Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador - Dialnet
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DOI: 10.26820/recimundo/5.(2).abril.2021.89-106 URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/1044 EDITORIAL: Saberes del Conocimiento REVISTA: RECIMUNDO ISSN: 2588-073X TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión CÓDIGO UNESCO: 5603 Derecho Internacional PAGINAS: 89-106 Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador Human rights on equal marriage in Ecuador Direitos humanos sobre casamento igualitário no Equador Betzabeth Andrea Díaz Guerrero1 RECIBIDO: 15/01/2021 ACEPTADO: 20/03/2021 PUBLICADO: 01/04/2021 1. Ingeniera en Negocios Internacionales; Magister en Relaciones Internacionales; Guayaquil, Ecuador; betzabethdiazgue- rrero@gmail.com; https://orcid.org/0000-0003-3356-7508 CORRESPONDENCIA Betzabeth Andrea Díaz Guerrero betzabethdiazguerrero@gmail.com Guayaquil, Ecuador © RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2021
RESUMEN El presente documento se sustenta en la idea de que el papel de los derechos humanos es un tema fundamental dentro de una sociedad moderna. Estos derechos constituyen la base de todo sistema político que postule como fin fundamental el desarrollo de la dignidad humana y por otro lado, constituyen las exigencias, necesidades y pretensiones vitales de los seres humanos. El 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional de Ecuador emitió la sentencia No. 11-18-CN/19 que reconoce al matrimonio igualitario, en virtud de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte IDH, de allí que el presente es- tudio responde a la interrogante: ¿De qué manera la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influido en el ámbito jurídico y socio cultural del Ecuador?, los resultados demuestran mediante un análisis cualitativo, socio-crítico, socio jurídico, de campo y hermenéutico, que la Corte Constitucional ha dado fiel cumplimiento a la interpretación auténtica y vinculante de dicho instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer así al matrimonio igualitario sin necesidad de reformar el artículo 67 de la Constitución, como tampoco es necesario reformar los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles y 81 del Código Civil que aluden al matrimonio civil. Palabras clave: Derechos humanos, matrimonio igualitario, bloque de constitucionalidad, control convencional, control constitucional, principio de igualdad, principio de no discriminación. ABSTRACT This document is based on the idea that the role of human rights is a fundamental issue in a modern society. These rights constitute the basis of any political system that postulates the development of human dignity as a fundamental goal and, on the other hand, they constitute the vital demands, needs and claims of human beings. On June 12, 2019, the Constitutional Court of Ecuador issued judgment No. 11-18- CN / 19 that recognizes equal marriage by virtue of Advisory Opinion OC 24/17 of the Inter-American Court, hence the present study answers the question: In what way has Advisory Opinion OC 24/17 of the Inter-American Court of Human Rights influenced the legal and socio-cultural environment of Ecuador? The re- sults demonstrate through a qualitative, socio-critical, socio-legal analyses, field and hermeneutical, that the Constitutional Court has faithfully complied with the authentic and binding interpretation of said instrument that is part of the constitution- ality block to recognize equal marriage without the need to reform article 67 of the Constitution, nor is it necessary to reform articles 52 of the Organic Law on Civil Identity and Data Management, and 81 of the Civil Code that refer to civil marriage. Keywords: Human rights, equal marriage, constitutionality block, conventional control, constitutional control, principle of equality, principle of non- discrimination. RESUMO Este documento se baseia na idéia de que o papel dos direitos humanos é uma questão fundamental em uma sociedade moderna. Estes direitos constituem a base de qualquer sistema político que postula o desenvolvimento da dignidade humana como um objetivo fundamental e, por outro lado, constituem as exigências, necessidades e reivindicações vitais dos seres humanos. Em 12 de junho de 2019, a Corte Constitucional do Equador emitiu a sentença No. 11-18- CN / 19 que reconhece a igualdade matrimonial em virtude do Parecer Consultivo OC 24/17 da Corte Interamericana, daí que o presente estudo responde à questão: De que forma a Opinião Consultiva OC 24/17 da Corte Interamericana de Direitos Humanos influenciou o ambiente jurídico e sócio-cultural do Equador? Os resultados demonstram através de uma análise qualitativa, sócio-crítica, sócio-legal, de campo e hermenêutica, que a Corte Constitucional cumpriu fielmente a interpre- tação autêntica e vinculante do referido instrumento que faz parte do bloco de constitucionalidade para reconhecer o casamento igualitário sem a necessidade de reformar o artigo 67 da Constituição, nem é necessário reformar os artigos 52 da Lei Orgânica de Identidade Civil e Gestão de Dados, e 81 do Código Civil que se referem ao casamento civil. Palavras-chave: Direitos humanos, casamento igual, bloqueio de constitucionalidade, controle convencional, controle constitucional, princípio de igualdade, princípio de não discriminação.
