EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 3 2021

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EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 3 2021
PORTAFOLIO LEGAL

  EMERGENCIA
  NACIONAL DE
  COVID -19

Edición 3 - 2021
EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 3 2021
PORTAFOLIO LEGAL

  EMERGENCIA
  NACIONAL DE
  COVID -19

Edición 3 - 2021
3     Contenido

CONTENIDO   I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
            1. APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
               QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
            2. MODIFICA EL TEXTO ACTUALIZADO Y CONCORDADO DEL REGLAMENTO DE
               ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ESSALUD
            3. SUNAFIL APRUEBA DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA
               TÉCNICA Y LA TABLA DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA EL
                                                                                              pág. 7

                                                                                              pág.7

                                                                                              pág. 7
               PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
            4. SE APRUEBA LA TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA
                                                                                              pág. 8
               LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUNAFIL
            5. SE APRUEBA LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE
                                                                                             pág. 9
               ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS
            6. APRUEBAN LISTADOS DE EMPLEADORES ELEGIBLES QUE HAN CALIFICADO PARA
                                                                                             pág. 10
               LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL
            7. PUBLICAN PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29896, QUE ESTABLECE LA
                IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y        pág. 10
                PRIVADO
            8. APRUEBAN DIRECTIVA: REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE
                ORIENTACIÓN EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN           pág. 11
                DEL TRABAJO
            9. APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE
                                                                                             pág. 12
                LA SUNAFIL
            10. OTORGAN FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LA
                                                                                             pág. 13
                  SEGUNDA VUELTA CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES
            11.   APRUEBAN EL “REFADENT” CON EL FIN DE RECUPERAR DEUDAS NO TRIBUTARIAS
                  POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A                  pág. 13
                  TRABAJADORES
            12.   PRORROGAN EL TRABAJO REMOTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO HASTA
                                                                                             pág. 15
                  EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
            13.   MODIFICAN LA LEY 29783 PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS
                  TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO           pág. 16
                  EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
            14.   APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DEL “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN
                  DEL TRABAJO DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
                                                                                             pág. 16
                  SANITARIA Y NACIONAL” Y LA VERSIÓN 2 DE LA DIRECTIVA QUE REGULA EL
                  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
            II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
            1.  SUNAT ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
                DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN         pág.20
                TRIBUTARIA
            2. ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2021
               LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO               pág.20
               AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
            3. EXTIENDEN PLAZO PARA EL ENVIÓ A LA SUNAT DE LA FACTURA Y RECIBO POR
                                                                                             pág.20
               HONORARIOS ELECTRÓNICOS
            4. SUNAT INCORPORA A PARTIR DEL 1 DE JULIO AL SISTEMA INTEGRADO DEL
                                                                                             pág.21
               EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE DEVOLUCIÓN
            5. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 PODRÁN ACOGER A UN NUEVO
               FRACCIONAMIENTO EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDO EN UNA              pág.21
               RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEL RAF
            6. SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO APLICAR
                                                                                             pág.21
               SANCIONES A LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RUS
            7. SUNAT ESTABLECE LA REBAJA DEL 100% DE LA MULTA POR NO PRESENTAR
               LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA                 pág.22
               CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DE HASTA 150 UIT
            8. ESTABLECEN UN PLAZO EXCEPCIONAL A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS
               ELECTRÓNICOS PARA CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001 Y OTROS           pág.22
               DOCUMENTOS AUTORIZADOS
            9. MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA
                                                                                             pág.23
               DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS

                                                 contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
4     Contenido

CONTENIDO   III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO

            1. APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03
               (VERSIÓN 6)
            2. APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS
               ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO,
               COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ” DESPA-OE.01.37 (VERSIÓN 1)
                                                                                       pag.24

                                                                                       pag.24

            3. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS
               ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA       pag.24
               CARGA” CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3)
            4. APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR
                                                                                       pag.25
               INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

            IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO
            4.1.   NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRÓRROGA DEL ESTADO DEL ESTADO DE
                                                                                       pág.26
                   EMERGENCIA
            4.2. MINSA                                                                 pág.31
            4.3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN                                              pág.31
            4.4. INACAL                                                                pág.34
            4.5. FINANCIAMIENTO                                                        pág.35
            4.6. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                                           pág.38
            4.7.   OSINERGMIN - HIDROCARBURO, MINERÍA Y ELECTRICIDAD                   pág.39
            4.8. MINISTERIO DEL AMBIENTE, MINAGRI                                      pág.44
            4.9.   MINISTERIO DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS                         pág.46
            4.10. CONTRATACIONES CON EL ESTADO                                         pág.47
            4.11. INDECOPI                                                             pág.48
            4.12. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS                                 pág.51
            4.13. CONGRESO DE LA REPÚBLICA                                             pág.52

