De la Unión Europea - EUR-Lex
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Diario Oficial C 365 A de la Unión Europea 64.o año Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 10 de septiembre de 2021 Sumario V Anuncios PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Comisión Europea 2021/C 365 A/01 Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (h/m) (Agente temporal - Grado AD 14) COM/2021/20067 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2021/C 365 A/02 Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad — Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (Agente temporal - Grado AD 14) COM/2021/20068 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 ES
10.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 365 A/1 V (Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMISIÓN EUROPEA Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (h/m) (Agente temporal - Grado AD 14) COM/2021/20067 (2021/C 365 A/01) Quiénes somos La Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (Empresa Común ECSEL) es una asociación público-privada cuyo objetivo es estimular la inversión en el sector europeo de la electrónica. La Empresa Común ECSEL fomenta la colaboración en investigación e innovación de todas las partes interesadas, como la industria, las autoridades públicas, el sector académico y las organizaciones de investigación y tecnología, aunando esfuerzos y haciéndolos converger hacia los mismos objetivos. La estrategia de la Empresa Común ECSEL está en consonancia con el Programa Marco Horizonte 2020 y los programas de los Estados participantes para atraer la inversión privada y contribuir a la eficacia de la ayuda pública, evitando duplicaciones innecesarias y la fragmentación de esfuerzos, y contribuyendo de este modo al desarrollo en la Unión Europea de una industria de componentes y sistemas electrónicos fuerte y competitiva a escala la mundial. La Empresa Común ECSEL tiene su sede en Bruselas, Bélgica. La Empresa Común ECSEL fue creada mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (1) por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2024. El coste total de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común ECSEL se ha situado en torno a los 5 000 millones EUR. La Empresa Común ECSEL cuenta en la actualidad con una plantilla de 30 personas. Para más información, consúltese el siguiente sitio web: http://www.ecsel.eu/ En el contexto del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, se prevé la sustitución de la Empresa Común ECSEL por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (Empresa Común KDT), que la sucederá. La Empresa Común KDT será una de las nueve empresas comunes que se cree en virtud de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (acto de base único) (2). La Empresa Común KDT será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos laborales y los acuerdos de subvención, así como del pasivo y de los bienes adquiridos de la Empresa Común ECSEL. En principio, la transición de la Empresa Común ECSEL a la Empresa Común KDT tendrá lugar en el segundo semestre de 2021. La Empresa Común KDT propuesta se basa en la Empresa Común ECSEL. La Empresa Común KDT abordará aspectos claramente definidos que reforzarán la autonomía tecnológica de la Unión en lo que respecta a los componentes y sistemas electrónicos, consolidará la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en tecnologías emergentes de componentes y sistemas y velará por que dichos componentes y sistemas den respuesta a los retos sociales y medioambientales a los que se enfrenta Europa. (1) Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152) (Reglamento del Consejo ECSEL) https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/561/oj (2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:52021PC0087
C 365 A/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2021 Durante el período de vigencia de la Empresa Común KDT, que abarcará de 2021 a 2031, se espera que la contribución financiera máxima de la Unión Europea a la Empresa Común sea de unos 1 800 millones EUR. Paralelamente, está previsto que los Estados participantes en la KDT realicen una contribución por un importe como mínimo equivalente al de la contribución de la Unión. Se prevé que los miembros privados de la Empresa Común KDT que, en principio, serán los mismos que los de la Empresa Común ECSEL (las asociaciones industriales «AENEAS», «ARTEMISIA» y «EPoSS», en representación de sus entidades constituyentes y afiliadas), aporten una contribución de 2 500 millones EUR, como mínimo. Los costes administrativos de la Oficina de la Empresa Común KDT durante el período de vigencia de esta se situarán en torno a los 50 millones EUR. Estos costes se repartirán equitativamente entre la Unión y los miembros privados. Qué ofrecemos El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. Se encargará de representar a la Empresa Común ante la comunidad ECSEL/KDT. Realizará su labor con total independencia y deberá rendir cuentas al Consejo de Administración. Dirigirá y gestionará la Empresa Común, será el responsable de todas sus actividades, incluida la ejecución del presupuesto, y garantizará la consecución de sus objetivos. Como tal, desempeñará un papel importante en la ejecución de la Empresa Común. De conformidad con el artículo 9 de los Estatutos de la Empresa