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR Introducción La convivencia humana ha experimentado cambios constantes e inusitados. Considé- El papel de los derechos humanos es un rese que existen ciertos eventos que han tema fundamental dentro de una socie- puesto en evidencia la creciente acepta- dad moderna. Estos derechos constituyen ción del matrimonio igualitario, así en la la base de todo sistema político que pos- primera década del siglo XXI, países como: tule como fin fundamental el desarrollo de Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bél- la dignidad humana y por otro lado, cons- gica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, tituyen las exigencias, necesidades y pre- Dinamarca, Ecuador, España, Estados Uni- tensiones vitales de los seres humanos. El dos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, conocimiento de su significado, de su im- Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nue- portancia, de la posibilidad de su ejercicio va Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino es elemental no solo para toda persona sino Unido, Sudáfrica, Suecia, Taiwán y Uru- también para el porvenir de la humanidad. guay, han procedido a este reconocimiento. De esta manera, los Estados tienen la obli- Cabe destacar que el avance por la igual- gación de promoverlos, protegerlos, ga- dad de derechos ha sido el resultado de la rantizar su ejercicio y ponerlos en vigencia, incesante exigencia y lucha por parte de los pues esto se enmarca dentro de los instru- diferentes movimientos y organizaciones mentos y mecanismos del sistema interna- sociales, mismos que también alientan a los cional. colectivos identificados como LGBTI. Entre las obligaciones de los Estados, se Europa ha sido pionera en adoptar políticas encuentra la necesidad de respetar los de- basadas en la igualdad de derechos debi- rechos humanos, abstenerse de vulnerar do a que su paradigma sociocultural se in- estos derechos a través de acciones de clina hacia una mayor libertad frente a estos agentes oficiales, representantes o los fun- temas. Al respecto, es posible afirmar que cionarios que desarrollen e implementen estos avances internacionales han consti- políticas públicas o marcos jurídicos con- tuido un referente para América Latina, en trarios al contenido de los derechos; prote- donde el matrimonio igualitario aún se man- gerlos, en consecuencia, actuando cuando tiene con sus restricciones y estereotipos. terceros atenten contra las personas y ga- En tal virtud, deviene importante considerar rantizarlos creando condiciones para su sa- que, dentro de la última década, la región ha tisfacción y el establecimiento de medidas sido partícipe de una cantidad significativa para que sus titulares aseguren su ejercicio. de cambios culturales y sociales respecto Actualmente se sigue percibiendo a la ho- al cumplimiento efectivo de los derechos y mosexualidad como algo anormal bajo la la convivencia basada en el respeto de los perspectiva dominante de la heterosexuali- derechos humanos. dad como algo natural, el conservadurismo de la población, no concibe que el mundo Este es un tema relativamente nuevo, pues- es un lugar diverso, se han creado estig- to que el debate se ha generalizado en va- mas y prejuicios generando violencia y ex- rios países del mundo a partir del año 2000. clusión en varios sectores de la sociedad, A pesar de ello, existen aún diferencias en incluyendo las leyes, la presión mediática relación a su aprobación y protección den- entre otros factores han logrado que grupos tro del sistema jurídico de cada país. sociales y colectivos determinados siempre estén en la búsqueda de la igualdad y la no Ecuador es un Estado Constitucional de De- discriminación hacia la diversidad. rechos y Justicia a partir de la entrada en vi- gor de la Constitución de 2008. A juzgar por su marco legal, es uno de los países más RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 91
DÍAZ GUERRERO, B. A. garantistas en materia de derechos huma- Metodología nos, en el que se asegura un real acceso a los derechos establecidos en la Constitu- La presente investigación se elabora desde ción y en los instrumentos internacionales, un paradigma socio-crítico o procesual y con no obstante, distintos sectores de la socie- una perspectiva socio-jurídica. El enfoque dad han continuado solicitando atención. es cualitativo descriptivo, ya que el desarro- Se destacan las agrupaciones de personas llo muestra los aspectos más relevantes en de la diversidad sexo genérica quienes han referencia a la normativa internacional como realizado una constante movilización social nacional. en demanda de que se apruebe el matrimo- nio civil igualitario, considerando la Opinión Los métodos empleados se encuentra el de- Consultiva OC 24/17 de la Corte IDH, don- ductivo, comparativo, de análisis, síntesis, de se insta a los Estados miembros a crear hermenéutico e histórico-lógico. Se conside- políticas públicas que den respuesta. ró necesario analizar el proceso de aproba- ción de matrimonio entre parejas del mismo El presente estudio responde a la interro- sexo en países como Holanda y Argentina; gante: ¿De qué manera la Opinión Consulti- también se precisó parámetros hermenéuti- va OC 24/17 de la Corte Interamericana de cos de los instrumentos internacionales y de Derechos Humanos ha influido en el ámbito la normativa interna, al igual que el marco jurídico y socio cultural del Ecuador?, el in- histórico que ha acompañado a los procesos terés se centra en analizar si las argumenta- de aprobación del matrimonio igualitario, de- ciones desarrolladas por la Corte Constitu- rivando como resultado del correspondiente cional son suficientes para fundamentar las análisis en las conclusiones. Para la recolec- decisiones adoptadas en aras de la protec- ción de la información se empleó la modali- ción de los derechos humanos en el marco dad bibliográfica, documental y de campo. del Estado Constitucional de Derechos y Justicia; ya que no pocos juristas contradi- La siguiente investigación es netamente cua- cen lo resuelto por la Corte Constitucional, litativa, por lo cual no cuenta con una mues- y la observan por no haber interpretado la tra que tenga una representatividad numéri- norma constitucional de manera literal con- ca de una población, es decir, que para su forme al artículo 427 CRE. selección se valoró la experiencia de los su- jetos analizados, expertos jurídicos, la visión En este sentido, la investigación tuvo como religiosa y las experiencias de colectivos objetivo analizar la normativa ecuatoria- LGBTI que reclaman el acceso al derecho al na sobre el reconocimiento del matrimonio matrimonio igualitario. igualitario y su aplicación, en contraste con la normativa internacional, para una com- Resultados prensión del avance en materia de dere- chos humanos y su promoción entre diver- Esta sección consistirá en explicar de mane- sos grupos de la población. De acuerdo a ra detallada y respondiendo lo relacionado a las indagaciones, se ha constatado que el cada uno de los objetivos de esta investiga- tema del matrimonio igualitario reconocido ción. por la Corte Constitucional de Ecuador se convirtió en un precedente jurídico singu- Proceso de matrimonio igualitario a nivel lar ya que atendió el esfuerzo del colectivo mundial y regional LGBTI por la reivindicación del derecho al matrimonio para personas del mismo sexo. La historia del proceso del matrimonio igua- litario en los países donde ha sido aprobado concretamente. 92 RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021)
