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El derecho de transformación de la obra musical The right of transformation of the musical work Autor: Carmen M. García-Trelles Fernández DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.1910 Revista Misión Jurídica / ISSN 1794-600X / E-ISSN 2661-9067 Vol. 14 - Núm 20 / Enero - Junio de 2021 / pp. 100 - 119
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL* The right of transformation of the musical work O direito de transformar o trabalho musical Carmen M. García-Trelles Fernándeza carmentrelles@uniovi.es Fecha de recepción: 22 de junio de 2020 Fecha de revisión: 2 de julio de 2020 Fecha de aceptación: 22 de septiembre de 2020 [ [ DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.1910 Para citar este artículo: García-Trelles, C. M. (2021). El derecho de transformación de la obra musical. Revista Misión Jurídica, 14, (20), 100 -119. RESUMEN El artículo pretende dar una visión interdisciplinar de la problemática del derecho de trasformación de la obra musical original y su posible conceptuación como obra derivada. A razón del escaso tratamiento del tema que se hace por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, con frecuencia se generan conflictos cuando el autor de una composición original autoriza la incorporación de ésta en otra nueva, ostentando la facultad para que su obra se mantenga totalmente íntegra sin sufrir menoscabo o deformación, una vez que ha consentido su exhibición o explotación. Dentro del contexto jurídico y musicológico se trata de dar un enfoque transversal y establecer criterios objetivos referidos al ámbito musical que, inmersos en la legislación de propiedad intelectual, consigan dar soluciones a las dudas surgidas respecto a la coyuntura actual e intrincada de la delimitación de la transformación de las obras musicales. * Este artículo es fruto de un estudio previo que culminó en la investigación anterior, en la que se aborda en profundidad el derecho de transformación de la obra musical, dada la doble formación académica de la autora como licenciada en Derecho- Abogada-, además de licenciada y doctora en Musicología. . a. Licenciada en Derecho, Abogada y Mediadora por la Universidad de Oviedo, España. Doctora en Historia y Ciencias de la Música, por la misma Universidad. Master en Patrimonio Cultural. CEO en el Despacho Suárez y Trelles Abogados de Oviedo. Profesora Asociada del Dpto. de Derecho Privado y de la Empresa de la Universidad de Oviedo. 101
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL La hipótesis de partida es la profusión which are rather scarce, also in relation to de imprecisiones, la falta de elementos que comparative law. delimiten con seguridad la variedad de conceptos atribuibles a las obras musicales originales que puedan ser objeto de obra derivada; así como, KEYWORD la procastinación del legislador a la hora de Musical work; right of transformation; abordar este problema. Se ponen de manifiesto plagiarism; intellectual appropriation; musical las lagunas existentes y la falta de estudios al arrangement; derivative work. respecto en los dos ámbitos, tanto dentro de los estudios musicológicos, como en el tratamiento de la doctrina y la jurisprudencia nacionales que RESUMO son escasas, también en relación con el derecho O artigo visa dar uma visão interdisciplinar comparado. do problema do direito de transformar a obra musical original e sua possível conceituação como obra derivada. Devido ao escasso tratamento PALABRAS CLAVE do assunto que é dado pelo Texto Consolidado Obra musical; derecho de transformación; da Lei de Propriedade Intelectual Espanhola, plagio; apropiación intelectual; obra derivada; freqüentemente surgem conflitos quando o arreglo musical. autor de uma composição original autoriza sua incorporação em uma nova, detendo o poder de ter sua obra mantida integralmente intacta ABSTRACT sem sofrer danos ou deformação, uma vez que The article aims to present an interdisciplinary você consentiu com sua exibição ou exploração. vision of the problem of the right of transformation No âmbito jurídico e musicológico, pretende-se of the original musical work and its possible dar uma abordagem transversal e estabelecer conceptualization as a derivative work. As a critérios objetivos relacionados com o campo result of the scarce treatment on the matter in musical que, imersos na legislação de propriedade the consolidated Spanish Intellectual Property intelectual, consigam dar resposta às dúvidas que Law, conflicts often arise when the author of an surgiram quanto à atual e intrincada situação da a original composition authorizes its incorporation delimitação da transformação das obras musicais. into a new one, holding the right for his work fully maintain its integrity without suffering A hipótese de partida é a profusão de impairment or deformation once its exhibition or imprecisões, a falta de elementos que delimitem exploitation has been consented. Within the legal com segurança a variedade de conceitos and musicological context, the purpose is to give atribuíveis a obras musicais originais que podem a transversal approach and to establish objective ser objeto de obras derivadas; bem como a criteria related to the musical field that, dumped procrastinação do legislador ao abordar este in the mold of intellectual property legislation, problema. Destacam-se as lacunas existentes e a manages to provide solutions to the doubts escassez de estudos nesta matéria em ambas as that arise regarding the current and intricate áreas, tanto no âmbito dos estudos musicológicos, conjuncture of the delimitation in transformations como no tratamento da doutrina e jurisprudência of musical works. nacional, que são escassos, também em relação ao direito comparado. The starting hypothesis is the profusion of inaccuracies, the lack of elements that delimit with certainty the variety of concepts that are PALAVRAS-CHAVES attributable to the original musical works that Tabalho musical; direito de transformação; may be the object of derived works; as well as the plágio; apropriação intelectual; trabalho derivado; procrastination of the legislator when addressing arranjo musical. this very relevant problem. The existing gaps and the lack of studies in both topics are highlighted, both within musicological studies and in the INTRODUCCIÓN treatment of national doctrine and jurisprudence Con este trabajo pretendemos examinar los entresijos del derecho de transformación en el 102 Carmen M. García-Trelles Fernández