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5
#YOMEQUEDOENCASA

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6

       PORTAFOLIO LEGAL DE LA EMERGENCIA
             NACIONAL DE COVID -19
                                      Edición III - 2021

EEn atención al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-
2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de 90 días calendario ante la existencia del COVID-19, a partir del 7 de diciembre de 2020. Asimismo,
mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se dispone, prorrogar a partir del 07 de marzo de 2021 el
estado de emergencia sanitaria por 180 días calendario.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo
N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, y el
Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, se declara nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 hasta el 30
de abril de 2021. Bajo este ámbito, la Gerencia Legal de la Sociedad Nacional de Industrias elaboró y
puso a disposición de nuestras empresas asociadas, el Portafolio Legal Edición 2 con los principales
dispositivos legales aprobados desde el 05 de marzo hasta el 26 de abril de 2021.
En esta oportunidad, ponemos a su disposición el Portafolio Legal Edición 3 con los principales
dispositivos legales aprobados desde el 27 de abril hasta el 30 de junio de 2021, en el marco el Decreto
Supremo Nº 076-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un
(31) días calendario a partir del sábado 01 de mayo de 2021, y el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM
que dispone la inmovilización social obligatoria, desde el 10 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo
el Portafolio se elabora en el marco de las últimas medidas dictadas por el gobierno que dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por
Provincia y Departamento aprobadas por Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo N°
105-2021-PCM, que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30)
días calendario, a partir del 1 de junio de 2021 y el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, que prorroga
el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1
de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del
COVID-19.
En este sentido, el presente documento, contiene regulación de orden laboral, tributario y regulatorio,
(la cual incluye principales normas sectoriales emitidas por el, PRODUCE, MINSA, MINAGRI,
OSINERGMIN, MINAM, SMV, INACAL, INDECOPI, SUNARP, Poder Judicial, Ministerio Público, PCM, así
como el Congreso de la República).

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7     Medidas en el Ámbito Laboral

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
1. APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE
   AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Con fecha 4 de mayo de 2021, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, se aprueba
disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de
la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por
la pandemia del COVID-19.
El objeto de la presente normativa es establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de
la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de
cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 la cual autoriza, hasta
el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los
depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las empresas del sistema
financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no
están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser
depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición

2. MODIFICA EL TEXTO ACTUALIZADO Y CONCORDADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
   Y FUNCIONES DE ESSALUD
Con fecha 5 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 390-PE-
ESSALUD-2021, se modifica el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 767-PE-ESSALUD-2015 y dictan diversas disposiciones.
De esta manera se modifican los artículos 200º, 201º, 201º-A, 201º-B, 203º, 205º, 208º, 209º, 210º y
211º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social
de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015
y modificatorias, que incluye modificaciones al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e
Investigación (IETSI), las funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE),
La Red Prestacional y Asistencial, entre otros.
Finalmente, se deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial
Lambayeque, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010.

3. SUNAFIL APRUEBA DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y
   LA TABLA DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
   COACTIVA
Con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Superintendencia (RS) Nº
140-2021-SUNAFIL, se aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, “Disposiciones sobre las
Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, con el objetivo de contar
con un instrumento normativo que establezca las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en
el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo.
Al respecto, la presente Directiva se aplica a nivel nacional por todos los funcionarios y servidores de
los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son responsables de su
cumplimiento.
Algunas disposiciones de la presente Resolución son las siguientes:

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8      Medidas en el Ámbito Laboral

   La acciones de asistencia técnica son las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia
    especializada ejercidas por servidores que integran el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
    dirigidas a un empleador específico, a partir de la visita a un centro de trabajo, con el fin de
    brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos
    de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su
    implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo el apercibimiento
    de iniciar las acciones inspectivas de fiscalización correspondientes, los mismos que son objeto
    de seguimiento por parte del referido sistema.
   La presente directiva es un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente
    dentro de un proceso de mejora continua del SIT, atendiendo a las modificaciones que se
    introduzcan en la normativa vigente sobre la materia.
   El SIT está integrado por los funcionarios y servidores públicos que tengan encomendadas las
    funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las acciones
    a cargo de la inspección del trabajo, los que tienen atribuidas y desempeñan funciones de
    asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa.
   A los efectos de la presente Directiva, con carácter general la mención al "personal inspectivo",
    "inspector actuante", "inspector comisionado" o "inspector", se entenderá referido de forma
    indistinta a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo o inspectores auxiliares; salvo
    mención expresa de cada uno de estos grupos.
   Las acciones de asistencia técnica como parte de las acciones de orientación del SIT se efectúan
    de manera presencial o virtual, mediante el uso de todas las herramientas tecnológicas de
    la información y comunicación con las que cuenta, tales como casilla electrónica, llamadas
    telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras
    plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos.
   Las órdenes o disposiciones de Asistencia Técnica generadas en el SIIT, son reportadas como
    parte del cumplimiento de metas de la autoridad que las emite.

