GUÍA DEL USUARIO CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS DIPUTADOS - ES

Página creada Pablo Casasana
 
SEGUIR LEYENDO
PARLAMENTO EUROPEO                   2009 - 2014

   GUÍA DEL USUARIO
                         
  CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS
                DIPUTADOS

                     Julio de 2013

                                       ES
El objetivo de esta Guía del usuario es ayudar a los diputados a aplicar el
Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia
de intereses económicos y conflictos de intereses (en lo sucesivo, «el
Código») y utilizar la declaración de intereses económicos de los
diputados (en lo sucesivo, «la declaración»).

La Guía se basa en las preguntas formuladas por los diputados al Comité
Consultivo sobre la Conducta de los Diputados (en lo sucesivo, «el
Comité Consultivo»), así como en la práctica y los análisis del Comité
Consultivo. Las disposiciones del Código se explican artículo por artículo.
La declaración se expone más detalladamente en el artículo 4, que
constituye el fundamento jurídico.

Además de la información contenida en la presente Guía del usuario, los
diputados podrán solicitar asesoramiento sobre la interpretación y
aplicación del Código y la utilización de la declaración al Comité
Consultivo, de manera confidencial y en un plazo de 30 días. Las
solicitudes se enviarán, por correo electrónico o por carta, a la secretaría
del Comité Consultivo:

      Advisory.Committee@europarl.europa.eu

      Parlamento Europeo
      Secretaría del Comité Consultivo sobre la Conducta de los
      Diputados
      rue Wiertz, 60
      PHS 07B019
      B-1047 Bruselas

El Comité Consultivo no revisará ni efectuará controles previos de las
declaraciones antes de su entrega. No obstante, la Secretaría del Comité
Consultivo podrá facilitar una asistencia técnica puntual para
cumplimentar la declaración.

ES                                                                        2
Artículos 1 y 2
Principios rectores y principales deberes de los diputados

En el ejercicio de sus funciones, los diputados al Parlamento Europeo
cumplirán las normas éticas más elevadas y respetarán la reputación de
la Institución. Actuarán y votarán con arreglo a sus convicciones y en
favor del bien común y no aceptarán ningún acuerdo ni compromiso que
limiten su libertad de voto o de actuación en el seno de los órganos del
Parlamento.

De igual manera, la labor legislativa y los votos de los diputados solo
deberán ser motivados por el interés general: no solicitarán, aceptarán
ni recibirán beneficio alguno, ya sea económico o de otra índole, distinto
de su asignación y de las dietas abonadas por la Institución. Está
terminantemente prohibido aceptar dinero a cambio de apoyar
determinados textos o enmiendas o de ejercer influencia sobre alguno
de los órganos del Parlamento.

En aras de la apertura y la transparencia, cualquier apoyo prestado a un
diputado por terceros en relación con las actividades políticas del
diputado, ya sea económico, en personal o en material, se notificará en
la sección (G) de la declaración (véase la página 10 más adelante), con
indicación de la identidad de los terceros de que se trate.

Artículo 3
Conflictos de intereses

El Código de conducta no prohíbe los conflictos de intereses pero trata
de velar por que los diputados notifiquen con celeridad y transparencia
cualquier conflicto de intereses existente o potencial.

Un conflicto de intereses existente se produce cuando un diputado tiene
un interés personal que puede – aunque no necesariamente – influir
indebidamente en el ejercicio de sus funciones como diputado.

Un conflicto de intereses potencial se produce cuando, por ejemplo, se
pide a un diputado que participe en una actividad externa que puede
conducir a un conflicto de intereses existente.

ES                                                                      3
No existirá conflicto de intereses cuando un diputado obtenga un
beneficio por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría
amplia de personas. Por ejemplo, los subsidios o los tipos preferentes
que se suelen conceder a las personas de edad no darán lugar a un
conflicto de intereses. Asimismo, las ventajas concedidas a los
habitantes de determinadas zonas desfavorecidas, por ejemplo, o a
personas pertenecientes a grupos étnicos, religiosos o sociales
específicos no se considerarán posibles causas de conflicto de intereses.

Cuando un diputado se encuentre ante un conflicto de intereses
existente o potencial y no pueda resolverlo, deberá notificarlo por
escrito al Presidente. También deberá notificarlo, por escrito u
oralmente, a la presidencia de cualquiera de los órganos del Parlamento
en el curso del procedimiento parlamentario en el que participe el
diputado, garantizando así la máxima transparencia y protegiendo la
reputación de la Institución.

