El derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual ...

Página creada Gema Rodriguiz
 
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El derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a una vida libre
 de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
    género se basan en una promesa de libertad humana. Las personas LGBT
                       merecen que se cumpla esa promesa

Declaración de personas expertas en derechos humanos en el Día Internacional
 contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia (observado el 17 de mayo de
                                    2021)

Ginebra/Banjul/Washington D.C./Estrasburgo.

14 de mayo de 2021

En la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia (IDAHOBIT, por sus
siglas en inglés), observado el 17 de mayo de 2021, un grupo de personas expertas de la Organización de
las Naciones Unidas, junto a personas expertas internacionales en materia de derechos humanos* hace
un llamado a los Estados, instituciones confesionales, personas ejerciendo liderazgos religiosos y otros
actores involucrados, a considerar el impacto negativo que tienen las narrativas excluyentes o
estigmatizantes sobre la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gay, bisexuales,
trans y de género diverso (LGBT). Las personas LGBT y de género diverso forman parte, desde siempre,
de todas las tradiciones religiosas del mundo y, como todos los seres humanos, deben ser reconocidas
como merecedoras de amor y pertenencia.
La libertad, en general, y la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, en particular, son
piedras angulares del marco internacional de derechos humanos. En ese sentido, debe reconocerse el
derecho a la libertad de religión o creencias de todos los seres humanos durante su vida, incluido el de
las personas LGBT. Las autoridades religiosas tienen la responsabilidad de garantizar que la religión y la
tradición no se utilicen para promover la discriminación de las personas por su orientación sexual e
identidad de género.

Sin embargo, las imputaciones de pecado a la conducta y decisiones de las personas LGBT en nombre de
la religión se utilizan a menudo como justificación para la criminalización y la aplicación de otras
medidas punitivas en sistemas legales que, en muchos casos, derivan de estructuras coloniales que se
superpusieron a visiones culturales que aceptaban más a la diversidad. En la actualidad, 69 países siguen
penalizando las relaciones entre personas del mismo sexo, así como diversas formas de expresión de
género; algunos, incluso, contemplan la pena de muerte como consecuencia de las relaciones afectivas
entre personas del mismo sexo. Varios de estos países, situados en Oriente Medio y el Norte de África,
en el sur y el sureste de Asia y en África Subsahariana, justifican el mantenimiento de las prohibiciones
legales de la homosexualidad, introducidas en la mayoría de los casos por las autoridades coloniales,
alegando que defienden los principios del islam o del cristianismo y que, por tanto, son necesarias para
mantener la moral pública.

Además, la incitación a la violencia y a la discriminación basadas en características personales por parte
de personas que ejercen liderazgos religiosos ha sido documentada en varios casos. Tal incitación
constituye discurso de odio y no se encuentra protegida ni por la libertad de expresión ni por la libertad
de religión o de creencias. Las instituciones religiosas tienen derecho a la autonomía en la
administración de sus asuntos y pueden tener opiniones diversas sobre cuestiones relacionadas con la
orientación sexual y la identidad de género, pero en ningún caso sus autoridades deben incitar a la
violencia o al odio. En este contexto, el derecho a la libertad de religión o creencias de algunos no puede
ir en detrimento del derecho de todos los seres humanos, independientemente de su etnia, raza,
condición, orientación sexual e identidad de género, a llevar una vida libre de violencia y discriminación.
Cualquier acción que infrinja esto último rompe la lógica de indivisibilidad e interdependencia que
constituye la piedra angular del marco internacional de derechos humanos y, de hecho, socava los
principios fundamentales de casi todas las tradiciones religiosas, que consideran a todos los seres
humanos valiosos y poseedores de igual dignidad. El sistema de derechos humanos y las religiones están
intrínsecamente vinculados por este objetivo central: "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana"1.

Estos principios son el núcleo de la defensa de los derechos humanos de las personas LGBT. En ese
orden, las personas que defienden los derechos de las personas LGBT deben ser libres de defender y
promover los derechos y libertades de la comunidad en un entorno seguro y propicio, especialmente
cuando se relacionan con personas, comunidades y poblaciones que viven en la intersección de
identidades que les sitúan en un riesgo particular de sufrir violencia y discriminación. Por ejemplo, el
derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a vivir libre de violencia y discriminación por
motivos de orientación sexual e identidad de género también deben ser garantizados por los Estados en
todos los lugares en los que las personas están bajo la custodia del Estado, como los lugares de privación
de libertad y los lugares en los que el Estado mantiene atribuciones regulatorias, tales como los
entornos educativos y sanitarios.
Con el tiempo, se han desarrollado sólidas leyes internacionales y nacionales en el ámbito de la libertad
de religión o de creencias, que cimentan el derecho de los pueblos a practicar su religión o sus creencias,
o incluso a cambiarlas o renunciar a ellas. Esto desempeña un papel fundamental en la forma en que las
personas crean vínculos con sus comunidades y participan en la vida social. Ciertas narrativas, en
conjunto con falsas afirmaciones presentadas como hechos respaldados por la ciencia, alimentan la falsa
noción de que existe un conflicto inherente entre el derecho a la libertad religiosa y los derechos
humanos básicos de las personas LGBT. Esta contradicción fabricada se convierte, entonces, en otra
herramienta que perpetúa y agrava su exclusión sociocultural.

