Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador - Dialnet

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Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador - Dialnet
DOI: 10.26820/recimundo/5.(2).abril.2021.89-106
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/1044
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 5603 Derecho Internacional
PAGINAS: 89-106

          Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador
                                                         Human rights on equal marriage in Ecuador
                                    Direitos humanos sobre casamento igualitário no Equador
                                           Betzabeth Andrea Díaz Guerrero1

         RECIBIDO: 15/01/2021 ACEPTADO: 20/03/2021 PUBLICADO: 01/04/2021

1.   Ingeniera en Negocios Internacionales; Magister en Relaciones Internacionales; Guayaquil, Ecuador; betzabethdiazgue-
     rrero@gmail.com;    https://orcid.org/0000-0003-3356-7508

                                              CORRESPONDENCIA
                                              Betzabeth Andrea Díaz Guerrero
                                          betzabethdiazguerrero@gmail.com

                                               Guayaquil, Ecuador

                        © RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2021
RESUMEN
El presente documento se sustenta en la idea de que el papel de los derechos humanos es un tema fundamental dentro
de una sociedad moderna. Estos derechos constituyen la base de todo sistema político que postule como fin fundamental
el desarrollo de la dignidad humana y por otro lado, constituyen las exigencias, necesidades y pretensiones vitales de
los seres humanos. El 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional de Ecuador emitió la sentencia No. 11-18-CN/19 que
reconoce al matrimonio igualitario, en virtud de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte IDH, de allí que el presente es-
tudio responde a la interrogante: ¿De qué manera la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha influido en el ámbito jurídico y socio cultural del Ecuador?, los resultados demuestran mediante un análisis
cualitativo, socio-crítico, socio jurídico, de campo y hermenéutico, que la Corte Constitucional ha dado fiel cumplimiento
a la interpretación auténtica y vinculante de dicho instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad para
reconocer así al matrimonio igualitario sin necesidad de reformar el artículo 67 de la Constitución, como tampoco es
necesario reformar los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles y 81 del Código Civil que
aluden al matrimonio civil.

Palabras clave: Derechos humanos, matrimonio igualitario, bloque de constitucionalidad, control convencional, control
constitucional, principio de igualdad, principio de no discriminación.
                                                        ABSTRACT
This document is based on the idea that the role of human rights is a fundamental issue in a modern society. These rights
constitute the basis of any political system that postulates the development of human dignity as a fundamental goal and, on
the other hand, they constitute the vital demands, needs and claims of human beings. On June 12, 2019, the Constitutional
Court of Ecuador issued judgment No. 11-18- CN / 19 that recognizes equal marriage by virtue of Advisory Opinion OC
24/17 of the Inter-American Court, hence the present study answers the question: In what way has Advisory Opinion OC
24/17 of the Inter-American Court of Human Rights influenced the legal and socio-cultural environment of Ecuador? The re-
sults demonstrate through a qualitative, socio-critical, socio-legal analyses, field and hermeneutical, that the Constitutional
Court has faithfully complied with the authentic and binding interpretation of said instrument that is part of the constitution-
ality block to recognize equal marriage without the need to reform article 67 of the Constitution, nor is it necessary to reform
articles 52 of the Organic Law on Civil Identity and Data Management, and 81 of the Civil Code that refer to civil marriage.
Keywords: Human rights, equal marriage, constitutionality block, conventional control, constitutional control, principle of
equality, principle of non- discrimination.

                                                          RESUMO

Este documento se baseia na idéia de que o papel dos direitos humanos é uma questão fundamental em uma sociedade
moderna. Estes direitos constituem a base de qualquer sistema político que postula o desenvolvimento da dignidade
humana como um objetivo fundamental e, por outro lado, constituem as exigências, necessidades e reivindicações vitais
dos seres humanos. Em 12 de junho de 2019, a Corte Constitucional do Equador emitiu a sentença No. 11-18- CN / 19
que reconhece a igualdade matrimonial em virtude do Parecer Consultivo OC 24/17 da Corte Interamericana, daí que o
presente estudo responde à questão: De que forma a Opinião Consultiva OC 24/17 da Corte Interamericana de Direitos
Humanos influenciou o ambiente jurídico e sócio-cultural do Equador? Os resultados demonstram através de uma análise
qualitativa, sócio-crítica, sócio-legal, de campo e hermenêutica, que a Corte Constitucional cumpriu fielmente a interpre-
tação autêntica e vinculante do referido instrumento que faz parte do bloco de constitucionalidade para reconhecer o
casamento igualitário sem a necessidade de reformar o artigo 67 da Constituição, nem é necessário reformar os artigos
52 da Lei Orgânica de Identidade Civil e Gestão de Dados, e 81 do Código Civil que se referem ao casamento civil.

Palavras-chave: Direitos humanos, casamento igual, bloqueio de constitucionalidade, controle convencional, controle
constitucional, princípio de igualdade, princípio de não discriminação.
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

Introducción                                      La convivencia humana ha experimentado
                                                  cambios constantes e inusitados. Considé-
El papel de los derechos humanos es un            rese que existen ciertos eventos que han
tema fundamental dentro de una socie-             puesto en evidencia la creciente acepta-
dad moderna. Estos derechos constituyen           ción del matrimonio igualitario, así en la
la base de todo sistema político que pos-         primera década del siglo XXI, países como:
tule como fin fundamental el desarrollo de        Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bél-
la dignidad humana y por otro lado, cons-         gica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica,
tituyen las exigencias, necesidades y pre-        Dinamarca, Ecuador, España, Estados Uni-
tensiones vitales de los seres humanos. El        dos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia,
conocimiento de su significado, de su im-         Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nue-
portancia, de la posibilidad de su ejercicio      va Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino
es elemental no solo para toda persona sino       Unido, Sudáfrica, Suecia, Taiwán y Uru-
también para el porvenir de la humanidad.         guay, han procedido a este reconocimiento.
De esta manera, los Estados tienen la obli-       Cabe destacar que el avance por la igual-
gación de promoverlos, protegerlos, ga-           dad de derechos ha sido el resultado de la
rantizar su ejercicio y ponerlos en vigencia,     incesante exigencia y lucha por parte de los
pues esto se enmarca dentro de los instru-        diferentes movimientos y organizaciones
mentos y mecanismos del sistema interna-          sociales, mismos que también alientan a los
cional.                                           colectivos identificados como LGBTI.

