EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 3 2021
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3 Contenido CONTENIDO I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL 1. APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 2. MODIFICA EL TEXTO ACTUALIZADO Y CONCORDADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ESSALUD 3. SUNAFIL APRUEBA DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LA TABLA DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA EL pág. 7 pág.7 pág. 7 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA 4. SE APRUEBA LA TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA pág. 8 LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUNAFIL 5. SE APRUEBA LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE pág. 9 ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS 6. APRUEBAN LISTADOS DE EMPLEADORES ELEGIBLES QUE HAN CALIFICADO PARA pág. 10 LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL 7. PUBLICAN PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29896, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y pág. 10 PRIVADO 8. APRUEBAN DIRECTIVA: REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN pág. 11 DEL TRABAJO 9. APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE pág. 12 LA SUNAFIL 10. OTORGAN FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LA pág. 13 SEGUNDA VUELTA CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES 11. APRUEBAN EL “REFADENT” CON EL FIN DE RECUPERAR DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A pág. 13 TRABAJADORES 12. PRORROGAN EL TRABAJO REMOTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO HASTA pág. 15 EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 13. MODIFICAN LA LEY 29783 PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO pág. 16 EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO 14. APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DEL “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA pág. 16 SANITARIA Y NACIONAL” Y LA VERSIÓN 2 DE LA DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO 1. SUNAT ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN pág.20 TRIBUTARIA 2. ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2021 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO pág.20 AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN 3. EXTIENDEN PLAZO PARA EL ENVIÓ A LA SUNAT DE LA FACTURA Y RECIBO POR pág.20 HONORARIOS ELECTRÓNICOS 4. SUNAT INCORPORA A PARTIR DEL 1 DE JULIO AL SISTEMA INTEGRADO DEL pág.21 EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE DEVOLUCIÓN 5. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 PODRÁN ACOGER A UN NUEVO FRACCIONAMIENTO EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDO EN UNA pág.21 RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEL RAF 6. SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO APLICAR pág.21 SANCIONES A LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RUS 7. SUNAT ESTABLECE LA REBAJA DEL 100% DE LA MULTA POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA pág.22 CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DE HASTA 150 UIT 8. ESTABLECEN UN PLAZO EXCEPCIONAL A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001 Y OTROS pág.22 DOCUMENTOS AUTORIZADOS 9. MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA pág.23 DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
4 Contenido CONTENIDO III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO 1. APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03 (VERSIÓN 6) 2. APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ” DESPA-OE.01.37 (VERSIÓN 1) pag.24 pag.24 3. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA pag.24 CARGA” CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3) 4. APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR pag.25 INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO 4.1. NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRÓRROGA DEL ESTADO DEL ESTADO DE pág.26 EMERGENCIA 4.2. MINSA pág.31 4.3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN pág.31 4.4. INACAL pág.34 4.5. FINANCIAMIENTO pág.35 4.6. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO pág.38 4.7. OSINERGMIN - HIDROCARBURO, MINERÍA Y ELECTRICIDAD pág.39 4.8. MINISTERIO DEL AMBIENTE, MINAGRI pág.44 4.9. MINISTERIO DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS pág.46 4.10. CONTRATACIONES CON EL ESTADO pág.47 4.11. INDECOPI pág.48 4.12. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS pág.51 4.13. CONGRESO DE LA REPÚBLICA pág.52 contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
5 #YOMEQUEDOENCASA contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
6 PORTAFOLIO LEGAL DE LA EMERGENCIA NACIONAL DE COVID -19 Edición III - 2021 EEn atención al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por los Decretos Supremos N° 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario ante la existencia del COVID-19, a partir del 7 de diciembre de 2020. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se dispone, prorrogar a partir del 07 de marzo de 2021 el estado de emergencia sanitaria por 180 días calendario. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, y el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, se declara nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 hasta el 30 de abril de 2021. Bajo este ámbito, la Gerencia Legal de la Sociedad Nacional de Industrias elaboró y puso a disposición de nuestras empresas asociadas, el Portafolio Legal Edición 2 con los principales dispositivos legales aprobados desde el 05 de marzo hasta el 26 de abril de 2021. En esta oportunidad, ponemos a su disposición el Portafolio Legal Edición 3 con los principales dispositivos legales aprobados desde el 27 de abril hasta el 30 de junio de 2021, en el marco el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del sábado 01 de mayo de 2021, y el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM que dispone la inmovilización social obligatoria, desde el 10 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo el Portafolio se elabora en el marco de las últimas medidas dictadas por el gobierno que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento aprobadas por Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2021 y el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19. En este sentido, el presente documento, contiene regulación de orden laboral, tributario y regulatorio, (la cual incluye principales normas sectoriales emitidas por el, PRODUCE, MINSA, MINAGRI, OSINERGMIN, MINAM, SMV, INACAL, INDECOPI, SUNARP, Poder Judicial, Ministerio Público, PCM, así como el Congreso de la República). contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
7 Medidas en el Ámbito Laboral MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL 1. APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Con fecha 4 de mayo de 2021, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, se aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19. El objeto de la presente normativa es establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 la cual autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición 2. MODIFICA EL TEXTO ACTUALIZADO Y CONCORDADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ESSALUD Con fecha 5 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 390-PE- ESSALUD-2021, se modifica el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y dictan diversas disposiciones. De esta manera se modifican los artículos 200º, 201º, 201º-A, 201º-B, 203º, 205º, 208º, 209º, 210º y 211º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, que incluye modificaciones al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), las funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), La Red Prestacional y Asistencial, entre otros. Finalmente, se deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010. 3. SUNAFIL APRUEBA DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LA TABLA DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Superintendencia (RS) Nº 140-2021-SUNAFIL, se aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, con el objetivo de contar con un instrumento normativo que establezca las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Al respecto, la presente Directiva se aplica a nivel nacional por todos los funcionarios y servidores de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son responsables de su cumplimiento. Algunas disposiciones de la presente Resolución son las siguientes: contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
8 Medidas en el Ámbito Laboral La acciones de asistencia técnica son las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores que integran el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) dirigidas a un empleador específico, a partir de la visita a un centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones inspectivas de fiscalización correspondientes, los mismos que son objeto de seguimiento por parte del referido sistema. La presente directiva es un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente dentro de un proceso de mejora continua del SIT, atendiendo a las modificaciones que se introduzcan en la normativa vigente sobre la materia. El SIT está integrado por los funcionarios y servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las acciones a cargo de la inspección del trabajo, los que tienen atribuidas y desempeñan funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa. A los efectos de la presente Directiva, con carácter general la mención al "personal inspectivo", "inspector actuante", "inspector comisionado" o "inspector", se entenderá referido de forma indistinta a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo o inspectores auxiliares; salvo mención expresa de cada uno de estos grupos. Las acciones de asistencia técnica como parte de las acciones de orientación del SIT se efectúan de manera presencial o virtual, mediante el uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación con las que cuenta, tales como casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos. Las órdenes o disposiciones de Asistencia Técnica generadas en el SIIT, son reportadas como parte del cumplimiento de metas de la autoridad que las emite. 4. SE APRUEBA LA TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUNAFIL Con fecha 07 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 141-2021-SUNAFIL se aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de acuerdo a lo siguiente: MONTO S/ % UIT EN EL CÓDIGO ACTOS PROCEDIMENTALES (*) AÑO 2021 (**) 4400 1 Emisión de Resolución de Ejecución Coactiva. S/19.74 0.45% 2 Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención bancaria. S/16.83 0.38% Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (empresas privadas 3 S/27.72 0.63% y otros). 4 Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (entidades públicas). S/24.28 0.55% Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de secuestro 5 S/25.24 0.57% conservativo bienes muebles. 6 Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de Depósito. S/25.24 0.57% 7 Emisión de Resolución de Medida cautelar de inscripción de bienes muebles e inmuebles. S/31.64 0.72% Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de intervención en 8 recaudación, en forma de intervención en información o en forma de intervención en S/47.03 1.07% administración de bienes. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
