GUÍA DEL USUARIO CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS DIPUTADOS - ES
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PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 GUÍA DEL USUARIO CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS DIPUTADOS Julio de 2013 ES
El objetivo de esta Guía del usuario es ayudar a los diputados a aplicar el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses (en lo sucesivo, «el Código») y utilizar la declaración de intereses económicos de los diputados (en lo sucesivo, «la declaración»). La Guía se basa en las preguntas formuladas por los diputados al Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados (en lo sucesivo, «el Comité Consultivo»), así como en la práctica y los análisis del Comité Consultivo. Las disposiciones del Código se explican artículo por artículo. La declaración se expone más detalladamente en el artículo 4, que constituye el fundamento jurídico. Además de la información contenida en la presente Guía del usuario, los diputados podrán solicitar asesoramiento sobre la interpretación y aplicación del Código y la utilización de la declaración al Comité Consultivo, de manera confidencial y en un plazo de 30 días. Las solicitudes se enviarán, por correo electrónico o por carta, a la secretaría del Comité Consultivo: Advisory.Committee@europarl.europa.eu Parlamento Europeo Secretaría del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados rue Wiertz, 60 PHS 07B019 B-1047 Bruselas El Comité Consultivo no revisará ni efectuará controles previos de las declaraciones antes de su entrega. No obstante, la Secretaría del Comité Consultivo podrá facilitar una asistencia técnica puntual para cumplimentar la declaración. ES 2
Artículos 1 y 2 Principios rectores y principales deberes de los diputados En el ejercicio de sus funciones, los diputados al Parlamento Europeo cumplirán las normas éticas más elevadas y respetarán la reputación de la Institución. Actuarán y votarán con arreglo a sus convicciones y en favor del bien común y no aceptarán ningún acuerdo ni compromiso que limiten su libertad de voto o de actuación en el seno de los órganos del Parlamento. De igual manera, la labor legislativa y los votos de los diputados solo deberán ser motivados por el interés general: no solicitarán, aceptarán ni recibirán beneficio alguno, ya sea económico o de otra índole, distinto de su asignación y de las dietas abonadas por la Institución. Está terminantemente prohibido aceptar dinero a cambio de apoyar determinados textos o enmiendas o de ejercer influencia sobre alguno de los órganos del Parlamento. En aras de la apertura y la transparencia, cualquier apoyo prestado a un diputado por terceros en relación con las actividades políticas del diputado, ya sea económico, en personal o en material, se notificará en la sección (G) de la declaración (véase la página 10 más adelante), con indicación de la identidad de los terceros de que se trate. Artículo 3 Conflictos de intereses El Código de conducta no prohíbe los conflictos de intereses pero trata de velar por que los diputados notifiquen con celeridad y transparencia cualquier conflicto de intereses existente o potencial. Un conflicto de intereses existente se produce cuando un diputado tiene un interés personal que puede – aunque no necesariamente – influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones como diputado. Un conflicto de intereses potencial se produce cuando, por ejemplo, se pide a un diputado que participe en una actividad externa que puede conducir a un conflicto de intereses existente. ES 3
No existirá conflicto de intereses cuando un diputado obtenga un beneficio por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas. Por ejemplo, los subsidios o los tipos preferentes que se suelen conceder a las personas de edad no darán lugar a un conflicto de intereses. Asimismo, las ventajas concedidas a los habitantes de determinadas zonas desfavorecidas, por ejemplo, o a personas pertenecientes a grupos étnicos, religiosos o sociales específicos no se considerarán posibles causas de conflicto de intereses. Cuando un diputado se encuentre ante un conflicto de intereses existente o potencial y no pueda resolverlo, deberá notificarlo por escrito al Presidente. También deberá notificarlo, por escrito u oralmente, a la presidencia de cualquiera de los órganos del Parlamento en el curso del procedimiento parlamentario en el que participe el diputado, garantizando así la máxima transparencia y protegiendo