4. SE APRUEBA LA TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS
   PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUNAFIL
Con fecha 07 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 141-2021-SUNAFIL se
aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución
Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de acuerdo a lo siguiente:
                                                                                                  MONTO S/ % UIT EN EL
CÓDIGO                                ACTOS PROCEDIMENTALES
                                                                                                    (*)    AÑO 2021 (**)
 4400
   1     Emisión de Resolución de Ejecución Coactiva.                                             S/19.74     0.45%
   2     Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención bancaria.                          S/16.83     0.38%
         Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (empresas privadas
   3                                                                                              S/27.72     0.63%
         y otros).

   4     Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (entidades públicas).   S/24.28     0.55%

         Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de secuestro
   5                                                                                              S/25.24     0.57%
         conservativo bienes muebles.
   6     Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de Depósito.                S/25.24     0.57%
   7     Emisión de Resolución de Medida cautelar de inscripción de bienes muebles e inmuebles. S/31.64       0.72%
         Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de intervención en
   8     recaudación, en forma de intervención en información o en forma de intervención en       S/47.03     1.07%
         administración de bienes.

                                                                 contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
9        Medidas en el Ámbito Laboral

    9     Embargo en forma de retención bancaria.                                                      S/45.73       1.04%
   10     Embargo en forma de retención a terceros (entidades públicas o empresas privadas).           S/39.21       0.89%
   11     Embargo en forma de retención a terceros (operadores de tarjetas de crédito o débito).       S/31.44       0.71%
   12     Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes muebles.                                S/409.28      9.30%
   13     Embargo en forma de intervención en recaudación.                                             S/813.81      18.50%
   14     Embargo en forma de intervención en información.                                             S/463.21      10.53%
   15     Embargo en forma de intervención en administración de bienes.                                S/463.21      10.53%
   16     Embargo en forma de depósito sin extracción.                                                 S/336.28      7.64%
   17     Embargo en forma de depósito con extracción.                                                 S/336.28      7.64%
   18     Inicio de ejecución forzosa - Remate.                                                        S/154.66      3.52%
   19     Designación de peritos y tasación de bienes.                                                 S/68.22       1.55%
   20     Por ejecución del acto de remate.                                                            S/297.16      6.75%
   21     Emisión de Resolución de Levantamiento de Medida Cautelar.                                   S/41.49       0.94%
   22     Por notificación dentro de las provincias de Lima y Callao.                                  S/9.78        0.22%
   23     Por notificación fuera de las provincias de Lima y Callao.                                   S/17.04       0.39%
   24     Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual.                            S/6.82        0.16%
   25     Por actos previos a la publicación de edictos.                                               S/12.79       0.29%
   26     Por consulta a registros públicos de bienes muebles e inmuebles perteneciente al obligado.   S/5.12        0.12%
   27     Por consulta a la base de datos del RENIEC.                                                  S/2.27        0.05%
   28     Por consulta de las contrataciones públicas del obligado.                                    S/2.69        0.06%
   29     Por visita del personal coactivo al establecimiento del obligado.                            S/72.55       1.65%
   30     Por sobrecarte de resolución al obligado.                                                    S/15.61       0.35%
          Por recojo y depósito de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de
   31                                                                                                  S/64.84       1.47%
          las entidades bancarias o entidades públicas.
   32     Por la atención de escritos presentados por el obligado en el proceso de remate.             S/46.05       1.05%
   33     Emisión de resolución de imputación por compensación.                                        S/51.31       1.17%
   34     Por emisión de esquela de cobranza al obligado.                                              S/18.03       0.41%
          Gastos por publicación de edictos en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor
   35
          circulación.
   36     Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables).
   37     Gastos por intervención (honorarios del personal interventor u otros).                          Según honorarios o
   38     Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros).                                       tarifario de la entidad
   39     Gastos por remate (honorarios del martillero público u otros).                               donde se efectúe el gasto.
          Gastos por almacenamiento de bienes muebles (almacén, personal, materiales,
   40
          equipos, servicios y otros incurridos en la administración del almacén).
   41     Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos.

(*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación
automática de los mismos.

(**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal.

Finalmente, se deja sin efecto la RS N° 147-2015-SUNAFIL.

5. SE APRUEBA LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN
   DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS
Con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la Ley Nº 31192, se autoriza a todos los afiliados al Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4)
unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual
de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la
pandemia del COVID-19.

