PROPUESTA DE MILITANCIA PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL UAM-SITUAM

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PROPUESTA DE MILITANCIA PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL UAM-SITUAM
PROPUESTA DE MILITANCIA
  PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL
           UAM-SITUAM
            2020-2022
Firmas: Rocío Salmerón Gutiérrez, Gisela Reyes Jiménez, Gabriel Palomares
Miranda, Claudia Gutiérrez Serrano, Miguel Perales, Isela Campos, Lucila Sal-
merón, María Angélica González, Cirenia López Tlehuactle, Rita Altamirano,
Mayra Granados, Nora Angélica Quintin, Patricia Tapia, Paulina Rodríguez,
Mary Arellano, Hilda Valentina Gómez, Adriana Monserrat Aguilera, y Aurelio
Perales.

                                                                                Octubre, 2019
PROPUESTA DE MILITANCIA PARA LA
   REVISIÓN CONTRACTUAL UAM-SITUAM
               2020-2022
                                        www.situammilitancia.org.mx

             Por: Rocío Salmerón Gutiérrez, Gisela Reyes Jiménez, Gabriel Palomares Miranda, Claudia Gutiérrez Serrano, Miguel
             Perales, Isela Campos, Lucila Salmerón, María Angélica González, Cirenia López Tlehuactle, Rita Altamirano, Mayra
             Granados, Nora Angélica Quintin, Patricia Tapia, Paulina Rodríguez, Mary Arellano, Hilda Valentina Gómez, Adriana
             Monserrat Aguilera, y Aurelio Perales.

El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisión
                                   salarial o contractual, no se dejen engañar.
                                                                                                               Octubre 2019

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De conformidad con nuestro Contrato Colectivo de Trabajo vigente y con apego a la Ley Federal de Trabajo las y los
trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana tenemos el derecho de revisar y modificar cada dos años el clausulado; en
ese orden de ideas desde SITUAM Militancia presentamos las propuestas de modificación y creación de cláusulas, así como las
demandas generales que contemplamos deberían ser abordadas por el SITUAM para nuestro próximo emplazamiento.

        De acuerdo a la ponencia presentada ante este LII CGE titulada: EN QUE CONSISTE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL
DE TRABAJO, REALIZADA EL 1º DE MAYO DE 2019. En ella especificamos que nuestro contrato colectivo de trabajo contiene
derechos y obligaciones de las y los trabajadores que permite regular aspectos de las relaciones laborales con la UAM, tales como
los salarios, duración de la jornada de trabajo, días de descanso, aguinaldo, vacaciones, condiciones de trabajo, así como el tipo de
representación sindical, el cual produce su efecto de manera inmediata y concreta. En la declaración de principios del SITUAM
establece “uno de nuestros objetivos como organización sindical es mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados”,
por ende lo que se acuerde con la representación de la UAM debe ser siempre para mejorar las condiciones de trabajo y
prestaciones establecidas en el contrato, en el entendido que el contrato colectivo de trabajo, es con la única finalidad de beneficiar
al trabajador, más nunca perjudicarlo.

        Como un elemento nuevo de la nueva “reforma” a la Ley Federal de Trabajo llevada a cabo el 1º de mayo del 2019
contempla el transitorio décimo primero del Decreto que establece el tiempo para que el Sindicato dentro de sus obligaciones revise
el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor de 4 años posteriores a la entrada en vigor de la
reforma. Ese objetivo es para los sindicatos corporativos que han tenido el monopolio de los derechos de nuestros compañeros
obreros, o de diferentes sectores del mundo laboral de México. Pero debe quedar claro que el SITUAM en sus 45 años, siempre han
sido las y los trabajadores quienes han decidido las mejoras a los derechos por lo cual el procedimiento de legitimación de
los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisión salarial o contractual.

       El contexto nacional que explicamos en el Análisis de Coyuntura, expresa y sustenta nuestras ideas, que
como MILITANCIA presentamos en los siguientes bloques o temáticas:

       Bloque Académico, este año durante la huelga la CMGVPIPPA planteo una serie de temáticas relacionadas con el debido
proceso para los académicos que realizaban su extensión de jornada, sobre los procedimientos de ingreso y promoción del personal
académico, así como demostrar las denuncias públicas que han realizado profesores sobre el desarrollo de las Comisiones
Dictaminadoras de Área de la UAM, en ese sentido se firmaron dos acuerdos generales el 04/2019 y 05/2019. Acudieron ante el
Colegio Académico para presentar los puntos que se demandaron durante la HUELGA 2019. El Colegio Académico aprobó una
reforma que retoma el punto del proceso de Extensión de Jornada a favor del personal académico pero que no está recuperado en

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nuestro contrato, pero esa reforma también en algunos puntos perjudica a los académicos como es el caso que ahora aunque
tengas un sin fin de documentos probatorios para tu ingreso en cuanto a escolaridad y experiencia, vas a iniciar desde el nivel “A”.

Bloque de Prestaciones, sin duda alguna este es un gran tema donde la UAM abusa del presupuesto a nombre de los
trabajadores en los periódicos o informes de la rectoría leemos siempre que destinan el 80% del presupuesto de la UAM a estos
rubros pero nunca han sido claros al señalar que las prestaciones del Contrato Colectivo aplican para TODOS y TODAS (base y
confianza, funcionario, mando medio e instancia de apoyo, académico sindicalizado al SITUAM o al sindicato blanco SPAUAM) si la
sociedad y la comunidad universitaria tuvieran conocimiento del manejo discrecional sobre estos temas podrían observar que a los
trabajadores administrativos de base nos limitan la justicia social a la que tenemos derecho en este tema; año con año
demandamos mejores condiciones pero la representación de la Universidad se aferra a un mecanismo gubernamental de quitarnos
o limitarnos las prestaciones sociales. En ese orden de ideas las modificaciones que proponemos van encaminadas a la
recuperación histórica de los años del neoliberalismo, (que aun no concluye) y así poder ir recuperando nuestros derechos sociales.