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR El matrimonio homosexual ya es legal en Para el siguiente estudio se hablará de Ho- 30 países, siendo Europa el continente con landa y Argentina, al convertirse en países mayor número de Estados que han legisla- pioneros, el primero en Europa y el segundo do a favor de esta unión, según reporte de en Latinoamérica, en aprobar el matrimonio la Asociación Internacional de Lesbianas, entre parejas del mismo sexo respectiva- Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA). mente y guardan coincidencia con Ecuador. Países Bajos Holanda Luxemburgo (2014) (2000) De acuerdo a la fuente revisada (Martín Bélgica (2003) Escocia (2014) Sánchez, 2016) se estableció las siguientes características del proceso de matrimonio Canadá (2005) Finlandia (2015) homosexual en Holanda: “Holanda en el año 2000, se convirtió en el España (2005) Irlanda (2015) precursor de los derechos de las parejas Estados Unidos homosexuales en ámbito comparado, por Sudáfrica (2006) primera vez se permitió a dos personas del (2015) mismo sexo pudieran contraer matrimonio Noruega (2009) Colombia (2016) civil. La Constitución holandesa no incor- pora entre sus derechos el acceso a este Suecia (2009) Groenlandia (2016) tipo de uniones, la prohibición de discrimi- nación por cualquier consideración (Art. 1) y el respeto a la vida privada (art.10) fueron Argentina (2010) Australia (2017) los contenidos constitucionales que sirvie- ron de base para aprobar este tipo de regu- Islandia (2010) Malta (2017) lación”… “La legislación holandesa cuenta con importantes precedentes en materia de Portugal (2010) Alemania (2017) parejas: La Ley del 16 de febrero de 1993, Contrato de Vida en Común. (Martín Sán- Dinamarca (2012) Austria (2019) chez, 2016) Brasil (2013) Taiwán (2019) Esto permitió a las parejas de igual o dife- rente sexo, tener la posibilidad de formalizar Inglaterra / Gales Irlanda del Norte algunos aspectos de su convivencia a tra- (2013) (2019) vés de un contrato privado ante notario, me- diante ese contrato se acordaban derechos Francia (2013) Ecuador (2019) y obligaciones en relación a su convivencia, aspectos sucesorios y patrimoniales de su Nueva Zelanda unión. Luego se dictó la Ley del 1 de enero Costa Rica (2020) (2013) de 1998, de Uniones Civiles, se posibilita la Uruguay (2013) inscripción en el Registro Civil de parejas de igual o diferente sexo, formalizando su Fuente: ILGA, s.f unión, y sus efectos son muy similares a los del matrimonio, excepto en materia de adopción. El 19 de diciembre del 2000 se aprobó la reforma al Código Civil holandés, con una ley llamada Bill Nº 26672, entrado en vigencia el 1 de abril del 2001. El artículo RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 93
DÍAZ GUERRERO, B. A. modificado fue el 1:30, el cual dispone: Ar- la que se garantiza a las personas homo- tículo 1:30. - “Pueden contraer matrimonio sexuales iguales derechos conyugales que dos personas de distinto o del mismo sexo”. a los heterosexuales, incluida la adopción. (Martín Sánchez, 2016) Recuérdese que a partir del año 2007 se presentaron varias solicitudes de amparo “Con esto se da un cambio radical en la con- ante la justicia con el fin de que se declare cepción de matrimonio asumido hasta el mo- la inconstitucionalidad de aquellos artículos mento por parte de todas las legislaciones del Código Civil donde se prohibía de ma- de ámbito comparado, como en el ámbito ju- nera directa e indirecta, el derecho al matri- rídico-constitucional, así como también en lo monio entre parejas del mismo sexo. No fue sociocultural. Previo a esta Ley ya se habían necesario que la Corte Suprema de Justicia aprobado varias leyes orientadas a la inte- emitiese su fallo puesto que el Congreso gración de la pareja homosexual en la vida aprobó la reforma del Código Civil antes de social y familiar, como respuesta a los múlti- su pronunciamiento. El 13 de noviembre de ples intentos por la inclusión en estos aspec- 2009, la jueza Gabriela Seijas en la ciudad tos. El caso de Holanda, por ser el pionero de Buenos Aires, declaró la inconstituciona- en aprobar el matrimonio entre personas del lidad de los artículos 172 y 188 del Código mismo sexo, estaría en la mira del resto de Civil, por cuanto limitaba el matrimonio a Estados europeos, que seguirían de cerca personas de distinto sexo, permitiendo que el funcionamiento de esta nueva figura jurí- los solicitantes del amparo puedan casarse. dica, además serviría modelo y precedente Durante el debate de esta ley y habiendo europeo para aquellos Estados decididos en quedado esta opción abierta por la justicia modificar sus leyes en pro de los derechos se celebraron diez matrimonios entre per- humanos” (Martín Sánchez, 2016, pág. 234). sonas del mismo sexo”. (García Vázquez, 2017) La Ley de Acceso al Matrimonio en Holan- da, permite contraer matrimonio civil a pare- “En mayo del 2010, fue aprobado el pro- jas del mismo sexo, es exactamente igual a yecto de ley que modificaba el Código Civil los de las parejas heterosexuales, sin dife- por parte de la Cámara de Diputados con- rencias, siempre y cuando al menos uno de cediendo así el derecho al matrimonio para ellos resida en dicho país o tenga naciona- las personas del mismo sexo. La votación lidad holandesa, solo existe una restricción obtuvo 126 votos a favor de la reforma del relacionada a la adopción de menores de Código Civil y 110 votos en contra, ade- madres lesbianas. Si una lesbiana casada más hubo 6 abstenciones. El 21 de julio fue tiene un hijo, su esposa no se la considera promulgada la ley Argentina pasó a ser el madre del menor; mientras no lo adopte, por décimo país del mundo en permitir el ma- lo consiguiente es considerada madrastra; trimonio entre personas del mismo sexo, sin embargo, al llegarse a cumplir la adop- segundo en América y primero en Latinoa- ción, esta se convertiría en su segunda ma- mérica. La modificación más significativa se dre. produjo en el artículo 172 que definía al ma- trimonio entre “hombre y mujer”. A partir de Argentina esta ley se la reemplazó por “contrayentes” agregando al texto “El matrimonio tendrá Según fuente García Vázquez (2017), sobre los mismos requisitos y efectos, con inde- lo que fue el proceso de matrimonio entre pendencia de que los contrayentes sean personas del mismo sexo en Argentina: del mismo o de diferente sexo” (García Váz- quez, 2017, pág. 157). “En Argentina desde el 15 de julio de 2010, existe una ley de matrimonio igualitario en Como ya lo vimos la corriente de aproba- 94 RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021)
