La Asociación Española de Comercio Electrónico denuncia la actuación de Ryanair

Página creada Ezequiel Garceller
 
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La Asociación Española de Comercio
  Electrónico denuncia la actuación de Ryanair

AECEM considera que Ryanair está perjudicando a los
consumidores españoles y a las Agencias de viajes online
españolas.

AECEM exige que se respeten los billetes comprados a través
de agencias de viajes en Internet.

Barcelona, 20 de agosto de 2008. Ante la amenaza realizada por la
aerolínea irlandesa Ryanair de no aceptar, a partir del 25 de agosto,
billetes de avión comprados en páginas web españolas, la Asociación
Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional, AECEM
(www.aecem.org) manifiesta que las agencias de viaje online
denunciadas por Ryanair son perfectamente lícitas y transparentes y
cumplen con la normativa vigente.

AECEM manifiesta que las páginas web de comercio electrónico que
comercializan billetes de avión (agencias de viajes online), se regulan
en base a la normativa de las Agencias de viajes. En España la
normativa que regula dicha actividad es el Real Decreto 271/88 de 25
de Marzo y, en la Orden de 14 de Abril de 1988 que regulan las
agencias de viajes y por otro lado en la Ley de viajes combinados que
traspone la Directiva sobre viajes combinados al derecho español. Las
páginas web de comercio electrónico que comercializan viajes online,
a efectos legales, tienen la consideración de Agencias de Viajes. Para
ello es necesario que dispongan del título - licencia correspondiente, y
se dediquen en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y
organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en
la prestación de los mismos.

AECEM quiere aclarar que las agencias de viaje denunciadas por
Ryanair también cumplen con la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de
13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones
combinadas y los circuitos combinados, que reconocen la figura de la
agencia de viajes “considerando que el turismo desempeña un papel
cada vez más importante en la economía de los Estados miembros;
considerando que los viajes combinados constituyen una parte
fundamental de la actividad turística;”
AECEM considera que Ryanair está perjudicando claramente a los
consumidores españoles que han comprado en Agencias de viajes
online españolas. Además también pone de manifiesto que Ryanair está
atacando a empresas de comercio electrónico españolas que
desarrollan su actividad cumpliendo las normas vigentes.

El comercio electrónico en España cada año está incrementando su
cifra de negocio y ante la situación actual de crisis, es uno de los
sectores que continúa creciendo, generando puestos de trabajo y
liderando el desarrollo de la sociedad de la información en España.

AECEM quiere informar que para todos los pasajeros que resulten
perjudicados, en caso de cancelación existen compensaciones
establecidas por la normativa europea que deberá asumir
directamente el transportista (en este caso Ryanair).

En aquellos casos en que la actuación unilateral por parte de Ryanair
haya producido un perjuicio mayor no cubierto por las compensaciones
previstas en la legislación, el usuario puede acudir a los tribunales
reclamando una mayor indemnización e incluso reclamando posibles
daños morales.

AECEM insta a la Dirección General de Consumo y la Dirección General
de Aviación Civil para que abran una investigación y, en su caso,
sancionen a Ryanair por incumplimiento de la legislación en materia de
protección a los consumidores. También insta al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio que actúe para defender los intereses de las
empresas que desarrollan el comercio electrónico y concretamente en
el ámbito de las agencias de viajes. AECEM se pone disposición del
Ministro para exponerle dicha situación que puede perjudicar a
empresas españolas.
Es importante señalar que el REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el
que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a
los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso de los vuelos, en sus Artículos 5 y 8 establece
que:

En caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo encargado
de efectuar el vuelo deberá ofrecer a los pasajeros las opciones
siguientes:

      El reembolso en siete días, del coste íntegro del billete en el precio
      al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no
      efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo
      ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del
      pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al
      primer punto de partida lo más rápidamente posible; la
      conducción hasta el destino final en condiciones de transporte
      comparables, lo más rápidamente posible, o la conducción
      hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables,
      en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de
      los asientos disponibles.

