La industria bancaria minorista y los medios de pagos electrónico - 15 de marzo de 2017 Versión final

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La industria bancaria minorista y los medios de pagos electrónico - 15 de marzo de 2017 Versión final
La industria bancaria
minorista y los medios
de pagos electrónico

                               15 de marzo de 2017
                                           Versión final

     Informe realizado para:

                                   c/ Marqués de Villamejor, 5
                                                 28006 Madrid
                                         Tlf.: 34-91-520 01 00
                                        Fax: 34-91-520 01 43
                                              e-mail: afi@afi.es
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La industria bancaria minorista y los medios de pagos electrónico - 15 de marzo de 2017 Versión final
Contenido
Contenido .................................................................................................................... 2

Listado de figuras ........................................................................................................ 3

Listado de tablas ......................................................................................................... 3

Listado de recuadros ................................................................................................... 4

Listado de acrónimos .................................................................................................. 4

0. Introducción .......................................................................................................... 6

1. Panorama actual de los medios de pago electrónico minoristas / de bajo valor
   en España............................................................................................................. 9
      1.1. Medios de pago “tradicionales” ..................................................................... 9
      1.2. Nuevos medios de pago: pagos remotos y en movilidad ............................ 15

2. Análisis del marco regulatorio vigente y próxima adecuación normativa a
   PSD2 .................................................................................................................. 22

3. Mapa de infraestructuras interbancarias básicas y agentes para el
   funcionamiento de los medios de pago electrónico ............................................ 33

4. Acceso a infraestructuras de medios de pago: principales barreras de entrada. 53

5. Implicaciones y perspectivas de futuro ............................................................... 59
      5.1. Implicaciones para usuarios finales: particulares, comerciantes y
           empresas .................................................................................................... 59
      5.2. Implicaciones para la industria .................................................................... 60

Anexo 1. Análisis comparado sobre sistemas de pago sistémicos. .......................... 71

Bibliografía ................................................................................................................ 74

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Listado de figuras
Figura 1. Tendencias de innovación en los diferentes segmentos de productos y segmentos
financieros ............................................................................................................................................. 7
Figura 2. Servicios de cobros y pagos electrónicos minoristas .............................................................. 9
Figura 3. Utilización medios de pago para pequeños pagos (%). España, 2015 ................................... 9
Figura 4. Importes promedio (EUR) por medio de pago SNCE, 2015.................................................. 10
Figura 5. Agentes participantes en las transferencias bancarias ......................................................... 11
Figura 6. Flujo de comisiones en un sistema de tarjetas de pago de… ............................................... 14
Figura 7. Esquema de procesamiento de pagos con tarjeta ................................................................ 14
Figura 8. Ecosistema Fintech en España: medios de pago y monedas digitales ................................ 15
Figura 9. Pagos en movilidad en España: billetera / wallet digital y pagos inmediatos P2P de cuenta a
cuenta.................................................................................................................................................... 16
Figura 10. Capas de los pagos inmediatos........................................................................................... 18
Figura 11. Fragmentación a nivel doméstico en un contexto de integración SEPA ............................. 38
Figura 12. IBERPAY. Marco regulatorio y normativo ........................................................................... 41
Figura 13. Esquema general de la plataforma tecnológica CICLOM ................................................... 42
Figura 14. Esquemas domésticos (selección) e internacionales de tarjetas ........................................ 43
Figura 15. Comisiones cobradas por entidades propietarias de redes de ATM a clientes de entidades
emisoras de tarjeta ................................................................................................................................ 51
Figura 16. Tasas promedio de intercambio y descuento en España (2009-1T2016)........................... 52
Figura 17. Redes centralizadas, descentralizadas y distribuidas ......................................................... 57
Figura 18. Banca y blockchain .............................................................................................................. 57

Listado de tablas
Tabla 1. Instrumentos de pago, estándares comunes y base legal para pagos SEPA........................ 22
Tabla 2. Capital mínimo EP .................................................................................................................. 25
Tabla 3. Índice de contenidos de la PSD2 ............................................................................................ 27
Tabla 4. Acceso directo a ACH por parte de instituciones financieras no bancarias ........................... 36
Tabla 5. Distribución de los pequeños pagos en España por instrumento y sistema de proceso. 2015
.............................................................................................................................................................. 38
Tabla 6. Entidades participantes en el SNCE a 31 de diciembre de 2015 .......................................... 40
Tabla 7. Número de terminales ATM y TPV en España. Diciembre 2015 ........................................... 50
Tabla 8. Acceso a PSP no bancarios por ACH miembros de EACHA ................................................. 63
Tabla 9. Directivas relacionadas con sistemas financieros no traspuestas por España cuya fecha
límite de trasposición ya ha vencido ..................................................................................................... 70
Tabla 10. Directivas relacionadas con sistemas financieros no traspuestas por España que aún no
han superado la fecha límite de trasposición........................................................................................ 70

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Listado de recuadros
Recuadro 1. Pagos inmediatos móviles de cuenta a cuenta en España ............................................. 18
Recuadro 2. Cómo funcionan las nuevas soluciones de pago: Apple Pay, Samsung Pay, Facebook o
Paypal ................................................................................................................................................... 21
Recuadro 3. Los riesgos de los sistemas de pagos ............................................................................. 35
Recuadro 4. Acceso a Infraestructuras de Pago (ITU-T Focus Group Digital Financial Services) ...... 35

Listado de acrónimos
ACH - Cámara de compensación y liquidación (Automated Clearing House)

AS PSP – Proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta de pago (Account Servicing
Payment Service Providers)

ATM – cajero automático (Automated Teller Machine)

