DISPOSICIONES GENERALES - Ministerio de Justicia
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– 3859 – 3859 – – DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA judiciales de las 93 previstas (10 plazas de magistrado en órganos colegiados y 63 juzgados), ajustadas a los créditos REAL DECRETO 963/2006, de 1 de sep- disponibles y atendiendo el volumen de tiembre, por el que se dispone la do- litigiosidad de los órganos judiciales en tación de plazas de magistrado en funcionamiento. órganos colegiados y la creación y Por lo que respecta a la dotación de constitución de juzgados para comple- nuevas plazas de magistrado en Audien- tar la programación correspondiente al cias Provinciales, se ha tenido en cuenta año 2006. («BOE» núm. 213, de 6 de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 20.3 de septiembre.) la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, demarcación y de planta judicial. En efec- de demarcación y de planta judicial, es- to, se dota de dos plazas de magistrado a tablece una configuración de la planta la Audiencia Provincial de Alicante que judicial que facilita una constante adap- conlleva la creación de la sección novena, tación con la finalidad de mejorar el con sede en Elche y se dota de una plaza funcionamiento de la Administración de de magistrado para las Audiencias Provin- Justicia y acercar la justicia al ciudada- ciales de León y de Toledo, así como la no. dotación de la cuarta plaza de magistrado para las secciones penales 7.ª, 15.ª y 16.ª La plena instauración de la planta de de la Audiencia Provincial de Madrid. juzgados y tribunales establecida en di- cha ley aún no ha sido alcanzada. La La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de di- adecuada atención a las necesidades ju- ciembre, de medidas de protección inte- diciales y la consecución de una infraes- gral contra la violencia de género, con las tructura idónea en el ámbito judicial ha- modificaciones introducidas en la Ley cen necesaria la continuidad del Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder desarrollo de dicha planta, por lo que es Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de necesaria la modificación de la misma diciembre, de demarcación y de planta dotación de nuevas plazas de magistrado judicial, incide de forma evidente en la en órganos colegiados y constitución de estructura judicial con la correspondiente nuevos juzgados. mejora de la Administración de Justicia. Es por ello que en el presente real decre- Siguiendo esta línea de actuación, este to se recoge la creación y constitución de real decreto completa el desarrollo de la 13 nuevos juzgados de violencia sobre la programación del año 2006 y en él se mujer exclusivos con el fin de dar res- crean un total de 73 nuevas unidades puesta a la actual demanda social y que Boletín núm. 2021–Pág. 37
– 3860 – cada comunidad autónoma, al menos, 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciem- tenga un juzgado de violencia sobre la bre, de demarcación y de planta judicial. mujer exclusivo. Los Anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Por otra parte, en virtud del artículo 20.1 XIII quedan modificados en los aspectos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de referidos en el Anexo del presente real demarcación y de planta judicial se dis- decreto y permanecerán sin alterar en los pone la transformación del juzgado de restantes términos. primera instancia número 58 de Barcelo- Artículo 3. Dotación de plazas de ma- na, creado por Decreto 1286/1999, de 23 gistrado en la Audiencia Nacional. de julio y cuya entrada en funcionamien- to tuvo lugar el 1 de diciembre de 1999, Se dotan tres nuevas plazas de magis- en juzgado de lo mercantil número 6 de trado para la Sala de lo Penal de la Au- Barcelona. diencia Nacional. Asimismo, se establece lo pertinente para el caso de que el juzgado de lo penal Artículo 4. Dotación de plazas de ma- número 2 de Orihuela se constituya en gistrado en Audiencias Provinciales. Torrevieja y el juzgado de lo penal núme- Se dotan siete nuevas plazas de magis- ro 15 de Valencia se constituya en Alzira, trado en las Audiencias Provinciales que en los términos previstos en el artículo a continuación se relacionan: 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de a) Una plaza de magistrado para la julio, del Poder Judicial. Audiencia Provincial de León. Este real decreto ha sido informado por b) Una plaza de magistrado para la el Consejo General del Poder Judicial y Audiencia Provincial de Toledo. por las comunidades autónomas afecta- das. c) Dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con En su virtud, a propuesta del Ministerio sede en Elche. de Justicia y previa deliberación del Con- sejo de Ministros en su reunión del día 1 d) Una plaza de magistrado para las de septiembre de 2006, dispongo: secciones séptima, decimoquinta y deci- mosexta de la Audiencia Provincial de Artículo 1. Finalidad. Madrid. Este real decreto tiene como finali- Artículo 5. Creación y composición de dad: nueva Sección de la Audiencia Provin- a) Modificar la planta judicial en los cial de Alicante. anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII; 1. Con las dos plazas dotadas en el de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, artículo 4.c) se crea la sección novena de de demarcación y de planta judicial. la Audiencia Provincial de Alicante, con b) Concretar y adecuar la planta judi- sede en Elche. cial a las necesidades judiciales existentes, Para la formación de esta nueva sec- mediante la creación de 10 plazas de ma- ción se tendrá en cuenta lo establecido gistrado en órganos colegiados y la crea- en el artículo 14.2 de Ley 38/1988, de 28 ción y constitución de 63 juzgados. de diciembre, de demarcación y de plan- Artículo 2. Modificación de la planta ta judicial, en el que se establecen los judicial. sistemas integración y designación. Se amplía la planta judicial de confor- 2. La composición de la nueva sec- midad con lo dispuesto en el artículo ción en la Audiencia Provincial de Ali- Boletín núm. 2021–Pág. 38