la reputación de la Institución. No obstante, no será necesario notificar un conflicto de intereses de esta manera si el diputado ya deja constancia del mismo en su declaración. Artículo 4 Declaración de los diputados Plazo de presentación Cada diputado cumplimentará, con fecha y firma, su declaración y la presentará al Presidente a través de la Unidad de Administración de los Diputados (despacho: PHS 07B019, dirección de correo electrónico: Administration-Deputes@europarl.europa.eu): antes del final del primer período parcial de sesiones siguiente a las elecciones al Parlamento Europeo; o cuando el diputado entre en funciones en el curso de una legislatura, en un plazo de 30 días después de su entrada en funciones; y siempre en un plazo de 30 días después de ocurrido cada cambio, es decir, tras una modificación de los intereses económicos del diputado que, por ejemplo, resulte de un cambio en su ES 4
remuneración o mandato, de una nueva actividad profesional exterior, de la participación en una empresa, de su nombramiento en un consejo de administración exterior, etc. (esta lista de ejemplos es indicativa y no exhaustiva). Ya no será obligatorio actualizar la declaración una sola vez al año. Incompatibilidad de funciones No incide en el ámbito de aplicación del Código y, por consiguiente, no es competencia del Comité Consultivo determinar si un cargo o mandato ejercido por un diputado es incompatible con sus funciones como tal. Ello se recoge en el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 20 de septiembre de 1976 y es competencia del Servicio Jurídico del Parlamento. Pensión de jubilación La pensión de jubilación se concede, por definición, a las personas que ya no ejercen su actividad profesional. No se considera ni una remuneración por ocupación, en el sentido de la sección (A) de la declaración, ni un apoyo económico prestado por terceros, en el sentido de la sección (G), y, por tanto, no debe ser declarada. Ahora bien, los diputados siempre podrán notificar su pensión de jubilación en la sección (I) de la declaración, si así lo desean. Divisas y tipos de cambio Cuando los importes declarados por un diputado estén en una divisa distinta del euro, se convertirán y declararán en euros utilizando el tipo de cambio aplicable en la fecha en que se presente la declaración al Presidente. Renta neta / bruta La declaración de intereses económicos no constituye una declaración de impuestos o sobre la renta. Su objetivo es garantizar la máxima transparencia ante los ciudadanos europeos. Habida cuenta de que las bases imponibles y los tipos impositivos difieren de un Estado miembro a otro, los diputados declararán los importes brutos de sus ingresos. ES 5
Categorías de ingresos Los ingresos mensuales que deberán notificarse en las diversas secciones de la declaración de intereses financieros se dividen en cuatro categorías: de 500 a 1 000 euros mensuales; de 1 001 a 5 000 euros mensuales; de 5 001 a 10 000 euros mensuales; y más de 10 000 euros mensuales. En principio, se declararán los ingresos correspondientes a intereses que hayan sido notificados de conformidad con el Código, salvo que exista algún impedimento jurídico o contractual que no permita al diputado revelar dicha información. Si la ocupación, pertenencia, actividad o participación en empresas o sociedades no incluye una remuneración, o si esta es inferior a 500 euros mensuales, deberá declararse sin necesidad de indicar la categoría de ingresos, salvo que el diputado desee notificarlo en la sección (I) de la declaración, de manera voluntaria. En los casos en que los ingresos del diputado no puedan disociarse de los ingresos de su cónyuge (por ejemplo, en caso de copropiedad matrimonial de una empresa), no será necesario declarar una categoría de ingresos, al objeto de preservar el derecho del cónyuge a mantener el carácter confidencial de sus datos personales. Formulario de declaración Sección (A) El diputado declarará todas sus actividades profesionales y su pertenencia a comités o consejos de administración en los tres años anteriores a la legislatura durante la cual presente la declaración al Presidente. Los diputados que hayan sido elegidos para mandatos múltiples y sucesivos deberán declarar por tanto que han ejercido como diputados durante esos tres años. ES 6