BCE – Banco Central Europeo

BDE – Banco de España

BIC – Número de Identificación de Negocio (Business Identification Number)

CE – Comisión Europea

CNMC – Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

DDC – Diligencia Debida del Cliente

EBA – Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority)

EC – Entidad de crédito

EDE – Emisora de Dinero Electrónico

EEE – Espacio Económico Europeo

EP – Entidad de pago

EPC – Consejo Europeo de Pagos (European Payments Council)

ERPB – European Retail Payments Board

HCE – Emulación de Tarjeta en el Host (Host Card Emulation)

IBAN – Número de Identificación de Cue

P2P – de particular a particular

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PSD1 – Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de
2007 sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas
97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

PSD2 – Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas
2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la
Directiva 2007/64/CE

PSP – Proveedor de servicios de pago

SCF – Marco SEPA para tarjetas de pago (SEPA Card Framework)

SCT – Transferencias de Crédito SEPA (SEPA Credit Transfer)

SDD – Débito Directo SEPA (SEPA Direct Debit)

SEBC – Sistema Europeo de Bancos Centrales

SEPA - Zona Única de Pagos en Euros

SIC – Servicios de información de cuentas

SIP – Servicios de iniciación de pagos

SLBE – Sistema de Liquidación del Banco de España, también denominado TARGET2-BdE,
componente español del TARGET2

SNCE – Sistema Nacional de Compensación Electrónica

TPP – Proveedor de servicios de pago ajeno a la banca (Third Party Provider)

TPV – Terminal Punto de Venta

XS2A – Reglas de acceso a cuentas de clientes en PSD2

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0. Introducción
El sistema financiero es uno de los sectores económicos altamente regulados 1 para garantizar
un adecuado funcionamiento y comportamiento de los diferentes agentes que lo conforman. En
su dimensión de proveedor de servicios y medios de pago, también.

La inserción de España en la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante SEPA2, por sus siglas
en inglés) ha intensificado la presión regulatoria en este ámbito, abriendo el mercado a nuevos
agentes e intensificando asimismo la competencia, especialmente tras la aprobación a finales de
noviembre de 2015 de la renovada Directiva de Servicios de Pago (en adelante, PSD2).

Un enfoque apropiado para el análisis económico de la actividad de los medios de pago
electrónicos en el negocio bancario puede realizarse a partir de la revisión de la estructura y
evolución de los principales indicadores financieros y de rentabilidad de su contribución en la
actividad bancaria. Debe considerarse en este análisis que las infraestructuras de pagos y las
redes de disposición son generalmente y por mandato legal, propiedad de entidades bancarias,
por lo que la rentabilidad asociada al uso de dicha infraestructura ha de adicionarse a los flujos
de ingreso más evidentes por la prestación de servicios de cobros y pagos (comisiones de
servicios, generalmente). Estos últimos representan un considerable peso en el conjunto de
ingresos procedentes de comisiones por servicios, algo más del 30% del volumen total de
comisiones brutas percibidas por el sector en 2014 en España.

La necesidad de reforzar la solvencia bancaria en España se ha traducido en crecientes
exigencias de capital, para cuyo cumplimiento es necesario generar una rentabilidad
suficientemente atractiva y sostenible para los inversores, cuestión de supervivencia para los
bancos en el nuevo marco competitivo y regulatorio en el que nos encontramos.

En este contexto, los pagos electrónicos forman parte de los principales vectores de crecimiento
del sector bancario del siglo XXI (ver Figura 1), oportunidad ligada a una nueva concepción de
la gestión de la información y de los datos alejados de los tradicionales enfoques basados en
silos de información y que permitan desarrollar nuevos servicios a partir del conocimiento
generado por el tratamiento de datos con enfoque científico (big data y cloud computing).

1
 Tanto en el ámbito prudencial - solvencia, liquidez, rentabilidad - y no prudencial – transparencia y protección al cliente.
2
 Comprende 34 países europeos: los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados miembros de la Asociación
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), Andorra, Mónaco y San Marino.

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Figura 1. Tendencias de innovación en los diferentes segmentos de productos y segmentos
financieros

Fuente: The Road Back: McKinsey Global Banking Annual Review 2014.
Nota: Servicios E2E son soluciones end to end que respalda e incorpora tanto la tokenización como la encriptación de manera
que se protejan los datos de los clientes durante el ciclo completo de la transacción.

Los retos y oportunidades que ofrece el nuevo contexto regulatorio, las capacidades fruto de la
innovación y las preferencias y necesidades de los usuarios de servicios de pago electrónico en
la era digital – inmediatez, ubicuidad, omnicanalidad e interoperabilidad– junto con las
necesarias garantías de seguridad y protección de la privacidad de los datos personales, han
atraído a numerosos nuevos agentes– ecosistema Fintech, grandes operadores del retail,
gigantes tecnológicos y plataformas digitales (Google, Apple, Facebook, Amazon, Alibaba),
fabricantes de dispositivos (Samsung), operadores de telefonía (con la creación de bancos
móviles/digitales o también denominados challenger banks 3), etc. - hasta fecha reciente ajenos
al sector. El crecimiento de la economía colaborativa - caracterizada por la realización de
transacciones offline y pagos online –, la previsible extensión del Internet de las Cosas (IoT por
sus siglas en inglés) y la consecuente generación de multitud de micropagos, así como la
lucha global contra el uso del efectivo se constituyen también en impusores de innovación en
materia de pagos.

Y es que la disponibilidad de medios de pagos electrónicos universales y confiables, y su
provisión y funcionamiento sin fricciones, son elementos clave para culminar con éxito cualquier
transacción económica de cualquier índole, tamaño y ubicación.

