Empleo y condición de actividad en Ecuador1

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                  Empleo y condición de actividad en Ecuador1

    Resumen

    El presente documento expone el nuevo marco conceptual para clasificar a la población
    con empleo en Ecuador según condición de actividad, a partir de la Encuesta Nacional de
    Empleo, Desempleo y Subempleo. El ingreso laboral, las horas trabajadas, y el deseo y la
    disponibilidad de trabajar horas adicionales son los factores que permiten realizar una
    clasificación objetiva. La aplicación de la teoría de grafos, garantiza que la identificación
    de las personas con empleo sea exhaustiva y mutuamente excluyente. La técnica de
    clasificación está alineada con los objetivos de política pública y converge con las
    recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de
    subempleo. Se establecen tres categorías para las personas con empleo: empleo adecuado,
    empleo inadecuado y el empleo no clasificado. Dentro del empleo inadecuado, se
    encuentra el subempleo, categoría construida en conformidad a la última resolución
    vigente de la OIT sobre estadísticas de trabajo.

    Elaborado por:

    Roberto Castillo A.

    Director de Estudios de Población y Condiciones de Vida, Coordinación General Técnica
    de Innovación en Métricas y Análisis de la Información, Instituto Nacional de Estadística
    y Censos.

1
  Las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional podrán reproducir esta obra sin previa autorización
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); sin embargo, se deberá mencionar al INEC como fuente de
información.
Tabla de contenidos

Introducción ............................................................................................................................... 1
1         El marco conceptual según condición de actividad aplicado en 2007 ............................ 2
1.1       El mandato constitucional y las estadísticas del trabajo ................................................. 4
1.2       Los retos de la estadística para la medición del trabajo .................................................. 4
1.3       Definición de trabajo y empleo ....................................................................................... 5
2         La población ocupada y la convergencia con normas internacionales ............................ 5
3         Metodología de clasificación por condición de actividad ............................................... 7
3.1       Parámetros de clasificación por condición de actividad ................................................. 7
3.1.1        Tiempo de trabajo ........................................................................................................ 7
3.1.2        Ingreso laboral ............................................................................................................. 8
3.1.3        Deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales .................................................. 9
3.2       Identificación exhaustiva y construcción de grupos mutuamente excluyentes ............... 9
3.3       Clasificación de las personas con empleo según condición de actividad ..................... 10
3.3.1        Aspectos conceptuales ............................................................................................... 10
3.3.2        Definiciones operativas ............................................................................................. 12
4         Comparación entre los dos marcos conceptuales .......................................................... 14
4.1       Análisis tendencial ........................................................................................................ 14
4.2       Contraste entre definiciones .......................................................................................... 16
5         Consideraciones finales ................................................................................................. 18
6         Referencias .................................................................................................................... 20
7         Anexos ........................................................................................................................... 21
Introducción
En Ecuador, la medición de las estadísticas del trabajo inicia en 1987 con el entonces Instituto
Nacional de Empleo (INEM). A partir de 1993, el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) asume el manejo de las encuestas de empleo y adopta la metodología transferida desde
el INEM.

La medición que efectúa el INEC de la población en situación de empleo, desempleo y
subempleo (clasificación de la población por condición de actividad) utiliza, desde el año 2007,
recomendaciones del marco conceptual establecido en el contexto de la 13era Conferencia
Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET)2 de 1982 y de la 16ta CIET de 1998. La
«condición de actividad» es una tipología de la población ocupada propuesta por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que las Oficinas de Estadística a nivel mundial,
utilizan para medir el volumen de trabajo. Dicha tipología, emplea cuatro factores como
variables de clasificación: las horas de trabajo, el ingreso laboral, el deseo y la disponibilidad
de trabajar horas adicionales.

La categoría de subempleo ha sido debatida durante ocho ocasiones en el marco de las
diferentes CIET3, las cuales se llevan a cabo en el seno de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Así, en uno de los informes de discusión de la 16ta CIET, se plantean dos
términos: el subempleo visible y las otras formas de subempleo (OIT, 1998). Sin embargo, en
esta conferencia no se precisó la definición estadística de las «otras formas de subempleo». En
Ecuador, las «otras formas de subempleo» se conformaron como una categoría residual que
abarcaba a toda la población ocupada que no se clasificaba de acuerdo a los conceptos de
ocupado pleno4, ni de subempleo visible.

La última Conferencia de Estadísticos del Trabajo (CIET 19) se llevó a cabo en Ginebra, en
octubre de 2013. En esta reunión se discutieron y redefinieron los conceptos principales que
rigen los indicadores laborales tales como el trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo.
La 19na CIET elimina la categoría de «otras formas de subempleo» y especifica que el
subempleo se encuentra conformado por la población con empleo que cumple tres condiciones:
una insuficiencia de horas, el deseo de trabajar más horas, y la disponibilidad para hacerlo. Lo
anterior, eliminó la discrecionalidad en la definición de subempleo, por lo que se recomienda a
los países a implementar dicho cambio.

En el marco conceptual de 2007, existen cuatro grupos de trabajadores clasificados como
subempleados, que no se apegan de manera estricta a las recomendaciones de la 19na CIET en
materia de subempleo: i) trabajadores en condiciones deficitarias, en términos de ingresos
laborales percibidos y/o horas trabajadas, que no desean trabajar horas adicionales; ii) empleo
no remunerado; iii) trabajadores con ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo,
que trabajan igual o más de 40 horas a la semana y, desean y están disponibles para trabajar
horas adicionales, y, finalmente iv) personas con ingresos netos negativos5, cuya situación
económica adversa no constituye per se una causa de subempleo.

2 La CIET es una instancia que se reúne aproximadamente una vez cada cinco años, en el marco de la OIT y, a la fecha, se han
celebrado 19 sesiones desde 1923. El principal objetivo de las normas internacionales sobre estadísticas de trabajo es servir de
guía a los países para el desarrollo de su programa estadístico nacional y facilitar la comparabilidad internacional (OIT, 1993).
3
  Las mencionadas CIET son las siguientes: 1925 (2da), 1947 (6ta), 1954 (8va), 1957 (9na), 1966(11va), 1982(13era),
1998(16ta) y 2013(19na).
4 El concepto de ocupado pleno es implementado por el INEC en 2007 para reflejar una condición favorable de las personas

ocupadas, y no responde a una recomendación de la OIT.
5 Significa que la persona en el periodo de medición, tuvo más gastos que ingresos, obteniendo así una pérdida.