– 3861 – cante, con sede en Elche, será de un Número 10 de Alcalá de Henares. presidente y dos magistrados. Número 6 de Arganda del Rey. Artículo 6. Creación y constitución de Número 7 de Collado Villalba. juzgados. Número 5 de Colmenar Viejo. Conforme a lo dispuesto en los artículos Número 6 de Parla. 20.1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 46 ter de la Número 4 de San Lorenzo de El Esco- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de de- rial. marcación y de planta judicial, se crean y Número 5 de Valdemoro. se constituyen los siguientes juzgados: Número 6 de Lorca. a) 9 Juzgados de Primera Instancia: Número 2 de Balmaseda. Número 16 de Granada. d) 7 Juzgados de lo Penal: Número 6 de Marbella. Número 4 de Almería. Número 26 de Sevilla. Número 4 de Algeciras. Número 11 de Gijón. Número 3 de Arrecife. Número 20 de Palma de Mallorca. Número 3 de Granollers. Número 6 de Granollers. Número 4 de Tarragona. Número 7 de Sabadell. Número 2 de Orihuela. Número 85 de Madrid. Número 15 de Valencia. Número 7 de Barakaldo. e) 4 Juzgados de lo Contencioso- b) 2 Juzgados de Instrucción: administrativo: Número 5 de Fuenlabrada. Número 3 de Palma de Mallorca. Número 5 de Móstoles. Número 9 de Valencia. c) 23 Juzgados de Primera Instancia Número 28 de Madrid. e Instrucción: Número 2 de Melilla. Número 4 de Roquetas de Mar. f) 2 Juzgados de lo Social: Número 3 de Vera. Número 7 de Zaragoza. Número 5 de El Puerto de Santa María. Número 9 de Las Palmas de Gran Ca- Número 6 de Dos Hermanas. naria. Número 8 de Arrecife. g) 2 Juzgados de Vigilancia Peniten- Número 8 de Gavá. ciaria: Número 6 de Martorell. Número 4 de Castilla y León, con sede Número 5 de Vic. en Palencia. Número 4 de Santa Coloma de Far- Número 5 de Castilla y León, con sede ners. en Salamanca. Número 3 de Valls. h) 1 Juzgado de Menores: Número 4 de Catarroja. Número 2 de Murcia. Número 4 de Sagunto. i) 13 Juzgados de Violencia sobre la Número 3 de Carballo. Mujer: Número 3 de Ponteareas. Número 1 de Algeciras. Boletín núm. 2021–Pág. 39
– 3862 – Número 1 de Zaragoza. actividad de la nueva sección de la Au- Número 1 de Oviedo. diencia Provincial, así como la de entra- da en funcionamiento de los juzgados de Número 2 de Palma de Mallorca. nueva creación y constitución, serán fija- Número 1 de Santander. das por el Ministro de Justicia, oído el Número 1 de Valladolid. Consejo General del Poder Judicial, y Número 1 de Albacete. publicadas en el «Boletín Oficial del Es- tado». Número 1 de L’Hospitalet de Llobre- gat. 2. La fecha de efectividad del juzga- do transformado, a que se refiere el ar- Número 1 de Badajoz. tículo 9 del presente real decreto, será el Número 1 de Vigo. día 1 de enero de 2007. Número 1 de Pamplona. 3. Con arreglo a lo dispuesto en el Número 2 de Bilbao. párrafo tercero artículo 20.1 de la Ley Número 1 de Logroño. 38/1988, de 28 de diciembre, de demar- cación y de planta judicial, según la re- Artículo 7. Transformación del juzgado dacción dada por el artículo 3 de la Ley de primera instancia número 58 de 26/1998, de 13 de julio, cuando el juzga- Barcelona en funcionamiento en juz- do, en funcionamiento, que se trasforme gado de lo mercantil número 6 de tenga procedimientos pendientes conser- Barcelona. vará su competencia sobre éstos hasta su conclusión. 1. El juzgado de primera instancia número 58 de Barcelona, en funciona- Artículo 9. Relaciones de puestos de miento, se transforma en juzgado de lo trabajo del personal al servicio de la mercantil número 6 de Barcelona. Administración de Justicia. 2. El juzgado de primera instancia Las relaciones de puestos de trabajo de número 59 de Barcelona cambia de de- los Secretarios Judiciales y de los funcio- nominación, como circunstancia de la narios de los Cuerpos de Gestión Proce- modificación del Anexo VI de la Ley sal y Administrativa, de Tramitación Pro- 38/1988, de 28 de diciembre, de demar- cesal y Auxilio Judicial de los órganos de cación y de planta judicial, efectuada en nueva creación y constitución y de la este real decreto: nueva sección de Audiencia Provincial Antigua denominación: número 59. serán determinadas con arreglo a lo dis- Nueva denominación: número 58. puesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los regla- Artículo 8. Efectividad de las plazas de mentos orgánicos de cada Cuerpo. magistrado en órganos judiciales cole- giados, inicio de actividad de la nueva Disposición adicional única. Indemni- sección de la Audiencia Provincial, fe- zaciones a los juzgados que se consti- cha de entrada en funcionamiento de tuyan en una población distinta de su los nuevos juzgados y efectividad del sede. juzgado transformado. En caso de que el Consejo General del 1. De conformidad con lo dispuesto Poder Judicial disponga que el juzgado en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de lo penal número 2 de Orihuela se de 28 de diciembre, de demarcación y de constituya en Torrevieja y el juzgado de planta judicial, las fechas de efectividad lo penal número 15 de Valencia se cons- de las plazas de magistrado y el inicio de tituya en Alzira, con arreglo a lo estable- Boletín núm. 2021–Pág. 40