                                                                     contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
10     Medidas en el Ámbito Laboral

 Cabe precisar que dicho retiro no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de
Jubilación Anticipada por Desempleo.
Asimismo, es importante señalar que el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene
la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual,
embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin
distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, no aplicandose a las retenciones judiciales o
convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Por otro lado, se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la
presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo
responsabilidad de su titular.
Asi, mediante Resolución SBS N°01484-2021, de fecha 19 de mayo de 2021, la misma que entra
en vigencia el 21 de mayo de 2021, la SBS ha aprobado el Procedimiento Operativo para el retiro
facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Para ello, el afiliado puede presentar su
solicitud de retiro, por única vez, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde el 27
de mayo hasta el 24 de agosto de 2021. En caso un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC
solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de efectuado
cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.
La AFP dispone el siguiente cronograma de entrega de fondos:
a. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde
   presentada la solicitud ante la AFP.
b. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados
   desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
c. Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30
   días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El afiliado puede solicitar el retiro facultativo de fondos hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto
del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud.

6. APRUEBAN LISTADOS DE EMPLEADORES ELEGIBLES QUE HAN CALIFICADO PARA LA
   ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL
Con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2021-TR, se aprueban listados
de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de
Urgencia (D.U.) N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para
la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el
monto que corresponde por dicho concepto, respecto a los meses de enero y febrero de 2021.
Asimismo, con fecha 07 de junio de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-TR, se
aprueba otro listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio
creado por el D.U. N° 127-2020.
Los empleadores incluidos en los referidos listados gestionan el desembolso del subsidio siempre
que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de
Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2
del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

7. PUBLICAN PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29896, QUE ESTABLECE LA
   IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Con fecha 18 de mayo de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2021-MIMP, se dispone
publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, además de

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11     Medidas en el Ámbito Laboral

su exposición de motivos y el texto del mencionado Reglamento, el cual establece la implementación
de lactarios en las instituciones del sector público y privado, promoviendo la lactancia materna.
Al respecto, los principales aspectos del Reglamento de la Ley N° 29896, son los que se detallan a
continuación:
    Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte
     (20) o más mujeres, en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario institucional.
    Son usuarias del servicio de lactario las trabajadoras con hijos hasta los veinticuatro (24) meses
     de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución.
    La institución cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida, por excepción,
     pueden implementar el servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución
     pública o privada, cumpliendo con las condiciones pertinentes.
    En cuanto a su ubicación, esta debe estar en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas,
     u otras que implican riesgo para la salud de las personas y para la adecuada conservación de la
     leche materna.
    En cuanto a las condiciones mínimas, este debe tener un área mínima de 7,50 m2, privacidad,
     comodidad, refrigeradora o frigobar, accesibilidad, y lavabo.
    A las empresas obligadas de implementar ello, deben realizar una comunicación, mediante
     documento ingresado formalmente, de manera física o virtual, ante la mesa de partes del
     Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
     contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.
    Sobre la comunicación señalada en el párrafo precedente, se debe acompañar lo siguiente:
      » Ficha de información de Lactarios Institucionales.
      » Registro fotográfico a color, panorámico y secuencial, que brinda una vista integral del
        lactario implementado, mediante imágenes del ambiente en sus diferentes ángulos (interno
        y externo).
      » Croquis de ubicación del lactario institucional.
    Croquis de distribución interna de los bienes que conforman el lactario institucional.
    El tiempo de uso del lactario, no puede ser inferior a una hora (1) diaria, tiempo que puede ser
     distribuido o fraccionado en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte
     (20) minutos.
    El derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, establecido por la Ley N° 27240
     y sus modificatorias, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el
     horario de trabajo.
Cabe señalar que se establece un plazo de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios
por parte de las organizaciones públicas y privadas, así como de personas naturales, que tengan
interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el
fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar, el trabajo, entre otros.
Lo mencionado en el párrafo precedente podrá ser presentado a las siguientes direcciones de correo
electrónico: aportes.diff@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe

8. APRUEBAN DIRECTIVA: REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN
   EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Con fecha 21 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 158-2021-SUNAFIL,
se aprueba la Directiva Nº 001-2021-SUNAFIL/INPA, denominada: “Reglas para el Desarrollo de las

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12     Medidas en el Ámbito Laboral