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR ción del matrimonio civil igualitario en el panorama del proceso regional sobre este mundo parece imparable. El primer país en tema, que en la práctica es el que impul- el mundo en reconocer el derecho de con- sa al que se acogen los colectivos de inte- traer matrimonio entre parejas del mismo rés en materia de matrimonio igualitario en sexo fue Holanda en el 2000. Este proceso Ecuador. es similar con Ecuador, pues en Holanda se aprobó primero las uniones civiles de hecho La OEA fue creada en 1948 es una organi- y posteriormente se inició la lucha y se con- zación importante que trata cuestiones rela- siguió el matrimonio civil igualitario. cionados al Derecho Internacional Público en armonía con la Convención Americana El caso de Argentina es demasiado impor- sobre Derechos Humanos. tante, porque la Campaña por el Matrimonio Civil Igualitario del Ecuador pretendió siem- Es significativo recalcar que la Conven- pre ser un espejo de la realidad de Argen- ción Americana sobre Derechos Humanos tina; es así que, a pesar del candado cons- (CADH), fue suscrita el 22 de noviembre de titucional ecuatoriano para el Matrimonio 1969 y entró en vigencia el 18 de julio de Civil Igualitario, se presentaron acciones de 1978. El Ecuador fue signatario original de protección procurando que el tema no sea la Convención el 22 de noviembre de 1969 tratado en la Asamblea Nacional ecuatoria- y realizó el depósito de ratificación el 28 de na sino en sede judicial. Se debe mencionar diciembre de 1977, posteriormente el 13 que el fallo que se dio en dicho país es el de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la más progresista de la región, pues abrió la competencia de la Corte Interamericana de puerta que por primera vez en América La- Derechos Humanos. tina se celebre un matrimonio de personas del mismo sexo. Su análisis se basa en el En los estatutos de la mencionada conven- principio constitucional de igualdad ante la ción se establece en el artículo 33, los órga- Ley. Esta sentencia analiza las distintas for- nos competentes para conocer de los asuntos mas de discriminación que han sufrido las relacionados con el cumplimiento de los com- personas del colectivo LGBTI, y corrige la promisos contraídos por los Estados partes a evolución histórica del reconocimiento de esta Convención: la Comisión Interamericana sus derechos. Hace una fuerte distinción de Derechos Humanos y la Corte Interame- entre el matrimonio y la alternativa de la ricana de Derechos Humanos (Convención unión civil, afirmando que esta diferencia- Americana sobre Derechos Humanos, 1969). ción de instituciones constituye una forma Trabajando por varios años por la protección de camuflar el repudio hacia grupos exclui- de los derechos humanos en América Latina dos. y el Caribe. Proceso sobre el matrimonio igualitario La Corte Interamericana de Derechos Hu- en Ecuador manos (Corte IDH), es el órgano reconoci- do como “una institución judicial autónoma y Es necesario mencionar el criterio de la Cor- cuyo objetivo es la aplicación e interpretación te Constitucional de Ecuador con respecto de la Convención Americana de los Derechos al Matrimonio Igualitario como derecho re- Humanos” (Estatuto Corte IDH, 1979), la Corte conocido en la Opinión Consultiva OC 24/17 IDH “ejerce funciones jurisdiccionales y con- de la Corte IDH. sultivas”, artículo 2 (Estatuto Corte IDH, 1979). Antes de abordar el proceso jurídico en el Las opiniones consultivas que emite la Cor- ámbito de los organismos de derechos hu- te Interamericana de Derechos Humanos manos para llegar al matrimonio igualitario son reguladas por el Pacto de San José de es necesario presentar en esta sección un Costa Rica y estos instrumentos internacio- RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 95
DÍAZ GUERRERO, B. A. nales colaboran con el cumplimiento de las puesto que afirmar lo contrario sería degra- obligaciones de los Estados miembros y dante para las parejas casadas o no y que cumplen con la función de asesorar y guiar por cualquier motivo carecen de capacidad jurídicamente a los Estados. Dicho beneficio generando de interés en procrear” (Opinión coadyuvante y de fortalecimiento en la co- Consultiva OC 24/17, 2017, pág. 85). laboración con las responsabilidades y las obligaciones que provienen por la ratifica- “Del principio de la dignidad humana se ción de la Convención en la protección de deriva la plena autonomía de la persona los derechos humanos, su función consulti- para escoger con quién quiere sostener un va es además preventiva, ya que advierte, vínculo permanente y marital, ya sea este informa a los Estados partes de un posible natural (unión de hecho) o solemne (matri- daño si actúa de determinada manera. monio). Esta elección libre y autónoma es parte de la dignidad de cada persona y es La Corte IDH se ha servido de esta función propia de los aspectos más íntimos y rele- para desarrollar una interpretación pro ho- vantes de su identidad y proyecto de vida mine sobre los derechos involucrados en las (artículos 7.1 y 11.2) de la Convención. consultas. “Los Estados tienen la responsa- Además, la Corte IDH considera necesario bilidad de acoplar a sus sistemas jurídicos que siempre y cuando exista la voluntad de normas constitucionales e infra constitu- las partes en relacionarse de manera per- cionales que tengan coherencia y relación manente y conformar una familia, existe un con la Convención, porque las opiniones vínculo que merece igualdad de derechos consultivas gozan de calidad y contunden- de protección, sin importar la orientación cia que no se basa en obligar sino conven- sexual de sus contrayentes (artículos 11.2 cer en aplicar esta vía interpretativa. Es así y 17). Es así que la Corte estima necesario que los Estados deben aplicar el control de reconocer la igual dignidad a personas que convencionalidad en los sistemas jurídicos pertenecen a un grupo humano que ha sido internos, lo cual es una obligación de apli- históricamente oprimido y discriminado por cación directa e inmediata para precautelar largos años” (Opinión Consultiva OC 24/17, el goce de los derechos” (Argüello Cabrera, 2017, pág. 86). 2019, pág. 14). La decisión fue notificada a Costa Rica y No existe una finalidad que sea conveniente posteriormente se hizo pública hasta el 9 aceptable para establecer un trato diferente de enero del 2018. Con la Opinión Consul- entre las parejas heterosexuales y las pare- tiva OC-24/17, la comunidad LGBTI vio la jas del mismo sexo en la forma en que pue- oportunidad para que el Estado ecuatoria- dan fundar una familia, sea por unión mari- no admita el matrimonio civil igualitario. El tal de hecho o matrimonio civil, la Corte IDH 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional advierte que para negar el derecho de ac- de Ecuador reconoció el matrimonio civil ceder al matrimonio, típicamente se esgri- igualitario, esta decisión es considerada un me como argumento que la finalidad de la hito importante e histórico en el país. Este institución del matrimonio es la procreación suceso se dio cuando en la Sala Penal de y que este tipo de uniones no cumplirían la Corte Superior de Justicia de Pichincha, tal fin. En ese sentido la Corte IDH estima suspendió la tramitación de una causa y que esa afirmación es incompatible con el consultó a la Corte Constitucional, si la Opi- propósito del artículo 17 de la Convención nión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, Americana sobre Derechos Humanos. Asi- misma que reconoce el matrimonio entre mismo, la Corte considera que la procrea- parejas del mismo sexo, es compatible con ción no “es una característica en la que se el artículo 67 de la Constitución del Ecua- puedan definir las relaciones conyugales, dor, donde se determina que “el matrimonio 96 RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021)
