El derecho de transformación de la obra musical - Revista ...

Página creada Flor Ruisenor
 
SEGUIR LEYENDO
El derecho de transformación de la obra musical
The right of transformation of the musical work

Autor: Carmen M. García-Trelles Fernández
DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.1910

                                   Revista Misión Jurídica / ISSN 1794-600X / E-ISSN 2661-9067
                                   Vol. 14 - Núm 20 / Enero - Junio de 2021 / pp. 100 - 119
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL*

                                             The right of transformation of the musical work

                                                    O direito de transformar o trabalho musical

                                                                                        Carmen M. García-Trelles Fernándeza
                                                                                                              carmentrelles@uniovi.es

                                                                                            Fecha de recepción: 22 de junio de 2020
                                                                                              Fecha de revisión: 2 de julio de 2020
                                                                                       Fecha de aceptación: 22 de septiembre de 2020

                                                       [                                                                                      [
                                                                      DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.1910

                                                             Para citar este artículo:
                                                             García-Trelles, C. M. (2021). El derecho de transformación de la obra musical.
                                                             Revista Misión Jurídica, 14, (20), 100 -119.

RESUMEN
    El artículo pretende dar una visión interdisciplinar de la problemática del derecho de
trasformación de la obra musical original y su posible conceptuación como obra derivada. A
razón del escaso tratamiento del tema que se hace por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual española, con frecuencia se generan conflictos cuando el autor de una composición
original autoriza la incorporación de ésta en otra nueva, ostentando la facultad para que su obra
se mantenga totalmente íntegra sin sufrir menoscabo o deformación, una vez que ha consentido
su exhibición o explotación. Dentro del contexto jurídico y musicológico se trata de dar un
enfoque transversal y establecer criterios objetivos referidos al ámbito musical que, inmersos en
la legislación de propiedad intelectual, consigan dar soluciones a las dudas surgidas respecto a la
coyuntura actual e intrincada de la delimitación de la transformación de las obras musicales.

* Este artículo es fruto de un estudio previo que culminó en la investigación anterior, en la que se aborda en profundidad el derecho de
transformación de la obra musical, dada la doble formación académica de la autora como licenciada en Derecho- Abogada-, además de
licenciada y doctora en Musicología. .

a. Licenciada en Derecho, Abogada y Mediadora por la Universidad de Oviedo, España. Doctora en Historia y Ciencias de la
Música, por la misma Universidad.
Master en Patrimonio Cultural. CEO en el Despacho Suárez y Trelles Abogados de Oviedo. Profesora Asociada del Dpto. de Derecho
Privado y de la Empresa de la Universidad de Oviedo.

                                                                                                                                              101
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL

    La hipótesis de partida es la profusión            which are rather scarce, also in relation to
de imprecisiones, la falta de elementos que            comparative law.
delimiten con seguridad la variedad de conceptos
atribuibles a las obras musicales originales que
puedan ser objeto de obra derivada; así como,          KEYWORD
la procastinación del legislador a la hora de             Musical work; right of transformation;
abordar este problema. Se ponen de manifiesto          plagiarism; intellectual appropriation; musical
las lagunas existentes y la falta de estudios al       arrangement; derivative work.
respecto en los dos ámbitos, tanto dentro de los
estudios musicológicos, como en el tratamiento
de la doctrina y la jurisprudencia nacionales que      RESUMO
son escasas, también en relación con el derecho            O artigo visa dar uma visão interdisciplinar
comparado.                                             do problema do direito de transformar a obra
                                                       musical original e sua possível conceituação como
                                                       obra derivada. Devido ao escasso tratamento
PALABRAS CLAVE                                         do assunto que é dado pelo Texto Consolidado
   Obra musical; derecho de transformación;            da Lei de Propriedade Intelectual Espanhola,
plagio; apropiación intelectual; obra derivada;        freqüentemente surgem conflitos quando o
arreglo musical.                                       autor de uma composição original autoriza sua
                                                       incorporação em uma nova, detendo o poder
                                                       de ter sua obra mantida integralmente intacta
ABSTRACT                                               sem sofrer danos ou deformação, uma vez que
    The article aims to present an interdisciplinary   você consentiu com sua exibição ou exploração.
vision of the problem of the right of transformation   No âmbito jurídico e musicológico, pretende-se
of the original musical work and its possible          dar uma abordagem transversal e estabelecer
conceptualization as a derivative work. As a           critérios objetivos relacionados com o campo
result of the scarce treatment on the matter in        musical que, imersos na legislação de propriedade
the consolidated Spanish Intellectual Property         intelectual, consigam dar resposta às dúvidas que
Law, conflicts often arise when the author of an       surgiram quanto à atual e intrincada situação da a
original composition authorizes its incorporation      delimitação da transformação das obras musicais.
into a new one, holding the right for his work
fully maintain its integrity without suffering             A hipótese de partida é a profusão de
impairment or deformation once its exhibition or       imprecisões, a falta de elementos que delimitem
exploitation has been consented. Within the legal      com segurança a variedade de conceitos
and musicological context, the purpose is to give      atribuíveis a obras musicais originais que podem
a transversal approach and to establish objective      ser objeto de obras derivadas; bem como a
criteria related to the musical field that, dumped     procrastinação do legislador ao abordar este
in the mold of intellectual property legislation,      problema. Destacam-se as lacunas existentes e a
manages to provide solutions to the doubts             escassez de estudos nesta matéria em ambas as
that arise regarding the current and intricate         áreas, tanto no âmbito dos estudos musicológicos,
conjuncture of the delimitation in transformations     como no tratamento da doutrina e jurisprudência
of musical works.                                      nacional, que são escassos, também em relação ao
                                                       direito comparado.
    The starting hypothesis is the profusion of
inaccuracies, the lack of elements that delimit
with certainty the variety of concepts that are        PALAVRAS-CHAVES
attributable to the original musical works that           Tabalho musical; direito de transformação;
may be the object of derived works; as well as the     plágio; apropriação intelectual; trabalho derivado;
procrastination of the legislator when addressing      arranjo musical.
this very relevant problem. The existing gaps and
the lack of studies in both topics are highlighted,
both within musicological studies and in the           INTRODUCCIÓN
treatment of national doctrine and jurisprudence          Con este trabajo pretendemos examinar los
                                                       entresijos del derecho de transformación en el

