I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN - D. OTRAS DISPOSICIONES - Disp. 013
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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13319 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se autoriza, aprueba y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto renovación de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST San Millán, ST Vilecha y desmontaje de la L/132 kV existente. Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, a instancia de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., con domicilio en Madrid, C/Tomás Redondo, n.º 1, Edificio A - Tercera Planta, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de Renovación de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST San Millán - ST Vilecha y desmontaje de la L/132 kV existente, se derivan los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1.º– Con fecha de 18 de junio de 2019, I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Renovación de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST San Millán - ST Vilecha y desmontaje de la L/132 kV existente, acompañando a dicha solicitud del proyecto técnico, separatas y documento ambiental correspondiente. 2.º– Con fecha de 28 de agosto de 2019 se remiten las separatas correspondientes a los organismos afectados: Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U., Diputación de León, Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, Servicio Territorial de Fomento de León, ADIF, Compañía Logística de Hidrocarburos, Nedgia, Ministerio de Defensa (Aporta autorización I-DE REDES), Ayuntamiento de Villamañán, Ayuntamiento de Ardón, Ayuntamiento de Valdevimbre, Ayuntamiento de Chozas de Abajo, Ayuntamiento de Onzonilla y Ayuntamiento de León. 3.º– Contestan a dichas separatas, con condicionantes, los siguientes organismos: Diputación de León, Red Eléctrica de España, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ayuntamiento de Ardón, ADIF, Ayuntamiento de Valdevimbre, Nedgia, Servicio Territorial de Fomento de León, Compañía Logística de Hidrocarburos, siendo aceptados por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. 4.º– Conforme al artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se transcribe íntegramente la RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13320 Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto, publicada en el B.O.C. y L. el 19 de noviembre de 2020: RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto: «Renovación línea eléctrica a 132 kv, simple circuito, ST San Millán-ST Vilecha y desmontaje de línea 132 kv existente», en los términos municipales de Villamañán, Ardón, Valdevimbre, Chozas de Abajo, Onzonilla y León (León), promovido por «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.». Expte.: IA 26/2019-24. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental que figura como Anexo a esta resolución. León, 6 de noviembre de 2020. El Delegado Territorial, Fdo.: Juan Martínez Majo CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13321 ANEXO QUE SE CITA INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «RENOVACIÓN LÍNEA ELÉCTRICA A 132 kV, SIMPLE CIRCUITO, ST SAN MILLÁN-ST VILECHA Y DESMONTAJE DE LÍNEA 132 kV EXISTENTE», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLAMAÑÁN, ARDÓN, VALDEVIMBRE, CHOZAS DE ABAJO, ONZONILLA Y LEÓN (LEÓN), PROMOVIDO POR IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (IA 26/2019-24) «El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental simplificada en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III. El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II, Grupo 4: Industria Energética, b), “Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas”. En el supuesto que nos ocupa, el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. Objeto y descripción del proyecto. La documentación presentada que se valora en el presente informe es la siguiente: Documentación técnica: “Proyecto de ejecución, renovación línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST San Millán-ST Vilecha y desmontaje de línea 132 kV existente”, que incluye memoria, planos y presupuesto, de junio de 2019. Documentación ambiental: Documento Ambiental del proyecto “Renovación línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST San Millán–ST Vilecha y desmontaje de línea 132 kV existente”, para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, de mayo de 2019, que incluye el contenido a que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La línea eléctrica proyectada tiene una longitud de 27.886 m de simple circuito íntegramente aéreo, distribuidos de la siguiente forma, en el término municipal de Villamañán 7.100 m, en Ardón 9.165 m, en Valdevimbre 1.714 m, en Chozas de Abajo 3.244 m, en Onzonilla 6.538 m y en León 125 m. Transcurrirá en un trazado paralelo a la traza actual, excepto en algunas zonas en las que se mantiene la traza y los apoyos existentes, sustituyendo únicamente el conductor existente por uno nuevo en estos tramos. El trazado de la línea se puede dividir en 5 tramos: • Tramo 1: ST. San Millán - Ap.139, tramo formado por un único vano de 29 metros en el que se mantienen ambos apoyos. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13322 • Tramo 2: Ap.139-Ap.201, tramo de 21.806 metros de longitud sigue una traza paralela a la actual línea a desmontar, en este tramo se mantienen tres apoyos, el Ap.139, Ap.163 y Ap.201. En el apoyo existente reenumerado como n.º 163 (que corresponde al Ap.172 de numeración antigua), parte la Derivación a la ST Villalobar. No se actuará en los conductores, herrajes y aisladores de este vano de derivación a ST Villalobar. En el mismo apoyo Ap. 163 se instalarán tres semicrucetas, dejando el apoyo en doble bandera. Adicionalmente y con objeto de realizar los puentes se instalarán tres semicrucetas cuadradas de 2,8 metros con cadenas de suspensión contrapesadas (50 kg) en cada extremo de la cruceta para realizar los puentes, dichas crucetas se instalarán en el sentido longitudinal del apoyo al lado Sur del mismo (vano 162N-163). • Tramo 3: Ap.201-Ap.204, tramo de 956 metros de longitud sigue la traza actual, se mantienen los apoyos existentes, pero se sustituye el conductor existente por uno nuevo. • Tramo 4: Ap.204-Ap.216, tramo de 3.713 metros de longitud sigue una traza paralela la actual línea a desmontar, en este tramo se mantienen los apoyos que lo delimitan, el Ap.204 y Ap.216. • Tramo 5: Ap.216-ST.Vilecha, tramo de 1.382 metros de longitud sigue la traza actual, también se mantienen los apoyos existentes, pero se sustituye el conductor actual por uno nuevo. En toda su longitud se desmontarán los cables de la línea, el aislamiento, las grapas y los herrajes existentes, así como todos los apoyos a excepción de los apoyos Ap.139, Ap.172 (renombrado a Ap.163), los apoyos del tramo Ap.224 a Ap.227 (renombrados de Ap.201 a Ap.204) y el tramo del Ap.242 a Ap.248 (renombrados de Ap.216 a Ap.222). El plazo estimado para el desarrollo integral del proyecto será de 18 meses, incluyendo en el mismo los períodos de suministro y fabricación de materiales y contratación de servicios de construcción y montaje, de forma que la ejecución material de la obra se concretará en 9 meses. Consultas realizadas y tramitación. Con fecha 14 de junio de 2019 Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. realiza la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica, de aprobación del proyecto de ejecución, la declaración/reconocimiento en concreto de utilidad pública y de evaluación de impacto ambiental ante el Servicio Territorial de Economía de León. Posteriormente, desde el Servicio Territorial de Economía se remite, con fecha 29 de agosto de 2019, Nota Interior con diferente documentación técnica y ambiental para el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la recepción del documento ambiental se ha procedido, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de los organismos consultados así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla: CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13323 ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS CONTESTACIÓN Confederación Hidrográfica del Duero X Servicio Territorial de Fomento X Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería X Servicio Territorial de Cultura y Turismo X Servicio Territorial de Medio Ambiente. Área de Gestión Forestal X Diputación Provincial de León Subdelegación del Gobierno X Ecologistas en Acción Ayuntamiento de Villamañán Ayuntamiento de Ardón Ayuntamiento de Valdevimbre Ayuntamiento de Chozas de Abajo Ayuntamiento de Onzonilla Ayuntamiento de León Cámara de Comercio ANÁLISIS DEL PROYECTO. El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que se analizan a continuación. Características del proyecto. El tamaño del proyecto se puede considerar de escasa entidad al restringirse su zona de influencia a una pequeña superficie, junto a un trazado ya existente en la actualidad. Se estima como poco probable la existencia de efectos acumulativos o sinérgicos con proyectos similares u otras infraestructuras, tanto durante la realización de las obras de ejecución como de su posterior funcionamiento. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar en la fase de obra. El consumo de energía durante este período se restringirá al funcionamiento de la maquinaria. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental y en este Informe. Igualmente se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no generen un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en el Documento Ambiental y en el presente Informe. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13324 Ubicación del proyecto. En el término municipal de Villamañán el proyecto se ubica en parcelas clasificadas como como Suelo No Urbanizable-I Ordinario (S.N.U.-I), Suelo No Urbanizable-II (S.N.U.-II) y suelo No Urbanizable Protegido de cauces y riberas (S.N.U.P.