                                                                                                                               1
Bajo este contexto, la utilidad de las estadísticas del trabajo para el diseño de políticas integrales
de empleo, podría estar limitada al existir grupos que no están siendo identificados y
clasificados según las recomendaciones de la 19na CIET.

El objetivo principal del documento es dotar al país de un nuevo marco conceptual para la
población ocupada según condición de actividad que converja a recomendaciones
internacionales en lo que respecta a la medición del subempleo, y que caracterice de manera
objetiva a todos los trabajadores según los ingresos laborales, jornada laboral y deseo y
disponibilidad de trabajar horas adicionales. De esta manera, el nuevo marco pretende ser una
mejor herramienta para los hacedores de política pública en materia de empleo.

El documento está estructurado en cinco secciones: la primera realiza una explicación del marco
conceptual aplicado en 2007 y expone sus limitaciones y propone un concepto amplio para la
medición del trabajo. La segunda sección identifica grupos de trabajadores que son
incompatibles con las recomendaciones de la 19na CIET en materia de medición de subempleo.
La tercera describe la nueva metodología de clasificación. La cuarta sección, compara los dos
marcos conceptuales y finalmente, en la quinta sección se destacan las fortalezas y ciertos
aspectos a considerar del nuevo marco conceptual.

1     El marco conceptual según condición de actividad aplicado en 2007
Los fundamentos del marco conceptual conciben al trabajo del ser humano bajo una lógica de
mercado, donde la producción se limita al ámbito de la frontera del Sistema de Cuentas
Nacionales (SCN). La medición se realiza solo para aquellas actividades productivas6
destinadas, principalmente, al intercambio en un mercado y cuya retribución, puede o no, ser
sujeta a una remuneración o beneficio.

Para medir la fuerza de trabajo se fija una edad mínima7 y según el criterio de actividad principal
realizada durante un período de referencia corto, tal como una semana, se clasifica a la
Población en Edad de Trabajar (PET) en tres categorías mutuamente excluyentes: la población
ocupada, la población desocupada y la población económicamente inactiva8. Los criterios de
clasificación son: i) trabajar o tener un empleo, ii) estar disponible para trabajar y, iii) buscar
un trabajo en un periodo de referencia específico (OIT, 1982, pp.4-5).

De acuerdo a la 13era CIET (1982), la Población Económicamente Activa (PEA) abarca a “todas
las personas de uno u otro sexo que aportan, o pueden aportar, su trabajo para producir bienes
y servicios económicos, definidos según y cómo lo hacen los sistemas de cuentas nacionales y
de balances de las Naciones Unidas, durante un periodo de referencia especificado” (p.2).

El INEC, divide a la PEA en dos categorías: las personas ocupadas y las desocupadas. Las
personas ocupadas, son aquellas que:

          Trabajaron al menos una hora en la semana de referencia, o pese a que no trabajaron, tienen un
          trabajo del cual estuvieron ausentes por motivos tales como: vacaciones, enfermedad, licencia

6 La actividad humana se considera productiva si está bajo el control y la responsabilidad de una unidad institucional. Una
actividad no es productiva si no puede ser encomendada a otra persona, por ejemplo, actividades como la educación, el
esparcimiento y el descanso. (Estadísticas del trabajo y de la fuerza de trabajo. Informe para el debate en la Reunión de expertos
en estadísticas del trabajo para el avance de las estadísticas sobre el empleo y el desempleo, Ginebra, 28 de enero al 1ero de
febrero de 2013).
7 Es recomendable que se presenten estadísticas del trabajo de la población comprendida en el grupo de edad de 15 años y más.

No se fija un límite de edad máxima, a fin de permitir la cobertura completa de todas las actividades productivas de la población
adulta. (CIET 19, párrafo 97.)
8 Para la CIET 19, el término cambia y se denomina “personas fuera de la fuerza de trabajo” (OIT, 2013).

                                                                                                                                2
por estudios, etc. Se considera ocupadas también a aquellas personas que realizan actividades
         dentro del hogar por un ingreso, aunque las actividades desarrolladas no guarden las formas
         típicas de trabajo asalariado o independiente. (INEC, 2008, p.10)

Por otro lado, el INEC (2008) define a las personas desocupadas, como personas sin trabajo en
la semana de referencia, que están disponibles para trabajar y que podrían estar o no en
búsqueda de un trabajo. Dentro de esta categoría, se distinguen dos grupos: los desocupados
abiertos –personas sin trabajo que buscan empleo– y los desocupados ocultos –personas sin
trabajo, disponibles para trabajar pero que no buscan empleo9.

Al aplicar el marco en 2007, el INEC define tres categorías para la población ocupada: i) los
ocupados plenos, ii) los subocupados y los iii) ocupados no clasificados. Los ocupados plenos,
se definen como personas que:

         (…) Trabajan como mínimo la jornada legal de trabajo y tienen ingresos superiores al salario
         unificado legal y no desean trabajar más horas (no realizaron gestiones), o bien que trabajan
         menos de 40 horas y sus ingresos son superiores al salario unificado legal y no desean trabajar
         más horas (no realizaron gestiones). (INEC, 2008, p.10)

Dentro de la población subocupada se especifica el «subempleo visible» y las «otras formas de
subempleo». El primero existe cuando “las horas de trabajo de una persona ocupada son
insuficientes en relación con una situación de empleo alternativo que esta persona desea
desempeñar y está disponible para hacerlo” (INEC, 2008, p.11). De manera simultánea debe
existir el deseo de trabajar más horas, estar disponible para trabajar más horas y haber trabajado
menos de un límite de horas determinado (INEC, 2008). Las «otras formas de subempleo», es
la categoría residual que abarca a trabajadores con las siguientes características:

         i) Trabajan 40 horas o más, tienen ingresos superiores o iguales al salario unificado legal y están
         dispuestos y disponibles a trabajar más horas o cambiarse de trabajo para trabajar más horas, ii)
         Personas ocupadas que trabajan 40 horas o más, tienen ingresos menores al salario unificado
         legal y están dispuestos y disponibles a trabajar más horas, iii) Personas ocupadas que trabajan
         40 horas o más, tienen ingresos menores al salario unificado legal y no están dispuestos o
         disponibles a trabajar, iv) Personas ocupadas que trabajan menos de 40 horas, tienen ingresos
         menores al salario unificado legal y no están dispuestos o disponibles a trabajar. (INEC, 2008,
         p.12)

Finalmente, los ocupados no clasificados se definen como “(…) personas ocupadas que no se
pueden clasificar en ocupados plenos u otras formas de subempleo, por falta de datos en los
ingresos o en las horas” (INEC, 2008, p.12).