No obstante, no será necesario notificar un conflicto de intereses de esta
manera si el diputado ya deja constancia del mismo en su declaración.

Artículo 4
Declaración de los diputados

Plazo de presentación
Cada diputado cumplimentará, con fecha y firma, su declaración y la
presentará al Presidente a través de la Unidad de Administración de los
Diputados (despacho: PHS 07B019, dirección de correo electrónico:
Administration-Deputes@europarl.europa.eu):

    antes del final del primer período parcial de sesiones siguiente a
     las elecciones al Parlamento Europeo; o

    cuando el diputado entre en funciones en el curso de una
     legislatura, en un plazo de 30 días después de su entrada en
     funciones; y

    siempre en un plazo de 30 días después de ocurrido cada cambio,
     es decir, tras una modificación de los intereses económicos del
     diputado que, por ejemplo, resulte de un cambio en su

ES                                                                      4
remuneración o mandato, de una nueva actividad profesional
      exterior, de la participación en una empresa, de su nombramiento
      en un consejo de administración exterior, etc. (esta lista de
      ejemplos es indicativa y no exhaustiva).

Ya no será obligatorio actualizar la declaración una sola vez al año.

Incompatibilidad de funciones
No incide en el ámbito de aplicación del Código y, por consiguiente, no
es competencia del Comité Consultivo determinar si un cargo o mandato
ejercido por un diputado es incompatible con sus funciones como tal.
Ello se recoge en el Acta relativa a la elección de los diputados al
Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 20 de septiembre
de 1976 y es competencia del Servicio Jurídico del Parlamento.

Pensión de jubilación
La pensión de jubilación se concede, por definición, a las personas que
ya no ejercen su actividad profesional. No se considera ni una
remuneración por ocupación, en el sentido de la sección (A) de la
declaración, ni un apoyo económico prestado por terceros, en el sentido
de la sección (G), y, por tanto, no debe ser declarada. Ahora bien, los
diputados siempre podrán notificar su pensión de jubilación en la
sección (I) de la declaración, si así lo desean.

Divisas y tipos de cambio
Cuando los importes declarados por un diputado estén en una divisa
distinta del euro, se convertirán y declararán en euros utilizando el tipo
de cambio aplicable en la fecha en que se presente la declaración al
Presidente.

Renta neta / bruta
La declaración de intereses económicos no constituye una declaración
de impuestos o sobre la renta. Su objetivo es garantizar la máxima
transparencia ante los ciudadanos europeos. Habida cuenta de que las
bases imponibles y los tipos impositivos difieren de un Estado miembro
a otro, los diputados declararán los importes brutos de sus ingresos.

ES                                                                      5
Categorías de ingresos
Los ingresos mensuales que deberán notificarse en las diversas
secciones de la declaración de intereses financieros se dividen en cuatro
categorías:
          de 500 a 1 000 euros mensuales;
          de 1 001 a 5 000 euros mensuales;
          de 5 001 a 10 000 euros mensuales; y
          más de 10 000 euros mensuales.

En principio, se declararán los ingresos correspondientes a intereses que
hayan sido notificados de conformidad con el Código, salvo que exista
algún impedimento jurídico o contractual que no permita al diputado
revelar dicha información.

Si la ocupación, pertenencia, actividad o participación en empresas o
sociedades no incluye una remuneración, o si esta es inferior a 500
euros mensuales, deberá declararse sin necesidad de indicar la categoría
de ingresos, salvo que el diputado desee notificarlo en la sección (I) de la
declaración, de manera voluntaria.

En los casos en que los ingresos del diputado no puedan disociarse de
los ingresos de su cónyuge (por ejemplo, en caso de copropiedad
matrimonial de una empresa), no será necesario declarar una categoría
de ingresos, al objeto de preservar el derecho del cónyuge a mantener el
carácter confidencial de sus datos personales.

Formulario de declaración

Sección (A)
El diputado declarará todas sus actividades profesionales y su
pertenencia a comités o consejos de administración en los tres años
anteriores a la legislatura durante la cual presente la declaración al
Presidente. Los diputados que hayan sido elegidos para mandatos
múltiples y sucesivos deberán declarar por tanto que han ejercido como
diputados durante esos tres años.

ES                                                                        6
Sección (B)
El diputado declarará la asignación que perciba por el ejercicio de un
mandato en otro Parlamento.