Común ECSEL anejos al Reglamento del Consejo, el director ejecutivo asumirá las responsabilidades y tareas que se enumeran a continuación: — Será responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común ECSEL, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración. — Será el representante legal de la Empresa Común ECSEL. Deberá rendir cuentas ante el Consejo de Administración. — Ejecutará el presupuesto de la Empresa Común ECSEL. — Realizará, en particular, las siguientes tareas de manera independiente: — consolidar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el proyecto de plan estratégico plurianual integrado por la agenda estratégica plurianual de investigación e innovación propuesta por el Consejo de Miembros Privados y las perspectivas financieras plurianuales de las autoridades públicas; — elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla correspondiente, en la que indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos nacionales en comisión de servicio, expresados en su equivalente a tiempo completo; — elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el proyecto de plan de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de la convocatoria de propuestas necesario para ejecutar las actividades de investigación e innovación a propuesta del Consejo de Miembros Privados y las estimaciones de gasto correspondientes a propuesta de las autoridades públicas; — presentar al Consejo de Administración, para su dictamen, las cuentas anuales; — elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el informe anual de actividades, incluida información sobre los gastos correspondientes; — firmar acuerdos y decisiones de subvención individuales; — firmar los contratos públicos; — aplicar la política de comunicación de la Empresa Común ECSEL; — organizar, dirigir y supervisar las operaciones de la Empresa Común ECSEL y a su personal, dentro de los límites de la delegación concedida por el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Consejo ECSEL; — establecer y velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente, y comunicar cualquier cambio significativo de este al Consejo de Administración; — velar por que se realice una evaluación y gestión de riesgos;
10.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 365 A/3 — adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la Empresa Común ECSEL hacia el logro de sus objetivos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Consejo ECSEL; — realizar cualquier otra función que el Consejo de Administración encomiende o delegue en el director ejecutivo. — Creará una Oficina del Programa que ejecute, bajo su responsabilidad, todas las tareas de apoyo derivadas del Reglamento ECSEL. La Oficina del Programa estará integrada por personal de la Empresa Común ECSEL y llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas: — prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable adecuado y conforme a las normas financieras de la Empresa Común ECSEL; — gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el plan de trabajo y administrar los acuerdos y decisiones relativos a las subvenciones; — proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común ECSEL toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para el desempeño de sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas; — actuar como secretaría de los órganos de la Empresa Común ECSEL y prestar respaldo a los grupos consultivos que cree el Consejo de Administración. En el momento en que entre en vigor la propuesta de acto de base único (que abarca la Empresa Común KDT), las tareas del director ejecutivo se ajustarán a lo establecido en ese Reglamento del Consejo, en particular en su artículo 18. Con arreglo al artículo 18 de la propuesta de acto de base único, el director ejecutivo asumirá las responsabilidades y tareas que se enumeran a continuación. — Será el máximo/la máxima responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del consejo de administración. Facilitará al Consejo de Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo. — Será el representante legal de la Empresa Común. Rendirá cuentas ante el Consejo de Administración de la Empresa Común. — Ejecutará el presupuesto de la Empresa Común. — Tendrá las siguientes tareas en la Empresa Común: — garantizar una gestión sostenible y eficiente de la misma; — preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual y el plan de plantilla; — preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos de la Empresa Común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación; — someter al dictamen del Consejo de Administración las cuentas anuales de la Empresa Común; — preparar y someter a la evaluación y la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividad consolidado; — hacer un seguimiento de las contribuciones a las que se refiere la letra a) del artículo 11, apartado 1 de la propuesta de acto de base único, informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances en la consecución de los objetivos y proponer medidas reparadoras o correctoras, cuando sea necesario; — establecer una colaboración formal y regular con las asociaciones europeas indicadas en la agenda estratégica de investigación e innovación y de conformidad con la orientación estratégica proporcionada por el Consejo de Administración; — representar a la Empresa Común en las reuniones dentro del ámbito de la gobernanza de Horizonte Europa; — someter a la aprobación del Consejo de Autoridades Públicas la lista de acciones que la Empresa Común ha de seleccionar para financiación;