La Población Económicamente Inactiva (PEI) según la 13era CIET (1982) comprende “todas
aquellas personas, sin consideración de edad, incluidas las que están por debajo de la edad
especificada para medir la población económicamente activa, que no son económicamente
activas durante el periodo de referencia, no trabajan y no están disponibles para trabajar” (p.2).
El INEC (2008) dentro de esta categoría, agrupa a estudiantes, trabajadores del hogar (amas de
casa), personas con discapacidad, jubilados y rentistas.

9En Ecuador, se mide también el desempleo oculto. El concepto de desempleo incorporado por el INEC en 2007 es más amplio
al recomendado en la CIET 19.
                                                                                                                      3
El esquema general aplicado en Ecuador en 2007, se presenta a continuación:
                             Figura 1. Marco conceptual según condición de actividad aplicado en 2007

         Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU)
         Elaboración: INEC

1.1    El mandato constitucional y las estadísticas del trabajo

La descripción anterior de las estadísticas laborales es limitada respecto a lo que señala la
Constitución de la República y lo que promueve el Plan Nacional para el Buen Vivir (PNVB)
2013-201710. En efecto, esta concepción del trabajo está asociada a un paradigma incompatible
con el del Buen Vivir planteado por el marco constitucional del Ecuador. El artículo 23 de la
Constitución se establece que el trabajo “es un derecho y un deber social […] fuente de
realización personal y base de la economía"; con lo cual, se establece la supremacía del trabajo
sobre el capital, el mismo que no puede ser entendido como un factor más de producción sino
como un elemento mismo del Buen Vivir.

Por otro lado, se excluye varias formas de trabajo por no considerarse importantes para la
medición de la producción bajo el esquema del SCN. Al respecto, la Constitución en los
artículos 284, 325 y 333, reconoce la existencia de varias formas de trabajo, no solo aquellas
asociadas a la lógica de producción de mercado, sino que hace explícita la importancia de la
economía del cuidado, las tareas domésticas y aquellas que coadyuvan a la reproducción social,
y las distintas formas de auto sustento y supervivencia familiar y vecinal. En resumen, el marco
implementado en 2007 tiene una cobertura incompleta de las actividades productivas que
realiza el ser humano.

1.2    Los retos de la estadística para la medición del trabajo

El sistema estadístico nacional tiene el desafío de conceptualizar y diseñar instrumentos que
capten de manera amplia y consistente, las distintas formas de trabajo, partiendo de una
definición amplia del término «trabajo» y especificando la relación entre las distintas formas
del mismo.

10El PNVB 2013-2017, en su política y lineamiento estratégico número 9.4 establece con precisión el reconocimiento y
valorización de las actividades de autoconsumo y de cuidado humano. De manera puntual se menciona:
          b. Implementar mecanismos de visualización, cuantificación y retribución social del aporte del trabajo de cuidado
          humano, de autoconsumo y autosustento, al sistema económico del país.
          d. Fortalecer las actividades de autosustento y autoconsumo a través de mecanismos específicos para la seguridad de
          tenencia de recursos, valoración de los saberes y acceso a activos productivos.
                                                                                                                           4
En esta línea, la resolución de la 19na CIET propone cinco formas de trabajo11: trabajo en la
ocupación, trabajo de producción para el autoconsumo, trabajo de formación no remunerado,
trabajo voluntario y otras actividades productivas12 (CIET, 2013); cada uno con su lógica y
finalidad particular. Incluir en las estadísticas de trabajo, las «otras formas de trabajo»,
posibilita visibilizar aspectos fundamentales de una economía moderna, en la cual, una persona
puede estar envuelta en diferentes actividades que persiguen fines distintos como la
reproducción social y la producción material. Dichos aspectos incluyen la economía del
cuidado, la economía del hogar (trabajo doméstico no remunerado en el hogar). El marco actual
considera estas actividades como no productivas y clasifica a la población que las desempeña
como población económicamente inactiva.

1.3     Definición de trabajo y empleo

Con el objetivo de converger con las últimas definiciones y recomendaciones de la 19na CIET,
para fines del nuevo marco conceptual se define al «trabajo» como todas las actividades
realizadas por personas de cualquier sexo y edad con el fin de producir bienes o prestar servicios
para el consumo de terceros o para uso final propio. Estas actividades permiten el despliegue
de talentos, el progreso material, la participación en la sociedad y la realización personal del
trabajador. Los instrumentos y diseños metodológicos necesarios para medir y cuantificar las
«otras formas de trabajo» dentro del sistema laboral son esfuerzos que el INEC diseñará con el
acompañamiento técnico de la OIT.

El alcance del presente documento, es conceptualizar de manera objetiva la condición de
actividad de las personas en la ocupación o con empleo13. Se entenderá por «empleo» a toda
actividad productiva realizada para terceros, por una persona en edad de trabajar, cuya finalidad
principal es generar ingresos a cambio de una retribución monetaria o en especie (remuneración
o beneficios).

2     La población ocupada y la convergencia con normas internacionales
Para el INEC, son tareas fundamentales, analizar la consistencia y correcta aplicación de los
conceptos que subyacen a las estadísticas del trabajo, así como buscar la convergencia con las
últimas definiciones y recomendaciones internacionales, que posibilitan construir un sistema
estadístico sólido que refleje de mejor manera la realidad laboral.