9 Medidas en el Ámbito Laboral 9 Embargo en forma de retención bancaria. S/45.73 1.04% 10 Embargo en forma de retención a terceros (entidades públicas o empresas privadas). S/39.21 0.89% 11 Embargo en forma de retención a terceros (operadores de tarjetas de crédito o débito). S/31.44 0.71% 12 Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes muebles. S/409.28 9.30% 13 Embargo en forma de intervención en recaudación. S/813.81 18.50% 14 Embargo en forma de intervención en información. S/463.21 10.53% 15 Embargo en forma de intervención en administración de bienes. S/463.21 10.53% 16 Embargo en forma de depósito sin extracción. S/336.28 7.64% 17 Embargo en forma de depósito con extracción. S/336.28 7.64% 18 Inicio de ejecución forzosa - Remate. S/154.66 3.52% 19 Designación de peritos y tasación de bienes. S/68.22 1.55% 20 Por ejecución del acto de remate. S/297.16 6.75% 21 Emisión de Resolución de Levantamiento de Medida Cautelar. S/41.49 0.94% 22 Por notificación dentro de las provincias de Lima y Callao. S/9.78 0.22% 23 Por notificación fuera de las provincias de Lima y Callao. S/17.04 0.39% 24 Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual. S/6.82 0.16% 25 Por actos previos a la publicación de edictos. S/12.79 0.29% 26 Por consulta a registros públicos de bienes muebles e inmuebles perteneciente al obligado. S/5.12 0.12% 27 Por consulta a la base de datos del RENIEC. S/2.27 0.05% 28 Por consulta de las contrataciones públicas del obligado. S/2.69 0.06% 29 Por visita del personal coactivo al establecimiento del obligado. S/72.55 1.65% 30 Por sobrecarte de resolución al obligado. S/15.61 0.35% Por recojo y depósito de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de 31 S/64.84 1.47% las entidades bancarias o entidades públicas. 32 Por la atención de escritos presentados por el obligado en el proceso de remate. S/46.05 1.05% 33 Emisión de resolución de imputación por compensación. S/51.31 1.17% 34 Por emisión de esquela de cobranza al obligado. S/18.03 0.41% Gastos por publicación de edictos en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor 35 circulación. 36 Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables). 37 Gastos por intervención (honorarios del personal interventor u otros). Según honorarios o 38 Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros). tarifario de la entidad 39 Gastos por remate (honorarios del martillero público u otros). donde se efectúe el gasto. Gastos por almacenamiento de bienes muebles (almacén, personal, materiales, 40 equipos, servicios y otros incurridos en la administración del almacén). 41 Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos. (*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los mismos. (**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal. Finalmente, se deja sin efecto la RS N° 147-2015-SUNAFIL. 5. SE APRUEBA LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS Con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la Ley Nº 31192, se autoriza a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
10 Medidas en el Ámbito Laboral Cabe precisar que dicho retiro no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Asimismo, es importante señalar que el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, no aplicandose a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. Por otro lado, se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular. Asi, mediante Resolución SBS N°01484-2021, de fecha 19 de mayo de 2021, la misma que entra en vigencia el 21 de mayo de 2021, la SBS ha aprobado el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Para ello, el afiliado puede presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde el 27 de mayo hasta el 24 de agosto de 2021. En caso un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. La AFP dispone el siguiente cronograma de entrega de fondos: a. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP. b. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP. c. Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP. El afiliado puede solicitar el retiro facultativo de fondos hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud. 6. APRUEBAN LISTADOS DE EMPLEADORES ELEGIBLES QUE HAN CALIFICADO PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL Con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2021-TR, se aprueban listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia (D.U.) N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto a los meses de enero y febrero de 2021. Asimismo, con fecha 07 de junio de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-TR, se aprueba otro listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020. Los empleadores incluidos en los referidos listados gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia. 7. PUBLICAN PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29896, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Con fecha 18 de mayo de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2021-MIMP, se dispone publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, además de contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