– 3863 – cido en el artículo 269.2 de la Ley Orgá- ANEXO V nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el magistrado titular y el secreta- Audiencias Provinciales rio judicial en ellos destinados percibirán el complemento de destino y la indemni- Magistra- zación por residencia que corresponda a Provincia sede dos Jurisdicción la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones. Castilla y León Ávila . . . . . . . . . 3 Disposición final primera. Habilita- Burgos . . . . . . . . 10 ción. León . . . . . . . . . 10 Palencia . . . . . . . 5 Se faculta al Ministro de Justicia para Salamanca . . . . . 5 adoptar en el ámbito de su competencia Segovia . . . . . . . 3 cuantas medidas exige la ejecución de Soria . . . . . . . . . 3 este real decreto. Valladolid . . . . . 12 Zamora . . . . . . . 4 Disposición Final Segunda. Entrada en 55 vigor. Castilla-La Mancha El presente real decreto entrará en vi- Albacete . . . . . . 6 gor el día siguiente al de su publicación Ciudad Real . . . . 8 en el «Boletín Oficial del Estado». Cuenca . . . . . . . 3 Dado en Madrid, el 1 de septiembre Guadalajara . . . . 3 de 2006. Toledo . . . . . . . . 7 27 JUAN CARLOS R. Comunidad Valen- ciana El Ministro de justicia. JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR Alicante . . . . . . . 22 Partidos Judicia- les 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. Ámbito ANEXO nacional en Marca Comu- nitaria. Elche . . . . . . . . . 6 Partidos judicia- ANEXO III les 4, 8 y 13. Castellón de la Pla- 10 Audiencia Nacional na . . . . . . . . . . Valencia . . . . . . . 39 Presidente Audiencia Nacional 77 Sala de lo Penal: 1 Presidente de Sala. Madrid . . . . . . . . . 4 Secciones: Cada una compuesta de Madrid . . . . . . . . 107 1 Presidente y 2 Magistrados, excepto la 107 primera, compuesta por 5 Magistrados. Boletín núm. 2021–Pág. 41
– 3864 – ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Partido Judicial Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción número Andalucía Almería.......................... 1 7 6 – 2 – – 2 3 – – 2 4 – – 3 5 – – 4 6 – – 1 7 – – 5 8 – – 1 Total ............................................................................... 31 Cádiz ............................ 1 – – 4 2 – – 3 3 – – 8 servidos por Magistrados 4 5 4 – 5 – – 2 6 – – 4 servidos por Magistrados 7 5 4 – 8 – – 3 9 – – 3 servidos por Magistrados 10 – – 5 servidos por Magistrados 11 – – 2 13 – – 2 14 – – 2 15 – – 1 Total ............................................................................... 57 Granada ........................ 1 – – 2 2 – – 2 3 16 9 – 4 – – 5 servidos por Magistrados 5 – – 2 6 – – 2 7 – – 2 8 – – 1 9 – – 2 Total ............................................................................... 43 Málaga .......................... 1 – – 3 2 – – 4 3 16 14 – 4 – – 3 5 – – 8 servidos por Magistrados 6 6 5 – 7 – – 4 9 – – 2 10 – – 2 11 – – 1 12 5 5 – Total ............................................................................... 78 Boletín núm. 2021–Pág. 42
– 3865 – Partido Judicial Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción número Sevilla............................ 1 – – 2 2 – – 1 3 – – 3 4 – – 3 5 – – 2 6 26 21 – 7 – – 2 8 – – 2 9 – – 3 10 – – 2 11 – – 3 12 – – 6 servidos por Magistrados 13 – – 2 14 – – 2 15 – – 2 Total ............................................................................... 82 Asturias Asturias.......................... 1 – – 1 2 – – 2 3 – – 1 4 – – 6 servidos por Magistrados 5 – – 2 6 – – 3 7 – – 1 8 11 4 – 9 – – 2 10 8 4 – 11 – – 1 12 – – 3 13 – – 3 14 – – 1 15 – – 1 16 – – 1 17 – – 1 18 – – 1 Total ............................................................................... 57 Illes Balears Illes Balears ................... 1 – – 3 servidos por Magistrados 2 – – 6 3 20 12 – 4 – – 6 5 4 4 – 6 – – 2 7 – – 2 Total ............................................................................... 59 Canarias Las Palmas ..................... 1 – – 8 servidos por Magistrados Boletín núm. 2021–Pág. 43
– 3866 – Partido Judicial Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción número 2 14 8 – 3 – – 4 4 – – 3 5 – – 7 servidos por Magistrados 6 – – 8 servidos por Magistrados 7 – – 2 8 – – 4 Total ............................................................................... 58 Cataluña Barcelona ...................... 1 – – 6 2 – – 6 servidos por Magistrados 3 6 4 – 4 6 4 – 5 – – 5 6 – – 6 servidos por Magistrados 7 – – 4 8 – – 2 9 – – 4 10 6 4 – 11 59 33 – 12 – – 4 13 7 5 – 14 – – 7 servidos por Magistrados 15 6 4 – 16 – – 7 servidos por Magistrados 17 6 5 – 18 – – 6 servidos por Magistrados 19 – – 7 servidos por Magistrados 20 – – 4 21 – – 8 servidos por Magistrados 22 – – 5 23 – – 3 24 – – 6 servidos por Magistrados 25 – – 5 servidos por Magistrados Total ............................................................................... 249 Girona ........................... 1 – – 7 servidos por Magistrados 2 6 4 – 3 – – 4 4 – – 1 5 – – 4 6 – – 2 7 – – 5 8 – – 4 9 – – 1 Total ............................................................................... 38 Tarragona....................... 1 – – 7 servidos por Magistrados 2 6 4 – servidos por Magistrados 3 – – 3 4 – – 3 Boletín núm. 2021–Pág. 44
– 3867 – 3867 – – Partido Judicial Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción número 5 – – 1 6 7 6 – 7 – – 4 8 – – 1 Total ............................................................................... 42 Comunidad Valenciana Valencia ........................ 1 – – 5 2 – – 7 servidos por Magistrados 3 – – 3 4 – – 7 servidos por Magistrados 5 – – 5 6 26 21 – 7 – – 4 8 – – 6 servidos por Magistrados 9 – – 3 10 – – 3 11 – – 3 12 – – 4 13 – – 3 14 – – 5 servidos por Magistrados 15 – – 3 16 – – 3 17 – – 3 18 – – 2 Total ............................................................................... 116 Galicia A Coruña ....................... 1 – – 3 2 5 3 – servidos por Magistrados 3 – – 7 servidos por Magistrados 4 11 6 – 5 – – 2 6 – – 3 7 – – 2 8 – – 1 9 – – 1 10 – – 3 11 – – 1 12 – – 1 13 – – 1 14 – – 1 Total ............................................................................... 51 Pontevedra..................... 1 – – 3 2 – – 3 3 13 8 – 4 4 3 – 5 – – 1 6 – – 2 7 – – 3 Boletín núm. 2021–Pág. 45
