PROPUESTA DE MILITANCIA PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL UAM-SITUAM
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PROPUESTA DE MILITANCIA PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL UAM-SITUAM 2020-2022 Firmas: Rocío Salmerón Gutiérrez, Gisela Reyes Jiménez, Gabriel Palomares Miranda, Claudia Gutiérrez Serrano, Miguel Perales, Isela Campos, Lucila Sal- merón, María Angélica González, Cirenia López Tlehuactle, Rita Altamirano, Mayra Granados, Nora Angélica Quintin, Patricia Tapia, Paulina Rodríguez, Mary Arellano, Hilda Valentina Gómez, Adriana Monserrat Aguilera, y Aurelio Perales. Octubre, 2019
PROPUESTA DE MILITANCIA PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL UAM-SITUAM 2020-2022 www.situammilitancia.org.mx Por: Rocío Salmerón Gutiérrez, Gisela Reyes Jiménez, Gabriel Palomares Miranda, Claudia Gutiérrez Serrano, Miguel Perales, Isela Campos, Lucila Salmerón, María Angélica González, Cirenia López Tlehuactle, Rita Altamirano, Mayra Granados, Nora Angélica Quintin, Patricia Tapia, Paulina Rodríguez, Mary Arellano, Hilda Valentina Gómez, Adriana Monserrat Aguilera, y Aurelio Perales. El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisión salarial o contractual, no se dejen engañar. Octubre 2019 Página 1 de 19
De conformidad con nuestro Contrato Colectivo de Trabajo vigente y con apego a la Ley Federal de Trabajo las y los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana tenemos el derecho de revisar y modificar cada dos años el clausulado; en ese orden de ideas desde SITUAM Militancia presentamos las propuestas de modificación y creación de cláusulas, así como las demandas generales que contemplamos deberían ser abordadas por el SITUAM para nuestro próximo emplazamiento. De acuerdo a la ponencia presentada ante este LII CGE titulada: EN QUE CONSISTE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, REALIZADA EL 1º DE MAYO DE 2019. En ella especificamos que nuestro contrato colectivo de trabajo contiene derechos y obligaciones de las y los trabajadores que permite regular aspectos de las relaciones laborales con la UAM, tales como los salarios, duración de la jornada de trabajo, días de descanso, aguinaldo, vacaciones, condiciones de trabajo, así como el tipo de representación sindical, el cual produce su efecto de manera inmediata y concreta. En la declaración de principios del SITUAM establece “uno de nuestros objetivos como organización sindical es mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados”, por ende lo que se acuerde con la representación de la UAM debe ser siempre para mejorar las condiciones de trabajo y prestaciones establecidas en el contrato, en el entendido que el contrato colectivo de trabajo, es con la única finalidad de beneficiar al trabajador, más nunca perjudicarlo. Como un elemento nuevo de la nueva “reforma” a la Ley Federal de Trabajo llevada a cabo el 1º de mayo del 2019 contempla el transitorio décimo primero del Decreto que establece el tiempo para que el Sindicato dentro de sus obligaciones revise el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor de 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Ese objetivo es para los sindicatos corporativos que han tenido el monopolio de los derechos de nuestros compañeros obreros, o de diferentes sectores del mundo laboral de México. Pero debe quedar claro que el SITUAM en sus 45 años, siempre han sido las y los trabajadores quienes han decidido las mejoras a los derechos por lo cual el procedimiento de legitimación de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisión salarial o contractual. El contexto nacional que explicamos en el Análisis de Coyuntura, expresa y sustenta nuestras ideas, que como MILITANCIA presentamos en los siguientes bloques o temáticas: Bloque Académico, este año durante la huelga la CMGVPIPPA planteo una serie de temáticas relacionadas con el debido proceso para los académicos que realizaban su extensión de jornada, sobre los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, así como demostrar las denuncias públicas que han realizado profesores sobre el desarrollo de las Comisiones Dictaminadoras de Área de la UAM, en ese sentido se firmaron dos acuerdos generales el 04/2019 y 05/2019. Acudieron ante el Colegio Académico para presentar los puntos que se demandaron durante la HUELGA 2019. El Colegio Académico aprobó una reforma que retoma el punto del proceso de Extensión de Jornada a favor del personal académico pero que no está recuperado en Página 2 de 19
nuestro contrato, pero esa reforma también en algunos puntos perjudica a los académicos como es el caso que ahora aunque tengas un sin fin de documentos probatorios para tu ingreso en cuanto a escolaridad y experiencia, vas a iniciar desde el nivel “A”. Bloque de Prestaciones, sin duda alguna este es un gran tema donde la UAM abusa del presupuesto a nombre de los trabajadores en los periódicos o informes de la rectoría leemos siempre que destinan el 80% del presupuesto de la UAM a estos rubros pero nunca han sido claros al señalar que las prestaciones del Contrato Colectivo aplican para TODOS y TODAS (base y confianza, funcionario, mando medio e instancia de apoyo, académico sindicalizado al SITUAM o al sindicato blanco SPAUAM) si la sociedad y la comunidad universitaria tuvieran conocimiento del manejo discrecional sobre estos temas podrían observar que a los trabajadores administrativos de base nos limitan la justicia social a la que tenemos derecho en este tema; año con año demandamos mejores condiciones pero la representación de la Universidad se aferra a un mecanismo gubernamental de quitarnos o limitarnos las prestaciones sociales. En ese orden de ideas las modificaciones que proponemos van encaminadas a la recuperación histórica de los años del neoliberalismo, (que aun no concluye) y así poder ir recuperando nuestros derechos sociales. Vale de Despensa es un tema que desde MILITANCIA lo consideramos eje fundamental de nuestro proyecto político, ya que hemos documentado los rezagos que tiene esta prestación que es fundamental para nosotros como trabajadores administrativos, y los académicos de medio tiempo y tiempo parcial que su salario es muy precario, hemos señalado que en el año 2016, 2017 y 2018 la inflación