ámbito de la obra musical. Tema escasamente las modificaciones introducidas en la expresión tratado, en el que existe mucha confusión y escaso de una composición musical, posteriormente a la régimen legal, teniendo en cuenta que no se creación original, de la mano de otros autores. aborda por el legislador hasta la reforma de 1987. En el trabajo doctoral Problemática de la obra Abordamos esta figura sutil e intrincada musical derivada: la transformación como derecho del derecho de transformación desde la patrimonial del autor de la obra original (García- doble perspectiva jurídica y musicológica, Trellez, 2019) se tuvo ocasión de profundizar intentando delimitar hasta dónde la alteración y acometer el complejo estudio de la figura de de una obra musical determina la producción de la transformación como derecho patrimonial y transformación y poniendo el foco en el eje que más desde la perspectiva de las composiciones vertebra la consideración de la transformación, musicales, puesto que a lo largo de la Historia es decir, los casos en los que el autor-compositor de la Música se encuentra profusión de ejemplos incorpora a una nueva creación elementos de que ilustran este contexto y que demandan piezas musicales primigenias, dando como una ordenación racional para poder juzgar la resultado una obra nueva, deudora en su existencia de derivación y originalidad aportada. expresión de la que transforma pero que aporta suficiente originalidad como para que pueda ser Se piensa en las leyes actuales y en la calificada como una nueva obra original. originalidad de las obras musicales. Dado que las creaciones musicales de cualquier género o época, 1. LA TRANSFORMACIÓN COMO DERECHO en principio, deben considerarse originales, es PATRIMONIAL DEL AUTOR DE LA OBRA necesario asumir lo que se ha visto comprometido ORIGINAL. DIFERENCIAS CON EL DERECHO en lo referido al talento y al ingenio en su MORAL creatividad. Las composiciones musicales están inspiradas y condicionadas por múltiples Como cuestión previa al abordaje del derecho elementos, tanto internos como externos: la época de transformación, conviene, establecer sus al contexto del compositor o la función de la obra. límites sobre todo en relación con otras figuras que podrían inducir a cierta confusión. Es importante Existe un problema entre la incentivación del diferenciar el derecho de transformación de otros art, el conocimiento y la difusión de la música y derechos recogidos en el Texto Refundido de la la protección de las creaciones musicales, por lo Ley de Propiedad Intelectual -en adelante TRLPI- que es necesario encontrar un equilibrio. Los por lo que se tendrá que distinguir del derecho sistemas legales de casi todo el mundo no van más de reproducción, (artículo 18 del TRLPI)1 así allá de los límites que recortan las posibilidades como de los derechos morales de modificación de dejar sin tipificar las apropiaciones, por ello (artículo 17), tal como se fundamenta en el se considera que la persecución de fenómenos derecho francés, como derecho del autor a que como la piratería no deben estar reñidos con la su obra permanezca íntegra. Cuando se habla del divulgación y la expansión de la obra musical derecho del autor a la facultad de transformación, como arte, más al contrario, sin perder de vista la refiriéndose hace referencia al derecho que tiene importancia que tiene la difusión de la cultura no el autor de una obra preexistente, cuando autoriza debemos permitir en ningún caso, que sea posible la incorporación de su obra en otra nueva; por conculcar el derecho de un autor a que se respete tanto, al hablar del derecho a la integridad de su y reconozca su obra. obra, se trata del derecho que tiene éste a que su obra no sufra menoscabo alguno, ni deformación, Como se verá el derecho de transformación habiendo sido autorizada su exhibición o se refiere a la facultad del autor de explotar explotación. En este caso, el autor que ostenta su obra, autorizando las creaciones que se la paternidad sobre su obra, de suerte que ésta deriven de ella, como pueden ser, desde el plano no sea desconocida, defiende la integridad de su de la obra musical, los arreglos musicales, las creación, detenta el derecho de ser publicada o adaptaciones, las transcripciones, las versiones, no, y también tiene el derecho de arrepentirse y las sincronizaciones, los covers, el remix, los retirarla del comercio (Pérez, 1949, p. 9). ensamblajes musicales, el sampling o las ediciones críticas. Estas acciones dan lugar a obras derivadas: una obra diferente, consecuencia de 1. “…la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella”. ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021 103
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL En el TRLPI de 1996 se trata –por primera vez- mayoritariamente, reconocen el tema de un el tema con muy poca dedicación, a pesar de ser concertó grosso del siglo XVIII en un arreglo una cuestión eminentemente práctica y habida musical moderno, por ejemplo. cuenta de que el derecho de transformación tiene fama entre buena parte de la doctrina, de No es del todo factible obtener una definición ser una de las materias más difíciles y complejas precisa de obra derivada. La Organización Mundial dentro del contenido de la propiedad intelectual de Propiedad Intelectual (OMPI) en su Glosario (Román 2003, p. 378; Rivero, 1997, p. 42), amén de Derechos de autor y Derechos conexos define de la incertidumbre que se padece a la hora de su como obra derivada :“aquella que se conoce en abordaje por el escaso tratamiento en el TRLPI a la doctrina como una obra intelectual (literaria, pesar de su enfoque desde distintas perspectivas. artística o científica) que se origina a partir de Este derecho supone que se respete tanto al autor otra u otras obras preexistentes, de las que se dice como menestral de la obra, y a la propia obra, por que la nueva obra deriva” (1980). lo que su finalidad deviene doble: por una parte el autor tiene derecho a que su pensamiento no El artículo 11 del TRLPI regula las obras sea modificado o desnaturalizado, y por otra, la derivadas3 y de su lectura se infiere que no existe sociedad reclama el derecho a recibir una obra una taxonomía limitada de obras derivadas, intelectual en su auténtica expresión2. habida cuenta que se incluye dentro de esta categoría: “cualquiera transformación de una 2. LA OBRA DERIVADA COMO OBJETO DEL obra, literaria, artística o científica4. (Garrido-Falla, DERECHO DE TRANSFORMACIÓN 2013) considera que no se limitan a una tipología o a un género de obras, cualquier creación en la Como resultado del ius transformandi se que concurran estas características tendrá cabida produce una modificación en la forma de la dentro del artículo 11: unos arreglos musicales, creación dando a la luz una obra lo suficientemente una secuela de una película, la segunda parte de original derivada de otra desemejante, siendo esta una novela, la escultura que se crea a partir de consideración el verdadero núcleo, el elemento una fotografía, la reorganización de una base de consustancial del hecho de la transformación, datos… entre otros muchos ejemplos (Garrido- es decir, lo que hace diferentes al hecho creativo Falla, 2017, pp. 197 y ss.). de la mera reproducción (Mariscal, 