Entre las obligaciones de los Estados, se         Europa ha sido pionera en adoptar políticas
encuentra la necesidad de respetar los de-        basadas en la igualdad de derechos debi-
rechos humanos, abstenerse de vulnerar            do a que su paradigma sociocultural se in-
estos derechos a través de acciones de            clina hacia una mayor libertad frente a estos
agentes oficiales, representantes o los fun-      temas. Al respecto, es posible afirmar que
cionarios que desarrollen e implementen           estos avances internacionales han consti-
políticas públicas o marcos jurídicos con-        tuido un referente para América Latina, en
trarios al contenido de los derechos; prote-      donde el matrimonio igualitario aún se man-
gerlos, en consecuencia, actuando cuando          tiene con sus restricciones y estereotipos.
terceros atenten contra las personas y ga-        En tal virtud, deviene importante considerar
rantizarlos creando condiciones para su sa-       que, dentro de la última década, la región ha
tisfacción y el establecimiento de medidas        sido partícipe de una cantidad significativa
para que sus titulares aseguren su ejercicio.     de cambios culturales y sociales respecto
Actualmente se sigue percibiendo a la ho-         al cumplimiento efectivo de los derechos y
mosexualidad como algo anormal bajo la            la convivencia basada en el respeto de los
perspectiva dominante de la heterosexuali-        derechos humanos.
dad como algo natural, el conservadurismo
de la población, no concibe que el mundo          Este es un tema relativamente nuevo, pues-
es un lugar diverso, se han creado estig-         to que el debate se ha generalizado en va-
mas y prejuicios generando violencia y ex-        rios países del mundo a partir del año 2000.
clusión en varios sectores de la sociedad,        A pesar de ello, existen aún diferencias en
incluyendo las leyes, la presión mediática        relación a su aprobación y protección den-
entre otros factores han logrado que grupos       tro del sistema jurídico de cada país.
sociales y colectivos determinados siempre
estén en la búsqueda de la igualdad y la no       Ecuador es un Estado Constitucional de De-
discriminación hacia la diversidad.               rechos y Justicia a partir de la entrada en vi-
                                                  gor de la Constitución de 2008. A juzgar por
                                                  su marco legal, es uno de los países más

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DÍAZ GUERRERO, B. A.

garantistas en materia de derechos huma-           Metodología
nos, en el que se asegura un real acceso
a los derechos establecidos en la Constitu-        La presente investigación se elabora desde
ción y en los instrumentos internacionales,        un paradigma socio-crítico o procesual y con
no obstante, distintos sectores de la socie-       una perspectiva socio-jurídica. El enfoque
dad han continuado solicitando atención.           es cualitativo descriptivo, ya que el desarro-
Se destacan las agrupaciones de personas           llo muestra los aspectos más relevantes en
de la diversidad sexo genérica quienes han         referencia a la normativa internacional como
realizado una constante movilización social        nacional.
en demanda de que se apruebe el matrimo-
nio civil igualitario, considerando la Opinión     Los métodos empleados se encuentra el de-
Consultiva OC 24/17 de la Corte IDH, don-          ductivo, comparativo, de análisis, síntesis,
de se insta a los Estados miembros a crear         hermenéutico e histórico-lógico. Se conside-
políticas públicas que den respuesta.              ró necesario analizar el proceso de aproba-
                                                   ción de matrimonio entre parejas del mismo
El presente estudio responde a la interro-         sexo en países como Holanda y Argentina;
gante: ¿De qué manera la Opinión Consulti-         también se precisó parámetros hermenéuti-
va OC 24/17 de la Corte Interamericana de          cos de los instrumentos internacionales y de
Derechos Humanos ha influido en el ámbito          la normativa interna, al igual que el marco
jurídico y socio cultural del Ecuador?, el in-     histórico que ha acompañado a los procesos
terés se centra en analizar si las argumenta-      de aprobación del matrimonio igualitario, de-
ciones desarrolladas por la Corte Constitu-        rivando como resultado del correspondiente
cional son suficientes para fundamentar las        análisis en las conclusiones. Para la recolec-
decisiones adoptadas en aras de la protec-         ción de la información se empleó la modali-
ción de los derechos humanos en el marco           dad bibliográfica, documental y de campo.
del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia; ya que no pocos juristas contradi-       La siguiente investigación es netamente cua-
cen lo resuelto por la Corte Constitucional,       litativa, por lo cual no cuenta con una mues-
y la observan por no haber interpretado la         tra que tenga una representatividad numéri-
norma constitucional de manera literal con-        ca de una población, es decir, que para su
forme al artículo 427 CRE.                         selección se valoró la experiencia de los su-
                                                   jetos analizados, expertos jurídicos, la visión
En este sentido, la investigación tuvo como        religiosa y las experiencias de colectivos
objetivo analizar la normativa ecuatoria-          LGBTI que reclaman el acceso al derecho al
na sobre el reconocimiento del matrimonio          matrimonio igualitario.
igualitario y su aplicación, en contraste con
la normativa internacional, para una com-          Resultados
prensión del avance en materia de dere-
chos humanos y su promoción entre diver-           Esta sección consistirá en explicar de mane-
sos grupos de la población. De acuerdo a           ra detallada y respondiendo lo relacionado a
las indagaciones, se ha constatado que el          cada uno de los objetivos de esta investiga-
tema del matrimonio igualitario reconocido         ción.
por la Corte Constitucional de Ecuador se
convirtió en un precedente jurídico singu-         Proceso de matrimonio igualitario a nivel
lar ya que atendió el esfuerzo del colectivo       mundial y regional
LGBTI por la reivindicación del derecho al
matrimonio para personas del mismo sexo.           La historia del proceso del matrimonio igua-
                                                   litario en los países donde ha sido aprobado
                                                   concretamente.

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DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

El matrimonio homosexual ya es legal en         Para el siguiente estudio se hablará de Ho-
30 países, siendo Europa el continente con      landa y Argentina, al convertirse en países
mayor número de Estados que han legisla-        pioneros, el primero en Europa y el segundo
do a favor de esta unión, según reporte de      en Latinoamérica, en aprobar el matrimonio
la Asociación Internacional de Lesbianas,       entre parejas del mismo sexo respectiva-
Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA).      mente y guardan coincidencia con Ecuador.

   Países Bajos                                 Holanda
                      Luxemburgo (2014)
      (2000)
                                                De acuerdo a la fuente revisada (Martín
  Bélgica (2003)        Escocia (2014)          Sánchez, 2016) se estableció las siguientes
                                                características del proceso de matrimonio
  Canadá (2005)        Finlandia (2015)         homosexual en Holanda:

                                                “Holanda en el año 2000, se convirtió en el
  España (2005)         Irlanda (2015)
                                                precursor de los derechos de las parejas
                       Estados Unidos           homosexuales en ámbito comparado, por
 Sudáfrica (2006)                               primera vez se permitió a dos personas del
                           (2015)
                                                mismo sexo pudieran contraer matrimonio
  Noruega (2009)       Colombia (2016)          civil. La Constitución holandesa no incor-
                                                pora entre sus derechos el acceso a este
   Suecia (2009)      Groenlandia (2016)        tipo de uniones, la prohibición de discrimi-
                                                nación por cualquier consideración (Art. 1)
                                                y el respeto a la vida privada (art.10) fueron
 Argentina (2010)      Australia (2017)
                                                los contenidos constitucionales que sirvie-
                                                ron de base para aprobar este tipo de regu-
  Islandia (2010)        Malta (2017)           lación”… “La legislación holandesa cuenta
                                                con importantes precedentes en materia de
  Portugal (2010)      Alemania (2017)          parejas: La Ley del 16 de febrero de 1993,
                                                Contrato de Vida en Común. (Martín Sán-
 Dinamarca (2012)       Austria (2019)          chez, 2016)