Habida cuenta del artículo 2 de las Medidas de aplicación del Estatuto de
los diputados al Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 19 de
mayo y 9 de julio de 2008), se entenderá por «Parlamento» todo
parlamento con competencias legislativas establecido en un Estado
miembro, que no sea un parlamento nacional.

Quedan incluidos en esta categoría los siguientes parlamentos:
   en Bélgica, los parlamentos de las regiones y de las comunidades;
   en Alemania, los parlamentos de los Estados federados;
   en España, las asambleas legislativas de las comunidades
     autónomas;
   en Italia, las asambleas legislativas de las regiones y de las
     provincias autónomas de Trento y Bolzano;
   en Austria, los parlamentos de los Estados federados;
   en el Reino Unido, el Parlamento escocés, la Asamblea Nacional
     de Gales y la Asamblea de Irlanda del Norte;
   en Finlandia, el Parlamento de las Islas Åland;
   en Portugal, los parlamentos regionales de las Azores y de
     Madeira.

La declaración deberá efectuarse sea cual sea la cuantía de la asignación.

Si un diputado ejerce un mandato en un órgano representativo que no
se considere como un parlamento (por ejemplo, una junta de gobierno
municipal o regional), podrá notificarlo, si así lo desea, en la sección (I)
de la declaración.

La palabra «asignación» se refiere a un pago o remuneración regular y
no a dietas ocasionales percibidas para sufragar gastos derivados de la
asistencia a reuniones, gastos de viaje, etc., salvo cuando excedan
considerablemente de los gastos en que se haya realmente incurrido y,
por tanto, pueda suponerse que incluyen un elemento de remuneración.

Las dietas ocasionales se declararán en la sección (G) cuando
constituyan un tipo de apoyo económico concedido en relación con las
actividades políticas del diputado.

ES                                                                        7
Sección (C)
La expresión «por cuenta propia» debe interpretarse en sentido amplio
y no se limita a determinadas profesiones o ámbitos laborales. Esta
expresión se utiliza para dejar claro que una «actividad regular
remunerada» debe declararse con independencia de la relación laboral,
contractual o informal existente entre el que paga la remuneración y el
que la recibe / el diputado.

Los diputados no están obligados a declarar la propiedad de un
inmueble o terreno ni los ingresos derivados de la misma, a menos que
reciban estos ingresos por la gestión de la propiedad, efectuada por
cuenta ajena o propia. En tal caso, la actividad de gestión de la
propiedad se notificará en la presente sección.

Sin embargo, la propiedad de un inmueble o terreno y/o los ingresos
derivados de la misma deberán declararse cuando sean de tales
dimensiones o implicaciones que constituyan un interés económico que
pueda influir en el ejercicio de las funciones del diputado. Ello se
notificará en la sección (H) de la declaración.

Cuando la propiedad de un inmueble o terreno y/o los ingresos
derivados de la misma no constituyan un interés económico que pueda
influir en el ejercicio de las funciones del diputado, podrán notificarse no
obstante en la sección (I) de la declaración, de manera voluntaria.

Sección (D)
La pertenencia a órganos establecidos por el Parlamento no incide en el
ámbito de esta sección, al no constituir una «actividad exterior».

Sección (E)
El Código de conducta menciona las actividades de escritura, académicas
o de asesoría como ejemplos de actividades remuneradas que deben
declararse en la sección (E). Estos ejemplos son indicativos y no
constituyen una lista exhaustiva. Ello implica que cualquier otra forma
de actividad remunerada que el diputado desarrolle paralelamente a sus
funciones debe declararse. Ello podría incluir, por ejemplo, una
participación ocasional remunerada en estudios o encuestas, o la
colaboración en artículos de prensa.

ES                                                                        8
Se considerará remuneración cualquier forma de compensación que el
diputado reciba a cambio de su actividad. Dicha compensación no se
limitará a un beneficio económico, sino que abarcará también otros
tipos, como regalos o pagos, o donaciones en favor de terceros.

Los diputados declararán sus actividades ocasionales remuneradas
cuando la remuneración total exceda de 5 000 euros por año natural, sin
tener en cuenta el número o la cuantía de las partes que compongan el
total de 5 000 euros. Así, pueden darse dos casos:

    cuando la remuneración total recibida como contrapartida de
     actividades ocasionales exceda de 5 000 euros por año natural, el
     diputado facilitará información detallada sobre cada una de sus
     actividades, junto con la correspondiente remuneración;

    cuando la remuneración total sea inferior a este umbral de 5 000
     euros, el diputado no tendrá obligación jurídica de declarar
     ninguna de sus actividades exteriores. No obstante, el diputado
     podrá declararlas en la sección (I) de la declaración, de manera
     voluntaria.