3
   Destacan Atom Bank (participado por BBVA en un 30%); Moven (aplicación móvil bancaria que no cuenta con licencia y
trabaja a través de acuerdos); Simple, adquirido recientemente por BBVA aunque es autónomo, opera bajo la licencia de
Bancorp Bank de EEUU; Number26, tras un acuerdo con el alemán Wirecard Bank está presente en Alemania, Austria,
España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia y Eslovaquia; y Fidor Bank (recientemente adquirido por el francés Groupe BPCE), con
licencia bancaria en Alemania desde 2009 y en Reino Unido desde 2015, con quien la filial alemana de Telefónica (O2) ha
establecido una alianza para lanzar su banco móvil propio. Además, la operadora móvil Orange ha adquirido un banco en
Francia (Groupama) creando un nuevo tipo de entidad financiera (Orange Bank) a sumar a un ecosistema cada día más
heterogéneo.

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La proliferación de nuevos métodos de pago - no presenciales o remotos, presenciales, en
proximidad – está cambiando sustancialmente la fisonomía del sector de los medios de pago a
escala global, siendo los dispositivos móviles el centro neurálgico de esta transformación del
negocio, especialmente los smartphones.

Nos encontramos por tanto en un momento de cambios en el sector de los medios de pago
electrónicos a nivel global, en Europa y en España, para cuyo dimensionamiento y comprensión
de impactos en la industria y en los usuarios (particulares y pymes) es imprescindible aproximar
un diagnóstico como el que contempla el presente Informe de un sector punta de lanza en
innovación.

El Informe se estructura como sigue. El capítulo 1 describe el panorama actual de los medios de
pago electrónico de bajo valor en España – servicios ofertados por las entidades. El capítulo 2
analiza las novedades regulatorias, con especial énfasis en la nueva Directiva de Servicios de
Pago (PSD2) - cuya transposición a nuestro ordenamiento deberá completarse antes de finales
de 2017 - que aboga por la apertura de la competencia y la protección al usuario. También
aborda la necesidad de una regulación adecuada para el ecosistema Fintech, que explora
nuevos modelos de negocio y nuevos productos y servicios financieros, en su mayor parte hoy
centrados en el mundo de los pagos electrónicos y/o digitales. El capítulo 3 describe las
infraestructuras básicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de pago
electrónico, así como su régimen de propiedad y participación. Analiza el rol de los agentes
inmersos y las barreras de acceso a dichas infraestructuras. Para finalizar, el capítulo 5, a modo
de conclusión, trata de anticipar las perspectivas de futuro del sector así como las implicaciones
para el bienestar de particulares y pymes.

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La industria bancaria minorista y los medios de pagos electrónico - 15 de marzo de 2017 Versión final
1. Panorama actual de los medios de pago electrónico minoristas /
   de bajo valor en España
1.1.      Medios de pago “tradicionales”

Los tres principales medios de pago electrónico minoristas facilitados por las entidades
bancarias son las transferencias, los débitos y créditos directos (adeudos domicilados) y
los pagos con tarjeta.

Figura 2. Servicios de cobros y pagos electrónicos minoristas

Fuente: Afi

El instrumento de pago en España – al margen del efectivo – que concentra un mayor
porcentaje en volumen de operaciones, es la domiciliación bancaria. Su evolución reciente ha
mostrado un claro retroceso desde 2010 cuando representaban el 50% de las transacciones de
pago electrónico (45% actual), seguido del pago con tarjeta (35% actual, en crecimiento desde
2010), manteniendo las transferencias bancarias el tercer lugar (19%). En términos de importe,
son estas últimas (transferencias) por las que transitan más de 3 de cada 4 euros transferidos
entre dos partes, y lejos de ellas, con una participación del 19%, los adeudos domiciliados,
quedando el pago con tarjeta reducido, en importe, a un 1% del total del valor transado.

Figura 3. Utilización medios de pago para pequeños pagos (%). España, 2015
          Por número de operaciones                  Por importe de las operaciones

Fuente: Banco de España (BdE)

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Como complemento a la información contenida en la Figura 4 en relación a los importes
promedio por medio de pago, el ticket promedio de pago con tarjeta en España se situó en 2015
en torno a los EUR 43.

Figura 4. Importes promedio (EUR) por medio de pago SNCE, 2015

Fuente: BdE

La propiedad de las infraestructuras domésticas que habilitan los medios de pago minoristas
de bajo valor suele estar en manos de entidades bancarias, como podrá verse más adelante.

Transferencias

Las transferencias de fondos (entre distintas entidades bancarias) y los traspasos (entre cuentas
de la misma entidad) operan bajo un mecanismo push, en el que el cliente es quien ordena /
inicia el pago y el beneficiario recibe el importe a más tardar el siguiente día hábil a la fecha de
emisión por parte de la entidad ordenante.

Las transferencias SEPA se lanzaron en enero de 2008 y, por los acuerdos de interoperabilidad
entre las cámaras de compensación (ACH), las entidades bancarias españolas (entidades de
crédito-EC) en las que los usuarios tienen alojadas sus cuentas de pago, pueden enviar y recibir
operaciones realizadas con los instrumentos SEPA desde o hacia cualquier lugar del espacio
geográfico SEPA.

El Reglamento UE 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para
las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y que modifica el Reglamento (CE)
924/2009, establece requisitos para la realización de transferencias y adeudos en euros y fija la
fecha límite (1 de febrero de 2014) a partir de la cual los tradicionales instrumentos de pago
nacionales no podrán ser utilizados.