   Brasil (2013)        Taiwán (2019)           Esto permitió a las parejas de igual o dife-
                                                rente sexo, tener la posibilidad de formalizar
 Inglaterra / Gales    Irlanda del Norte        algunos aspectos de su convivencia a tra-
       (2013)                (2019)             vés de un contrato privado ante notario, me-
                                                diante ese contrato se acordaban derechos
  Francia (2013)       Ecuador (2019)           y obligaciones en relación a su convivencia,
                                                aspectos sucesorios y patrimoniales de su
  Nueva Zelanda                                 unión. Luego se dictó la Ley del 1 de enero
                      Costa Rica (2020)
     (2013)                                     de 1998, de Uniones Civiles, se posibilita la
  Uruguay (2013)                                inscripción en el Registro Civil de parejas
                                                de igual o diferente sexo, formalizando su
Fuente: ILGA, s.f                               unión, y sus efectos son muy similares a
                                                los del matrimonio, excepto en materia de
                                                adopción. El 19 de diciembre del 2000 se
                                                aprobó la reforma al Código Civil holandés,
                                                con una ley llamada Bill Nº 26672, entrado
                                                en vigencia el 1 de abril del 2001. El artículo

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DÍAZ GUERRERO, B. A.

modificado fue el 1:30, el cual dispone: Ar-       la que se garantiza a las personas homo-
tículo 1:30. - “Pueden contraer matrimonio         sexuales iguales derechos conyugales que
dos personas de distinto o del mismo sexo”.        a los heterosexuales, incluida la adopción.
(Martín Sánchez, 2016)                             Recuérdese que a partir del año 2007 se
                                                   presentaron varias solicitudes de amparo
“Con esto se da un cambio radical en la con-       ante la justicia con el fin de que se declare
cepción de matrimonio asumido hasta el mo-         la inconstitucionalidad de aquellos artículos
mento por parte de todas las legislaciones         del Código Civil donde se prohibía de ma-
de ámbito comparado, como en el ámbito ju-         nera directa e indirecta, el derecho al matri-
rídico-constitucional, así como también en lo      monio entre parejas del mismo sexo. No fue
sociocultural. Previo a esta Ley ya se habían      necesario que la Corte Suprema de Justicia
aprobado varias leyes orientadas a la inte-        emitiese su fallo puesto que el Congreso
gración de la pareja homosexual en la vida         aprobó la reforma del Código Civil antes de
social y familiar, como respuesta a los múlti-     su pronunciamiento. El 13 de noviembre de
ples intentos por la inclusión en estos aspec-     2009, la jueza Gabriela Seijas en la ciudad
tos. El caso de Holanda, por ser el pionero        de Buenos Aires, declaró la inconstituciona-
en aprobar el matrimonio entre personas del        lidad de los artículos 172 y 188 del Código
mismo sexo, estaría en la mira del resto de        Civil, por cuanto limitaba el matrimonio a
Estados europeos, que seguirían de cerca           personas de distinto sexo, permitiendo que
el funcionamiento de esta nueva figura jurí-       los solicitantes del amparo puedan casarse.
dica, además serviría modelo y precedente          Durante el debate de esta ley y habiendo
europeo para aquellos Estados decididos en         quedado esta opción abierta por la justicia
modificar sus leyes en pro de los derechos         se celebraron diez matrimonios entre per-
humanos” (Martín Sánchez, 2016, pág. 234).         sonas del mismo sexo”. (García Vázquez,
                                                   2017)
La Ley de Acceso al Matrimonio en Holan-
da, permite contraer matrimonio civil a pare-      “En mayo del 2010, fue aprobado el pro-
jas del mismo sexo, es exactamente igual a         yecto de ley que modificaba el Código Civil
los de las parejas heterosexuales, sin dife-       por parte de la Cámara de Diputados con-
rencias, siempre y cuando al menos uno de          cediendo así el derecho al matrimonio para
ellos resida en dicho país o tenga naciona-        las personas del mismo sexo. La votación
lidad holandesa, solo existe una restricción       obtuvo 126 votos a favor de la reforma del
relacionada a la adopción de menores de            Código Civil y 110 votos en contra, ade-
madres lesbianas. Si una lesbiana casada           más hubo 6 abstenciones. El 21 de julio fue
tiene un hijo, su esposa no se la considera        promulgada la ley Argentina pasó a ser el
madre del menor; mientras no lo adopte, por        décimo país del mundo en permitir el ma-
lo consiguiente es considerada madrastra;          trimonio entre personas del mismo sexo,
sin embargo, al llegarse a cumplir la adop-        segundo en América y primero en Latinoa-
ción, esta se convertiría en su segunda ma-        mérica. La modificación más significativa se
dre.                                               produjo en el artículo 172 que definía al ma-
                                                   trimonio entre “hombre y mujer”. A partir de
Argentina                                          esta ley se la reemplazó por “contrayentes”
                                                   agregando al texto “El matrimonio tendrá
Según fuente García Vázquez (2017), sobre          los mismos requisitos y efectos, con inde-
lo que fue el proceso de matrimonio entre          pendencia de que los contrayentes sean
personas del mismo sexo en Argentina:              del mismo o de diferente sexo” (García Váz-
                                                   quez, 2017, pág. 157).
“En Argentina desde el 15 de julio de 2010,
existe una ley de matrimonio igualitario en        Como ya lo vimos la corriente de aproba-

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DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