       Vale de Despensa es un tema que desde MILITANCIA lo consideramos eje fundamental de nuestro proyecto político, ya
       que hemos documentado los rezagos que tiene esta prestación que es fundamental para nosotros como trabajadores
       administrativos, y los académicos de medio tiempo y tiempo parcial que su salario es muy precario, hemos señalado que en
       el año 2016, 2017 y 2018 la inflación estuvo por arriba de dos dígitos, y que se tuvo que demandar a los representantes de la
       UAM en los términos de la Cláusula 158, pero no paso, pese a que el congreso acordaba esa ruta el Comité Ejecutivo 2016-
       2018 nunca le dio importancia, es por ello que insistimos en no olvidar y exigir el aumento de esos años, ya que ahora
       cínicamente responderán que la inflación va a la baja o nos darán un aumento por debajo, perdiendo en definitiva el rezago a
       esta prestación.

       Una ruta alterna para la recuperación del salario son las prestaciones de apoyo alimentario, despensa en efectivo y
       ayuda integral a la familia, (conceptos 6, 7 y 8.) estas prestaciones deben ser aumentadas bajo el mismo concepto de la
       recuperación histórica sobre los aumentos de los productos señalados en el Índice Nacional de Precios al Consumidor
       (INPC). Una discusión o cuestionamiento a los funcionarios de la UAM que se tiene que señalar ¿es justo que quienes
       ganan más de 30 mil pesos, se les otorgue estas prestaciones? Sin duda alguna este teman en particular podría generar
       confrontación entre trabajadores pero no es lo mismo la necesidad de un compañero auxiliar de limpieza comparado con la
       de un coordinador administrativo.

       El uso de las nuevas tecnologías, ha implicado nuevas enfermedades en el trabajo, las principales son las de la vista, y se
       tiene que robustecer la prestación de los lentes.

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Bloque de obligaciones de la UAM con el SITUAM, al respecto nosotros consideramos importante solo la integración de
una partida extra para el día Internacional de la Mujer. Lo que es apremiante es modificar la cantidad del personal de BASE que
trabaja para el Sindicato (licencia), y aumentar el tope salarial (actualmente secretaria). Desde el año 2015 han implementado
nuevas obligaciones a los sindicatos; es el caso del INAI y en este año la STPS sumando la necesidad de la Secretaria de Prensa y
Propaganda, Secretaría de Organización y de la Secretaría General, el Sindicato requiere personal profesional y en la actualidad si
se pide licencia a un trabajador que su puesto sea superior al de secretaria, es contemplado por dos licencias sindicales, eso merma
en el desarrollo de las actividades sindicales. En ese sentido proponemos se retome el acuerdo presentado por la UAM a petición
de la Gestión 2014-2016 sobre otorgar permisos para las sesiones de la CAVEF y tomarlo como base de negociación. Y por último
debemos crear una cláusula transitoria donde la UAM en caso de crear una nueva unidad universitaria inmediatamente se
reconozca a los representantes sindicales conforme lo señala el propio Contrato Colectivo de Trabajo.

 CLÁUSULA 132                                                   CLÁUSULA 132
 Según lo establece el RIPPPA, el recurso de inconformidad      Según lo establece el RIPPPA, el recurso de inconformidad
 puede interponerse cuando se estimen violadas las reglas del   puede interponerse cuando se estimen violadas las reglas del
 procedimiento en el ingreso de los trabajadores académicos,    procedimiento en el ingreso de los trabajadores académicos,
 pudiendo inconformarse los aspirantes a formar parte del       pudiendo inconformarse los aspirantes a formar parte del
 personal académico, los candidatos registrados, los            personal académico, los candidatos registrados, los
 concursantes, los miembros del personal académico del          concursantes, los solicitantes a extensión de jornada, los
 departamento correspondiente y la Comisión Mixta de            miembros del personal académico del departamento
 Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del    correspondiente y la Comisión Mixta de Vigilancia de los
 Personal Académico. Así mismo cuando se estimen violadas       Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal
 las reglas del procedimiento en la promoción, podrán           Académico. Así mismo cuando se estimen violadas las reglas
 interponer este recurso los solicitantes de promoción o la     del procedimiento en la promoción, podrán interponer este
 CMGVPIPPA.                                                     recurso los solicitantes de promoción o la CMGVPIPPA.
                                                                Así mismo cuando se estimen violadas las reglas del
                                                                procedimiento para la extensión de jornada, podrán
                                                                interponer este recurso los solicitantes de extensión de
                                                                jornada o la CMGVPIPPA.

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CLÁUSULA 133                                                     CLÁUSULA 133
Según lo establece el RIPPPA, el recurso de impugnación          Según lo establece el RIPPPA, el recurso de impugnación
puede interponerse cuando se objete el juicio académico del      puede interponerse cuando se objete el juicio académico del
Dictamen en los procedimientos de ingreso y promoción del        Dictamen en los procedimientos de ingreso y promoción del
personal académico, pudiendo únicamente impugnar los             personal académico así como de extensión de jornada
concursantes en el procedimiento de ingreso, o los               pudiendo únicamente impugnar          los concursantes en el
solicitantes en el procedimiento de promoción.                   procedimiento de ingreso, los solicitantes en el procedimiento
                                                                 de promoción o los solicitantes de extensión de jornada
CLÁUSULA 134                                                     CLÁUSULA 134
De acuerdo a lo establecido en el RIPPA, la Comisión             De acuerdo a lo establecido en el RIPPPA, la Comisión
Dictaminadora de Recursos es la instancia ante la cual se        Dictaminadora de Recursos es la instancia ante la cual se
interponen los recursos de inconformidad e impugnación. En       interponen los recursos de inconformidad e impugnación. En
el caso del recurso de inconformidad conoce de éste y, en su     el caso del recurso de inconformidad conoce de éste y, en su
caso, resuelve sobre la reposición de los procedimientos de      caso, resuelve sobre la reposición de los procedimientos de
ingreso y promoción. Cuando se refiere al recurso de             ingreso y promoción y de extensión de jornada. Cuando se
impugnación, lo turnará a la Comisión Dictaminadora              refiere al recurso de impugnación, lo turnará a la Comisión
correspondiente, quien resolverá en definitiva .                 Dictaminadora correspondiente, quien resolverá en definitiva .
CLÁUSULA 139                                                     CLÁUSULA 139
Una vez notificada la CMGVPIPPA del dictamen sobre               Una vez notificada la CMGVPIPPA del dictamen sobre
concurso de oposición o evaluación de promoción, cualquiera      concurso de oposición o evaluación de promoción o
de sus representantes, dentro de los 3 días hábiles siguientes   extensión de jornada, cualquiera de sus representantes,
a la fecha de notificación, comunicara a la otra sobre su        dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de
decisión de interponer el recurso de inconformidad…              notificación, comunicara a la otra sobre su decisión de
                                                                 interponer el recurso de inconformidad…
CLÁUSULA 144                                                     CLÁUSULA 144
V. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviese que       V. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviese que
ninguno de los candidatos puede cubrir la necesidad de la        ninguno de los candidatos puede cubrir la necesidad de la
plaza convocada, publicará el dictamen en los espacios que       plaza convocada, publicará el dictamen en los espacios que
para este efecto tengan destinados la División y la Comisión     para este efecto tengan destinados la División y la Comisión
correspondiente y enviará a la CMGVPIPPA copia del               correspondiente y enviará a la CMGVPIPPA copia del
dictamen y los expedientes que recibió, y notificará a la        dictamen y los expedientes que recibió, y en caso de no
Rectoría General para que esta pueda proseguir con el            recibir recurso de inconformidad o impugnación en los