Entre los requisitos destacan (i) el formato estandarizado de emisión de órdenes (ISO 20022
XML); (ii) la accesibilidad: transferencias con ambas cuentas localizadas dentro del Espacio

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Económico Europeo (EEE) 4 y posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco;
(iii) la igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en el
EEE independientemente del importe de la operación; (iv) el código IBAN como identificador de
la cuenta de beneficiario y el BIC 5 como identificador de la entidad financiera del beneficiario; y
(v) el plazo máximo de recepción del importe de la transferencia por el beneficiario (siguiente día
hábil a la fecha de emisión por parte de la entidad ordenante).

Figura 5. Agentes participantes en las transferencias bancarias

                                                            Cámara de
                                                                                        Banco
         Ordenante               Banco emisor             compensación                                         Beneficiario
                                                                                       receptor
                                                          (ACH) - SNCE

Fuente: Afi

Débitos y créditos directos

Desde noviembre de 2010, con la entrada en vigor de las obligaciones establecidas por el
Reglamento 924/2009, las entidades españolas que facilitan servicios de pago de recibos a los
clientes están en disposición de procesar el adeudo directo básico SEPA 6.

El débito / adeudo directo SEPA (básicos) - SDD es un sistema europeo que permite a los
comerciantes debitar en cuentas bancarias pagos denominados en euros en los 34 países
SEPA y territorios asociados. Opera bajo un mecanismo pull, en el que una vez otorgado el
mandato o consentimiento expreso por parte del cliente, es el comerciante el que inicia el pago,
realizándose las comunicaciones entre entidades bancarias sin intervención de redes de
tarjetas.

Acreedor y deudor pueden ser indistintamente particulares o empresas. El deudor titular de la
cuenta de cargo debe firmar la orden de domiciliación o mandato, para lo que previamente debe
existir una orden del deudor para domiciliar los pagos que debe ser custodiada por el acreedor
junto con sus posibles modificaciones o su cancelación por el tiempo que le pueda ser
requerido.

4
  UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega
5
   El BIC (Business Identification Code) es norma internacional para la identificación de instituciones dentro de la industria de
servicios financieros. Los BIC se utilizan en el procesamiento automatizado e inequívocamente identifican una institución
financiera o una institución no financiera. La norma ISO 9362 especifica los elementos y la estructura de un BIC (8 u 11
caracteres contiguos. La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha designado a SWIFT como la autoridad de
registro BIC.
SWIFT es una sociedad cooperativa propiedad de sus miembros (instituciones financieras reguladas que utilizan SWIFT),
fundada en 1973, con sede en Bélgica, que proporciona la plataforma de mensajería financiera, servicios y productos para
conectar a más de 10.800 organizaciones bancarias, instituciones de valores y clientes corporativos en más de 200 países y
territorios. SWIFT permite a sus usuarios intercambiar información financiera automatizada y estandarizada de forma segura y
confiable, reduciendo así los costes, reduciendo el riesgo operativo y eliminando ineficiencias operativas. SWIFT también
reúne a la comunidad financiera para que colabore en la creación de prácticas de mercado, definir estándares y debatir temas
de interés mutuo. Aunque SWIFT no es un sistema de pago ni un sistema de liquidación y, como tal, no está regulado por los
bancos centrales ni por los supervisores financieros, un número cada vez mayor de sistemas de pago de importancia
sistémica han pasado a depender de SWIFT. Como resultado, los bancos centrales de los países del G-10 acordaron que
SWIFT debería estar sujeta a una supervisión cooperativa por parte de sus bancos centrales.
6
  También, si la entidad financiera lo ofrece (es un instrumento europeo nuevo sin equivalente en la anterior gama española de
instrumentos de pago), el servicio opcional para empresas de cobro de adeudos directos SEPA B2B (entre no particulares), en
el que el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.

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Pagos con tarjeta

Cuando un particular paga con tarjeta de pago en un comercio por los bienes y/o servicios
adquiridos, el terminal punto de venta (TPV) del comerciante captura la información de la cuenta
del cliente y la envía de forma segura al banco adquirente (merchant bank), quien solicita al
procesador de pagos (esquema de tarjetas o licenciatario a nivel doméstico) obtener
autorización del banco emisor de la tarjeta (issuer bank). Este autoriza la transacción y envía la
respuesta al TPV del comerciante, enviando a continuación el pago al banco adquirente del
comerciante, quien lo deposita en la cuenta del comerciante (merchant account). Vemos en esta
descripción que son numerosos los agentes involucrados en el pago con tarjeta.

Agentes

Entidad emisora

Entidad financiera (bancaria o no bancaria) responsable de (i) poner en circulación las tarjetas
licenciadas por la marca de tarjetas; (ii) establecer y mantener la relación con el titular de la
tarjeta, incluyendo la verificación de requisitos de acceso, identificación, autorización,
establecimiento de límites de crédito, recaudo de pagos, comisiones y otros cargos, programas
de fidelidad, etc.; y (iii) realizar el pago al banco adquirente a cambio de una comisión (tasa de
intercambio 7) que remunera el servicio de conectar “los dos lados” del mercado de tarjetas de
pago.

La función o negocio de emisión (prepago, débito, crédito) genera (i) comisiones por actividad
transaccional, (ii) ingresos financieros por negocio de financiación del consumo a través de las
tarjetas de crédito, (iii) servicios de cambio de divisas, etc.