– 3868 – Partido Judicial Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción número 8 – – 2 9 – – 3 10 – – 2 11 – – 3 12 – – 2 13 – – 2 Total ............................................................................... 54 Madrid Madrid........................... 1 – – 1 2 – – 7 servidos por Magistrados 3 – – 4 4 – – 10 servidos por Magistrados 5 – – 8 servidos por Magistrados 6 6 5 – 7 – – 4 8 – – 3 9 – – 7 servidos por Magistrados 10 – – 6 servidos por Magistrados 11 85 50 – 12 – – 7 servidos por Magistrados 13 – – 6 servidos por Magistrados 14 – – 6 servidos por Magistrados 15 – – 7 servidos por Magistrados 16 – – 6 servidos por Magistrados 17 – – 7 servidos por Magistrados 18 5 5 – 19 – – 5 servidos por Magistrados 20 – – 5 21 – – 4 Total ................................................................................ 259 Murcia Murcia........................... 1 – – 2 2 6 5 – 3 – – 3 4 – – 6 servidos por Magistrados 5 – – 2 6 12 8 – 7 – – 2 8 – – 5 9 – – 4 10 – – 1 11 – – 5 Total ............................................................................... 61 País Vasco Vizcaya.......................... 1 – – 4 2 7 5 – Boletín núm. 2021–Pág. 46
– 3869 – 3869 – – Partido Judicial Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción número 3 – – 3 4 15 11 – 5 – – 2 6 – – 6 servidos por Magistrados Total ............................................................................... 53 ANEXO VII Juzgados de lo Penal Sede en par- Número de Provincia tido judicial Juzgados número Andalucía Almería....................... 1 4 Cádiz........................... 3 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 4 les 3, 5 y 8. 4 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 5 les 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. 7 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 3 les 2, 7 y 15. 12 extiende su jurisdicción al partido judicial 3 número 12. Canarias Las Palmas ................... 1 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 3 les 1 y 3. 2 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 6 les 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Cataluña Barcelona .................... 2 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 2 les 2 y 8. 3 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 3 les 3 y 22. 4 extiende su jurisdicción al partido judicial 2 número 4. 5 extiende su jurisdicción al partido judicial 1 número 5. 6 extiende su jurisdicción al partido judicial 2 número 6. 11 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 24 les 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. 13 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 3 les 13 y 19. Boletín núm. 2021–Pág. 47
– 3870 – Sede en par- Número de Provincia tido judicial Juzgados número 14 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 3 les 9, 14 y 21. 15 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 2 les 15 y 24. Tarragona..................... 2 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 2 les 2 y 8. 6 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 4 les 1, 4 y 6. 7 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 1 les 3, 5 y 7. Comunidad Valenciana Alicante/Alacant ......... 3 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 7 les 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12. 4 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 2 les 4 y 13. 8 extiende su jurisdicción al partido judicial 3 número 8. 9 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 2 les 1 y 9. Valencia ...................... 2 extiende su jurisdicción al partido judicial 1 número 2. 6 extiende su jurisdicción a los partidos judicia- 15 les 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. ANEXO VIII Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Sede en par- Número de Provincia tido judicial Juzgados número Illes Balears Illes Balears.................. 3 3 Comunidad Valenciana Valencia ...................... 6 9 Madrid Madrid......................... 11 28 Ciudad de Melilla Melilla ......................... 8 extiende su jurisdicción al partido judicial 2 número 8 de Málaga. Boletín núm. 2021–Pág. 48
– 3871 – ANEXO IX Juzgados de lo Social Número de Provincia sede Juzgados Aragón Zaragoza .................................... 7 Canarias Las Palmas de Gran Canaria........ 9 extiende su jurisdicción a los partidos 2, 5, 6, 7 y 8. Arrecife ................................... 1 extiende su jurisdicción a los partidos 1 y 3. Gáldar .................................... 1 extiende su jurisdicción al partido judicial nú- mero 4. Puerto del Rosario................... 1 ANEXO X Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Número Juzgados Número Juzga- Vigilancia Peniten- do Penal Ordi- Con jurisdicción en las provincias: ciaria nario Castilla y León ...................... 1 – Burgos y Soria. 1 – Zamora, Valladolid, Segovia y Ávila. 1 – León. 1 – Palencia. 1 – Salamanca. ANEXO XI Juzgados de Menores Provincia Número de Juzgado Murcia Murcia....................................................................................... 2 ANEXO XIII Juzgados de Violencia sobre la Mujer Juzgados Juzgados Provincia sede exclusivos compatibles Andalucía Cádiz ................................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Algeciras ........................................ 1 – Ámbito Partido Judicial. Arcos de la Frontera ....................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Boletín núm. 2021–Pág. 49
– 3872 – 3872 – – Juzgados Juzgados Provincia sede exclusivos compatibles Barbate .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Chiclana de la Frontera ................... – 1 Ámbito Partido Judicial. El Puerto de Santa María ................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Jerez de la Frontera ........................ – 1 Ámbito Partido Judicial. La Línea de la Concepción ............. – 1 Ámbito Partido Judicial. Puerto Real .................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Rota ............................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. San Fernando ................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. San Roque ...................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Sanlúcar de Barrameda ................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Ubrique ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Aragón Zaragoza ........................................... 