-i), según las Normas Subsidiarias Municipales. Las Normas Subsidiaras de Ámbito Municipal de Ardón, clasifican las parcelas por las que atraviesa la línea como Suelo No Urbanizable Régimen General (SNU-RG) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP3), valiosas por si productividad. Las Normas Urbanísticas Municipales de Valdevimbre clasifican las parcelas por las que atraviesa la línea como suelo Rústico con Protección agropecuaria de Secano (SR-Pa-s). Las Normas Urbanísticas Municipales de Chozas de Abajo clasifican las parcelas por la que atraviesa la línea como Suelo Rústico Común/Cultivos de Secano (SR/C/S) y Suelo Urbanizable Delimitado Sin Ordenación Detallada (SUe/D/SOD). Las Normas Urbanísticas Municipales de Onzonilla clasifican las parcelas por la que atraviesa la línea como Suelo Rústico Común (SR/C), Suelo Rústico Especialmente Protegido Cultural (SR/EP/C), Suelo Rústico Especialmente Protegido Natural (SR/EP/N) y Suelo Urbano Consolidado/Planeamiento Asumido. El término municipal de León tiene Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 4 de agosto de 2004 (B.O.C. y L. de 5 de agosto de 2004). Considerando la abundancia relativa, el uso actual y la calidad del suelo a utilizar por el proyecto, se estima la existencia de un impacto moderado. Respecto a la capacidad de carga del medio natural: Se constata la proximidad geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, aunque no existe afección, considerando que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se respeten las condiciones que se establecen en el presente informe. Igualmente se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. No afecta a ninguna zona húmeda incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Está fuera del ámbito de aplicación de planes de recuperación del oso pardo y del urogallo cantábrico. No existe coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León. Se señala la presencia de taxones catalogados de flora protegida de Castilla y León, si bien se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en este informe. Se constata también la no coincidencia con la figura de protección Microrreserva de Flora. El proyecto no presenta coincidencia geográfica con montes de utilidad pública, pero se comprueba coincidencia territorial del proyecto con vías pecuarias. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13325 La ejecución de las actividades previstas en el proyecto no va a suponer afección apreciable a los valores naturales necesarios para la preservación de las poblaciones cinegéticas. Características del potencial impacto. En la documentación ambiental del proyecto se identifican los posibles impactos que puede causar el mismo (durante las fases de ejecución y funcionamiento) y su incidencia sobre los distintos factores del medio físico y socioeconómico, potencialmente afectados. Se estima un impacto global bajo debido a que las distintas afecciones son compatibles con el medio ambiente, si se aplican las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental del proyecto, así como las expuestas en el presente informe, que en conjunto contribuirán a la minimización de los previsibles efectos. Los impactos que se producirán serán en un buen número temporales, localizados en el espacio y el tiempo, no presentando carácter transfronterizo y siendo muchos de ellos recuperables. Debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica el proyecto, como consecuencia de la ausencia de valores ambientales de importancia y a su carácter antropizado, la magnitud y complejidad de los impactos serán reducidas. Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley, RESUELVE 1.º– Determinar que el “Proyecto de ejecución, renovación línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST San Millán–ST Vilecha y desmontaje de línea 132 kV existente”, en los términos municipales de Villamañán, Ardón, Valdevimbre, Chozas de Abajo, Onzonilla y León (León) (IA 26/2019-24), NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación. Se deberán obtener previamente a su ejecución y explotación todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos. 2.º– Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en la documentación ambiental presentada por el promotor a la que se ha hecho anteriormente referencia, en lo que no contradigan a este informe de Impacto Ambiental: Medio hídrico y calidad de las aguas, de los diferentes informes emitidos, en virtud de la normativa aplicable, se proponen las siguientes medidas: Con carácter general no se interceptarán cauces públicos ni se modificarán los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En la selección del trazado definitivo de la línea se tendrá en cuenta la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13326 Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá previamente de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el Art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización podrá ser tramitada de manera conjunta con las autorizaciones citadas anteriormente. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales, en particular la de 5 m de uso público en los márgenes, según los establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico vigente, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se dejará dicha zona completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar. El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua, se cumplirá lo dispuesto en el Art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando siempre, como mínimo, el valor que se deduce de la siguiente fórmula: H = G + 2,30 + 0,01 U siendo H la altura mínima en metros sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias; G tendrá el valor de 4,70 m para casos normales y 10,50 para embalses y ríos navegables, y U será la tensión de la línea expresada en kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre, para permitir el paso de maquinaría de dragado y conservación de cauces. En el caso de cruce subterráneo de cauce, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En este caso será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Se verifica que la actuación proyectada se localiza sobre la zona de salvaguarda de tres zonas protegidas de abastecimiento subterráneo, incluidas en el registro de zonas protegidas de la cuenca del Duero. Se deberán incluir medidas preventivas y/o correctoras adecuadas para evitar o minimizar las posibles afecciones a estas zonas. Asimismo, se considera oportuno informar de esta circunstancia al titular del/de los aprovechamiento/s. En caso de alumbramiento de aguas subterráneas se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas subterráneas y/o superficiales, previamente, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13327 Durante los movimientos de tierras, se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Evitando de este modo el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger. No obstante, si se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas) se deberá obtener previamente la correspondiente autorización de vertido. Las zonas de acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. De acuerdo con el artículo 234.b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, sin perjuicio de lo cual se deben elaborar protocolos de actuación específicos, en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder actuar de manera más rápida y eficaz posible, evitando la contaminación tanto de las aguas superficiales como las subterráneas. Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello, fuera de la zona de obras. Igualmente para la elección de la ubicación de las posibles instalaciones auxiliares de obra, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que finalmente se produjera el vertido sobre algún elemento de dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13328 Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente. Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces públicos, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial. Con carácter general, toda actuación no prevista en la documentación aportada en este expediente y que surja en el trascurso de las obras o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad. El cumplimiento del anterior condicionado no exime de la obtención de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica del Duero en aplicación de la legislación sectorial aplicable. Uso del suelo, en el desarrollo del proyecto se deberá tener presente lo señalado en las Normas Subsidiarias y Urbanísticas de ámbito municipal citadas anteriormente, el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento Urbanismo de Castilla y León y otras normas posteriores que las modifican, debiéndose solicitar, para los suelos con clasificación de Suelo Rústico, la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento Urbanismo de Castilla y León. Para los suelos con clasificación de Suelo Urbano, en el término municipal de Onzonilla, y para la actuación en el término municipal de León, con Plan General de Ordenación Urbana en vigor, las autorizaciones son competencia municipal. Contaminación acústica, con carácter general se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sectorial del ruido, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, así como en el resto de normativa de desarrollo. También deberá cumplirse lo señalado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre, modificado por el Real Decreto 54/2006, de 28 de abril y, en su caso, lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Toda la maquinaria utilizada deberá contar con la correspondiente homologación en materia de ruido y vibraciones. Residuos, los residuos generados durante los trabajos se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo que el proyecto debe incluir un anejo de Gestión de Residuos y durante la ejecución de las actuaciones se redactará el correspondiente Plan de Gestión de Residuos de acuerdo a la normativa en la materia. En el caso