Impacto de la protección a los datos de prueba con exclusividad

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Impacto de la protección
a los datos de prueba
con exclusividad
(Decreto 2085 de 2002) 2012-2019

Policy brief

Alvaro Zerda Sarmiento. Director

María Fernanda Chacón Garzón
Juan Esteban Fajardo Gaitán
Chonny Alexander Herrera
Francisco Rossi Buenaventura
Harold Silva Carvajal
Claudia Marcela Vargas Peláez
Presentación

El primero de octubre del 2020, se formalizó el Acuerdo Marco de
Cooperación 1-2020 entre la Asociación de Industrias Farmacéuticas
en Colombia (asinfar) y la Fundación ifarma, por medio del cual se
establece la cooperación entre las partes en investigación aplicada en el
terreno de las políticas farmacéuticas.

El presente documento corresponde al policy brief que resume los
resultados del estudio Impacto de la protección a los datos de prueba con
exclusividad (Decreto 2085 de 2002) 2012-2019, que complementa el
estudio que ifarma había publicado en el 2012 titulado Impacto de 10
años de protección de datos en medicamentos en Colombia (1). En la primera
parte del documento se presenta un análisis de la forma en que ha sido
implementado en Colombia el Decreto 2085, particularmente en cuanto
a los requisitos y definiciones requeridos para su aplicación, haciendo
énfasis en las solicitudes que fueron negadas en el periodo de estudio
por parte de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos (invima). Se presenta una categorización
y análisis de los argumentos utilizados para soportar la negación de la
protección.

En la segunda parte se encuentra el análisis de la aplicación del
concepto de nueva entidad química, especialmente de la aplicación de
la excepción del inciso b del artículo 4.º del Decreto 2085 de 2002, que
trata de la no protección de datos de prueba a moléculas similares a
otras que tuvieron protección, pero que se venció. En este análisis se
identificaron algunas inconsistencias en las decisiones del invima al
respecto, y se propone una metodología para evaluar la similitud de las
moléculas, de modo que el proceso sea más objetivo y no dependa del
criterio del evaluador de cada caso. En el último apartado se presentan
los efectos e impactos económicos que la aplicación del decreto ha
tenido sobre el acceso a medicamentos durante los años 2012 al 2019.
BUSCANDO REMEDIO     3    POLICY BRIEF

       1. Análisis de la aplicación
       del Decreto 2085 de 2002

       El Decreto 2085, expedido en el 2002 por el Ministerio de Salud, estable-
ció la protección a la información que los laboratorios titulares de una molécula
nueva en el mercado entregan al invima para obtener su registro sanitario. Du-
rante el tiempo en que la protección está vigente (en la actualidad cinco años),
ningún otro laboratorio puede utilizar esa información como soporte para la
autorización del registro sanitario de un medicamento genérico del mismo prin-
cipio activo. En la práctica, esta legislación establece monopolios por los que el
sistema de salud debe asumir unos precios más altos de los que pagaría si exis-
tiera la competencia en el mercado.

   El análisis histórico muestra la forma en que el decreto fue “impuesto” a nues-
tro país en contraprestación del Plan Colombia y cómo, durante las negociacio-
nes del Tratado de Libre Comercio (tlc) con los Estados Unidos de América, fue
derogado por ser contrario a la norma comunitaria Andina, y posteriormente
restituido mediante la maniobra de modificar el mecanismo de toma de decisio-
nes en la Comunidad Andina de Naciones (can) y la expedición de una decisión
específica. Eso representa algunas fisuras sobre su legitimidad.