1 – Ámbito Partido Judicial. Calatayud .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Caspe ................................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Daroca .............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Ejea de los Caballeros. – 1 Ámbito Partido Judicial. La Almunia de Doña Godina ............. – 1 Ámbito Partido Judicial. Tarazona ........................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Asturias Oviedo .............................................. 1 – Ámbito Partido Judicial. Avilés ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Cangas de Onís .............................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Cangas del Narcea .......................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Castropol ....................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Gijón ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Grado ............................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Infiesto (Piloña) .............................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Langreo .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Laviana .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Lena ............................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Llanes ............................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Luarca (Valdes) ............................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Mieres ............................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Pravia ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Siero .............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Tineo .............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Villaviciosa ..................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Illes Balears Palma de Mallorca ............................. 2 – Ámbito Partido Judicial. Ciutadella de Menorca. – 1 Ámbito Partido Judicial. Eivissa ............................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Inca ................................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Mahón ........................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Cantabria Santander .......................................... 1 – Ámbito Partido Judicial. Castro Urdiales .............................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Laredo ............................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Medio Cudeyo ............................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Reinosa .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Boletín núm. 2021–Pág. 50
– 3873 – Juzgados Juzgados Provincia sede exclusivos compatibles San Vicente de la Barquera ............. – 1 Ámbito Partido Judicial. Santoña .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Torrelavega ..................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Castilla y León Valladolid ........................................... 1 – Ámbito Partido Judicial. Medina de Rioseco ......................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Medina del Campo ......................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Castilla-La Mancha Albacete ............................................ 1 – Ámbito Partido Judicial. Alcaraz ........................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Almansa ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Casas-Ibáñez .................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Hellín ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. La Roda .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Villarrobledo .................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Cataluña Barcelona .......................................... 3 – Ámbito Partido Judicial. Arenys de Mar ................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Badalona ........................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Berga ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Cerdanyola del Valles...................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Cornellá de Llobregat...................... – 1 Ámbito Partido Judicial. El Prat de Llobregat ........................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Esplugues de Llobregat ................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Gavá .............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Granollers ...................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Igualada ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. L’Hospitalet de Llobregat ................ 1 – Ámbito Partido Judicial. Manresa ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Martorell ........................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Mataró ........................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Mollet del Vallés ............................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Rubí ............................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Sabadell ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Sant Boi de Llobregat ...................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Sant Feliu de Llobregat .................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Santa Coloma de Gramenet ........... – 1 Ámbito Partido Judicial. Terrassa .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Vic ................................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Vilafranca del Penedés .................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Vilanova i la Geltrú ........................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Extremadura Badajoz ............................................. 1 – Ámbito Partido Judicial. Almendralejo ................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Castuera ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Don Benito .................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Fregenal de la Sierra. ...................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Herrera del Duque ......................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Jerez de los Caballeros .................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Boletín núm. 2021–Pág. 51