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR es entre hombre y mujer” (Constitución de La CADH, de acuerdo a la Opinión Consulti- la República del Ecuador, 2008). va OC 24/17, establece que, por obligación de los Estados de respetar los derechos Es de suma importancia referirse a los crite- (artículo 1), el deber de adoptar disposicio- rios que sostuvo la Corte Constitucional en nes de derecho interno (artículo 2), la pro- relación a la Opinión Consultiva OC-24/17 tección a la honra y dignidad (artículo 11), de la Corte IDH, y como ésta influenció en protección a la familia (artículo 17) y por el las decisiones que tomaron los Jueces de derecho a la igualdad ante la Ley (artículo la Corte en aceptar el matrimonio civil igua- 24), las parejas del mismo sexo tienen dere- litario. cho al matrimonio. Sentencia Nº 11-18-CN/19 (matrimonio La Corte Constitucional acata lo menciona- igualitario). Juez Ponente: Dr. Ramiro do por la Opinión Consultiva OC-24/17, en Ávila Santamaría lo relacionado al matrimonio igualitario, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre El matrimonio igualitario en Ecuador fue re- el Derecho de los Tratados, determina que: conocido el 12 de junio de 2019, cuando la “ningún Estado puede invocar una norma Corte Constitucional actual, emitió la sen- de derecho interno para justificar el incum- tencia 11-18-CN/19. La Corte como máximo plimiento de un tratado internacional” (Con- órgano de interpretación constitucional, re- vención de Viena sobre el derecho de los solvió una consulta elevada por el Tribunal Tratados, 1969). En otros términos, el país a de la Sala Penal de la Corte Superior de Jus- través de los funcionarios administrativos y ticia de Pichincha sobre constitucionalidad judiciales no pueden invocar falta de proce- y aplicación de la Opinión Consultiva OC- dimiento o norma contraria a la Constitución 24/17 de la Corte Interamericana de Dere- para no aplicar lo ordenado por la Conven- chos Humanos, que reconoce el matrimonio ción Americana a través de su máximo ór- de parejas del mismo sexo, sin reformarse gano interpretativo, Corte IDH. el artículo 67 de la CRE, que reconoce ex- clusivamente el matrimonio de parejas he- La Constitución, en su artículo 11.7, recono- terosexuales, en concordancia con el artí- ce las fuentes de los derechos fundamen- culo 81 del Código Civil y el artículo 52 de tales a las que una autoridad pública debe la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y recurrir para dar a conocer los derechos, su Datos Civiles. contenido y alcance: En la Opinión Consultiva OC 24/17, en su “El reconocimiento de los derechos y garan- parte resolutiva No. 8, determina que: “De tías establecidos en la Constitución y en los acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2,17 y 24 instrumentos internacionales de derechos de la Convención es necesario que los Es- humanos, no excluirá los demás derechos tados garanticen el acceso a todas las fi- de la dignidad de las personas, comunida- guras ya existentes en los ordenamientos des, pueblos y nacionalidades, que sean jurídicos internos, incluyendo el derecho necesarios para su pleno desenvolvimien- al matrimonio, para asegurar la protección to” (Constitución de la República del Ecua- de todos los derechos de las familias con- dor, 2008). formadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que es- La Corte Constitucional mencionó que: “del tán constituidas por parejas heterosexua- texto constitucional se desprende que los les…” derechos se encuentran, además, en los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, los derechos se encuentran RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 97
DÍAZ GUERRERO, B. A. fuera del texto constitucional y de los ins- retos que no fueron previstos por aquellas trumentos internacionales. Siendo estos personas que ejercieron el poder constitu- últimos como los derechos innominados” yente. Las luchas sociales por la dignidad (Sentencia No. 11-18-CN/19 (matrimonio permiten que se instituyan derechos que igualitario), 2019, pág. 29). después serán reconocidos formalmente por las normas positivas, nacionales e in- La comprensión de que la Constitución tie- ternacionales (Sentencia No. 11-18-CN/19 ne más derechos que los expresamente re- (matrimonio igualitario), 2019). conocidos en su texto, o que los derechos y el contenido de los derechos constitucio- El análisis hermenéutico y normativo que nales se desarrollan en instrumentos ajenos realizó la Corte Constitucional, indica que a su texto, se conoce como el bloque de el artículo 67 inciso segundo de la norma constitucionalidad. constitucional se complementa con lo deno- minado en la Opinión Consultiva OC-24/17 El bloque de constitucionalidad incorpora que hace referencia al matrimonio igualita- las normas no establecidas en el texto de rio. Esto quiere decir que la Constitución de la carta magna, dado que la misma le re- la Republica del Ecuador reconoce el ma- conoce esa jerarquía, por estar vinculadas trimonio a las parejas heterosexuales y, por con los derechos humanos; por lo tanto, el bloque de constitucionalidad, también se estas normas contenidas en instrumentos reconoce el derecho al matrimonio de pa- internacionales garantizan de mejor mane- rejas del mismo sexo por la interpretación ra estos derechos y tienen prioridad en su autorizada de la Corte IDH a los artículos 1, aplicación. 