   De otro lado, desde el punto de vista legal, actualmente está en curso una
demanda de inconstitucionalidad contra esta norma ante el Consejo de Estado,
entablada en el año 2015 y cuya audiencia inicial se llevó a cabo en octubre del
2020. Luego, el Consejo de Estado le solicitó una interpretación prejudicial de los
artículos 260, 261 y 266 de la Decisión 486 de 2000 al Tribunal Andino de Justicia
y, a la fecha, el proceso se encuentra suspendido, a la espera de la respuesta de
dicho tribunal.
BUSCANDO REMEDIO     4    POLICY BRIEF

   Para el análisis de la aplicación del decreto se tuvieron en cuenta la forma
como se han evaluado dos de los criterios que debe cumplir un medicamento
para que le sea otorgada la protección de datos de prueba: el esfuerzo conside-
rable y la definición como nueva entidad química. Los hallazgos se describen a
continuación.

        1.1. Esfuerzo considerable

        Dado que el decreto establece que se concederá protección sobre la in-
formación de las nuevas entidades químicas cuya consecución haya significado
un esfuerzo considerable, se llevó a cabo una revisión de la forma en que este
elemento de la norma se había aplicado. Los resultados muestran que en muy
pocas ocasiones este ha sido motivo de rechazo a una solicitud y nunca ha sido
objeto de una reglamentación que establezca parámetros bajo los cuales pueda
ser evaluado. El invima asume que la sola entrega de una declaración por parte
del solicitante del registro sanitario, en la que se afirme que la información sobre
la que se está solicitando la protección le ha significado un esfuerzo considera-
ble, es suficiente para cumplir con este requisito.

        1.2. Nueva entidad química

        Para la obtención de la protección de datos de prueba, el principio ac-
tivo debe ser una nueva entidad química (neq), es decir, debe ser un fármaco
que no haya sido incluido en las normas farmacológicas de Colombia, las cuales
recopilan los fármacos y asociaciones de fármacos que han sido aceptados para
ser comercializados en el país (2). Esta limitación “territorial” del concepto de
nueva entidad ha sido criticada, pues ha permitido que fármacos bien conocidos
y con historial de comercialización en otros países, que recién se incluyen en las
normas, deban considerarse nuevos en el país (1). Un ejemplo de ello es la enza-
lutamida, que fue aprobada por la fda en el 2012, pero que recibió protección de
datos en Colombia en el 2016.
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   De la mano de esta definición, en el artículo cuarto, inciso b del Decreto 2085
de 2002, se establece como excepción que la protección de datos de prueba no
aplica cuando “la nueva entidad química cuyo registro sanitario se solicita es
similar a otra que haya sido autorizada y comercializada en Colombia y haya
expirado el período de protección” (2); es decir que, aunque hubiere moléculas
designadas como nueva entidad química, si estas se parecen a otras moléculas
cuya protección ha vencido, no deberían recibir la protección de datos de prue-
ba. Al igual que en el caso de esfuerzo considerable, no se identificó una regla-
mentación que definiera los criterios con los que se haría la evaluación de este
requisito.

          1.3. Dinámica de las negaciones de protección
          de datos de prueba

          Del análisis de las actas de las Salas Especializadas1 se observa que, en
gran parte de las solicitudes realizadas, el interesado pedía la evaluación farma-
cológica de las moléculas y al mismo tiempo solicitaba la protección de informa-
ción no divulgada. En los casos en que la evaluación farmacológica no era apro-
bada, la sala no evaluaba la información sobre el Decreto 2085 del 2002, situa-
ción que se consideró como “negación tácita”. De otro lado, cuando la molécula
superaba la evaluación farmacológica, se hacía el análisis para el otorgamiento
de la protección de datos de prueba, el cual incluía el criterio de nueva entidad
química. En estos casos, en el acta se encontraban “negaciones expresas” en las
que las Salas Especializadas emitían afirmaciones de tipo “no se puede tener en
cuenta como nueva entidad química”, “se recomienda negar la protección que
dice el Decreto 2085 de 2002” u otras similares dentro de su concepto.