– 3874 – Juzgados Juzgados Provincia sede exclusivos compatibles Llerena ........................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Mérida ............................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Montijo .......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Olivenza ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Villafranca de los Barros .................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Villanueva de la Serena.................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Zafra ............................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Galicia Pontevedra ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. A Estrada ........................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Caldas de Reis ................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Cambados ...................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Cangas ........................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Lalín ............................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Marín ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. O Porriño ....................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Ponteareas ...................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Redondela ...................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Tui .................................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Vigo ................................................ 1 – Ámbito Partido Judicial. Vilagarcía de Arousa ........................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Navarra Pamplona ........................................... 1 – Ámbito Partido Judicial. Aoiz ................................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Estella ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Tafalla ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. Tudela ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. País Vasco Bilbao ................................................ 2 – Ámbito Partido Judicial. Balmaseda ...................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Barakaldo ....................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Durango ......................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. Gernika-Lumo ................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Getxo ............................................. – 1 Ámbito Partido Judicial. La Rioja Logroño ............................................. 1 – Ámbito Partido Judicial. Calahorra ........................................ – 1 Ámbito Partido Judicial. Haro ............................................... – 1 Ámbito Partido Judicial. General de los Registros y del Notaria- do y de la Dirección General del Catas- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA tro por la que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999. («BOE» RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2006, de núm. 201, de 23 de agosto.) la Subsecretaría, por la que se publica La Directora General de los Registros la Resolución conjunta de la Dirección y del Notariado y el Director General del Boletín núm. 2021–Pág. 52
– 3875 – Catastro suscribieron, con fecha 27 de nes en el régimen de titularidad catastral junio de 2006, una Resolución por la que y su representación, introducidas por la se modifica el anexo a la Orden de 23 de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Pre- junio de 1999. supuestos Generales del Estado para el Para general conocimiento se dispone año 2005, así como lo dispuesto en el su publicación como anejo a la presente artículo 29 del Real Decreto 417/2006, Resolución. de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Madrid, 7 de agosto de 2006.–El Sub- Inmobiliario, respecto al alcance de las secretario de la Presidencia, Luis Herrero comunicaciones de notarios y registrado- Juan. res de la propiedad, hacen necesaria una nueva reforma del fichero del formato de ANEJO intercambio para su adaptación al régi- men de titularidad catastral actualmente Resolución conjunta de la Dirección General de vigente. los Registros y del Notariado y de la Dirección Por otra parte, la experiencia de va- General del Catastro por la que se modifica el rios años en el servicio de intercambio anexo a la Orden de 23 de junio de 1999 de ficheros con notarios y registradores La Orden del Ministerio de la Presiden- de la propiedad por medios telemáticos cia de 23 de junio de 1999, aprobó el y a través de la Oficina Virtual del Ca- formato de suministro de información a la tastro hace aconsejable la introducción Dirección General del Catastro de las al- en el formato de intercambio de una teraciones catastrales relativas a los docu- serie de mejoras técnicas, que facilita- mentos autorizados o inscritos por nota- rán el cumplimiento de las obligaciones rios y registradores de la propiedad, en de información de los fedatarios públi- cumplimiento del artículo 55 de la Ley cos ante el Catastro, con las debidas 13/1996, de 30 de diciembre (hoy artículo garantías de autenticidad, integridad y 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, conservación. Para ello es necesario de 5 de marzo, por el que se aprueba el eliminar definitivamente el sistema de Texto Refundido de la Ley del Catastro envío de disquetes, contemplado