La expresión «año natural» se refiere al año en curso y no a un año
parlamentario durante el mandato.

Sección (F)
La expresión «participaciones en empresas o sociedades» se entenderá
en sentido amplio, incluyendo inversiones o derechos en una empresa o
en relación con ella, o una participación, una empresa o un negocio.

Las empresas familiares, incluso las de pequeña o muy pequeña
dimensión, no quedarán exentas.

Los activos de cartera gestionados no incidirán en el ámbito de la
sección (F) de la declaración, salvo cuando los informes sobre estrategias
de inversión o rendimientos puedan servir de base para identificar
inversiones en sectores determinados de la economía, en cuyo caso
corresponderá al diputado decidir si declarar tal actividad o no, con
arreglo al principio de transparencia que rige el Código de conducta.

ES                                                                      9
No será necesario notificar en la sección (F) de la declaración los fondos
de pensiones, los bonos del Estado a largo plazo y otros instrumentos de
inversión colectiva que no permitan identificar los activos. No obstante,
si un diputado considera que constituyen un interés económico que
puede influir en el ejercicio de sus funciones, los notificará en la sección
(H) de la declaración.

El diputado declarará su participación en empresas o sociedades y los
ingresos que de ella se deriven, siempre que se cumpla al menos una de
las dos condiciones siguientes:

     cuando existan posibles repercusiones en la política pública, es
      decir, cuando el sector de actividad de la empresa o la sociedad
      incluya ámbitos en los que las autoridades públicas suelen
      legislar (es decir, que el diputado podría influir en la legislación
      del Parlamento a favor de la empresa o la sociedad); o

     la participación otorgue al diputado una influencia significativa
      en los asuntos del organismo de que se trate, al situarle en una
      posición que le permita orientar las decisiones estratégicas de
      dicho organismo en determinada dirección (en lo que respecta,
      por ejemplo, a reestructuraciones, decisiones de inversión,
      estrategias de comercialización, fusiones y adquisiciones, etc.).

Sección (G)
El apoyo prestado al diputado por terceros, ya sea económico, en
personal o en material, deberá declararse si está relacionado con las
actividades políticas del diputado, independientemente de si estas se
llevan a cabo dentro del Parlamento Europeo o en el seno de otro
organismo como, por ejemplo, una asamblea, un ayuntamiento o un
partido político.

La pensión de jubilación no se considerará una forma de apoyo prestado
por terceros en relación con las actividades políticas del diputado y, por
consiguiente, no deberá declararse, salvo que el diputado desee
notificarla en la sección (I) de la declaración, de manera voluntaria.

ES                                                                       10
Sección (H)
El Código no prevé ninguna excepción en el ámbito abarcado por «otros
intereses económicos», ni limita su alcance de una u otra forma: el
Código no excluye el patrimonio personal del ámbito abarcado por el
término «intereses económicos» en la medida en que pueda influir en el
ejercicio de las funciones de diputado. Por lo tanto, el patrimonio
personal deberá declararse siempre que pueda influir en el ejercicio de
las funciones de diputado.

De esta manera, las acciones se notificarán en la sección (H) de la
declaración en la medida en que se considere que pueden tener dicha
influencia. Se procederá de igual manera para los activos o derechos que
tengan o vayan a tener un valor económico, así como para los ingresos
que se obtengan de dichos activos o derechos, en relación con las
actividades o pertenencias declaradas de conformidad con las anteriores
secciones de la declaración.

Ello significa que tanto el capital como los ingresos o intereses
devengados de los instrumentos financieros deberán declararse cuando
puedan influir en el ejercicio de las funciones de diputado.

En esta sección los diputados también declararán la propiedad de
inmuebles o tierras y/o los ingresos derivados de la misma cuando
consideren que ello supone un interés económico que puede influir en el
ejercicio de sus funciones (véase sección (C) más arriba).

Sección (I)
El diputado que desee declarar cualquier otro asunto que no esté
directamente cubierto por las secciones (A) a (H) podrá hacerlo en la
sección (I), tanto si se refiere a intereses económicos, como a conflictos
de intereses o a información general de cualquier índole sobre la que el
diputado quiera hacer primar la transparencia.