La CIET 19 específica que el subempleo es una situación de la población con empleo que
cumple tres condiciones, de manera simultánea: una insuficiencia, por ejemplo de horas, el
deseo de trabajar más horas, y la disponibilidad para hacerlo. Al analizar la estructura de la
población con empleo en Ecuador, se identificaron cuatro grupos de personas ocupadas con
características específicas que no corresponden a las recomendaciones internacionales vigentes
en materia de subempleo:

1. Trabajadores con insuficiencias pero sin deseo de trabajar horas adicionales.- Existen
   individuos que perciben menos del salario mínimo establecido (al mes) y/o trabajan menos
   de 40 horas semanales, pero no desean y ni están disponibles para trabajar horas adicionales.

11 Para una mejor lectura, revisar la CIET 19, en su Resolución I sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la
subutilización de la fuerza de trabajo, llevada a cabo el 11 de octubre de 2013.
12 Los tipos de trabajo diferentes al trabajo en la ocupación tienen como característica común que la actividad productiva no se

realiza en un mercado definido, y que la compensación por dicho trabajo no es remunerada necesariamente.
13 De acuerdo a la CIET 19, última resolución vigente de la OIT, el término ocupación sustituye al término empleo. Sin

embargo, en la metodología se utiliza estos términos como sinónimos y su uso es indistinto.
                                                                                                                              5
Actualmente se clasifican como otras formas de subempleo y representan, en promedio, 30%
     de la PEA14.

2. Empleo no remunerado.- Actualmente, se clasifica como una forma de subempleo a las
   personas que realizan actividades dentro o fuera del hogar sin una remuneración a cambio15.
   Al respecto, la OIT no define de manera explícita a este tipo de trabajador como una forma
   de subocupación16. En Ecuador, los trabajadores no remunerados representan, en promedio,
   9% de la PEA17. El «empleo no remunerado» difiere al concepto de «trabajo no remunerado»
   que agrupa un mayor número de personas. El «empleo no remunerado» relaciona a una
   persona (que no dirige la actividad) que tiene un empleo en un establecimiento con
   orientación de mercado. Por otro lado, el «trabajo no remunerado» es un concepto más
   amplio que abarca aquellos trabajos que no se transan en un mercado, como por ejemplo el
   trabajo doméstico no remunerado en el hogar, que actualmente se considera como parte de
   la PEI.

3. Trabajadores sin insuficiencia de ingresos con deseo de trabajar horas adicionales.- Son
   aquellas personas cuyos ingresos laborales al mes, son iguales o superiores al mínimo legal,
   trabajan igual o más de 40 horas a la semana, pero tienen el deseo y disponibilidad de trabajar
   horas adicionales. El grupo es parte de las «otras formas de subempleo» y representa, en
   promedio, 6% de la PEA18.

4. Trabajadores con ingresos netos negativos.- Si una persona, durante el último mes, obtiene
   más gastos que ingresos, es clasificado como «otras formas de subempleo». El evento ocurre
   normalmente para los trabajadores independientes que, por el giro del negocio, podrían
   obtener pérdidas. Sin embargo, no existe argumento económico ni recomendación
   internacional que mencione, la clasificación de este tipo de personas como una forma de
   subempleo. Esta población representa, en promedio, 1% de la PEA19.

Adicionalmente, se identifica un grupo de trabajadores clasificado como «ocupado pleno» en la
anterior metodología, que cumple con las condiciones de situación de subempleo de acuerdo a
la 19na CIET:

1. Trabajadores con insuficiencia de horas que no realizan gestión.- Existen individuos que
   perciben ingresos al mes, mayores o iguales al salario mínimo establecido y trabajan menos
   de 40 horas semanales, tienen el deseo y la disponibilidad de trabajar horas adicionales pero
   no realizaron gestiones concretas para cambiar de situación20. Las personas con estas
   características se clasifican como «ocupadas plenas» y representan, en promedio, 0,5% de

14 Los promedios se calcularon a partir de una media simple de los meses de diciembre del periodo 2007 a 2013.
15 De acuerdo a la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), los trabajadores familiares auxiliares
o trabajadores familiares no remunerados, son aquellos trabajadores que tienen un empleo independiente en un establecimiento
con orientación de mercado, dirigido por una persona de su familia que vive en el mismo hogar, pero a la que no puede
considerarse como socia, debido a que el nivel de dedicación, en términos de tiempo de trabajo u otros factores que deben
determinarse de acuerdo con circunstancias nacionales, no es comparable con aquel del jefe del establecimiento. (Cuando sea
costumbre que los jóvenes, en especial, trabajen sin remuneración en una empresa económica dirigida por un pariente que no
vive en el mismo hogar, se puede suprimir el criterio que «vive en el mismo hogar».
16 A menos que la persona trabaje menos de la jornada laboral y tenga el deseo y la disponibilidad de trabajar horas adicionales.

En ese caso, la persona se clasificaría como subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo.
17 Ibid, nota13.
18
   Idem.
19 Idem.
20 Para realizar algún tipo de gestión, la persona previamente debe estar disponible para trabajar horas adicionales. La gestión

se aproxima a través de la pregunta: “¿En las últimas cuatro semanas ha realizado (…) alguna gestión para aumentar las horas
de trabajo o cambiar de trabajo,…?”.
                                                                                                                               6
la PEA21. Debido a que la gestión no constituye un parámetro de clasificación según la
      tipología de condición de actividad, estas personas cumplen con la definición de subempleo
      por insuficiencia de tiempo de trabajo.

3       Metodología de clasificación por condición de actividad
A continuación, se desarrolla la metodología de clasificación de la población según condición
de actividad que toma en cuenta las mismas variables utilizadas en el marco aplicado en 2007
y que son utilizadas por todos los países de la región en el marco de las estadísticas laborales
en conformidad con las recomendaciones de la CIET. El objetivo de esta sección es dar a
conocer el proceso, lógico y secuencial, que sigue la clasificación y permitir la réplica de los
resultados oficiales.

