AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. BOLSA DE EMPLBO - BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO

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AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. BOLSA DE EMPLBO - BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO
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             AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER.

                   BOLSA DE EMPLBO

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    BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE
                 PUESTOS DE TRABAJO
EXPOSICIÓN

       El artículo SS de la Ley 7f zoo7, de rz de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, dispone los principios rectores que han de regir el acceso al
empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Así, establece que la
selección del personal funcionario y laboral debe realizarse mediante
procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad (artículo z3 de la CE) y otra serie de principios consagrados por la propia
Ley, como son:

     r. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
     z. Transparencia.
     3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos            de
          selección.
     4.   Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
          selección.
     S.   Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
          tareas a desarrollar.
     6.   Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

      La Orden APUlt4ítfzooz, de 6 de junio, establece las normas para la
selección y nombramiento del personal funcionario interino, con carácter
supletorio para la Administración Local, y dispone en su artículo tercero, que con
carácter general, se realizará mediante concurso.

      En lo que se refiere a la selección de funcionarios interinos, el artículo ro de
la   citada Ley  7lzoo7 señala que aquélla habrá de realizarse mediante
procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.

       Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario el establecimiento de unas
reglas claras de gestión de los distintos nombramientos interinos y contrataciones
temporales, que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, sin
menoscabo del respeto a dichos principios reguladores del acceso al empleo
público, y otorguen los niveles de transparencia necesarios para su control y
salvaguarda.

       Con el objeto de poder cubrir esas necesidades de carácter urgente e
inaplazable que surgen en el ámbito público, es necesario modificar el
procedimiento de contratación de personal laboral y nombramiento de
funcionarios interinos, hasta ahora vigente, dotándolo de la agilidad necesaria para
que la incorporación del personal se pueda producir también de manera urgente,
evitando trámites innecesarios y contribuyendo a una mayor eficacia y eficiencia en
la gestión del sector público, cumpliendo con lo dispuesto en las leyes de
Presupuestos Generales, y conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad en la contratación, y a la dotación presupuestaria suficiente.
Las Bases generales para la constitución de la Bolsa de Empleo municipal,
 han sido objeto de negociación conforme al artículo g7.L.c) del Estatuto Básico del
 Empleado Público, y en las reuniones de la Mesa General Común de Negociación,
 en sesiones celebradas los días r5 y zz dejulio del corriente.

        PRIMERA. Objeto.

        Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que
 regirán la selección del personal funcionario interino y laboral temporal para su
 inclusión en las diferenles listas del ANEXO I, y que constituyeì la Bòha de
 Empleo del Ayuntamiento de San Javier, a los efectos del nombramiento interino o
 contratación temporal en aquellos puestos que permitan cubrir las eventuales
 necesidades que demande este Ayuntamiento, así como para la cobertura no
 permanente de las vacantes que se precisen.

       SEGLINDA: Normativa aplicable.

     A estos procesos      le será de aplicación lo    establecido en   la   siguiente
normativa:

       a) Funcionarios interinos: artículos 8 y ro del Estatuto Básico del Empleado
 Público, artículos 9L.2, Loo.r de la Ley 7/tg85, de z de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, artículos tz8.z y tg6.z del Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L.
 78t1r986, de r8 de abril, disposición adicional primera del Real Decreto 8g6/tg9r,
de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos Locales, y demás
disposiciones de aplicación, orden APLJ/t46tf zooz, de 6 de Junio de zooz, por la
que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal
funcionario interino, Ley æ/1984 de z6 de diciembre de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

       b) Personal laboral temporal: artículos 8 y rr del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículos gL.2 y 1o3 de la Ley 7/rg9s, de z de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, artículos tg6, L7S.S y 777.2 del Texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
R.D.L. 78r/1986, de r8 de abril, Real Decreto Legislativo r/t9g5, de z4 de marzo,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones de aplicación.

       c) Personal con discapacidad: artículo 6 del Real Decreto zzTt/zoo4, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

       d) Nacionales de otros Estados: Artículo ST dela Ley 7 f zooT,de rz de abril,
por el que se aprueba el Estatuto del Empleado Público, y en virtud de lo dispuesto
en la Disposición Final 4u .g de la norma referida, la Ley lL1lrgg1y el Real Decreto
543lzoor
TERCERA: Ámbito de aplicación.

       Es objeto de estas Bases Generales es articular y refundir las reglas y
criterios que deberán regir para la selección y cese de personal no permanente del
Ayuntamiento de San Javier y la gestión de la Bolsa de Empleo, siendo de
aplicación para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral
temporal.
       No obstante, cuando se trate de personal contratado al amparo de
subvenciones de carácter finalista recibidas de otra Administración u Organismo
Público, se estará a lo dispuesto en las normas específicas y de obligado
cnmplimiento que rijan dicha subvención, tratándose de respetar en lo que sea
posible las disposiciones contempladas en estas Bases.
       Estas Bases Generales no son de aplicación al personal eventual.

       CUARTA: Ámbito frrncional.

       La presente convocatoria se refiere de forma genérica a los puestos de
trabajo correspondientes con las categorías profesionales y requisitos mínimos
recogidos en el Catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Javier.