11 Medidas en el Ámbito Laboral su exposición de motivos y el texto del mencionado Reglamento, el cual establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado, promoviendo la lactancia materna. Al respecto, los principales aspectos del Reglamento de la Ley N° 29896, son los que se detallan a continuación: Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte (20) o más mujeres, en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario institucional. Son usuarias del servicio de lactario las trabajadoras con hijos hasta los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución. La institución cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida, por excepción, pueden implementar el servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución pública o privada, cumpliendo con las condiciones pertinentes. En cuanto a su ubicación, esta debe estar en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que implican riesgo para la salud de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna. En cuanto a las condiciones mínimas, este debe tener un área mínima de 7,50 m2, privacidad, comodidad, refrigeradora o frigobar, accesibilidad, y lavabo. A las empresas obligadas de implementar ello, deben realizar una comunicación, mediante documento ingresado formalmente, de manera física o virtual, ante la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho. Sobre la comunicación señalada en el párrafo precedente, se debe acompañar lo siguiente: » Ficha de información de Lactarios Institucionales. » Registro fotográfico a color, panorámico y secuencial, que brinda una vista integral del lactario implementado, mediante imágenes del ambiente en sus diferentes ángulos (interno y externo). » Croquis de ubicación del lactario institucional. Croquis de distribución interna de los bienes que conforman el lactario institucional. El tiempo de uso del lactario, no puede ser inferior a una hora (1) diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos. El derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, establecido por la Ley N° 27240 y sus modificatorias, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo. Cabe señalar que se establece un plazo de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas, así como de personas naturales, que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar, el trabajo, entre otros. Lo mencionado en el párrafo precedente podrá ser presentado a las siguientes direcciones de correo electrónico: aportes.diff@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe 8. APRUEBAN DIRECTIVA: REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Con fecha 21 de mayo de 2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 158-2021-SUNAFIL, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-SUNAFIL/INPA, denominada: “Reglas para el Desarrollo de las contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
12 Medidas en el Ámbito Laboral Acciones de Orientación en el marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo”. Respecto a la Directiva, es preciso señalar que el objetivo general es contar con un instrumento normativo que establezca los procesos, pautas y metodología a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de orientación como estrategia de prevención a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Asimismo, los objetivos específicos son los siguientes: » Determinar el proceso operativo que favorezca la investigación previa y la planificación para el adecuado desarrollo de las acciones de orientación en el marco de la prevención, cuyos resultados sean evaluados para un proceso de mejora continua. » Delimitar las funciones de los/las servidores/as civiles competentes para el correcto desarrollo de las acciones de orientación en el marco de la prevención del Sistema de Inspección del Trabajo. » Establecer diseños metodológicos que permitan el desarrollo de las acciones de orientación en el marco de la prevención con un enfoque pedagógico y persuasivo que permita orientar el comportamiento del público objetivo hacia el cumplimiento de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, es importante hacer una precisión con relación a la fase de ejecución (inciso 9.4), la cual se presenta a continuación: En caso la acción de orientación se desarrolle a través de actuaciones de orientación, el personal inspectivo recibirá la orden de orientación. El personal de apoyo debe organizar la logística y recursos necesarios en coordinación con la SIAD, o quien haga sus veces, para el traslado en donde se desarrollará las acciones de orientación; además de la operatividad de los medios digitales, de corresponder. El personal inspectivo o administrativo, desarrolla las acciones de orientación, presencial o por medios digitales, y procurando la comprensión y aprehensión de los asistentes (sujetos a orientar). En caso se desarrolle de manera presencial, en materia socio laboral o de seguridad y salud en el trabajo, que determine la INPA, dirigidas principalmente a empleadores; el personal inspectivo entregará a cada empleador, una Comunicación de Cumplimiento Voluntario, suscrita por el intendente Regional, donde se le otorgue un plazo para acreditar el cumplimiento de la obligación. En caso se desarrolle de manera virtual, se enviará a cada empleador, a través de correo electrónico, la misma comunicación. Si se realiza de manera presencial, el personal de apoyo realiza un registro fotográfico. En cambio, si se realiza por medio digitales, se debe realizar capturas de pantalla en el minuto 30 de iniciada la actividad operativa. En caso las actividades de orientación se desarrollen en conglomerados comerciales, y no se puedan ejecutar por caso fortuito o fuerza mayor, presentado el mismo día del evento, el personal administrativo podrá realizar visitas a cada puesto comercial. Para ello se debe garantizar la orientación a 35 personas como mínimo, y se debe informar al INPA lo sucedido a través de correo electrónico. En caso las actividades de orientación no se puedan ejecutar, sin que medie caso fortuito o de fuerza mayor, el personal inspectivo o el coordinador de prevención y asesoría, deberá extender un informe de actuaciones o diligencias de orientación. 9. APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA SUNAFIL Con fecha 03 de junio de 2021, mediante el Decreto Supremo N° 011-2021-TR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Al respecto, este documento sistematiza los procedimientos administrativos que se efectuen ante la SUNAFIL. Asimismo, es importante destacar que se han aprobado los derechos de tramitación y el Formulario correspondiente. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