C 365 A/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2021 — evaluar las solicitudes para hacerse miembro asociado de la Empresa Común tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés y presentar al Consejo de Administración las propuestas de miembros asociados; — informar periódicamente a los demás órganos de la Empresa Común de todos los asuntos relacionados con su función; — firmar acuerdos y decisiones de subvención individuales en su ámbito de competencias en nombre de la Empresa Común; — firmar contratos públicos en nombre de la Empresa Común; — poner en ejecución la política de comunicación de la Empresa Común; — organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación dada por el consejo de administración; — crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él; — proteger los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias; — garantizar la realización de evaluaciones de riesgos y de la gestión de riesgos para la Empresa Común; — adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la empresa común hacia el logro de sus objetivos; — preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa; — realizar cualquier otra tarea que le encomiende o delegue en él/ella el Consejo de Administración o que pueda exigirle la propuesta de acto de base único; — ejercer la facultad de delegar sus competencias en otros miembros del personal con arreglo a las normas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 4, último párrafo, de la propuesta de acto de base único. — El director ejecutivo creará una Oficina del Programa que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo de la Empresa Común derivadas de la propuesta de acto de base único. La Oficina del Programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y desempeñará, en particular, las siguientes tareas: — prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable adecuado con arreglo a las normas financieras de la Empresa Común; — gestionar la ejecución del programa de trabajo de la Empresa Común a lo largo de todo el ciclo de ejecución; — facilitar a los miembros y los órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; — ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración. El Director Ejecutivo también podrá estar sujeto/sujeta a cualquier norma específica establecida en la parte concreta de la propuesta de acto de base único relativo a la Empresa Común KDT (artículos 124 a 141). Qué buscamos (criterios de selección) El aspirante ideal será un profesional destacado y dinámico que deberá cumplir los siguientes criterios de selección:
10.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 365 A/5 Competencias de gestión — Capacidad para dirigir y motivar a un equipo compuesto por personal técnico, financiero y administrativo, en un entorno europeo, multicultural y multilingüe. — Sólida experiencia en la gestión de un volumen significativo de recursos financieros en un entorno nacional, europeo o internacional y que conlleva la financiación con fondos públicos. — Experiencia en la aplicación y gestión de procedimientos de garantía y control de la calidad y de métodos de gestión de riesgos. — Familiaridad demostrada con la gestión de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y la innovación en un entorno europeo o internacional. Capacidad especializada y experiencia — Muy buen conocimiento de las prioridades de actuación y de las políticas de la Unión Europea. — Muy buen conocimiento de los programas nacionales, intergubernamentales y europeos de investigación y desarrollo. — Profunda comprensión de la evolución del panorama industrial y de las tendencias y retos técnicos importantes en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos. — Conocimiento exhaustivo de las instituciones de la UE, de su funcionamiento e interacción, así como de las actividades internacionales pertinentes para las tareas de la Empresa Común. Cualidades personales — Excelentes dotes de comunicación para establecer contactos, comunicarse y colaborar de forma eficaz, eficiente y fluida por escrito y oralmente con las partes interesadas internacionales internas y externas, así como para representar a la Empresa Común en foros exteriores. — Capacidad para establecer relaciones de trabajo eficaces con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar que las actividades de la Empresa Común se integren de forma coherente en la estrategia industrial para los componentes y sistemas electrónicos. — Capacidad para trabajar en equipo. Requisitos de admisibilidad de las personas candidatas Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección aquellas personas que cumplan los requisitos formales siguientes antes de que finalice el plazo para la presentación de candidaturas: — Nacionalidad: los candidatos deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. — Diploma o título universitario: los candidatos deberán tener: — un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de 4 años o más, — o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional correspondiente de por lo menos un año, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).