       QUINTA: Ámbito temporal.
       Las listas de espera de la Bolsa de Empleo que se convoquen, en aplicación
de lo previsto en las presentes bases, tendrán carácter permanente, si bien, el plazo
de presentación de solicitudes estará ininterrumpidamente abierto durante todo el
año, valorándose anualmente los méritos que los aspirantes que hubieran
acreditado hasta el3o de septiembre de cada año.

       SEXTA: Principios de actuación.

      En la selección del personal integrante de las diferentes listas de la bolsa de
empleo se respetarán los siguientes principios:

   I   Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las listas de
       la bolsa.
   r   Igualdad, de acuerdo con los requisitos generales de acceso         al empleo
       público y los requisitos del puesto.
   r   Mérito y capacidad.
   t   Transparencia en la gestión del proceso.

       SÉPff   ue: fncompatibilidades.
     Durante el desempeño temporal del puesto le será de aplicación la
normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
administración pública.
OCTAVA. Retribuciones.

        Al personal temporal le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto
 de trabajo para el que haya sido contratado, siempre que dicha sustitución
 corresponda a un puesto de trabajo catalogado.

           NOVENA. Situación en la Bolsa de Empleo.
      r    Disponible. Se encuentra en la lista de candidatos de la Bolsa de Empleo, a
           la espera de ser llamado para una prestación de servicios de carácter
           temporal.

       En todo caso, aquel candidato que no acepte el nombramiento o contrato
ofertado --sin perjuicio de los supuestos justifTcados que puedan dar lugar a una
situación de "baja temporal"- quedará excluido de la lista correspondiente.

      Idéntica suerte correrá quien voluntariamente cause baja en su relación de
empleo con el Ayuntamiento de San Javier.

      r    Trabajando. Presta servicios en el ámbito de aplicación de estas bases.
           Mientras se encuentre en esta situación, el trabajador sólo podrá recibir
           ofertas de trabajo relacionadas con:

      Otras listas de la Bolsa de Empleo, distintas a la que dio origen a su situación
de ocupación.

    Finalizada Ia vigencia del correspondiente contrato / nombramiento las
personas en activo o "trabajando" pasarán nuevamente a la situación de
"disponible".

    r      flocalizable. El Negociado de Recursos Humanos procederá, de oficio,       a
        dar de alta en esta situación a aquellos candidatos integrantes de una lista de
        la Bolsa de Trabajo que, por no haber comunicado el cambio de domicilio o
        teléfono, no contesten a las comunicaciones remitidas por mensajería
        electrónica o correo certificado, o a las llamadas telefónicas que en su caso se
        les realicen. En esta situación no se efectuará oferta de trabajo alguna al
        candidato.
    Aquellos candidatos que, por no haber comunicado el cambio de domicilio o
teléfono, sean dados de alta en la situación de "ilocalizables", mantendrán la
situación de "ilocalizable" en tanto en cuanto no comuniquen nuevos datos que
posibiliten su localización.

  r       Baja ternporal. Pasará a esta situación quien:
      .   Acredite por escrito encontrarse en situación de Incapacidad Laboral
Transitoria o descanso por maternidad.
    . Acredite por escrito ser titular de un nombramiento o contrato en otra
Administración o Entidad que, al menos, posea una duración estimada y régimen
de dedicación igual al que se le ofrece.
.
       Alegue causas debidamente justificadas para no aceptar un nombramiento o
 contrato. A estos efectos, no se considerará causa justificada, en ningún caso, la
 previsión de vacaciones o ausencias por motivos de ocio en las fechas en las que se
 prevea la contratación o nombramiento, salvo que el candidato acredite
 documentalmente el perjuicio económico que la aceptación de la relación de
 empleo le podría ocasionar.

       Cuando no se presente, en el plazo de 15 días, la documentación acreditativa de
 la causa que motiva el pase a la situación de "baja temporal" correspondiente, se
 considerará que el candidato rechaza voluntariamente la oferta, aplicandose la
 regulación dispuesta en la presente normativa para dichos supuestos.

    Una vez finalizada la causa que motivó el paso a la situación de baja temporal,
la persona interesada deberá ponerlo en conocimiento del Negociado de Recursos
Humanos en el plazo de r5 días, adjuntando la documentación justificativa que
proceda. Hasta que se realice dicha comunicación o se presente la documentación
acreditativa correspondiente, en su caso, seguirá en la situación de baja temporal.

   r       Baja definitiva. Pasarán   a esta situación a aquellos candidatos que:

       .   Voluntariamente así lo soliciten.
    . Cuando el candidato no acepte el nombramiento o contrato ofertado sin
causa justificada.
    . Fallezcan, sean incapacitados permanentemente, cumplan la edad
reglamentaria de jubilación,         o   queden inhabilitados definitivamente para el
desempeño de responsabilidades públicas.
    .No supere el periodo de prueba correspondiente.
    ' Tenga un     informe desfavorable de bajo rendimiento por faltas de
puntualidad o faltas de asistencia reiteradas y no justificadas por el Jefe la Unidad
Administrativa correspondiente.
    . Tener una calificación de No Apto emitida por el Servicio de Vigilancia de la
salud o un apto con limitaciones que sea incompatible con los riesgos del puesto de
trabajo a ocupar. La exclusión solo afectará a la lista de la Bolsa de Trabajo del
puesto específico para el que obtiene las calificaciones citadas anteriormente,
manteniéndose la validez, en su caso, en el resto.