Entidad adquirente

Entidad financiera (bancaria o no bancaria) encargada de (i) recibir la operativa de las tarjetas
realizada por los titulares por medio de los dispositivos que habrá instalado previamente (TPV o
redes de cajeros automáticos - ATM); (ii) afiliar comercios y administrar el contrato con el
comerciante, que establece las reglas de participación de este en el esquema de pagos con
tarjeta, proporciona el TPV al comerciante y deposita los fondos en su cuenta. Si el comerciante
acepta tarjetas de crédito, el banco adquirente le habilita una línea de crédito. Y, por último, (iii)
recibir el pago de la transacción realizada por el titular de la tarjeta y hecha efectiva por el banco
emisor (descontando el importe de la tasa de intercambio), para trasladarlo a la cuenta del
comerciante (descontando el importe de la tasa de descuento cobrada).

La función o negocio de adquirencia, además de la afiliación de comercios y recogida de
operaciones de tarjetas en comercios, TPV y redes ATM, comprende servicios de adelanto y
abono al comercio de los importes de las operaciones, gestión de efectivo asociado, cambio de

7
  Las tasas de intercambio pueden acordarse a nivel bilateral (banco emisor- banco adquirente) o multilateral (miembros de
una asociación de bancos).

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divisa, operativas ligadas a la venta de mercancías, servicios de entrega de efectivo y otras
operaciones sobre ATM y dispensadores.

El ejercicio del rol emisor y rol adquirente conlleva, por tanto, el cobro de una tasa de
intercambio (pagada por el banco adquirente al banco emisor de la tarjeta) y una tasa de
descuento (pagada por el comerciante al banco adquirente), respectivamente. Los ingresos
pueden verse complementados gracias a las estrategias de venta cruzada o de suministro y
tratamiento de la información y de los datos para reforzar la relación con el cliente y para
proveer servicios de valor añadido.

Emisión y adquirencia son desarrolladas por entidades financieras en modelos de banco
universal o por monoliners (con dedicación exclusiva a estas actividades), estando más
generalizados estos últimos en países donde el uso de medios de pago con tarjeta se encuentra
muy arraigado y donde la financiación con tarjetas de crédito es más habitual. Por el contrario,
allí donde los medios de pago no han madurado en su vertiente de financiación pero sí como
soporte transaccional (España) es más difícil el desarrollo de este tipo de modelos
especializados. No obstante, esta caracterización está empezando a cambiar: en España
aproximadamente el 50% de la adquirencia de tarjetas la realizan monoliners, y están
apareciendo asimismo nuevos emisores monoliners en financiación de consumo revolving (sin
un número fijo de cuotas).

Red (o esquema) de tarjetas

Entidad propietaria de la marca de la tarjeta (Visa, MasterCard, American Express, Diners, JCB,
Discover, como ejemplos de redes o esquemas internacionales) y responsable de establecer los
estándares y las reglas del negocio para las partes.

Titular de la tarjeta

Tenedor, persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra emitida la tarjeta de pago, quien
la utiliza para hacer las compras de bienes y servicios y paga una comisión fija y una variable
(a menudo negativa por la aplicación de programas de fidelidad) a la entidad emisora de la
tarjeta.

Comerciante

Proveedor de bienes y servicios que acepta la tarjeta como forma de pago al ser depositario del
dispositivo TPV instalado por la entidad adquirente para la recepción de la operativa de tarjeta.
Abona una tasa de descuento por el valor de las transacciones y una cantidad fija por uso de la
plataforma (alquiler POS y software).

Los esquemas o sistemas de tarjetas pueden ser de tres o de cuatro partes, tal como refleja la
Figura 6.

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final   ACCO     13
Figura 6. Flujo de comisiones en un sistema de tarjetas de pago de…
                     3 partes                                                         4 partes

Fuente: Afi
Nota: “f” generalmente presenta el formato de cuota fija anual, a menudo condicionado su importe a la intensidad de uso de la
tarjeta de pago, pudiendo ser cero en función de la política comercial del emisor. Su uso en ATM sí puede contemplar
comisiones, especialmente cuando las transacciones se realizan en ATM ajenos a la red del emisor.

La función de procesamiento de pagos con tarjeta comprende dos acciones fundamentales:

(i)       Identificación y autorización en el momento en el que una petición electrónica de pago
          es enviada, y
(ii)      Compensación y liquidación, en el momento en el que las partes compensan sus
          cuentas y reciben / realizan los pagos efectuados.

Figura 7. Esquema de procesamiento de pagos con tarjeta

Fuente: Afi

En la zona SEPA se optó, para los pagos con tarjeta, por una estrategia de adaptación para
permitir que las redes existentes y sus operadores se adecuaran a un nuevo conjunto de

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final            ACCO                       14
prácticas operativas, estándares y procesos técnicos. El Consejo Europeo de Pagos (European
Payments Council -EPC) estableció un marco para la adaptación de la operativa de las redes de
tarjetas, los emisores, adquirentes y operadores para cumplir con los principios SEPA en
materia de pagos con tarjeta en euros: el SEPA Cards Framework (SCF) 8. De acuerdo al plan
de implementación SEPA, los bancos y esquemas de pagos debían cumplir con los siguientes
hitos:

     •    2008: emitir tarjetas que ofrezcan la misma experiencia de usuario entre pagos
          domésticos y pagos transfronterizos en términos de fees, niveles de seguridad, de
          fraude y aceptación en comercios.
     •    2010: cumplir con SCF, esto es, ofrecer un instrumento de pago con tarjeta pan-
          europeo.

1.2.      Nuevos medios de pago: pagos remotos y en movilidad

España es un país caracterizado por una notable innovación en servicios financieros en general,
y en materia de pagos electrónicos en particular. No en vano, hoy una gran parte de los agentes
del ecosistema Fintech en España opera, precisamente, en el ámbito de las soluciones de pago
electrónico, como puede observarse en la Figura 8.