2, 11.2, 17 y 24 de la CADH, por lo que el matrimonio de parejas del mismo sexo se “De acuerdo con el reconocimiento de de- incorpora al texto constitucional. rechos por remisión a los instrumentos in- ternacionales, las autoridades del Estado Aquellos que interpretan la Constitución y deben observar el desarrollo normativo, los tratados internacionales de derechos jurisprudencial y doctrinario de los meca- humanos, como se establece en la misma nismos de protección internacional de de- Opinión Consultiva OC 24/17, deben apli- rechos humanos. La Corte Constitucional car de manera simultánea y conjunta, el determinó que son fuentes del derecho, los examen del sentido corriente de los térmi- convenios internacionales de derechos hu- nos usados en un instrumento, los criterios manos, las declaraciones de derechos hu- de buena fe, teniendo en cuenta el objeto y manos, la jurisprudencia de la Corte IDH, fin del tratado y también la evolución de los las observaciones generales de los comités tiempos. La Corte IDH “ha reiteradamente de derechos humanos, las opiniones con- señalado que los tratados de derechos hu- sultivas de la Corte IDH, los informes de los manos son instrumentos vivos, cuya inter- relatores temáticos y grupos de trabajo de pretación tiene que acompañar la evolución las Naciones Unidas, las recomendacio- de los tiempos y las condiciones de vida ac- nes del Alto Comisionado de las Naciones tuales” (Opinión Consultiva OC 24/17, 2017, Unidas para los derechos humanos, entre pág. 31). otros” (Sentencia No. 11-18-CN/19 (matri- monio igualitario), 2019, pág. 30). El matrimonio entre un hombre y una mujer Entonces los derechos innominados, se las era la regla general a nivel global en el pla- conoce como cláusulas abiertas permitien- no occidental hasta el año 2001. De la no do la evolución de los derechos y la adap- regulación sobre el derecho al matrimonio tación del sistema jurídico de protección de de parejas del mismo sexo, se dio paso al derechos a las nuevas realidades y a los reconocimiento de la unión de hecho y de 98 RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021)
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR esta figura al reconocimiento progresivo del titución, las leyes, otras normas jurídicas ni matrimonio igualitario. Desde el año 2001 en los actos del poder público atentarán contra adelante, a la fecha existen 30 países que los derechos que reconoce la Constitución” han reconocido el matrimonio igualitario en (Constitución de la República del Ecuador, sus sistemas jurídicos, de éstos un Estado 2008, pág. 38). lo ha hecho por consulta popular, dieciocho por reformas legislativas y nueve por deci- En la Constitución menciona en primer lu- siones de cortes de justicia o cortes cons- gar a la función Legislativa, para adecuar la titucionales (Sentencia No. 11-18-CN/19 normativa, ya que una de sus funciones es (matrimonio igualitario), 2019, pág. 34). la de “expedir, codificar, reformar y derogar leyes” (artículo 120.6). La función Ejecuti- El principio de progresividad de derechos va también tiene competencia normativa, se refleja en la Constitución, según el artícu- cuando se le faculta a “expedir los regla- lo 11.8: “El contenido de los derechos se de- mentos necesarios para la aplicación de sarrollará de manera progresiva a través de las leyes” (artículo 147.13). La Corte Cons- las normas, la jurisprudencia y las políticas titucional también es un órgano con com- públicas. El Estado generará y garantizará petencia normativa, cuando se establece las condiciones necesarias para su pleno que “ser la máxima instancia de interpre- reconocimiento y ejercicio. Será inconstitu- tación de la Constitución, de los tratados cional cualquier acción u omisión de carác- internacionales de derechos humanos… ter regresivo que disminuya, menoscabe o sus decisiones tendrán carácter vinculan- anule injustificadamente el ejercicio de los te” (artículo 436.1). Por lo que la Corte tiene derechos” (Constitución de la República del la competencia y obligación para adecuar Ecuador, 2008, pág. 12). las normas de derechos humanos al orde- namiento jurídico ecuatoriano. Por estas De esta manera se observa que el desarrollo consideraciones y en el ejercicio de sus normativo se lo debe hacer tanto por la vía competencias le corresponde a la Corte legislativa, administrativa y judicial, como lo Constitucional adecuar la Opinión Consulti- hizo la Corte Constitucional del Ecuador. va OC 24/17 al ordenamiento jurídico nacio- nal, al conocer esta consulta de norma no Se debe adecuar el sistema jurídico a los puede ser indiferente y no se puede permitir derechos, lo cual significa el deber de ade- una discriminación que está prohibida en la cuación tanto para el sistema jurídico na- Constitución y por los instrumentos interna- cional de protección de los derechos, como cionales de derechos humanos. del sistema internacional de protección de derechos. El deber de adecuar las normas Se conoce de la reserva de ley para recono- se encuentra de forma clara y explícita en el cer derechos, la cual es una garantía formal artículo 84 de la Carta Magna, a lo que se mediante la cual la función Legislativa tie- denomina Garantías Constitucionales: ne competencia exclusiva para tratar temas importantes como la regulación de ciertos “La Asamblea Nacional y todo órgano con derechos. Esta garantía, se da dentro de potestad normativa tendrá la obligación de un estado democrático para evitar que de adecuar, formal y materialmente, las leyes y forma autoritaria se impongan cargas a las demás normas jurídicas a los derechos pre- personas o restricciones indebidas a los vistos en la Constitución y los tratados inter- derechos. Cuando se trata del reconoci- nacionales, y los que sean necesarios para miento de derechos, el mejoramiento de las garantizar la dignidad del ser humano o de condiciones para el ejercicio o garantías de las comunidades, pueblos y nacionalida- derechos, no se requiere reserva legislativa des. En ningún caso, la reforma de la Cons- o desarrollo normativo. Por eso en la Cons- RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 99
DÍAZ GUERRERO, B. A. titución se encuentran normas que conside- ternacional de Derechos Humanos. De ahí ran que los derechos serán de inmediata y la necesidad de que la Corte Constitucional directa aplicación. De exigirse una reserva interprete de tal modo la Constitución para de ley, se establecería una condición inade- prevenir potenciales violaciones a derechos cuada lo que tornaría inútil el reconocimien- que puedan ser conocidos por órganos de to constitucional de derechos. derechos humanos competentes y cumplir con la obligación de adecuación” (Senten- Se aduce, con relación a la consulta de cia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualita- norma, que la única manera de adecuar el rio), 2019, pág. 50). sistema jurídico interno es mediante una re- forma constitucional, y le corresponde a la “De cualquier manera, los Estados que aún Asamblea Nacional deliberar sobre el tema no garanticen a las personas del mismo del matrimonio entre parejas del mismo sexo su derecho de acceso al matrimonio, sexo. El presidente de la Corte Constitucio- están igualmente obligados a no violar las nal Ramiro Ávila sostuvo que: normas que prohíben la discriminación de estas personas, debiendo por ende, garan- “no es necesaria una modificación del texto tizarles los mismos derechos derivados del constitucional, por el bloque de constitucio- matrimonio, en el entendimiento que siem- nalidad y por una interpretación sistemática, pre se trata de una situación transitoria” evolutiva e integral, que el texto de la Cons- (Opinión Consultiva OC 24/17, 2017, pág. titución se complementa con el de la CADH, 86). interpretada por la OC 24/17. La reforma constitucional para reconocer el matrimonio Toda autoridad pública está obligada a apli- de parejas del mismo sexo sin duda algu- car las normas constitucionales, las