3.1       Parámetros de clasificación por condición de actividad

Las cuatro variables utilizadas para clasificar la población según condición de actividad son: i)
el ingreso laboral, ii) el tiempo de trabajo en la semana de referencia, iii) el deseo de trabajar
horas adicionales, y iv) la disponibilidad de trabajar horas adicionales. De estas variables, la
fijación de sueldos, salarios y las jornadas mínimas de trabajo son dos parámetros controlables
desde el punto de vista del hacedor de políticas públicas; mientras que el deseo y la
disponibilidad son variables subjetivas, que reflejan las preferencias de cada trabajador y no
son controlables por el hacedor de política pública. Estas dos últimas variables constituyen un
parámetro subjetivo. A continuación, se detallan dichos parámetros:

3.1.1 Tiempo de trabajo
El tiempo que destina una persona a sus actividades económicas es considerado como un
aspecto relevante para medir el volumen de trabajo. Dependiendo del modo de organización
del trabajo, existen individuos que utilizan sus competencias tan solo de manera parcial y
trabajan menos horas de las que consideran que son capaces. Así, el uso del tiempo y la
productividad asociada a este factor, son elementos de interés para estudiar las condiciones del
empleo.

Para la medición de las horas de trabajo existen dos opciones: i) emplear las horas efectivas
trabajadas durante el periodo de referencia o ii) utilizar las horas habitualmente trabajadas
(CIET, 1962). El banco de preguntas de la ENEMDU permite cuantificar las dos alternativas.

En el primer caso, el periodo de referencia es compatible con la determinación de la condición
de actividad, de acuerdo a un período de referencia corto (semana pasada) y refleja la situación
laboral, en términos de volumen de trabajo, que registró la persona al momento de captar el
fenómeno de estudio. En el segundo caso, la medición trata de corregir los eventuales shocks
que puede sufrir una persona en el ejercicio de sus actividades y reflejar lo que sucedería con
el tiempo de trabajo en «condiciones normales». Así, por ejemplo, puede ocurrir que durante la
semana de referencia un individuo trabaje menos horas que las habituales por motivos de
enfermedad, vacaciones, licencias, permisos, etc. (ausente temporal); aunque también podrían
existir personas que trabajaron más de lo habitual, por factores estacionales, como una
temporada de demanda laboral alta.

Es preciso anotar que por la manera en que están diseñadas y ubicadas las preguntas en el
formulario de la ENEMDU, el informante probablemente reportará respuestas similares. Para

21   Ibid, nota13.
                                                                                                7
evidenciar el contraste entre las dos opciones, se debería colocar las preguntas de manera
continua. Primero indagar sobre las horas habituales e inmediatamente preguntar sobre las horas
efectivas, para forzar al informante a notar la diferencia. En la tabla 1, se observa una alta
correlación entre la declaración de las horas habituales y las horas efectivas. Solo en un 2% de
los casos existen diferencias, lo cual apoya el argumento previo.
                                  Tabla 1. Contraste entre horas efectivas y horas habituales
                                                            Horas habituales
                                                          t < 40       t >= 40   Total
                           Horas          t < 40             23,0%          1,5%       24,5%
                          efectivas       t >= 40             0,5%         75,0%       75,5%
                                           Total             23,5%         76,5%     100,0%
                   Notas: (1) Los porcentajes corresponden al promedio de diciembre 2007 a diciembre de 2013
                          (2) “t” representa el tiempo de trabajo expresado en horas semanales
                   Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU)
                   Elaboración: INEC

En función de lo expuesto, y a fin de recoger las particularidades de ciertos trabajadores, se
realiza una combinación de las horas efectivas y las habituales. Por un lado, para reflejar de
mejor manera las condiciones laborales al momento del levantamiento de la información, se
utilizará las horas efectivas trabajadas durante la semana pasada para todas las personas
ocupadas que están trabajando, y solo en aquellos casos donde la persona ocupada esté
temporalmente ausente (en promedio 0,8% del total de ocupados22), se utilizará las horas
habituales23.

El umbral de tiempo es la jornada máxima laboral24, que para Ecuador corresponde a 40 horas
de trabajo en la semana (Código del Trabajo, Capítulo V, Art. 47). A su vez, para garantizar los
derechos laborales y guardar coherencia con el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y
Adolescencia, el umbral de tiempo para los trabajadores adolescentes25, mayores de 15 años y
menores a 18 años, será de 30 horas semanales.

3.1.2 Ingreso laboral
La capacidad de generar ingresos por parte de una persona determina su nivel de bienestar
económico, tanto a nivel individual como familiar. Para fines metodológicos, el ingreso laboral
se entenderá como cualquier retribución a las actividades productivas en forma de pagos en
metálico, en especie o en servicios26. Para los trabajadores independientes, se considera los
ingresos monetarios netos, es decir, descontado los gastos para el funcionamiento del negocio.
Para los trabajadores asalariados el ingreso monetario incluye las remuneraciones, más los
impuestos directos y los aportes a la seguridad social. En ambos casos se consideran los ingresos
tanto de la actividad principal como de la secundaria.

Como umbral mínimo de satisfacción se utiliza un criterio legal27, el cual teóricamente garantiza
una remuneración mensual que protege al trabajador de estar en condiciones de vulnerabilidad

22 Ibid, nota13.
23 La propuesta sugiere mejorar la forma de indagar las horas trabajadas en un segundo momento, de tal forma que los
trabajadores ausentes temporales reporten cero horas efectivas en la semana de referencia, pero si reporten horas habituales,
por ejemplo. Actualmente este tipo de trabajador reporta horas trabajadas efectivas, pues la pregunta indaga sobre las horas
trabajadas la semana anterior o sobre la última semana que trabajó.
24 La jornada laboral contemplada en el Código del Trabajo es de máximo 40 horas a la semana y 52 horas si se consideran

hora suplementarias.
25
   Personas comprendidas entre 12 y 18 años de edad (Código de la Niñez y Adolescencia, Título I, Art. 4).
26 Se descartan los ingresos provenientes de otras fuentes de ingresos, tales como rentas del capital, pensiones y jubilaciones,

transferencias, etc.
27 Se puede fijar como mínimo satisfactorio otras opciones como el ingreso medio o mediano del sector o rama económica al

que pertenece el trabajador.
                                                                                                                              8
económica. Para Ecuador, el mínimo legal es el Salario Básico Unificado (SBU), el cual es
determinado por el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), o por el Ministerio de
Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo con el referido Consejo (Código del trabajo,
Capítulo VI, Art. 81). La definición del umbral responde a la consideración de un mínimo
monetario que requiere un hogar tipo para satisfacer la adquisición de una canasta de bienes y
servicios (INEC, 1987).