    DÉCIMA. Actualizaciôn y variación del orden d.e prelación en las
diferentes listas de la Bolsa de Empleo.
       Las listas de espera serán abiertas y dinámicas, es decir, se podrá aportar,
los nuevos méritos académicos y profesionales, y por lo tanto, objeto de mejora en
el posible orden obtenido en anteriores valoraciones hasta el 3o de septiembre de
cada año.

       Los méritos aportados serán valorados por la Comisión de Selección en los
meses de Octubre y Noviembre del mismo año y el Sr. Alcalde-Presidente de la
Corporación dictará resolución, no más tarde del 3r de enero del año siguiente,
declarando aprobada las listas de espera provisionales de admitidos y excluidos,y
de las modificaciones y variaciones habidas durante el año. Dicha resolución se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación
2. Los nuevos aspirantes excluidos, así como aquellas variaciones de las
diferentes listas de espera objeto de reclamación, dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de tãl resolución,
a fin de subsanar el defecto que haya motivado la misma, en los términos que
establece el artículo TL de la Ley go/tgg2, de z6 de noviembre.

     Transcurrido dicho plazo, se publicará en el Tablón de Edictos y en la página
web _corporativa, las listas definitivas frentes a la que podrá interponerse recursó de
alzada ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Javier.

  3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en las listas
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1os.2 de la Ley golt99z, de z6 de
noviembre.

      DÉ,CIMO PRIMERA.- Criterios d.e llamamiento.

      1.     Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la
           lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
           siguientes.

      2. El orden de prelación de los llamamientos        será siempre por riguroso
           orden de puntuación entre los aspirantes que se hallen exprèsamente en
           situación de "disponibles", excepto en los casos de ofertas de trabajo para
           la cobertura provisional de puestos por interinidad o de superior
           categoría al que se esté desempeñando, en cuyo caso, el llamamiento será
           también extensible a la situación de "trabajando".

      3.   Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo
           electrónico, Por vía telefónica o por cualquier medio que permita una
           comunicación inmediata y ágil con la persona interesada. Para la práctica
           de la comunicación de la oferta se distinguirá entre prestaciõnes de
           servicios ordinarios o urgentes.

      3.1     Para las prestaciones de servicios ordinarios, el Negociado de
              Recursos Humanos realizarâ un máximo de tres intentos de
              comunicación, en diferentes horarios en el plazo de dos días al
              menos. La persona integrante de la bolsa de empleo contactada
              deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 7z horas.
              En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera
             rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por
             orden de puntuación.
             En el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a
             la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello el Negociado
             de Recursos Humanos con el envío de una carta certificada al
             domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia y
             los motivos de las mismas.
3.2     Tratándose de prestaciones de servicios urgentes, se hará igualmente
               tres intento de comunicación o aviso. En estos supuestos, la oferta
               habrá de ser aceptada o rechazada en un plazo de z4horas. En el caso
               de no lograrse el contacto se dará traslado de la oferta, a la siguiente
               persona de la lista por orden de puntuación.
               En el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a
               la situación de "ilocalizable", dejando co¡staqcia de ello:el Negociado
               de Recursos Humanos con el envío de una carta certificada al
               domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia y
               los motivos de las mismas.

       4. N    objeto de su justificación y para su consulta, si procede, se llevará un
            exhaustivo registro de las listas de la bolsa de empleo vigente, así como
            de los intentos y/o trámites de contacto llevados a cabo para la
            localización de los candidatos, así como, en su caso, de las respuestas
            recibidas por parte de éstos.

       5.   Hasta tanto no se produzca el nombramiento y correspondiente toma de
            posesión, o firma del correspondiente contrato de trabajo, los aspirantes
            seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.

       DÉCIMO SEGUNDA. Fin de la relación de empleo.

 - El responsable del servicio correspondiente deberá hacer llegar al Negociado
de Recursos Humanos, en el plazo de r5 días naturales desde lifinalizaclón del
nombramiento o contratación correspondiente, indicando si en el mismo han
concurrido causas objetivas que lo hagan no apto para ser titular de
nombramientos o contratos en esas mismas funciones.

_      El Negociado   de Recursos Humanos procederá mediante carta certificada, a
dar traslado al candidato en cuestión del resultado negativo de dicho informe y las
causas o motivos del mismo, disponiendo éste de un plazo de ro días hábiles desde
la notificación de la misma para la formulación de las alegaciones oportunas,
resolviéndose a la vista de aquéllas lo que proceda. En el caso de que se resuelva la
no aptitud del candidato para ser beneficiario de nombramientos que impliquen el
ejercicio de funciones idénticas o similares a las que hubiesen dado -orþen al
informe negativo correspondiente, su situación se asimilará a la de "baja defiñitiva"
a los efectos de la realización de llamamientos que tengan por objeto
nombramientos o contrataciones para ese tipo de funciones.