de fuera necesario realizar algún mantenimiento de la maquinaria en la propia obra, se habilitará una zona de almacenamiento de los residuos peligrosos CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13329 producidos, con solera impermeable, techado y sistema de recogida de derrames accidentales, previa a la entrega a gestor autorizado. En el caso de producirse derrames accidentales de aceites, combustibles u otros residuos peligrosos, se procederá inmediatamente a su recogida, así como de la porción de suelo contaminado si existiese, y se entregará a un gestor autorizado. Para cualquier otro tipo de residuo generado, el promotor deberá proceder a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos, trasladándolos a un vertedero autorizado o concertando con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos conforme a la normativa en la materia. Contaminación atmosférica, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías, la maquinaria a emplear estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente. Contaminación lumínica, se estará a lo establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos. Protección del Patrimonio Natural, según la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, toda la Comunidad de Castilla y León estaría delimitada como Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, y por lo tanto: • El tramo aéreo de la línea debe estar adaptada al conjunto de medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto para la protección de la avifauna, cumpliéndose las características recogidas en el documento ambiental valorado. • Se respetarán las características de aislamiento referentes a cadenas de aisladores, elementos auxiliares y puentes de unión descritos en el artículo 6 del Real Decreto, manteniendo una distancia de al menos un metro desde los conductores desnudo respecto tanto de los apoyos metálicos como de los puntos de enganche. Los materiales aislantes empleados deben ser resistentes a la intemperie y ser sustituidos preventivamente en caso de cualquier signo de deterioro. • Para prevenir colisiones por el reducido diámetro de los conductores, el tendido se dotará de dispositivos salvapájaros o señalizadores visuales con las dimensiones contempladas en el R.D. 1432/2008 dispuestos de forma que cada tramo de 20 metros del trazado disponga de, al menos, un dispositivo en alguno de los tres cables de la línea. Previamente al inicio de los trabajos se identificará la zona de actuación junto con los agentes Medioambientales de la Comarca, al objeto de constatar la presencia o no de especies protegidas susceptibles de afección, mediante inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13330 que se establezca más apropiado por los agentes Medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes. Además, se deberá comunicar el inicio de los trabajos con, al menos, una semana de antelación en la Oficina Comarcal correspondiente para que se pueda controlar la realización de los mismos por los agentes Medioambientales, que indicarán, en su caso, aquellas medidas correctoras necesarias. Si durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de especies protegidas, se pondrá en conocimiento del agente Medioambiental de la zona, quien valorará la necesidad de modificación del calendario de trabajos. Durante la fase de explotación los trabajos de mantenimiento en las partes del tendido que soporten nidos de especies incluidas en el Lisado de Especies en Régimen de Protección Especial en la época de nidificación, reproducción y crianza deben, contar con autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Las zanjas permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible, y mientras permanezcan abiertas, se remodelarán en forma de rampa para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior. Se respetará la vegetación existente. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de especies de aves amenazadas susceptibles de afección. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los Agentes Medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes. Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría. Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad de paso de ganados. Si fuese necesario alguna instalación temporal, deberá solicitarse una ocupación temporal de la vía pecuaria afectada al servicio Territorial de Medioambiente de León. Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones. Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminarán señales “de cualquier orden”, indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente. Dado que la actividad cinegética discurre prácticamente a lo largo de todo el año, los responsables de los trabajos deberán conjugar la ejecución de la obra con los intereses de los cazadores y las acciones de caza, poniendo especial interés en la seguridad de las personas y sus bienes. Será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información que corresponda. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13331 Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, acorde a la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego. Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores…), a fin de evitar focos de incendio. Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30º C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias). Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible. Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio. Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal. Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. En cualquier momento podrán suspenderse los trabajos si por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se observaran condiciones meteorológicas o de otro tipo que supongan un grave riesgo de incendio forestal. Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico, las obras de renovación de los apoyos y otros movimientos de tierra deberán llevarse a cabo con control arqueológico durante todo el recorrido de la línea. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13332 Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la citada Ley, las solicitudes de autorización o licencia de obras que afecten a una zona arqueológica y supongan remoción de terrenos, deberán ir acompañadas de un Estudio sobre la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de arqueología. 3.º– Integración ambiental del proyecto. En todas las actuaciones se procurará la integración paisajística de las distintas instalaciones, utilizándose materiales que permitan una mejor mimetización con el entorno. Se incorporarán al proyecto de ejecución, el diseño, definición y presupuesto de las medidas ambientales propuestas en el Documento Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental. 4.º– Programa de Vigilancia Ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar, al menos, las medidas protectoras incluidas en este Informe, facilitando el seguimiento y control de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, completando en todo lo necesario el seguimiento de las medidas propuestas en el Documento Ambiental presentado por el promotor. 5.º– Informes periódicos. Se deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León una copia del documento de aprobación definitiva del proyecto. Una vez ejecutadas las actuaciones previstas y de forma previa a la recepción de las mismas por el promotor, se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe referente a la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, así como de las medidas protectoras y correctoras del presente Informe Ambiental. 6.º– Vigencia del Informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización el proyecto. 7.º– Objeto de Recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.» León, 6 de noviembre de 2020. El Delegado Territorial, Fdo.: Juan Martínez Majo 5.º– Dicha solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el B.O.P. de fecha 27 de abril de 2021, en el periódico de fecha 28 de abril de 2021, y B.O.C. y L. de fecha 29 de abril de 2021, notificándose al mismo tiempo CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13333 al Ayuntamiento de Villamañán, Ayuntamiento de Ardón, Ayuntamiento de Valdevimbre, Ayuntamiento de Chozas de Abajo, Ayuntamiento de Onzonilla y Ayuntamiento de León., así como la notificación individual a los particulares afectados. 6.º– Con fecha 16 de abril de 2021 se remiten las peticiones de informes de utilidad pública correspondientes a los organismos afectados: Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U., Diputación de León, Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, Servicio Territorial de Fomento de León, ADIF, Compañía Logística de Hidrocarburos, Nedgia, Ministerio de Defensa, Ayuntamiento de Villamañán, Ayuntamiento de Ardón, Ayuntamiento de Valdevimbre, Ayuntamiento de Chozas de Abajo, Ayuntamiento de Onzonilla y Ayuntamiento de León. 7.º– Contestan a dichas peticiones de informe los siguientes organismos: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de Defensa, Diputación de León, ADIF, Red Eléctrica de España, S.A.U., Compañía Logística de Hidrocarburos y la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo remitidos dichos informes al peticionario, siendo aceptados por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. 8.º– Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones de veintiséis particulares que se remiten a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. Respecto a las alegaciones, se han corregido los errores y/o variaciones advertidos por los titulares de los bienes y/o derechos afectados, así como los cambios de dirección postal notificados, siendo todas ellas oportunamente contestadas por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. La propiedad de la finca n.º 28 de proyecto solicita la reubicación del apoyo n.