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procedimiento de ingreso.                                           siguientes 5 días hábiles posteriores a la publicación del
                                                                    dictamen, notificará a la Rectoría General para que está
                                                                    pueda proseguir con el procedimiento de ingreso.

                                                                    PROPUESTA DE CLÁUSULA NUEVA
                                                                    Los miembros del personal académico cuya contratación sea
                                                                    por tiempo determinado y rebase 5 años de contratación de
                                                                    manera ininterrumpida en la misma plaza, tienen derecho a
                                                                    participar preferencialmente en los concursos de oposición
                                                                    para plazas de su mismo nivel y categoría que abra la
                                                                    Universidad siempre y cuando exista una convocatoria
                                                                    autorizada. La CMGVPIPPA llevará los archivos que
                                                                    contengan las solicitudes del personal académico por tiempo
                                                                    determinado para participar preferencialmente en concursos
                                                                    de oposición para plazas de su mismo nivel y categoría y
                                                                    mantendrá un registro actualizado de solicitantes.
CLÁUSULA 156                                                        CLÁUSULA 156
La Universidad entregará a cada trabajador un reconocimiento        La Universidad entregará a cada trabajador un reconocimiento
económico por la prestación de servicios, de acuerdo con la         económico por la prestación de servicios, de acuerdo con la
siguiente tabla:                                                    siguiente tabla:

                    Años           Días de Salario                                     Años           Días de Salario
                      5                10                                                5                 15
                     10                20                                               10                 25
                     15                30                                               15                 35
                     20                40                                               20                  50
                     25                50                                               25                  60
                     30                60                                               30                  75
                     35                70                                               35                  85
                     40                80                                               40                  100
                     45                90                                               45                  120
                     50               120                                               50                  150

Este reconocimiento será calculado para el caso de los trabajadores Este reconocimiento será calculado para el caso de los trabajadores

                                                            Página 6 de 19
académicos sobre el salario tabulado, compensación por                   académicos sobre el salario tabulado, compensación por
antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en          antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en
efectivo; para el caso de los trabajadores administrativos sobre el      efectivo; para el caso de los trabajadores administrativos sobre el
salario tabulado, compensación por antigüedad, superación                salario tabulado, compensación por antigüedad, superación
personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en efectivo,        personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en efectivo,
ayuda integral a la familia y reconocimiento al trabajo universitario.   ayuda integral a la familia y reconocimiento al trabajo universitario.

El reconocimiento le será cubierto en la misma quincena en que El reconocimiento le será cubierto en la misma quincena, en que
cumpla la prestación de servicios en la Universidad.           cumpla la prestación de servicios en la Universidad. Pago que se
                                                               realizará independientemente del que se emite por pago de
                                                               salario quincenal.

CLÁUSULA 157                                                             CLÁUSULA 157
Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago de            Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago de
sueldo íntegro. Asimismo tendrán derecho a una prima vacacional          sueldo íntegro. Asimismo tendrán derecho a una prima vacacional
del 56% de los sueldos correspondientes a las vacaciones                 del 60% de los sueldos correspondientes a las vacaciones
respectivas, que les será cubierta junto con éstos antes de iniciar      respectivas, que les será cubierta junto con éstos antes de iniciar
cada periodo de vacaciones.                                              cada periodo de vacaciones.

Para el cálculo de la prima vacacional, en el caso del personal          Para el cálculo de la prima vacacional, en el caso del personal
académico se tomará como base el salario tabular, la compensación        académico se tomará como base el salario tabular, la compensación
por antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en      por antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en
efectivo; en el caso del personal administrativo la base del cálculo     efectivo; en el caso del personal administrativo la base del cálculo
se tomará sobre salario tabular, compensación por antigüedad,            se tomará sobre salario tabular, compensación por antigüedad,
superación personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en       superación personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en
efectivo y ayuda integral a la familia.                                  efectivo y ayuda integral a la familia.

                                                                         El pago se realizará independientemente del que se emite por
                                                                         pago de salario quincenal.

                                                               Página 7 de 19
CLÁUSULA 158                                                             CLÁUSULA 158
Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades         Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades
económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los                económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores y sus familias, la Universidad cubrirá a los                trabajadores y sus familias, la Universidad cubrirá a los
trabajadores, lo siguiente:                                              trabajadores, lo siguiente:

I. Por concepto de despensa mensual, un vale por la cantidad de          I.   Por concepto de despensa mensual, un vale por la cantidad de
$1,030.39 (UN MIL TREINTA PESOS 39/100 M.N.) para la                     $1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para la
adquisición de víveres, con una vigencia de cuatro meses, canjeable      adquisición de víveres, con una vigencia de cuatro meses, canjeable
en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio.       en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio.
El trabajador podrá optar por la entrega de una despensa en              El trabajador podrá optar por la entrega de una despensa en
especie, consistente en productos básicos por un valor de $923.50        especie, consistente en productos básicos por un valor de $1,900.00
(NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.) al primero de                 (UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) al primero de
febrero de 1982.                                                         febrero de 1982.