Acciones de Orientación en el marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo”.
Respecto a la Directiva, es preciso señalar que el objetivo general es contar con un instrumento
normativo que establezca los procesos, pautas y metodología a ser aplicados en el desarrollo de
las acciones de orientación como estrategia de prevención a cargo del Sistema de Inspección del
Trabajo. Asimismo, los objetivos específicos son los siguientes:
  » Determinar el proceso operativo que favorezca la investigación previa y la planificación para
    el adecuado desarrollo de las acciones de orientación en el marco de la prevención, cuyos
    resultados sean evaluados para un proceso de mejora continua.
  » Delimitar las funciones de los/las servidores/as civiles competentes para el correcto desarrollo
    de las acciones de orientación en el marco de la prevención del Sistema de Inspección del Trabajo.
  » Establecer diseños metodológicos que permitan el desarrollo de las acciones de orientación
    en el marco de la prevención con un enfoque pedagógico y persuasivo que permita orientar el
    comportamiento del público objetivo hacia el cumplimiento de las normas socio laborales y de
    seguridad y salud en el trabajo.
Por otro lado, es importante hacer una precisión con relación a la fase de ejecución (inciso 9.4), la cual
se presenta a continuación:
   En caso la acción de orientación se desarrolle a través de actuaciones de orientación, el personal
    inspectivo recibirá la orden de orientación.
   El personal de apoyo debe organizar la logística y recursos necesarios en coordinación con
    la SIAD, o quien haga sus veces, para el traslado en donde se desarrollará las acciones de
    orientación; además de la operatividad de los medios digitales, de corresponder.
   El personal inspectivo o administrativo, desarrolla las acciones de orientación, presencial o por
    medios digitales, y procurando la comprensión y aprehensión de los asistentes (sujetos a orientar).
   En caso se desarrolle de manera presencial, en materia socio laboral o de seguridad y salud
    en el trabajo, que determine la INPA, dirigidas principalmente a empleadores; el personal
    inspectivo entregará a cada empleador, una Comunicación de Cumplimiento Voluntario, suscrita
    por el intendente Regional, donde se le otorgue un plazo para acreditar el cumplimiento de la
    obligación. En caso se desarrolle de manera virtual, se enviará a cada empleador, a través de
    correo electrónico, la misma comunicación.
   Si se realiza de manera presencial, el personal de apoyo realiza un registro fotográfico. En
    cambio, si se realiza por medio digitales, se debe realizar capturas de pantalla en el minuto 30
    de iniciada la actividad operativa.
   En caso las actividades de orientación se desarrollen en conglomerados comerciales, y no se
    puedan ejecutar por caso fortuito o fuerza mayor, presentado el mismo día del evento, el personal
    administrativo podrá realizar visitas a cada puesto comercial. Para ello se debe garantizar la
    orientación a 35 personas como mínimo, y se debe informar al INPA lo sucedido a través de
    correo electrónico.
   En caso las actividades de orientación no se puedan ejecutar, sin que medie caso fortuito o de
    fuerza mayor, el personal inspectivo o el coordinador de prevención y asesoría, deberá extender
    un informe de actuaciones o diligencias de orientación.

9. APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA SUNAFIL
Con fecha 03 de junio de 2021, mediante el Decreto Supremo N° 011-2021-TR, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Al respecto, este documento sistematiza los procedimientos administrativos que se efectuen ante la
SUNAFIL. Asimismo, es importante destacar que se han aprobado los derechos de tramitación y el
Formulario correspondiente.

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13     Medidas en el Ámbito Laboral

 Por último, se ha dispuesto la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los
portales institucionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.gob.pe/sunafil), del diario oficial El
Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del
Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

10. OTORGAN FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LA
    SEGUNDA VUELTA CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES
Con fecha 03 de junio del 2021, mediante DECRETO SUPREMO N° 012-2021-TR, se otorgan facilidades
a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones
Generales, disponiendo lo siguiente:
   Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con
    el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, están facultados a no
    prestar servicios por ese día.
   El día 07 de junio del 2021 es no laborable no compensable para miembros de mesa, para
    trabajadores del sector público y privado.
   Para gozar del beneficio del día no laborable, el trabajador que se desempeñó como miembro de
    mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar
    su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de
    Procesos Electorales–ONPE.
   Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas
    a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones
    Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no
    prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. Los
    que no se encuentran bajo este supuesto y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de
    la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de
    tolerancia en el incio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para
    que ejerza su derecho a voto.
El sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, establece la forma para hacer
efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar
la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la
recuperación de los días dejados de laborar.