Artículo 5
Obsequios o beneficios similares

Obsequios
Se entenderá por obsequio cualquier objeto material definido que un
donante entrega en determinada ocasión.

ES                                                                     11
Los     diputados     tendrán      derecho    a    aceptar    obsequios,
independientemente de su valor, cuando estos no estén relacionados
con el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, podrán aceptar obsequios
que reciban en el círculo familiar o de amistades, independientemente
de su valor, sin necesidad de declararlos.

Cuando los diputados no representen oficialmente al Parlamento pero
reciban obsequios en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a
normas de cortesía, se contemplan dos posibilidades:

    si el valor aproximado del obsequio es superior a 150 euros, el
     diputado lo rechazará;

    si el valor aproximado del obsequio es inferior a 150 euros, el
     diputado podrá aceptarlo y conservarlo, sin obligación de
     declararlo.

La situación será distinta cuando los diputados representen oficialmente
al Parlamento. Este será el caso cuando un diputado:

    actúe como Presidente, Vicepresidente, Cuestor, presidente o
     vicepresidente de una comisión, presidente o vicepresidente de
     una delegación interparlamentaria o en el marco de cualquier otro
     cargo electo en el seno del Parlamento;
    represente al Parlamento, en nombre del Presidente, en el marco
     de relaciones internacionales o ceremonias;
    represente a una comisión o a una delegación interparlamentaria
     en el marco de un desplazamiento oficial autorizado por la
     Conferencia de Presidentes o la Mesa.

Un diputado que represente oficialmente al Parlamento siempre podrá
aceptar los obsequios que reciba con arreglo a normas de cortesía. Estos
serán, en principio, propiedad del Parlamento.

El diputado deberá declarar dichos obsequios a más tardar el último día
del mes siguiente a la fecha de recepción (por ejemplo, antes del 31 de
mayo si ha recibido el obsequio el 15 de abril).

En el formulario de declaración, el diputado indicará el nombre del
donante, la fecha de recepción y el cargo en virtud del cual el diputado

ES                                                                   12
ha recibido el obsequio, junto con una descripción del obsequio y una
indicación de si el valor del mismo es inferior o superior a 150 euros. La
Unidad de Administración de los Diputados informará posteriormente al
diputado del lugar donde ha de entregar el obsequio.

En lo que respecta al valor del obsequio, existen dos posibilidades:

    si el valor del obsequio es inferior a 150 euros y no posee ningún
     valor inmaterial obvio para el Parlamento, el diputado,
     excepcionalmente, podrá conservarlo indefinidamente. En caso de
     duda, el diputado podrá presentar el obsequio para que la Unidad
     de Administración de los Diputados proceda a la estimación de su
     valor;

    si el valor del obsequio es superior a 150 euros, el obsequio se
     almacenará generalmente en los locales del Parlamento, salvo en
     dos casos excepcionales:

         o cuando el Presidente decida que los obsequios de valor
           artístico o cultural se expongan en un lugar adecuado
           dentro de los locales del Parlamento;
         o cuando el Presidente autorice que el diputado exponga el
           obsequio en su despacho de los locales del Parlamento
           mientras siga ejerciendo la misma función oficial que ejercía
           cuando recibió el obsequio.

La Unidad de Administración de los Diputados llevará un registro de los
obsequios que sean propiedad del Parlamento. Dicho registro se
publicará en el sitio web del Parlamento.

El diputado que haya aceptado un obsequio de buena fe en el ejercicio
habitual de sus funciones y que constate que el valor del mismo es
superior a 150 euros, lo notificará y entregará el obsequio (véase más
arriba) a la mayor brevedad.

Invitaciones a actos organizados por terceros
Los diputados deberán declarar su asistencia a actos organizados por
terceros para los cuales el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento
o estancia, o el pago directo de dichos gastos, corra a cargo de terceros.

ES                                                                     13
La declaración se presentará mediante un formulario a más tardar el
último día del mes siguiente a la fecha en que haya tenido lugar el acto
(por ejemplo, antes del 31 de mayo si el acto se ha celebrado el 15 de
abril).

Los diputados no estarán obligados a declarar en el formulario ningún
importe, pero sí facilitar información sobre el tercero, el tipo de gastos
cubiertos y los detalles del acto al que hayan asistido. El formulario se
publicará en el sitio web del Parlamento.