2013, pp. 325-326). El elemento original puede ser 2.1. Las obras colectivas y las obras en incorporado de distintas formas, puede darse en colaboración grados desiguales, de manera que en ocasiones En una actividad creativa pueden intervenir es compleja su distinción: no es lo mismo la más de una persona, entonces hablamos de una adaptación de una novela a un ballet; que el tema obra colectiva o una creación en colaboración. El Yerterday grabado por Sinatra en 1969 como artículo 7 del TRLPI hace referencia a las obras cover de la canción homónima de The Beatles de en colaboración como “el resultado unitario de la 1965 o la famosa Sinfonía (1968) de Luciano Berio colaboración de varios autores”, cuyos derechos5 mezcla de Ravel, Schoenberg, Stravinsky y Mahler. “corresponden a todos ellos”. La aportación puede consistir desde la elaboración de los comentarios En todo caso, para no calificar a la obra como totalmente independiente es imprescindible que la nueva creación contenga una aportación lo 3. Artículo 11. Obras derivadas: Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad suficientemente identitaria de la obra original, intelectual: es decir, se reconoce la obra primigenia gracias 1.º Las traducciones y adaptaciones. a la identificación de asuntos. Los oyentes, 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. 3.º Los compendios, resúmenes y extractos. 4.º Los arreglos musicales. 5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, 2. Al respecto, López Sánchez, C. (2008) reflexiona: “Con carácter artística o científica. general consideramos que un atentado es sustancial cuando es susceptible de transmitir un sentido diferente al que el autor buscaba en su obra. Es decir, este ataque sustancial ha de afectar 4. En este sentido, también el Convenio de Berna, en su artículo al corpus mysticum de la obra. Por ello, destruir o quemar la 2.3, después de hacer mención expresa a las traducciones, copia de un libro no constituye un atentado a la integridad de adaptaciones y arreglos musicales, extiende la protección “a las la obra del escritor, mientras que editar dicha obra después de demás transformaciones de una obra literaria o artística”. haber eliminado o modificado algunos pasajes sí supondría un 5. Los derechos de explotación corresponden a todos los autores atentado a su integridad” (p. 6). en la proporción que determinen. 104 Carmen M. García-Trelles Fernández
a preceptos legislativos, realizados cada uno de dudas sobre el carácter de la indivisibilidad de por un autor distinto, a la composición conjunta estas creaciones. de una obra musical o realización de una obra audiovisual o cinematográfica. Encontrándose Podemos detenernos en revisar lo que todos los autores en una “relación de igualdad acontece en el panorama del derecho comparado, autoral” (Garrido-Falla, 2017, p. 355) al concurrir y cabe referir que en países como Alemania en la creación de la obra. e Italia se habla de unidad cuando no exista posibilidad de explotación separada de las Es necesario apuntar que en la legislación partes. En los artículos 5 y 6 de la LUG alemana española de propiedad intelectual cuando se de 1901, se recogen quizá los ejemplos más habla de colaboración no quiere decir lo mismo extremos al respecto, pues para este texto los que coautoría, ésta se da cuando varios autores autores del libreto y de la música de una obra contribuyen de forma indistinta a un resultado dramático musical no merecían la consideración común, por ejemplo, cuando varios dibujantes de coautores de una obra en común, sino que se ilustran conjuntamente un libro junto con otros considerarían autores de creaciones escindibles autores que lo escriban, sin determinar en qué y perfectamente separables. En fecha 09.07.1909, parte participó cada autor. La coautoría no el Tribunal Imperial de Alemania, en su Sala de lo deviene del pacto, ni tampoco de la colaboración, civil, tuvo que pronunciarse en el caso Komische proviene del trabajo colectivo, sin que se pueda Oper v. Choudens (DdA,1910, pp138-142). La establecer la autoría individual según el artículo 5 ópera Carmen del compositor Bizet (fallecido en del TRLPI6. 1875) con libreto de Meilhac (fallecido en 1897) y Halévy (fallecido en 1908), el cual fue traducido Las obras dramático-musicales entran de por Hopp en 1875, y aunque éste había fallecido lleno en el supuesto clásico de colaboración en 1886, había caído en el dominio público en en el ámbito musical. En estas composiciones 19058. musicales, lo normal es que un autor escriba el libreto, mientras otro crea la partitura. Como Cuando se iban a cumplir los 30 años de la apunta De Román, cabe distinguir dos supuestos muerte de Bizet, la cesionaria de los derechos de obras en las que puede colaborar el compositor. sobre el libreto de “Carmen” en Alemania, la En primer lugar, las que se crean íntegramente editorial Choudens, envió a los empresarios con contribuciones inseparables y en las que, teatrales una carta recordándoles que todavía no normalmente, las aportaciones de cada uno de había fallecido uno de los autores del libreto, por lo los colaboradores pertenecen al mismo género. que toda representación de la ópera en Alemania Y, en segundo, las formadas por contribuciones tenía que obtener su autorización. Ante un que se pueden explotar separadamente de la conflicto en el que se enfrentó la editorial contra obra común y que, por lo general, pertenecen el teatro Komische, el Tribunal Imperial decidió a distintos géneros7 (2003, p. 125). Ejemplo de que la ópera objeto del litigio no era una creación las primeras pudiera ser la música improvisada única indivisible, sino que estaba compuesta por por varios sujetos al mismo tiempo, o las obras musicales creadas por dos o más autores. Y del caso segundo, más numerosas que las primeras, 8. La facultad de explotación de una obra se prolonga durante serían las obras integradas por música y letra 70 años después de la muerte del autor (art. 26 TRLPI); la que como los lieder, zarzuelas, óperas, canciones, etc. recae sobre el intérprete duran 50 años desde que tuvieron lugar o se publicaron en un soporte (art.112 TRLPI); la que recae sobre un fonograma dura 50 años desde la grabación (art.119 TRLPI); Como es sabido, en este tipo de obras sobre un audiovisual duran también 50 años (art. 125 TRLPI); colaboran dos autores, uno escribe el texto y también duran 50 años sobre las emisiones o transmisiones (art. 127 TRLPI); sobre las fotografías duran 25 años (art. otro compone la parte musical. Pues bien, desde 128 TRLPI); lo mismo respecto de determinadas producciones siempre esta circunstancia ha suscitado toda clase editoriales (art.130 TRLPI). El derecho sui géneris sobre las bases de datos dura 15 años (art. 136 TRLPI). Transcurrido dicho plazo las obras de estos autores pasarán a dominio público (art. 41 TRLPI), para el caso de los autores, no habiendo un precepto como éste para los artistas, intérpretes o ejecutantes. Y no 6. Artículo 5. Autores y otros beneficiarios: supone la desaparición de toda relación subjetiva entre el autor 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra y la obra, ya que el párrafo segundo del artículo 41, obliga al literaria, artística o científica. respeto de los derechos morales de reconocimiento de la autoría (artículo 14,3) e integridad de la obra (artículo 14,4), como ya 7. De Román Pérez, R., Op., cit., p. 125. nos hemos referido anteriormente (Suárez, 2011, p. 123). ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021 105
