DOCUMENTO MODIFICACION DECRETO 115 MINEDUC PROPUESTA DE APROJUNJI

Página creada Mateo Canillos
 
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DOCUMENTO
                    MODIFICACION DECRETO 115 MINEDUC
                        PROPUESTA DE APROJUNJI

A Modo de Contextualización
La LGE incorpora la Enseñanza Parvularia como un nuevo nivel de educación, dando
un giro respecto de lo que establecía su predecesora, la LOCE, donde sólo se
identificaba la enseñanza básica, media y superior. De esta forma, el Estado garantiza
el acceso gratuito, aunque no obligatorio, para el primer y segundo nivel de transición
(prekinder-kinder).

Consecuentemente el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, asumió como una
de sus prioridades la protección de la primera infancia conformando el Consejo Asesor
Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia. Este Consejo impulsó el
Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia, surgiendo el Programa “Chile
Crece Contigo", programa que busca generar, potenciar y articular todas las políticas e
iniciativas públicas que apoyen el desarrollo de niñas y niñas, con un diseño que
responda de manera flexible e integrada a la diversidad de factores ambientales que
inciden en el desarrollo infantil. ” (JUNJI “Política de buena trato hacia niñas y niños”),
uno de los objetivos del Programa es brindar libre acceso a programas de salud y
educación a todos los chilenos menores de 4 años.

En el escenario actual todos y desde muchas voces entendidas, pasando por las
instituciones especialistas en la materia, los estudiantes, los movimientos sociales, han
señalado la importancia de la educación gratuita, publica y de calidad, también la ven
como un sistema en su conjunto y que las transformaciones deben ser en su conjunto
y no solo en la educación superior o media como hasta hace un tiempo se planteaba.

Los niños y niñas no protestan , no se toman los jardines, pero es de vital importancia
preocuparnos y ocuparnos por el presente en el cual están inmersos, en sus
condiciones, en la educación inicial que le queremos brindar, en los adultos que
queremos que se instalen en las aulas, su calidad, y los aprendizajes que se puedan
lograr.

Hoy el gobierno entiende que la cobertura es a costa de rebajar los coeficientes y esto
permite“flexibilizar” la oferta, lo que entendemos como a mayor cobertura a menor
costo y maximizar al máximo la “inversión” en la educación parvularia, al parecer el
lucro no es en la educación básica, media y universitaria.
Como organización de los trabajadores de JUNJI vemos con preocupación la
elaboración de Normativas de parte del MINEDUC, sin consulta a los especialistas en la
materia, es decir a JUNJI e INTEGRA.

Cuando todos los estudios internacionales, las organizaciones como la OCDE y la OMEP
recomiendan grupos mas pequeños de párvulos, mayor cantidad de Educadoras de
Párvulos y Técnicas en las aulas. Esto a razón como promedio en Europa para los niños
entre 0 y 2 años es 1 Adulto por 6 niños; para los niños de entre 3 y 4 años es 1 Adulto
por 12 niños.

Según la OMEP el bienestar y la educación de las niñas y niños depende de las
cualidades que tenga la Educación Inicial que se les ofrece. Por ende si esta tiene
dichas cualidades los párvulos estarán felices, aprenderán y se desarrollaran
adecuadamente. De no ser así, los niños y niñas no tendrán bienestar, no aprenderán
todo aquello que sus potencialidades les permiten, y seguramente no serán felices
aprendiendo.

Hoy nos vemos enfrentados al Decreto 115 del MINEDUC que en su esencia rebaja los
coeficientes de personal (menos adultos por mas niños y niñas), elimina la figura del
Auxiliar de Servicios, no indica la exclusividad de la dirección de los establecimientos
que imparten solamente educación parvularia, y el profesional idóneo no
necesariamente es la educadora de párvulos.

“Estas medidas hacen que nuestro país retroceda hacia la injusticia e inequidad.
Necesitamos mas educadoras y técnicas en las aulas, en condiciones salariales
similares a los profesores y directores de establecimientos educacionales, tanto en
JUNJI como en los Jardines de Transferencia” (Blanca Hermosilla, Directora de
Educación Parvularia de la Universidad Alberto Hurtado, Consultora Internacional en
temas de Primera Infancia)

ES por ello, que como APROJUNJI elaboramos una propuesta, a fin de modificar el
mencionado Decreto y de esta forma transitar a una educación inicial de calidad,
publica y gratuita.
PROPUESTA DE MODIFICACION DECRETO 11 MINEDUC

              Decreto 115                          Propuesta APROJUNJI
Art 10

Tratándose de la educación parvularia, se         Debiera indicar que el Profesional
entenderá por docente idóneo al que                Idóneo es la Educadora de
cuente con el título de profesional de la          Párvulos y no dejar abierta la
educación del respectivo nivel y                   posibilidad para que otros
especialidad, cuando corresponda, o esté           profesionales puedan acceder a
habilitado para ejercer la función docente         dichos cargos.
según las normas legales vigentes.