con- na es conveniente pero no es necesaria. vencionales y las que se reconocen en los Cuando los derechos han sido reconocidos instrumentos internacionales de derechos en instrumentos internacionales o por un humano, como vía para el cumplimiento órgano con competencia y autoridad para de las disposiciones de la Convención por interpretarlos, el reconocimiento en el tex- parte de los Estados miembros. El control to constitucional no resulta indispensable. de convencionalidad surge de la obligación La reforma constitucional no es un requisito que tienen los Estados de cumplir con los previo para la vigencia o el goce efectivo de tratados internacionales que ha ratificado los derechos sin discriminación” (Sentencia soberanamente. No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), 2019, pág. 50). Se considera que el Ecuador al no ser el Estado consultante de la Opinión Con- “Desde que se expidió la Opinión Consulti- sultiva OC-24/17, no estaría en la obliga- va OC 24/17, el 24 de noviembre de 2017, ción de acatar dicho pronunciamiento; sin la Asamblea Nacional ha tenido la obliga- embargo, al generarse una solicitud de ción de adecuar el sistema jurídico nacional consulta, esta es transmitida a todos los a las normas de la CADH y a los derechos Estados miembros de la Convención, las reconocidos por la interpretación autoriza- opiniones tienen un formato de sentencia da por parte de la Corte IDH. A la fecha no interpretativa que se hace conocer a to- existe siquiera iniciativa legislativa alguna. dos los Estados. La Corte IDH ha conside- En consecuencia, se ha producido ya una rado que tanto la jurisprudencia de casos omisión injustificable por parte de la Asam- contenciosos como las opiniones consul- blea Nacional, cuyas consecuencias podría tivas comparten el propósito de proteger derivar en responsabilidad internacional del los derechos de los seres humanos y que Ecuador ante el Sistema de Protección In- son una fuente que contribuye a lograr el 100 RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021)
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR eficaz respeto y garantía de los derechos El Juez Hernán Salgado, también se hizo humanos. referencia que es necesaria una reforma constitucional introducida por la Asamblea La Corte Constitucional ha reconocido ya la Nacional, sería la vía más adecuada para obligación de hacer control de convencio- reconocer el matrimonio igualitario. Sin em- nalidad, en el marco de aplicar el derecho bargo, en la resolución de la Corte Constitu- más favorable en el sistema jurídico ecua- cional, emitida por el Juez ponente Ramiro toriano, la misma Corte utilizó ya los pará- Ávila (2019), se determinó que el camino metros de la Opinión Consultiva OC 24/17 idóneo para conceder el matrimonio igua- en el caso Satya, considerándola un instru- litario no es una reforma, pues se interpretó mento vinculante de aplicación directa en el el art. 67.2 a la luz de normas constitucio- sistema jurídico ecuatoriano (Sentencia No. nales favorables a la igualdad de derechos 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), 2019, de las personas rechazando todo tipo de pág. 58). discriminación (Sentencia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), 2019). Si la Cons- Es importante que los funcionarios públicos titución del Ecuador reconoce y ordena la realicen el control de convencionalidad en aplicación directa e inmediata de los trata- el marco de sus competencias y procedi- dos e instrumentos internacionales, dentro mientos, cuando en el ejercicio de sus fun- de los cuales se encuentran las opiniones ciones, encuentren normas más favorables consultivas; y siendo la Corte Constitucio- o estándares internacionales en los trata- nal el máximo órgano intérprete de la Carta dos, instrumentos internacionales, opinio- Magna, se determinó que, frente a la situa- nes consultivas, observaciones generales y ción de reconocimiento de derechos, el ma- más, deberán aplicar la norma que mejor trimonio civil igualitario es posible y legal. efectivice el ejercicio de derechos (Senten- cia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualita- Con respecto al art. 81 del Código Civil y el rio), 2019). art. 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, deben adaptar- El pronunciamiento de la Corte Constitucio- se y guardar armonía con el nuevo conte- nal del Ecuador es claro respecto al valor nido que se le ha otorgado al art. 67.2 de jurídico de las opiniones consultivas; al se- la Constitución, en donde el matrimonio se ñalar que son instrumentos internacionales, hace extensivo para las parejas del mismo y constituyen la interpretación oficial de la sexo, por aplicación directa e inmediata de Corte IDH y que se entienden como adheri- la Opinión Consultiva OC- 24/17 de la Corte das al texto constitucional, así le están otor- IDH, en virtud del bloque de constituciona- gando un supravalor por estar incorporadas lidad (Sentencia No. 11-18-CN/19 matrimo- al bloque de constitucionalidad (Sentencia nio igualitario, 2019). No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), 2019). Ecuador cuenta con un marco normativo que asiste a toda la población ecuatoriana, La Corte Constitucional ha desarrollado el inclusive a las comunidades LGBTI en ma- contenido de un derecho constante en el teria de su reconocimiento como sujetos de art. 67.2 de la CRE, aplicando de manera derechos, de los que no se sustrae el acce- directa e inmediata la Opinión Consultiva so al matrimonio igualitario. OC-24/17, que consagra un derecho más favorable para las personas de un grupo Se destaca como el Estado ecuatoriano ha minoritario que siempre ha sido excluido marcado las pautas para garantizar el res- por su orientación sexual. peto a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sin embar- RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 101
DÍAZ GUERRERO, B. A. go, aunque se han dado logros al nivel del contraer matrimonio. De esta manera, lo que discurso textual de la norma, se ha podido parecía irreconciliable desde la perspecti- ver también cómo estos colectivos han vi- va de la interpretación literal de la Consti- vido un tortuoso camino para que esto se tución, ha sido superado por los principios cumpla en la práctica. indicados y, en consecuencia, de acuerdo al artículo 67 de la Carta Magna, y a los artí- Conclusiones culos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención, interpretada por la Corte Interamericana de El resultado del presente trabajo demandó Derechos Humanos mediante la Opinión todo un cúmulo de acciones metodológicas Consultiva OC24/17, reconocen el derecho y técnicas investigativas, todas ellas bajo la al matrimonio entre hombre y mujer y el de- perspectiva del enfoque procesual que pri- recho al matrimonio entre parejas del mismo vilegia el análisis de lo cualitativo, social y sexo. Indudablemente, este reconocimiento cultural. Se agrega a ello la perspectiva so- señalado ha significado un gran avance en cio jurídica con la clara voluntad de atender materia constitucional por el reconocimien- objetivamente las interrogantes y objetivos to de derechos a personas. que se plantearon, en virtud de ello y com- penetrada en el análisis del contenido y de 2.