ción del matrimonio civil igualitario en el        panorama del proceso regional sobre este
mundo parece imparable. El primer país en          tema, que en la práctica es el que impul-
el mundo en reconocer el derecho de con-           sa al que se acogen los colectivos de inte-
traer matrimonio entre parejas del mismo           rés en materia de matrimonio igualitario en
sexo fue Holanda en el 2000. Este proceso          Ecuador.
es similar con Ecuador, pues en Holanda se
aprobó primero las uniones civiles de hecho        La OEA fue creada en 1948 es una organi-
y posteriormente se inició la lucha y se con-      zación importante que trata cuestiones rela-
siguió el matrimonio civil igualitario.            cionados al Derecho Internacional Público
                                                   en armonía con la Convención Americana
El caso de Argentina es demasiado impor-           sobre Derechos Humanos.
tante, porque la Campaña por el Matrimonio
Civil Igualitario del Ecuador pretendió siem-      Es significativo recalcar que la Conven-
pre ser un espejo de la realidad de Argen-         ción Americana sobre Derechos Humanos
tina; es así que, a pesar del candado cons-        (CADH), fue suscrita el 22 de noviembre de
titucional ecuatoriano para el Matrimonio          1969 y entró en vigencia el 18 de julio de
Civil Igualitario, se presentaron acciones de      1978. El Ecuador fue signatario original de
protección procurando que el tema no sea           la Convención el 22 de noviembre de 1969
tratado en la Asamblea Nacional ecuatoria-         y realizó el depósito de ratificación el 28 de
na sino en sede judicial. Se debe mencionar        diciembre de 1977, posteriormente el 13
que el fallo que se dio en dicho país es el        de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la
más progresista de la región, pues abrió la        competencia de la Corte Interamericana de
puerta que por primera vez en América La-          Derechos Humanos.
tina se celebre un matrimonio de personas
del mismo sexo. Su análisis se basa en el          En los estatutos de la mencionada conven-
principio constitucional de igualdad ante la       ción se establece en el artículo 33, los órga-
Ley. Esta sentencia analiza las distintas for-     nos competentes para conocer de los asuntos
mas de discriminación que han sufrido las          relacionados con el cumplimiento de los com-
personas del colectivo LGBTI, y corrige la         promisos contraídos por los Estados partes a
evolución histórica del reconocimiento de          esta Convención: la Comisión Interamericana
sus derechos. Hace una fuerte distinción           de Derechos Humanos y la Corte Interame-
entre el matrimonio y la alternativa de la         ricana de Derechos Humanos (Convención
unión civil, afirmando que esta diferencia-        Americana sobre Derechos Humanos, 1969).
ción de instituciones constituye una forma         Trabajando por varios años por la protección
de camuflar el repudio hacia grupos exclui-        de los derechos humanos en América Latina
dos.                                               y el Caribe.

Proceso sobre el matrimonio igualitario            La Corte Interamericana de Derechos Hu-
en Ecuador                                         manos (Corte IDH), es el órgano reconoci-
                                                   do como “una institución judicial autónoma y
Es necesario mencionar el criterio de la Cor-      cuyo objetivo es la aplicación e interpretación
te Constitucional de Ecuador con respecto          de la Convención Americana de los Derechos
al Matrimonio Igualitario como derecho re-         Humanos” (Estatuto Corte IDH, 1979), la Corte
conocido en la Opinión Consultiva OC 24/17         IDH “ejerce funciones jurisdiccionales y con-
de la Corte IDH.                                   sultivas”, artículo 2 (Estatuto Corte IDH, 1979).
Antes de abordar el proceso jurídico en el         Las opiniones consultivas que emite la Cor-
ámbito de los organismos de derechos hu-           te Interamericana de Derechos Humanos
manos para llegar al matrimonio igualitario        son reguladas por el Pacto de San José de
es necesario presentar en esta sección un          Costa Rica y estos instrumentos internacio-

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DÍAZ GUERRERO, B. A.

nales colaboran con el cumplimiento de las         puesto que afirmar lo contrario sería degra-
obligaciones de los Estados miembros y             dante para las parejas casadas o no y que
cumplen con la función de asesorar y guiar         por cualquier motivo carecen de capacidad
jurídicamente a los Estados. Dicho beneficio       generando de interés en procrear” (Opinión
coadyuvante y de fortalecimiento en la co-         Consultiva OC 24/17, 2017, pág. 85).
laboración con las responsabilidades y las
obligaciones que provienen por la ratifica-        “Del principio de la dignidad humana se
ción de la Convención en la protección de          deriva la plena autonomía de la persona
los derechos humanos, su función consulti-         para escoger con quién quiere sostener un
va es además preventiva, ya que advierte,          vínculo permanente y marital, ya sea este
informa a los Estados partes de un posible         natural (unión de hecho) o solemne (matri-
daño si actúa de determinada manera.               monio). Esta elección libre y autónoma es
                                                   parte de la dignidad de cada persona y es
La Corte IDH se ha servido de esta función         propia de los aspectos más íntimos y rele-
para desarrollar una interpretación pro ho-        vantes de su identidad y proyecto de vida
mine sobre los derechos involucrados en las        (artículos 7.1 y 11.2) de la Convención.
consultas. “Los Estados tienen la responsa-        Además, la Corte IDH considera necesario
bilidad de acoplar a sus sistemas jurídicos        que siempre y cuando exista la voluntad de
normas constitucionales e infra constitu-          las partes en relacionarse de manera per-
cionales que tengan coherencia y relación          manente y conformar una familia, existe un
con la Convención, porque las opiniones            vínculo que merece igualdad de derechos
consultivas gozan de calidad y contunden-          de protección, sin importar la orientación
cia que no se basa en obligar sino conven-         sexual de sus contrayentes (artículos 11.2
cer en aplicar esta vía interpretativa. Es así     y 17). Es así que la Corte estima necesario
que los Estados deben aplicar el control de        reconocer la igual dignidad a personas que
convencionalidad en los sistemas jurídicos         pertenecen a un grupo humano que ha sido
internos, lo cual es una obligación de apli-       históricamente oprimido y discriminado por
cación directa e inmediata para precautelar        largos años” (Opinión Consultiva OC 24/17,
el goce de los derechos” (Argüello Cabrera,        2017, pág. 86).
2019, pág. 14).
                                                   La decisión fue notificada a Costa Rica y
No existe una finalidad que sea conveniente        posteriormente se hizo pública hasta el 9
aceptable para establecer un trato diferente       de enero del 2018. Con la Opinión Consul-
entre las parejas heterosexuales y las pare-       tiva OC-24/17, la comunidad LGBTI vio la
jas del mismo sexo en la forma en que pue-         oportunidad para que el Estado ecuatoria-
dan fundar una familia, sea por unión mari-        no admita el matrimonio civil igualitario. El
tal de hecho o matrimonio civil, la Corte IDH      12 de junio de 2019, la Corte Constitucional
advierte que para negar el derecho de ac-          de Ecuador reconoció el matrimonio civil
ceder al matrimonio, típicamente se esgri-         igualitario, esta decisión es considerada un
me como argumento que la finalidad de la           hito importante e histórico en el país. Este
institución del matrimonio es la procreación       suceso se dio cuando en la Sala Penal de
y que este tipo de uniones no cumplirían           la Corte Superior de Justicia de Pichincha,
tal fin. En ese sentido la Corte IDH estima        suspendió la tramitación de una causa y
que esa afirmación es incompatible con el          consultó a la Corte Constitucional, si la Opi-
propósito del artículo 17 de la Convención         nión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH,
Americana sobre Derechos Humanos. Asi-             misma que reconoce el matrimonio entre
mismo, la Corte considera que la procrea-          parejas del mismo sexo, es compatible con
ción no “es una característica en la que se        el artículo 67 de la Constitución del Ecua-
puedan definir las relaciones conyugales,          dor, donde se determina que “el matrimonio

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DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

es entre hombre y mujer” (Constitución de         La CADH, de acuerdo a la Opinión Consulti-
la República del Ecuador, 2008).                  va OC 24/17, establece que, por obligación
                                                  de los Estados de respetar los derechos
Es de suma importancia referirse a los crite-     (artículo 1), el deber de adoptar disposicio-
rios que sostuvo la Corte Constitucional en       nes de derecho interno (artículo 2), la pro-
relación a la Opinión Consultiva OC-24/17         tección a la honra y dignidad (artículo 11),
de la Corte IDH, y como ésta influenció en        protección a la familia (artículo 17) y por el
las decisiones que tomaron los Jueces de          derecho a la igualdad ante la Ley (artículo
la Corte en aceptar el matrimonio civil igua-     24), las parejas del mismo sexo tienen dere-
litario.                                          cho al matrimonio.