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL dos obras totalmente independientes que por Tal y como se prevé en el mencionado artículo separado podrían correr su propia suerte desde el (apartado 2), y habida cuenta de que los coautores punto de vista del plazo legal de su protección. Por de obras intelectuales no pueden pedir “la división lo que, desde la sentencia, cualquiera en Alemania de la cosa común”, como ocurre en la comunidad podría ejecutar la partitura de Carmen, e incluso de bienes, en caso de desacuerdo el juzgador debe junto a otro texto dramático distinto del original resolver lo procedente, como lo reconoce, entre francés, como el traducido al alemán, ya que los otros, Carrasco (2007, p. 138-139). derechos de reproducción de este continuaban bajo la propiedad del editor Choudens (Sánchez, No podemos dejar de mencionar el caso de 2005, p. 427). las composiciones musicales como los lieder o las zarzuelas en las que colaboran dos o más Este criterio sigue manteniéndose en la autores al componer la música y la letra. Existe legislación actual alemana, en la que solo cabe conocida jurisprudencia sobre zarzuelas que hablar de coautoría cuando la obra en común no se explotaron sin el permiso de alguno de sus pueda ser explotada separadamente. De manera autores colaboradores, como la sentencia del que, en el caso de las obras dramático musicales, Tribunal Supremo, de 4 de abril de 1936 (p. 47- teniendo en cuenta que el texto o la música 63) sobre La verbena de La Paloma (1894) y la pueden ser explotados independientemente, Sentencia de 25 de octubre de 1941, sobre la serán los autores, el libretista y el compositor, revista La Gran Vía (1886)11. En la primera, Tomás quienes decidan esta circunstancia, por lo que aun Bretón el compositor de la obra, dispuso de ésta constituyendo una unidad en el plano artístico ello para ceder los derechos sobre la misma a una no determina la consideración análoga en el plano compañía discográfica, que reprodujo la obra y jurídico. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia la distribuyó mediante fonogramas sin contar francesa defienden la total indivisibilidad, pues con la aprobación del libretista Ricardo de la propugnan que en ningún caso se puedan tomar Vega. La heredera de éste último demanda a la decisiones que afecten a la explotación de la obra discográfica y el Supremo, aunque el tribunal de en conjunto por cualquiera de los autores9. primera instancia había absuelto al demandado en casación, le da la razón a la recurrente. Cuando hablamos del criterio aplicable en España para las obras en colaboración, que se En el caso de La Gran Vía, la Sentencia del regula en nuestro TRLPI en los artículos 7 y Tribunal Supremo condena a los compositores siguientes, debemos apuntar que ha prevalecido de ésta habiendo demandado la SGAE (Sociedad convencionalmente la indivisibilidad, aunque las General de Autores y Editores) como mandataria contribuciones de cada autor sean perfectamente de los libretistas, por haber vendido ejemplares distinguibles. El legislador en este caso precisa de dicha obra sin su consentimiento, es decir, que es necesario que todos los coautores den su solo con la autorización de los maestros Chueca y consentimiento para la explotación de una obra Valverde (Sánchez, pp. 371-372). en colaboración10. En lo que se refiere a las obras colectivas, por el contrario, para que se den los requisitos 9. Tal es el caso de la sentencia de 06.07.1927, Lemoine &Cie. C. necesarios para su existencia, según lo que dispone Consorts Donizetti, que estableció que las óperas de Donizetti, el artículo 8 del TRLPI, tiene que haber una a pesar de haber fallecido éste en 1848, no se encontraban todavía en el dominio público, habida cuenta de que, dada creación dada por la iniciativa y la coordinación la indivisibilidad que se producía en este tipo de obras en de una persona natural o jurídica12 que la edita colaboración, el dies a quo respecto del cual computar el plazo y divulga bajo su nombre, constituida por la legal de protección era la fecha de fallecimiento del último de los coautores (en el caso, uno de los libretistas muerto varias aportación de distintos autores cuya cooperación décadas después del maestro Donizetti). Por lo mismo, años atrás personal queda subsumida en una única obra. los herederos del compositor de la ópera La fille du regiment, lograron hacer valer la vigencia de sus derechos frente a un empresario teatral que los había desconocido. Al respecto vid. jurisprudencia sobre la indivisibilidad de la obra dramático- divulgó”. musical en Francia, Ibid., p 429. 11, RJA, marg. nº 1092. 10. Textualmente el artículo. 7. 2. , dice: “Para divulgar y modificar 12. Bataller Ruiz, E. (2002) dice: “Éste es un dato muy importante la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. porque suele interpretarse el ejercicio de tales tareas como En defecto de acuerdo el juez resolverá. Una vez divulgada presupuesto de atribución de autoría, y por tanto de quiebra la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente del sistema de atribución de derechos morales únicamente a las su consentimiento para su explotación en la forma en que se personas físicas” (p. 126). 106 Carmen M. 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Según este precepto, “salvo pacto en contrario, los Por consiguiente, un compositor que aporta derechos sobre la obra colectiva corresponderán a una creación musical suya a una obra participada la persona que la edite y divulgue bajo su nombre” por las aportaciones de otros sujetos, se entiende 13 . Sin embargo, Carbajo (1989) alude a este que será una obra en colaboración cuando ésta precepto en el sentido de resultar sorprendente se haya compuesto con la igual contribución de que los derechos sobre estas obras colectivas todos (no en un sentido estrictamente material, correspondan, como decimos, a la persona que la a tenor del contenido del artículo 7.4 del TRLPI); edita y divulga –puede ser una persona jurídica-, pero será una obra colectiva, si este compositor produciendo una situación extraña al reconocer u otro colaborador ha tenido la condición de facultades creativas a quien no las ostenta, en coordinador o realizador de aquélla. De facto contravención la más pura lógica (p. 3046). será más normal que haya ocasiones en las que realice contribuciones a las obras colectivas (a La diferencia en este caso, radica en el papel una enciclopedia musical, por ejemplo), que que juega el coordinador de la creación, como aquéllas en las que coordine una de éstas (puede único titular de los derechos sobre el resultado seleccionar y ordenar una serie de piezas que de la obra en colaboración14. En la obra colectiva se han encargado a otros músicos sobre un el coordinador es quien dirige el trabajo de determinado tema, editándose después en un los autores, proporcionando las instrucciones disco compacto) (Román, p. 140). necesarias; no como en la compuesta, en la que ningún autor dirige al resto, actuando todos con 2.2. Criterios divergentes en la equiparación independencia, al respecto, Rodríguez y Bondía de obras compuestas y obras derivadas (2007), manifiestan: Se habla de obra compuesta en el caso de que para su creación se haya tomado la obra En la obra compuesta, a pesar de incorporar en preexistente de otros que no participan en el una obra nueva, múltiples obras preexistentes, proceso creativo. Este tipo de obras es regulado por no existe coordinación de estos autores, ni vez primera en nuestro Derecho en la Ley de 1987 las obras preexistentes han sido creadas ex y consiste en la reelaboración o recomposición de profeso para la obra común. El autor que una obra anterior creada por una persona distinta incorpora una variedad de aportaciones de a quien lleva a cabo su transformación. En este distintos autores, aunque éstos hayan podido sentido, la actividad realizada por el autor de la coordinar sus trabajos entre sí, es autor de obra compuesta consiste en la incorporación de la una obra compuesta y no editor de una obra obra preexistente a la obra que él crea. colectiva, si no ha encargado los trabajos a los autores incorporados (pp. 48-49) Hay autores que identifican la obra compuesta con la obra derivada, otorgándoles un parentesco Llegados a este punto, puede sostenerse que que otros niegan, con evidente división de la desemejanza que se da en la obra derivada opiniones al respecto. Mientras autores como en relación con la obra en colaboración y con la Baylos (1978) y Bercovitz piensan que ambas se obra colectiva, se deriva del hecho de que en corresponden con una misma realidad, el primero; éstas, la creación intelectual de un conjunto de y que la obra compuesta debería considerarse autores concurre para la creación de la misma como un caso de obra derivada, el segundo; obra, mientras que lo que regula el derecho de aunque éste hace una clara diferenciación, puesto transformación, no es la concentración creativa que apunta que el autor de la obra derivada sobre un mismo objeto, sino la actividad de es distinto de la obra originaria en la obra un sujeto que crea una obra a partir de otra compuesta, mientras que la obra derivada no está preexistente y autónoma. sometida a semejante exigencia (1989, p. 567). Baylos opina que, en este caso “a cada uno de los autores de las obras conjuntamente publicadas, pero que constituyen «creación autónoma», le 13. El artículo 8 del TRPLI, se encuentra relacionado con los corresponderá la propiedad intelectual sobre su artículos 5.2, 28, 97.2 y 111 del mismo cuerpo legal. propia creación y, en cambio, carecerá de derecho 14. Bataller Ruiz, E. (2002) dice: “Éste es un dato muy importante porque suele interpretarse el ejercicio de tales tareas como alguno sobre las obras de los demás” (p. 568)15. presupuesto de atribución de autoría, y por tanto de quiebra del sistema de atribución de derechos morales únicamente a las personas físicas” (p. 126). 15. Baylos Corroza, refiriéndose a la antigua redacción ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021 107
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL Bercovitz habla, en este sentido, de una textos y a las nuevas herramientas informáticas atención o esfuerzo inútil, por el escaso (Maurel-Indart, 2014). significado y lo aleatorio de su resultado (p. 189). En cambio, Galacho considera que la distinción En cuanto al término “plagio” nuestro TRLPI no es verdaderamente útil en lo que se refiere a la lo menciona, solo en los artículos 138 y ss. se hace cesión del derecho de transformación; de manera referencia a “infracción de derechos” y “actividad que, si existe esta cesión, se está permitiendo la ilícita” y un sector de la doctrina ha dado en modificación de la forma de la obra en las variantes llamar a la copia sin autorización de su autor posibles sin que pueda ser tomada íntegramente “usurpación”. El Código penal sí lo contempla en en su estado original para crear una diferente; su artículo 27, cuando establece: y, en cambio, en la obra compuesta estaríamos ante una obra derivada porque incorpora una Será castigado […] quien, con ánimo de lucro preexistente, pero sin transformarla, lo que puede y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, solucionar los conflictos que surgen a la hora de distribuya o comunique públicamente, en hablar del derecho de transformación (2014, pp. todo o en parte, una obra literaria, artística o 76-77). científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo También existe la opinión de que la de soporte o comunicada a través de cualquier transformación es siempre una obra compuesta medio, sin la autorización de los titulares de en tanto incorpora elementos de una obra los correspondientes derechos de propiedad preexistente sin la participación del autor de esta intelectual o de sus cesionarios. última. En este sentido se expresa Ayllón (2014, p. 144) citando a Lipszyc (1989, p. 112) y a Rivero Uno de los motivos por los que en nuestra (1997, p. 429), que mantienen la opinión de que opinión la ley es deficitaria en lo que a la es así en base al artículo 9 del TRLPI16. propiedad intelectual en el ámbito musical se refiere, es entre otros, el hecho flagrante de que el Parte de la doctrina española y de la doctrina plagio sea una de las figuras más utilizadas en lo francesa entienden que la obra compuesta es que a reclamación de derechos de autor se refiere una categoría general dentro de la que queda (Castán, 2009, p. 46), por lo que sorprende su falta subsumida la obra derivada, en contraposición a de delimitación habida cuenta de la unanimidad la opinión que sostiene que la obra compuesta es existente a la hora de conceptuar el plagio como un supuesto específico de obra derivada; por lo un triple atentado: de un lado, se conculca el que toda obra compuesta será una obra derivada, derecho moral del autor; de otro, se atenta pero no al contrario. No obstante, la cuestión es contra su derecho patrimonial (reproducción meramente doctrinal y no tiene gran recorrido, y transformación); y, por último, se infringe ya que en todo caso, el régimen de explotación de igualmente el interés público, en tanto que la obra estas obras es el mismo (Mariscal, p. 355). plagiada, por no ser original, constituye un fraude para el consumidor (Ayllón, p. 303). 