ESTATUTOS SOCIALES DE T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.
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ESTATUTOS SOCIALES DE T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A. CAPÍTULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- Esta Sociedad, que se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables, se denominará T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A. ARTÍCULO 2º.- OBJETO La sociedad tendrá por objeto la definición, diseño, construcción, explotación, comercialización y gestión en el ámbito de las tecnologías de la información, de cualquiera de las actividades siguientes: a) Consultoría, asesoramiento, análisis de rentabilidad, análisis organizativo, estudios de financiación y diseño. Auditorias de calidad. b) Desarrollo, integración de sistemas, aplicaciones y servicios. Investigación, fabricación, alquiler, mantenimiento, instalación supervisión y venta de productos informáticos, hardware y software y equipos electrónicos en general, incluidos los servicios y asesoramiento inherentes a esta actividad. La comercialización, alquiler y venta de terminales de telecomunicaciones de telefonía móvil y fija. c) Definición, adquisición, mantenimiento y explotación de la infraestructura informática y de comunicaciones incluyendo redes de ordenadores y centros de servicio para clientes. d) Elaboración de los contenidos, mantenimiento y evolución todos y cada uno de los componentes de los sistemas de información. Planificación y gestión de los mencionados sistemas. Reparación y resolución de incidencias de cualquier componente del sistema. Organización y ejecución de los servicios de atención a los usuarios. e) Prestación de servicios de carácter técnico, administrativo, comercial y de asesoría en materia de telecomunicaciones. f) Instalación, operación y mantenimiento de redes o de elementos y/o componentes de red de telecomunicaciones. g) Servicios de proceso, almacenamiento, transmisión y difusión de datos, incluyendo investigación, desarrollo y marketing. h) La prestación de servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en Internet y otros servicios de valor añadido sobre redes de telecomunicaciones. i) La realización de trabajos técnicos para diseñar, construir y ejecutar las pruebas que permitan la evaluación de un producto o sistema, respecto de 1
unos criterios y métodos de evaluación, para determinar su comportamiento ante las características y funcionalidades que le son atribuidas y certificar los resultados obtenidos. j) Servicios y soluciones de negocio. k) La contratación de la realización de toda clase de obras que tengan relación directa o indirecta con la instalación o el mantenimiento de los equipos antes mencionados. l) Cualquier otra actividad parecida a las anteriores dentro del campo de las tecnologías de la información y la comunicación y otras tecnologías similares. m) Formación y posterior reciclaje en procesos de información y consultoría en todos los campos de negocio citados. Dichas actividades podrán también extenderse a los repuestos, accesorios, complementos y partes integrantes de los bienes y productos detallados en este objeto social. Asimismo, las actividades que constituyen el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente de manera total o parcial, incluso subcontratando a otras empresas, en cualquier de las formas admitidas en derecho y, en particular, mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades que tengan un objeto idéntico y análogo. ARTICULO 3º.- DURACION.- La duración de la Sociedad será indefinida, a partir de la fecha de su constitución. ARTICULO 4º.- DOMICILIO.- Su domicilio social queda fijado en la calle Sancho de Ávila, núm. 110-130, 08018-Barcelona. Podrá el órgano de administración de la Sociedad, establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente, y variar la sede social dentro de la población de su domicilio. CAPÍTULO II CAPITAL SOCIAL. ACCIONES ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social se fija en 1.245.100 Euros, dividido en 124.510 acciones al portador de 10 Euros de valor nominal cada una de ellas, de clase y serie únicas, numeradas correlativamente de la 1 a la 124.510, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. 2
ARTICULO 6º.- ACCIONES.- Las acciones representadas por títulos, se extenderán en libros talonarios, contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley, e irán firmadas por el Presidente de la Sociedad y un Administrador, cuyas firmas podrán figurar impresas mediante reproducción mecánica. La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. ARTICULO 7º.- DERECHO QUE CONFIEREN LAS ACCIONES Todas las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio, y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en estos estatutos, y salvo en los casos previstos en aquélla, tendrán como mínimo los siguientes derechos: a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales en el patrimonio resultante de la liquidación. b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. c) El de decidir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales. Cada acción da derecho a un voto. La sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto en las condiciones establecidas en la Ley, respetando los límites y requisitos previstos por ésta. d) El de información. ARTÍCULO 8º.- TRANSMISION DE ACCIONES.- Las acciones son libremente transferibles tanto por acto intervivos como mortis causa, no teniendo más limitaciones que las contenidas en las leyes y disposiciones aplicables. CAPÍTULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO 9º.- Son órganos de la Sociedad, la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, como supremo órgano deliberante en que se manifiesta la voluntad social, por decisión de la mayoría, en los asuntos de su incumbencia, y el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, al que corresponde la gestión, representación y administración de la Sociedad, con las facultades que le atribuye la Ley y los presentes Estatutos. 3