   En total se identificaron 149 negaciones de la protección de datos de prueba
en el periodo 2012-2019; en 81 de ellas (correspondientes a 66 moléculas), las

 1 (a) Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos; (b) Sala Especializada de Moléculas Nuevas,
   Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos, (c) Sala Especializada de Medicamentos.
BUSCANDO REMEDIO              6       POLICY BRIEF

Salas Especializadas en medicamentos recomendaron expresamente no otorgar
la protección. En el gráfico 1 se plasman los 89 argumentos para la negaciones,
ya que una negación no siempre se basaba en un solo argumento. Las razones
más frecuentemente citadas para esta decisión estaban relacionadas con el re-
conocimiento de nueva entidad química, especialmente en los casos en que se
consideraba la estructura como similar a otra previamente evaluada, y cuando
se consideraba que los cambios eran meramente farmacocinéticos. Se destaca
también que los argumentos relacionados con los criterios de esfuerzo conside-
rable e información no publicada (no divulgada) son poco frecuentes.

                                                              Gráfico 1.
                                          Frecuencia de los argumentos para la negación de
                                           protección de datos de prueba entre 2012 y 2019

                                25
Número de moléculas

                                         15

                                                  12

                                                            9       9

                                                                              5
                                                                                       3       3
                                                                                                       2        2        2
                                                                                                                                 1

                                6c       2        6a       4        6d       6b       1        9       3        5       7        8
                                                                    Razón de negación

      Razones que soportan la negación: (1) Sin razón explícita que soporte la negación; (2) Inclusión previa en normas
                      farmacológicas; (3) Sin información no publicada; (4) Nuevas formas farmacéuticas; (5) Solicitud previa
                      pendiente de decisión; (6a) No es neq-cambios en la farmacocinética; (6b) No es neq-mismo grupo farmacóforo;
                      (6c) No es neq-estructuras similares; (6d) No es neq-principio activo disponible en la naturaleza; (7) No hay
                      esfuerzo considerable; (8) Protección previa; (9) Interés en salud pública.
BUSCANDO REMEDIO    7    POLICY BRIEF

   En el análisis de esta información también se identificaron 9 casos particula-
res que incluyen segundos usos que aparecen múltiples veces, casos de princi-
pios activos en que la decisión cambia al pasar el tiempo, confusión de nombres
de principios activos, protecciones sin documentos que respalden la decisión y
principios activos a los que individualmente se les niega la protección, pero en
combinación sí se protegieron. Esto evidencia que hay aspectos en la evalua-
ción que el ente regulador puede mejorar para evitar estas falencias y hacer una
aplicación adecuada y ecuánime, de forma que todos los interesados tengan las
mismas garantías.

       1.4. Análisis de la aplicación de la excepción
       del artículo 4b sobre similitud de moléculas

       Puesto que el decreto no define cuándo una molécula debe ser consi-
derada similar a otra ni la manera de analizar la similitud o, en general, cómo
aplicar esta excepción, fue preciso analizar el cumplimiento de este apartado
en el reconocimiento de neq, ya que la interpretación tiende a ser confusa y ha
sido posible apreciar casos en los que la similitud de principios activos que han
tenido protección salta a la vista. Para ello, fue necesario explorar el concepto
de similitud asociado a fármacos y desarrollar una metodología que permitiera
analizarla de manera objetiva.

   La similitud entre fármacos no es un problema fácil de resolver y es necesario
tener en cuenta varios conceptos para alcanzar una definición lo más completa
posible. Una aproximación a la similitud de las neq puede darse desde lo que
se conoce como similitud molecular (o estructural), que ha sido ampliamente
explorada en la quimioinformática y la química medicinal y es de utilidad para
la identificación de nuevos candidatos a fármacos (2). La similitud estructural
puede abordarse desde lo que se conoce como coeficientes de similitud, herra-
mientas sencillas y comunes en los estudios de comparación entre estructuras
químicas, que arrojan valores numéricos para relacionar las diferentes caracte-
rísticas presentes en las moléculas evaluadas (3).
BUSCANDO REMEDIO      8    POLICY BRIEF

   También es posible hablar de la similitud biológica de las moléculas, donde se
analizan sus actividades frente a ciertos blancos específicos; en este sentido, más
que similitud en el espacio químico, se debe analizar la similitud en el espacio
del blanco (2). El análisis de la similitud biológica (relacionado con Structure-Ac-
tivity Relationship, sar) es más complejo que el basado solamente en estructura,
ya que la información de la actividad biológica puede no estar disponible para
las moléculas nuevas de interés; existe también el abordaje desde la similitud
local, donde se hace énfasis solamente en los farmacóforos (2).

   Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de abordar la similitud entre fár-
macos de manera global y complementaria, se diseñó y aplicó una metodología
de análisis de similitud entre principios activos que han recibido la protección
de datos de prueba desde la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2002. Pos-
teriormente, la misma metodología fue aplicada a un conjunto de casos en los
que la protección de datos de prueba se negó por parte del invima con base en
argumentos relacionados con similitud entre moléculas, como una forma de va-
lidación de esta.

   En la metodología se analizó la similitud biológica y local, haciendo uso de
la información disponible de los fármacos protegidos (estructura, farmacóforo,
mecanismo de acción, actividad farmacológica); también se abordó la similitud
estructural haciendo uso del coeficiente de similitud de Jaccard-Tanimoto, uno
de los coeficientes más comunes en la quimioinformática que le otorga valor
cuantitativo a la similitud, lo que en conjunto favorece la minimización de ses-
gos por subjetividad. Se ha reportado que valores del coeficiente de Tanimoto
sobre 0,4 (40 %) representan similitud significativa entre estructuras (4), por ello,
en la metodología se adoptó este punto de corte.

   La metodología desarrollada es aplicable solamente a moléculas de síntesis
química, y consta de los siguientes pasos: agrupar los fármacos haciendo uso de
la clasificación anatómica-terapéutica-química (atc) hasta el nivel 4; dentro de
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cada grupo conformado, identificar los casos en los cuales se otorgó una pro-
tección después del vencimiento de otra (ya que potencialmente puede incum-
plir el decreto), profundizar acerca del mecanismo de acción de las moléculas,
enseguida analizar su farmacóforo y, finalmente, calcular el grado de similitud
estructural haciendo uso del coeficiente (o índice) de Jaccard-Tanimoto.

   Al inicio del análisis se evalúa la similitud del mecanismo de acción, si los
mecanismos son diferentes, se considera que las moléculas no son similares; por
el contrario, si comparten el mecanismo de acción, se continúa con la compa-
ración de farmacóforos y coeficiente de similitud. Teniendo en cuenta que la
información de farmacóforo no siempre está disponible, como paso final de la
metodología se realiza un consenso en el cual mínimo dos de los tres aspectos
revisados deben señalar similitud.

   Los resultados del análisis arrojan que entre las 162 neq de origen sintético
que han recibido protección de datos de prueba desde la emisión del decreto, se
encontraron 36 subgrupos terapéuticos (atc-nivel 4) conformados por más de
una molécula lo que se considera un primer acercamiento de similitud. Tras veri-
ficar los años de vencimiento y concesión de la protección de estas moléculas, se
identificaron 49 moléculas pertenecientes a 18 grupos en las que potencialmente
podría haberse incumplido la aplicación de la excepción. Se encontró que, para 16
de las moléculas analizadas se incumplió la aplicación de la excepción del inciso
4b del decreto. En el Gráfico 2. Ejemplo de moléculas similares (página siguiente),
se encuentra un ejemplo de los casos de incumplimiento identificados.