En el caso de la Dirección General de Aviación Civil consideran que
tales cancelaciones no han existido al estar los vuelos disponibles a
través de la página web de la compañía, para el Ministerio de Fomento
se trata de anulaciones de billetes que entran dentro del marco de
incumplimiento de contrato y son, por tanto, las áreas de consumo de
las Comunidades Autónomas las que tienen competencia en este
ámbito.

En palabras de Martí Manent presidente de la AECEM: “Ryanair no
puede penalizar a los consumidores españoles que han comprado un
billete de avión mediante páginas web de comercio electrónico
españolas. La actitud de Ryanair al querer impedir que empresas
españolas desarrollen una actividad completamente legal a través de
Internet ha de ser denunciada y las autoridades no pueden quedarse
paradas. Es necesario alcanzar un acuerdo de forma pronta y eficaz
entre las partes implicadas que resuelva esta situación sin que se causen
mayores perjuicios a los consumidores y las agencias de viajes online
puedan continuar ofertando el mejor catálogo de viajes.”

Manent también declara: “El comercio electrónico en España crece día
a día. ´Los consumidores han descubierto que mediante internet
pueden encontrar mejores precios, más oferta y en cualquier lugar y
momento pueden hacer compras, sin necesidad de desplazarse ni de
hacer colas. La compra de billetes de avión por Internet es un ejemplo
de que comprar por Internet aporta muchas ventajas.”

Sobre AECEM:

AECEM representa a más de 200 compañías cuya actividad está
relacionada con el comercio electrónico y/o con el marketing
relacional y pretende ser una referencia frente a las instituciones
gubernamentales y legislativas, en materia de comercio electrónico y
en todo aquello que afecte al marketing relacional, directo e
interactivo.

Estas empresas emplean a más de 25.000 empleados y sólo en venta
online, las empresas de AECEM operan el 70% del volumen total de
transacciones nacionales. AECEM es la única asociación de este tipo en
España.

Los objetivos de la asociación incluyen:

   9 Fomentar el desarrollo del Comercio Electrónico y Marketing
     Directo y/o Relacional en España dando información,
     documentación y formación a las empresas interesadas.

   9 Difundir el Comercio Electrónico y Marketing Directo y/o
     Relacional mediante el contacto con los medios y la
     colaboración con otras asociaciones en iniciativas que ayuden a
     este fin.

   9 Proporcionar información y documentación sobre la evolución
     del comercio electrónico y marketing directo y/o relacional:
     entorno legal, control de la difusión, medición de audiencias,
     estadísticas, estudios de mercado, avances tecnológicos,
     regulaciones futuras a nivel nacional e internacional, en especial
     en cuanto al tratamiento fiscal que reciban las operaciones de
     comercio electrónico, etc.

   9 Fomentar la seguridad en las transacciones y la seguridad en los
     pagos, así como la protección de los derechos de autor.

   9 Organizar simposios y actividades formativas y promover la
     enseñanza del comercio electrónico y marketing directo y/o
     relacional, así como llevar a cabo todo tipo de iniciativas que
     faciliten la adaptación de las empresas españolas a los cambios
     en el mercado relacionados con el comercio electrónico y
     marketing directo y/o relacional.
9 Elaboración de un código ético del comercio electrónico, que
     proteja especialmente los intereses de los menores.

   9 Defender la honestidad en la competencia, y velar por que la
     actuación de los asociados se acomode a las normas éticas
     establecidas por la Asociación.

   9 Actuar, incluso mediante denuncia ante los organismos
     competentes, contra prácticas de comercio electrónico y
     marketing directo y/o relacional que no se ajusten a los principios
     de correcta práctica comercial.

   9 Promocionar la imagen pública de la actividad de comercio
     electrónico y marketing directo y/o relacional.

www.aecem.org

Para más información:

Anna Cobos acobos@strategycomm.net / 667725048

Para contactar con Martí Manent: 607838348
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