      DÉcrMo TERCERA. procedimiento para la tramitación                            de
solicitudes de llamamientos de la Bolsa de Empleo desde las d.iferentes
Concejalías peticionarias.

       Las solicitudes de autorización se ajustarán a lo dispuesto en los apartados
siguientes, y se remitirán a la Concejalía de personal.

      Los servicios municipales, a través de las Concejalías en las que se
encuentren adscritos, solicitarán autorización para el nombramiento de
funcionarios interinos o la contratación de personaflaboral temporal, remitiendo
memoria justificativa de la necesidad que vendrán a satisfacer los funcionarios
interinos o contratados laborales solicitados, y circunstancias que determinen la
 urgencia y el carácter inaplazable de ser atendida por dichos funcionarios o
 laborales, con indicación expresa de que la misma no puede ser atendida con los
 efectivos existentes.

       Las solicitudes, para ser consideradas, deberán expresar con todo detalle y
claridad los extremos expresados anteriormente, el tiempo estimado de la relación
de servicio, horario, tipo y porcentaje de jornada que la misma supone.

      A tales efectos, la memoria a remitir se ajustada al modelo elaborado por el
Negociado de Recursos Humanos.

     DÉCIMO CUARTA. Procedimientos de selección.

     1. La selección del personal se realizarâ a través de los procedimientos
siguientes:

       a) Procedimiento ordinario derivado de concurso de méritos.
       El procedimiento ordinario de selección de personal temporal es el realizado
mediante convocatoria pública por el sistema de concurso de méritos, a través del
cual se constituirán diferentes listas de la bolsa de empleo con los aspirantes
seleccionados.

        b) Procedimiento ordinario derivado de concurso oposición
        Cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan
que los candidatos superen una prueba práctica para demostrar su idoneidad,
deberá realizarse mediante concurso-oposición, en cuyo caso, las proporciones del
baremo y los méritos a valorar en la fase de concurso y oposición se ajustarán a los
criterios de la base décimo quinta.

       c) Procedimiento derivado de pruebas selectivas de acceso.
       Las convocatorias de pruebas selectivas para adquirir la condición de
personal funcionario o laboral fijo, podrán prever la constitución de una lista de la
bolsa de empleo.

       d) Procedimiento extraordinario de urgencia.
       La selección de personal temporal sólo se llevará a efecto mediante sesión
extraordinaria de la Comisión de Selección, por el sistema de concurso de méritos,
en los siguientes supuestos:

          .   Cuando no exista una lista de la Bolsa de Empleo en vigor.
          .   Cuando existiendo dicha lista de la Bolsa, no queden aspirantes
              disponibles.

    2. Las nuevas listas de espera constituidas tras un procedimiento de
superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso para personal laboral fijo o
funcionario de carrera, tendrán preferencia sobre las listas procedentes de los
procesos ordinarios derivados de concurso de méritos.
DÉ,CIMO QIIINTA. Valoración de los diferentes procesos selectivos.

 r.- Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:
       . El solicitante deberá hacer un índice de todos los documentos          que
            acompaña a su solicitud. Indicará además, de entre los documentos que
            aporte, aquellos que acrediten los méritos alegados para cada una de las
            listas solicitadas.

       .    Para la comunicación con el concursante se utilizará preferentemente la
            dirección de correo electrónico que éste haya consignado en su solicitud, en
            segundo lugar mediante el número de teléfono, y en tercer lugar por la
            dirección de su domicilio particular.

    .      Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de
           Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
           concursantes, podrá recabar de los interesados las aclaraciones que estime
           necesarias para la comprobación de los méritos aportados, las cuales
           deberán presentarse en un plazo máximo de diez días naturales.

    .      Se valorarán de oficio, y sin necesidad de aportación por los interesados, los
           servicios prestados en el ámbito de esta Administración Local.

    .       Los aspirantes podrán acreditar aquellos méritos ya alegados y no
           justificados debidamente, hasta el fin de plazo de subsanación de defectos.
           Los méritos alegados en plazo y no acreditados suficientemente a juicio de la
           Comisión de Selección no serán tenidos en cuenta.

z.- Los méritos y pruebas de procesos selectivos mediante concurso se valorarán de
la siguiente manera:

    Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios generales, además de los que establezca cada convocatoria
específica:

    a) No será objeto de valoración la titulación requerida para el ingreso.
    b) En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
    c) Só1o serán puntuables aquellas titulaciones académicas, cursos y méritos
profesionales que tengan relación directa con los puestos de trabajo convocados.
    d) A la experiencia profesional corresponderá el 4o por 1oo del valor total del
baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

   .       Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido
           adquirida.
   .       Deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende
           cubrirse.
   .       Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con cometidos
           profesionales afines a puestos de trabajo de nivel superior y/o inferior,
           podrá valorarse la experiencia en dichos puestos, para lo que se otorgará
           distinta puntuación en función del nivel, superior o inferior, del puesto
           efectivamente desempeñado respecto al que se opta.