   Como se mencionó previamente, la metodología propuesta fue aplicada a ca-
sos en que el invima negó la protección de datos de prueba con argumentos re-
lacionados con la similitud entre los fármacos. Los resultados mostraron que en
todos los casos esas moléculas son similares a otras ya conocidas, no representan
neq y no debían recibir la protección que otorga el decreto. Esto permitió validar
la metodología desarrollada; adicionalmente, el análisis de similitud estructural
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                              Gráfico 2. Ejemplo de moléculas similares

                               OH       OH   O                                       OH       OH   O

              N         (E)                       OH                  N       (E)                       OH
                                                          O       O
                                                              S
                                                                  N       N

                                    F                                                     F
                       PITAVASTATINA                                      ROSUVASTATINA

Las estructuras comparten mecanismo de acción y farmacóforo, presentan coeficiente de similitud de 0,5. La
protección de datos de prueba de rosuvastatina venció en 2009, pitavastatina no debió recibir la protección en el
2012, de acuerdo con lo que dicta el Decreto 2085 de 2002. Imagen adaptada de (5).

con el coeficiente de Tanimoto siempre mostró valores mayores o iguales al 40 %
(≥0,4) lo que respalda el uso de esta herramienta en la evaluación de similitud.

    El hecho de que algunas veces se otorgue y otras veces se niegue la protección
a moléculas similares a otras moléculas ya conocidas, evidencia incongruencias
por parte del invima. Estas incongruencias llevan a pensar que no existe una me-
todología clara para la aplicación del decreto, particularmente para la excepción
b del artículo cuarto, haciendo que la aprobación o negación de la protección
esté sujeta principalmente al criterio del evaluador. Por ello, la metodología aquí
propuesta es útil y se sugiere sea replicada por la entidad siempre que se evalúe
la similitud entre moléculas. De esta manera, se contribuye a la correcta aplica-
ción del decreto y se evita la concesión equívoca de protecciones que a la larga
representan dificultades en el acceso y costos sobre el sistema de salud.

    Por último, se evidenciaron casos en los cuales se protegen moléculas muy
similares a otras que aún se encuentran dentro de su periodo de protección, fe-
nómeno que no incumple el decreto, pero que puede asemejarse al evergreening
que se ha descrito en las patentes, en el cual se otorga exclusividad a moléculas
que en realidad representan pequeñas modificaciones de medicamentos ya co-
nocidos (6), de manera que cabe cuestionar qué tanta innovación hay en las neq
protegidas en los últimos años.
BUSCANDO REMEDIO    11   POLICY BRIEF

       2. Impacto económico

       En esta parte del estudio se buscó establecer los efectos e impactos eco-
nómicos que la aplicación del decreto ha tenido sobre el acceso a medicamentos
durante los años 2012 a 2019, este apartado constituye una extensión de un estu-
dio precedente para los primeros años de vigencia del decreto (2003-2011). El lí-
mite a 2019, en este caso, lo impuso la existencia de información suficientemente
confiable para el análisis. A continuación, se presentan los principales hallazgos
del estudio.

       2.1. Debilidad y ausencia de competencia en los
       mercados de medicamentos

       Uno de los argumentos expuestos a favor del Decreto 2085 para que fue-
ra aceptado en el país afirmaba que no entorpecería la competencia, puesto que
al día siguiente de vencer el premio concedido mediante la protección a los la-
boratorios “innovadores”, iban a entrar otros laboratorios competidores con sus
productos al mercado, con lo cual se configuraría una estructura competitiva
que podía presionar los precios a la baja y la demanda se vería así satisfecha.

   En la práctica ha sucedido todo lo contrario. Al analizar el mercado de me-
dicamentos según el origen de las moléculas protegidas, este estudio encontró
que, en el caso de medicamentos de origen biológico, hasta el año 2019 no había
entrado al mercado ningún producto que hiciera competencia a las 55 moléculas
cuya protección ha venido venciendo desde hace ya trece años. El monopolio
otorgado mediante la protección de datos de prueba se ha prolongado en el
tiempo, con las consecuencias de mantener precios altos y una factura cuantiosa
que debe asumir el sistema de salud, si se persigue garantizar el acceso a los me-
dicamentos por parte de la población que los necesita.
BUSCANDO REMEDIO    12   POLICY BRIEF