estuvo por arriba de dos dígitos, y que se tuvo que demandar a los representantes de la UAM en los términos de la Cláusula 158, pero no paso, pese a que el congreso acordaba esa ruta el Comité Ejecutivo 2016- 2018 nunca le dio importancia, es por ello que insistimos en no olvidar y exigir el aumento de esos años, ya que ahora cínicamente responderán que la inflación va a la baja o nos darán un aumento por debajo, perdiendo en definitiva el rezago a esta prestación. Una ruta alterna para la recuperación del salario son las prestaciones de apoyo alimentario, despensa en efectivo y ayuda integral a la familia, (conceptos 6, 7 y 8.) estas prestaciones deben ser aumentadas bajo el mismo concepto de la recuperación histórica sobre los aumentos de los productos señalados en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Una discusión o cuestionamiento a los funcionarios de la UAM que se tiene que señalar ¿es justo que quienes ganan más de 30 mil pesos, se les otorgue estas prestaciones? Sin duda alguna este teman en particular podría generar confrontación entre trabajadores pero no es lo mismo la necesidad de un compañero auxiliar de limpieza comparado con la de un coordinador administrativo. El uso de las nuevas tecnologías, ha implicado nuevas enfermedades en el trabajo, las principales son las de la vista, y se tiene que robustecer la prestación de los lentes. Página 3 de 19
Bloque de obligaciones de la UAM con el SITUAM, al respecto nosotros consideramos importante solo la integración de una partida extra para el día Internacional de la Mujer. Lo que es apremiante es modificar la cantidad del personal de BASE que trabaja para el Sindicato (licencia), y aumentar el tope salarial (actualmente secretaria). Desde el año 2015 han implementado nuevas obligaciones a los sindicatos; es el caso del INAI y en este año la STPS sumando la necesidad de la Secretaria de Prensa y Propaganda, Secretaría de Organización y de la Secretaría General, el Sindicato requiere personal profesional y en la actualidad si se pide licencia a un trabajador que su puesto sea superior al de secretaria, es contemplado por dos licencias sindicales, eso merma en el desarrollo de las actividades sindicales. En ese sentido proponemos se retome el acuerdo presentado por la UAM a petición de la Gestión 2014-2016 sobre otorgar permisos para las sesiones de la CAVEF y tomarlo como base de negociación. Y por último debemos crear una cláusula transitoria donde la UAM en caso de crear una nueva unidad universitaria inmediatamente se reconozca a los representantes sindicales conforme lo señala el propio Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 132 CLÁUSULA 132 Según lo establece el RIPPPA, el recurso de inconformidad Según lo establece el RIPPPA, el recurso de inconformidad puede interponerse cuando se estimen violadas las reglas del puede interponerse cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento en el ingreso de los trabajadores académicos, procedimiento en el ingreso de los trabajadores académicos, pudiendo inconformarse los aspirantes a formar parte del pudiendo inconformarse los aspirantes a formar parte del personal académico, los candidatos registrados, los personal académico, los candidatos registrados, los concursantes, los miembros del personal académico del concursantes, los solicitantes a extensión de jornada, los departamento correspondiente y la Comisión Mixta de miembros del personal académico del departamento Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del correspondiente y la Comisión Mixta de Vigilancia de los Personal Académico. Así mismo cuando se estimen violadas Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal las reglas del procedimiento en la promoción, podrán Académico. Así mismo cuando se estimen violadas las reglas interponer este recurso los solicitantes de promoción o la del procedimiento en la promoción, podrán interponer este CMGVPIPPA. recurso los solicitantes de promoción o la CMGVPIPPA. Así mismo cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento para la extensión de jornada, podrán interponer este recurso los solicitantes de extensión de jornada o la CMGVPIPPA. Página 4 de 19
CLÁUSULA 133 CLÁUSULA 133 Según lo establece el RIPPPA, el recurso de impugnación Según lo establece el RIPPPA, el recurso de impugnación puede interponerse cuando se objete el juicio académico del puede interponerse cuando se objete el juicio académico del Dictamen en los procedimientos de ingreso y promoción del Dictamen en los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, pudiendo únicamente impugnar los personal académico así como de extensión de jornada concursantes en el procedimiento de ingreso, o los pudiendo únicamente impugnar los concursantes en el solicitantes en el procedimiento de promoción. procedimiento de ingreso, los solicitantes en el procedimiento de promoción o los solicitantes de extensión de jornada CLÁUSULA 134 CLÁUSULA 134 De acuerdo a lo establecido en el RIPPA, la Comisión De acuerdo a lo establecido en el RIPPPA, la Comisión Dictaminadora de Recursos es la instancia ante la cual se Dictaminadora de Recursos es la instancia ante la cual se interponen los recursos de inconformidad e impugnación. En interponen los recursos de inconformidad e impugnación. En el caso del recurso de inconformidad conoce de éste y, en su el caso del recurso de inconformidad conoce de éste y, en su caso, resuelve sobre la reposición de los procedimientos de caso, resuelve sobre la reposición de los procedimientos de ingreso y promoción. Cuando se refiere al recurso de ingreso y promoción y de extensión de jornada. Cuando se impugnación, lo turnará a la Comisión Dictaminadora refiere al recurso de impugnación, lo turnará a la Comisión correspondiente, quien resolverá en definitiva . Dictaminadora correspondiente, quien resolverá en definitiva . CLÁUSULA 139 CLÁUSULA 139 Una vez notificada la CMGVPIPPA del dictamen sobre Una vez notificada la CMGVPIPPA del dictamen sobre concurso de oposición o evaluación de promoción, cualquiera concurso de oposición o evaluación de promoción o de sus representantes, dentro de los 3 días hábiles siguientes extensión de jornada, cualquiera de sus representantes, a la fecha de notificación, comunicara a la otra sobre su dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de decisión de interponer el recurso de inconformidad… notificación, comunicara a la otra sobre su decisión de interponer el recurso de inconformidad… CLÁUSULA 144 CLÁUSULA 144 V. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviese que V. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviese que ninguno de los candidatos puede cubrir la necesidad de la ninguno de los candidatos puede cubrir la necesidad de la plaza convocada, publicará el dictamen en los espacios que plaza convocada, publicará el dictamen en los espacios que para este efecto tengan destinados la División y la Comisión para este efecto tengan destinados la División y la Comisión correspondiente y enviará a la CMGVPIPPA copia del correspondiente y enviará a la CMGVPIPPA copia del dictamen y los expedientes que recibió, y notificará a la dictamen y los expedientes que recibió, y en caso de no Rectoría General para que esta pueda proseguir con el recibir recurso de inconformidad o impugnación en los Página 5 de 19
procedimiento de ingreso. siguientes 5 días hábiles posteriores a la publicación del dictamen, notificará a la Rectoría General para que está pueda proseguir con el procedimiento de ingreso. PROPUESTA DE CLÁUSULA NUEVA Los miembros del personal académico cuya contratación sea por tiempo determinado y rebase 5 años de contratación de manera ininterrumpida en la misma plaza, tienen derecho a participar preferencialmente en los concursos de oposición para plazas de su mismo nivel y categoría que abra la Universidad siempre y cuando exista una convocatoria autorizada. La CMGVPIPPA llevará los archivos que contengan las solicitudes del personal académico por tiempo determinado para participar preferencialmente en concursos de oposición para plazas de su mismo nivel y categoría y mantendrá un registro actualizado de solicitantes. CLÁUSULA 156 CLÁUSULA 156 La Universidad entregará a cada trabajador un reconocimiento La Universidad entregará a cada trabajador un reconocimiento económico por la prestación de servicios, de acuerdo con la económico por la prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente tabla: siguiente tabla: Años Días de Salario Años Días de Salario 5 10 5 15 10 20 10 25 15 30 15 35 20 40 20 50 25 50 25 60 30 60 30 75 35 70 35 85 40 80 40 100 45 90 45 120 50 120 50 150 Este reconocimiento será calculado para el caso de los trabajadores Este reconocimiento será calculado para el caso de los trabajadores Página 6 de 19
académicos sobre el salario tabulado, compensación por académicos sobre el salario tabulado, compensación por antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en efectivo; para el caso de los trabajadores administrativos sobre el efectivo; para el caso de los trabajadores administrativos sobre el salario tabulado, compensación por antigüedad, superación salario tabulado, compensación por antigüedad, superación personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en efectivo, personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en efectivo, ayuda integral a la familia y reconocimiento al trabajo universitario. ayuda integral a la familia y reconocimiento al trabajo universitario. El reconocimiento le será cubierto en la misma quincena en que El reconocimiento le será cubierto en la misma quincena, en que cumpla la prestación de servicios en la Universidad. cumpla la prestación de servicios en la Universidad. Pago que se realizará independientemente del que se emite por pago de salario quincenal. CLÁUSULA 157 CLÁUSULA 157 Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago de Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago de sueldo íntegro. Asimismo tendrán derecho a una prima vacacional sueldo íntegro. Asimismo tendrán derecho a una prima vacacional del 56% de los sueldos correspondientes a las vacaciones del 60% de los sueldos correspondientes a las vacaciones respectivas, que les será cubierta junto con éstos antes de iniciar respectivas, que les será cubierta junto con éstos antes de iniciar cada periodo de vacaciones. cada periodo de vacaciones. Para el cálculo de la prima vacacional, en el caso del personal Para el cálculo de la prima vacacional, en el caso del personal académico se tomará como base el salario tabular, la compensación académico se tomará como base el salario tabular, la compensación por antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en por antigüedad, material didáctico, apoyo alimentario y despensa en efectivo; en el caso del personal administrativo la base del cálculo efectivo; en el caso del personal administrativo la base del cálculo se tomará sobre salario tabular, compensación por antigüedad, se tomará sobre salario tabular, compensación por antigüedad, superación personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en superación personal administrativo, apoyo alimentario, despensa en efectivo y ayuda integral a la familia. efectivo y ayuda integral a la familia. El pago se realizará independientemente del que se emite por pago de salario quincenal. Página 7 de 19
CLÁUSULA 158 CLÁUSULA 158 Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, la Universidad cubrirá a los trabajadores y sus familias, la Universidad cubrirá a los trabajadores, lo siguiente: trabajadores, lo siguiente: I. Por concepto de despensa mensual, un vale por la cantidad de I. Por concepto de despensa mensual, un vale por la cantidad de $1,030.39 (UN MIL TREINTA PESOS 39/100 M.N.) para la $1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para la adquisición de víveres, con una vigencia de cuatro meses, canjeable adquisición de víveres, con una vigencia de cuatro meses, canjeable en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio. en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio. El trabajador podrá optar por la entrega de una despensa en El trabajador podrá optar por la entrega de una despensa en especie, consistente en productos básicos por un valor de $923.50 especie, consistente en productos básicos por un valor de $1,900.00 (NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.) al primero de (UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) al primero de febrero de 1982. febrero de 1982. La actualización del monto