C 365 A/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2021 — Experiencia profesional (3): los candidatos deberán tener una experiencia profesional posterior a la obtención del título de quince años como mínimo, en un nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de dicha experiencia profesional deben haberse adquirido en el ámbito de actividad de la Empresa Conjunta. — Experiencia en cargos de dirección: Al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (4), en un ámbito pertinente para este puesto. — Lenguas: los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (5) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si los candidatos cumplen el requisito de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua. — Límite de edad: los candidatos deberán poder completar, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, el mandato de cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación. Por lo que respecta a los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años [véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (6)]. Selección y nombramiento El presente procedimiento de selección se ha iniciado ateniéndose a las condiciones de contratación y empleo establecidas en el Reglamento ECSEL, y, en particular, en el artículo 8 de sus Estatutos. En caso de que entre en vigor la propuesta de acto de base único (que abarca la Empresa Común KDT) y cuando lo haga, la selección y el nombramiento se ajustarán a las condiciones establecidas en este último Reglamento, en particular en su artículo 17 («Nombramiento, cese y prórroga del mandato del director ejecutivo»). El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración de la Empresa Común a partir de una lista restringida facilitada por la Comisión Europea. La propuesta de acto de base único destaca que el procedimiento de selección deberá respetar el principio de equilibrio entre hombres y mujeres. Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (7)]. En el marco de este procedimiento de selección, la Comisión Europea constituye un comité de preselección. Este analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué personas candidatas tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes pueden ser invitadas a una entrevista con el comité de preselección. De conformidad con el Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común ECSEL y la propuesta de acto de base único, este comité de preselección incluirá a un representante y un observador nombrados por el Consejo de Administración. Tras las entrevistas, el comité de preselección elabora sus conclusiones y propone una lista de candidatos que serán convocados a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué candidatos serán invitados a una entrevista. Las personas convocadas a la entrevista con el CCN serán evaluadas durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos dirigido por consultores externos de contratación de personal. Teniendo en cuenta los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN confeccionará una lista con los candidatos seleccionados que considere aptos para ejercer las funciones de director ejecutivo de la Empresa Común. Las personas de la lista restringida del CCN serán entrevistadas por el miembro o miembros de la Comisión responsable(s) de la Dirección General encargada de las relaciones con la Empresa Común (8). (3) La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerada, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, parentales o por adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Un doctorado, incluso no remunerado, se asimilará a experiencia profesional de una duración máxima de tres años, siempre que se haya completado con éxito. Un período determinado podrá computarse una sola vez. (4) Los candidatos deberán indicar claramente en su currículum vítae, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los cargos de dirección ocupados y funciones desempeñadas; 2) número de empleados a su cargo en esos puestos; 3) volumen de los presupuestos gestionados; 4) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores, y 5) número de personas con su mismo nivel de responsabilidad. (5) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701 (6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701 (7) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_es.pdf (exclusivamen te en inglés) (8) A menos que el miembro de la Comisión en cuestión, en consonancia con las Decisiones de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 [PV(2007) 1811] y de 30 de septiembre de 2020 [PV(2020) 2351], haya delegado esta tarea en otro miembro de la Comisión.
10.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 365 A/7 Tras estas entrevistas, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con los candidatos más adecuados, que será comunicada al Consejo de Administración de la Empresa Común. Este podrá entrevistar a los candidatos antes de nombrar director ejecutivo a uno de los candidatos de la lista elaborada por la Comisión. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento. Se podrá exigir a los candidatos que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente. También se les podrá exigir que declaren ante la comisión o comisiones pertinentes del Parlamento Europeo. La persona seleccionada deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, un certificado válido de habilitación de seguridad expedido por su autoridad nacional de seguridad. La habilitación personal de seguridad es una decisión administrativa que se toma al término de un cribado de seguridad realizado por la autoridad nacional de seguridad competente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de seguridad vigentes, en la que se certifica que la persona interesada puede ser autorizada a acceder a información clasificada hasta un nivel determinado. (Obsérvese que el procedimiento necesario para la obtención de la habilitación de seguridad solo puede iniciarse a petición del empleador, no de la persona interesada.) Hasta que el Estado miembro de que se trate no haya concedido la habilitación personal de seguridad y no haya finalizado el procedimiento de habilitación con la sesión informativa de la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea exigida por la normativa, la persona interesada no podrá acceder a información clasificada de la UE (ICUE) de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, ni asistir a ninguna reunión en la que se examine dicha ICUE. Igualdad de oportunidades La Comisión Europea y la Empresa Común aplican una política de igualdad de oportunidades y de no discriminación de conformidad con el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (9). Condiciones de empleo Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Régimen aplicable a