º 141N. Estudiada la viabilidad técnica de la propuesta, i-DE la desestima al señalar que el trazado proyectado y la ubicación de dicho apoyo están condicionados por las limitaciones impuestas por el gasoducto y la vía de comunicación existentes en la linde noreste de la finca, por lo que no es técnicamente viable aproximar dicho apoyo al lindero de la parcela o sacarlo de la misma, ya que dicha actuación implicaría la afección a terceros no incursos en el expediente. La propiedad de la finca n.º 43 del proyecto solicita la modificación de la servidumbre de paso de energía eléctrica aérea que se proyecta sobre su finca. Estudiada la viabilidad técnica de la propuesta, i-DE REDES la desestima al señalar la imposibilidad técnica de acometer la misma, dada la necesidad de observar las prescripciones técnicas reglamentarias respecto a la vía de comunicación existente en la linde suroeste de la finca, así como de la ubicación de construcciones en las fincas colindantes, por lo que no es técnicamente viable. La propiedad de la finca n.º 121 advierte de la existencia de una plantación de cerezos con una antigüedad de 15 años y un chopo, a fin de que sea tenido en cuenta a la hora de satisfacer la indemnización correspondiente. A tal respecto i-DE contesta que la afección proyectada sobre dicha finca se concreta en la constitución de una servidumbre de paso de energía eléctrica aérea de 238 m2, sin que se prevea actuación alguna sobre el arbolado existente. En cualquier caso, si durante la ejecución de las obras se produjese cualquier tipo afección no prevista sobre los cerezos o al chopo, se realizará la oportuna valoración a efectos indemnizatorios. CV: BOCYL-D-24032022-13
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 13334 La propiedad de la finca n.º 585 del proyecto solicita la modificación de la servidumbre de paso de energía eléctrica aérea que se proyecta sobre su finca, manifestando igualmente su disconformidad con la indemnización ofrecida. Estudiada la viabilidad técnica de la propuesta, i-DE la desestima al señalar la imposibilidad técnica de acometer la misma, dado que el desplazamiento del apoyo n.º 164 al lindero de la finca afectada, supone la modificación de las servidumbres actualmente proyectadas e implica la afección a terceros. Por lo que la servidumbre de vuelo de la línea eléctrica no impedirá la normal labranza y explotación actual de la finca. La propiedad de la finca n.º 1227 advierte de la existencia de colmenas que podrían verse afectadas por la ejecución de la línea, A tal respecto i-DE contesta que la afección proyectada sobre dicha finca, no prevé afección alguna sobre las mismas. Si durante la ejecución de las obras se produjese cualquier tipo incidencia, se tendrá en cuenta a fin de realizar la oportuna valoración a efectos indemnizatorios. Significar que se ha suscrito el correspondiente acuerdo amistoso entre las partes, constituyéndose servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica a favor de la beneficiaria, dándose por concluido el expediente expropiatorio incoado a tal efecto. La propiedad de la finca n.º 1582 y 1584 advierte de la existencia de una concesión minera, a fin de que sea tenido en cuenta a la hora de satisfacer la indemnización correspondiente. A tal respecto i-DE REDES señala que, tal circunstancia, será tenida en consideración a la hora de concretar la oportuna indemnización, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente para la mencionada actividad. El Presidente del Club Deportivo Coto de Ardón, el cual, no se encuentra directamente afectado por la ejecución del proyecto en cuestión, ya que no es titular de ninguna de las fincas incluidas en la relación concreta e individualizada de bienes o derechos afectados por la ejecución de la renovación proyectada, manifiesta su disconformidad con el trazado proyectado en el término municipal de Ardón dado su enorme impacto ambiental. A este respecto i-DE indica que dicho proyecto ha sido sometido al preceptivo trámite de Evaluación Ambiental, con sujeción estricta a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo formulado el correspondiente Informe de Impacto Ambiental por Resolución, de 6 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la citada Ley 21/2013 y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en el que concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental del proyecto, así como las expuestas en el citado informe, que en su conjunto contribuirán a la minimización de los previsibles efectos. Las indemnizaciones que procedan se fijarán de mutuo acuerdo entre el beneficiario y los propietarios afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En su defecto, se seguirán las prescripciones establecidas en el texto legal anteriormente citado. 9.º– Con fecha 14 de marzo de 2022, la Sección de Industria y Energía de este Servicio Territorial formuló la correspondiente propuesta de resolución. 10.º– El proyecto presentado cumple los requisitos mínimos exigidos en el art. 143 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC- CV: BOCYL-D-24032022-13
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