3.1.3 Deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales
Un tercer aspecto es la expectativa de cambio que los agentes económicos pueden tener en
relación a su situación actual de empleo. El principio que subyace a este factor es comparar los
niveles actuales de generación de ingresos y horas trabajadas del trabajador con los niveles
potenciales que éste considera que puede alcanzar (OIT, 1957).

Para reflejar cómo el deseo de trabajar horas adicionales28 se expresa en términos de acción, se
incluye el factor de disponibilidad de trabajar horas adicionales (OIT, 2013, p.11). En virtud de
la disponibilidad de información en Ecuador, se consideran los dos aspectos como una
aproximación a las expectativas de cambio de situación laboral de los trabajadores,
independientemente de los ingresos y las horas trabajadas.

En resumen, el uso de las variables descritas anteriormente definen las dimensiones en las
cuales se evalúa la condición laboral de las personas con empleo y la fijación de los umbrales
son los criterios que posibilitan la determinación de carencias en dichas dimensiones. Cabe
señalar, que dentro de la tipología de condición de actividad se excluyen como variables
determinantes: la estabilidad laboral, el acceso a la seguridad social, el tipo de establecimiento
económico, el ambiente de trabajo, la discriminación laboral, etc. De esta manera, la actividad
productiva es independiente de la legalidad de la misma y de su carácter formal o informal. Si
bien estos elementos son imprescindibles para el diseño de políticas públicas, escapan a la
clasificación por condición de actividad.

3.2     Identificación exhaustiva y construcción de grupos mutuamente excluyentes

La técnica empleada para identificar de manera exhaustiva a toda la población con empleo
garantiza que cada grupo sea mutuamente excluyente con respecto a los demás. Para este fin,
se utiliza una aplicación de la teoría de grafos, que ayuda a esquematizar y sintetizar el flujo de
preguntas que debe contestar el informante. Los nodos representan las preguntas del
cuestionario y las líneas que unen a los nodos representan la dirección lógica que sigue el
formulario29 (ver Anexo 1).

En el formulario de la ENEMDU, existen nueve preguntas que indagan acerca de las
características ocupacionales del informante30. Con esta lógica, se puede identificar en el
formulario de manera exhaustiva todos los caminos que sigue una persona ocupada desde la
pregunta 24 (nodo de partida) hasta la pregunta 40 (nodo de llegada). Como resultado del
ejercicio, se identifican nueve caminos factibles. Se verifica que el número total de personas
del nodo de partida sea igual al número total de personas del nodo de llegada (criterio de
exhaustividad). El algoritmo por construcción garantiza que los caminos sean eventos
28 El deseo de cambiar de situación laboral se expresa en términos de: trabajar más horas en su(s) trabajo(s) actual(es), trabajar
más horas en otro trabajo adicional y en cambiar el(los) trabajo(s) actual(es) por otro trabajo con más horas.
29
   La técnica puede ser aplicada para construir mallas de validación e indicadores en general.
30 En la sección 2 “Características ocupacionales – para personas de 5 años y más” del formulario de ENEMDU no se indaga

sobre los ingresos. Esa información es captada en la sección 3 “Ingresos – para personas de 5 años y más” de la misma encuesta.
Cabe señalar, que la sección 2 tiene como periodo de referencia corto, la semana anterior; mientras que la sección 3 tiene como
período de referencia el mes anterior.
                                                                                                                                9
mutuamente excluyentes; es decir, si una persona elige el camino (i) no puede optar
simultáneamente por el camino (j), donde (i ≠ j).

Al combinar los nueve caminos con las tres opciones posibles de los ingresos laborales
(ingresos mayores o iguales al SBU, ingresos inferiores al SBU y valores perdidos31) se obtiene
veinte y siete caminos posibles. Las opciones así identificadas poseen características únicas,
con lo cual se constituyen en la población objeto de agregación.

3.3    Clasificación de las personas con empleo según condición de actividad

Considerando los parámetros establecidos (ingreso, jornada laboral y deseo y disponibilidad de
trabajar horas adicionales) se presenta a continuación la clasificación por condición de
actividad. Las personas con empleo podrán clasificarse en tres grupos: empleo adecuado,
empleo inadecuado32 y empleo no clasificado. Dentro del empleo inadecuado, existen tres
categorías adicionales: i) subempleo, ii) otro empleo inadecuado, y iii) empleo inadecuado no
remunerado.
                        Figura 2. Nuevo marco conceptual para la población ocupada o con empleo

                   Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU)
                   Elaboración: INEC

Esta clasificación se fundamenta en la construcción del concepto de «empleo adecuado» y, su
contraparte, «empleo inadecuado»; los cuales están en concordancia con los derechos y
garantías de los trabajadores contemplados en los cuerpos normativos nacionales, como la
Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo. La convergencia con normas
internacionales se refiere específicamente a la medición del subempleo. Los conceptos de
«adecuado» e «inadecuado» no forman parte de las recomendaciones de la 19na CIET, sin
embargo tampoco van en contra de éstas. A continuación se desarrollan los conceptos expuestos
en la figura 2.

3.3.1 Aspectos conceptuales
a) Empleo adecuado
De acuerdo a la definición de «empleo» descrita en la sección 1.2, para evaluar si las
condiciones de un empleo son adecuadas se parte de la premisa de que dichas condiciones se
evalúan desde la perspectiva de los instrumentos con los que cuenta el hacedor de política

31 Los valores perdidos en los ingresos laborales, corresponden mayoritariamente a personas que no perciben ingresos por su
actividad económica, y por tanto reportan en blanco (omiten la respuesta) en las variables correspondientes.
32
   El concepto de empleo inadecuado no es ajeno a las discusiones de la CIET. En la Resolución concerniente a la medición
del subempleo y las situaciones de empleo inadecuado de la 16ta CIET se discuten las situaciones de empleo inadecuado.
En este contexto, la OIT invoca y apoya técnicamente a los países a desarrollar indicadores que den cuenta de este tipo de
situaciones. El concepto estadístico desarrollado por el INEC responde a esta iniciativa.
                                                                                                                       10
pública: ingreso y jornada laboral; excluyendo las expectativas de los agentes por cambiar de
situación laboral (aproximadas a través del deseo y la disponibilidad de trabajar horas
adicionales). Así, conforme a criterios normativos establecidos en la Constitución, el Código
del Trabajo y otros instrumentos orientadores, se establecen los umbrales de satisfacción
mínima para los ingresos y las horas de trabajo.