102
                                                                          Carmen M. García-Trelles Fernández
ámbito de la obra musical. Tema escasamente           las modificaciones introducidas en la expresión
tratado, en el que existe mucha confusión y escaso    de una composición musical, posteriormente a la
régimen legal, teniendo en cuenta que no se           creación original, de la mano de otros autores.
aborda por el legislador hasta la reforma de 1987.
En el trabajo doctoral Problemática de la obra            Abordamos esta figura sutil e intrincada
musical derivada: la transformación como derecho      del derecho de transformación desde la
patrimonial del autor de la obra original (García-    doble perspectiva jurídica y musicológica,
Trellez, 2019) se tuvo ocasión de profundizar         intentando delimitar hasta dónde la alteración
y acometer el complejo estudio de la figura de        de una obra musical determina la producción de
la transformación como derecho patrimonial y          transformación y poniendo el foco en el eje que
más desde la perspectiva de las composiciones         vertebra la consideración de la transformación,
musicales, puesto que a lo largo de la Historia       es decir, los casos en los que el autor-compositor
de la Música se encuentra profusión de ejemplos       incorpora a una nueva creación elementos de
que ilustran este contexto y que demandan             piezas musicales primigenias, dando como
una ordenación racional para poder juzgar la          resultado una obra nueva, deudora en su
existencia de derivación y originalidad aportada.     expresión de la que transforma pero que aporta
                                                      suficiente originalidad como para que pueda ser
    Se piensa en las leyes actuales y en la           calificada como una nueva obra original.
originalidad de las obras musicales. Dado que las
creaciones musicales de cualquier género o época,     1. LA TRANSFORMACIÓN COMO DERECHO
en principio, deben considerarse originales, es       PATRIMONIAL DEL AUTOR DE LA OBRA
necesario asumir lo que se ha visto comprometido      ORIGINAL. DIFERENCIAS CON EL DERECHO
en lo referido al talento y al ingenio en su          MORAL
creatividad. Las composiciones musicales
están inspiradas y condicionadas por múltiples            Como cuestión previa al abordaje del derecho
elementos, tanto internos como externos: la época     de transformación, conviene, establecer sus
al contexto del compositor o la función de la obra.   límites sobre todo en relación con otras figuras que
                                                      podrían inducir a cierta confusión. Es importante
    Existe un problema entre la incentivación del     diferenciar el derecho de transformación de otros
art, el conocimiento y la difusión de la música y     derechos recogidos en el Texto Refundido de la
la protección de las creaciones musicales, por lo     Ley de Propiedad Intelectual -en adelante TRLPI-
que es necesario encontrar un equilibrio. Los         por lo que se tendrá que distinguir del derecho
sistemas legales de casi todo el mundo no van más     de reproducción, (artículo 18 del TRLPI)1 así
allá de los límites que recortan las posibilidades    como de los derechos morales de modificación
de dejar sin tipificar las apropiaciones, por ello    (artículo 17), tal como se fundamenta en el
se considera que la persecución de fenómenos          derecho francés, como derecho del autor a que
como la piratería no deben estar reñidos con la       su obra permanezca íntegra. Cuando se habla del
divulgación y la expansión de la obra musical         derecho del autor a la facultad de transformación,
como arte, más al contrario, sin perder de vista la   refiriéndose hace referencia al derecho que tiene
importancia que tiene la difusión de la cultura no    el autor de una obra preexistente, cuando autoriza
debemos permitir en ningún caso, que sea posible      la incorporación de su obra en otra nueva; por
conculcar el derecho de un autor a que se respete     tanto, al hablar del derecho a la integridad de su
y reconozca su obra.                                  obra, se trata del derecho que tiene éste a que su
                                                      obra no sufra menoscabo alguno, ni deformación,
    Como se verá el derecho de transformación         habiendo sido autorizada su exhibición o
se refiere a la facultad del autor de explotar        explotación. En este caso, el autor que ostenta
su obra, autorizando las creaciones que se            la paternidad sobre su obra, de suerte que ésta
deriven de ella, como pueden ser, desde el plano      no sea desconocida, defiende la integridad de su
de la obra musical, los arreglos musicales, las       creación, detenta el derecho de ser publicada o
adaptaciones, las transcripciones, las versiones,     no, y también tiene el derecho de arrepentirse y
las sincronizaciones, los covers, el remix, los       retirarla del comercio (Pérez, 1949, p. 9).
ensamblajes musicales, el sampling o las ediciones
críticas. Estas acciones dan lugar a obras
derivadas: una obra diferente, consecuencia de        1. “…la fijación de la obra en un medio que permita su
                                                      comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella”.

ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021
                                                                                                              103
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL

    En el TRLPI de 1996 se trata –por primera vez-                   mayoritariamente, reconocen el tema de un
el tema con muy poca dedicación, a pesar de ser                      concertó grosso del siglo XVIII en un arreglo
una cuestión eminentemente práctica y habida                         musical moderno, por ejemplo.
cuenta de que el derecho de transformación
tiene fama entre buena parte de la doctrina, de                          No es del todo factible obtener una definición
ser una de las materias más difíciles y complejas                    precisa de obra derivada. La Organización Mundial
dentro del contenido de la propiedad intelectual                     de Propiedad Intelectual (OMPI) en su Glosario
(Román 2003, p. 378; Rivero, 1997, p. 42), amén                      de Derechos de autor y Derechos conexos define
de la incertidumbre que se padece a la hora de su                    como obra derivada :“aquella que se conoce en
abordaje por el escaso tratamiento en el TRLPI a                     la doctrina como una obra intelectual (literaria,
pesar de su enfoque desde distintas perspectivas.                    artística o científica) que se origina a partir de
Este derecho supone que se respete tanto al autor                    otra u otras obras preexistentes, de las que se dice
como menestral de la obra, y a la propia obra, por                   que la nueva obra deriva” (1980).
lo que su finalidad deviene doble: por una parte
el autor tiene derecho a que su pensamiento no                           El artículo 11 del TRLPI regula las obras
sea modificado o desnaturalizado, y por otra, la                     derivadas3 y de su lectura se infiere que no existe
sociedad reclama el derecho a recibir una obra                       una taxonomía limitada de obras derivadas,
intelectual en su auténtica expresión2.                              habida cuenta que se incluye dentro de esta
                                                                     categoría: “cualquiera transformación de una
2. LA OBRA DERIVADA COMO OBJETO DEL                                  obra, literaria, artística o científica4. (Garrido-Falla,
DERECHO DE TRANSFORMACIÓN                                            2013) considera que no se limitan a una tipología
                                                                     o a un género de obras, cualquier creación en la
   Como resultado del ius transformandi se                           que concurran estas características tendrá cabida
produce una modificación en la forma de la                           dentro del artículo 11: unos arreglos musicales,
creación dando a la luz una obra lo suficientemente                  una secuela de una película, la segunda parte de
original derivada de otra desemejante, siendo esta                   una novela, la escultura que se crea a partir de
consideración el verdadero núcleo, el elemento                       una fotografía, la reorganización de una base de
consustancial del hecho de la transformación,                        datos… entre otros muchos ejemplos (Garrido-
es decir, lo que hace diferentes al hecho creativo                   Falla, 2017, pp. 197 y ss.).
de la mera reproducción (Mariscal, 2013,
pp. 325-326). El elemento original puede ser                             2.1. Las obras colectivas y las obras en
incorporado de distintas formas, puede darse en                      colaboración
grados desiguales, de manera que en ocasiones                            En una actividad creativa pueden intervenir
es compleja su distinción: no es lo mismo la                         más de una persona, entonces hablamos de una
adaptación de una novela a un ballet; que el tema                    obra colectiva o una creación en colaboración. El
Yerterday grabado por Sinatra en 1969 como                           artículo 7 del TRLPI hace referencia a las obras
cover de la canción homónima de The Beatles de                       en colaboración como “el resultado unitario de la
1965 o la famosa Sinfonía (1968) de Luciano Berio                    colaboración de varios autores”, cuyos derechos5
mezcla de Ravel, Schoenberg, Stravinsky y Mahler.                    “corresponden a todos ellos”. La aportación puede
                                                                     consistir desde la elaboración de los comentarios
   En todo caso, para no calificar a la obra como
totalmente independiente es imprescindible que
la nueva creación contenga una aportación lo                         3. Artículo 11. Obras derivadas: Sin perjuicio de los derechos de
                                                                     autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad
suficientemente identitaria de la obra original,                     intelectual:
es decir, se reconoce la obra primigenia gracias                     1.º Las traducciones y adaptaciones.
a la identificación de asuntos. Los oyentes,                         2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
                                                                     3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
                                                                     4.º Los arreglos musicales.
                                                                     5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria,
2. Al respecto, López Sánchez, C. (2008) reflexiona: “Con carácter   artística o científica.
general consideramos que un atentado es sustancial cuando es
susceptible de transmitir un sentido diferente al que el autor
buscaba en su obra. Es decir, este ataque sustancial ha de afectar   4. En este sentido, también el Convenio de Berna, en su artículo
al corpus mysticum de la obra. Por ello, destruir o quemar la        2.3, después de hacer mención expresa a las traducciones,
copia de un libro no constituye un atentado a la integridad de       adaptaciones y arreglos musicales, extiende la protección “a las
la obra del escritor, mientras que editar dicha obra después de      demás transformaciones de una obra literaria o artística”.
haber eliminado o modificado algunos pasajes sí supondría un         5. Los derechos de explotación corresponden a todos los autores
atentado a su integridad” (p. 6).                                    en la proporción que determinen.