                                                                                      10
La experiencia profesional deberá ser acreditada oficialmente de la siguiente
manera:
          1. Por cuenta ajena en cualquier Administración Pública: Mediante
             certificación oficial donde conste duración del contrato o
             nombramiento, plaza, puesto o categoría laboral desempeñada.
          2. Por cuenta ajena: Mediante copia de contrato laboral y fe de vida
             laboral.
          3. Por cuenta propia: Alta y baja del Régimen Especial de Autónomos, o
             estar al corriente en el mismo en el caso de estar en activo, o bien,
             certificación ofïcial por el Organismo Público competente que acredite
             actividad y tiempo en la misma.
          4. Personal de colaboración social: Mediante certificación del SEF donde
             quede acreditado puesto, tiempo y lugar de la prestación de servicios en
             régimen de colaboración.

    e) A los conocimientos, cursos de formación y formación académica
corresponderá el40 por roo del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con
los siguientes criterios:

    .   Solamente se valorará los cursos relacionados con el puesto de la lista,
        impartidos    por centros legalmente autorizados y reconocidos,
        organizaciones empresariales y sindicales, Administraciones públicas.
   .    Se valorará las titulaciones académicas distinta a la exigida para participar
        en las pruebas, y que estén relacionada con las funciones propias del puesto
        al que se pretende acceder. Las que no estén relacionadas no serán
        valoradas.

   Ð Podrá valorarse, con hasta el zo por 1oo del valor total asignado en el
baremo a los méritos de este apartado e), la superación de ejercicios en pruebas
selectivas de acceso, como personal laboral fijo o funcionario de carrera, siempre y
cuando éstas se hubieran celebrado en los últimos to años anteriores.

3.- Los méritos y pruebas de procesos selectivos mediante concurso-oposición      se
vaìorarán rìe la sigrriente manera:

       Cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan
que los candidatos superen una prueba práctica para demostrar su idoneidad, y s€
proceda a la realización de un proceso de selección mediante concurso-oposición,
en cuyo caso, las proporciones del baremo y los méritos a valorar en las fases de
concurso y oposición será la siguiente:

              Fase concurso y entrevista (+S%):

                                 - Experiencia (zo %)
                                 - Formación (zS%)

              Fase oposición (SS%):

       Las pruebas de las fases de oposición podrán ser de carácter teórico o
práctico, siempre y cuando al menos se realice una prueba práctica y el ejercicio
                                                                                   I1
teórico consista en contestar por escrito un cuestionario tipo test, de preguntas
alternativas relacionadas con el temario, con una puntuación máxima de SS puntos.
Para superar la prueba, será necesario que el aspirante obtenga una puntuación
mínima de z5 puntos.
       El cuestionario tipo test, será redactado por el tribunal calificador
inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y las reproducciones
necesarias para el desarrollo de la prueba, deberán realizarse por el/la Secretario/a
de la Comisión de Selección en presencia, al menos, del Presidente.
       La duración del ejercicio, o prueba práctica, no excederá de 6o minutos. El
número de preguntas tipo test estará comprendido entre un mínimo de ro con un
máximo de 5o, en base a las diferentes categorías y grupos, y el temario será el
expresado para cada lista de espera.

Calificación del ejercicio :
La calificación del ejercicio se obtendrá aplicando a los cuestionarios realizados por
cada aspirante, la fórmula siguiente:

                                   No de Errores   x (Ð
                   No Aciertos -
                                   No de Alternativas - r

Valor de (Y): Para zo ítems: o'5, para z5 ítems: o'4ypara5o ítems: o'2.

        La prueba práctica, en el caso de las listas de espera de los profesores del
Conservatorio Profesional de Música de San Javier, consistirá en el siguiente
ejercicio:
Ejercicio
Consistente en la simulación de la impartición de una clase en base a un supuesto
didáctico que propondrá ella Comisión de Selección, sobre las Enseñanzas
Profesionales de Música en la especialidad de la lista. El Tribunal formulará
diversas cuestiones relacionadas con el ejercicio. Se valorará principalmente la
capacidad pedagógica del aspirante.
Calificación final:
La puntuación total será la suma de la fase de oposición más la fase de concurso, con
especificación hasta la milésima (tres dígitos más el número entero).

Ð En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes, se resolverá por          la
puntuación obtenida en los distintos apartados de los méritos profesionales, según
el orden en que figuren en el baremo correspondiente. Si persiste la igualdad, se
atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos apartados de los méritos
académicos según el orden de los mismos en el citado baremo. Si estos criterios no
fuesen suficientes se resolverá la desigualdad por sorteo que será el establecido
anualmente por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.

                                                                                   T2
DÉCIMO SEXTA. Convocatoria para la constitución de la Bolsa de
  Empleo y sus respectivas listas de espera.
       Una vez aprobadas las presentes bases en Junta de Gobierno Local se
  procederá a la inmediata convocatoria para la constitución de la Bolsa de Empleo,
                                          licación de un extracto de la misma en el
                                            su exposición en el Tablón de Edictos y
                                         cederá a darle la mayor difusión posible
                                         cal y regional.