La remuneración o beneficio mensual se concibe como adecuada si cubre al menos las
necesidades básicas del trabajador, y las de su familia (Constitución de la República, Art. 328).
En términos de jornada laboral, se establece como adecuado que el trabajador destine al menos
el tiempo establecido por el umbral legal. Al combinar estos elementos, el empleo será
adecuado siempre y cuando, tanto el ingreso como el tiempo destinado al trabajo sean
adecuados en términos de la normativa vigente, independientemente del deseo y disponibilidad
de trabajar horas adicionales.

Con este criterio, los trabajadores sin insuficiencia de ingresos con deseo de trabajar horas
adicionales, mencionadas en la sección 2 serán clasificados como parte del «empleo adecuado».

Al igual que en la definición de «ocupado pleno», forman parte también de las personas con
«empleo adecuado» aquellas que perciben un ingreso adecuado, asignan menos horas al trabajo
y no desean trabajar horas adicionales. Las personas que no tengan las condiciones descritas en
los párrafos anteriores tendrán «empleos inadecuados», en la medida en que poseen condiciones
que limitan el bienestar económico y social de los trabajadores.

El «empleo adecuado» se entenderá como una categoría inferior al empleo digno, que no abarca
dimensiones como la estabilidad laboral, salud y seguridad social, tipo de trabajo, ambiente de
trabajo, discriminación laboral, entre otros.33 Es importante señalar que a nivel internacional no
existe recomendación alguna que incluya, en una clasificación por condición de actividad, las
dimensiones mencionadas. En el marco de la OIT existen otros conceptos y clasificaciones que
recogen este tipo de temáticas, tales como el trabajo infantil, el empleo informal, el empleo
decente, etc.

b) Empleo inadecuado
El «empleo inadecuado» se entiende como una situación en la cual el trabajador tiene
deficiencias en términos de ingreso laboral y horas de trabajo34. En función del deseo de trabajar
horas adicionales y la percepción de remuneraciones y/o beneficios, se identifican tres
subcategorías: i) subempleo, ii) otro empleo inadecuado, y iii) empleo inadecuado no
remunerado.

El subempleo, en el nuevo marco conceptual, hace referencia a una situación inadecuada de
empleo, en la cual el trabajador, adicionalmente hace explícito su deseo y disponibilidad de
trabajar horas adicionales. Una persona puede ser subempleada por ingresos, por horas, o por
los dos aspectos simultáneamente. A fin de converger a las recomendaciones internacionales,
el «subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo», será igual a la sumatoria de las personas
en condición de insuficiencia de horas y las personas con insuficiencia de horas e ingresos, que
desean y están disponibles para trabajar horas adicionales. Los trabajadores con insuficiencia
de horas que no realizan gestión cuestionados en la segunda sección, serán considerados como
parte del subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo. Las personas que solamente

33 Estos aspectos son relevantes para el entendimiento del objetivo nueve del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. Por
tanto, el «empleo adecuado» es una primera aproximación a la que necesariamente se le integrará nuevas dimensiones
(indicadores complementarios) para un mejor entendimiento del concepto de empleo digno.

                                                                                                                     11
presentan insuficiencia de ingresos y tienen el deseo y la disponibilidad de trabajar horas
adicionales, serán clasificadas como «subempleo por insuficiencia de ingresos»35.

Por otro lado, el trabajador con insuficiencias pero sin deseo de trabajar horas adicionales,
cuestionado en la sección 2, será clasificado como parte del empleo inadecuado ya que se
encuentra en una situación de insuficiencia de ingresos, no percibe los ingresos suficientes y/o
no trabaja, al menos las 40 horas semanales. No obstante, este último grupo, tiene un
tratamiento distinto, pues no desea ni está disponible para trabajar horas adicionales, lo cual
imposibilita que se clasifique como subempleo. Así, los trabajadores con ingresos inferiores al
salario mínimo y sin deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales se agrupan en otra
categoría denominada «otro empleo inadecuado».

Los trabajadores con ingresos netos negativos cuestionados en la segunda sección, que por el
giro del negocio obtienen pérdidas, serán inadecuados porque no alcanzaron a percibir un
ingreso adecuado. Una parte de estas personas podrían formar parte de la población en
subempleo, si manifiestan su deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales; caso
contrario se clasificarán en la categoría de «otro empleo inadecuado».

Finalmente, la metodología propone que el trabajador no remunerado cuestionado en la
sección 2 sea identificado y clasificado como una categoría adicional de la población
inadecuada, ya que no recibe ninguna clase de compensación, al menos no monetaria, por su
trabajo. En su gran mayoría, dentro de esta categoría de «empleo no remunerado» existen
pequeñas unidades familiares rurales dedicadas a la agricultura, que buscan la subsistencia -
bajo una lógica de reproducción social y familiar- antes que la acumulación.

c) Empleo no clasificado
Aquellas personas que reportan información incompleta (que no permita tener un criterio de
agrupación) en los determinantes de la condición de actividad, se clasificarán en una categoría
residual denominada empleo no clasificado.

3.3.2 Definiciones operativas
A fin de elaborar estadísticas del trabajo, las definiciones operativas en el nuevo marco
conceptual para la población con empleo son las siguientes:

Personas con empleo.- Las personas ocupadas o con empleo, se definen como todas aquellas
personas en edad de trabajar que, durante la semana de referencia, se dedicaban a alguna
actividad para producir bienes o prestar servicios a cambio de remuneración o beneficios. Se
clasifican en esta categoría:

     a) las personas ocupadas y «trabajando», es decir, que trabajaron en un puesto de trabajo
        por lo menos una hora, y
     b) las personas ocupadas pero «sin trabajar» debido a una ausencia temporal del puesto de
        trabajo o debido a disposiciones sobre el ordenamiento del tiempo de trabajo (como
        trabajo en turnos, horarios flexibles y licencias compensatorias por horas
        extraordinarias) (OIT, 2013)

35El subempleo por insuficiencia de ingresos no responde, de manera estricta, a la recomendación de la 19na CIET. Sin
embargo, para los países de América Latina y el Caribe, es un fenómeno social que históricamente ha sido estudiado y medido.
En este sentido se rescata el concepto y es utilizado para el nuevo marco conceptual.
                                                                                                                        12
La definición de las personas ocupadas o con empleo, es la misma que se utilizó en el marco de
2007 y que sigue vigente de acuerdo a la 19na CIET.