No obstante, la obligación de declarar no se aplicará en las situaciones
siguientes:

    cuando el tercero sea una institución, un órgano o una agencia de
     la Unión Europea, una organización internacional reconocida (por
     ejemplo, las Naciones Unidas y sus órganos, o el Consejo de
     Europa), una autoridad central, local, regional o municipal de un
     Estado miembro (salvo cuando dicha autoridad actúe en calidad
     de representación de una empresa pública), un partido político o
     fundación, un interlocutor social que participe en el diálogo social
     (por ejemplo, un sindicato o una asociación patronal), una iglesia
     o una comunidad religiosa (con excepción de sus oficinas de
     representación, entidades jurídicas y redes creadas para
     representarlas);

    cuando no se hayan pagado ni reembolsado los gastos de viaje,
     alojamiento o estancia, sino tan solo el coste de una comida, un
     billete de entrada o similar, cuyo valor sea inferior a 150 euros;

    cuando la Mesa o la Conferencia de Presidentes hayan autorizado
     una delegación cuyos miembros tengan los gastos cubiertos total
     o parcialmente por terceros.

Artículo 6
Actividades de los antiguos diputados

En virtud de la Decisión de la Mesa de 12 de abril de 1999, consolidada
en 2004 y en 2009, se han concedido a los antiguos diputados diversas
facilidades. Por lo tanto, los antiguos diputados tienen derecho a:

ES                                                                     14
 acceder a los edificios del Parlamento en los tres lugares de trabajo,
  así como a las Oficinas de Información u Oficinas de Enlace del
  Parlamento en los Estados miembros, previa presentación de un pase
  que acredite su condición de «antiguo diputado al Parlamento
  Europeo», cuya emisión tendrán derecho a solicitar si lo desean;
 acceder a los restaurantes y cafeterías del Parlamento Europeo en los
  tres lugares de trabajo;
 acceder a las bibliotecas y centros de documentación, así como a los
  aparcamientos del Parlamento Europeo en los tres lugares de
  trabajo;
 utilizar un «despacho de paso» con instalaciones telefónicas para
  efectuar llamadas locales en cada uno de los tres lugares de trabajo y
  para acceder al sitio Intranet del Parlamento.

Sin embargo, los antiguos diputados que desarrollen actividades de
representación de intereses o de representación de carácter general
directamente relacionadas con el proceso de decisión de la UE no
tendrán derecho a estas facilidades mientras ejerzan dichas actividades.

Artículo 7
Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados

El Comité Consultivo tiene como tarea controlar la aplicación y el
cumplimiento del Código, evaluar las presuntas infracciones del mismo
que le comunique el Presidente y asesorar a los diputados sobre la
interpretación y la aplicación del Código. El Comité Consultivo es un
órgano multipartidista integrado por diputados designados de entre los
miembros de las Mesas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y por miembros de reserva de cada
grupo político no representado en él.

Las solicitudes de los diputados se tratarán con carácter confidencial y
los diputados tendrán derecho a pedir asesoramiento, que siempre se
ofrecerá en un plazo de 30 días.

ES                                                                   15
Artículo 8
Procedimiento para casos de posible infracción del Código de conducta

Competirá al Presidente decidir si una presunta infracción debe
someterse al Comité Consultivo para examen. En caso de someterse el
asunto, el Comité Consultivo podrá oír al diputado de que se trate como
parte de su examen.

La recomendación que se formule al Presidente sobre una posible
decisión permitirá a este último imponer una sanción al diputado. Para
ello se aplicarán las mismas medidas que las contempladas en el artículo
166, apartado 3, y se podrá interponer un recurso de conformidad con el
artículo 167 del Reglamento del Parlamento.

Artículo 9
Aplicación

La Mesa es el órgano responsable de establecer las medidas de
aplicación, incluido un procedimiento de control, de actualizar los
importes mencionados en el Código y de formular propuestas de
revisión del Código.

La Unidad de Administración de los Diputados de la DG de Presidencia se
hará cargo, en nombre del Presidente, del control de las declaraciones
de intereses económicos. Dicho control consistirá en una comprobación
general de la exactitud, para mayor claridad, cuando existan razones
para pensar que una declaración contiene información manifiestamente
errónea, frívola, ilegible o incomprensible. Si la cuestión no se resuelve
dentro de un plazo razonable, el Presidente adoptará una decisión sobre
el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 8 del Código
de conducta.

ES                                                                     16
También puede leer