2.3. ¿Es plagio o es obra derivada? Existe hoy una auténtica fiebre no solo en el Según Galacho, la diferencia entre el plagio y la mundo del arte, sino también en el académico en obra derivada se encuentra fundamentalmente en donde el plagio se encuentra presente en todos las modificaciones o en la cuota de contribución los debates. La sospecha se cierne especialmente que el segundo creador inserte en su nueva en el mundo de la literatura en donde resulta creación, de forma que tenga la originalidad altamente factible el libre acceso a multitud de requerida para mover la balanza en un sentido o conocimientos gracias a los procesadores de en otro (p. 80). Igualmente, considera que ambos supuestos tienen en común el respeto por la esencia y el espíritu de la obra original de manera identificable en la nueva obra. Se puede producir del artículo 9.2 de la Ley, a cuyo tenor “se considera obra un plagio camuflado que se debe diferenciar de independiente la que constituya creación autónoma, aunque se publique conjuntamente con otras”. la obra derivada en el elemento sustancial como 16. Obra compuesta e independiente: Se considerará obra es la creatividad y originalidad del segundo autor. compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente Es una empresa difícil, pero no debemos perder sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los de vista las coordenadas que la conforman: en derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización. 108 Carmen M. García-Trelles Fernández
primer lugar, es necesario examinar en la obra En lo que se refiere al ámbito de la música presumiblemente derivada la asignación de popular en donde se centran la mayoría de los originalidad que factura esa creación; para las conflictos por plagio, nos encontramos con la obras derivadas esta exigencia de originalidad dificultad de determinar a priori la verdadera es relativamente menor que para las obras de originalidad de las composiciones por lo nueva creación, por lo que la frontera pasa a ser intrincado que resulta hallar composiciones muy sutil entre la obra plagiada y la derivada; donde paladinamente no se puedan encontrar y, el plagio que no suponga una copia literal (un parecidos o clonaciones de obras anteriores. “corta” y “pega”) de la obra primigenia, quedará Los compositores por lo general, suelen tomar conceptuado como obra derivada cuyo autor no el camino que ofrece menor resistencia y así, en recabó el preceptivo consentimiento del autor las piezas para piano o para guitarra la tonalidad original para transformar su obra. de Sol Mayor es de gran popularidad a la hora de componer, seguida de Do Mayor y Re Mayor Por lo tanto, si la obra plagiada posee un 18 . Ocurre lo mismo con la utilización de las mínimo grado de originalidad y creatividad podría progresiones armónicas, por ejemplo: algunas considerarse obra derivada, con los consiguientes progresiones de acordes están fuertemente derechos de autor que la ley concede (p. 473). asociadas con una era específica, denominándose en ocasiones la “progresión de los años 50”, A mayor abundamiento y en aras de arrojar acordes que pretenden evocar nostalgia o tristeza, luz sobre un asunto con una diferenciación tan alegría y júbilo juegan con las emociones del difusa, puede verse la sentencia de la Corte de oyente. Esta utilización de forma sistemática Apelación de Milán de 12 de octubre de 1999 en las composiciones de música popular hacen (p. 83) en el pleito que enfrentó al cantante Al que la originalidad sea bastante difícil de hallar, Bano como demandante de plagio contra Michael de manera que surjan conflictos a la hora de Jackson, donde se confirma la resolución de determinar los parecidos con obras anteriores, primera instancia desestimando la pretensión siendo una empresa dificultosa por la repetición del demandante, fundándose el juzgador en de esquemas compositivos en las composiciones las numerosas composiciones preexistentes de estas obras19. semejantes a la pieza de Al Bano, por lo que implicaba una falta de originalidad en su trabajo, Hoy no tendría sentido dejar de proteger obras que pretendía como obra originaria respecto de esta categoría y con coherencia no deberían ser a la canción, supuestamente copiada por el tildadas de plagiarias, aunque no cuenten con la demandado Michael Jackson, concretamente unos suficiente originalidad. No obstante y como señala pasajes de su canción Wil You (p. 474)17. Sánchez (p. 283), inicialmente se tenía muy en cuenta el número de compases que coincidían Baylos (1988) señala: con la obra supuestamente plagiada, llegándose a establecer como “noción de semejanza sustancial” En el plagio existe siempre un enfrentamiento entre dos obras -la original plagiada y la plagiaria que es copia o reproducción parcial 18. En un estudio realizado por la plataforma Spotify (2015) de la original- y el plagiario, que somete la obra Diego Arias, afirma: “Así que es probable que Sol Mayor sea la original a un hábil proceso de deformación, tonalidad más popular en el catálogo de Spotify porque también los instrumentos usados en la música contemporánea occidental introduciendo en ella modificaciones, pueden estar sesgados a ciertas tonalidades. A un pianista le cambiando aspectos formales, sustituyendo resultará más cómodo interpretar tonalidades compuestas en su unos rasgos por otros equivalentes o mayoría por las teclas blancas del instrumento como Do Mayor, Sol Mayor, o Fa Mayor. semejantes, consiguiendo con ello hacer pasar Así mismo para un guitarrista hay ciertos acordes que son como propios, bajo una presentación formal naturalmente fáciles de tocar dada la afinación estándar de las cuerdas. No en vano los primeros acordes que se aprenden en la distinta de los valores intelectuales de la obra guitarra son Mi Mayor, Sol Mayor, La Mayor, y Re Mayor.” ajena, y tratando además, de que el autor de 19. En este sentido la sentencia de la CA Aix- en-Provence, del 3 la obra plagiada no se percate del engaño (p. de junio de 1957, “… en ella la Corte de Apelación concluye que las 49). similitudes entre las dos obras en conflicto se ceñían a un pasaje de nueve notas que se utilizan de forma absolutamente habitual entre las obras del momento y cuya simplicidad conllevaba la imposibilidad de protección por los derechos de autor.” (Galacho, 17. Paradójicamente el demandante se puede convertir en p. 476). plagiario. ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021 109