los otros agentes. La Empresa Común contratará a la persona seleccionada como agente temporal con el grado AD 14. Dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, será clasificada en el escalón 1 o 2 dentro del grado. La persona seleccionada será nombrada por un mandato inicial de tres años, con una posible prórroga de cuatro años como máximo, de conformidad con el Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común ECSEL, en su versión aplicable en el momento de la publicación del anuncio de vacante. No obstante, en caso de que la Empresa Común KDT ya haya sido creada en el momento de la firma del contrato, la persona seleccionada será nombrada con arreglo a las normas establecidas en su reglamento constitutivo. En particular, la propuesta de acto de base único (que abarca la Empresa Común KDT) establece que el mandato del director ejecutivo será de cuatro años, con una posible prórroga por un período máximo de tres años. Los candidatos deben tener en cuenta el requisito del Régimen aplicable a los otros agentes de acuerdo con el cual todo el personal nuevo debe superar con éxito un periodo de prueba de nueve meses. El lugar de trabajo será Bruselas, Bélgica, donde tiene su sede la Empresa Común. El puesto estará disponible a partir del 1 de enero de 2022. Independencia y declaración de intereses Antes de asumir sus funciones, el director ejecutivo deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Procedimiento de presentación de candidaturas Antes de presentar su candidatura, las personas interesadas deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de las personas candidatas»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como los conocimientos lingüísticos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección. (9) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701
C 365 A/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2021 Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento: https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/ seniormanagementvacancies/ Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida, la cual se utilizará para confirmar la inscripción, así como para contactarlos durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a los candidatos que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico. Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (10), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea. Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada. Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarlas de la situación de su candidatura. Para obtener más información o en caso de problemas técnicos, los candidatos podrán enviar un correo electrónico a la dirección siguiente: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu Plazo límite El plazo de inscripción finaliza el 7 de octubre de 2021, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción. Es responsabilidad de los candidatos completar la inscripción en línea en el plazo previsto. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían dar lugar a una interrupción de la operación de inscripción en línea, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo. Información importante para las personas candidatas Se recuerda a los candidatos que la labor de los diferentes tribunales es confidencial. Está prohibido que se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán enviarse a la secretaría del tribunal en cuestión. Protección de datos personales La Comisión garantizará que los datos personales de los candidatos se traten conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). (10) Podrá hallarse información sobre cómo crear un currículum Europass en línea en: https://europa.eu/europass/en/create-europass-cv (11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
10.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 365 A/9 Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (Agente temporal - Grado AD 14) COM/2021/20068 (2021/C 365 A/02) Quiénes somos El Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (en lo sucesivo, «Centro») se creó en virtud del Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento por el que se crea el Centro»). De conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, la misión del Centro y de la Red de Centros Nacionales de Coordinación conexa es: — fortalecer su liderazgo y su autonomía estratégica en el ámbito de la ciberseguridad mediante el mantenimiento y el desarrollo de las capacidades y los medios tecnológicos, industriales, sociales, académicos y de investigación de la Unión en materia de ciberseguridad necesarios para reforzar la confianza y la seguridad en el mercado único digital, también mediante el mantenimiento y el fomento de la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos; — apoyar las capacidades, las competencias y los medios tecnológicos de la Unión en relación con la resiliencia y la fiabilidad de las infraestructuras de las redes y sistemas de información, también de las infraestructuras críticas y los equipos y programas informáticos de uso común en la Unión; — aumentar la competitividad mundial del sector de la ciberseguridad de la Unión, garantizar niveles elevados de ciberseguridad en toda la Unión y convertir la ciberseguridad en una ventaja competitiva para otras industrias de la Unión; — desempeñar sus funciones en colaboración con la Agencia Europea de Ciberseguridad (ENISA) y la comunidad de ciberseguridad, según proceda; — de conformidad con los actos jurídicos por los que se establecen los programas pertinentes, en particular Horizonte Europa y el Programa Europa Digital, utilizar los recursos financieros pertinentes de la Unión para contribuir a la misión antes expuesta. Esta misión se traduce en objetivos y tareas del Centro, que se especifican, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del Reglamento por el que se establece el Centro. Qué ofrecemos Ofrecemos un puesto de alto directivo para dirigir un equipo multidisciplinar de profesionales encargado de apoyar un ámbito prioritario clave para el futuro de la Unión Europea. El director ejecutivo será responsable de las operaciones y la gestión cotidiana del Centro y será su representante legal. La persona que desempeñe este puesto responderá ante el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas. Estará asistida por el personal del Centro. En particular, realizará las siguientes tareas de forma independiente (2): — ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; — apoyar la labor del Consejo de Administración, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionar toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones; (1) Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0887 (2) Véase el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/887.