Sección (B) El diputado declarará la asignación que perciba por el ejercicio de un mandato en otro Parlamento. Habida cuenta del artículo 2 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008), se entenderá por «Parlamento» todo parlamento con competencias legislativas establecido en un Estado miembro, que no sea un parlamento nacional. Quedan incluidos en esta categoría los siguientes parlamentos: en Bélgica, los parlamentos de las regiones y de las comunidades; en Alemania, los parlamentos de los Estados federados; en España, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; en Italia, las asambleas legislativas de las regiones y de las provincias autónomas de Trento y Bolzano; en Austria, los parlamentos de los Estados federados; en el Reino Unido, el Parlamento escocés, la Asamblea Nacional de Gales y la Asamblea de Irlanda del Norte; en Finlandia, el Parlamento de las Islas Åland; en Portugal, los parlamentos regionales de las Azores y de Madeira. La declaración deberá efectuarse sea cual sea la cuantía de la asignación. Si un diputado ejerce un mandato en un órgano representativo que no se considere como un parlamento (por ejemplo, una junta de gobierno municipal o regional), podrá notificarlo, si así lo desea, en la sección (I) de la declaración. La palabra «asignación» se refiere a un pago o remuneración regular y no a dietas ocasionales percibidas para sufragar gastos derivados de la asistencia a reuniones, gastos de viaje, etc., salvo cuando excedan considerablemente de los gastos en que se haya realmente incurrido y, por tanto, pueda suponerse que incluyen un elemento de remuneración. Las dietas ocasionales se declararán en la sección (G) cuando constituyan un tipo de apoyo económico concedido en relación con las actividades políticas del diputado. ES 7
Sección (C) La expresión «por cuenta propia» debe interpretarse en sentido amplio y no se limita a determinadas profesiones o ámbitos laborales. Esta expresión se utiliza para dejar claro que una «actividad regular remunerada» debe declararse con independencia de la relación laboral, contractual o informal existente entre el que paga la remuneración y el que la recibe / el diputado. Los diputados no están obligados a declarar la propiedad de un inmueble o terreno ni los ingresos derivados de la misma, a menos que reciban estos ingresos por la gestión de la propiedad, efectuada por cuenta ajena o propia. En tal caso, la actividad de gestión de la propiedad se notificará en la presente sección. Sin embargo, la propiedad de un inmueble o terreno y/o los ingresos derivados de la misma deberán declararse cuando sean de tales dimensiones o implicaciones que constituyan un interés económico que pueda influir en el ejercicio de las funciones del diputado. Ello se notificará en la sección (H) de la declaración. Cuando la propiedad de un inmueble o terreno y/o los ingresos derivados de la misma no constituyan un interés económico que pueda influir en el ejercicio de las funciones del diputado, podrán notificarse no obstante en la sección (I) de la declaración, de manera voluntaria. Sección (D) La pertenencia a órganos establecidos por el Parlamento no incide en el ámbito de esta sección, al no constituir una «actividad exterior». Sección (E) El Código de conducta menciona las actividades de escritura, académicas o de asesoría como ejemplos de actividades remuneradas que deben declararse en la sección (E). Estos ejemplos son indicativos y no constituyen una lista exhaustiva. Ello implica que cualquier otra forma de actividad remunerada que el diputado desarrolle paralelamente a sus funciones debe declararse. Ello podría incluir, por ejemplo, una participación ocasional remunerada en estudios o encuestas, o la colaboración en artículos de prensa. ES 8
Se considerará remuneración cualquier forma de compensación que el diputado reciba a cambio de su actividad. Dicha compensación no se limitará a un beneficio económico, sino que abarcará también otros tipos, como regalos o pagos, o donaciones en favor de terceros. Los diputados declararán sus actividades ocasionales remuneradas cuando la remuneración total exceda de 5 000 euros por año natural, sin tener en cuenta el número o la cuantía de las partes que compongan el total de 5 000 euros. Así, pueden darse dos casos: cuando la remuneración total recibida como contrapartida de actividades ocasionales exceda de 5 000 euros por año natural, el diputado facilitará información detallada sobre cada una de sus actividades, junto con la correspondiente remuneración; cuando la remuneración total sea inferior a este umbral de 5 000 euros, el diputado no tendrá obligación jurídica de declarar ninguna de sus actividades exteriores. No