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL una combinación con el criterio cuantitativo, del TRLPI, cosa que no ocurre así en otras considerando determinante -relata refero- la legislaciones de nuestro entorno, como en la ley llamada “regla de los seis compases”, según la cual, italiana y la ley alemana. Pero en ningún caso por debajo de este número de coincidencia no se encuentra una definición, lo cual nos lleva a existía plagio. Esta idea fue adoptada por muchos intentar dar un significado, siquiera por señalar países, entre ellos España, y sigue aún vigente alguna de las características que hacen que sea entre compositores, arreglistas e instrumentistas incluida dentro del catálogo de obras derivadas. españoles, que todavía consideran que cambiando ¿Cómo define arreglo musical la bibliografía un compás de cada siete se actúa legalmente. musical de referencia? en el Diccionario Harvard Desde nuestro punto de vista este es un criterio se designa con el término de arreglo musical a la erróneo y así queda recogido en la Sentencia de adaptación de una composición para un medio la Corte del Distrito Sur de Nueva York, de 9 de diferente de aquél para el que fue compuesto enero de 198020. originalmente, con la intención de conservar la sustancia musical sin cambios (Randel, 1084, Por lo expuesto, consideramos que cuando p 84). De suerte que la sustancia musical se estamos ante una composición que ostenta una mantiene; o la elaboración –o simplificación– de semejanza con otras anteriores con un mínimo de una pieza, al margen de que se la someta o no a originalidad deberemos considerarla como obra un cambio de medio (Boyd, 2001, p. 40). Es decir, derivada y nunca como plagio. Existiendo conflicto el arreglo implica la posibilidad de intervención y llevado a los tribunales significaría que el plagio en dos variables sobre una pieza de partida: no es fácil de apreciar por lo que será más propio el medio de la pieza –generalmente referido al de calificar como actividad transformativa. medio tímbrico para el que está pensado– o la propia materia musical, reelaborándola –muchas Lege ferenda, ante el hecho del plagio, nuestra veces a favor de una simplificación de esta– , pero opinión no puede ser más cercana a la de la manteniendo la materia musical de la pieza de mayoría de la doctrina que demanda a la Ley partida. una respuesta, por lo que ha de determinarse el supuesto hecho concreto que supone el plagio El Diccionario Oxford de la Música define para subsumirlo en alguno de los contemplados arreglo como: por la Ley, y admitirlo como una modalidad especial de infracción (Baylos, p. 57). transcripción de una obra para un medio distinto de aquel para el cual fue compuesta 3. EL ARREGLO MUSICAL COMO OBRA originalmente la música; por ejemplo, una DERIVADA canción adaptada para piano o una obertura orquestal adaptada para órgano. Tal proceso, Estamos ante una figura de suma importancia realizado con seriedad, implica mucho más para el mundo de la música, dado que es que una simple transcripción musical en muy frecuente que las piezas musicales que partitura, pues muchos pasajes funcionales escuchamos raramente procedan de la partitura para un medio pueden no serlo para otro. Por original. Normalmente, hasta el momento en que lo tanto, el arreglista debe imaginar lo que el el público escucha la composición, es habitual propio compositor habría escrito si el nuevo –especialmente en el mundo del pop– que ésta medio hubiese sido el original (Lattan, 2008, haya pasado por sucesivas transformaciones a p. 115). manos de arreglistas profesionales. Es decir, tanto en las referencias jurídicas En nuestro ordenamiento los arreglos como en las obras musicológicas, para definir el musicales21 aparecen regulados específicamente, término arreglo se recurre a otros vocablos como como ya se ha dicho, en el artículo 11. 4º. reorquestación, instrumentación, transcripción o adaptación. 20. Galacho hace referencia al fallo que estima la demanda por la copia de cuatro notas y dos palabras porque supone “el En la doctrina francesa, Desbois (1978) da corazón de la composición” (p. 315). una definición desde el término de adaptación 21. El término “arreglo musical” aparece en el artículo 2.3 de la como la anterior, y como transformación realizada Convención de Berna de 9 de septiembre de 1886. 110 Carmen M. García-Trelles Fernández
desde el plano expresivo22, definición bastante transporte–. Reorquestación, transposición, estrecha que parece tener en consideración solo instrumentación…, nuevos términos que vienen los arreglos instrumentales, tratando a éstos a sumarse a la indefinición de partida, generando como “traducciones musicales”, según opina nuevas dudas sobre el concepto de arreglo. cierto sector de la doctrina (Sánchez, p. 363) quien insiste en que la sola utilización del término En cuanto a las obras derivadas, e incluso “arreglo” implica ya una intervención sobre algo, tratándose de obras independientes, la ley por eso se atreve a articular una definición, en sus no establece un baremo que mida el grado de palabras –siquiera provisional– , según la cual, originalidad de los arreglos, que determine un “la noción de arreglo musical debe entenderse criterio de protección o no de una partitura referida a aquellas obras musicales derivadas arreglada, por lo que los criterios a seguir vienen en las que las transformaciones introducidas determinados por las líneas maestras que trazan por el autor de las mismas a partir de una obra los fallos judiciales, y a este respecto –como en preexistente se proyectan exclusivamente sobre el muchos dentro de la problemática de los derechos plano expresivo, pudiendo afectar a cualesquiera de autor- tenemos que estar atentos a las aspectos de forma”. resoluciones de los tribunales de fuera de nuestro territorio. Esta afirmación está cargada de indefinición. Por una parte, “plano expresivo” no quiere decir Por lo general, en materia de arreglos musicales nada técnicamente concreto, y nos llevaría parece que hay que alejarse de la opinión de los a adentrarnos en el complejo problema del legos y recurrir a los análisis periciales, como significado de la música que no es unívoco en la actualidad está ocurriendo en la práctica nunca y pocas veces es inefable. Podemos jurídica española y de nuestro entorno para el suponer –no sin temor a equivocarnos– que con caso del plagio musical; pero de todas formas, del la expresión “plano expresivo” hace referencia a estudio de la casuística más relevante se infiere la materialización sonora de la obra, a la acción que los tribunales no han dejado de combinar el de hacerla sonar, de interpretarla. En cuanto a la test basado en el dictamen de peritos con el test siguiente idea que le atribuye al arreglo, tiene que del oyente medio23. ver con la denominación “aspectos de forma”. Aquí nos encontramos un nuevo problema de fondo, 3.1. Otras actividades al margen al arreglo ya que los “aspectos de forma” para músicos y musical como obra derivada: musicólogos tienen que ver con la estructura lingüística de la obra, no con las formas del signo 3.1.1. La sincronización frente a su fondo , que es como suponemos lo El Glosario de la OMPI en el concepto 246, interpreta en