11. APRUEBAN EL “REFADENT” CON EL FIN DE RECUPERAR DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR
    CONCEPTO DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A TRABAJADORES
Con fecha 07 de junio de 2021, mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2021-TR /
Consejo Directivo Quinta Sesión Ordinaria, se aprueba el “Régimen de facilidades de pago para
deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o
derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción
establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR;
y por baja de oficio – REFADENT”.
Al respecto, el presente régimen es de aplicación para las entidades empleadoras morosas públicas
y/o privadas, respecto de las cuales ESSALUD ha otorgado prestaciones a sus trabajadores y/o
derechohabientes; a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el
Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquellas
personas naturales sobre las cuales se haya declarado de baja de oficio sobre su condición de afiliado
de ESSALUD y en forma solidaria, la entidad empleadora.

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14     Medidas en el Ámbito Laboral

Por otro lado, en cuanto a las modalidades de pago del REFADENT, se tiene lo siguiente:
   El REFADENT permite el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda
    materia de acogimiento.
   El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la
    solicitud de acogimiento. Para tal efecto se aplica lo siguiente:
a. El pago de la deuda se realiza hasta en cinco (5) armadas, según corresponda, de acuerdo con las
   disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de
   Gestión Financiera.
b. La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la Unidad Impositiva Tributaria
   (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT. Asimismo, en el caso que la
   deuda, luego de aplicados los beneficios del REFADENT sea inferior o igual a la décima parte de la
   Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada.
En caso los deudores se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas:
a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulada por la
   Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
   desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el
   día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de
   tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día de aprobación del
   acogimiento en relación a las cuotas establecidas. En ningún caso, la cuota mensual puede ser
   menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación
   al acogimiento al REFADENT, salvo la última cuota del fraccionamiento.
c. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses,
   según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento
   operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.
d. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
   vigente a la fecha de acogimiento al REFADENT, se aplica lo contenido en el literal b. del numeral
   6.2 del presente artículo.
   En caso los deudores se acojan al pago con canje de bienes inmuebles, se aplica las siguientes reglas:
a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulado por la
   Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
   desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el
   día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
b. La deuda materia de acogimiento, debe ser cancelada con un bien inmueble propuesto en una
   sola armada.
   En caso los deudores cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del
    fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.
Ahora bien, respecto a los requisitos, forma y plazo para el acogimiento al REFADENT, se debe
considerar lo siguiente:
   Las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de oficio de la
    condición de afiliado a ESSALUD, presentan su solicitud de acogimiento al REFADENT a partir de
    la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia
    Central de Gestión Financiera en el Diario Oficial El Peruano.
   Las entidades deudoras cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite
    ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se
    hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de
    desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se
    considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
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15     Medidas en el Ámbito Laboral

   El órgano responsable, da por concluido la reconsideración, apelación o demanda contencioso-
     administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al REFADENT hubiera sido aprobado. Para
     tal efecto, ESSALUD informará a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al
     REFADENT.
No pueden acogerse al REFADENT las deudas siguientes:
a. Deuda derivada de la pérdida del REFADENT.
b. Deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja
   a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de
   manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad. El levantamiento del embargo
   se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago.
c. Deuda que se encuentre con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o
   vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía dicho embargo y se acoja a la modalidad de
   pago al contado. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles
   siguientes de realizado el pago.
   El Consejo Directivo de ESSALUD autoriza el pago de la deuda mediante el bien inmueble
    ofrecido, previa evaluación de la propuesta de acuerdo al procedimiento establecido en la
    Directiva de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2012, ”Normas para el control de predios
    y/o bienes inmuebles, así como responsabilidades y obligaciones de los administradores de
    los predios y/o bienes inmuebles de propiedad y/o afectaciones en uso a favor de ESSALUD”,
    aprobado por Resolución de Gerencia General N° 292-GG-ESSALUD-2012 y modificatorias.
   Las deudas comprendidas en el REFADENT se sujetan a la forma y condiciones señaladas en el
    procedimiento operativo que para tal efecto emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.
De otro lado, sobre el incumplimiento de REFADENT, se debe toma en cuenta que el incumplimiento en
el pago de la armada, cuota o entrega del bien inmueble del REFADENT se sujeta a las siguientes reglas:
a. Cuando se tiene alguna de las armadas programadas en la modalidad al contado vencidas y
   pendiente de pago total o parcialmente. No se considera incumplimiento cuando el pago de la
   armada se efectué hasta el vencimiento de la armada del mes siguiente.
b. Cuando se acumulan tres (3) o más cuotas vencidas y pendiente de pago total o parcialmente en
   forma consecutiva.
c. Cuando no se paga el integro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido
   para su vencimiento por ESSALUD.
d. Por la no suscripción contrato de transferencia del bien inmueble otorgado a ESSALUD bajo la
   modalidad de canje de deuda con bien inmueble dentro del plazo establecido.
Asimismo, ESSALUD emitirá y notificará al deudor la resolución de pérdida de determinarse que el
deudor incurrió en alguna de las causales indicadas en el párrafo precedente. Por otro lado, en cuanto
a la deuda materia de pérdida de beneficio, el saldo pendiente de pago, se aplica a la tasa de interés
moratorio – TIM SUNAT, calculando los intereses a partir del último pago efectuado.
Finalmente, ESSALUD procederá a la cobranza coactiva de la deuda contenida en la resolución
de pérdida del REFADENT. En ese sentido, una vez vencido el plazo de quince (15) días hábiles de
notificada dicha resolución, se reporta la deuda a la Central de Riesgo.