en el Inmobiliario). anexo de la Orden citada, y sustituirlo por la remisión telemática de los fiche- En virtud de la disposición adicional ros en formato XML, que se validen primera de esta Orden Ministerial y del contra el XML schema correspondiente, primer párrafo del apartado 1 del anexo, éste ha sido modificado por las disponible en la página web de la Di- resoluciones conjuntas de la Dirección rección General del Catastro, antes de General de Registros y del Notariado y su expedición. de la Dirección General del Catastro de En su virtud, la Dirección General de 10 de abril de 2001 y de 19 de diciem- los Registros y del Notariado y la Direc- bre de 2003, para la adaptación del ción General del Catastro, previo informe mismo a la moneda única europea y del Consejo General del Notariado y del para la inclusión de bienes inmuebles Colegio de Registradores de la Propiedad de naturaleza rústica y de característi- y Mercantiles de España, y de acuerdo cas especiales. con lo dispuesto en la citada Orden mi- No obstante, la aprobación del Texto nisterial, han resuelto: Refundido de la Ley de Catastro Inmobi- Primero.–Aprobar la sustitución del liario por el Real Decreto Legislativo 1/ formato de suministro de información a 2004, de 5 de marzo, y las modificacio- la Dirección General del Catastro de las Boletín núm. 2021–Pág. 53
– 3876 – alteraciones catastrales relativas a los la definición del formato de intercambio documentos autorizados o inscritos por en XML. notarios y registradores de la propiedad, Segundo.–Los notarios y registradores incluido en la Orden de 23 de junio de de la propiedad deberán remitir los fi- 1999, por la remisión de documentos cheros adaptados al nuevo formato y a XML (Extensible Mark-up Language) que través de la Oficina Virtual del Catastro deberán ser validados contra el corres- con la información correspondiente a las pondiente XML schema disponible en la escrituras otorgadas e inscripciones rea- página web de la Dirección General del Catastro, antes de su envío para verificar lizadas a partir del 1 de octubre que están correctamente formados. El de 2006. anexo a la presente resolución contiene Madrid, 27 de junio de 2006. Boletín núm. 2021–Pág. 54
– 3877 – Boletín núm. 2021–Pág. 55
– 3878 – Boletín núm. 2021–Pág. 56
– 3879 – Boletín núm. 2021–Pág. 57
– 3880 – Boletín núm. 2021–Pág. 58
– 3881 – Boletín núm. 2021–Pág. 59
– 3882 – Asturias las funciones y servicios del Esta- do relativas a la provisión, dentro de su territorio, de los medios materiales y eco- MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES nómicos necesarios para el funcionamien- PÚBLICAS to de la Administración de Justicia. La Comisión Mixta prevista en la dispo- REAL DECRETO 966/2006, de 1 de sep- sición transitoria cuarta del Estatuto de tiembre, sobre traspaso de funciones y Autonomía del Principado de Asturias, para servicios de la Administración del Es- proceder al referido traspaso, adoptó el tado a la Comunidad Autónoma del oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno Principado de Asturias en materia de celebrado el día 27 de julio de 2006. provisión de medios materiales y eco- En su virtud, en cumplimiento de lo nómicos para el funcionamiento de la dispuesto en la mencionada disposición Administración de Justicia. («BOE» transitoria cuarta del Estatuto de Autono- núm. 212, de 5 de septiembre.) mía del Principado de Asturias, a pro- puesta del Ministro de Administraciones La Constitución Española establece en Públicas y previa deliberación del Conse- su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene jo de Ministros en su reunión del día 1 de competencia exclusiva en materia de septiembre de 2006, dispongo: Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía Artículo 1. del Principado de Asturias, aprobado por la Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, Mixta prevista en la disposición transito- y modificado por las Leyes Orgánicas ria cuarta del Estatuto de Autonomía del 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de Principado de Asturias sobre traspaso de marzo y 1/1999, de 5 de enero, recoge, en su artículo 41.1, que en relación a la Admi- funciones y servicios de la Administra- nistración de Justicia, exceptuada la mili- ción del Estado a la Comunidad Autóno- tar, corresponde al Principado ejercer ma del Principado de Asturias en materia todas las facultades que la Ley Orgánica de provisión de medios materiales y eco- del Poder Judicial reconozca o atribuya al nómicos para el funcionamiento de la Gobierno del Estado. Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 del día 27 de julio de 2006, que se trans- de julio, del Poder Judicial, modificada cribe como anexo del presente real de- por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de creto. diciembre, delimita los ámbitos compe- tenciales de las Administraciones, Minis- Artículo 2. terio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas En consecuencia, quedan traspasadas en la dotación de medios personales y a la Comunidad Autónoma del Principa- materiales al servicio del Poder Judicial. do de Asturias las funciones que se men- cionan en el referido acuerdo de la Co- Asimismo, el Real Decreto 1707/1982, misión Mixta en los términos y con las de 24 de julio, determina las normas y el condiciones allí especificados, relativas a procedimiento a que han de ajustarse los la provisión de medios materiales y eco- traspasos de funciones y servicios del nómicos para el funcionamiento de la Estado al Principado de Asturias. Administración de Justicia en el territorio En consecuencia, procede traspasar a la de dicha comunidad autónoma, así como Comunidad Autónoma del Principado de los medios materiales, personales y cré- Boletín núm. 2021–Pág. 60