13 Medidas en el Ámbito Laboral Por último, se ha dispuesto la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.gob.pe/sunafil), del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. 10. OTORGAN FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LA SEGUNDA VUELTA CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES Con fecha 03 de junio del 2021, mediante DECRETO SUPREMO N° 012-2021-TR, se otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, disponiendo lo siguiente: Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día. El día 07 de junio del 2021 es no laborable no compensable para miembros de mesa, para trabajadores del sector público y privado. Para gozar del beneficio del día no laborable, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE. Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. Los que no se encuentran bajo este supuesto y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el incio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para que ejerza su derecho a voto. El sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. 11. APRUEBAN EL “REFADENT” CON EL FIN DE RECUPERAR DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A TRABAJADORES Con fecha 07 de junio de 2021, mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2021-TR / Consejo Directivo Quinta Sesión Ordinaria, se aprueba el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y por baja de oficio – REFADENT”. Al respecto, el presente régimen es de aplicación para las entidades empleadoras morosas públicas y/o privadas, respecto de las cuales ESSALUD ha otorgado prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes; a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquellas personas naturales sobre las cuales se haya declarado de baja de oficio sobre su condición de afiliado de ESSALUD y en forma solidaria, la entidad empleadora. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
14 Medidas en el Ámbito Laboral Por otro lado, en cuanto a las modalidades de pago del REFADENT, se tiene lo siguiente: El REFADENT permite el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se aplica lo siguiente: a. El pago de la deuda se realiza hasta en cinco (5) armadas, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera. b. La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT. Asimismo, en el caso que la deuda, luego de aplicados los beneficios del REFADENT sea inferior o igual a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada. En caso los deudores se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas: a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día de aprobación del acogimiento en relación a las cuotas establecidas. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT, salvo la última cuota del fraccionamiento. c. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera. d. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento al REFADENT, se aplica lo contenido en el literal b. del numeral 6.2 del presente artículo. En caso los deudores se acojan al pago con canje de bienes inmuebles, se aplica las siguientes reglas: a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. b. La deuda materia de acogimiento, debe ser cancelada con un bien inmueble propuesto en una sola armada. En caso los deudores cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses. Ahora bien, respecto a los requisitos, forma y plazo para el acogimiento al REFADENT, se debe considerar lo siguiente: Las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de oficio de la condición de afiliado a ESSALUD, presentan su solicitud de acogimiento al REFADENT a partir de la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera en el Diario Oficial El Peruano. Las entidades deudoras cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
15 Medidas en el Ámbito Laboral El órgano responsable, da por concluido la reconsideración, apelación o demanda contencioso- administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al REFADENT hubiera sido aprobado. Para tal efecto, ESSALUD informará a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al REFADENT. No pueden acogerse al REFADENT las deudas siguientes: a. Deuda derivada de la pérdida del REFADENT. b. Deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago. c. Deuda que se encuentre con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía dicho embargo y se acoja a la modalidad de pago al contado. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago. El Consejo Directivo de ESSALUD autoriza el pago de la deuda mediante el bien inmueble ofrecido, previa evaluación de la propuesta de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2012, ”Normas para el control de predios y/o bienes inmuebles, así como responsabilidades y obligaciones de los administradores de los predios y/o bienes inmuebles de propiedad y/o afectaciones en uso a favor de ESSALUD”, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 292-GG-ESSALUD-2012 y modificatorias. Las deudas comprendidas en el REFADENT se sujetan a la forma y condiciones señaladas en el procedimiento operativo que para tal efecto emita la Gerencia Central de Gestión Financiera. De otro lado, sobre el incumplimiento de REFADENT, se debe toma en cuenta que el incumplimiento en el pago de la armada, cuota o entrega del bien inmueble del REFADENT se sujeta a las siguientes reglas: a. Cuando se tiene alguna de las armadas programadas en la modalidad al contado vencidas y pendiente de pago total o parcialmente. No se considera incumplimiento cuando el pago de la armada se efectué hasta el vencimiento de la armada del mes siguiente. b. Cuando se acumulan tres (3) o más cuotas vencidas y pendiente de pago total o parcialmente en forma consecutiva. c. Cuando no se paga el integro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento por ESSALUD. d. Por la no suscripción contrato de transferencia del bien inmueble otorgado a ESSALUD bajo la modalidad de canje de deuda con bien inmueble dentro del plazo establecido. Asimismo, ESSALUD emitirá y notificará al deudor la resolución de pérdida de determinarse que el deudor incurrió en alguna de las causales indicadas en el párrafo precedente. Por otro lado, en cuanto a la deuda materia de pérdida de beneficio, el saldo pendiente de pago, se aplica a la tasa de interés moratorio – TIM SUNAT, calculando los intereses a partir del último pago efectuado. Finalmente, ESSALUD procederá a la cobranza coactiva de la deuda contenida en la resolución de pérdida del REFADENT. En ese sentido, una vez vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución, se reporta la deuda a la Central de Riesgo. 12. PRORROGAN EL TRABAJO REMOTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Con fecha 24 de junio de 2021, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se establecen medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dictan otras disposiciones. Al respecto, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
16 Medidas en el Ámbito Laboral recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19. Asimismo, modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, señalando que el Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2021. De esta manera se prorroga el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del presente año y se deja sin efecto la disposición anterior que señalaba que sería hasta el 31 de julio de 2021. 13. MODIFICAN LA LEY 29783 PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO Con fecha 25 de junio de 2021, mediante la Ley N° 31246, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores, para lo cual, el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN (ver anexo), y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; todo ello, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral. Reglamentación: El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a las modificaciones previstas en esta ley. 14. APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DEL “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL” Y LA VERSIÓN 2 DE LA DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Con fecha 29 de junio de 2021, mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2021-SUNAFIL, aprueban la versión 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII denominado Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. A continuación se presentan las disposiciones más relevantes que se han modificado en la versión 3 del protocolo, respecto de la versión 2 del mismo: VERSIÓN 2 del Protocolo N° VERSIÓN 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII 005-2020-SUNAFIL/INII MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA (…) (…) En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se privilegiará los sistemas de comunicación electrónica, privilegiará los sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de los TICs, para las modalidades mediante el uso de tecnologías de la información y de requerimiento de información, visitas de comunicación, para cualquier modalidad de actuación inspección y comprobación de datos. De forma inspectiva; de forma excepcional se realizarán de excepcional, estas modalidades se aplicarán de forma presencial. forma presencial. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
17 Medidas en el Ámbito Laboral REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LAS REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN Las actuaciones inspectivas de investigación pueden Las actuaciones inspectivas de investigación pueden realizarse, a través de requerimiento de información realizarse, a través de requerimiento de información utilizando las tecnologías de la información y utilizando las TICs habilitadas para evitar el contagio de comunicaciones habilitadas para evitar el contagio la COVID-19, que permitan el envío y acuse de recibo, del COVID-19, tales como casilla electrónica, llamadas registro, grabación, impresión o notificación del telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, requerimiento realizado y la respectiva respuesta whatsapp, videoconferencias, entre otras plataformas del empleador por tales medios. tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos (…) que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación, impresión o notificación del requerimiento realizado y la respectiva respuesta del empleador por tales medios. (…) VISITA INSPECTIVA VISITA INSPECTIVA (…) (…) Sin perjuicio de las consideraciones del caso, durante Sin perjuicio de las consideraciones del caso, durante las visitas de inspección, el