SECCIÓN I JUNTAS GENERALES ARTICULO 10º.- Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir por mayoría en los asuntos que sean competencia legal de ésta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce. ARTICULO 11º.- CLASES DE JUNTAS.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y habrán de ser convocadas por el órgano de administración de la Sociedad. La Junta General Ordinaria, previamente convocada, al efecto, se celebrará necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, de acuerdo con el balance aprobado. Toda Junta General que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria y habrá de celebrarse siempre que el órgano de administración lo estime conveniente para los intereses de la Sociedad y, en todo caso, si lo solicitan un número de socios, titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluir en el orden del día, necesariamente, los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud al menos. Con independencia de los asuntos expresamente reservados por la Ley y por estos Estatutos a la competencia de la Junta General Ordinaria, cualquier otro asunto atribuido también legal o estatutariamente a la Junta General de Accionistas, podrá ser decidido por ésta en reunión ordinaria o extraordinaria. ARTICULO 12º.- CONVOCATORIA.- Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad (http://www.t-systems.es), con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la reunión en primera convocatoria, debiendo constar en el anuncio todos los asuntos que hayan de tratarse. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas reuniones, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. 4
En la convocatoria de la Junta General Ordinaria se hará mención expresa del derecho de todo accionista a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que vayan a ser sometidos a aprobación y el informe de los auditores de cuentas, en su caso. Cuando la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, deba decidir sobre la modificación de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los socios a examinar en el domicilio social, el texto integro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá celebrar Junta General y tratar en ella cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa si, estando presente todo el capital social, los asistentes aceptan por unanimidad su celebración. ARTICULO 12º bis.- CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.- 1. La Junta General se celebrará en el lugar que se indique en la convocatoria aunque aquél se halle fuera del término municipal del domicilio social. En defecto de indicación, la Junta General se celebrará en el domicilio social. 2. La Junta General también podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando una esté situada en el lugar del domicilio social y se asegure por medios audiovisuales la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar a la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar del domicilio social. En el supuesto en que la Junta General así celebrada fuera de carácter Universal, todos los socios asistentes enviarán al inicio de la reunión un fax debidamente firmado al Secretario de la Junta, indicando su conformad con la celebración de la Junta mediante el procedimiento antes descrito. Dichos faxes quedarán incorporados en el acta correspondiente de la Junta. ARTICULO 13º.- QUORUM.- La Junta General Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituída en la primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución de la Sociedad por las causas previstas en los artículos 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean al menos, el 5
cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere este párrafo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. ARTICULO 14º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS.- Todo accionista que con cinco días de antelación, al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta hubiese efectuado el depósito de sus acciones en poder de la Sociedad, de un Notario, de un Banco autorizado para el depósito de las acciones, o en los lugares designados en la convocatoria, podrá asistir personalmente o hacerse representar por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Con este fin, solicitará y obtendrá de la Sociedad en cualquier momento, desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de aplicación, cuando la representación sea al cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o en los casos de poder general conferido en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública, se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital. ARTICULO 15º.- CONSTITUCION DE LA MESA. DELIBERACIONES. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, o, en su caso, el Vicepresidente, y en su defecto el accionista de mayor edad que sea elegido por la Junta, presidirá ésta, actuando de Secretario el que lo sea de dicho Consejo, o el socio de menor edad a quien elija la citada Junta. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley. El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hayan solicitado. Las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuando las mismas deban ser secretas por decisión del Presidente o petición de la mayoría de los asistentes. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día, será objeto de votación por separado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las acciones presentes o representadas en la Junta, salvo en los casos a que se refiere el último inciso del Artículo 13 de estos Estatutos, en los que será necesario el voto a favor de los dos tercios del capital presente o representado. Cada acción del mismo valor nominal dará derecho a un voto, respetándose siempre en el caso de acciones de distinto valor nominal el principio de proporcionalidad entre el nominal de las acciones y el derecho de voto. 6
ARTICULO 16º.- ACTAS.- Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán constar en un libro especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario titulares, o por quiénes hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría. El órgano de administración por propia iniciativa, si así lo decide y obligatoriamente cuando lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, accionistas que representen un uno por ciento del capital social, requerirá la presencia de un Notario. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno de su Presidente. La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos. SECCIÓN II CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 17º.- La gestión, administración y representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, y en todos los asuntos comprendidos en el objeto social, corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir. ARTICULO 18º.- COMPOSICION DEL CONSEJO Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS.- El Consejo de Administración estará compuesto por tres miembros como mínimo y doce como máximo, elegidos por la Junta General de Accionistas. Para ser elegido Administrador, no se requiere la cualidad de accionista, salvo en el caso de nombramiento provisional por cooptación efectuada por el propio Consejo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la Junta no los hubiere designado, el Consejo nombrará de su seno un Presidente y si lo considera oportuno uno o varios Vicepresidentes. Asimismo, nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario, que podrá no ser Consejero, el cual asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, salvo que ostente la cualidad de Consejero. 7
ARTICULO 19º.- DURACION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la misma. La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. ARTICULO 20º.- REUNIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO.- 1. El Consejo se reunirá cuando lo requiera el interés de la Sociedad y con carácter necesario dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio para formular las cuentas del ejercicio anterior y el informe de gestión, y siempre que deba convocar Junta General de Accionistas. 2. Será convocado por el Presidente o por el que haga sus veces, por propia iniciativa y, necesariamente, en los casos a que se refiere el párrafo anterior o siempre que lo soliciten una tercera parte, al menos, de los Consejeros, mediante carta, correo electrónico o cualquier otro medio telemático que el Presidente, o el que haga sus veces, estime oportuno. 3. Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración: a) Convocar y presidir el Consejo de Administración y, en su caso, la Comisión Ejecutiva si forma parte de la misma. b) Dirigir las deliberaciones de los órganos de la Sociedad que preside. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de dichos órganos. d) Cualesquiera otras que por las Leyes o por los Estatutos Sociales le estuviesen atribuidas. En ausencia del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente, le sustituirá en sus funciones el Consejero de más edad, y en caso de ausencia del Secretario del Consejo, le sustituirá el Consejero más joven. 4. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede conferir, por escrito, su representación a otro Consejero con carácter expreso para la reunión de que se trate. Para adoptar acuerdos será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo en el caso previsto en el Artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Cualquier consejero podrá comparecer a una reunión del Consejo de Administración por medio de conferencia telefónica o video-conferencia, siempre que dicho consejero sea capaz (directamente o por medio de la conferencia telefónica o la video-conferencia) de hablar con todos y cada uno de los demás consejeros y que éstos puedan escucharle de forma simultánea. Todo consejero que tome parte en esa clase de conferencia se considerará que está presente en persona en la reunión del Consejo de Administración, y tendrá derecho al voto. 8