en efectivo se efectuará anualmente en La actualización del monto en efectivo se efectuará anualmente en el mes de febrero, excepto si en el mes de agosto el índice el mes de febrero, excepto si en el mes de agosto el índice inflacionario estimado por el Banco de México para ese año es inflacionario estimado por el Banco de México para ese año es rebasado en más de dos puntos porcentuales, en este caso se rebasado en más de dos puntos porcentuales, en este caso se analizará y determinará la actualización correspondiente de común analizará y determinará la actualización correspondiente de común acuerdo entre la Universidad y el Sindicato. acuerdo entre la Universidad y el Sindicato. Por lo que se refiere al personal contratado por tiempo determinado, Por lo que se refiere al personal contratado por tiempo determinado, esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan devengado al esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan devengado al menos 25 días de salario del mes respectivo. Para quienes menos 25 días de salario del mes respectivo. Para quienes acumulen menos de 25 y al menos 14 días, se les cubrirá la parte acumulen menos de 25 y al menos 14 días, se les cubrirá la parte proporcional correspondiente. proporcional correspondiente. II. Adicionalmente, por concepto de despensa, la cantidad mensual de II. Adicionalmente, por concepto de despensa, la cantidad mensual de $496.18 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 18/100 M.N.), que $595.18(QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 18/100 M.N.), que se se entregará en dos exhibiciones quincenales de $248.09(DOSCIENTOS entregará en dos exhibiciones quincenales de $297.70 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de NOVENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019. Esta cuota será de febrero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021. Esta cuota será de $622.22 $518.52 (QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 52/100 M.N.), mensuales con (SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 22/100 M.N.), mensuales con exhibiciones quincenales de $259.26 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y exhibiciones quincenales de $311.11. (TRESCIENTOS ONCE PESOS NUEVE PESOS 26/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2019. 11/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2021. Página 8 de 19
III. Por concepto de ayuda anual para insumos familiares, un vale III. Por concepto de ayuda anual para insumos familiares, un vale por la cantidad de $882.79 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS por la cantidad de $2,000.00. (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), antes PESOS 91/100 M.N.), antes del segundo periodo vacacional, con del segundo periodo vacacional, con una vigencia de un año a partir una vigencia de un año a partir de su expedición, canjeable por de su expedición, canjeable por artículos en los establecimientos artículos en los establecimientos con los que la Universidad tenga con los que la Universidad tenga convenio. convenio. Esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan devengado al Esta cantidad se pagará a los trabajadores que hayan menos 6 meses de salario, contados a partir del 16 de julio del año devengado al menos 6 meses de salario, contados a partir del 16 anterior al de la fecha en que se realice el pago. Para quienes de julio del año anterior al de la fecha en que se realice el pago. devenguen salario por un periodo inferior, se les cubrirá la parte Para quienes devenguen salario por un periodo inferior, se les proporcional correspondiente. cubrirá la parte proporcional correspondiente. CLÁUSULA 159 CLÁUSULA 159 La Universidad cubrirá mensualmente a cada trabajador por La Universidad cubrirá mensualmente a cada trabajador por concepto de apoyo alimentario, la cantidad de $204.30 concepto de apoyo alimentario, la cantidad de $245.16 (DOSCIENTOS CUATRO PESOS 30/100 M.N.) en efectivo. Dicha (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 16/100 M.N.) en entrega se hará en exhibiciones quincenales de $102.15 (CIENTO efectivo. Dicha entrega se hará en exhibiciones quincenales de DOS PESOS 15/100 M.N.) cada una. $122.58 (CIENTO VEINTIDOS PESOS 58/100 M.N.) cada una. CLÁUSULA 161 CLÁUSULA 161 Con el propósito de fortalecer la superación cultural de los Con el propósito de fortalecer la superación cultural de los trabajadores académicos, la UAM les otorgará, por concepto de trabajadores académicos, la UAM les otorgará, por concepto de ayuda anual a la labor docente, la cantidad de $594.00 ayuda anual a la labor docente, la cantidad de $1,500.00(UN MIL (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mediante un vale que se mediante un vale que se entregará en la primera quincena del mes entregará en la primera quincena del mes de mayo, para la de mayo, para la adquisición de libros, discos, consumibles de adquisición de libros, discos, consumibles de cómputo y cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los publicaciones periódicas que se expendan en los establecimientos establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las con los que la Universidad tenga convenio o en las librerías de la librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de una año Institución. Este vale tendrá una vigencia de una año a partir de su a partir de su expedición expedición CLÁUSULA 162 CLÁUSULA 162 Con el propósito de favorecer la superación personal integral de los Con el propósito de favorecer la superación personal integral de los trabajadores administrativos, que se traduzca en un mejor desarrollo trabajadores administrativos, que se traduzca en un mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad les otorgará, por concepto de de sus funciones, la Universidad les otorgará, por concepto de ayuda a la ayuda a la economía familiar del trabajador administrativo, la economía familiar del trabajador administrativo, la cantidad de cantidad de $444.52 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Página 9 de 19