Sentencia Nº 11-18-CN/19 (matrimonio              La Corte Constitucional acata lo menciona-
igualitario). Juez Ponente: Dr. Ramiro            do por la Opinión Consultiva OC-24/17, en
Ávila Santamaría                                  lo relacionado al matrimonio igualitario, el
                                                  artículo 27 de la Convención de Viena sobre
El matrimonio igualitario en Ecuador fue re-      el Derecho de los Tratados, determina que:
conocido el 12 de junio de 2019, cuando la        “ningún Estado puede invocar una norma
Corte Constitucional actual, emitió la sen-       de derecho interno para justificar el incum-
tencia 11-18-CN/19. La Corte como máximo          plimiento de un tratado internacional” (Con-
órgano de interpretación constitucional, re-      vención de Viena sobre el derecho de los
solvió una consulta elevada por el Tribunal       Tratados, 1969). En otros términos, el país a
de la Sala Penal de la Corte Superior de Jus-     través de los funcionarios administrativos y
ticia de Pichincha sobre constitucionalidad       judiciales no pueden invocar falta de proce-
y aplicación de la Opinión Consultiva OC-         dimiento o norma contraria a la Constitución
24/17 de la Corte Interamericana de Dere-         para no aplicar lo ordenado por la Conven-
chos Humanos, que reconoce el matrimonio          ción Americana a través de su máximo ór-
de parejas del mismo sexo, sin reformarse         gano interpretativo, Corte IDH.
el artículo 67 de la CRE, que reconoce ex-
clusivamente el matrimonio de parejas he-         La Constitución, en su artículo 11.7, recono-
terosexuales, en concordancia con el artí-        ce las fuentes de los derechos fundamen-
culo 81 del Código Civil y el artículo 52 de      tales a las que una autoridad pública debe
la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y         recurrir para dar a conocer los derechos, su
Datos Civiles.                                    contenido y alcance:

En la Opinión Consultiva OC 24/17, en su          “El reconocimiento de los derechos y garan-
parte resolutiva No. 8, determina que: “De        tías establecidos en la Constitución y en los
acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2,17 y 24      instrumentos internacionales de derechos
de la Convención es necesario que los Es-         humanos, no excluirá los demás derechos
tados garanticen el acceso a todas las fi-        de la dignidad de las personas, comunida-
guras ya existentes en los ordenamientos          des, pueblos y nacionalidades, que sean
jurídicos internos, incluyendo el derecho         necesarios para su pleno desenvolvimien-
al matrimonio, para asegurar la protección        to” (Constitución de la República del Ecua-
de todos los derechos de las familias con-        dor, 2008).
formadas por parejas del mismo sexo, sin
discriminación con respecto a las que es-         La Corte Constitucional mencionó que: “del
tán constituidas por parejas heterosexua-         texto constitucional se desprende que los
les…”                                             derechos se encuentran, además, en los
                                                  instrumentos internacionales de derechos
                                                  humanos; y, los derechos se encuentran

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fuera del texto constitucional y de los ins-      retos que no fueron previstos por aquellas
trumentos internacionales. Siendo estos           personas que ejercieron el poder constitu-
últimos como los derechos innominados”            yente. Las luchas sociales por la dignidad
(Sentencia No. 11-18-CN/19 (matrimonio            permiten que se instituyan derechos que
igualitario), 2019, pág. 29).                     después serán reconocidos formalmente
                                                  por las normas positivas, nacionales e in-
La comprensión de que la Constitución tie-        ternacionales (Sentencia No. 11-18-CN/19
ne más derechos que los expresamente re-          (matrimonio igualitario), 2019).
conocidos en su texto, o que los derechos
y el contenido de los derechos constitucio-       El análisis hermenéutico y normativo que
nales se desarrollan en instrumentos ajenos       realizó la Corte Constitucional, indica que
a su texto, se conoce como el bloque de           el artículo 67 inciso segundo de la norma
constitucionalidad.                               constitucional se complementa con lo deno-
                                                  minado en la Opinión Consultiva OC-24/17
El bloque de constitucionalidad incorpora         que hace referencia al matrimonio igualita-
las normas no establecidas en el texto de         rio. Esto quiere decir que la Constitución de
la carta magna, dado que la misma le re-          la Republica del Ecuador reconoce el ma-
conoce esa jerarquía, por estar vinculadas        trimonio a las parejas heterosexuales y, por
con los derechos humanos; por lo tanto,           el bloque de constitucionalidad, también se
estas normas contenidas en instrumentos           reconoce el derecho al matrimonio de pa-
internacionales garantizan de mejor mane-         rejas del mismo sexo por la interpretación
ra estos derechos y tienen prioridad en su        autorizada de la Corte IDH a los artículos 1,
aplicación.                                       2, 11.2, 17 y 24 de la CADH, por lo que el
                                                  matrimonio de parejas del mismo sexo se
“De acuerdo con el reconocimiento de de-          incorpora al texto constitucional.
rechos por remisión a los instrumentos in-
ternacionales, las autoridades del Estado         Aquellos que interpretan la Constitución y
deben observar el desarrollo normativo,           los tratados internacionales de derechos
jurisprudencial y doctrinario de los meca-        humanos, como se establece en la misma
nismos de protección internacional de de-         Opinión Consultiva OC 24/17, deben apli-
rechos humanos. La Corte Constitucional           car de manera simultánea y conjunta, el
determinó que son fuentes del derecho, los        examen del sentido corriente de los térmi-
convenios internacionales de derechos hu-         nos usados en un instrumento, los criterios
manos, las declaraciones de derechos hu-          de buena fe, teniendo en cuenta el objeto y
manos, la jurisprudencia de la Corte IDH,         fin del tratado y también la evolución de los
las observaciones generales de los comités        tiempos. La Corte IDH “ha reiteradamente
de derechos humanos, las opiniones con-           señalado que los tratados de derechos hu-
sultivas de la Corte IDH, los informes de los     manos son instrumentos vivos, cuya inter-
relatores temáticos y grupos de trabajo de        pretación tiene que acompañar la evolución
las Naciones Unidas, las recomendacio-            de los tiempos y las condiciones de vida ac-
nes del Alto Comisionado de las Naciones          tuales” (Opinión Consultiva OC 24/17, 2017,
Unidas para los derechos humanos, entre           pág. 31).
otros” (Sentencia No. 11-18-CN/19 (matri-
monio igualitario), 2019, pág. 30).               El matrimonio entre un hombre y una mujer
Entonces los derechos innominados, se las         era la regla general a nivel global en el pla-
conoce como cláusulas abiertas permitien-         no occidental hasta el año 2001. De la no
do la evolución de los derechos y la adap-        regulación sobre el derecho al matrimonio
tación del sistema jurídico de protección de      de parejas del mismo sexo, se dio paso al
derechos a las nuevas realidades y a los          reconocimiento de la unión de hecho y de

