Criterios de actuación sindical en empresas con colectivos expuestos a riesgo de contagio de enfermedad por virus de ébola
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Criterios de actuación sindical en empresas con colectivos expuestos a riesgo de contagio de enfermedad por virus de ébola Documento elaborado por la Secretaría Confederal de Salud Laboral de CS CCOO Madrid, 10 de octubre 2014 Secretaría de Salud Laboral
Criterios de actuación sindical en empresas con colectivos expuestos a riesgo de contagio de enfermedad por virus ébola (EVE) 1. Identificación de colectivos Los criterios que proponemos en este documento están dirigidos a representantes de CCOO en empresas con colectivos laborales que puedan entrar en contacto directo con pacientes diagnosticados o sospechosos de contagio de enfermedad por virus ébola (EVE), con muestras biológicas de los mismos o con productos contaminados. Los colectivos laborales o sectores con estas características que hemos identificado hasta el momento son: • Sector sanitario. • Transporte de enfermos. • Trabajadores de limpieza que se puedan ver involucrados en el tratamiento de instalaciones con posibilidad de estar contaminadas. • Transporte y tratamiento de cadáveres y muestras biológicas. • Recogida y transporte de residuos. • Sector aéreo (evacuación de pacientes) • Personal de emergencias (bomberos, fuerzas de seguridad, seguridad privada y otros que puedan entrar en contacto con enfermos) 2. Mínimos exigibles Como en toda actuación el trabajador/a tienen derecho a: • Plan de prevención, que recoja los protocolos para aplicar en situaciones extremas. Ley 31/1995, art. 16. • Evaluación de riesgos concreta del puesto de trabajo, que tiene que tener en cuenta (RD 39/1997, art. 3 y siguientes): o Las tareas. o El lugar donde se realizan o el medio donde se ejecutan. o Las características de la persona que realiza la tarea por si existe una especial sensibilidad temporal o permanente. 1
• Planificación de la actividad preventiva, que ineludiblemente tendrá que incluir: o La participación. Ley 31/1995, art. 18. o La información. Ley 31/1995, art. 18. o La formación. Ley 31/1995, art. 19. • Comprobación de las medidas adoptadas y su impacto en las personas a través de la vigilancia de la salud (Ley 31/1995, art. 22): o Colectiva. o Individual. • Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (Ley 31/1995, arts. 21 y 36.2.g): o Derecho del propio trabajador. o Derecho de la representación legal de los trabajadores. En este caso y como prevé la normativa en materia de prevención, estos derechos de los trabajadores se han desarrollado específicamente Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Así en sus artículos 12 y 13 especifica concretamente: Artículo 12. Información y formación de los trabajadores 1. Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del presente Real Decreto. Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con: a) los riesgos potenciales para la salud; b) las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición; c) las disposiciones en materia de higiene; d) la utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual; e) las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos. 2. Dicha formación deberá: a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos; 2
b) adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución; c) repetirse periódicamente si fuera necesario. 3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse: a) en caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico; b) en caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4. 4. Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de un agente biológico a su superior jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa. 5. El empresario informará inmediatamente a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de causar una grave infección o enfermedad en el hombre Además, el empresario informará lo antes posible a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente grave, de su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar tal situación. 6 Los trabajadores tendrán acceso a la información contenida en la documentación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 9 cuando dicha información les concierna a ellos mismos. Asimismo, los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores tendrán acceso a cualquier información colectiva anónima. A petición de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores el empresario les suministrará la información prevista en los apartado 1 y 2 del artículo 11. Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Otra normativa relevante a tener en cuenta es el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. El Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad ha elaborado un Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus ébola (EVE) cuya última versión es de fecha 15 de septiembre. Dicho protocolo es la referencia en cuanto a medidas preventivas. A medida que el Ministerio revise y actualice el contenido del protocolo, en CCOO iremos cambiando la versión que hemos subido a nuestra página web. 3
Actuación sindical ante situaciones de riesgo Solicitar a la dirección una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud para tratar específicamente este tema, en concreto la información, formación y participación. • Información. Es necesario que se garantice que la información sobre el riesgo y de las medidas preventivas a adoptar llegan a todo el personal propio o ajeno con riesgo de exposición. La información tiene que ser clara y veraz, adaptada a cada colectivo (tanto a aquellos que están en contacto con el enfermo y los productos contaminados como los que, en principio, no lo estén, modulando la información), y comprobar que llega adecuadamente a los destinatarios • Formación. Tiene que ser suficiente, específica y adecuada para cada colectivo, y que se garantice que las personas que la imparten tienen las competencias necesarias. Además debe incorporar entrenamiento práctico y adquisición de destrezas, comprobando la eficacia de las mismas. • Participación. El plan de prevención, la evaluación de los riesgos y el protocolo de actuación contra el riesgo por exposición al virus del Ébola debe plantearse de forma participativa, abarcando y definiendo las actuaciones concretas en el centro de trabajo y para cada una de las tareas. • Control de la eficacia de las medidas. Es necesario comprobar que las medidas establecidas de control se desarrollan adecuadamente con un seguimiento, destinando recursos específicos a tal efecto. • Los delegados y delegadas deben exigir la actualización de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva incorporando los criterios contenidos en el protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad. • La coordinación de actividades preventivas forma parte de las necesidades de participación. Es necesario asegurar que los trabajadores de las contratas estén adecuadamente protegidos y con las mismas garantías que los de la empresa principal, por ejemplo, en limpieza, recogida de residuos contaminados y transporte sanitario. • Hay que controlar que los fallos del sistema de prevención no se achaquen a comportamientos de los trabajadores, y que se consideren como fallos del sistema preventivo que requieren una revisión Si se produce contagio como consecuencia de la exposición en el trabajo, hay que cursar el correspondiente parte de accidente de trabajo (Delt@). De tal modo que, aunque el trabajador o trabajadora afectados por la enfermedad sean tratados en el sistema público de salud, tiene derecho a las prestaciones reconocidas como contingencia profesional (en este caso Accidente de Trabajo). Así el derecho a la investigación de este accidente con la participación de los delegados de prevención, al correspondiente registro del daño, reconocimiento del recargo de prestaciones en caso de fallo del sistema de prevención, a las prestaciones especiales que concede la mutua que van más allá de la cartera de servicios del sistema público y a los beneficios que pudiesen tener los y las trabajadores con aseguramientos privados que hubiese cubierto la empresa para casos de accidente de trabajo. Cualquier duda que os pueda surgir o aportación a este documento dirígete a las secretarías de salud laboral de tu federación o territorio. 4
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