 104
                                                                                             Carmen M. García-Trelles Fernández
a preceptos legislativos, realizados cada uno                     de dudas sobre el carácter de la indivisibilidad de
por un autor distinto, a la composición conjunta                  estas creaciones.
de una obra musical o realización de una obra
audiovisual o cinematográfica. Encontrándose                          Podemos detenernos en revisar lo que
todos los autores en una “relación de igualdad                    acontece en el panorama del derecho comparado,
autoral” (Garrido-Falla, 2017, p. 355) al concurrir               y cabe referir que en países como Alemania
en la creación de la obra.                                        e Italia se habla de unidad cuando no exista
                                                                  posibilidad de explotación separada de las
    Es necesario apuntar que en la legislación                    partes. En los artículos 5 y 6 de la LUG alemana
española de propiedad intelectual cuando se                       de 1901, se recogen quizá los ejemplos más
habla de colaboración no quiere decir lo mismo                    extremos al respecto, pues para este texto los
que coautoría, ésta se da cuando varios autores                   autores del libreto y de la música de una obra
contribuyen de forma indistinta a un resultado                    dramático musical no merecían la consideración
común, por ejemplo, cuando varios dibujantes                      de coautores de una obra en común, sino que se
ilustran conjuntamente un libro junto con otros                   considerarían autores de creaciones escindibles
autores que lo escriban, sin determinar en qué                    y perfectamente separables. En fecha 09.07.1909,
parte participó cada autor. La coautoría no                       el Tribunal Imperial de Alemania, en su Sala de lo
deviene del pacto, ni tampoco de la colaboración,                 civil, tuvo que pronunciarse en el caso Komische
proviene del trabajo colectivo, sin que se pueda                  Oper v. Choudens (DdA,1910, pp138-142). La
establecer la autoría individual según el artículo 5              ópera Carmen del compositor Bizet (fallecido en
del TRLPI6.                                                       1875) con libreto de Meilhac (fallecido en 1897)
                                                                  y Halévy (fallecido en 1908), el cual fue traducido
    Las obras dramático-musicales entran de                       por Hopp en 1875, y aunque éste había fallecido
lleno en el supuesto clásico de colaboración                      en 1886, había caído en el dominio público en
en el ámbito musical. En estas composiciones                      19058.
musicales, lo normal es que un autor escriba el
libreto, mientras otro crea la partitura. Como                        Cuando se iban a cumplir los 30 años de la
apunta De Román, cabe distinguir dos supuestos                    muerte de Bizet, la cesionaria de los derechos
de obras en las que puede colaborar el compositor.                sobre el libreto de “Carmen” en Alemania, la
En primer lugar, las que se crean íntegramente                    editorial Choudens, envió a los empresarios
con contribuciones inseparables y en las que,                     teatrales una carta recordándoles que todavía no
normalmente, las aportaciones de cada uno de                      había fallecido uno de los autores del libreto, por lo
los colaboradores pertenecen al mismo género.                     que toda representación de la ópera en Alemania
Y, en segundo, las formadas por contribuciones                    tenía que obtener su autorización. Ante un
que se pueden explotar separadamente de la                        conflicto en el que se enfrentó la editorial contra
obra común y que, por lo general, pertenecen                      el teatro Komische, el Tribunal Imperial decidió
a distintos géneros7 (2003, p. 125). Ejemplo de                   que la ópera objeto del litigio no era una creación
las primeras pudiera ser la música improvisada                    única indivisible, sino que estaba compuesta por
por varios sujetos al mismo tiempo, o las obras
musicales creadas por dos o más autores. Y del
caso segundo, más numerosas que las primeras,                     8. La facultad de explotación de una obra se prolonga durante
serían las obras integradas por música y letra                    70 años después de la muerte del autor (art. 26 TRLPI); la que
como los lieder, zarzuelas, óperas, canciones, etc.               recae sobre el intérprete duran 50 años desde que tuvieron lugar
                                                                  o se publicaron en un soporte (art.112 TRLPI); la que recae sobre
                                                                  un fonograma dura 50 años desde la grabación (art.119 TRLPI);
   Como es sabido, en este tipo de obras                          sobre un audiovisual duran también 50 años (art. 125 TRLPI);
colaboran dos autores, uno escribe el texto y                     también duran 50 años sobre las emisiones o transmisiones
                                                                  (art. 127 TRLPI); sobre las fotografías duran 25 años (art.
otro compone la parte musical. Pues bien, desde                   128 TRLPI); lo mismo respecto de determinadas producciones
siempre esta circunstancia ha suscitado toda clase                editoriales (art.130 TRLPI). El derecho sui géneris sobre las
                                                                  bases de datos dura 15 años (art. 136 TRLPI). Transcurrido dicho
                                                                  plazo las obras de estos autores pasarán a dominio público (art.
                                                                  41 TRLPI), para el caso de los autores, no habiendo un precepto
                                                                  como éste para los artistas, intérpretes o ejecutantes. Y no
6. Artículo 5. Autores y otros beneficiarios:                     supone la desaparición de toda relación subjetiva entre el autor
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra   y la obra, ya que el párrafo segundo del artículo 41, obliga al
literaria, artística o científica.                                respeto de los derechos morales de reconocimiento de la autoría
                                                                  (artículo 14,3) e integridad de la obra (artículo 14,4), como ya
7. De Román Pérez, R., Op., cit., p. 125.                         nos hemos referido anteriormente (Suárez, 2011, p. 123).

ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021
                                                                                                                            105
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL

dos obras totalmente independientes que por                                 Tal y como se prevé en el mencionado artículo
separado podrían correr su propia suerte desde el                        (apartado 2), y habida cuenta de que los coautores
punto de vista del plazo legal de su protección. Por                     de obras intelectuales no pueden pedir “la división
lo que, desde la sentencia, cualquiera en Alemania                       de la cosa común”, como ocurre en la comunidad
podría ejecutar la partitura de Carmen, e incluso                        de bienes, en caso de desacuerdo el juzgador debe
junto a otro texto dramático distinto del original                       resolver lo procedente, como lo reconoce, entre
francés, como el traducido al alemán, ya que los                         otros, Carrasco (2007, p. 138-139).
derechos de reproducción de este continuaban
bajo la propiedad del editor Choudens (Sánchez,                             No podemos dejar de mencionar el caso de
2005, p. 427).                                                           las composiciones musicales como los lieder o
                                                                         las zarzuelas en las que colaboran dos o más
    Este criterio sigue manteniéndose en la                              autores al componer la música y la letra. Existe
legislación actual alemana, en la que solo cabe                          conocida jurisprudencia sobre zarzuelas que
hablar de coautoría cuando la obra en común no                           se explotaron sin el permiso de alguno de sus
pueda ser explotada separadamente. De manera                             autores colaboradores, como la sentencia del
que, en el caso de las obras dramático musicales,                        Tribunal Supremo, de 4 de abril de 1936 (p. 47-
teniendo en cuenta que el texto o la música                              63) sobre La verbena de La Paloma (1894) y la
pueden ser explotados independientemente,                                Sentencia de 25 de octubre de 1941, sobre la
serán los autores, el libretista y el compositor,                        revista La Gran Vía (1886)11. En la primera, Tomás
quienes decidan esta circunstancia, por lo que aun                       Bretón el compositor de la obra, dispuso de ésta
constituyendo una unidad en el plano artístico ello                      para ceder los derechos sobre la misma a una
no determina la consideración análoga en el plano                        compañía discográfica, que reprodujo la obra y
jurídico. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia                      la distribuyó mediante fonogramas sin contar
francesa defienden la total indivisibilidad, pues                        con la aprobación del libretista Ricardo de la
propugnan que en ningún caso se puedan tomar                             Vega. La heredera de éste último demanda a la
decisiones que afecten a la explotación de la obra                       discográfica y el Supremo, aunque el tribunal de
en conjunto por cualquiera de los autores9.                              primera instancia había absuelto al demandado
                                                                         en casación, le da la razón a la recurrente.
   Cuando hablamos del criterio aplicable en
España para las obras en colaboración, que se                               En el caso de La Gran Vía, la Sentencia del
regula en nuestro TRLPI en los artículos 7 y                             Tribunal Supremo condena a los compositores
siguientes, debemos apuntar que ha prevalecido                           de ésta habiendo demandado la SGAE (Sociedad
convencionalmente la indivisibilidad, aunque las                         General de Autores y Editores) como mandataria
contribuciones de cada autor sean perfectamente                          de los libretistas, por haber vendido ejemplares
distinguibles. El legislador en este caso precisa                        de dicha obra sin su consentimiento, es decir,
que es necesario que todos los coautores den su                          solo con la autorización de los maestros Chueca y
consentimiento para la explotación de una obra                           Valverde (Sánchez, pp. 371-372).
en colaboración10.
                                                                            En lo que se refiere a las obras colectivas,
                                                                         por el contrario, para que se den los requisitos
9. Tal es el caso de la sentencia de 06.07.1927, Lemoine &Cie. C.        necesarios para su existencia, según lo que dispone
Consorts Donizetti, que estableció que las óperas de Donizetti,          el artículo 8 del TRLPI, tiene que haber una
a pesar de haber fallecido éste en 1848, no se encontraban
todavía en el dominio público, habida cuenta de que, dada                creación dada por la iniciativa y la coordinación
la indivisibilidad que se producía en este tipo de obras en              de una persona natural o jurídica12 que la edita
colaboración, el dies a quo respecto del cual computar el plazo          y divulga bajo su nombre, constituida por la
legal de protección era la fecha de fallecimiento del último de
los coautores (en el caso, uno de los libretistas muerto varias          aportación de distintos autores cuya cooperación
décadas después del maestro Donizetti). Por lo mismo, años atrás         personal queda subsumida en una única obra.
los herederos del compositor de la ópera La fille du regiment,
lograron hacer valer la vigencia de sus derechos frente a un
empresario teatral que los había desconocido. Al respecto vid.
jurisprudencia sobre la indivisibilidad de la obra dramático-            divulgó”.
musical en Francia, Ibid., p 429.                                        11, RJA, marg. nº 1092.
10. Textualmente el artículo. 7. 2. , dice: “Para divulgar y modificar   12. Bataller Ruiz, E. (2002) dice: “Éste es un dato muy importante
la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.            porque suele interpretarse el ejercicio de tales tareas como
En defecto de acuerdo el juez resolverá. Una vez divulgada               presupuesto de atribución de autoría, y por tanto de quiebra
la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente                 del sistema de atribución de derechos morales únicamente a las
su consentimiento para su explotación en la forma en que se              personas físicas” (p. 126).