Los establecimientos educacionales que            Debiera establecer como parte del
impartan educación parvularia deberán              personal de todo establecimiento
contar con el personal docente directivo,          que imparta educación parvularia
profesional, técnico pedagógico, de aula y         debiese contemplar al Auxiliar de
asistente de la educación de conformidad           Servicios
a la siguiente relación:
                                                  Se debe señalar que el cargo de
a) Para cada establecimiento educacional
                                                   Directora del establecimiento
se exigirá un Coordinador o Coordinadora
                                                   educacional que imparta solo
del Nivel Parvulario, cargo que podrá ser
                                                   educación parvularia, debiese ser
desempeñado por algún profesional que
                                                   ejercido por una Educadora de
ejerza otras funciones en dicho
                                                   Párvulos en forma exclusiva.
establecimiento.         Cuando        el
establecimiento educacional imparta sólo
educación parvularia, sólo se exigirá un
Director o Directora, cargo que podrá ser
ejercido por una de las educadoras de
párvulos de sala.

b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una
                                                  Para el Nivel Sala Cuna se exigirá
Educadora o Educador de Párvulos hasta
                                                   Una Educadora o Educador de
42 lactantes, distribuidos en dos
                                                   Párvulos       hasta 20 lactantes,
grupos a lo menos, y una Técnica o
                                                   además se exigirá una Técnica o
Técnico de Educación Parvularia hasta 7
                                                   Técnico      de     Educación    de
lactantes, debiendo aumentarse el
                                                   Parvularia hasta 6 lactantes,
personal a partir del lactante que excede
                                                   debiendo aumentarse el personal
de dichas cifras. Asimismo, deberá tener
                                                   a partir del lactante que excede de
exclusivamente para este nivel una
                                                   dichas cifras. Cada grupo de Sala
Manipuladora       o     Manipulador      de
                                                   Cuna no podrá exceder a 20
Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo
                                                   lactantes. Se concuerda con la
aumentarse este personal a partir del
                                                   exigencia de la Manipuladora o
lactante que excede de dicha cifra
                                                   Manipulador de Alimentos.
c) Para el nivel medio menor se exigirá         Para el Nivel Medio Menor se
una Educadora o Educador de Párvulos             exigirá una Educadora o Educador
hasta 32 niños o niñas y una Técnica o           de Párvulos hasta 32 niños o
Técnico de educación parvularia hasta 25         niñas, y una Técnica o Técnico de
niños o niñas, debiendo aumentarse el            Educación de Párvulos hasta 11
personal a partir del niño o niña que            niños o niñas, debiendo aumentar
excede de dichas cifras. Cada grupo podrá        el personal a partir del niño o niña
estar conformado por un máximo de 32             que exceda dicha cifra. Siendo la
niños o niñas.                                   capacidad máxima de 32 párvulos.

d) Para el nivel medio mayor se exigirá         Para el Nivel Medio Mayor se
una Educadora o Educador de Párvulos y           exigirá una Educadora o Educador
una Técnica o Técnico de Educación               de Párvulos hasta 32 niños o
Parvularia hasta 32 niños o niñas,               niñas, y una Técnica o Técnico de
debiendo aumentarse el personal a partir         Educación de Párvulos hasta 16
del niño o niña que excede de dichas             niños o niñas, debiendo aumentar
cifras. Cada grupo podrá estar                   el personal a partir del niño o niña
conformado por un máximo de 32 niños o           que exceda dicha cifra. Siendo la
niñas.                                           capacidad máxima de 32 párvulos.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras      Concordamos con la Propuesta del
b) a f) del presente artículo, los               MINEDUC, ya que esto permitiría
establecimientos educacionales que sólo          dotar de Educadoras de Párvulos a
atiendan     alumnos     de    Educación         los Jardines Alternativos de
Parvularia, y que estén constituidos por         Administración Directa.
un único grupo de párvulos, siempre
deberán contar con al menos un
Educador y un Técnico de Educación
Parvularia.

Para los grupos heterogéneos de párvulos        Concordamos con la Propuesta del
el coeficiente de Educadoras o                   MINEDUC, ya que esto permitiría
Educadores de Párvulos y de Técnicas o           dotar de Educadoras de Párvulos a
Técnicos de Educación Parvularia, y el           los Jardines Alternativos de
número máximo de alumnos por grupo               Administración Directa.
será el que corresponda aplicar al alumno
de menor edad dentro del grupo. El
establecimiento      educacional      que
entregue alimentación en los niveles
medios, de transición y grupos
heterogéneos deberá contar, además,
con una Manipuladora o Manipulador de
alimentos hasta 70 niños o niñas,
debiendo aumentarse este personal a
partir del niño o niña que excede de dicha        En el caso de los establecimientos
Cifra. Además, los lactantes, niños y niñas        educacionales que entreguen
deberán siempre estar atendidos                    alimentación que no provenga de
directamente por personal de aula, el que          los programas de la Junta Nacional
deberá velar permanentemente por su                de Auxilio Escolar y Becas, las
integridad física y psíquica."                     dietas deberán ser aprobadas por
                                                   un Nutricionista (Indicación del
                                                   Decreto 315).

                          CHRISTIAN SAN MARTIN ROMO
                           Presidente Directorio Nacional
                                    APROJUNJI
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