      At día siguiente de su publicación en   el Boletín Oficial
 -
 (BORM,    en adelante),
                                                                    de la Región de Murcia
                                                     las solicitudes a caãa una de las
 diferentes listas de es                             Bolsa de Empleo, conforme a lo
 dispuesto en las bases d                            ay   vigésimo primera.
       Excepcionalmente, al tratarse de la convocatoria constitutiva de la Bolsa de
 Empleo se establecerá un plazo de presentación de solicitudes, el cuáI, no podrá
 ser inferior a 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicaci^ón de
 las presentes bases en BORM, ni más tarde del3o de septiembre del äño corriente.

      Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
 ,la Corporación                                         el Sr. Alcalde-Presidente de
                 dictará resolución, en   el plazo máximo de un      mes, declarando
 aprobada las listas_ de espera provisionales de admitidos y excluidos, que se harán
 públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

  - Los a_spirantes _excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de ùn plazo ãe diez días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de tãl resolución, a fin
de subsanar el defeclo- que haya motivado su exõlusión o no inclusión expresa, en
los términos que establece el artículo Trdela Ley so/Lgg2, d,e z6 de noviembre.

   Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación de excluidos definitivos
frentes a la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de San Javier.

                                                                             para la
presentación de solicitudes, bien para formar parte de ias diferentes lisias de
espera,, o bien, para presentar nuevos méritos o alegaciones, teniendo en cuenta
que tal y como se establece en base décima, no serán valoradas las nuevas
solicitudes o méritos hasta los meses de octubre o noviembre del año siguiente.

   Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán
subsanarse en cualquier momento, dè oflcio o a petición del interesaão, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1os.2 ¿e la Ley goltggz, de z6 de
noviembre.

    DÉcrMo sÉprrvre. convocatoria              d.e   nuevas listas de espera.
       r.- La convocatoria 9e aprobará por resolución de Alcaldía, y será objeto de
publicación del extracto de las mismas en el Boletín Oficial de h negión Murôia.

      z.- La convocatoria deberá hacer referencia a estas bases, y contendrá:
                                                                                       13
a)Descripción de las listas de los diferentes puestos, conforme al modelo
           que se adjunta como ANEXO I a estas bases, con la denominación, y
          localización geográfica de los puestos de trabajo ofrecidos y los
          requisitos indispensables para su desempeño.
       d) Prueba de carácter teórico-práctico, si procede, que acredite la
          experiencia o conocimientos necesarios para el desempeño de las
          funciones correspondientes.
       e) Baremo de méritos.
       Ð Modelo de instancia
       g) Plazo de presentación de las solicitudes.
       h) Importe de la tasa que los aspirantes deben satisfacer.
       i) Composición de la Comisión de Selección.
      DÉCIMA OCTAVA. Publicidad de la convocatoria.

     t. La bases generales de la convocatoria deberán publicarse completas, al
menos, en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, en la página Web del
Ayuntamiento, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.

       Los posteriores anuncios que desarrollen los procesos selectivo se publicarán
en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, así como en su página \AIEB .

      z. El anuncio deberá contener, como mínimo,la siguiente información:

Plazo de presentación y lugar a que deberán dirigirse las solicitudes, así como la
documentación que, en su caso, deberá acompañarse.
Lugares en los que se encuentren expuestas las bases de convocatoria.

     DÉCIDIA NOVENA. Requisitos de los aspirantes.

   t. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:

   a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que establece la Ley r7/t993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57
del Estatuto Básico del Empleado Público. En cualquier caso, deberán acreditar su
nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los
participantes. Así mismo, habrá de acreditarse debidamente el dominio del idioma
castellano.

  b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de aquélla que        se
establezca como máxima para cada Cuerpo o Escala.

  c) Cumplir con los requisitos generales y específicos, de cada una de las listas de
espera, en la que se tenga interés en participar, y superar las pruebas de la fase de
oposición, en el caso que el proceso de selección fuese el concurso-oposición.

                                                                                   t4
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
 sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciõneÀ, siendo
 acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico ofïcial.

   e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
 cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
 ejercicio de las funciones públicas.

    Ð No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibitidad previstos
 en la Ley 53/84, de z4 de Diciembre y en el Estatuto Básico del Empleado Þúblico.

    g) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones
 con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
 psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de
 las tareas o funciones a desarrollar.

         A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar
 certificación de dictamen favorable del órgano competente de õualquier
 Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado que acreditè la
discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido p-or el organismo
competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de
las plazas objeto de esta convocatoria. Para facilitar la emisión del Certificado de
Compatibilidad, se podrá solicitar previamente por ellla interesado/a, a la
Concejalía de Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos del puesto de trabajo de
la lista de la Bolsa de Empleo a la que se presenta.

   z.z. Los requisitos deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de
pr,esentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso
selectivo.

    vrGÉsrMA. Solicitud.es.
     Las solicitudes para formar parte de las diferentes listas de la Bolsa de Empleo,
conforme al modelo que se adjunta como ANEXO II, se dirigirán al Sr. Alcalãe, y
deberán presentarse en el Registro General de Entrada ãe Documentos del
Ayuntamiento desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

     Se presentará una única solicitud por puesto, indicando el lugar de trabajo,
tipo de jornada, tipo de horario y días de jornada elegida; en el casõ de no indiõar
nada, se entenderá que se opta por todas las posibles opciones de cada uno de los
apartados de la lista correspondiente. En el caso de participar en más de una lista se
presentará una solicitud independiente por cada una de las listas de la Bolsa de
Empleo en la que se participe.