Figura 8. Ecosistema Fintech en España: medios de pago y monedas digitales

Fuente: Afi, a partir de Spanish Fintech, Octubre 2016, en http://spanishfintech.net/mapa-fintech-espana/

Desde la vertiente de usuario, no obstante, persiste un uso intenso del efectivo a pesar de las
numerosas soluciones disponibles en el mercado, constituyéndose en el auténtico competidor
para los medios de pago electrónico.

Entre las nuevas soluciones destacan los servicios de pago inmediato móvil de persona a
persona (en adelante, P2P) de cuenta a cuenta – basados en el esquema de Transferencias
Inmediatas SCT (SEPA)- habilitados por la industria y con el apoyo del Banco de España (BdE)
8
 SCF cubre pagos con tarjeta y retiros en ATM en el área SEPA emitidos por bancos o PSP SEPA. Otros servicios facilitados
por emisores (financiación tarjetas de crédito) no forman parte del perímetro de SCF.

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final              ACCO                 15
en respuesta – adelantada en el tiempo – a la demanda de las autoridades europeas, como
veremos más adelante (Recuadro 1)

También son novedad desde finales de 2015 y con mayor intensidad en 2016, las múltiples
billeteras digitales para pago móvil HCE (Host Card Emulation- Emulación de la Tarjeta Host)
que la práctica totalidad de EC españolas han puesto a disposición de sus clientes.

Figura 9. Pagos en movilidad en España: billetera / wallet digital y pagos inmediatos P2P de
cuenta a cuenta

Fuente: Afi

Pago móvil

Las entidades bancarias españolas (rol emisor) ya cuentan con una o varias soluciones de
billetera digital, ya sea propia (BBVA wallet, pionera a nivel global), habilitada por plataformas
tecnológicas de asociaciones bancarias (Ealia, de CECABANK), proporcionadas, con marca
blanca, por las marcas de tarjetas (Masterpass, Digital Wallet de Visa), o en asociación con
fabricantes de dispositivos (Samsung Pay) o gigantes tecnológicos (Apple Pay). En realidad, la
percepción hoy es de exceso de oferta y de falta de claridad y capacidad de diferenciación entre
funcionalidades de las distintas billeteras digitales disponibles.

Por el lado adquirente, la terminalización de TPV sin contacto, condición necesaria para el
despliegue masivo del pago móvil en comercios, se encuentra muy avanzada en España, con la
práctica totalidad de los más de 1,6 millones de terminales habilitados para pago contactless.

Tras años de indefinición sobre el modelo de seguridad del pago en movilidad NFC (Near Field
Communication), en el que participaban los operadores de telefonía, dueños de la tarjeta SIM
que alojaba el elemento seguro (SE, por sus siglas en inglés), el revulsivo del pago móvil fue
la adopción de HCE anunciado por VISA y MasterCard en 2013, y la tokenización del PAN
(Personal Account Number) de la tarjeta. HCE permite sustituir el SE alojado en el hardware
del teléfono por una aplicación y su alojamiento en la nube, unido a la generación de un token
que invisibiliza los datos sensibles de la transacción, de la tarjeta y del titular de la misma frente

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final   ACCO          16
al comercio, limitando el riesgo, en caso de fraude, a una única transacción para la que se ha
generado el correspondiente token. Esta innovación elimina la dependencia de los emisores de
tarjetas de los operadores de telefonía o fabricantes de dispositivos y otorga mayor libertad para
la convergencia de aplicaciones de banca móvil y pagos móviles, proporcionando más control y
acceso directo a los emisores de la aplicación y facilitando el lanzamiento de servicios móviles
más allá de los pagos NFC.

Pagos inmediatos

El Consejo de Pagos Minoristas en Euros 9 (Euro Retail Payments Board –ERPB) define los
pagos inmediatos como “soluciones electrónicas de pago con disponibilidad total 24/7/365 y que
permiten la compensación interbancaria inmediata o casi inmediata, garantizando que la
transacción (inicialmente por importes de hasta EUR 15.000) y el abono en la cuenta del
beneficiario, incluyendo la confirmación al pagador, se produce segundos después de la
iniciación del pago”.

Las instituciones europeas, a través del ERPB, invitaron al EPC a crear una solución pan-
europea de pagos inmediatos, abierta a cualquier Proveedor de Servicios de Pago (PSP)
autorizado en la UE, sustentada en el esquema de Transferencias de Crédito Instantáneas
SEPA (SCT Inst) para facilitar su implementación, y que habrá de estar operativa el próximo 21
de noviembre de 2017. La publicación de los estándares del esquema se produjo el pasado 30
de noviembre de 2016.

El esquema de pagos inmediatos es opcional, al que los PSP podrán adherirse tanto como
receptores de transacciones SCT Inst o como originadores y recepctores. El EPC reconoce que
el éxito del esquema dependerá de la voluntad de todos los PSP de proponer y facilitar su uso a
sus clientes.

9
  El ERPB, sustituto desde 2013 del Consejo SEPA, está presidido por un representante del Banco Central Europeo (BCE), y
está conformado por cuatro representantes de la comunidad bancaria, dos representantes de las entidades de pago y un
representante de las entidades de dinero electrónico; dos representantes de los consumidores y un representante de cada una
de las categorías de las siguientes partes interesadas: (i) minoristas con una presencia física, (ii) minoristas de Internet, (iii)
empresas / corporaciones, (iv) pymes y (v) administraciones públicas nacionales. Cinco bancos centrales nacionales que
representan el Eurosistema y uno en representación de la comunidad de bancos centrales de la zona euro participan de forma
rotativa. La Comisión Europea participa en calidad de observador.