$370.44 (TRESCIENTOS SETENTA PESOS 44/100 M.N.) PESOS 52/100 M.N.) mensuales. Dicha entrega se hará en mensuales. Dicha entrega se hará en exhibiciones quincenales de exhibiciones quincenales de $222.26 (DOSCIENTOS VEINTIDOS $185.22 (CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 22/100 M.N.) cada PESOS 26/100 M.N.) cada una una. CLÁUSULA 163 CLÁUSULA 163 Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores administrativos, la Universidad les proporcionará, por trabajadores administrativos, la Universidad les proporcionará, por concepto de ayuda integral a la familia, la cantidad de $460.24 concepto de ayuda integral a la familia, la cantidad de $552.28 (CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 24/100 M.N.) mensuales en (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 28/100 M.N.) efectivo. Dicha ayuda será pagada en exhibiciones de $230.12 mensuales en efectivo. Dicha ayuda será pagada en exhibiciones de (DOSCIENTOS TREINTA PESOS 12/100 M.N.) quincenales. $276.14 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.) quincenales. CLÁUSULA 193 CLÁUSULA 193 Respecto a los trabajadores la Universidad se obliga a: Respecto a los trabajadores la Universidad se obliga a: Proporcionar servicio de guardería a los hijos de los trabajadores de Proporcionar servicio de guardería a los hijos de los trabajadores de tiempo completo o de medio tiempo. En tanto la UAM establezca el tiempo completo, de medio tiempo y parcial. En tanto la UAM servicio de guarderías, mismas que se ubicarán cerca de los centros establezca el servicio de guarderías, mismas que se ubicarán cerca de trabajo, se obliga a cubrir al trabajador el importe de $792.00 de los centros de trabajo, se obliga a cubrir al trabajador el importe (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) de $950.40 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 40/100 M.N.) mensuales por cada hijo menor de seis años y mayor de cuarenta mensuales por cada hijo menor de seis años y mayor de cuarenta días y una cuota adicional por el mismo importe, en el mes de días y una cuota adicional por el mismo importe, en el mes de septiembre, por concepto de inscripción. Cuando los menores septiembre, por concepto de inscripción. Cuando los menores cumplan seis años de edad en el transcurso del año escolar oficial, cumplan seis años de edad en el transcurso del año escolar oficial, la Universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión la Universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión de dicho año escolar. de dicho año escolar. En el caso de los padres trabajadores, la Universidad tendrá En el caso de los padres trabajadores, la Universidad tendrá derecho en todo tiempo a realizar los estudios correspondientes, a derecho en todo tiempo a realizar los estudios correspondientes, a efecto de comprobar la improcedencia del pago o de la prestación efecto de comprobar la improcedencia del pago o de la prestación del servicio. del servicio. La cuota mensual a que se refiere el primer párrafo, será de La cuota mensual a que se refiere el primer párrafo, será de $792.00 $1,140.48 (UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS 48/100 M.N.) (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales a partir del 1° de febrero de 2021. mensuales a partir del 1° de febrero de 2019. Página 10 de 19
En el caso de que al fallecimiento del trabajador sus hijos se En el caso de que al fallecimiento del trabajador sus hijos se encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM se encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM se compromete a mantener el servicio hasta que los hijos inscritos compromete a mantener el servicio hasta que los hijos inscritos cumplan la edad límite establecida. cumplan la edad límite establecida. En el caso de que a la separación laboral del trabajador sus Cuando no haya cupo en los CENDI y a petición del Sindicato, la hijos se encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM UAM hará gestiones ante el ISSSTE una vez al año, para que los se compromete a mantener el servicio hasta que los hijos hijos de los trabajadores que así lo requieran puedan recibir esta inscritos cumplan la edad límite establecida. prestación en dicha institución. Cuando no haya cupo en los CENDI y a petición del Sindicato, la UAM hará gestiones ante el ISSSTE una vez al año, para que los hijos de los trabajadores que así lo requieran puedan recibir esta prestación en dicha institución. Página 11 de 19
CLÁUSULA 197 CLÁUSULA 197 La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que se La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que se pensionen por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por pensionen por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, independientemente de cualquier otra cesantía en edad avanzada, independientemente de cualquier otra prestación a la que tengan derecho, una gratificación en atención a prestación a la que tengan derecho, una gratificación en atención a su antigüedad, conforme a la siguiente tabla: su antigüedad, conforme a la siguiente tabla: I. De 5 a menos de 15 años de servicios, el importe de 18 días de I. De 5 a menos de 15 años de servicios, el importe de 25 días de salario por año laborado; y salario por año laborado; y II. De 15 años de servicios en adelante, el importe de 20 días de II. De 15 años de servicios en adelante, el importe de 30 días de salario por año laborado. salario por año laborado. La Universidad concederá a los trabajadores que decidan iniciar sus La Universidad concederá a los trabajadores que decidan iniciar sus trámites de cualquiera de las pensiones mencionadas en el primer trámites de cualquiera de las pensiones mencionadas en el primer párrafo, una licencia prepensionaria de 90 días, con goce de salario. párrafo, una licencia prepensionaria de 90 días, con goce de salario. La cantidad que resulte se pagará al inicio de la licencia de acuerdo La cantidad que resulte se pagará al inicio de la licencia de acuerdo con el siguiente procedimiento: con el siguiente procedimiento: 1. El trabajador al momento de solicitar la licencia prepensionaria, 1. El trabajador al momento de solicitar la licencia prepensionaria, deberá manifestar por escrito su voluntad de gozar del beneficio de deberá manifestar por escrito su voluntad de gozar del beneficio de la entrega anticipada del importe total de los 90 días de salario. la entrega anticipada del importe total de los 90 días de salario. 