DOCUMENTO MODIFICACION DECRETO 115 MINEDUC PROPUESTA DE APROJUNJI
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DOCUMENTO MODIFICACION DECRETO 115 MINEDUC PROPUESTA DE APROJUNJI A Modo de Contextualización La LGE incorpora la Enseñanza Parvularia como un nuevo nivel de educación, dando un giro respecto de lo que establecía su predecesora, la LOCE, donde sólo se identificaba la enseñanza básica, media y superior. De esta forma, el Estado garantiza el acceso gratuito, aunque no obligatorio, para el primer y segundo nivel de transición (prekinder-kinder). Consecuentemente el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, asumió como una de sus prioridades la protección de la primera infancia conformando el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia. Este Consejo impulsó el Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia, surgiendo el Programa “Chile Crece Contigo", programa que busca generar, potenciar y articular todas las políticas e iniciativas públicas que apoyen el desarrollo de niñas y niñas, con un diseño que responda de manera flexible e integrada a la diversidad de factores ambientales que inciden en el desarrollo infantil. ” (JUNJI “Política de buena trato hacia niñas y niños”), uno de los objetivos del Programa es brindar libre acceso a programas de salud y educación a todos los chilenos menores de 4 años. En el escenario actual todos y desde muchas voces entendidas, pasando por las instituciones especialistas en la materia, los estudiantes, los movimientos sociales, han señalado la importancia de la educación gratuita, publica y de calidad, también la ven como un sistema en su conjunto y que las transformaciones deben ser en su conjunto y no solo en la educación superior o media como hasta hace un tiempo se planteaba. Los niños y niñas no protestan , no se toman los jardines, pero es de vital importancia preocuparnos y ocuparnos por el presente en el cual están inmersos, en sus condiciones, en la educación inicial que le queremos brindar, en los adultos que queremos que se instalen en las aulas, su calidad, y los aprendizajes que se puedan lograr. Hoy el gobierno entiende que la cobertura es a costa de rebajar los coeficientes y esto permite“flexibilizar” la oferta, lo que entendemos como a mayor cobertura a menor costo y maximizar al máximo la “inversión” en la educación parvularia, al parecer el lucro no es en la educación básica, media y universitaria.
Como organización de los trabajadores de JUNJI vemos con preocupación la elaboración de Normativas de parte del MINEDUC, sin consulta a los especialistas en la materia, es decir a JUNJI e INTEGRA. Cuando todos los estudios internacionales, las organizaciones como la OCDE y la OMEP recomiendan grupos mas pequeños de párvulos, mayor cantidad de Educadoras de Párvulos y Técnicas en las aulas. Esto a razón como promedio en Europa para los niños entre 0 y 2 años es 1 Adulto por 6 niños; para los niños de entre 3 y 4 años es 1 Adulto por 12 niños. Según la OMEP el bienestar y la educación de las niñas y niños depende de las cualidades que tenga la Educación Inicial que se les ofrece. Por ende si esta tiene dichas cualidades los párvulos estarán felices, aprenderán y se desarrollaran adecuadamente. De no ser así, los niños y niñas no tendrán bienestar, no aprenderán todo aquello que sus potencialidades les permiten, y seguramente no serán felices aprendiendo. Hoy nos vemos enfrentados al Decreto 115 del MINEDUC que en su esencia rebaja los coeficientes de personal (menos adultos por mas niños y niñas), elimina la figura del Auxiliar de Servicios, no indica la exclusividad de la dirección de los establecimientos que imparten solamente educación parvularia, y el profesional idóneo no necesariamente es la educadora de párvulos. “Estas medidas hacen que nuestro país retroceda hacia la injusticia e inequidad. Necesitamos mas educadoras y técnicas en las aulas, en condiciones salariales similares a los profesores y directores de establecimientos educacionales, tanto en JUNJI como en los Jardines de Transferencia” (Blanca Hermosilla, Directora de Educación Parvularia de la Universidad Alberto Hurtado, Consultora Internacional en temas de Primera Infancia) ES por ello, que como APROJUNJI elaboramos una propuesta, a fin de modificar el mencionado Decreto y de esta forma transitar a una educación inicial de calidad, publica y gratuita.