inspector comisionado las visitas de inspección, el inspector comisionado procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o autoridades representantes, por los peritos y técnicos o autoridades de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud, Salud, del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas y de y de la respectiva Municipalidad, entre otros, para la respectiva Municipalidad, entre otros, para que que garanticen la implementación de las medidas, garanticen la implementación de las medidas, conforme conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Armadas en el territorio nacional. En el caso de los peritos, técnicos, autoridades del Ministerio de Las diligencias de acuerdo al principio de autonomía Salud y Ministerio Público, su participación durante técnica y funcional del inspector comisionado se las actuaciones inspectivas, deberá ser previamente podrán realizar de manera presencial o a través del solicitada y coordinada por la autoridad inspectiva uso de plataformas virtuales, pudiendo exigir que que emita las órdenes de inspección. el sujeto inspeccionado a través de videollamada efectúe un recorrido por las instalaciones del centro A fin de verificar las condiciones mínimas referidas de trabajo, a fin de verificar las condiciones mínimas a la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 referidas a la prevención, vigilancia y control del en el trabajo, las diligencias de acuerdo al principio COVID-19 en el trabajo. de autonomía técnica y funcional del inspector comisionado se podrán realizar bajo las modalidades siguientes: a) Presencial: El inspector se apersona a los centros de trabajo, realizando la visita sin que medie aviso previo. b) Virtual: El inspector comisionado, a través del uso de las TICs que permitan acceso en tiempo real de audio y video del centro o lugares de trabajo, exige que el sujeto inspeccionado efectúe un recorrido por las instalaciones de los mismos. c) Mixta: El inspector comisionado puede llevar a cabo las visitas a los lugares y centros de trabajo de forma presencial y en el desarrollo de las mismas puede utilizar las TICs como drones, entre otros que coadyuven con la investigación. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
18 Medidas en el Ámbito Laboral MEDIDAS INSPECTIVAS MEDIDAS INSPECTIVAS Cuando en el desarrollo de las actuaciones de (…) investigación o comprobatorias se advierte la comisión Cuando el inspector comisionado detecte de infracciones, los Inspectores actuantes emiten infracciones insubsanables no emite medida medidas de advertencia, requerimiento, paralización inspectiva de requerimiento, debiendo dejar o prohibición de trabajos o tareas o cierre temporal constancia del carácter insubsanable de la del área de unidad económica o la unidad económica, infracción en la respectiva constancia de según corresponda, con el fin de garantizar el actuaciones inspectivas y anexos, conforme a cumplimiento de las normas sociolaborales y de las reglas previstas en la Directiva N°001-2020- seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización, SUNAFIL/INII y la Directiva N°002-2016- SUNAFIL/ debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia INII o normas que las modifiquen o sustituyan en lo sanitaria y emergencia nacional. que le sea aplicable. CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS En caso de que el Inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado no ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación, o cumplió con subsanar dichas infracciones dentro del plazo otorgado en la medida de requerimiento, o no se presentaron supuestos de infracción a la labor inspectiva, emite un Informe de Actuaciones Inspectivas. Los plazos para la emisión de dicho informe se sujetan a lo dispuesto en la LGIT y el RLGIT. En caso el inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo o infracciones a la labor inspectiva o incumplimientos a las disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción. Los plazos para la emisión de dicha Acta se sujetan a lo dispuesto en la LGIT y el RLGIT. Por otra parte, con fecha 29 de junio de 2021, mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2021-SUNAFIL, aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII denominada Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo. Al respecto, es importante destacar los siguientes puntos: La presente directiva desarrolla y complementa la regulación del procedimiento sancionador en la inspección de trabajo, para la determinación de la responsabilidad administrativa por infracciones en materia sociolaboral y a la laboral inspectiva, así como infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El presente instrumento normativo alcanza a todos los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional. I. Estructura del procedimiento sancionador: 1. PRIMERA INSTANCIA Fase Instructora (i) Acciones previas a la instauración del procedimiento sancionador: » Recepción, registro y evaluación del Acta de infracción. » Generación del expediente del procedimiento sancionador en el SIIT. (ii) Acciones en el marco del procedimiento sancionador instaurado: » Inicio del procedimiento sancionador (con la emisión de la imputación de cargos) o su archivamiento. » Recepción del descargo y evaluación de los actuados. » Ejecución de actuaciones de oficio, de corresponder. » Emisión del informe final de instrucción. Fase Sancionadora » Notificación del informe final de instrucción. » Recepción del descargo y evaluación de los actuados. contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
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