 106
                                                                                                 Carmen M. García-Trelles Fernández
Según este precepto, “salvo pacto en contrario, los                      Por consiguiente, un compositor que aporta
derechos sobre la obra colectiva corresponderán a                    una creación musical suya a una obra participada
la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”                   por las aportaciones de otros sujetos, se entiende
13
  . Sin embargo, Carbajo (1989) alude a este                         que será una obra en colaboración cuando ésta
precepto en el sentido de resultar sorprendente                      se haya compuesto con la igual contribución de
que los derechos sobre estas obras colectivas                        todos (no en un sentido estrictamente material,
correspondan, como decimos, a la persona que la                      a tenor del contenido del artículo 7.4 del TRLPI);
edita y divulga –puede ser una persona jurídica-,                    pero será una obra colectiva, si este compositor
produciendo una situación extraña al reconocer                       u otro colaborador ha tenido la condición de
facultades creativas a quien no las ostenta, en                      coordinador o realizador de aquélla. De facto
contravención la más pura lógica (p. 3046).                          será más normal que haya ocasiones en las que
                                                                     realice contribuciones a las obras colectivas (a
   La diferencia en este caso, radica en el papel                    una enciclopedia musical, por ejemplo), que
que juega el coordinador de la creación, como                        aquéllas en las que coordine una de éstas (puede
único titular de los derechos sobre el resultado                     seleccionar y ordenar una serie de piezas que
de la obra en colaboración14. En la obra colectiva                   se han encargado a otros músicos sobre un
el coordinador es quien dirige el trabajo de                         determinado tema, editándose después en un
los autores, proporcionando las instrucciones                        disco compacto) (Román, p. 140).
necesarias; no como en la compuesta, en la que
ningún autor dirige al resto, actuando todos con                     2.2. Criterios divergentes en la equiparación
independencia, al respecto, Rodríguez y Bondía                       de obras compuestas y obras              derivadas
(2007), manifiestan:                                                      Se habla de obra compuesta en el caso de
                                                                     que para su creación se haya tomado la obra
     En la obra compuesta, a pesar de incorporar en                  preexistente de otros que no participan en el
     una obra nueva, múltiples obras preexistentes,                  proceso creativo. Este tipo de obras es regulado por
     no existe coordinación de estos autores, ni                     vez primera en nuestro Derecho en la Ley de 1987
     las obras preexistentes han sido creadas ex                     y consiste en la reelaboración o recomposición de
     profeso para la obra común. El autor que                        una obra anterior creada por una persona distinta
     incorpora una variedad de aportaciones de                       a quien lleva a cabo su transformación. En este
     distintos autores, aunque éstos hayan podido                    sentido, la actividad realizada por el autor de la
     coordinar sus trabajos entre sí, es autor de                    obra compuesta consiste en la incorporación de la
     una obra compuesta y no editor de una obra                      obra preexistente a la obra que él crea.
     colectiva, si no ha encargado los trabajos a los
     autores incorporados (pp. 48-49)                                    Hay autores que identifican la obra compuesta
                                                                     con la obra derivada, otorgándoles un parentesco
    Llegados a este punto, puede sostenerse que                      que otros niegan, con evidente división de
la desemejanza que se da en la obra derivada                         opiniones al respecto. Mientras autores como
en relación con la obra en colaboración y con la                     Baylos (1978) y Bercovitz piensan que ambas se
obra colectiva, se deriva del hecho de que en                        corresponden con una misma realidad, el primero;
éstas, la creación intelectual de un conjunto de                     y que la obra compuesta debería considerarse
autores concurre para la creación de la misma                        como un caso de obra derivada, el segundo;
obra, mientras que lo que regula el derecho de                       aunque éste hace una clara diferenciación, puesto
transformación, no es la concentración creativa                      que apunta que el autor de la obra derivada
sobre un mismo objeto, sino la actividad de                          es distinto de la obra originaria en la obra
un sujeto que crea una obra a partir de otra                         compuesta, mientras que la obra derivada no está
preexistente y autónoma.                                             sometida a semejante exigencia (1989, p. 567).
                                                                     Baylos opina que, en este caso “a cada uno de los
                                                                     autores de las obras conjuntamente publicadas,
                                                                     pero que constituyen «creación autónoma», le
13. El artículo 8 del TRPLI, se encuentra relacionado con los        corresponderá la propiedad intelectual sobre su
artículos 5.2, 28, 97.2 y 111 del mismo cuerpo legal.
                                                                     propia creación y, en cambio, carecerá de derecho
14. Bataller Ruiz, E. (2002) dice: “Éste es un dato muy importante
porque suele interpretarse el ejercicio de tales tareas como         alguno sobre las obras de los demás” (p. 568)15.
presupuesto de atribución de autoría, y por tanto de quiebra
del sistema de atribución de derechos morales únicamente a las
personas físicas” (p. 126).                                          15. Baylos Corroza, refiriéndose a la antigua redacción

ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021
                                                                                                                      107
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL

    Bercovitz habla, en este sentido, de una                         textos y a las nuevas herramientas informáticas
atención o esfuerzo inútil, por el escaso                            (Maurel-Indart, 2014).
significado y lo aleatorio de su resultado (p. 189).
En cambio, Galacho considera que la distinción                            En cuanto al término “plagio” nuestro TRLPI no
es verdaderamente útil en lo que se refiere a la                     lo menciona, solo en los artículos 138 y ss. se hace
cesión del derecho de transformación; de manera                      referencia a “infracción de derechos” y “actividad
que, si existe esta cesión, se está permitiendo la                   ilícita” y un sector de la doctrina ha dado en
modificación de la forma de la obra en las variantes                 llamar a la copia sin autorización de su autor
posibles sin que pueda ser tomada íntegramente                       “usurpación”. El Código penal sí lo contempla en
en su estado original para crear una diferente;                      su artículo 27, cuando establece:
y, en cambio, en la obra compuesta estaríamos
ante una obra derivada porque incorpora una                              Será castigado […] quien, con ánimo de lucro
preexistente, pero sin transformarla, lo que puede                       y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,
solucionar los conflictos que surgen a la hora de                        distribuya o comunique públicamente, en
hablar del derecho de transformación (2014, pp.                          todo o en parte, una obra literaria, artística o
76-77).                                                                  científica, o su transformación, interpretación
                                                                         o ejecución artística fijada en cualquier tipo
    También existe la opinión de que la                                  de soporte o comunicada a través de cualquier
transformación es siempre una obra compuesta                             medio, sin la autorización de los titulares de
en tanto incorpora elementos de una obra                                 los correspondientes derechos de propiedad
preexistente sin la participación del autor de esta                      intelectual o de sus cesionarios.
última. En este sentido se expresa Ayllón (2014, p.
144) citando a Lipszyc (1989, p. 112) y a Rivero                         Uno de los motivos por los que en nuestra
(1997, p. 429), que mantienen la opinión de que                      opinión la ley es deficitaria en lo que a la
es así en base al artículo 9 del TRLPI16.                            propiedad intelectual en el ámbito musical se
                                                                     refiere, es entre otros, el hecho flagrante de que el
    Parte de la doctrina española y de la doctrina                   plagio sea una de las figuras más utilizadas en lo
francesa entienden que la obra compuesta es                          que a reclamación de derechos de autor se refiere
una categoría general dentro de la que queda                         (Castán, 2009, p. 46), por lo que sorprende su falta
subsumida la obra derivada, en contraposición a                      de delimitación habida cuenta de la unanimidad
la opinión que sostiene que la obra compuesta es                     existente a la hora de conceptuar el plagio como
un supuesto específico de obra derivada; por lo                      un triple atentado: de un lado, se conculca el
que toda obra compuesta será una obra derivada,                      derecho moral del autor; de otro, se atenta
pero no al contrario. No obstante, la cuestión es                    contra su derecho patrimonial (reproducción
meramente doctrinal y no tiene gran recorrido,                       y transformación); y, por último, se infringe
ya que en todo caso, el régimen de explotación de                    igualmente el interés público, en tanto que la obra
estas obras es el mismo (Mariscal, p. 355).                          plagiada, por no ser original, constituye un fraude
                                                                     para el consumidor (Ayllón, p. 303).
    2.3. ¿Es plagio o es obra derivada?
    Existe hoy una auténtica fiebre no solo en el                        Según Galacho, la diferencia entre el plagio y la
mundo del arte, sino también en el académico en                      obra derivada se encuentra fundamentalmente en
donde el plagio se encuentra presente en todos                       las modificaciones o en la cuota de contribución
los debates. La sospecha se cierne especialmente                     que el segundo creador inserte en su nueva
en el mundo de la literatura en donde resulta                        creación, de forma que tenga la originalidad
altamente factible el libre acceso a multitud de                     requerida para mover la balanza en un sentido o
conocimientos gracias a los procesadores de                          en otro (p. 80). Igualmente, considera que ambos
                                                                     supuestos tienen en común el respeto por la
                                                                     esencia y el espíritu de la obra original de manera
                                                                     identificable en la nueva obra. Se puede producir
del artículo 9.2 de la Ley, a cuyo tenor “se considera obra          un plagio camuflado que se debe diferenciar de
independiente la que constituya creación autónoma, aunque se
publique conjuntamente con otras”.                                   la obra derivada en el elemento sustancial como
16. Obra compuesta e independiente: Se considerará obra              es la creatividad y originalidad del segundo autor.
compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente          Es una empresa difícil, pero no debemos perder
sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los   de vista las coordenadas que la conforman: en
derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