obstante, el diputado podrá declararlas en la sección (I) de la declaración, de manera voluntaria. La expresión «año natural» se refiere al año en curso y no a un año parlamentario durante el mandato. Sección (F) La expresión «participaciones en empresas o sociedades» se entenderá en sentido amplio, incluyendo inversiones o derechos en una empresa o en relación con ella, o una participación, una empresa o un negocio. Las empresas familiares, incluso las de pequeña o muy pequeña dimensión, no quedarán exentas. Los activos de cartera gestionados no incidirán en el ámbito de la sección (F) de la declaración, salvo cuando los informes sobre estrategias de inversión o rendimientos puedan servir de base para identificar inversiones en sectores determinados de la economía, en cuyo caso corresponderá al diputado decidir si declarar tal actividad o no, con arreglo al principio de transparencia que rige el Código de conducta. ES 9
No será necesario notificar en la sección (F) de la declaración los fondos de pensiones, los bonos del Estado a largo plazo y otros instrumentos de inversión colectiva que no permitan identificar los activos. No obstante, si un diputado considera que constituyen un interés económico que puede influir en el ejercicio de sus funciones, los notificará en la sección (H) de la declaración. El diputado declarará su participación en empresas o sociedades y los ingresos que de ella se deriven, siempre que se cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes: cuando existan posibles repercusiones en la política pública, es decir, cuando el sector de actividad de la empresa o la sociedad incluya ámbitos en los que las autoridades públicas suelen legislar (es decir, que el diputado podría influir en la legislación del Parlamento a favor de la empresa o la sociedad); o la participación otorgue al diputado una influencia significativa en los asuntos del organismo de que se trate, al situarle en una posición que le permita orientar las decisiones estratégicas de dicho organismo en determinada dirección (en lo que respecta, por ejemplo, a reestructuraciones, decisiones de inversión, estrategias de comercialización, fusiones y adquisiciones, etc.). Sección (G) El apoyo prestado al diputado por terceros, ya sea económico, en personal o en material, deberá declararse si está relacionado con las actividades políticas del diputado, independientemente de si estas se llevan a cabo dentro del Parlamento Europeo o en el seno de otro organismo como, por ejemplo, una asamblea, un ayuntamiento o un partido político. La pensión de jubilación no se considerará una forma de apoyo prestado por terceros en relación con las actividades políticas del diputado y, por consiguiente, no deberá declararse, salvo que el diputado desee notificarla en la sección (I) de la declaración, de manera voluntaria. ES 10
Sección (H) El Código no prevé ninguna excepción en el ámbito abarcado por «otros intereses económicos», ni limita su alcance de una u otra forma: el Código no excluye el patrimonio personal del ámbito abarcado por el término «intereses económicos» en la medida en que pueda influir en el ejercicio de las funciones de diputado. Por lo tanto, el patrimonio personal deberá declararse siempre que pueda influir en el ejercicio de las funciones de diputado. De esta manera, las acciones se notificarán en la sección (H) de la declaración en la medida en que se considere que pueden tener dicha influencia. Se procederá de igual manera para los activos o derechos que tengan o vayan a tener un valor económico, así como para los ingresos que se obtengan de dichos activos o derechos, en relación con las actividades o pertenencias declaradas de conformidad con las anteriores secciones de la declaración. Ello significa que tanto el capital como los ingresos o intereses devengados de los instrumentos financieros deberán declararse cuando puedan influir en el ejercicio de las funciones de diputado. En esta sección los diputados también declararán la propiedad de inmuebles o tierras y/o los ingresos derivados de la misma cuando consideren que ello supone un interés económico que puede influir en el ejercicio de sus funciones (véase sección (C) más arriba). Sección (I) El diputado que desee declarar cualquier otro asunto que no esté directamente cubierto por las secciones (A) a (H) podrá hacerlo en la sección (I), tanto si se refiere a intereses económicos, como a conflictos de intereses o a información general de cualquier índole sobre la que el diputado quiera hacer primar la transparencia. Artículo 5 Obsequios o beneficios similares Obsequios Se entenderá por obsequio cualquier objeto material definido que un donante entrega en determinada ocasión. ES 11