La actualización del monto en efectivo se efectuará anualmente en        La actualización del monto en efectivo se efectuará anualmente en
el mes de febrero, excepto si en el mes de agosto el índice              el mes de febrero, excepto si en el mes de agosto el índice
inflacionario estimado por el Banco de México para ese año es            inflacionario estimado por el Banco de México para ese año es
rebasado en más de dos puntos porcentuales, en este caso se              rebasado en más de dos puntos porcentuales, en este caso se
analizará y determinará la actualización correspondiente de común        analizará y determinará la actualización correspondiente de común
acuerdo entre la Universidad y el Sindicato.                             acuerdo entre la Universidad y el Sindicato.

Por lo que se refiere al personal contratado por tiempo determinado,     Por lo que se refiere al personal contratado por tiempo determinado,
esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan devengado al        esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan devengado al
menos 25 días de salario del mes respectivo. Para quienes                menos 25 días de salario del mes respectivo. Para quienes
acumulen menos de 25 y al menos 14 días, se les cubrirá la parte         acumulen menos de 25 y al menos 14 días, se les cubrirá la parte
proporcional correspondiente.                                            proporcional correspondiente.

II.   Adicionalmente, por concepto de despensa, la cantidad mensual de   II.   Adicionalmente, por concepto de despensa, la cantidad mensual de
$496.18 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 18/100 M.N.), que            $595.18(QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 18/100 M.N.), que se
se entregará en dos exhibiciones quincenales de $248.09(DOSCIENTOS       entregará en dos exhibiciones quincenales de $297.70 (DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de           NOVENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de
febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019. Esta cuota será de       febrero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021. Esta cuota será de $622.22
$518.52 (QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 52/100 M.N.), mensuales con          (SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 22/100 M.N.), mensuales con
exhibiciones quincenales de $259.26 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y              exhibiciones quincenales de $311.11. (TRESCIENTOS ONCE PESOS
NUEVE PESOS 26/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2019.    11/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2021.

                                                               Página 8 de 19
III.   Por concepto de ayuda anual para insumos familiares, un vale     III.   Por concepto de ayuda anual para insumos familiares, un vale
por la cantidad de $882.79 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS                   por la cantidad de $2,000.00. (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), antes
PESOS 91/100 M.N.), antes del segundo periodo vacacional, con           del segundo periodo vacacional, con una vigencia de un año a partir
una vigencia de un año a partir de su expedición, canjeable por         de su expedición, canjeable por artículos en los establecimientos
artículos en los establecimientos con los que la Universidad tenga      con los que la Universidad tenga convenio.
convenio.

Esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan devengado al       Esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan
menos 6 meses de salario, contados a partir del 16 de julio del año     devengado al menos 6 meses de salario, contados a partir del 16
anterior al de la fecha en que se realice el pago. Para quienes         de julio del año anterior al de la fecha en que se realice el pago.
devenguen salario por un periodo inferior, se les cubrirá la parte      Para quienes devenguen salario por un periodo inferior, se les
proporcional correspondiente.                                           cubrirá la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 159                                                            CLÁUSULA 159
La Universidad cubrirá mensualmente a cada trabajador por               La Universidad cubrirá mensualmente a cada trabajador por
concepto de apoyo alimentario, la cantidad de $204.30                   concepto de apoyo alimentario, la cantidad de $245.16
(DOSCIENTOS CUATRO PESOS 30/100 M.N.) en efectivo. Dicha                (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 16/100 M.N.) en
entrega se hará en exhibiciones quincenales de $102.15 (CIENTO          efectivo. Dicha entrega se hará en exhibiciones quincenales de
DOS PESOS 15/100 M.N.) cada una.                                        $122.58 (CIENTO VEINTIDOS PESOS 58/100 M.N.) cada una.

CLÁUSULA 161                                                            CLÁUSULA 161
Con el propósito de fortalecer la superación cultural de los            Con el propósito de fortalecer la superación cultural de los
trabajadores académicos, la UAM les otorgará, por concepto de           trabajadores académicos, la UAM les otorgará, por concepto de
ayuda anual a la labor docente, la cantidad de $594.00                  ayuda anual a la labor docente, la cantidad de $1,500.00(UN MIL
(QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.),                        QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mediante un vale que se
mediante un vale que se entregará en la primera quincena del mes        entregará en la primera quincena del mes de mayo, para la
de mayo, para la adquisición de libros, discos, consumibles de          adquisición de libros, discos, consumibles de cómputo y
cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los               publicaciones periódicas que se expendan en los establecimientos
establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las     con los que la Universidad tenga convenio o en las librerías de la
librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de una año   Institución. Este vale tendrá una vigencia de una año a partir de su
a partir de su expedición                                               expedición

CLÁUSULA 162                                                            CLÁUSULA 162
Con el propósito de favorecer la superación personal integral de los    Con el propósito de favorecer la superación personal integral de los
trabajadores administrativos, que se traduzca en un mejor desarrollo    trabajadores administrativos, que se traduzca en un mejor desarrollo
de sus funciones, la Universidad les otorgará, por concepto de          de sus funciones, la Universidad les otorgará, por concepto de
ayuda a la                                                              ayuda a la economía familiar del trabajador administrativo, la
economía familiar del trabajador administrativo, la cantidad de         cantidad de $444.52 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

                                                              Página 9 de 19
$370.44 (TRESCIENTOS SETENTA PESOS 44/100 M.N.) PESOS 52/100 M.N.) mensuales. Dicha entrega se hará en
mensuales. Dicha entrega se hará en exhibiciones quincenales de exhibiciones quincenales de $222.26 (DOSCIENTOS VEINTIDOS
$185.22 (CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 22/100 M.N.) cada PESOS 26/100 M.N.) cada una
una.