C 365 A/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2021 — previa consulta al Consejo de Administración y a la Comisión, y teniendo en cuenta las aportaciones de los centros nacionales de coordinación y de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad, elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su adopción, el programa estratégico, así como de conformidad con dicho programa estratégico, el proyecto de programa de trabajo anual y el proyecto de programa de trabajo plurianual del Centro, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestaciones de interés y las licitaciones necesarias para ejecutar el programa de trabajo anual, así como las correspondientes estimaciones de gastos propuestas por los Estados miembros y la Comisión; — elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual al Consejo de Administración para su adopción, incluida la plantilla correspondiente a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra l), del Reglamento por el que se establece el Centro, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo de función y grado, así como el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes a jornada completa; — aplicar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo plurianual e informar de su aplicación al Consejo de Administración; — preparar el proyecto de informe anual de actividades del Centro, incluida la información sobre los gastos correspondientes y la realización de la Agenda y el programa de trabajo plurianual del Centro; en caso necesario, ese informe irá acompañado de propuestas para seguir mejorando la realización o la reformulación de los objetivos y prioridades estratégicos, o ambas cosas; — garantizar la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación del desempeño del Centro; — elaborar un plan de actuación que dé seguimiento a las conclusiones del informe de ejecución y de la evaluación a las que se refiere el artículo 38, apartados 2 y 4, y, cada dos años, presentar informes relativos a los progresos al Parlamento Europeo y a la Comisión; — elaborar y celebrar acuerdos con los centros nacionales de coordinación; — encargarse de las cuestiones administrativas, financieras y de personal, incluida la ejecución del presupuesto del Centro, teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la auditoría interna pertinente, de conformidad con las decisiones mencionadas en el artículo 13, apartado 3, letras e), l), t), u), v) y w), del Reglamento por el que se establece el Centro; — aprobar y gestionar la publicación de las convocatorias de propuestas, de conformidad con el programa de trabajo anual, y administrar los acuerdos y decisiones de subvención resultantes; — aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de una clasificación establecida por un grupo de expertos independientes; — aprobar y gestionar la publicación de las convocatorias de licitación, de conformidad con el programa de trabajo anual, y administrar los contratos resultantes; — aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación; — presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance al servicio de auditoría interna y, posteriormente, al Consejo de Administración; — velar por que se realice una evaluación y gestión de riesgos; — firmar los acuerdos, decisiones y contratos de subvención específicos; — firmar contratos públicos; — elaborar un plan de actuación que dé seguimiento a las conclusiones de los informes de las auditorías internas o externas, así como a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada mediante la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3), e informar de los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración; — elaborar el proyecto de normas financieras aplicables al Centro; — crear un sistema de control interno eficaz y eficiente, y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio importante que se produzca en él; (3) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
10.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 365 A/11 — garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión e informar, previa invitación, al Parlamento Europeo y al Consejo; — adoptar cualquier otra medida necesaria para evaluar el cumplimiento de la misión y los objetivos del Centro; — llevar a cabo las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de Administración. Qué buscamos (criterios de selección) De conformidad con el artículo 16 del Reglamento por el que se crea el Centro, el director ejecutivo será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en los que opera el Centro. El director ejecutivo deberá ser un profesional destacado y dinámico, y cumplir los criterios que se describen a continuación. Capacidades de gestión, en particular: — Un historial acreditado de creación y gestión de equipos, programas y proyectos, especialmente en un entorno internacional y multidisciplinar, que garantice la motivación y el rendimiento, incluso bajo alta presión. — Experiencia en la gestión de recursos financieros importantes, sobre todo en un entorno nacional, europeo o internacional, incluida la planificación presupuestaria y el control interno (4). Se valorará la experiencia pertinente en la gestión de recursos financieros importantes en los ámbitos de la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y la comunicación o la ciberseguridad, y en relación con las convocatorias de propuestas abiertas en el marco de programas o regímenes de financiación pertinentes. — Capacidad demostrada para planear y ejecutar una visión estratégica en los ámbitos pertinentes para el Centro, a fin de cumplir las prioridades definidas por el Consejo de Administración y movilizar el