     La solicitud será facilitada en el mostrador de información de la Casa
Consistorial, en la Agencia de Desarrollo Local, en el Negociado de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de San Javier, en las oficinas municipales del Consorcio
Municipal del La Manga del Mar Menor, y se podrá descargar directamente de la
página Web Corporativa del Alruntamiento.

                                                                                   l5
Los aspirantes a las listas de espera de Profesor de Conservatorio, o de todas
 aquellas listas, cuya selección se realice por el procedimiento de concurso-
 oposición e implique la realización de alguna o varias pruebas selectivas, deberán
 abonar tasas en concepto de derechos de examen, conforme a los dispuesto en
 Ordenanza Fiscal reguladora de las tasa por derechos de examen del municipio de
 San Javier (BORM número 6r, de fecha Lglo1l2or2).

       En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como
 demandante de empleo, se aplicará una reducción, sobre las tarifas del 5o por
 ciento.

     Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá
acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la
presentación del certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de
 Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

      Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa.
Su pago se realizará por ingreso de las cuotas, que a continuación se relacionan, en
cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Ayuntamiento de San
Javier, y su justificante se acompañará al resto de documentos relacionados en la
base vigésima primera, en el momento de la presentación de la solicitud.

      Tasa:

        Grupo A/ suberuoo   Ar             g8,oo €
        Grupo A/ suberuoo   Az             33.oo c
        Grupo B                            3O,OO   c
        Grupo C/ subsrupo   Cr             z8.oo C
        Grupo C/ suberuoo   Cz             24,OO €
        Gruoo AP (E)                       18. oo e

     No se tramitará ninguna solicitud en     la que no se acredite previamente     el
pago de la tasa, cuando corresponda.

      La falta cie pago de la tasa en el plazo señalado determinará la no admisión del
aspirante a las pruebas selectivas.

      En ningún caso, el pago en la citada entidad bancaria supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Sr. Alcalde-
Presidente.

      El importe de los derechos de examen sólo será devuelto a quienes no fueran
admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en las mismas.

4.    Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes éstas serán
vinculantes para los peticionarios, debiendo mantenerse los requisitos de
participación durante todo el procedimiento.

                                                                                    16
VIGÉSIMO PRIMERA. La documentación a presentar junto con la
 solicitud.
     .    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

     .    Deberá figurar obligatoriamente la carta de pago de los derechos de
         participación en el proceso selectivo, donde conste el número de cuenta y la
         cantidad ingresada. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

     .    Los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los
         méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

     .    Los documentos que acrediten cumplir con los requisitos del puesto.

    En cuanto a los títulos exigidos, deberán presentarse acompañados del original
para su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición,
si no lo tiene expedido.
   En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el Ministerio correspondiente que acredite la
citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en
que concluyeron los estudios.

         .   Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
             expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública,
             ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

         o   Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto
             físico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto al que
             se aspira.

         o   Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o
             solicitud de compatibilidad en su caso.
    o En el caso de tener minusvalía, la documentación citada en el cláusula
         décimo sexta, apartado h).

   Quienes no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en la solicitud de participación.

         VIGÉSIMO SEGUNDA. Comisión d.e Selección.

r. La Comisión de Selección tendrá una composición de cinco miembros quedando
constituida por un Presidente, tres vocales y un secretario.

z. Los vocales deberán poseer titulación o especializaciôn iguales o superiores a las
exigidas para cada una de las listas de la Bolsa de Empleo.

                                                                                    t7
3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir,
 notificandolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias
 de las previstas en el artículo z8 de la Ley golLgg2, de z6 de noviembre, de
 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
 Administrativo Común.

       Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo z9 de la Ley golrgg2, de z6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. La Comisión no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. La Comisión, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime
pertinentes, con voz y sin voto, limitándose éstos a prestar colaboración es sus
especialidades técnicas. Asimismo       la Comisión podrá proponer al órgano
convocante el nombramiento de colaboradores para las tareas administrativas, de
vigilancia, coordinación u otras similares siempre que sea necesario.

6. La Comisión queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en
las decisiones de la Comisión, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

7.En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento
de que algún aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, previa audiencia
del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.

B. Los acuerdos de la Comisión de Selección solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley goltgg2, de z6 de
noviembre.

9. Si por cualquier causa y con independencia de las responsabilidades en que
pudieran incurrir, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros de
la Comisión tal que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo,
por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las
actuaciones anteriores ¡ previos los trámites reglamentarios correspondientes, se
designará a los sustitutos y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten
hasta la terminación del referido procedimiento selectivo.