CLÁUSULA 163                                                            CLÁUSULA 163
Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades        Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades
económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los               económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores administrativos, la Universidad les proporcionará, por     trabajadores administrativos, la Universidad les proporcionará, por
concepto de ayuda integral a la familia, la cantidad de $460.24         concepto de ayuda integral a la familia, la cantidad de $552.28
(CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 24/100 M.N.) mensuales en                  (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 28/100 M.N.)
efectivo. Dicha ayuda será pagada en exhibiciones de $230.12            mensuales en efectivo. Dicha ayuda será pagada en exhibiciones de
(DOSCIENTOS TREINTA PESOS 12/100 M.N.) quincenales.                     $276.14 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.)
                                                                        quincenales.

CLÁUSULA 193                                                            CLÁUSULA 193
Respecto a los trabajadores la Universidad se obliga a:                 Respecto a los trabajadores la Universidad se obliga a:
Proporcionar servicio de guardería a los hijos de los trabajadores de   Proporcionar servicio de guardería a los hijos de los trabajadores de
tiempo completo o de medio tiempo. En tanto la UAM establezca el        tiempo completo, de medio tiempo y parcial. En tanto la UAM
servicio de guarderías, mismas que se ubicarán cerca de los centros     establezca el servicio de guarderías, mismas que se ubicarán cerca
de trabajo, se obliga a cubrir al trabajador el importe de $792.00      de los centros de trabajo, se obliga a cubrir al trabajador el importe
(SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)                           de $950.40 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 40/100 M.N.)
mensuales por cada hijo menor de seis años y mayor de cuarenta          mensuales por cada hijo menor de seis años y mayor de cuarenta
días y una cuota adicional por el mismo importe, en el mes de           días y una cuota adicional por el mismo importe, en el mes de
septiembre, por concepto de inscripción. Cuando los menores             septiembre, por concepto de inscripción. Cuando los menores
cumplan seis años de edad en el transcurso del año escolar oficial,     cumplan seis años de edad en el transcurso del año escolar oficial,
la Universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión      la Universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión
de dicho año escolar.                                                   de dicho año escolar.

                                                                     En el caso de los padres trabajadores, la Universidad tendrá
En el caso de los padres trabajadores, la Universidad tendrá derecho en todo tiempo a realizar los estudios correspondientes, a
derecho en todo tiempo a realizar los estudios correspondientes, a efecto de comprobar la improcedencia del pago o de la prestación
efecto de comprobar la improcedencia del pago o de la prestación del servicio.
del servicio.
                                                                     La cuota mensual a que se refiere el primer párrafo, será de
La cuota mensual a que se refiere el primer párrafo, será de $792.00 $1,140.48 (UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS 48/100 M.N.)
(SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales a partir del 1° de febrero de 2021.
mensuales a partir del 1° de febrero de 2019.

                                                              Página 10 de 19
En el caso de que al fallecimiento del trabajador sus hijos se
En el caso de que al fallecimiento del trabajador sus hijos se encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM se
encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM se compromete a mantener el servicio hasta que los hijos inscritos
compromete a mantener el servicio hasta que los hijos inscritos cumplan la edad límite establecida.
cumplan la edad límite establecida.
                                                                   En el caso de que a la separación laboral del trabajador sus
Cuando no haya cupo en los CENDI y a petición del Sindicato, la hijos se encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM
UAM hará gestiones ante el ISSSTE una vez al año, para que los se compromete a mantener el servicio hasta que los hijos
hijos de los trabajadores que así lo requieran puedan recibir esta inscritos cumplan la edad límite establecida.
prestación en dicha institución.
                                                                   Cuando no haya cupo en los CENDI y a petición del Sindicato, la
                                                                   UAM hará gestiones ante el ISSSTE una vez al año, para que los
                                                                   hijos de los trabajadores que así lo requieran puedan recibir esta
                                                                   prestación en dicha institución.

                                                           Página 11 de 19
CLÁUSULA 197                                                            CLÁUSULA 197
La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que se             La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que se
pensionen por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por          pensionen por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por
cesantía en edad avanzada, independientemente de cualquier otra         cesantía en edad avanzada, independientemente de cualquier otra
prestación a la que tengan derecho, una gratificación en atención a     prestación a la que tengan derecho, una gratificación en atención a
su antigüedad, conforme a la siguiente tabla:                           su antigüedad, conforme a la siguiente tabla:

I. De 5 a menos de 15 años de servicios, el importe de 18 días de I. De 5 a menos de 15 años de servicios, el importe de 25 días de
salario por año laborado; y                                       salario por año laborado; y

II. De 15 años de servicios en adelante, el importe de 20 días de II. De 15 años de servicios en adelante, el importe de 30 días de
salario por año laborado.                                         salario por año laborado.

La Universidad concederá a los trabajadores que decidan iniciar sus     La Universidad concederá a los trabajadores que decidan iniciar sus
trámites de cualquiera de las pensiones mencionadas en el primer        trámites de cualquiera de las pensiones mencionadas en el primer
párrafo, una licencia prepensionaria de 90 días, con goce de salario.   párrafo, una licencia prepensionaria de 90 días, con goce de salario.
La cantidad que resulte se pagará al inicio de la licencia de acuerdo   La cantidad que resulte se pagará al inicio de la licencia de acuerdo
con el siguiente procedimiento:                                         con el siguiente procedimiento:

1. El trabajador al momento de solicitar la licencia prepensionaria, 1. El trabajador al momento de solicitar la licencia prepensionaria,
deberá manifestar por escrito su voluntad de gozar del beneficio de deberá manifestar por escrito su voluntad de gozar del beneficio de
la entrega anticipada del importe total de los 90 días de salario.   la entrega anticipada del importe total de los 90 días de salario.