Los diputados tendrán derecho a aceptar obsequios, independientemente de su valor, cuando estos no estén relacionados con el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, podrán aceptar obsequios que reciban en el círculo familiar o de amistades, independientemente de su valor, sin necesidad de declararlos. Cuando los diputados no representen oficialmente al Parlamento pero reciban obsequios en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a normas de cortesía, se contemplan dos posibilidades: si el valor aproximado del obsequio es superior a 150 euros, el diputado lo rechazará; si el valor aproximado del obsequio es inferior a 150 euros, el diputado podrá aceptarlo y conservarlo, sin obligación de declararlo. La situación será distinta cuando los diputados representen oficialmente al Parlamento. Este será el caso cuando un diputado: actúe como Presidente, Vicepresidente, Cuestor, presidente o vicepresidente de una comisión, presidente o vicepresidente de una delegación interparlamentaria o en el marco de cualquier otro cargo electo en el seno del Parlamento; represente al Parlamento, en nombre del Presidente, en el marco de relaciones internacionales o ceremonias; represente a una comisión o a una delegación interparlamentaria en el marco de un desplazamiento oficial autorizado por la Conferencia de Presidentes o la Mesa. Un diputado que represente oficialmente al Parlamento siempre podrá aceptar los obsequios que reciba con arreglo a normas de cortesía. Estos serán, en principio, propiedad del Parlamento. El diputado deberá declarar dichos obsequios a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de recepción (por ejemplo, antes del 31 de mayo si ha recibido el obsequio el 15 de abril). En el formulario de declaración, el diputado indicará el nombre del donante, la fecha de recepción y el cargo en virtud del cual el diputado ES 12
ha recibido el obsequio, junto con una descripción del obsequio y una indicación de si el valor del mismo es inferior o superior a 150 euros. La Unidad de Administración de los Diputados informará posteriormente al diputado del lugar donde ha de entregar el obsequio. En lo que respecta al valor del obsequio, existen dos posibilidades: si el valor del obsequio es inferior a 150 euros y no posee ningún valor inmaterial obvio para el Parlamento, el diputado, excepcionalmente, podrá conservarlo indefinidamente. En caso de duda, el diputado podrá presentar el obsequio para que la Unidad de Administración de los Diputados proceda a la estimación de su valor; si el valor del obsequio es superior a 150 euros, el obsequio se almacenará generalmente en los locales del Parlamento, salvo en dos casos excepcionales: o cuando el Presidente decida que los obsequios de valor artístico o cultural se expongan en un lugar adecuado dentro de los locales del Parlamento; o cuando el Presidente autorice que el diputado exponga el obsequio en su despacho de los locales del Parlamento mientras siga ejerciendo la misma función oficial que ejercía cuando recibió el obsequio. La Unidad de Administración de los Diputados llevará un registro de los obsequios que sean propiedad del Parlamento. Dicho registro se publicará en el sitio web del Parlamento. El diputado que haya aceptado un obsequio de buena fe en el ejercicio habitual de sus funciones y que constate que el valor del mismo es superior a 150 euros, lo notificará y entregará el obsequio (véase más arriba) a la mayor brevedad. Invitaciones a actos organizados por terceros Los diputados deberán declarar su asistencia a actos organizados por terceros para los cuales el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento o estancia, o el pago directo de dichos gastos, corra a cargo de terceros. ES 13