esta definición el autor. Esto es, el define la sincronización como: autor podría querer decir que el arreglo se refiere a la parte de interpretación de la obra, y afectaría La adición de palabras habladas u otros sólo a la parte formal del signo, no al fondo, efectos sonoros a una fijación audiovisual de al significado; a la sustancia significativa de la manera que sean exactamente simultáneos música como tal. como los correspondientes movimientos bucales y demás ademanes que aparecen. No debemos olvidar la consideración que Un tipo especial de sincronización es el que hace la OMPI relacionando el arreglo con los consiste en dotar a una obra audiovisual términos reorquestación y transposición –o de diálogos traducidos, pronunciados por personas distintas de los actores de la obra. Generalmente se entiende que el derecho de 22. Dice textualmente: “Se trata de la adaptación de una obra, escrita para un instrumento, a otro, o de la reducción de una sinfonía, para que pueda ser utilizada por uno o varios 23. Se entiende la importancia de su utilización en los casos instrumentos tan sólo. El carácter derivado -de la obra- no de plagio musical, aludiendo a la característica distintiva del ofrece duda alguna, pues el arreglista no incorpora melodía discernimiento que cualquier persona puede captar “de oído”. En original alguna ni se permite, siquiera, variación alguna. Ello no una sentencia de 2004 la Audiencia Provincial de Barcelona se quiere decir, sin embargo, que el arreglista no cree, en la estela reconoció protección a una composición de música electrónica de su predecesor, dado que tiene la oportunidad de manifestar su de techno-dance titulada “Guitar Spell”. El tribunal en este caso personalidad esforzándose en encerrar, en un marco restringido, analizó la originalidad derivada de la transformación de una los temas distribuidos entre una pluralidad de instrumentos” obra de techno-dance a través del procedimiento “test del oyente (pp. 143-144). medio”. SAP de Barcelona (rec. 153/2002), de 5-3-2004. ISSN 1794-600X Número 20 Enero - Junio de 2021 111
EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA MUSICAL adaptación cinematográfica comprende el respetado el derecho moral del autor que ante un derecho de sincronizar las obras adaptadas. caso de sincronización de su partitura musical en un contexto nuevo, cobrando otro significado o Por otra parte Chion (1993) se refiere a la expresión divergente a la insuflada por el autor sincronización como “encuentro síncrono entre primigenio, no está dispuesto por los motivos un instante sonoro y un instante visual”, llamando que sean a asumir. Siempre quedará reservado el al justo momento de encuentro “punto de derecho a la integridad de la obra, como derecho sincronización” (p. 61). inalienable e irrenunciable. La sincronización es muy utilizada en las 3.1.2. La transposición producciones audiovisuales: cortos, películas, No existe en nuestra legislación esta acepción anuncios comerciales, vídeos corporativos, y el término se encuentra poco definido por los videoclips, etc.24 En su tesis doctoral Chico autores, siendo utilizado indistintamente en sede (2018), conviene en la necesidad de estudiar los de obra derivada. Encontramos una definición en tipos de sincronizaciones que se pueden dar a el Diccionario Akal/Grove de la Música, referida la hora de recoger el amplio espectro que existe a la escritura o ejecución de una partitura “…a de posibilidades entre la división y unificación, una altura distinta a la que fue originalmente causalidad e intencionalidad y exactitud e concebida, bien subiéndola o bien bajándola el imprecisión de la aleatoriedad sincrónica: mismo intervalo” (2000, p. 955). “obligan al espectador a crear la continuidad de la secuencia a través de la asimilación del conjunto Es utilizada en el caso de obras que se de la escena, de conectar las imágenes de nuestra interpretan por instrumentos distintos para los memoria unida al sonido con la imagen del filme… que se escribieron, por ejemplo el de la Suites ”(pp. 101-102). para violonchelo de Bach, cuando se interpretan en la viola, deben ser transportadas una octava Existen opiniones que destacan que la más agudas –por las características idiomáticas obra musical adquiere una nueva proyección y del nuevo instrumento que las va a ejecutar-. significado cuando se plasma junto a imágenes, En muchos de estos casos se utiliza el término sonidos, otras obras o prestaciones de propiedad versión para referirse a lo que es una verdadera intelectual25 y, es aquí, donde está el núcleo del transposición, de ahí la confusión que se padece asunto que nos interesa: ¿podemos hablar de una en lo que se refiere a la utilización indistinta de obra nueva?, ¿estamos ante una obra derivada? los términos. En nuestra opinión, si se trata de adaptar el tema musical a un medio para el que no fue creado, Habida cuenta de que lo que no es objeto de debería recabarse el consentimiento del creador, discusión es el carácter meramente técnico de podríamos estar hablando de transformación; su empleo27, consideramos que esta actividad es también se trataría de obra compuesta si tenemos ajena al arreglo musical como obra derivada. en cuenta la combinación de música e imágenes, por autor distinto del de la obra originaria26. 3.1.3. La transcripción Nos encontramos nuevamente con un término Por regla general en nuestro país suele ser la polisémico dentro de un supuesto particular. Se Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) puede considerar como la acción de cambiar la quien, realizando una labor de intermediación, partitura de medio instrumental o sonoro, por obtiene la autorización del autor de la pieza ejemplo, cuando se transcribe una obra orquestal musical para utilizarla, en un anuncio o en una para piano, o transcribir para guitarra una obra película. Sin olvidar que siempre deberá ser para piano, como en el caso de la Suite Iberia para piano de Albéniz, cuando se quiere interpretar 24. En la actualidad a través de software como ProTools. 25. Al respecto, en palabras de Nieto (1996): “la asociación de la 27. Existen incluso programas informáticos como Sibelius, música e imagen está basada en un cierto grado de articulación Finale, Musescore, Lilipond, Tuxguitar, etc, que ejecutan la entre ellas. El grado de esta articulación es muy variable y transposición automáticamente. A pesar de ello, estos programas dependerá no solo de las necesidades de la película, de su género no son capaces, por ejemplo, de transportar de forma correcta y de su estilo, sino también de la voluntad del propio compositor la escritura de los instrumentos transpositores de una orquesta al abordar su trabajo” (p. 134). sinfónica, como clarinetes, corno inglés, trompas o trompetas, 26. Recordemos lo expuesto supra. por ejemplo. 112 Carmen M. García-Trelles Fernández
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