2. En caso de que un trabajador ya hubiera realizado el trámite de      2. En caso de que un trabajador ya hubiera realizado el trámite de
licencia prepensionaria y recibido anticipadamente el importe de los    licencia prepensionaria y recibido anticipadamente el importe de los
90 días de salario, en ningún caso podrá volver a disfrutar de ese      90 días de salario, en ningún caso podrá volver a disfrutar de ese
beneficio.                                                              beneficio.

3. En el supuesto de que el trabajador, antes de concluir su licencia   3. En el supuesto de que el trabajador, antes de concluir su licencia
prepensionaria, decidiera retirar su renuncia, deberá reincorporarse    prepensionaria, decidiera retirar su renuncia, deberá reincorporarse
de inmediato a sus labores y suscribir convenio con la Universidad      de inmediato a sus labores y suscribir convenio con la Universidad
en el que se establezca el compromiso de que la parte del pago          en el que se establezca el compromiso de que la parte del pago
anticipado de los 90 días de salario que se entregó conforme a este     anticipado de los 90 días de salario que se entregó conforme a este
beneficio, que corresponda a los días de la licencia prepensionaria     beneficio, que corresponda a los días de la licencia prepensionaria
disfrutados, se considerará como anticipo de salario, la cantidad       disfrutados, se considerará como anticipo de salario, la cantidad
restante será descontada quincenalmente hasta cubrir el monto           restante será descontada quincenalmente hasta cubrir el monto
total.                                                                  total.

                                                              Página 12 de 19
CLÁUSULA 200                                                         CLÁUSULA 200
La Universidad contratará, para los trabajadores, los seguros que se La Universidad contratará, para los trabajadores, los seguros que se
describen a continuación:                                            describen a continuación:

I. Un seguro de vida de grupo por $150,000.00 (CIENTO I. Un seguro de vida de grupo por $180,000.00 (CIENTO OCHENTA
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización MIL PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización por muerte
por muerte accidental y triple indemnización por muerte accidental accidental y triple indemnización por muerte accidental colectiva.
colectiva.
                                                                   II. Un seguro colectivo capitalizable por $90,000.00 (NOVENTA MIL
II. Un seguro colectivo capitalizable por $75,000.00 (SETENTA Y PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización por muerte
CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización por accidental y triple indemnización por muerte accidental colectiva.
muerte accidental y triple indemnización por muerte accidental
colectiva.                                                         Las primas de los seguros a que se refieren las fracciones I y II
                                                                   serán cubiertas en su totalidad por la Universidad.
Las primas de los seguros a que se refieren las fracciones I y II
serán cubiertas en su totalidad por la Universidad.                Los dividendos serán entregados al trabajador por parte de la
                                                                   Universidad, conforme a lo establecido en la cláusula 204 de este
Los dividendos serán entregados al trabajador por parte de la Contrato Colectivo de Trabajo.
Universidad, conforme a lo establecido en la cláusula 204 de este
Contrato Colectivo de Trabajo.

CLÁUSULA 201                                                              CLÁUSULA 201
La Universidad contratará un seguro individual y familiar de gastos       La Universidad contratará un seguro individual y familiar de gastos
médicos mayores para el personal de tiempo completo y medio               médicos mayores para el personal de tiempo completo y medio
tiempo, por tiempo indeterminado por un monto de $750,000.00              tiempo, por tiempo indeterminado por un monto de $1,000,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). La suma                    (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). La suma asegurada se
asegurada se actualizará cada primero de febrero a partir del año         actualizará cada primero de febrero a partir del año 2003, para
2003, para aquellos                                                       aquellos padecimientos que inicien a partir de esta fecha.
padecimientos que inicien a partir de esta fecha.

Este seguro se hará extensivo al personal de tiempo completo y            Este seguro se hará extensivo al personal de tiempo completo,
medio tiempo, por tiempo determinado que cuente con una                   medio tiempo y tiempo parcial, por tiempo determinado que cuente
antigüedad mayor a tres años. La Universidad y el Sindicato en el         con una antigüedad mayor a tres años. La Universidad y el Sindicato
mes de octubre de cada año evaluarán el número de atenciones, la          en el mes de octubre de cada año evaluarán el número de
siniestralidad, la calidad en el servicio y la operación del seguro de    atenciones, la siniestralidad, la calidad en el servicio y la operación
gastos médicos mayores y, con base en dicha evaluación, la                del seguro de gastos médicos mayores y, con base en dicha
Universidad y el Sindicato derivarán criterios para la contratación del   evaluación, la Universidad y el Sindicato derivarán criterios para la
seguro para el año siguiente.                                             contratación del seguro para el año siguiente.

                                                               Página 13 de 19
La Universidad, una vez contratada la póliza proporcionará al La Universidad, una vez contratada la póliza proporcionará al
Sindicato las condiciones de la misma, el tabulador de honorarios Sindicato las condiciones de la misma, el tabulador de honorarios
quirúrgicos, la red de médicos y hospitales, y la guía de servicios. quirúrgicos, la red de médicos y hospitales, y la guía de servicios.

La Universidad se compromete a incluir en las bases de                 La Universidad se compromete a incluir en las bases de
contratación para el programa del Seguro de Gastos Médicos             contratación para el programa del Seguro de Gastos Médicos
Mayores, que a los trabajadores en caso de siniestros por urgencias    Mayores, que a los trabajadores en caso de siniestros por urgencias
médicas o accidentes no se les requiera el depósito inicial, en el     médicas o accidentes no se les requiera el depósito inicial, en el
entendido que la obligación de pago del deducible y el coaseguro       entendido que la obligación de pago del deducible y el coaseguro
seguirá vigente.                                                       seguirá vigente.

CLÁUSULA 203                                                           CLÁUSULA 203
La Universidad creará un fondo de retiro para los trabajadores que     La Universidad creará un fondo de retiro para los trabajadores que
se jubilen, se retiren por edad y tiempo de servicios, cesantía por    se jubilen, se retiren por edad y tiempo de servicios, cesantía por
edad avanzada o invalidez total permanente. La Universidad pagará      edad avanzada o invalidez total permanente. La Universidad pagará
a dichos trabajadores una cantidad de hasta $55,000.00                 a dichos trabajadores una cantidad de hasta $66,000.00 (SESENTA
(CINCUENTA y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a los            Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a los principios,
principios, criterios y reglas establecidas en el acuerdo pactado      criterios y reglas establecidas en el acuerdo pactado entre la
entre la Universidad y el Sindicato.                                   Universidad y el Sindicato.