2. En caso de que un trabajador ya hubiera realizado el trámite de 2. En caso de que un trabajador ya hubiera realizado el trámite de licencia prepensionaria y recibido anticipadamente el importe de los licencia prepensionaria y recibido anticipadamente el importe de los 90 días de salario, en ningún caso podrá volver a disfrutar de ese 90 días de salario, en ningún caso podrá volver a disfrutar de ese beneficio. beneficio. 3. En el supuesto de que el trabajador, antes de concluir su licencia 3. En el supuesto de que el trabajador, antes de concluir su licencia prepensionaria, decidiera retirar su renuncia, deberá reincorporarse prepensionaria, decidiera retirar su renuncia, deberá reincorporarse de inmediato a sus labores y suscribir convenio con la Universidad de inmediato a sus labores y suscribir convenio con la Universidad en el que se establezca el compromiso de que la parte del pago en el que se establezca el compromiso de que la parte del pago anticipado de los 90 días de salario que se entregó conforme a este anticipado de los 90 días de salario que se entregó conforme a este beneficio, que corresponda a los días de la licencia prepensionaria beneficio, que corresponda a los días de la licencia prepensionaria disfrutados, se considerará como anticipo de salario, la cantidad disfrutados, se considerará como anticipo de salario, la cantidad restante será descontada quincenalmente hasta cubrir el monto restante será descontada quincenalmente hasta cubrir el monto total. total. Página 12 de 19
CLÁUSULA 200 CLÁUSULA 200 La Universidad contratará, para los trabajadores, los seguros que se La Universidad contratará, para los trabajadores, los seguros que se describen a continuación: describen a continuación: I. Un seguro de vida de grupo por $150,000.00 (CIENTO I. Un seguro de vida de grupo por $180,000.00 (CIENTO OCHENTA CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización MIL PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización por muerte por muerte accidental y triple indemnización por muerte accidental accidental y triple indemnización por muerte accidental colectiva. colectiva. II. Un seguro colectivo capitalizable por $90,000.00 (NOVENTA MIL II. Un seguro colectivo capitalizable por $75,000.00 (SETENTA Y PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización por muerte CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) con doble indemnización por accidental y triple indemnización por muerte accidental colectiva. muerte accidental y triple indemnización por muerte accidental colectiva. Las primas de los seguros a que se refieren las fracciones I y II serán cubiertas en su totalidad por la Universidad. Las primas de los seguros a que se refieren las fracciones I y II serán cubiertas en su totalidad por la Universidad. Los dividendos serán entregados al trabajador por parte de la Universidad, conforme a lo establecido en la cláusula 204 de este Los dividendos serán entregados al trabajador por parte de la Contrato Colectivo de Trabajo. Universidad, conforme a lo establecido en la cláusula 204 de este Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 201 CLÁUSULA 201 La Universidad contratará un seguro individual y familiar de gastos La Universidad contratará un seguro individual y familiar de gastos médicos mayores para el personal de tiempo completo y medio médicos mayores para el personal de tiempo completo y medio tiempo, por tiempo indeterminado por un monto de $750,000.00 tiempo, por tiempo indeterminado por un monto de $1,000,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). La suma (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). La suma asegurada se asegurada se actualizará cada primero de febrero a partir del año actualizará cada primero de febrero a partir del año 2003, para 2003, para aquellos aquellos padecimientos que inicien a partir de esta fecha. padecimientos que inicien a partir de esta fecha. Este seguro se hará extensivo al personal de tiempo completo y Este seguro se hará extensivo al personal de tiempo completo, medio tiempo, por tiempo determinado que cuente con una medio tiempo y tiempo parcial, por tiempo determinado que cuente antigüedad mayor a tres años. La Universidad y el Sindicato en el con una antigüedad mayor a tres años. La Universidad y el Sindicato mes de octubre de cada año evaluarán el número de atenciones, la en el mes de octubre de cada año evaluarán el número de siniestralidad, la calidad en el servicio y la operación del seguro de atenciones, la siniestralidad, la calidad en el servicio y la operación gastos médicos mayores y, con base en dicha evaluación, la del seguro de gastos médicos mayores y, con base en dicha Universidad y el Sindicato derivarán criterios para la contratación del evaluación, la Universidad y el Sindicato derivarán criterios para la seguro para el año siguiente. contratación del seguro para el año siguiente. Página 13 de 19
La Universidad, una vez contratada la póliza proporcionará al La Universidad, una vez contratada la póliza proporcionará al Sindicato las condiciones de la misma, el tabulador de honorarios Sindicato las condiciones de la misma, el tabulador de honorarios quirúrgicos, la red de médicos y hospitales, y la guía de servicios. quirúrgicos, la red de médicos y hospitales, y la guía de servicios. La Universidad se compromete a incluir en las bases de La Universidad se compromete a incluir en las bases de contratación para el programa del Seguro de Gastos Médicos contratación para el programa del Seguro de Gastos Médicos Mayores, que a los trabajadores en caso de siniestros por urgencias Mayores, que a los trabajadores en caso de siniestros por urgencias médicas o accidentes no se les requiera el depósito inicial, en el médicas o accidentes no se les requiera el depósito inicial, en el entendido que la obligación de pago del deducible y el coaseguro entendido que la obligación de pago del deducible y el coaseguro seguirá vigente. seguirá vigente. CLÁUSULA 203 CLÁUSULA 203 La Universidad creará un fondo de retiro para los trabajadores que La Universidad creará un fondo de retiro para los trabajadores que se jubilen, se retiren por edad y tiempo de servicios, cesantía por se jubilen, se retiren por edad y tiempo de