   En el caso de los medicamentos de síntesis química cuyo periodo de protec-
ción ya venció, la competencia que ha entrado al mercado ha sido muy débil, y
se mantiene una estructura fuertemente concentrada. De 163 principios activos
que recibieron protección de datos de prueba entre el 2003 y el 2019, tan solo
para 37 de ellos ha entrado al mercado algún producto que le haga competencia,
pero, además, con un retraso en promedio de 3,1 años, dentro de un rango que
va de 2 a 8 años. En términos netos, quiere decir que 126 principios activos (el
77,3 %) aún gozaban del monopolio en el 2019.

       2.2. Estrategias para el levantamiento de mayores
       barreras a la competencia

       La existencia de este mecanismo de contención de la competencia, que
ha originado esa estructura de mercado concentrada, ha propiciado que algunas
empresas farmacéuticas desplieguen estrategias de diverso tipo para buscar am-
pliar más allá de los cinco años la reserva de mercado a su favor, una vez venza
la protección para los productos que la recibieron.

   En primer lugar, la ausencia de competencia en el mercado de medicamentos
biológicos se debe en parte a la presión ejercida por la industria farmacéutica
de innovación para que se establezca una regulación diferenciada que restringe
la entrada al mercado de medicamentos biológicos genéricos (Decreto 1782 de
2014). Al contrario, la competencia de genéricos en el mercado de medicamen-
tos de síntesis química ha mostrado su bondad para establecer, aunque en una
pequeña fracción, una disminución en los precios y en la factura farmacéutica.

   Otra barrera que se levanta ante la competencia es la protección de las molé-
culas novedosas por medio del instrumento de patente, que otorga un monopo-
lio de mercado por un lapso de 20 años desde el momento en que el laboratorio
presenta la solicitud. En tal situación, la protección de patente va más allá del
BUSCANDO REMEDIO      13   POLICY BRIEF

vencimiento de la protección de datos de prueba, como se verificó en este estu-
dio para varias de las moléculas que aún no presentan competencia. El 29,3 %
de los productos con protección de datos gozaban al tiempo de protección por
patente, y para el 37 % de estos, su patente vence más allá del 2031.

   Un expediente adicional al que acuden algunos laboratorios para prolongar
la exclusividad consiste en ofrecer una nueva concentración o forma farmacéuti-
ca de un medicamento, o una nueva indicación terapéutica. También, algunos la-
boratorios introducen al mercado combinaciones de moléculas que han gozado
de protección con otras moléculas que no la han tenido; la combinación gozará
de protección, aunque el principio activo adicional se encuentre en el dominio
público. Además, esta combinación suele ser presentada como un medicamento
novedoso con indicaciones terapéuticas diferentes, con lo que se establece un
nuevo nicho que arrastra la fidelidad de los actores tomadores de decisiones en
salud y prolonga la dominancia en el mercado. Esta, que se puede considerar
como una “protección ampliada”, cobijó durante el periodo a una quinta parte
de la totalidad de los productos protegidos.

   En general, se puede identificar un comportamiento estratégico por parte de
los laboratorios en el mercado: al vencer la protección pasa un lapso de dos a
ocho años para que aparezca la competencia de un medicamento genérico de
marca, cuyo precio en promedio representa una reducción del 40 % solamente.
Años después, en una segunda fase de la estrategia, es introducido al mercado
un medicamento genérico genuino con disminución importante en su precio
(57 % más bajo, en promedio). El estudio documentó veinte casos particulares
de evidentes estrategias de protección ampliada diseñadas por los laboratorios
titulares, que significaron alto impacto sobre el gasto total de medicamentos por
parte del sistema de salud.
BUSCANDO REMEDIO    14    POLICY BRIEF

       2.3. Cuantificación del impacto sobre el gasto en
       medicamentos

       Durante el periodo de análisis de este estudio, 2012-2019, las ventas de
los medicamentos protegidos experimentaron un crecimiento sostenido, tanto
en cantidades como en valores. Para el caso de los medicamentos biológicos el
crecimiento fue exponencial. En términos constantes (precios de 2015), el valor
de las ventas de medicamentos de síntesis química se multiplicó por 3 veces y
el valor de los de origen biológico lo hizo por 4 veces, lo que significa una gran
carga para el financiamiento del sistema de salud.