12. PRORROGAN EL TRABAJO REMOTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO HASTA EL 31 DE
    DICIEMBRE DE 2021 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Con fecha 24 de junio de 2021, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se establecen medidas
extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la
dinamización de la economía y dictan otras disposiciones.
Al respecto, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas complementarias,
extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la
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16       Medidas en el Ámbito Laboral

recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por
la COVID-19.
Asimismo, modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, señalando que el Título II
tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2021.
De esta manera se prorroga el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del presente año y se deja sin
efecto la disposición anterior que señalaba que sería hasta el 31 de julio de 2021.

13. MODIFICAN LA LEY 29783 PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA
    SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
Con fecha 25 de junio de 2021, mediante la Ley N° 31246, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley
29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores de
los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad,
presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores, para lo cual, el empleador debe
asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas,
establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN (ver anexo), y el costo de las pruebas
de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; todo ello, con el
objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
Reglamentación: El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
vigencia de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a las modificaciones previstas en esta ley.

14. APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DEL “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN
    DEL TRABAJO DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
    Y NACIONAL” Y LA VERSIÓN 2 DE LA DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
    SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Con fecha 29 de junio de 2021, mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2021-SUNAFIL,
aprueban la versión 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII denominado Protocolo sobre el
ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria
y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a
consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
A continuación se presentan las disposiciones más relevantes que se han modificado en la versión 3
del protocolo, respecto de la versión 2 del mismo:

          VERSIÓN 2 del Protocolo N°                                VERSIÓN 3 del Protocolo N°
           005-2020-SUNAFIL/INII                                     005-2020-SUNAFIL/INII
                                                          MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA
MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA
                                                          (…)
(…)
                                                         En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se
En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se
                                                         privilegiará los sistemas de comunicación electrónica,
privilegiará los sistemas de comunicación electrónica,
                                                         mediante el uso de los TICs, para las modalidades
mediante el uso de tecnologías de la información y
                                                         de requerimiento de información, visitas de
comunicación, para cualquier modalidad de actuación
                                                         inspección y comprobación de datos. De forma
inspectiva; de forma excepcional se realizarán de
                                                         excepcional, estas modalidades se aplicarán de
forma presencial.
                                                         forma presencial.

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17       Medidas en el Ámbito Laboral

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LAS REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LAS
ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN
Las actuaciones inspectivas de investigación pueden          Las actuaciones inspectivas de investigación pueden
realizarse, a través de requerimiento de información         realizarse, a través de requerimiento de información
utilizando las tecnologías de la información y               utilizando las TICs habilitadas para evitar el contagio de
comunicaciones habilitadas para evitar el contagio           la COVID-19, que permitan el envío y acuse de recibo,
del COVID-19, tales como casilla electrónica, llamadas       registro, grabación, impresión o notificación del
telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos,        requerimiento realizado y la respectiva respuesta
whatsapp, videoconferencias, entre otras plataformas         del empleador por tales medios.
tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos            (…)
que permitan el envío y acuse de recibo, registro,
grabación, impresión o notificación del requerimiento
realizado y la respectiva respuesta del empleador por
tales medios.
(…)
VISITA INSPECTIVA                                            VISITA INSPECTIVA
(…)                                                           (…)
Sin perjuicio de las consideraciones del caso, durante       Sin perjuicio de las consideraciones del caso, durante
las visitas de inspección, el inspector comisionado          las visitas de inspección, el inspector comisionado
procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus          procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus
representantes, por los peritos y técnicos o autoridades     representantes, por los peritos y técnicos o autoridades
de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de           de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud,
Salud, del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas        del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas y de
y de la respectiva Municipalidad, entre otros, para          la respectiva Municipalidad, entre otros, para que
que garanticen la implementación de las medidas,             garanticen la implementación de las medidas, conforme
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°         a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza     Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de
por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto   la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece       N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las         empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas
Fuerzas Armadas en el territorio nacional.                   Armadas en el territorio nacional. En el caso de los
                                                             peritos, técnicos, autoridades del Ministerio de
Las diligencias de acuerdo al principio de autonomía
                                                             Salud y Ministerio Público, su participación durante
técnica y funcional del inspector comisionado se
                                                             las actuaciones inspectivas, deberá ser previamente
podrán realizar de manera presencial o a través del
                                                             solicitada y coordinada por la autoridad inspectiva
uso de plataformas virtuales, pudiendo exigir que
                                                             que emita las órdenes de inspección.
el sujeto inspeccionado a través de videollamada
efectúe un recorrido por las instalaciones del centro        A fin de verificar las condiciones mínimas referidas
de trabajo, a fin de verificar las condiciones mínimas       a la vigilancia, prevención y control de la COVID-19
referidas a la prevención, vigilancia y control del          en el trabajo, las diligencias de acuerdo al principio
COVID-19 en el trabajo.                                      de autonomía técnica y funcional del inspector
                                                             comisionado se podrán realizar bajo las modalidades
                                                             siguientes:
                                                             a) Presencial: El inspector se apersona a los centros de
                                                             trabajo, realizando la visita sin que medie aviso previo.
                                                             b) Virtual: El inspector comisionado, a través del uso
                                                             de las TICs que permitan acceso en tiempo real de
                                                             audio y video del centro o lugares de trabajo, exige que
                                                             el sujeto inspeccionado efectúe un recorrido por las
                                                             instalaciones de los mismos.
                                                             c) Mixta: El inspector comisionado puede llevar a cabo
                                                             las visitas a los lugares y centros de trabajo de forma
                                                             presencial y en el desarrollo de las mismas puede utilizar
                                                             las TICs como drones, entre otros que coadyuven con la
                                                             investigación.