- Que la Opinión Consultiva OC24/17 de los resultados de la presente investigación la Corte Interamericana de Derechos Hu- se formulan las siguientes conclusiones: manos reviste una enorme importancia por- que ha servido de fundamento para que la 1.- Que existe un desarrollo normativo e in- Corte Constitucional del Ecuador emprenda terpretativo de la Constitución con la aplica- un significativo avance en materia herme- ción de la Opinión Consultiva OC24/17 de la néutica o interpretativa de la Constitución; Corte Interamericana de Derechos Huma- así se ha dejado a un lado el concepto úni- nos por parte de la Corte Constitucional, la co, tradicional y excluyente de familia, ya cual con la expedición de la sentencia No. que en la práctica no comprendía al tipo 11-18-CN/19 dentro del caso No. 11-18-CN de familia constituido por parejas del mis- (matrimonio igualitario), y siendo el Ecuador mo sexo. Con la reciente interpretación de un Estado parte de la Convención Ameri- la norma constitucional y el establecimiento cana de Derechos Humanos, ha dado fiel de los efectos jurídicos de esta interpreta- cumplimiento a la interpretación auténtica y ción constitucional surgida con la expedi- vinculante de dicho instrumento que forma ción de la sentencia No. 11-18-CN/19. Caso parte del bloque de constitucionalidad para No. 11-18-CN (matrimonio igualitario) de 12 reconocer derechos o determinar el alcan- de junio de 2019, se ha abandonado la in- ce de derechos en nuestro país. Es así que, terpretación literal y aislada, de la letra de la a partir de este hito jurídico constitucional Constitución, que veía como un mandato de deja de ser una quimera el matrimonio igua- exclusividad de la institución matrimonial a litario que fuera reivindicado por varios co- la pareja heterosexual lo que entrañaba una lectivos humanos, puesto que anuló cual- prohibición a cualquier otra forma de cons- quier obstáculo de orden jurídico en aras tituir familia a partir del contrato matrimonial, de observar los principios de complemen- lo cual quería decir que el matrimonio era tariedad e interpretación más favorable de un derecho de las parejas heterosexuales los derechos, quedando esclarecido con- y que las parejas del mismo sexo no tenían tundentemente que no existe contradicción reconocimiento constitucional al derecho al entre el texto constitucional con el conven- matrimonio. En lugar de esta interpretación cional, por lo que el derecho reconocido restrictiva del artículo 67 de la CRE., que im- a parejas heterosexuales se complementa pone la exclusión al matrimonio de parejas con el derecho de parejas del mismo sexo a del mismo sexo es injustificada, discrimina- 102 RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021)
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR toria e inconstitucional. De tal manera que normativo de la Constitución, tampoco son la Corte Constitucional llega a establecer necesarias reformas previas, en referencia la interpretación literal, sistemática y favo- a los artículos 52 de la Ley Orgánica de rable a los derechos, porque en un Estado Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 plurinacional y en una sociedad diversa no del Código Civil que aluden al matrimonio puede existir un concepto único y exclu- civil; y, es que efecto, tratándose de instru- yente de matrimonio y se debe escoger la mentos internacionales de derechos huma- interpretación que permita a la mayor can- nos se aplicarán los principios pro homine, tidad de personas ejercer derechos. En la de no restricción de derechos, de aplicabi- interpretación más favorable tanto las pare- lidad directa y de cláusula abierta conforme jas heterosexuales o del mismo sexo tienen lo previsto en el artículo 417 de la CRE. acceso a un derecho fundamental como es el matrimonio. 4.- Que la Corte Constitucional con su deci- sión interpretativa de la Constitución, inser- 3.- Que concordantemente con lo arriba ta en la sentencia No. 11-18-CN/19. Caso expresado, los derechos y garantías reco- No. 11-18-CN (matrimonio igualitario) ha nocidos en la Opinión Consultiva OC24/17 impedido se perpetúe la exclusión y dis- de la Corte Interamericana de Derechos criminación a las parejas del mismo sexo y Humanos, son parte del sistema jurídico demás colectivos que reivindican igualdad ecuatoriano, y tienen que ser observados de derechos. En efecto, la igualdad y no en Ecuador por toda autoridad pública en discriminación es un principio fundamental el ámbito de su competencia; esto tiene una del derecho que se relaciona y extiende a connotación también a nivel legal. Cuando todas las disposiciones constitucionales y se trata de reconocimiento de derechos, de los instrumentos internacionales de de- del desarrollo de su contenido, del mejora- rechos humanos, sobre él descansa el an- miento de las condiciones para el ejercicio damiaje jurídico del orden público nacional o garantías de derechos, no se requiere re- e internacional y permean todo el ordena- serva legislativa o desarrollo normativo. Por miento jurídico. En atención a este princi- lo que la objeción que se pretextare de ob- pio, el Estado y todos sus órganos tiene el servar la garantía de reserva de ley, no será deber especial de erradicar, de iure o de y no puede ser un obstáculo para el desa- facto, toda norma, actuación o práctica que rrollo de los derechos, para la vulneración genere, mantenga, favorezca o perpetúe del derecho al matrimonio de parejas de la desigualdad y discriminación. De allí que la misma orientación sexual, y mucho menos Corte haya descartado razones extralega- para el cumplimiento de las obligaciones les para justificar la exclusión a las parejas de derecho internacional que adquirieron del mismo sexo al matrimonio, tales como los Estados partes al momento de ratificar las creencias de anormalidad y conviccio- tratados de derechos humanos como lo es nes religiosas o morales, estas últimas no la Convención Americana. Ni la reserva de pueden afectar derechos ni se pueden im- ley, ni el principio de legalidad ni la volun- poner a otras personas contra su voluntad. tad de las mayorías parlamentarias puede 5.- Que siendo la Opinión Consultiva OC- instrumentarse para hacer nugatorios los 24/17 un instrumento internacional de de- derechos humanos, estas figuras no pue- rechos humanos directa e inmediatamente den enervar la eficacia de los derechos, no aplicable en el Ecuador se impone el deber pueden servir de fundamento para oprimir a de adecuar las prácticas frente a este avan- determinados sectores de la sociedad. En ce en la protección de los derechos huma- este sentido, conforme a lo dispuesto por la nos, ya que el deber de adecuar el sistema Corte Constitucional, así como no es nece- jurídico interno a los derechos y estánda- saria una reforma al artículo 67 del corpus res internacionales de derechos humanos RECIMUNDO VOL. 5 Nº 1 (2021) 103
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