Empleo adecuado.- El empleo adecuado es una condición en la cual las personas satisfacen
condiciones laborales mínimas, en cuanto a sus ingresos y jornada laboral, establecidos por ley.
Lo conforman aquellas personas con empleo que, durante la semana de referencia trabajan igual
o más de 40 horas y que, en el mes anterior al levantamiento de la encuesta, percibieron ingresos
laborales iguales o superiores al salario mínimo, independientemente del deseo y la
disponibilidad de trabajar horas adicionales. También forman parte de esta categoría, las
personas con empleo que, durante la semana de referencia, trabajan menos de 40 horas; que en
el mes anterior al levantamiento de la encuesta percibieron ingresos laborales iguales o
superiores al salario mínimo, pero no desean trabajar horas adicionales.

Empleo inadecuado.- Lo conforman aquellas personas con empleo que no satisfacen las
condiciones mínimas de horas o ingresos, es decir, durante la semana de referencia trabajan
menos de 40 horas, y/o en el mes anterior al levantamiento de la encuesta, percibieron ingresos
laborales menores al salario mínimo y pueden, o no, desear y estar disponibles para trabajar
horas adicionales. Constituyen la sumatoria de las personas en condición de subempleo, otro
empleo inadecuado y empleo no remunerado.

Subempleo.- Son personas con empleo, que durante la semana de referencia, trabajaron menos
de 40 horas semanales y/o en el mes anterior al levantamiento de la encuesta, percibieron
ingresos laborales inferiores al salario mínimo y tienen el deseo y disponibilidad de trabajar
horas adicionales. Es la sumatoria del subempleo por insuficiencia de ingresos y el subempleo
por insuficiencia de tiempo de trabajo.

       Subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo.- Son personas con empleo que,
       durante la semana de referencia, trabajan menos de 40 horas, percibieron ingresos
       laborales iguales o superiores al salario mínimo en el mes anterior al levantamiento de
       la encuesta y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales. También
       conforman este grupo las personas que además de trabajar menos de 40 horas semanales
       y tener el deseo y la disponibilidad de trabajar horas adicionales, perciben ingresos
       laborales mensuales inferiores al salario mínimo. En estos casos, en que existe tanto una
       deficiencia de horas como de ingresos, predomina el criterio de horas, con lo cual, este
       indicador es comparable con la “subocupación por insuficiencia de tiempo de trabajo”
       de OIT (CIET 19).

       Subempleo por insuficiencia de ingresos.- Son personas con empleo, que durante la
       semana de referencia, trabajaron igual o más de 40 horas; en el mes anterior al
       levantamiento de la encuesta, percibieron ingresos laborales inferiores al salario
       mínimo, y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales.

Otro empleo inadecuado.- Son personas con empleo que poseen una insuficiencia en horas y/o
ingresos y no tienen el deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales. Constituyen
aquellas personas que, durante la semana de referencia, trabajaron menos de 40 horas y que, en
el mes anterior al levantamiento de la encuesta, percibieron ingresos inferiores al salario
mínimo, y no tienen el deseo y la disponibilidad de trabajar horas adicionales. También se
incluyen en este grupo las personas con empleo que, durante la semana de referencia, trabajan
igual o más de 40 horas; perciben ingresos laborales inferiores al salario mínimo durante el mes
pasado, y no tienen el deseo y la disponibilidad de trabajar horas adicionales.

                                                                                              13
Empleo inadecuado no remunerado.- Lo conforman aquellas personas con empleo en la semana
de referencia y que, en el mes anterior a la encuesta, no percibieron ingresos laborales. En esta
categoría están los trabajadores del hogar no remunerado, trabajadores no remunerados en otro
hogar y los ayudantes no remunerados de asalariados y jornaleros36.

Empleo no clasificado.- Son aquellas personas con empleo que no se pueden clasificar como
adecuados o inadecuados, por falta de información en lo que respecta a ingresos y horas de
trabajo. Se construye como residuo del resto de categorías.

4     Comparación entre los dos marcos conceptuales
A fin de entender cuáles serían los principales cambios de la población ocupada o con empleo
entre el nuevo marco y el anterior se realizan dos ejercicios. El primero interpreta el
comportamiento tendencial de los indicadores análogos y demuestra que no existe ruptura de
series y, el segundo, clasifica los 27 grupos factibles en función de las definiciones de ambos
marcos conceptuales y analiza las diferencias.

Es importante aclarar que el cambio de marco conceptual no implica una ruptura de series, pues
los insumos necesarios para estimar los nuevos indicadores provienen del mismo banco de
preguntas de la ENEMDU, que está vigente desde junio de 2007. Por ende, se puede reconstruir
los nuevos indicadores para todos los levantamientos previos y realizar un contraste con el
anterior marco.

4.1    Análisis tendencial

A continuación se presenta la comparación de los principales indicadores con los dos marcos
conceptuales37. Las cifras corresponden a las tasas de participación de cada categoría sobre la
PEA a nivel nacional para el periodo 2007-2013.
                    Figura 3. Ocupación plena y Empleo adecuado, a nivel nacional. Periodo 2007-2013
                                           (En porcentajes respecto a la PEA)

                                                                                       46,5%          47,9%
                             44,8%                        44,7%          45,5%
              43,2%
                                            39,2%

                                                                                       42,8%          43,2%
                                                                         40,9%
                             36,6%                        37,9%
              35,3%
                                            32,2%

               dic-07        dic-08         dic-09        dic-10         dic-11        dic-12         dic-13

                                            Ocupación Plena          Empleo Adecuado

                   Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU)
                   Elaboración: INEC

36 En el caso de que la persona trabaje menos de 40 horas y desee trabajar horas adicionales se clasificarán como subempleo
por insuficiencia de tiempo de trabajo, caso contrario, serán considerados ocupados no remunerado.
37 A fin de entender cuáles serían los principales cambios en el comportamiento de las series históricas, en el Anexo 2 se

presentan los indicadores según condición de actividad utilizando los dos marcos.
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