servicios, cesantía por edad avanzada o invalidez total permanente. La Universidad pagará edad avanzada o invalidez total permanente. La Universidad pagará a dichos trabajadores una cantidad de hasta $55,000.00 a dichos trabajadores una cantidad de hasta $66,000.00 (SESENTA (CINCUENTA y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a los Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a los principios, principios, criterios y reglas establecidas en el acuerdo pactado criterios y reglas establecidas en el acuerdo pactado entre la entre la Universidad y el Sindicato. Universidad y el Sindicato. CLÁUSULA 208 CLÁUSULA 208 IV… Los casos especiales que se presenten, si requieren IV…Los casos especiales que se presenten, si requieren esporádicamente de mayor tolerancia, se acordarán entre esporádicamente de mayor tolerancia, se acordarán entre Universidad y Sindicato. Universidad, el trabajador y en su caso con el Sindicato. Así mismo en el mes de mayo de cada año, con el propósito de Así mismo en el mes de mayo de cada año, con el propósito de favorecer el desarrollo cultural de los trabajadores administrativos favorecer el desarrollo cultural de los trabajadores administrativos que cursen estudios de los mencionados en el párrafo anterior, que cursen estudios de los mencionados en el párrafo anterior, exceptuando a los trabajadores inscritos en el sistema de Educación exceptuando a los trabajadores inscritos en el sistema de Educación Abierta para Adultos en la Universidad Autónoma Metropolitana, la Abierta para Adultos en la Universidad Autónoma Metropolitana, la Institución les proporcionará, por concepto de ayuda anual para Institución les proporcionará, por concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores administrativos estudiantes, un vale fomento cultural a trabajadores administrativos estudiantes, un vale por la cantidad de $990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA PESOS por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 007100 M.N.) M.N.) Página 14 de 19
CLÁUSULA 208 CLÁUSULA 208 V. Proporcionar a precio de costo los libros que la Universidad V. Proporcionar a precio de costo los libros que la Universidad edite; los libros no editados por la UAM los proporcionará al precio edite; los libros no editados por la UAM los proporcionará al precio en que los adquiera la UAM. Asimismo, en el mes de mayo de cada en que los adquiera la UAM. Asimismo, en el mes de mayo de cada año, año, proporcionará a los trabajadores administrativos, con el propósito de proporcionará a los trabajadores administrativos, con el propósito de fortalecer su desarrollo cultural, un vale por la cantidad de $481.25. fortalecer su desarrollo cultural, un vale por la cantidad de (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.), por $1,500.00. (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores administrativos, para la adquisición de libros, discos, consumibles de administrativos, para la adquisición de libros, discos, consumibles de cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición. partir de su expedición. El vale podrá canjearse por artículos escolares y/o papelería durante El vale podrá canjearse por artículos escolares y/o papelería durante los meses de julio, agosto y septiembre del año de expedición, en la los meses de julio, agosto y septiembre del año de expedición, en la Tienda de Autoservicio de la Institución; Tienda de Autoservicio de la Institución; CLÁUSULA 216 CLÁUSULA 216 VI. La Universidad comisionará a nueve trabajadores administrativos VI. La Universidad comisionará a doce trabajadores administrativos de base designados por el Sindicato para labores de apoyo de base designados por el Sindicato para labores de apoyo administrativo del mismo cinco de los cuales podrán tener como administrativo del mismo seis de los cuales podrán tener como máximo un salario equivalente al de una secretaria de conformidad máximo un salario equivalente al de un técnico en teleinformática con el tabulador del personal administrativo de base vigente; y de conformidad con el tabulador del personal administrativo de base vigente; y TRANSITORIO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO Las cuotas de viáticos se incrementarán, a partir del 1º de febrero Las cuotas de viáticos se incrementarán, a partir del 1º de febrero de 2018, conforme a las siguientes fracciones: de 2020, conforme a las siguientes fracciones: I. Dentro del territorio nacional: Dentro del territorio nacional: Zonas fronterizas $999.00 Zonas fronterizas $1,198.80 Otras $932.00 Otras $1,118.40 II. Para el extranjero: Para el extranjero: Página 15 de 19
Cuota única 356.00 U.S. Dlls. Cuota única 427.00 U.S. Dlls. TRANSITORIO NUEVO El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor el día 1° de febrero de 2020, y esta fecha servirá de base para la revisión bienal integral y anual de los salarios, independientemente de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La siguiente revisión al Tabulador a que se refiere la cláusula 15 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se llevará a cabo a más tardar el 1° de febrero de 2021 y la revisión de todo el Contrato Colectivo de Trabajo, incluyendo el tabulador de salarios que forma parte del mismo, será a más tardar el 1° de febrero del año 2022 TRANSITORIO NUEVO A partir del 1º de febrero de 2020 se incrementarán los salarios de los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana en 20% sobre el ajuste realizado al Tabulador de Salarios vigente al 31 de enero del mismo año. Este incremento queda incorporado al Tabulador de Salarios de Personal Académico y Administrativo de Base que se anexa y que forma parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo. TRANSITORIO NUEVO En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato, la Universidad y el Sindicato suscribirán por duplicado el texto íntegro del Contrato Colectivo de Trabajo 2020-2022 y, sin perjuicio de su vigencia, lo depositarán en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Página 16 de 19