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18        Medidas en el Ámbito Laboral

MEDIDAS INSPECTIVAS                                        MEDIDAS INSPECTIVAS
Cuando en el desarrollo de las actuaciones de              (…)
investigación o comprobatorias se advierte la comisión
                                                           Cuando el inspector comisionado detecte
de infracciones, los Inspectores actuantes emiten
                                                           infracciones insubsanables no emite medida
medidas de advertencia, requerimiento, paralización
                                                           inspectiva de requerimiento, debiendo dejar
o prohibición de trabajos o tareas o cierre temporal
                                                           constancia del carácter insubsanable de la
del área de unidad económica o la unidad económica,
                                                           infracción en la respectiva constancia de
según corresponda, con el fin de garantizar el
                                                           actuaciones inspectivas y anexos, conforme a
cumplimiento de las normas sociolaborales y de
                                                           las reglas previstas en la Directiva N°001-2020-
seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización,
                                                           SUNAFIL/INII y la Directiva N°002-2016- SUNAFIL/
debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia
                                                           INII o normas que las modifiquen o sustituyan en lo
sanitaria y emergencia nacional.
                                                           que le sea aplicable.

CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS
En caso de que el Inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado no ha incurrido en infracciones a
las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación, o cumplió con subsanar
dichas infracciones dentro del plazo otorgado en la medida de requerimiento, o no se presentaron supuestos
de infracción a la labor inspectiva, emite un Informe de Actuaciones Inspectivas. Los plazos para la emisión de
dicho informe se sujetan a lo dispuesto en la LGIT y el RLGIT.
En caso el inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas
sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo o infracciones a la labor inspectiva o incumplimientos a las
disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción.
Los plazos para la emisión de dicha Acta se sujetan a lo dispuesto en la LGIT y el RLGIT.

Por otra parte, con fecha 29 de junio de 2021, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 190-2021-SUNAFIL, aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII
denominada Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección
del Trabajo.
Al respecto, es importante destacar los siguientes puntos:
   La presente directiva desarrolla y complementa la regulación del procedimiento sancionador
    en la inspección de trabajo, para la determinación de la responsabilidad administrativa por
    infracciones en materia sociolaboral y a la laboral inspectiva, así como infracciones en materia
    de seguridad y salud en el trabajo. El presente instrumento normativo alcanza a todos los
    integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional.
I. Estructura del procedimiento sancionador:
1. PRIMERA INSTANCIA
Fase Instructora
(i) Acciones previas a la instauración del procedimiento sancionador:
» Recepción, registro y evaluación del Acta de infracción.
» Generación del expediente del procedimiento sancionador en el SIIT.
(ii) Acciones en el marco del procedimiento sancionador instaurado:
» Inicio del procedimiento sancionador (con la emisión de la imputación de cargos) o su archivamiento.
» Recepción del descargo y evaluación de los actuados.
» Ejecución de actuaciones de oficio, de corresponder.
» Emisión del informe final de instrucción.
Fase Sancionadora
» Notificación del informe final de instrucción.
» Recepción del descargo y evaluación de los actuados.
                                                             contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
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