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DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

esta figura al reconocimiento progresivo del       titución, las leyes, otras normas jurídicas ni
matrimonio igualitario. Desde el año 2001 en       los actos del poder público atentarán contra
adelante, a la fecha existen 30 países que         los derechos que reconoce la Constitución”
han reconocido el matrimonio igualitario en        (Constitución de la República del Ecuador,
sus sistemas jurídicos, de éstos un Estado         2008, pág. 38).
lo ha hecho por consulta popular, dieciocho
por reformas legislativas y nueve por deci-        En la Constitución menciona en primer lu-
siones de cortes de justicia o cortes cons-        gar a la función Legislativa, para adecuar la
titucionales (Sentencia No. 11-18-CN/19            normativa, ya que una de sus funciones es
(matrimonio igualitario), 2019, pág. 34).          la de “expedir, codificar, reformar y derogar
                                                   leyes” (artículo 120.6). La función Ejecuti-
El principio de progresividad de derechos          va también tiene competencia normativa,
se refleja en la Constitución, según el artícu-    cuando se le faculta a “expedir los regla-
lo 11.8: “El contenido de los derechos se de-      mentos necesarios para la aplicación de
sarrollará de manera progresiva a través de        las leyes” (artículo 147.13). La Corte Cons-
las normas, la jurisprudencia y las políticas      titucional también es un órgano con com-
públicas. El Estado generará y garantizará         petencia normativa, cuando se establece
las condiciones necesarias para su pleno           que “ser la máxima instancia de interpre-
reconocimiento y ejercicio. Será inconstitu-       tación de la Constitución, de los tratados
cional cualquier acción u omisión de carác-        internacionales de derechos humanos…
ter regresivo que disminuya, menoscabe o           sus decisiones tendrán carácter vinculan-
anule injustificadamente el ejercicio de los       te” (artículo 436.1). Por lo que la Corte tiene
derechos” (Constitución de la República del        la competencia y obligación para adecuar
Ecuador, 2008, pág. 12).                           las normas de derechos humanos al orde-
                                                   namiento jurídico ecuatoriano. Por estas
De esta manera se observa que el desarrollo        consideraciones y en el ejercicio de sus
normativo se lo debe hacer tanto por la vía        competencias le corresponde a la Corte
legislativa, administrativa y judicial, como lo    Constitucional adecuar la Opinión Consulti-
hizo la Corte Constitucional del Ecuador.          va OC 24/17 al ordenamiento jurídico nacio-
                                                   nal, al conocer esta consulta de norma no
Se debe adecuar el sistema jurídico a los          puede ser indiferente y no se puede permitir
derechos, lo cual significa el deber de ade-       una discriminación que está prohibida en la
cuación tanto para el sistema jurídico na-         Constitución y por los instrumentos interna-
cional de protección de los derechos, como         cionales de derechos humanos.
del sistema internacional de protección de
derechos. El deber de adecuar las normas           Se conoce de la reserva de ley para recono-
se encuentra de forma clara y explícita en el      cer derechos, la cual es una garantía formal
artículo 84 de la Carta Magna, a lo que se         mediante la cual la función Legislativa tie-
denomina Garantías Constitucionales:               ne competencia exclusiva para tratar temas
                                                   importantes como la regulación de ciertos
“La Asamblea Nacional y todo órgano con            derechos. Esta garantía, se da dentro de
potestad normativa tendrá la obligación de         un estado democrático para evitar que de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y       forma autoritaria se impongan cargas a las
demás normas jurídicas a los derechos pre-         personas o restricciones indebidas a los
vistos en la Constitución y los tratados inter-    derechos. Cuando se trata del reconoci-
nacionales, y los que sean necesarios para         miento de derechos, el mejoramiento de las
garantizar la dignidad del ser humano o de         condiciones para el ejercicio o garantías de
las comunidades, pueblos y nacionalida-            derechos, no se requiere reserva legislativa
des. En ningún caso, la reforma de la Cons-        o desarrollo normativo. Por eso en la Cons-

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titución se encuentran normas que conside-         ternacional de Derechos Humanos. De ahí
ran que los derechos serán de inmediata y          la necesidad de que la Corte Constitucional
directa aplicación. De exigirse una reserva        interprete de tal modo la Constitución para
de ley, se establecería una condición inade-       prevenir potenciales violaciones a derechos
cuada lo que tornaría inútil el reconocimien-      que puedan ser conocidos por órganos de
to constitucional de derechos.                     derechos humanos competentes y cumplir
                                                   con la obligación de adecuación” (Senten-
Se aduce, con relación a la consulta de            cia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualita-
norma, que la única manera de adecuar el           rio), 2019, pág. 50).
sistema jurídico interno es mediante una re-
forma constitucional, y le corresponde a la        “De cualquier manera, los Estados que aún
Asamblea Nacional deliberar sobre el tema          no garanticen a las personas del mismo
del matrimonio entre parejas del mismo             sexo su derecho de acceso al matrimonio,
sexo. El presidente de la Corte Constitucio-       están igualmente obligados a no violar las
nal Ramiro Ávila sostuvo que:                      normas que prohíben la discriminación de
                                                   estas personas, debiendo por ende, garan-
“no es necesaria una modificación del texto        tizarles los mismos derechos derivados del
constitucional, por el bloque de constitucio-      matrimonio, en el entendimiento que siem-
nalidad y por una interpretación sistemática,      pre se trata de una situación transitoria”
evolutiva e integral, que el texto de la Cons-     (Opinión Consultiva OC 24/17, 2017, pág.
titución se complementa con el de la CADH,         86).
interpretada por la OC 24/17. La reforma
constitucional para reconocer el matrimonio        Toda autoridad pública está obligada a apli-
de parejas del mismo sexo sin duda algu-           car las normas constitucionales, las con-
na es conveniente pero no es necesaria.            vencionales y las que se reconocen en los
Cuando los derechos han sido reconocidos           instrumentos internacionales de derechos
en instrumentos internacionales o por un           humano, como vía para el cumplimiento
órgano con competencia y autoridad para            de las disposiciones de la Convención por
interpretarlos, el reconocimiento en el tex-       parte de los Estados miembros. El control
to constitucional no resulta indispensable.        de convencionalidad surge de la obligación
La reforma constitucional no es un requisito       que tienen los Estados de cumplir con los
previo para la vigencia o el goce efectivo de      tratados internacionales que ha ratificado
los derechos sin discriminación” (Sentencia        soberanamente.
No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario),
2019, pág. 50).                                    Se considera que el Ecuador al no ser el
                                                   Estado consultante de la Opinión Con-
“Desde que se expidió la Opinión Consulti-         sultiva OC-24/17, no estaría en la obliga-
va OC 24/17, el 24 de noviembre de 2017,           ción de acatar dicho pronunciamiento; sin
la Asamblea Nacional ha tenido la obliga-          embargo, al generarse una solicitud de
ción de adecuar el sistema jurídico nacional       consulta, esta es transmitida a todos los
a las normas de la CADH y a los derechos           Estados miembros de la Convención, las
reconocidos por la interpretación autoriza-        opiniones tienen un formato de sentencia
da por parte de la Corte IDH. A la fecha no        interpretativa que se hace conocer a to-
existe siquiera iniciativa legislativa alguna.     dos los Estados. La Corte IDH ha conside-
En consecuencia, se ha producido ya una            rado que tanto la jurisprudencia de casos
omisión injustificable por parte de la Asam-       contenciosos como las opiniones consul-
blea Nacional, cuyas consecuencias podría          tivas comparten el propósito de proteger
derivar en responsabilidad internacional del       los derechos de los seres humanos y que
Ecuador ante el Sistema de Protección In-          son una fuente que contribuye a lograr el