PROPUESTA DE MODIFICACION DECRETO 11 MINEDUC Decreto 115 Propuesta APROJUNJI Art 10 Tratándose de la educación parvularia, se Debiera indicar que el Profesional entenderá por docente idóneo al que Idóneo es la Educadora de cuente con el título de profesional de la Párvulos y no dejar abierta la educación del respectivo nivel y posibilidad para que otros especialidad, cuando corresponda, o esté profesionales puedan acceder a habilitado para ejercer la función docente dichos cargos. según las normas legales vigentes. Los establecimientos educacionales que Debiera establecer como parte del impartan educación parvularia deberán personal de todo establecimiento contar con el personal docente directivo, que imparta educación parvularia profesional, técnico pedagógico, de aula y debiese contemplar al Auxiliar de asistente de la educación de conformidad Servicios a la siguiente relación: Se debe señalar que el cargo de a) Para cada establecimiento educacional Directora del establecimiento se exigirá un Coordinador o Coordinadora educacional que imparta solo del Nivel Parvulario, cargo que podrá ser educación parvularia, debiese ser desempeñado por algún profesional que ejercido por una Educadora de ejerza otras funciones en dicho Párvulos en forma exclusiva. establecimiento. Cuando el establecimiento educacional imparta sólo educación parvularia, sólo se exigirá un Director o Directora, cargo que podrá ser ejercido por una de las educadoras de párvulos de sala. b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Para el Nivel Sala Cuna se exigirá Educadora o Educador de Párvulos hasta Una Educadora o Educador de 42 lactantes, distribuidos en dos Párvulos hasta 20 lactantes, grupos a lo menos, y una Técnica o además se exigirá una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 7 Técnico de Educación de lactantes, debiendo aumentarse el Parvularia hasta 6 lactantes, personal a partir del lactante que excede debiendo aumentarse el personal de dichas cifras. Asimismo, deberá tener a partir del lactante que excede de exclusivamente para este nivel una dichas cifras. Cada grupo de Sala Manipuladora o Manipulador de Cuna no podrá exceder a 20 Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo lactantes. Se concuerda con la aumentarse este personal a partir del exigencia de la Manipuladora o lactante que excede de dicha cifra Manipulador de Alimentos.
c) Para el nivel medio menor se exigirá Para el Nivel Medio Menor se una Educadora o Educador de Párvulos exigirá una Educadora o Educador hasta 32 niños o niñas y una Técnica o de Párvulos hasta 32 niños o Técnico de educación parvularia hasta 25 niñas, y una Técnica o Técnico de niños o niñas, debiendo aumentarse el Educación de Párvulos hasta 11 personal a partir del niño o niña que niños o niñas, debiendo aumentar excede de dichas cifras. Cada grupo podrá el personal a partir del niño o niña estar conformado por un máximo de 32 que exceda dicha cifra. Siendo la niños o niñas. capacidad máxima de 32 párvulos. d) Para el nivel medio mayor se exigirá Para el Nivel Medio Mayor se una Educadora o Educador de Párvulos y exigirá una Educadora o Educador una Técnica o Técnico de Educación de Párvulos hasta 32 niños o Parvularia hasta 32 niños o niñas, niñas, y una Técnica o Técnico de debiendo aumentarse el personal a partir Educación de Párvulos hasta 16 del niño o niña que excede de dichas niños o niñas, debiendo aumentar cifras. Cada grupo podrá estar el personal a partir del niño o niña conformado por un máximo de 32 niños o que exceda dicha cifra. Siendo la niñas. capacidad máxima de 32 párvulos. Sin perjuicio de lo señalado en las letras Concordamos con la Propuesta del b) a f) del presente artículo, los MINEDUC, ya que esto permitiría establecimientos educacionales que sólo dotar de Educadoras de Párvulos a atiendan alumnos de Educación los Jardines Alternativos de Parvularia, y que estén constituidos por Administración Directa. un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia. Para los grupos heterogéneos de párvulos Concordamos con la Propuesta del el coeficiente de Educadoras o MINEDUC, ya que esto permitiría Educadores de Párvulos y de Técnicas o dotar de Educadoras de Párvulos a Técnicos de Educación Parvularia, y el los Jardines Alternativos de número máximo de alumnos por grupo Administración Directa. será el que corresponda aplicar al alumno de menor edad dentro del grupo. El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a
partir del niño o niña que excede de dicha En el caso de los establecimientos Cifra. Además, los lactantes, niños y niñas educacionales que entreguen deberán siempre estar atendidos alimentación que no provenga de directamente por personal de aula, el que los programas de la Junta Nacional deberá velar permanentemente por su de Auxilio Escolar y Becas, las integridad física y psíquica." dietas deberán ser aprobadas por un Nutricionista (Indicación del Decreto 315). CHRISTIAN SAN MARTIN ROMO Presidente Directorio Nacional APROJUNJI
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