– 3883 – ditos presupuestarios que resultan del C E RT I F I C A N texto del acuerdo y relaciones anexas. Que en el pleno de la Comisión Mixta, Artículo 3. celebrado el día 27 de julio de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Los traspasos a que se refiere este real Comunidad Autónoma del Principado de decreto tendrán efectividad a partir del Asturias de las funciones de la Adminis- día señalado en el propio Acuerdo de tración General del Estado en materia de dicha Comisión Mixta. provisión de medios materiales y econó- micos para el funcionamiento de la Ad- Artículo 4. ministración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan: Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la rela- A) Normas constitucionales y estatutarias ción número 4 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y trans- en que se ampara el traspaso. feridos por el Ministerio de Economía y La Constitución Española establece, en Hacienda a los conceptos habilitados en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene la Sección 32 de los Presupuestos Gene- competencia exclusiva en materia de rales del Estado destinados a financiar el Administración de Justicia. coste de los servicios asumidos por las Por su parte, el Estatuto de Autonomía comunidades autónomas, una vez se re- del Principado de Asturias, aprobado por mitan al Departamento citado por parte Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de la Oficina Presupuestaria del Ministe- y modificado por las Leyes Orgánicas 3/ rio de Justicia los certificados de reten- 1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de ción de crédito, para dar cumplimiento a marzo y 1/1999, de 5 de enero, recoge, lo dispuesto en la normativa vigente so- en su artículo 41.1, que en relación a la bre Presupuestos Generales del Estado. Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer Disposición final única. todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al El presente real decreto entrará en vi- Gobierno del Estado. gor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada Dado en Madrid, el 1 de septiembre por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de de 2006. diciembre, delimita los ámbitos compe- tenciales de las Administraciones, Minis- JUAN CARLOS R. terio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, impli- El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA cadas en la dotación de medios persona- les y materiales al servicio del Poder Ju- dicial. ANEXO B) Funciones y servicios de la Administra- Doña Carmen Cuesta Gil y Don Luis ción General del Estado que asume la Abelardo Álvarez García, Secretarios de Comunidad Autónoma del Principado de la Comisión Mixta prevista en la disposi- Asturias. ción transitoria cuarta del Estatuto de 1. Se traspasan a la Comunidad Au- Autonomía del Principado de Asturias, tónoma del Principado de Asturias las Boletín núm. 2021–Pág. 61
– 3884 – funciones y servicios que, en el ámbito f) La asistencia psicológica especia- del territorio de la Comunidad Autóno- lizada en las oficinas de Asistencia a las ma, desempeña la Administración Gene- Víctimas. ral del Estado para la provisión de los g) El examen, comprobación y pago medios materiales y económicos necesa- de las cuentas de gastos de funciona- rios para el funcionamiento de la Admi- miento, indemnización en razón de sali- nistración de Justicia, incluidos los Juzga- das de oficio, autopsias y diligencias ju- dos de Paz. diciales y las correspondientes a testigos En particular, estas funciones com- y peritos ante los Tribunales de Justicia prenden, entre otras, las siguientes activi- con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. dades: Correrán en cualquier caso a cargo de a) La planificación, programación, la Comunidad Autónoma del Principado control administrativo y provisión de los de Asturias todas las indemnizaciones medios materiales previstos para la actua- por razón de servicio originadas como ción de los Tribunales de Justicia, de las consecuencia de servicios prestados den- Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal tro del territorio de la Comunidad Autó- en la Comunidad Autónoma del Principa- noma. do de Asturias. 2. Permanecerán en la Administra- b) La adquisición y gestión de patri- ción General del Estado y seguirán siendo monio mobiliario, inmobiliario y enseres desempeñadas por el Ministerio de Justi- para los órganos judiciales con sede en la cia: Comunidad Autónoma del Principado de a) Las funciones de provisión de Asturias. medios materiales y económicos para el c) La preparación, elaboración y funcionamiento de los órganos judiciales ejecución de los programas de construc- y del Ministerio Fiscal con competencia ción, reparación y conservación de los en todo el territorio nacional. edificios judiciales y su inspección en la b) La creación de nuevos órganos Comunidad Autónoma del Principado de judiciales con sede en la Comunidad Asturias. Autónoma del Principado de Asturias. d) La instalación y puesta en funcio- c) Las funciones de suministro de namiento de órganos judiciales de nueva material normalizado con destino a los creación con sede en la Comunidad Au- Registros Civiles. tónoma del Principado de Asturias. d) Las funciones que desempeña el e) El reconocimiento del derecho a Instituto Nacional de Toxicología y Cien- la asistencia jurídica gratuita y la gestión cias Forenses. de las indemnizaciones, en su caso, de e) Las funciones relativas a la res- las actuaciones correspondientes a la ponsabilidad patrimonial por error judi- defensa por Abogado y representación cial y como consecuencia del funciona- por Procurador de los Tribunales en turno miento anormal de la Administración de de oficio ante los órganos judiciales con Justicia. competencia en el Principado de Asturias f) El reconocimiento del derecho a y a la asistencia letrada al detenido o la asistencia jurídica gratuita y la gestión preso cuando el lugar de custodia esté de las indemnizaciones, en su caso, por situado en el territorio de la Comunidad las actuaciones correspondientes a la Autónoma del Principado de Asturias. defensa por Abogado y representación Boletín núm. 2021–Pág. 62
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