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DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

eficaz respeto y garantía de los derechos          El Juez Hernán Salgado, también se hizo
humanos.                                           referencia que es necesaria una reforma
                                                   constitucional introducida por la Asamblea
La Corte Constitucional ha reconocido ya la        Nacional, sería la vía más adecuada para
obligación de hacer control de convencio-          reconocer el matrimonio igualitario. Sin em-
nalidad, en el marco de aplicar el derecho         bargo, en la resolución de la Corte Constitu-
más favorable en el sistema jurídico ecua-         cional, emitida por el Juez ponente Ramiro
toriano, la misma Corte utilizó ya los pará-       Ávila (2019), se determinó que el camino
metros de la Opinión Consultiva OC 24/17           idóneo para conceder el matrimonio igua-
en el caso Satya, considerándola un instru-        litario no es una reforma, pues se interpretó
mento vinculante de aplicación directa en el       el art. 67.2 a la luz de normas constitucio-
sistema jurídico ecuatoriano (Sentencia No.        nales favorables a la igualdad de derechos
11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), 2019,        de las personas rechazando todo tipo de
pág. 58).                                          discriminación (Sentencia No. 11-18-CN/19
                                                   (matrimonio igualitario), 2019). Si la Cons-
Es importante que los funcionarios públicos        titución del Ecuador reconoce y ordena la
realicen el control de convencionalidad en         aplicación directa e inmediata de los trata-
el marco de sus competencias y procedi-            dos e instrumentos internacionales, dentro
mientos, cuando en el ejercicio de sus fun-        de los cuales se encuentran las opiniones
ciones, encuentren normas más favorables           consultivas; y siendo la Corte Constitucio-
o estándares internacionales en los trata-         nal el máximo órgano intérprete de la Carta
dos, instrumentos internacionales, opinio-         Magna, se determinó que, frente a la situa-
nes consultivas, observaciones generales y         ción de reconocimiento de derechos, el ma-
más, deberán aplicar la norma que mejor            trimonio civil igualitario es posible y legal.
efectivice el ejercicio de derechos (Senten-
cia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualita-          Con respecto al art. 81 del Código Civil y el
rio), 2019).                                       art. 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la
                                                   Identidad y Datos Civiles, deben adaptar-
El pronunciamiento de la Corte Constitucio-        se y guardar armonía con el nuevo conte-
nal del Ecuador es claro respecto al valor         nido que se le ha otorgado al art. 67.2 de
jurídico de las opiniones consultivas; al se-      la Constitución, en donde el matrimonio se
ñalar que son instrumentos internacionales,        hace extensivo para las parejas del mismo
y constituyen la interpretación oficial de la      sexo, por aplicación directa e inmediata de
Corte IDH y que se entienden como adheri-          la Opinión Consultiva OC- 24/17 de la Corte
das al texto constitucional, así le están otor-    IDH, en virtud del bloque de constituciona-
gando un supravalor por estar incorporadas         lidad (Sentencia No. 11-18-CN/19 matrimo-
al bloque de constitucionalidad (Sentencia         nio igualitario, 2019).
No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario),
2019).                                             Ecuador cuenta con un marco normativo
                                                   que asiste a toda la población ecuatoriana,
La Corte Constitucional ha desarrollado el         inclusive a las comunidades LGBTI en ma-
contenido de un derecho constante en el            teria de su reconocimiento como sujetos de
art. 67.2 de la CRE, aplicando de manera           derechos, de los que no se sustrae el acce-
directa e inmediata la Opinión Consultiva          so al matrimonio igualitario.
OC-24/17, que consagra un derecho más
favorable para las personas de un grupo            Se destaca como el Estado ecuatoriano ha
minoritario que siempre ha sido excluido           marcado las pautas para garantizar el res-
por su orientación sexual.                         peto a los instrumentos internacionales en
                                                   materia de derechos humanos, sin embar-