CLÁUSULA 208                                                           CLÁUSULA 208
IV… Los casos especiales que se presenten, si requieren                IV…Los casos especiales que se presenten, si requieren
esporádicamente de mayor tolerancia, se acordarán entre                esporádicamente de mayor tolerancia, se acordarán entre
Universidad y Sindicato.                                               Universidad, el trabajador y en su caso con el Sindicato.

Así mismo en el mes de mayo de cada año, con el propósito de           Así mismo en el mes de mayo de cada año, con el propósito de
favorecer el desarrollo cultural de los trabajadores administrativos   favorecer el desarrollo cultural de los trabajadores administrativos
que cursen estudios de los mencionados en el párrafo anterior,         que cursen estudios de los mencionados en el párrafo anterior,
exceptuando a los trabajadores inscritos en el sistema de Educación    exceptuando a los trabajadores inscritos en el sistema de Educación
Abierta para Adultos en la Universidad Autónoma Metropolitana, la      Abierta para Adultos en la Universidad Autónoma Metropolitana, la
Institución les proporcionará, por concepto de ayuda anual para        Institución les proporcionará, por concepto de ayuda anual para
fomento cultural a trabajadores administrativos estudiantes, un vale   fomento cultural a trabajadores administrativos estudiantes, un vale
por la cantidad de $990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA PESOS                  por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
007100 M.N.)                                                           M.N.)

                                                             Página 14 de 19
CLÁUSULA 208                                                             CLÁUSULA 208
V.     Proporcionar a precio de costo los libros que la Universidad      V.     Proporcionar a precio de costo los libros que la Universidad
edite; los libros no editados por la UAM los proporcionará al precio     edite; los libros no editados por la UAM los proporcionará al precio
en que los adquiera la UAM. Asimismo, en el mes de mayo de cada          en que los adquiera la UAM. Asimismo, en el mes de mayo de cada
año,                                                                     año,
proporcionará a los trabajadores administrativos, con el propósito de    proporcionará a los trabajadores administrativos, con el propósito de
fortalecer su desarrollo cultural, un vale por la cantidad de $481.25.   fortalecer su desarrollo cultural, un vale por la cantidad de
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.), por                      $1,500.00. (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores             concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores
administrativos, para la adquisición de libros, discos, consumibles de   administrativos, para la adquisición de libros, discos, consumibles de
cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los                cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los
establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las      establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las
librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a   librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a
partir de su expedición.                                                 partir de su expedición.

El vale podrá canjearse por artículos escolares y/o papelería durante El vale podrá canjearse por artículos escolares y/o papelería durante
los meses de julio, agosto y septiembre del año de expedición, en la los meses de julio, agosto y septiembre del año de expedición, en la
Tienda de Autoservicio de la Institución;                             Tienda de Autoservicio de la Institución;

CLÁUSULA 216                                                             CLÁUSULA 216
VI. La Universidad comisionará a nueve trabajadores administrativos      VI. La Universidad comisionará a doce trabajadores administrativos
de base designados por el Sindicato para labores de apoyo                de base designados por el Sindicato para labores de apoyo
administrativo del mismo cinco de los cuales podrán tener como           administrativo del mismo seis de los cuales podrán tener como
máximo un salario equivalente al de una secretaria de conformidad        máximo un salario equivalente al de un técnico en teleinformática
con el tabulador del personal administrativo de base vigente; y          de conformidad con el tabulador del personal administrativo de base
                                                                         vigente; y

TRANSITORIO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO                                        TRANSITORIO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO
Las cuotas de viáticos se incrementarán, a partir del 1º de febrero      Las cuotas de viáticos se incrementarán, a partir del 1º de febrero
de 2018, conforme a las siguientes fracciones:                           de 2020, conforme a las siguientes fracciones:

    I.      Dentro del territorio nacional:                              Dentro del territorio nacional:

Zonas fronterizas          $999.00                                       Zonas fronterizas           $1,198.80

Otras                      $932.00                                       Otras                       $1,118.40

    II.     Para el extranjero:                                          Para el extranjero:

                                                               Página 15 de 19
Cuota única   356.00 U.S. Dlls.         Cuota única             427.00 U.S. Dlls.

                                        TRANSITORIO NUEVO
                                        El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor el día 1°
                                        de febrero de 2020, y esta fecha servirá de base para la revisión
                                        bienal integral y anual de los salarios, independientemente de la
                                        fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y
                                        Arbitraje.

                                        La siguiente revisión al Tabulador a que se refiere la cláusula 15 del
                                        presente Contrato Colectivo de Trabajo, se llevará a cabo a más
                                        tardar el 1° de febrero de 2021 y la revisión de todo el Contrato
                                        Colectivo de Trabajo, incluyendo el tabulador de salarios que forma
                                        parte del mismo, será a más tardar el 1° de febrero del año 2022

                                        TRANSITORIO NUEVO
                                        A partir del 1º de febrero de 2020 se incrementarán los salarios de
                                        los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana en 20%
                                        sobre el ajuste realizado al Tabulador de Salarios vigente al 31 de
                                        enero del mismo año. Este incremento queda incorporado al
                                        Tabulador de Salarios de Personal Académico y Administrativo de
                                        Base que se anexa y que forma parte integrante de este Contrato
                                        Colectivo de Trabajo.

                                        TRANSITORIO NUEVO
                                        En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la
                                        firma del presente Contrato, la Universidad y el Sindicato suscribirán
                                        por duplicado el texto íntegro del Contrato Colectivo de Trabajo
                                        2020-2022 y, sin perjuicio de su vigencia, lo depositarán en la Junta
                                        Federal de Conciliación y Arbitraje.