Dicho Consejo de Administración se considerará que ha tenido lugar en la localidad donde haya sido convocado. 5. La votación por escrito y sin sesión solo será admitida cuando ningún Consejero se opusiera a este procedimiento. 6. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario o por quiénes les hubiesen sustituido en la reunión a que se refiere el acta. En los casos de votación por escrito y sin sesión, se llevarán, también, al libro de actas los acuerdos adoptados y los votos emitidos por escrito. 7. El Acta del Consejo podrá aprobarse mediante cualquiera de las siguientes formas: a) por el propio Consejo al final de la reunión b) en la siguiente reunión c) con posterioridad a la reunión y antes de la siguiente, según el siguiente procedimiento: (i) el Acta del Consejo será enviada por el Secretario mediante correo, fax, e-mail o cualquier otra forma telemática a todos los miembros del Consejo para su lectura, aprobación y firma; y (ii) todos y cada uno de los Consejeros deberá enviar al Secretario el ejemplar del Acta firmada en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha en que la hubieren recibido del Secretario. 8. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso. 9. La formalización en instrumento público corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo, si así lo hubiera acordado éste, y al Secretario del mismo, aunque no sea Consejero. ARTICULO 21º.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar, gestionar y representar a la Sociedad, en juicio y fuera de él, pudiendo contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio a título oneroso o lucrativo, respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluidos en el objeto social. Asimismo, el Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los miembros del Comité de Dirección de la compañía, confiriéndoles a cada uno de ellos las facultades y atribuciones que estime oportunas y sean delegables. Dichos cargos directivos serán diferenciados y a su vez compatibles con la condición de miembro del Consejo de Administración y subordinados a su vez cada uno de ellos al Consejo de Administración.” 9
ARTICULO 22º.- COMISION EJECUTIVA Y CONSEJERO DELEGADO.- El Consejo de Administración podrá nombrar en su seno una Comisión Ejecutiva y un Consejero Delegado, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos. La Comisión Ejecutiva estará integrada por un máximo de tres Consejeros y será presidida por el Presidente del Consejo de Administración si éste forma parte de dicha Comisión Ejecutiva. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo. La designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos o el de Consejero Delegado, y la determinación de las facultades que se deleguen, en su caso, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo. La Comisión Ejecutiva podrá regular, dentro de las facultades delegadas, su propio funcionamiento. ARTICULO 23º.- REMUNERACION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de Consejero o administrador de la sociedad no será remunerado CAPÍTULO IV EJERCICIO SOCIAL ARTICULO 24º.- El ejercicio social comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio social comenzó el día de la firma de la escritura de constitución y terminó el treinta y uno de Diciembre del mismo año. CAPÍTULO V DOCUMENTOS CONTABLES Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS ARTICULO 25º.- DOCUMENTOS CONTABLES.- En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el órgano de administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, para una vez revisados e informados por los auditores de cuentas, en su caso, ser presentados a la Junta General. 10
Aprobadas, en su caso, por la Junta General de Accionistas las cuentas anuales, serán éstas presentadas para su depósito con la certificación de los acuerdos de la Junta, en el Registro Mercantil del domicilio social, en la forma, plazos y según las previsiones de la Ley y del Reglamento del Registro Mercantil. ARTICULO 26º.- DISTRIBUCION DE BENEFICIOS.- La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado, de acuerdo con el balance aprobado, distribuyendo, en su caso, dividendos a los accionistas en proporción al capital que hayan desembolsado, con cargo a los beneficios o a reservas de libre disposición, una vez cubierta en los términos del Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital, la reserva legal, determinando las sumas que juzgue oportuno para dotar los fondos de las distintas clases de reservas voluntarias que acuerde, cumpliendo las disposiciones legales en defensa del capital social y respetando los privilegios de que gocen determinado tipo de acciones. El órgano de administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos, con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. CAPÍTULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 27º.- DISOLUCION.- La Sociedad quedará disuelta en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley. ARTICULO 28º.- LIQUIDACION.- La Junta General que acuerde la disolución de la Sociedad, acordará, también, el nombramiento de Liquidadores, que podrá recaer en los anteriores Administradores. El número de Liquidadores será siempre impar. En la liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas en la Ley y las que, completando éstas, pero sin contradecirlas, haya acordado, en su caso, la Junta General de Accionistas que hubiere adoptado el acuerdo de disolución de la Compañía. 11
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