinados a la formación y especialización                 gador, a partir de la obtención del Diploma de
  científica y técnica del investigador, se consi-            Estudios Avanzados, aprovecha, fundamen-
  deran período «de contrato», ya que su activi-              talmente, al centro, organismo o Universidad
  dad «aprovecha, fundamentalmente, al cen-                   de adscripción40.
  tro de adscripción, concurriendo los elemen-
  tos definitorios de una relación laboral de
  acuerdo con el Estatuto de los Trabajado-                   3.2.1. El contrato en prácticas del personal
  res»38.                                                            investigador en formación:
                                                                     un contrato común
                                                                     con peculiaridades
  3. 2. Situación jurídica del personal
        investigador «de contrato»                               De las distintas modalidades de contrata-
                                                              ción que regula el Ordenamiento jurídico
     El Estatuto del Personal investigador en                 laboral, el RD 63/2006 ha optado por el con-
  formación, como principal novedad, configura                trato en prácticas para formalizar la relación
  un período formativo, situación jurídica «de                entre el personal investigador en formación y
  contrato», que se corresponde con el tercer y               el organismo, centro o Universidad de ads-
  cuarto año de investigación, y se formaliza a               cripción (art. 8.1). Esta opción, como analiza-
  través de contrato de trabajo.                              remos en próximos epígrafes, no es nueva. La
                                                              Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
     El tránsito de la situación jurídica «de                 Coordinación General de la Investigación
  beca» a la «de contrato» se materializa a
  través de la obtención del Diploma de Estu-
  dios Avanzados. En efecto, el investigador en                  40
                                                                     Sin embargo, llama la atención que los mismos
  formación que termine su período de beca y                  argumentos que sirvieron para avalar la exclusión del
  haya obtenido el DEA o documento adminis-                   personal investigador en formación en situación «de
                                                              beca», -finalidad formativa y ausencia de naturaleza de
  trativo que lo sustituya de acuerdo con la
                                                              salario de la ayuda económica percibida por éste- sirvan
  nueva estructura de enseñanzas adaptada al                  ahora para incluir al investigador dentro del ámbito de
  Espacio Europeo de Educación Superior,                      aplicación del Derecho del Trabajo. Recuérdese que el
  deberá formalizar un contrato de trabajo en                 TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, señaló, pre-
  prácticas con el organismo, centro o Universi-              cisamente para excluir al becario de investigación del
  dad al que esté adscrito, que asume a todos                 ámbito de la relación laboral que «echaba en falta la
                                                              existencia de un trabajo por cuenta ajena y un salario»
  los efectos la condición de empleador en los
                                                              [STS 11 de diciembre de 2001 (RJ 2002/10568)]. Pese a
  términos del art. 1.2 ET39.                                 la posible razonabilidad de lo argumentado, manifesta-
                                                              mos nuestra disconformidad con la conclusión del alto
     Durante este período «de contrato» subsis-               Tribunal de que ahora la actividad del personal investi-
  te la actividad formativa del investigador que              gador, a partir de la obtención del Diploma de Estudios
  consiste, básica y principalmente, en la reali-             Avanzados, «aprovecha, fundamentalmente, al centro,
                                                              organismo o Universidad de adscripción». La finalidad
                                                              formativa del investigador, ya sea en su fase inicial o de
      38
         Exposición de Motivos RD 63/2006.                    especialización, se vincula, directa o indirectamente, a
      39
         MORÓN PRIETO, R.: «El Estatuto del Personal Inves-   la producción científica, es decir, beneficia a su centro o
  tigador en Formación: otro tímido paso en la asimilación    entidad de adscripción desde el comienzo más incipien-
  de las becas formativas al régimen laboral», Relaciones     te de su actividad. De ahí que aboguemos por el «mode-
  Laborales cit., pág. 46.                                    lo 0 + 4».

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