                                  Página 16 de 19
DEMANDAS GENERALES
Las demandas que se presentan tiene que ver con las disposiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, que los
representantes de la Universidad no cumplen, así como acuerdos suscritos entre la representación sindical y de la administración de
la Universidad. Cabe precisar que la temática que se aborda contiene asuntos de carácter general y que ordenamos de la siguiente
manera:

1. Con base a la cláusula 8 del Contrato Colectivo de Trabajo, el Sindicato demanda a la representación de la Universidad el cese al
   Hostigamiento Laboral que ha ejercido en los centros de trabajo de esta Institución por personal de confianza, considerados
   como órganos personales, mandos medios e instancias de apoyo, contra el personal de base.

2. Con base a la cláusula 18 y 40 del Contrato Colectivo de Trabajo y la legislación en la materia, referente a las contrataciones a
   precio alzado, por servicios profesionales o servicios por honorarios originadas por necesidades de la Universidad, el Sindicato
   demanda que en ningún caso, el objeto de estos considerará actividades propias de la materia de trabajo contratada con el
   Sindicato el desplazamiento de materia de trabajo del personal de base. Así como el cumplimento inmediato del convenio
   celebrado entre la UAM-SITUAM en la HUELGA 2019.

3. Ante la política gubernamental se inicien las gestiones ante la Cámara de Diputados para que el ISR a los trabajadores
   universitarios quede exento ya que aún no anuncian la política para la recuperación de los salarios contractuales, como lo han
   realizado con el salario mínimo (MIR)

4. En la unidad Xochimilco en COSEI se realiza a los trabajadores; análisis clínicos y médicos con la finalidad de detectar
   enfermedades profesionales: Exudado faríngeo, Examen general de orina, Coproparasitoscópico, Química sanguínea; en ese
   sentido con base en la cláusula 208 del Contrato Colectivo de Trabajo, cláusula 71, solicitamos se realice en todas las Unidades
   Académicas con la finalidad de detectar: enfermedades cutáneas, oftalmológico entre otras y ortopédico. Estos exámenes son
   indispensables, entre otros motivos, por las condiciones que guarda el material bibliográfico respecto a la acumulación de polvo,
   hongos y bacterias que sobreviven al procesos de elaboración de papel y que posteriormente se desarrollan y proliferan;
   asimismo ante las situación epidemiológica, que han estado presentes y de la posible transmisión a través de contacto que se
   tiene con usuarios así como de los libros usados por infinidad de alumnos que no guardan las debidas medidas higiénicas
   (lavado de manos y expulsión de saliva a través del estornudo sin precaución alguna).

5. Establecimiento de un programa que permita la contratación con carácter definitivo del personal académico de la Universidad que
   actualmente está bajo el régimen de contratación por tiempo determinado.

                                                         Página 17 de 19
6. Con base en el acuerdo 10/2014 continuar y dar cumplimiento a lo establecido para llevar a cabo la extensión de jornada a
   aquellos trabajadores académicos que actualmente tienen medio tiempo.

7. Aparatos Ortopédicos. Ampliar el abanico de opciones en relación con las casas ortopédicas en las que los trabajadores
   podamos hacer uso de esta prestación, ya que con quien se tiene convenio no tiene variedad.

8. Anteojos o Lentes de Contacto. Los trabajadores han detectado que la variedad de armazones para los trabajadores de UAM
   en las ópticas es limitada y de baja calidad, por lo que solicitamos se amplíe la variedad de armazones y se mejore la calidad de
   los mismos. En el caso de los lentes de contacto, la característica propia de los mismos (desechables) limita el uso de cada par a
   un mes. Cada estuche contiene 6 lentes útiles para 6 meses. Para cubrir el resto del año, los trabajadores tienen que comprar
   con sus propios recursos un estuche más. Por lo que demandamos que el costo de los lentes de contacto faltantes sea cubierto
   por la Universidad como lo marca el C.C.T.

9. Qué se garanticen recursos financieros e infraestructura (laboratorios, salas de informática, etc.) para el personal académico que
   no este suscrito a ningún área o grupo de investigación para el desarrollo de su actividad laboral. Asimismo, se incrementen los
   financiamientos para apoyar instrumentos y materiales en prácticas de campo. (chamarras, playeras de académicos, etc.)

10.    Qué los dictámenes de las comisiones dictaminadoras deben estar motivados y fundamentados.

11.   Que las evaluaciones en los concursos de oposición sean públicas y en las unidades al departamento correspondientes.

12.   Crear plazas en CELEX para cubrir las necesidades permanentes formativas de los estudiantes de licenciatura a partir de la
      integración de lenguas extranjeras a la Currícula de las UEAs en todos los programas de estudio como requisito obligatorio
      para obtener el título de licenciado o ingeniero.
13. Solicitar un acuerdo general entre la UAM-SITUAM, con la finalidad de poder tener acceso a vivienda mediante el FOVISSSTE,
    en virtud que el crédito que se proporciona por el FOVISSSTE no es suficiente para adquirir vivienda digna, como antecedente
    tenemos que desde el 1º de febrero de 2010 la UAM realiza la aportación de la universidad y las retenciones al trabajador
    sobre la compensación por antigüedad, con el propósito de mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores la Universidad
    integra la compensación por antigüedad en el cálculo de las cuotas y aportaciones por conecto de seguridad social que ésta
    debe aportar, retener y enterar al ISSSTE, para mejorar las condiciones de los trabajadores, retiro, cesantía en edad avanzada
    y vejez. Sin embargo esta no lo aplican para adquirir vivienda, por lo cual demandamos a la Universidad un acuerdo de éstas
    características para poder adquirir vivienda, esperando que el ISSSTE así lo permita.

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14. Solicitar un acuerdo general entre la UAM-SITUAM con la finalidad de poder tener acceso a vivienda mediante el FOVISSSTE,
    en virtud que el crédito que se proporciona por el FOVISSSTE no es suficiente para adquirir vivienda digna, que se apliquen
    los criterios del INFONAVIT de poder unir los créditos entre las familias.

                                             “Por la Unidad en la Lucha Social”

                                             “Por la Dignidad, justicia y verdad”

                                                    MILITANCIA SITUAM

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