10. El Secretario levantará acta de las actuaciones de la Comisión de Selección.

rr. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el
Negociado de Recursos Humanos de la Concejalía de Personal.

                                                                                    18
vIGÉsrMo TERCERA. Lista de admitidos                      y   propuestas de la
 Comisión de selección.
    r. La calificación definitiva del proceso selectivo para cada aspirante será la que
 resulte de sumar las puntuaciones de todos los méritos aportados, y en los caõos
 que proceda, la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases de
 concurso y oposición.

z. El orden de colocación de los solicitantes en la lista definitiva se establecerá de
mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden de los aspirantes, se
resolverá por la puntuación obtenida en los distintos apartados de los méritos
profesionales, según el orden en que figuren en el baremo correspondiente. Si
persiste la igualdad, se atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos
apartados de los méritos académicos según el orden de los mismos en el citado
baremo. Si estos criterios no fuesen suficientes se resolverá la desigualdad por
sorteo que será el establecido anualmente por resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado.

    3. La Comisión de Selección publicará, durante un plazo de días naturales, la
lista provisional del concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su
página web.

    .   Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la
        Comisión de Selección que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
        los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia
        del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la
        Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el
        aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
        procedentes.

     VIGÉSIMO CUARTA. Constitución                de las d.iferentes listas d.e la
Bolsa de Empleo.

        La Comisión de Selección, propondrá al órgano competente las listas
definitivas de espera de la Bolsa de Empleo, por orden de puntuación obtenida en
la suma de las dos fases (oposición + concurso) en el caso de que proceda, o bien,
de la fase de concurso de méritos, y que conformaran de mayor a menor cada una
de las listas definitivas correspondientes. La relación de los aspirantes que formen
parte de las mismas se expondrán al público en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento, así como, en su página WEB.

        Las listas definitivas expuestas contendrán los siguientes apartados:

        Relación de nuevos aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

                                                                                    l9
Relación de aspirantes incluidos en las listas de Bolsa de Empleo que hayan
 presentado documentación justificativa de nuevos méritos para su valoración por la
 Comisión de Selección.

       Relación de aspirantes incluidos en las diferentes listas de la Bolsa de
 Empleo que causan baja en la misma, con indicación del motivo que determina
 dicha medida.

       Los aspirantes que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la
fecha de referencia para la valoración anual de méritos, sólo serán llamados una
vez valorados sus méritos por la Comisión de Selección en la siguiente reunión
ordinaria, salvo que no existiese aspirantes disponibles temporalmente y surgiesen
nuevas necesidades, en cuyo câso, la Comisión de Selección se constituirá para
valorar, en reuniones que tendrán carácter extraordinario, las solicitudes no
valoradas que cumplan los requisitos para ser admitidas. Los méritos se valoraran
hasta el día anterior a la fecha de la reunión extraordinaria. Realizada la valoración,
la Comisión de Selección dictará la resolución provisional que se expondrá en el
Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. Contra dicha resolución se podrá
formular reclamación en el plazo de tres días naturales, transcurridos los cuales, la
Comisión dictará la resolución definitiva.

       Los aspirantes a que se refiere el apartado anterior solamente quedarán
incluidos definitivamente en la lista de espera correspondiente de la Bolsa de
Empleo cuando la Comisión de Selección se reúna en sesión ordinaria,
valorándose, en su caso, la documentación que hayan aportado desde la reunión
extraordinaria, y tras su aprobación definitiva por resolución del Sr. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de San Javier.

       VIGÉSIMO QUINTA. Disposición adicional primera.

       Se faculta al Sr. Alcalde - Presidente, o concejal delegado en quien delegue
para que, en aquellos casos de ausencia de candidatos en una determinada lista de
la Bolsa de Empleo, se pueda proceder al llamamiento de candidatos de otra lista
de la Bolsa de Empleo que sean del mismo grupo de titulación y áreas funcionales
análogas o similares, respetando siempre el orden de prelación de la
correspondiente lista.

      \II GÉSIMO    S   EXTA. Disposición adicional segunda.

        El tipo de jornada para cada una de las listas de la Bolsa de Empleo quedará
supeditada a la aprobación anual del calendario laboral del Ayuntamiento de San
Javier.

      VIGÉSIMO SÉPTIMA. Disposición transitoria primera.
       Hasta el momento en el que no se constituyan las nuevas listas de la Bolsa
de Empleo, continuarán vigentes, para sus respectivos ámbitos, las listas de espera
de la Bolsa de Empleo que se vinieran utilizando para la selección de personal.

                                                                                    20
VIGÉSIMO OCTAVA. Disposición transitoria segunda.

       Los nombramientos o contrataciones que se hayan producido con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente, mantendrán sus efectos hasta que
se produzca su finalización por cualquiera de las causas previstas en los mismos.

      VIGÉSIMO NOVENA. Disposición derogatoria única.

      Quedan derogadas las bases generales por la que se establecen normas para
la constitución de bolsa de trabajo (
número ztz, de 14 de septiembre de zoog).

     Las listas de la Bolsa de Empleo resultantes de las referidas bases se
quedarán sin efecto alguno, al igual que las demás convocatorias supletorias de las
mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo.

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