La declaración se presentará mediante un formulario a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha en que haya tenido lugar el acto (por ejemplo, antes del 31 de mayo si el acto se ha celebrado el 15 de abril). Los diputados no estarán obligados a declarar en el formulario ningún importe, pero sí facilitar información sobre el tercero, el tipo de gastos cubiertos y los detalles del acto al que hayan asistido. El formulario se publicará en el sitio web del Parlamento. No obstante, la obligación de declarar no se aplicará en las situaciones siguientes: cuando el tercero sea una institución, un órgano o una agencia de la Unión Europea, una organización internacional reconocida (por ejemplo, las Naciones Unidas y sus órganos, o el Consejo de Europa), una autoridad central, local, regional o municipal de un Estado miembro (salvo cuando dicha autoridad actúe en calidad de representación de una empresa pública), un partido político o fundación, un interlocutor social que participe en el diálogo social (por ejemplo, un sindicato o una asociación patronal), una iglesia o una comunidad religiosa (con excepción de sus oficinas de representación, entidades jurídicas y redes creadas para representarlas); cuando no se hayan pagado ni reembolsado los gastos de viaje, alojamiento o estancia, sino tan solo el coste de una comida, un billete de entrada o similar, cuyo valor sea inferior a 150 euros; cuando la Mesa o la Conferencia de Presidentes hayan autorizado una delegación cuyos miembros tengan los gastos cubiertos total o parcialmente por terceros. Artículo 6 Actividades de los antiguos diputados En virtud de la Decisión de la Mesa de 12 de abril de 1999, consolidada en 2004 y en 2009, se han concedido a los antiguos diputados diversas facilidades. Por lo tanto, los antiguos diputados tienen derecho a: ES 14
acceder a los edificios del Parlamento en los tres lugares de trabajo, así como a las Oficinas de Información u Oficinas de Enlace del Parlamento en los Estados miembros, previa presentación de un pase que acredite su condición de «antiguo diputado al Parlamento Europeo», cuya emisión tendrán derecho a solicitar si lo desean; acceder a los restaurantes y cafeterías del Parlamento Europeo en los tres lugares de trabajo; acceder a las bibliotecas y centros de documentación, así como a los aparcamientos del Parlamento Europeo en los tres lugares de trabajo; utilizar un «despacho de paso» con instalaciones telefónicas para efectuar llamadas locales en cada uno de los tres lugares de trabajo y para acceder al sitio Intranet del Parlamento. Sin embargo, los antiguos diputados que desarrollen actividades de representación de intereses o de representación de carácter general directamente relacionadas con el proceso de decisión de la UE no tendrán derecho a estas facilidades mientras ejerzan dichas actividades. Artículo 7 Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados El Comité Consultivo tiene como tarea controlar la aplicación y el cumplimiento del Código, evaluar las presuntas infracciones del mismo que le comunique el Presidente y asesorar a los diputados sobre la interpretación y la aplicación del Código. El Comité Consultivo es un órgano multipartidista integrado por diputados designados de entre los miembros de las Mesas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y por miembros de reserva de cada grupo político no representado en él. Las solicitudes de los diputados se tratarán con carácter confidencial y los diputados tendrán derecho a pedir asesoramiento, que siempre se ofrecerá en un plazo de 30 días. ES 15
Artículo 8 Procedimiento para casos de posible infracción del Código de conducta Competirá al Presidente decidir si una presunta infracción debe someterse al Comité Consultivo para examen. En caso de someterse el asunto, el Comité Consultivo podrá oír al diputado de que se trate como parte de su examen. La recomendación que se formule al Presidente sobre una posible decisión permitirá a este último imponer una sanción al diputado. Para ello se aplicarán las mismas medidas que las contempladas en el artículo 166, apartado 3, y se podrá interponer un recurso de conformidad con el artículo 167 del Reglamento del Parlamento. Artículo 9 Aplicación La Mesa es el órgano responsable de establecer las medidas de aplicación, incluido un procedimiento de control, de actualizar los importes mencionados en el Código y de formular propuestas de revisión del Código. La Unidad de Administración de los Diputados de la DG de Presidencia se hará cargo, en nombre del Presidente, del control de las declaraciones de intereses económicos. Dicho control consistirá en una comprobación general de la exactitud, para mayor claridad, cuando existan razones para pensar que una declaración contiene información manifiestamente errónea, frívola, ilegible o incomprensible. Si la cuestión no se resuelve dentro de un plazo razonable, el Presidente adoptará una decisión sobre el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 8 del Código de conducta. ES 16
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