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Figura 10. Capas de los pagos inmediatos

Fuente: BdE (2016), Pagos Inmediatos; ¿Evolución o Revolución? Revista de Estabilidad Financiera, No. 30

Varios países europeos contaban ya con un sistema nacional de pagos inmediatos operativo
(Faster Payments System – FPS (Reino Unido, 2008); Bankgirot (Suecia, 2012); KIR (Polonia,
2012); NETS (Dinamarca, 2014)), pero no de alcance paneuropeo. En paralelo, la iniciativa
privada ha venido desarrollando servicios de pago basados en el SEPA Transfer SCT que
compiten y se configuran como una alternativa real a los pagos con tarjeta en el ámbito del e-
commerce, tales como Ideal de Holanda; MyBank de Italia; Trustly de Suecia y Sofort de
Alemania.

España se ha unido recientemente al grupo de países con soluciones de pagos
inmediatos (de momento, solo para el segmento entre particulares (P2P)) con sendas
plataformas interoperables 10 de pagos móviles inmediatos: Ealia y Bizum.

Recuadro 1. Pagos inmediatos móviles de cuenta a cuenta en España
El Banco de España (BdE) ha promovido junto con la industria un sistema de pagos inmediatos
domésticos con futura interoperabilidad europea, basado en el modelo SCT Inst y estructurado de
forma “coopetitiva” en dos tipos de servicios: uno “básico”, orientado a transferencias de crédito tipo
SEPA e interoperable, diseñado y gestionado de forma colaborativa; otros “de valor añadido”,
construidos sobre el servicio básico y que permitirán a los proveedores y Fintech desarrollar
soluciones específicas para diferentes casos de uso, con un espíritu competitivo.
En su modalidad básica, los consumidores españoles disponen desde mediados de 2016, de una
nueva solución de pago móvil entre personas, a través de dos soluciones tecnológicas de la
industria: Bizum y Ealia.
En 2014, el Consejo de Administración de Iberpay aprobó el inicio de la fase de definición funcional
del módulo de Pagos Inmediatos del SNCE y en julio de 2015 aprobó el inicio de los trabajos para
la implantación del Servicio Básico de Pagos Inmediatos (SBPI) en el marco de un programa
sectorial de pagos inmediatos organizado por las principales entidades financieras nacionales y que
involucra a sus tres principales infraestructuras de pagos: Cecabank, Iberpay y Redsys.

10
  Se consideran sistemas interoperables dos o más sistemas cuyos gestores hayan celebrado entre sí un acuerdo que
entrañe la ejecución entre sistemas de las órdenes de transferencia; los acuerdos celebrados entre sistemas interoperables no
constituirán un sistema (Ley 41/1999)

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final            ACCO                       18
El SBPI está integrado en el SNCE como un nuevo subsistema de Transferencias SEPA
Inmediatas cuyo subyacente es una Transferencia SEPA (SCT) compatible con el esquema definido
por el EPC e interoperable en el área SEPA. En febrero de 2016 Iberpay designó a Redsys como
proveedor técnico de la solución, quedando la plataforma CICLOM de Iberpay encargada de la
compensación y liquidación del nuevo subsistema.

El resultado de este proceso es el servicio Bizum, con la aspiración de convertirse en un sistema de
pago universal contra cuenta (P2P, en comercios, online), encontrándose operativa la modalidad P2P
desde octubre de 2016. A diferencia de la infraestructura de pagos con tarjeta, la de transferencias
bancarias cuenta con un menor número de actores involucrados y un menor desarrollo reglamentario
sobre aspectos como fraude, seguridad, garantías de pagos, repudios, etc (porque la normativa
europea de seguridad en pagos en movilidad (equivalente al SecurePay de pagos online) no se
encuentra desarrollada aún). Bizum gestiona el directorio que asocia los números IBAN y los
números de teléfono móvil (alias) de los titulares.

Bizum es por tanto un sistema de transferencias inmediatas de cuenta a cuenta (de IBAN a IBAN) a
través del móvil en el que participan 27 entidades bancarias. Son las entidades bancarias las que
ofrecen el servicio a sus clientes a través de la propia app bancaria. Si la entidad bancaria del cliente
no pertenece a la plataforma Bizum, el cliente no puede ser usuario del servicio. Hoy en día las
entidades adheridas ofertan el servicio sin coste asociado, limitada a pagos entre particulares, con
una operativa limitada (importe mínimo y máximo por orden de pago, importe máximo recibido diario,
número de orden máximo recibido / enviado diario y mensual). Pero es cada banco adherido al
servicio quien establece en última instancia las condiciones del servicio a sus clientes.
El parque de TPV en España se encuentra preparado para su eventual uso en comercios a falta de
la creación de una marca de aceptación de pagos inmediatos en comercios (físicos y online),
así como concluir las reglas de seguridad de pagos en movilidad.
Por su parte, Ealia es una plataforma multipropósito de CECABANK, proveedora de múltiples
soluciones de pago a las entidades financieras asociadas, entre las que se encuentra la provisión de
servicios de pagos móviles inmediatos, operativo desde junio de 2016.
Fuente: Afi, basado en Tecnocom (2016), con información de CECABANK e Informe Anual 2015 de Iberpay

Pago online

Según publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en España en
2015 se realizaron cerca de 300 millones de actos de compra online, pagados con tarjeta,
valorados en más de 20.000 millones de euros. El crecimiento interanual del e-commerce en los
últimos años ha superado el 25%, siendo en su modalidad m-commerce – a través de
disposivitos móviles - la que mayor crecimiento registró en 2015 (alrededor del 45%).