 108
                                                                                        Carmen M. García-Trelles Fernández
primer lugar, es necesario examinar en la obra                En lo que se refiere al ámbito de la música
presumiblemente derivada la asignación de                 popular en donde se centran la mayoría de los
originalidad que factura esa creación; para las           conflictos por plagio, nos encontramos con la
obras derivadas esta exigencia de originalidad            dificultad de determinar a priori la verdadera
es relativamente menor que para las obras de              originalidad de las composiciones por lo
nueva creación, por lo que la frontera pasa a ser         intrincado que resulta hallar composiciones
muy sutil entre la obra plagiada y la derivada;           donde paladinamente no se puedan encontrar
y, el plagio que no suponga una copia literal (un         parecidos o clonaciones de obras anteriores.
“corta” y “pega”) de la obra primigenia, quedará          Los compositores por lo general, suelen tomar
conceptuado como obra derivada cuyo autor no              el camino que ofrece menor resistencia y así, en
recabó el preceptivo consentimiento del autor             las piezas para piano o para guitarra la tonalidad
original para transformar su obra.                        de Sol Mayor es de gran popularidad a la hora
                                                          de componer, seguida de Do Mayor y Re Mayor
   Por lo tanto, si la obra plagiada posee un             18
                                                            . Ocurre lo mismo con la utilización de las
mínimo grado de originalidad y creatividad podría         progresiones armónicas, por ejemplo: algunas
considerarse obra derivada, con los consiguientes         progresiones de acordes están fuertemente
derechos de autor que la ley concede (p. 473).            asociadas con una era específica, denominándose
                                                          en ocasiones la “progresión de los años 50”,
    A mayor abundamiento y en aras de arrojar             acordes que pretenden evocar nostalgia o tristeza,
luz sobre un asunto con una diferenciación tan            alegría y júbilo juegan con las emociones del
difusa, puede verse la sentencia de la Corte de           oyente. Esta utilización de forma sistemática
Apelación de Milán de 12 de octubre de 1999               en las composiciones de música popular hacen
(p. 83) en el pleito que enfrentó al cantante Al          que la originalidad sea bastante difícil de hallar,
Bano como demandante de plagio contra Michael             de manera que surjan conflictos a la hora de
Jackson, donde se confirma la resolución de               determinar los parecidos con obras anteriores,
primera instancia desestimando la pretensión              siendo una empresa dificultosa por la repetición
del demandante, fundándose el juzgador en                 de esquemas compositivos en las composiciones
las numerosas composiciones preexistentes                 de estas obras19.
semejantes a la pieza de Al Bano, por lo que
implicaba una falta de originalidad en su trabajo,            Hoy no tendría sentido dejar de proteger obras
que pretendía como obra originaria respecto               de esta categoría y con coherencia no deberían ser
a la canción, supuestamente copiada por el                tildadas de plagiarias, aunque no cuenten con la
demandado Michael Jackson, concretamente unos             suficiente originalidad. No obstante y como señala
pasajes de su canción Wil You (p. 474)17.                 Sánchez (p. 283), inicialmente se tenía muy en
                                                          cuenta el número de compases que coincidían
    Baylos (1988) señala:                                 con la obra supuestamente plagiada, llegándose a
                                                          establecer como “noción de semejanza sustancial”
    En el plagio existe siempre un enfrentamiento
    entre dos obras -la original plagiada y la
    plagiaria que es copia o reproducción parcial         18. En un estudio realizado por la plataforma Spotify (2015)
    de la original- y el plagiario, que somete la obra    Diego Arias, afirma: “Así que es probable que Sol Mayor sea la
    original a un hábil proceso de deformación,           tonalidad más popular en el catálogo de Spotify porque también
                                                          los instrumentos usados en la música contemporánea occidental
    introduciendo en ella modificaciones,                 pueden estar sesgados a ciertas tonalidades. A un pianista le
    cambiando aspectos formales, sustituyendo             resultará más cómodo interpretar tonalidades compuestas en su
    unos rasgos por otros equivalentes o                  mayoría por las teclas blancas del instrumento como Do Mayor,
                                                          Sol Mayor, o Fa Mayor.
    semejantes, consiguiendo con ello hacer pasar         Así mismo para un guitarrista hay ciertos acordes que son
    como propios, bajo una presentación formal            naturalmente fáciles de tocar dada la afinación estándar de las
                                                          cuerdas. No en vano los primeros acordes que se aprenden en la
    distinta de los valores intelectuales de la obra      guitarra son Mi Mayor, Sol Mayor, La Mayor, y Re Mayor.”
    ajena, y tratando además, de que el autor de          19. En este sentido la sentencia de la CA Aix- en-Provence, del 3
    la obra plagiada no se percate del engaño (p.         de junio de 1957, “… en ella la Corte de Apelación concluye que las
    49).                                                  similitudes entre las dos obras en conflicto se ceñían a un pasaje
                                                          de nueve notas que se utilizan de forma absolutamente habitual
                                                          entre las obras del momento y cuya simplicidad conllevaba la
                                                          imposibilidad de protección por los derechos de autor.” (Galacho,
17. Paradójicamente el demandante se puede convertir en   p. 476).
plagiario.

ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021
                                                                                                                     109
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL

una combinación con el criterio cuantitativo,                       del TRLPI, cosa que no ocurre así en otras
considerando determinante -relata refero- la                        legislaciones de nuestro entorno, como en la ley
llamada “regla de los seis compases”, según la cual,                italiana y la ley alemana. Pero en ningún caso
por debajo de este número de coincidencia no                        se encuentra una definición, lo cual nos lleva a
existía plagio. Esta idea fue adoptada por muchos                   intentar dar un significado, siquiera por señalar
países, entre ellos España, y sigue aún vigente                     alguna de las características que hacen que sea
entre compositores, arreglistas e instrumentistas                   incluida dentro del catálogo de obras derivadas.
españoles, que todavía consideran que cambiando                     ¿Cómo define arreglo musical la bibliografía
un compás de cada siete se actúa legalmente.                        musical de referencia? en el Diccionario Harvard
Desde nuestro punto de vista este es un criterio                    se designa con el término de arreglo musical a la
erróneo y así queda recogido en la Sentencia de                     adaptación de una composición para un medio
la Corte del Distrito Sur de Nueva York, de 9 de                    diferente de aquél para el que fue compuesto
enero de 198020.                                                    originalmente, con la intención de conservar la
                                                                    sustancia musical sin cambios (Randel, 1084,
    Por lo expuesto, consideramos que cuando                        p 84). De suerte que la sustancia musical se
estamos ante una composición que ostenta una                        mantiene; o la elaboración –o simplificación– de
semejanza con otras anteriores con un mínimo de                     una pieza, al margen de que se la someta o no a
originalidad deberemos considerarla como obra                       un cambio de medio (Boyd, 2001, p. 40). Es decir,
derivada y nunca como plagio. Existiendo conflicto                  el arreglo implica la posibilidad de intervención
y llevado a los tribunales significaría que el plagio               en dos variables sobre una pieza de partida:
no es fácil de apreciar por lo que será más propio                  el medio de la pieza –generalmente referido al
de calificar como actividad transformativa.                         medio tímbrico para el que está pensado– o la
                                                                    propia materia musical, reelaborándola –muchas
    Lege ferenda, ante el hecho del plagio, nuestra                 veces a favor de una simplificación de esta– , pero
opinión no puede ser más cercana a la de la                         manteniendo la materia musical de la pieza de
mayoría de la doctrina que demanda a la Ley                         partida.
una respuesta, por lo que ha de determinarse el
supuesto hecho concreto que supone el plagio                           El Diccionario Oxford de la Música define
para subsumirlo en alguno de los contemplados                       arreglo como:
por la Ley, y admitirlo como una modalidad
especial de infracción (Baylos, p. 57).                                 transcripción de una obra para un medio
                                                                        distinto de aquel para el cual fue compuesta
3. EL ARREGLO                MUSICAL         COMO       OBRA            originalmente la música; por ejemplo, una
DERIVADA                                                                canción adaptada para piano o una obertura
                                                                        orquestal adaptada para órgano. Tal proceso,
   Estamos ante una figura de suma importancia                          realizado con seriedad, implica mucho más
para el mundo de la música, dado que es                                 que una simple transcripción musical en
muy frecuente que las piezas musicales que                              partitura, pues muchos pasajes funcionales
escuchamos raramente procedan de la partitura                           para un medio pueden no serlo para otro. Por
original. Normalmente, hasta el momento en que                          lo tanto, el arreglista debe imaginar lo que el
el público escucha la composición, es habitual                          propio compositor habría escrito si el nuevo
–especialmente en el mundo del pop– que ésta                            medio hubiese sido el original (Lattan, 2008,
haya pasado por sucesivas transformaciones a                            p. 115).
manos de arreglistas profesionales.
                                                                       Es decir, tanto en las referencias jurídicas
   En nuestro ordenamiento los arreglos                             como en las obras musicológicas, para definir el
musicales21 aparecen regulados específicamente,                     término arreglo se recurre a otros vocablos como
como ya se ha dicho, en el artículo 11. 4º.                         reorquestación, instrumentación, transcripción o
                                                                    adaptación.

20. Galacho hace referencia al fallo que estima la demanda
por la copia de cuatro notas y dos palabras porque supone “el          En la doctrina francesa, Desbois (1978) da
corazón de la composición” (p. 315).                                una definición desde el término de adaptación
21. El término “arreglo musical” aparece en el artículo 2.3 de la   como la anterior, y como transformación realizada
Convención de Berna de 9 de septiembre de 1886.

 110
                                                                                       Carmen M. García-Trelles Fernández
desde el plano expresivo22, definición bastante                      transporte–.    Reorquestación,     transposición,
estrecha que parece tener en consideración solo                      instrumentación…, nuevos términos que vienen
los arreglos instrumentales, tratando a éstos                        a sumarse a la indefinición de partida, generando
como “traducciones musicales”, según opina                           nuevas dudas sobre el concepto de arreglo.
cierto sector de la doctrina (Sánchez, p. 363)
quien insiste en que la sola utilización del término                     En cuanto a las obras derivadas, e incluso
“arreglo” implica ya una intervención sobre algo,                    tratándose de obras independientes, la ley
por eso se atreve a articular una definición, en sus                 no establece un baremo que mida el grado de
palabras –siquiera provisional– , según la cual,                     originalidad de los arreglos, que determine un
“la noción de arreglo musical debe entenderse                        criterio de protección o no de una partitura
referida a aquellas obras musicales derivadas                        arreglada, por lo que los criterios a seguir vienen
en las que las transformaciones introducidas                         determinados por las líneas maestras que trazan
por el autor de las mismas a partir de una obra                      los fallos judiciales, y a este respecto –como en
preexistente se proyectan exclusivamente sobre el                    muchos dentro de la problemática de los derechos
plano expresivo, pudiendo afectar a cualesquiera                     de autor- tenemos que estar atentos a las
aspectos de forma”.                                                  resoluciones de los tribunales de fuera de nuestro
                                                                     territorio.
    Esta afirmación está cargada de indefinición.
Por una parte, “plano expresivo” no quiere decir                         Por lo general, en materia de arreglos musicales
nada técnicamente concreto, y nos llevaría                           parece que hay que alejarse de la opinión de los
a adentrarnos en el complejo problema del                            legos y recurrir a los análisis periciales, como
significado de la música que no es unívoco                           en la actualidad está ocurriendo en la práctica
nunca y pocas veces es inefable. Podemos                             jurídica española y de nuestro entorno para el
suponer –no sin temor a equivocarnos– que con                        caso del plagio musical; pero de todas formas, del
la expresión “plano expresivo” hace referencia a                     estudio de la casuística más relevante se infiere
la materialización sonora de la obra, a la acción                    que los tribunales no han dejado de combinar el
de hacerla sonar, de interpretarla. En cuanto a la                   test basado en el dictamen de peritos con el test
siguiente idea que le atribuye al arreglo, tiene que                 del oyente medio23.
ver con la denominación “aspectos de forma”. Aquí
nos encontramos un nuevo problema de fondo,                            3.1. Otras actividades al margen al arreglo
ya que los “aspectos de forma” para músicos y                        musical como obra derivada:
musicólogos tienen que ver con la estructura
lingüística de la obra, no con las formas del signo                     3.1.1. La sincronización
frente a su fondo , que es como suponemos lo                            El Glosario de la OMPI en el concepto 246,
interpreta en esta definición el autor. Esto es, el                  define la sincronización como:
autor podría querer decir que el arreglo se refiere
a la parte de interpretación de la obra, y afectaría                      La adición de palabras habladas u otros
sólo a la parte formal del signo, no al fondo,                            efectos sonoros a una fijación audiovisual de
al significado; a la sustancia significativa de la                        manera que sean exactamente simultáneos
música como tal.                                                          como los correspondientes movimientos
                                                                          bucales y demás ademanes que aparecen.
   No debemos olvidar la consideración que                                Un tipo especial de sincronización es el que
hace la OMPI relacionando el arreglo con los                              consiste en dotar a una obra audiovisual
términos reorquestación y transposición –o                                de diálogos traducidos, pronunciados por
                                                                          personas distintas de los actores de la obra.
                                                                          Generalmente se entiende que el derecho de
22. Dice textualmente: “Se trata de la adaptación de una
obra, escrita para un instrumento, a otro, o de la reducción de
una sinfonía, para que pueda ser utilizada por uno o varios          23. Se entiende la importancia de su utilización en los casos
instrumentos tan sólo. El carácter derivado -de la obra- no          de plagio musical, aludiendo a la característica distintiva del
ofrece duda alguna, pues el arreglista no incorpora melodía          discernimiento que cualquier persona puede captar “de oído”. En
original alguna ni se permite, siquiera, variación alguna. Ello no   una sentencia de 2004 la Audiencia Provincial de Barcelona se
quiere decir, sin embargo, que el arreglista no cree, en la estela   reconoció protección a una composición de música electrónica
de su predecesor, dado que tiene la oportunidad de manifestar su     de techno-dance titulada “Guitar Spell”. El tribunal en este caso
personalidad esforzándose en encerrar, en un marco restringido,      analizó la originalidad derivada de la transformación de una
los temas distribuidos entre una pluralidad de instrumentos”         obra de techno-dance a través del procedimiento “test del oyente
(pp. 143-144).                                                       medio”. SAP de Barcelona (rec. 153/2002), de 5-3-2004.

ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021
                                                                                                                               111
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL

     adaptación cinematográfica comprende el                         respetado el derecho moral del autor que ante un
     derecho de sincronizar las obras adaptadas.                     caso de sincronización de su partitura musical en
                                                                     un contexto nuevo, cobrando otro significado o
   Por otra parte Chion (1993) se refiere a la                       expresión divergente a la insuflada por el autor
sincronización como “encuentro síncrono entre                        primigenio, no está dispuesto por los motivos
un instante sonoro y un instante visual”, llamando                   que sean a asumir. Siempre quedará reservado el
al justo momento de encuentro “punto de                              derecho a la integridad de la obra, como derecho
sincronización” (p. 61).                                             inalienable e irrenunciable.

    La sincronización es muy utilizada en las                           3.1.2. La transposición
producciones audiovisuales: cortos, películas,                          No existe en nuestra legislación esta acepción
anuncios comerciales, vídeos corporativos,                           y el término se encuentra poco definido por los
videoclips, etc.24 En su tesis doctoral Chico                        autores, siendo utilizado indistintamente en sede
(2018), conviene en la necesidad de estudiar los                     de obra derivada. Encontramos una definición en
tipos de sincronizaciones que se pueden dar a                        el Diccionario Akal/Grove de la Música, referida
la hora de recoger el amplio espectro que existe                     a la escritura o ejecución de una partitura “…a
de posibilidades entre la división y unificación,                    una altura distinta a la que fue originalmente
causalidad e intencionalidad y exactitud e                           concebida, bien subiéndola o bien bajándola el
imprecisión de la aleatoriedad sincrónica:                           mismo intervalo” (2000, p. 955).
“obligan al espectador a crear la continuidad de la
secuencia a través de la asimilación del conjunto                        Es utilizada en el caso de obras que se
de la escena, de conectar las imágenes de nuestra                    interpretan por instrumentos distintos para los
memoria unida al sonido con la imagen del filme…                     que se escribieron, por ejemplo el de la Suites
”(pp. 101-102).                                                      para violonchelo de Bach, cuando se interpretan
                                                                     en la viola, deben ser transportadas una octava
    Existen opiniones que destacan que la                            más agudas –por las características idiomáticas
obra musical adquiere una nueva proyección y                         del nuevo instrumento que las va a ejecutar-.
significado cuando se plasma junto a imágenes,                       En muchos de estos casos se utiliza el término
sonidos, otras obras o prestaciones de propiedad                     versión para referirse a lo que es una verdadera
intelectual25 y, es aquí, donde está el núcleo del                   transposición, de ahí la confusión que se padece
asunto que nos interesa: ¿podemos hablar de una                      en lo que se refiere a la utilización indistinta de
obra nueva?, ¿estamos ante una obra derivada?                        los términos.
En nuestra opinión, si se trata de adaptar el tema
musical a un medio para el que no fue creado,                           Habida cuenta de que lo que no es objeto de
debería recabarse el consentimiento del creador,                     discusión es el carácter meramente técnico de
podríamos estar hablando de transformación;                          su empleo27, consideramos que esta actividad es
también se trataría de obra compuesta si tenemos                     ajena al arreglo musical como obra derivada.
en cuenta la combinación de música e imágenes,
por autor distinto del de la obra originaria26.                         3.1.3. La transcripción
                                                                        Nos encontramos nuevamente con un término
   Por regla general en nuestro país suele ser la                    polisémico dentro de un supuesto particular. Se
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)                        puede considerar como la acción de cambiar la
quien, realizando una labor de intermediación,                       partitura de medio instrumental o sonoro, por
obtiene la autorización del autor de la pieza                        ejemplo, cuando se transcribe una obra orquestal
musical para utilizarla, en un anuncio o en una                      para piano, o transcribir para guitarra una obra
película. Sin olvidar que siempre deberá ser                         para piano, como en el caso de la Suite Iberia para
                                                                     piano de Albéniz, cuando se quiere interpretar
24. En la actualidad a través de software como ProTools.
25. Al respecto, en palabras de Nieto (1996): “la asociación de la   27. Existen incluso programas informáticos como Sibelius,
música e imagen está basada en un cierto grado de articulación       Finale, Musescore, Lilipond, Tuxguitar, etc, que ejecutan la
entre ellas. El grado de esta articulación es muy variable y         transposición automáticamente. A pesar de ello, estos programas
dependerá no solo de las necesidades de la película, de su género    no son capaces, por ejemplo, de transportar de forma correcta
y de su estilo, sino también de la voluntad del propio compositor    la escritura de los instrumentos transpositores de una orquesta
al abordar su trabajo” (p. 134).                                     sinfónica, como clarinetes, corno inglés, trompas o trompetas,
26. Recordemos lo expuesto supra.                                    por ejemplo.

 112
                                                                                            Carmen M. García-Trelles Fernández
También puede leer