apoyo de las partes interesadas. — Buen conocimiento de las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea, así como capacidad para interactuar eficazmente con ellos y con las autoridades competentes de los Estados miembros. Se valorará ese conocimiento y capacidad, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y la comunicación o la ciberseguridad. Competencias especializadas y experiencia: — Un conocimiento profundo de las cuestiones clave en materia de ciberseguridad, incluidas las estratégicas, reglamentarias, políticas, operativas, técnicas, industriales y de investigación e innovación, a escala nacional, europea e internacional. Se valorará el conocimiento de los vínculos de la ciberseguridad con los ámbitos de información y comunicación pertinentes, tales como las futuras redes, la inteligencia artificial, la internet de las cosas, etc. — Se valorará un conocimiento profundo de las funciones, responsabilidades y mecanismos de cooperación en el ámbito de la ciberseguridad en la Unión Europea, así como la experiencia en el ámbito de la ciberseguridad adquirida en una Administración pública nacional, europea o internacional o en una entidad no pública estrechamente relacionada con el sector público. — Un historial acreditado en investigación, desarrollo, innovación y adopción en relación con las tecnologías de la información y la seguridad. A este respecto, se valorará la experiencia específica en materia de ciberseguridad. Cualidades personales, en particular: — Excelentes capacidades de comunicación oral y escrita y capacidad y experiencia demostradas para comunicarse de manera eficaz y eficiente, oralmente y por escrito, con interlocutores y públicos especializados o no, y para cooperar con las partes interesadas pertinentes y representar al Centro en foros externos. — Experiencia en contextos de comunicación de ciberseguridad, incluidas las comunicaciones en caso de crisis. Se valorará la experiencia en actividades de información y apoyo a la comunidad de ciberseguridad. (4) La gestión del personal y la gestión financiera del Centro está regulada por el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01962R0031-20140701.
C 365 A/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2021 — Excelentes capacidades interpersonales, de toma de decisiones, organizativas y de negociación, y capacidad para entablar relaciones de trabajo de confianza con las partes interesadas pertinentes para el Centro. Requisitos de admisibilidad de los candidatos Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección aquellas personas que cumplan los requisitos formales siguientes antes de que finalice el plazo para la presentación de candidaturas: — Nacionalidad: los candidatos deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. — Diploma o título universitario: los candidatos deberán tener: — un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, — o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional correspondiente de por lo menos un año, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación). — Experiencia profesional (5): los candidatos deberán tener una experiencia profesional posterior a la obtención del título de quince años como mínimo, en un nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de dicha experiencia profesional deben haberse adquirido en el ámbito de actividad del Centro. — Experiencia en cargos de dirección: Al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (6), en un ámbito relacionado con este puesto. — Lenguas: los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (7) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si los candidatos cumplen el requisito de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua. — Límite de edad: los candidatos deberán poder completar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las candidaturas, el mandato de cuatro años (véase también la primera nota a pie de página en la sección de condiciones de empleo) antes de alcanzar la edad de jubilación. Para los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años [véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (8)]. Selección y nombramiento De conformidad con el artículo 16 del Reglamento por el que se establece el Centro, el Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión después de un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio. Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (9)]. Como parte de este procedimiento de selección, la Comisión Europea constituye un comité de preselección. Ese comité analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué candidatos tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes pueden ser invitadas a una entrevista con el comité de preselección. (5) La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerada, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados se asimilan a experiencia profesional, incluso si no están remunerados, si bien su duración máxima es de tres años y el doctorado debe haberse completado con éxito. Únicamente puede computarse un período determinado una sola vez. (6) Los candidatos deberán indicar claramente en su curriculum vitae, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; 2) número de empleados bajo sus órdenes en esos puestos; 3) volumen de los presupuestos gestionados; 4) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores, y 5) número de personas con responsabilidades del mismo nivel. (7) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701 (8) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701 (9) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo existe en inglés)
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