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go, aunque se han dado logros al nivel del         contraer matrimonio. De esta manera, lo que
discurso textual de la norma, se ha podido         parecía irreconciliable desde la perspecti-
ver también cómo estos colectivos han vi-          va de la interpretación literal de la Consti-
vido un tortuoso camino para que esto se           tución, ha sido superado por los principios
cumpla en la práctica.                             indicados y, en consecuencia, de acuerdo
                                                   al artículo 67 de la Carta Magna, y a los artí-
Conclusiones                                       culos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención,
                                                   interpretada por la Corte Interamericana de
El resultado del presente trabajo demandó          Derechos Humanos mediante la Opinión
todo un cúmulo de acciones metodológicas           Consultiva OC24/17, reconocen el derecho
y técnicas investigativas, todas ellas bajo la     al matrimonio entre hombre y mujer y el de-
perspectiva del enfoque procesual que pri-         recho al matrimonio entre parejas del mismo
vilegia el análisis de lo cualitativo, social y    sexo. Indudablemente, este reconocimiento
cultural. Se agrega a ello la perspectiva so-      señalado ha significado un gran avance en
cio jurídica con la clara voluntad de atender      materia constitucional por el reconocimien-
objetivamente las interrogantes y objetivos        to de derechos a personas.
que se plantearon, en virtud de ello y com-
penetrada en el análisis del contenido y de        2.- Que la Opinión Consultiva OC24/17 de
los resultados de la presente investigación        la Corte Interamericana de Derechos Hu-
se formulan las siguientes conclusiones:           manos reviste una enorme importancia por-
                                                   que ha servido de fundamento para que la
1.- Que existe un desarrollo normativo e in-       Corte Constitucional del Ecuador emprenda
terpretativo de la Constitución con la aplica-     un significativo avance en materia herme-
ción de la Opinión Consultiva OC24/17 de la        néutica o interpretativa de la Constitución;
Corte Interamericana de Derechos Huma-             así se ha dejado a un lado el concepto úni-
nos por parte de la Corte Constitucional, la       co, tradicional y excluyente de familia, ya
cual con la expedición de la sentencia No.         que en la práctica no comprendía al tipo
11-18-CN/19 dentro del caso No. 11-18-CN           de familia constituido por parejas del mis-
(matrimonio igualitario), y siendo el Ecuador      mo sexo. Con la reciente interpretación de
un Estado parte de la Convención Ameri-            la norma constitucional y el establecimiento
cana de Derechos Humanos, ha dado fiel             de los efectos jurídicos de esta interpreta-
cumplimiento a la interpretación auténtica y       ción constitucional surgida con la expedi-
vinculante de dicho instrumento que forma          ción de la sentencia No. 11-18-CN/19. Caso
parte del bloque de constitucionalidad para        No. 11-18-CN (matrimonio igualitario) de 12
reconocer derechos o determinar el alcan-          de junio de 2019, se ha abandonado la in-
ce de derechos en nuestro país. Es así que,        terpretación literal y aislada, de la letra de la
a partir de este hito jurídico constitucional      Constitución, que veía como un mandato de
deja de ser una quimera el matrimonio igua-        exclusividad de la institución matrimonial a
litario que fuera reivindicado por varios co-      la pareja heterosexual lo que entrañaba una
lectivos humanos, puesto que anuló cual-           prohibición a cualquier otra forma de cons-
quier obstáculo de orden jurídico en aras          tituir familia a partir del contrato matrimonial,
de observar los principios de complemen-           lo cual quería decir que el matrimonio era
tariedad e interpretación más favorable de         un derecho de las parejas heterosexuales
los derechos, quedando esclarecido con-            y que las parejas del mismo sexo no tenían
tundentemente que no existe contradicción          reconocimiento constitucional al derecho al
entre el texto constitucional con el conven-       matrimonio. En lugar de esta interpretación
cional, por lo que el derecho reconocido           restrictiva del artículo 67 de la CRE., que im-
a parejas heterosexuales se complementa            pone la exclusión al matrimonio de parejas
con el derecho de parejas del mismo sexo a         del mismo sexo es injustificada, discrimina-

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DERECHOS HUMANOS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

toria e inconstitucional. De tal manera que        normativo de la Constitución, tampoco son
la Corte Constitucional llega a establecer         necesarias reformas previas, en referencia
la interpretación literal, sistemática y favo-     a los artículos 52 de la Ley Orgánica de
rable a los derechos, porque en un Estado          Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81
plurinacional y en una sociedad diversa no         del Código Civil que aluden al matrimonio
puede existir un concepto único y exclu-           civil; y, es que efecto, tratándose de instru-
yente de matrimonio y se debe escoger la           mentos internacionales de derechos huma-
interpretación que permita a la mayor can-         nos se aplicarán los principios pro homine,
tidad de personas ejercer derechos. En la          de no restricción de derechos, de aplicabi-
interpretación más favorable tanto las pare-       lidad directa y de cláusula abierta conforme
jas heterosexuales o del mismo sexo tienen         lo previsto en el artículo 417 de la CRE.
acceso a un derecho fundamental como es
el matrimonio.                                     4.- Que la Corte Constitucional con su deci-
                                                   sión interpretativa de la Constitución, inser-
3.- Que concordantemente con lo arriba             ta en la sentencia No. 11-18-CN/19. Caso
expresado, los derechos y garantías reco-          No. 11-18-CN (matrimonio igualitario) ha
nocidos en la Opinión Consultiva OC24/17           impedido se perpetúe la exclusión y dis-
de la Corte Interamericana de Derechos             criminación a las parejas del mismo sexo y
Humanos, son parte del sistema jurídico            demás colectivos que reivindican igualdad
ecuatoriano, y tienen que ser observados           de derechos. En efecto, la igualdad y no
en Ecuador por toda autoridad pública en           discriminación es un principio fundamental
el ámbito de su competencia; esto tiene una        del derecho que se relaciona y extiende a
connotación también a nivel legal. Cuando          todas las disposiciones constitucionales y
se trata de reconocimiento de derechos,            de los instrumentos internacionales de de-
del desarrollo de su contenido, del mejora-        rechos humanos, sobre él descansa el an-
miento de las condiciones para el ejercicio        damiaje jurídico del orden público nacional
o garantías de derechos, no se requiere re-        e internacional y permean todo el ordena-
serva legislativa o desarrollo normativo. Por      miento jurídico. En atención a este princi-
lo que la objeción que se pretextare de ob-        pio, el Estado y todos sus órganos tiene el
servar la garantía de reserva de ley, no será      deber especial de erradicar, de iure o de
y no puede ser un obstáculo para el desa-          facto, toda norma, actuación o práctica que
rrollo de los derechos, para la vulneración        genere, mantenga, favorezca o perpetúe
del derecho al matrimonio de parejas de la         desigualdad y discriminación. De allí que la
misma orientación sexual, y mucho menos            Corte haya descartado razones extralega-
para el cumplimiento de las obligaciones           les para justificar la exclusión a las parejas
de derecho internacional que adquirieron           del mismo sexo al matrimonio, tales como
los Estados partes al momento de ratificar         las creencias de anormalidad y conviccio-
tratados de derechos humanos como lo es            nes religiosas o morales, estas últimas no
la Convención Americana. Ni la reserva de          pueden afectar derechos ni se pueden im-
ley, ni el principio de legalidad ni la volun-     poner a otras personas contra su voluntad.
tad de las mayorías parlamentarias puede           5.- Que siendo la Opinión Consultiva OC-
instrumentarse para hacer nugatorios los           24/17 un instrumento internacional de de-
derechos humanos, estas figuras no pue-            rechos humanos directa e inmediatamente
den enervar la eficacia de los derechos, no        aplicable en el Ecuador se impone el deber
pueden servir de fundamento para oprimir a         de adecuar las prácticas frente a este avan-
determinados sectores de la sociedad. En           ce en la protección de los derechos huma-
este sentido, conforme a lo dispuesto por la       nos, ya que el deber de adecuar el sistema
Corte Constitucional, así como no es nece-         jurídico interno a los derechos y estánda-
saria una reforma al artículo 67 del corpus        res internacionales de derechos humanos

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