DEMANDAS GENERALES Las demandas que se presentan tiene que ver con las disposiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, que los representantes de la Universidad no cumplen, así como acuerdos suscritos entre la representación sindical y de la administración de la Universidad. Cabe precisar que la temática que se aborda contiene asuntos de carácter general y que ordenamos de la siguiente manera: 1. Con base a la cláusula 8 del Contrato Colectivo de Trabajo, el Sindicato demanda a la representación de la Universidad el cese al Hostigamiento Laboral que ha ejercido en los centros de trabajo de esta Institución por personal de confianza, considerados como órganos personales, mandos medios e instancias de apoyo, contra el personal de base. 2. Con base a la cláusula 18 y 40 del Contrato Colectivo de Trabajo y la legislación en la materia, referente a las contrataciones a precio alzado, por servicios profesionales o servicios por honorarios originadas por necesidades de la Universidad, el Sindicato demanda que en ningún caso, el objeto de estos considerará actividades propias de la materia de trabajo contratada con el Sindicato el desplazamiento de materia de trabajo del personal de base. Así como el cumplimento inmediato del convenio celebrado entre la UAM-SITUAM en la HUELGA 2019. 3. Ante la política gubernamental se inicien las gestiones ante la Cámara de Diputados para que el ISR a los trabajadores universitarios quede exento ya que aún no anuncian la política para la recuperación de los salarios contractuales, como lo han realizado con el salario mínimo (MIR) 4. En la unidad Xochimilco en COSEI se realiza a los trabajadores; análisis clínicos y médicos con la finalidad de detectar enfermedades profesionales: Exudado faríngeo, Examen general de orina, Coproparasitoscópico, Química sanguínea; en ese sentido con base en la cláusula 208 del Contrato Colectivo de Trabajo, cláusula 71, solicitamos se realice en todas las Unidades Académicas con la finalidad de detectar: enfermedades cutáneas, oftalmológico entre otras y ortopédico. Estos exámenes son indispensables, entre otros motivos, por las condiciones que guarda el material bibliográfico respecto a la acumulación de polvo, hongos y bacterias que sobreviven al procesos de elaboración de papel y que posteriormente se desarrollan y proliferan; asimismo ante las situación epidemiológica, que han estado presentes y de la posible transmisión a través de contacto que se tiene con usuarios así como de los libros usados por infinidad de alumnos que no guardan las debidas medidas higiénicas (lavado de manos y expulsión de saliva a través del estornudo sin precaución alguna). 5. Establecimiento de un programa que permita la contratación con carácter definitivo del personal académico de la Universidad que actualmente está bajo el régimen de contratación por tiempo determinado. Página 17 de 19
6. Con base en el acuerdo 10/2014 continuar y dar cumplimiento a lo establecido para llevar a cabo la extensión de jornada a aquellos trabajadores académicos que actualmente tienen medio tiempo. 7. Aparatos Ortopédicos. Ampliar el abanico de opciones en relación con las casas ortopédicas en las que los trabajadores podamos hacer uso de esta prestación, ya que con quien se tiene convenio no tiene variedad. 8. Anteojos o Lentes de Contacto. Los trabajadores han detectado que la variedad de armazones para los trabajadores de UAM en las ópticas es limitada y de baja calidad, por lo que solicitamos se amplíe la variedad de armazones y se mejore la calidad de los mismos. En el caso de los lentes de contacto, la característica propia de los mismos (desechables) limita el uso de cada par a un mes. Cada estuche contiene 6 lentes útiles para 6 meses. Para cubrir el resto del año, los trabajadores tienen que comprar con sus propios recursos un estuche más. Por lo que demandamos que el costo de los lentes de contacto faltantes sea cubierto por la Universidad como lo marca el C.C.T. 9. Qué se garanticen recursos financieros e infraestructura (laboratorios, salas de informática, etc.) para el personal académico que no este suscrito a ningún área o grupo de investigación para el desarrollo de su actividad laboral. Asimismo, se incrementen los financiamientos para apoyar instrumentos y materiales en prácticas de campo. (chamarras, playeras de académicos, etc.) 10. Qué los dictámenes de las comisiones dictaminadoras deben estar motivados y fundamentados. 11. Que las evaluaciones en los concursos de oposición sean públicas y en las unidades al departamento correspondientes. 12. Crear plazas en CELEX para cubrir las necesidades permanentes formativas de los estudiantes de licenciatura a partir de la integración de lenguas extranjeras a la Currícula de las UEAs en todos los programas de estudio como requisito obligatorio para obtener el título de licenciado o ingeniero. 13. Solicitar un acuerdo general entre la UAM-SITUAM, con la finalidad de poder tener acceso a vivienda mediante el FOVISSSTE, en virtud que el crédito que se proporciona por el FOVISSSTE no es suficiente para adquirir vivienda digna, como antecedente tenemos que desde el 1º de febrero de 2010 la UAM realiza la aportación de la universidad y las retenciones al trabajador sobre la compensación por antigüedad, con el propósito de mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores la Universidad integra la compensación por antigüedad en el cálculo de las cuotas y aportaciones por conecto de seguridad social que ésta debe aportar, retener y enterar al ISSSTE, para mejorar las condiciones de los trabajadores, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo esta no lo aplican para adquirir vivienda, por lo cual demandamos a la Universidad un acuerdo de éstas características para poder adquirir vivienda, esperando que el ISSSTE así lo permita. Página 18 de 19
14. Solicitar un acuerdo general entre la UAM-SITUAM con la finalidad de poder tener acceso a vivienda mediante el FOVISSSTE, en virtud que el crédito que se proporciona por el FOVISSSTE no es suficiente para adquirir vivienda digna, que se apliquen los criterios del INFONAVIT de poder unir los créditos entre las familias. “Por la Unidad en la Lucha Social” “Por la Dignidad, justicia y verdad” MILITANCIA SITUAM Escríbenos, síguenos y escúchanos en las siguientes redes: Facebook: Militancia SITUAM - Twitter:@SITUAMilitancia - YouTube: Militancia Situam situammilitancia.org.mx Página 19 de 19
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