   Esa gran ampliación del gasto farmacéutico se debió fundamentalmente al
aumento de las cantidades vendidas, dado que, en promedio, los precios (en
términos constantes del 2015) mostraron una tendencia a la baja, en virtud de la
política de control aplicada a partir del 2013. En efecto, las cantidades vendidas
se multiplicaron por 111 veces en el caso de los principios activos de origen bio-
lógico con regulación de precios, mientras que los no regulados lo hicieron por
64 veces, en los ocho años analizados. Por su parte, las cantidades vendidas de
medicamentos de síntesis química con regulación de precios se multiplicaron
por 13,6 veces, mientras que los no regulados lo hicieron por 6,5 veces.

   Estos hechos muestran la existencia de una paradoja en la política de medica-
mentos en Colombia: por un lado, se crean monopolios mediante la protección
de datos de prueba, pero por otra parte se busca controlar esos monopolios me-
diante la regulación de sus precios. En ningún caso se trata de establecer condi-
ciones para diseñar una estrategia que persiga el objetivo de facilitar el acceso a
los medicamentos por medio de la provisión suficiente y a precios bajos, como
sería el estímulo a la competencia mediante la garantía para la presencia de me-
dicamentos genéricos en el mercado.
BUSCANDO REMEDIO   15    POLICY BRIEF

   Los efectos de esta situación se evidencian con mayor fuerza en medicamen-
tos que constituyen grupos críticos para la salud de los colombianos, como los
antineoplásicos, cuyas ventas totales se multiplicaron por nueve veces entre 2012
y 2019, y los antiinfecciosos, que las duplicaron en el mismo periodo.

   El cálculo efectuado sobre el impacto que la protección de datos de prueba
haya podido tener sobre la factura total de los medicamentos protegidos durante
el tiempo que no enfrentaban competencia arroja un posible sobrecosto de más
de dos billones de pesos constantes del 2015, que equivaldría a un monto total de
más de 857 millones de dólares del mismo año. Esto significaría que, al valor de
la upc fijado para el 2021, este mayor gasto farmacéutico equivale a 335.000 per-
sonas en el régimen subsidiado o 312.000 personas en el régimen contributivo.

   En conclusión, se puede afirmar que la protección de datos de prueba en Co-
lombia tiene un significativo impacto sobre el gasto en salud al bloquear, por sí
misma, la competencia en el mercado, pero además por generar una protección
real que va mucho más allá del tiempo otorgado, debido a los recursos que las
farmacéuticas usan para ampliarla, la debilidad de las instituciones que no pue-
den impedir excesos y la inexistencia de un sistema permanente de evaluación
de pertinencia y seguimiento estadístico de resultados en salud.
BUSCANDO REMEDIO   16    POLICY BRIEF

  3. Recomendaciones

•• El invima y el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sis-
  med) deben mejorar la calidad, pertinencia, oportunidad y disponibili-
  dad de la información que producen sobre medicamentos.

•• La valoración de la magnitud de la inversión debiera ser pieza clave en
  el trámite administrativo que concede la protección de datos de prueba.

•• El invima debiera adoptar metodologías más precisas para la aplicación
  de los requisitos y excepciones del Decreto 2085, para evitar protecciones
  injustificadas que limiten la competencia.

•• Se debe incentivar el desarrollo de una industria nacional, más allá de
  la simple adopción de mecanismos de protección a la propiedad intelec-
  tual.