1
    Declaración Univeral de Derechos Humanos, Préambulo.
La mayoría de los seres humanos buscan un propósito para sus vidas; para una gran parte de la
humanidad, la espiritualidad es una parte fundamental de esta búsqueda. En esa línea, la adopción de
una fe es una experiencia común para muchas personas, y puede resultar especialmente significativa
para quien descubre una orientación o identidad que no se alinea con las expectativas del mundo
exterior. Por lo tanto, las personas LGBT, al igual que todas las personas, tienen necesidades espirituales
y pueden optar por encontrar, también, consuelo en la fe cuando necesitan apoyo u orientación.
Muchas personas LGBT persisten en la búsqueda de la aceptación dentro de sus sistemas de fe y
creencias, incluso, cuando se enfrentan a muros de oposición. Con el paso del tiempo, la evidencia
demuestra que, cada vez, son más visibles las denominaciones y liderazgos religiosos con puntos de
vista inclusivos sobre las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Las tradiciones religiosas enseñan la necesidad de escuchar a las personas silenciadas y de elevar a las
oprimidas. Asimismo, las tradiciones piden encontrar el terreno común en la experiencia humana y nos
llaman a aceptar plenamente a las demás, especialmente, a quienes son diferentes. La fe motiva a
muchas personas a trabajar incansablemente por el bien común, encontrando el propósito de la vida y
haciendo contribuciones únicas al mundo. Las tradiciones religiosas inspiran a muchas personas a tomar
las decisiones que permitirán alcanzar su máximo potencial y su más auténtica identidad, para poder
liderar con amor, valor y bondad. En este sentido, una perspectiva de fe inclusiva sobre la sexualidad y el
género puede crear un espacio profundamente significativo de hospitalidad y aceptación, en el que las
personas puedan prosperar juntas, expresarse de forma autónoma y sentirse más cerca unas de otras.

Creemos que el marco internacional de los derechos humanos y los principios humanistas que están en
la base de todas las religiones tienen un papel interdependiente: salvaguardar y promover la dignidad
inherente e igualitaria de todos los seres humanos, guiar a las personas y a las sociedades en su
búsqueda de la felicidad y construir un mundo en el que todas las personas puedan vivir libres e iguales.
Por ello, hoy instamos a todas las personas de fe y creencias y a las personas que ocupan liderazgos
religiosos a adoptar y adoptar un discurso público que sea respetuoso y compasivo. Asimismo, les
instamos a abstenerse de reproducir narrativas que perpetúan el estigma, justifican la discriminación y
promueven la violencia. Del mismo modo, urgimos a todos los Estados y otras partes interesadas,
incluidas las empresas, que rechacen las leyes, políticas y prácticas que discriminan o alimentan los
prejuicios contra las personas LGBT y que fomenten activamente las condiciones institucionales y
sociales que les permitan ejercer y disfrutar de todos sus derechos humanos y contribuir a la sociedad
en igualdad de condiciones.

FIN
(*) EXPERTOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Consejo de Europa: Dunja Mijatović, Comisario de Derechos Humanos

ONU Comité de los derechos de las personas con discapacidad

ONU Comité de los Derechos del Niño

ONU El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o
Degradantes

Sr. Renato Zerbini Ribeiro Leãno, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sr. Claude Heller, Presidente del Comité contre la torture

ONU expertos independientes:

Victor Madrigal-Borloz, Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género; Ahmed Shaheed, Relator Especial sobre la
libertad de religión o de creencias ; Thomas Andrews, Relatora Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Myanmar; Jelena Aparac (Presidente), Lilian Bobea, Ravindran Daniel, Chris Kwaja, Sorcha
MacLeod, Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; Pedro Arrojo-
Agudo, Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Karima
Bennoune, Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales ; Koumbou Boly Barry, Relator
Especial sobre el derecho a la educación; David R. Boyd, Relator Especial sobre los derechos humanos y el
medio ambiente; Francisco Cali Tzay, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ; Alice
Cruz, Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la
lepra y sus familiares; Fernand de Varennes, Relator Especial sobre cuestiones de las minorías; Isha
Dyfan, Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia; Michael Fakhri,
Relator Especial sobre el derecho a la alimentación; Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados; Cecilia Jimenez-Damary, Relatora Especial sobre los
derechos humanos de los desplazados internos; Irene Khan, Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la
situación de los defensores de derechos humanos; Michael Lynk, Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967; Claudia Mahler, Experta
Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad ; Nils Melzer,
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Siobhán
Mullally, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Tlaleng Mofokeng,
Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental; Fionnuala Ní Aoláin, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; Tomoya Obokata, Relator
especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud; Obiora Okafor, Experto independiente sobre
los derechos humanos y la solidaridad internacional; Dante Pesce (Presidente),Surya Deva
(Vicepresidente), Elżbieta Karska, Githu Muigai, Anita Ramasastry, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de
los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Gerard Quinn,Relator Especial
sobre los derechos de las personas con discapacidad; Javaid Rehman, Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; Fabian Salvioli,Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justica, la reparación y las garantías de no repetición; Livingstone Sewanyana,
Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; Dubravka
Šimonovic, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; Morris
Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Leigh Toomey
(Presidente), Elina Steinerte (Vicepresidente), Mumba Malila, Miriam Es-trada-Castillo, Priya Gopalan,
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrari; Clément Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre el
derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
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