La Asociación Española de Comercio Electrónico denuncia la actuación de Ryanair
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La Asociación Española de Comercio Electrónico denuncia la actuación de Ryanair AECEM considera que Ryanair está perjudicando a los consumidores españoles y a las Agencias de viajes online españolas. AECEM exige que se respeten los billetes comprados a través de agencias de viajes en Internet. Barcelona, 20 de agosto de 2008. Ante la amenaza realizada por la aerolínea irlandesa Ryanair de no aceptar, a partir del 25 de agosto, billetes de avión comprados en páginas web españolas, la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional, AECEM (www.aecem.org) manifiesta que las agencias de viaje online denunciadas por Ryanair son perfectamente lícitas y transparentes y cumplen con la normativa vigente. AECEM manifiesta que las páginas web de comercio electrónico que comercializan billetes de avión (agencias de viajes online), se regulan en base a la normativa de las Agencias de viajes. En España la normativa que regula dicha actividad es el Real Decreto 271/88 de 25 de Marzo y, en la Orden de 14 de Abril de 1988 que regulan las agencias de viajes y por otro lado en la Ley de viajes combinados que traspone la Directiva sobre viajes combinados al derecho español. Las páginas web de comercio electrónico que comercializan viajes online, a efectos legales, tienen la consideración de Agencias de Viajes. Para ello es necesario que dispongan del título - licencia correspondiente, y se dediquen en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. AECEM quiere aclarar que las agencias de viaje denunciadas por Ryanair también cumplen con la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que reconocen la figura de la agencia de viajes “considerando que el turismo desempeña un papel cada vez más importante en la economía de los Estados miembros; considerando que los viajes combinados constituyen una parte fundamental de la actividad turística;”
AECEM considera que Ryanair está perjudicando claramente a los consumidores españoles que han comprado en Agencias de viajes online españolas. Además también pone de manifiesto que Ryanair está atacando a empresas de comercio electrónico españolas que desarrollan su actividad cumpliendo las normas vigentes. El comercio electrónico en España cada año está incrementando su cifra de negocio y ante la situación actual de crisis, es uno de los sectores que continúa creciendo, generando puestos de trabajo y liderando el desarrollo de la sociedad de la información en España. AECEM quiere informar que para todos los pasajeros que resulten perjudicados, en caso de cancelación existen compensaciones establecidas por la normativa europea que deberá asumir directamente el transportista (en este caso Ryanair). En aquellos casos en que la actuación unilateral por parte de Ryanair haya producido un perjuicio mayor no cubierto por las compensaciones previstas en la legislación, el usuario puede acudir a los tribunales reclamando una mayor indemnización e incluso reclamando posibles daños morales. AECEM insta a la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Aviación Civil para que abran una investigación y, en su caso, sancionen a Ryanair por incumplimiento de la legislación en materia de protección a los consumidores. También insta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que actúe para defender los intereses de las empresas que desarrollan el comercio electrónico y concretamente en el ámbito de las agencias de viajes. AECEM se pone disposición del Ministro para exponerle dicha situación que puede perjudicar a empresas españolas.
Es importante señalar que el REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en sus Artículos 5 y 8 establece que: En caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá ofrecer a los pasajeros las opciones siguientes: El reembolso en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. En el caso de la Dirección General de Aviación Civil consideran que tales cancelaciones no han existido al estar los vuelos disponibles a través de la página web de la compañía, para el Ministerio de Fomento se trata de anulaciones de billetes que entran dentro del marco de incumplimiento de contrato y son, por tanto, las áreas de consumo de las Comunidades Autónomas las que tienen competencia en este ámbito. En palabras de Martí Manent presidente de la AECEM: “Ryanair no puede penalizar a los consumidores españoles que han comprado un billete de avión mediante páginas web de comercio electrónico españolas. La actitud de Ryanair al querer impedir que empresas españolas desarrollen una actividad completamente legal a través de Internet ha de ser denunciada y las autoridades no pueden quedarse paradas. Es necesario alcanzar un acuerdo de forma pronta y eficaz entre las partes implicadas que resuelva esta situación sin que se causen mayores perjuicios a los consumidores y las agencias de viajes online puedan continuar ofertando el mejor catálogo de viajes.” Manent también declara: “El comercio electrónico en España crece día a día. ´Los consumidores han descubierto que mediante internet pueden encontrar mejores precios, más oferta y en cualquier lugar y momento pueden hacer compras, sin necesidad de desplazarse ni de
hacer colas. La compra de billetes de avión por Internet es un ejemplo de que comprar por Internet aporta muchas ventajas.” Sobre AECEM: AECEM representa a más de 200 compañías cuya actividad está relacionada con el comercio electrónico y/o con el marketing relacional y pretende ser una referencia frente a las instituciones gubernamentales y legislativas, en materia de comercio electrónico y en todo aquello que afecte al marketing relacional, directo e interactivo. Estas empresas emplean a más de 25.000 empleados y sólo en venta online, las empresas de AECEM operan el 70% del volumen total de transacciones nacionales. AECEM es la única asociación de este tipo en España. Los objetivos de la asociación incluyen: 9 Fomentar el desarrollo del Comercio Electrónico y Marketing Directo y/o Relacional en España dando información, documentación y formación a las empresas interesadas. 9 Difundir el Comercio Electrónico y Marketing Directo y/o Relacional mediante el contacto con los medios y la colaboración con otras asociaciones en iniciativas que ayuden a este fin. 9 Proporcionar información y documentación sobre la evolución del comercio electrónico y marketing directo y/o relacional: entorno legal, control de la difusión, medición de audiencias, estadísticas, estudios de mercado, avances tecnológicos, regulaciones futuras a nivel nacional e internacional, en especial en cuanto al tratamiento fiscal que reciban las operaciones de comercio electrónico, etc. 9 Fomentar la seguridad en las transacciones y la seguridad en los pagos, así como la protección de los derechos de autor. 9 Organizar simposios y actividades formativas y promover la enseñanza del comercio electrónico y marketing directo y/o relacional, así como llevar a cabo todo tipo de iniciativas que faciliten la adaptación de las empresas españolas a los cambios en el mercado relacionados con el comercio electrónico y marketing directo y/o relacional.
9 Elaboración de un código ético del comercio electrónico, que proteja especialmente los intereses de los menores. 9 Defender la honestidad en la competencia, y velar por que la actuación de los asociados se acomode a las normas éticas establecidas por la Asociación. 9 Actuar, incluso mediante denuncia ante los organismos competentes, contra prácticas de comercio electrónico y marketing directo y/o relacional que no se ajusten a los principios de correcta práctica comercial. 9 Promocionar la imagen pública de la actividad de comercio electrónico y marketing directo y/o relacional. www.aecem.org Para más información: Anna Cobos acobos@strategycomm.net / 667725048 Para contactar con Martí Manent: 607838348
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