•• Se puso en evidencia que la industria innovadora ha utilizado una com-
  binación de estrategias para bloquear o limitar la competencia más allá
  de lo que, en rigor, persiguen las normas de protección y estímulo a la
  innovación, como las patentes y la protección de datos. A fin de equili-
  brar el estímulo a los innovadores y la promoción de la competencia es
  recomendable que:
BUSCANDO REMEDIO     17    POLICY BRIEF

   1. El invima desarrolle metodologías que aseguren una aplicación rigurosa
      del Decreto 2085.

   2. El Ministerio de Salud y Protección Social revise la implementación de la
      regulación de biológicos para facilitar el ingreso de genéricos de biológicos.

   3. Vigilar las solicitudes de registros nuevos y de modificaciones a registros
      existentes para evitar protecciones ampliadas, falsos competidores y las
      burlas a las medidas de control de precios.

   4. La Superintendencia de Industria y Comercio debe mejorar la calidad, per-
      tinencia, oportunidad y disponibilidad de la información que produce sobre
      patentes.

•• La evaluación del impacto de la protección de datos y su combinación
  con otras formas de protección, muestra un exceso en el gasto que com-
  promete la estabilidad financiera del sistema de salud. Las anteriores
  recomendaciones buscan establecer condiciones para aliviar la carga fi-
  nanciera de los medicamentos novedosos sobre el sistema de salud.
BUSCANDO REMEDIO    18    POLICY BRIEF

Referencias

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   en Colombia. Serie Buscando Remedio, 2. [Internet]. 2012. Disponible
   en: https://www.ifarma.org/uploads/8/2/9/4/82946470/proteccion.pdf

2. Maggiora G, Vogt M, Stumpfe D, Bajorath J. Molecular Similarity in
   Medicinal Chemistry. J Med Chem. 24 de abril de 2014;57(8):3186-204.

3. Mendes F. Repositório ufmg: Uso de fingerprints de
   farmacóforospotenciais para comparação de sítiosprotéicos e ligantes
   ativos. 2015.

4. Chung NC, Miasojedow B, Startek M, Gambin A. Jaccard/Tanimoto
   similarity test and estimation methods for biological presence-
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5. Haejong J, Mai X-L, Lee G, Ahn J, Rhee J, Trương K, et al.
   Simultaneous Determination of Statins in Human Urine by Dilute-
   and-Shoot-Liquid Chromatography-Mass Spectrometry. Mass
   Spectrom Lett. 31 de diciembre de 2018;9.

6. Collier R. Drug patents: the evergreening problem. cmaj Can Med
   Assoc J. 11 de junio de 2013;185(9):E385-6.
Autores
   Alvaro Zerda Sarmiento. Director

   María Fernanda Chacón Garzón
   Juan Esteban Fajardo Gaitán
   Chonny Alexander Herrera
   Francisco Rossi Buenaventura
   Harold Silva Carvajal
   Claudia Marcela Vargas Peláez

   Fundación IFARMA

   Bogotá, D. C., agosto de 2021

Serie BUSCANDO REMEDIO No. 5
Impacto de la protección a los datos de prueba con exclusividad.
(Decreto 2085 de 2002) 2012-2019

© IFARMA
Carrera 15 No. 32-70, Piso 1
Teléfono: +(57) 317 4356309
Bogotá D.C., Colombia
www.ifarma.org

Diseño y diagramación: Carlos Cepeda Ríos
Impresión: Alternativa Gráfica S.A.S.

Primera edición
ISBN: XXXXXXXXXXX
Bogotá D.C., Colombia
Octubre de 2021
                                                                       Es un instituto de investigación y de
                                                                   consultoría, focalizado en los temas relativos
Impreso en Colombia
                                                                    a los medicamentos (acceso, uso y calidad)
Printed in Colombia
                                                                   con una mirada internacional. A su vez incide
                                                                     en las políticas públicas de salud y en las
                                                                   relativas a los medicamentos, especialmente
                                                                         en los países de América Latina.
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