Hasta la entrada en vigor de la PSD2, el pago online se está resolviendo fundamentalmente
mediante pagos online con tarjeta, ya sea de forma directa, o almacenadas en e-wallets como
Paypal, al margen de los pagos realizados contra reembolso. Existen además en el mercado
europeo soluciones alternativas de pago y cobro online, habilitadas como API (Application
Programme Interface) para la iniciación de pagos por transferencia bancaria directa que han
operado sin estar sujetos a la regulación de la PSD1, y algunos de ellos con fuerte arraigo local:
MyBank en Italia; SOFORT en Alemania; Trustly en Suecia y países nórdicos e IDEAL en
Holanda.

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final      ACCO            19
Prepago / dinero electrónico

El BdE define el dinero electrónico como el “valor monetario representado por un crédito exigible
a su emisor (i) almacenado en un soporte electrónico; (ii) emitido al recibir fondos de un importe
cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido; y (iii) aceptado como medio de pago por
empresas distintas del emisor”. También es convertible de nuevo en efectivo.

Su regulación está contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que
traspone la Directiva 2009/110/CE, que reformó la Directiva 2000/46/CE, de 18 de septiembre
de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero-e, su ejercicio y supervisión
cautelar, emitida tras la aparición en el mercado comunitario de los primeros instrumentos de
prepago electrónicos.

En fecha más reciente, la aprobación de la (cuarta) Directiva 2015/849 de mayo de 2015, para
la prevención del blanqueo de capitales (con fecha límite de trasposición 26 de junio de
2017), ha reducido los umbrales de aplicación de la debida diligencia sobre el cliente (DDC) en
productos de prepago, DDC que solo podría ser exceptuada por los Estados, sustentado en un
análisis previo de riesgos, para instrumentos no recargables 11 que cumplan con las siguientes
restricciones: (i) máxima capacidad de almacenamiento de EUR 250; (ii) uso restringido a
compra de bienes o servicios; (iii) recargas a partir de productos no anónimos de dinero
electrónico; (iv) monitoreo de la transacción realizado por el emisor y (v) límite de canje en
efectivo de EUR 100.

Esta modificación hará más difícil para los emisores, especialmente los no bancarios, adquirir
nuevos clientes debido a la disminución del atractivo del producto para ambas partes: una
potencial falta de acceso a ATM, imposibilidad de usar el producto para transacciones en otros
países, y la bajada de umbrales a partir de los cuáles hay que aplicar la DDC, que impondrá un
mayor coste de cumplimiento para los emisores de prepago.

En la actualidad sólo existen cuatro entidades Emisoras de Dinero Electrónico (EDE)
autorizadas con establecimiento en España, junto con más de un centenar autorizadas en la
UE para operar también en España. Las entidades bancarias españolas pueden también emitir
dinero electrónico.

Carrier billing o pago por operador
Ejecución de operaciones de pago en las que se transmite el consentimiento del ordenante a
ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o
informáticos y en las que el pago se realiza a través del operador de la red o sistema de
telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del
servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

11
   En el caso de los productos recargables comercializados sin DDC, el tope de EUR 250 podría ser elevado a EUR 500 por
los Estados miembros si el uso es restringido al ámbito nacional y son de aplicación medidas de DDC.

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final       ACCO                      20
El pago por operador es un método utilizado para el cobro de contenidos digitales en el
ecosistema móvil a través del saldo de prepago o de la factura del operador de telefonía, quien
actúa como entidad de pago y cobra una comisión al proveedor del servicio por su labor como
intermediario en el pago. Hoy el carrier billing se utiliza como método de pago de aplicaciones
móviles desarrolladas para Android, iOS, Blackberry, Windows Phone y otros. La PSD2 no
contempla el carrier billing dentro de su perímetro normativo siempre y cuando el valor de
cualquier transacción de pago individual no exceda los EUR 50 y el valor acumulado para un
suscriptor individual no exceda los EUR 300 mensuales.

Recuadro 2. Cómo funcionan las nuevas soluciones de pago: Apple Pay, Samsung Pay,
Facebook o Paypal

•    Apple Pay es una billetera digital, solución de pago móvil o remoto (online), cuyo medio de
     pago subyacente es una tarjeta de pago, emitida por un emisor de tarjetas. Apple Pay
     alcanza acuerdos con entidades emisoras de tarjeta para el uso de la billetera digital en
     smartphones con sistema operativo iOs. En España, los acuerdos alcanzados hasta la fecha han
     sido con Banco Santander, American Express, Carrefour Services y Ticket Restaurant. El
     proceso de autenticación se realiza mediante huella dactilar, de acuerdo con las especificaciones
     establecidas por Apple (botón Touch ID).

•    Samsung Pay es, como Apple Pay, una billetera digital para pago en TPV físico, y ha hecho lo
     propio con entidades emisoras españolas (CaixaBank ImagineBank, Abanca y Banco Sabadell).

Apple Pay y Samsung Pay funcionan con los terminales de las marcas correspondientes, por lo que
son soluciones de pago móvil de fabricantes de dispositivos. Funcionan en cualquier TPV que acepte
pagos sin contacto (NFC). Los acuerdos alcanzados con emisores de tarjetas son confidenciales. En
el caso de Apple Pay, recibe una comisión, de modo tal que la entidad emisora “comparte” la tasa de
intercambio recibida del banco adquirente con Apple Pay.

•    Facebook es entidad emisora de dinero electrónico (EDE). Se entiende por dinero electrónico
     el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: a) almacenado en un soporte
     electrónico; b) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor
     monetario emitido; c) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. Es por lo
     tanto, un monedero electrónico.

•    Paypal es una e-wallet (monedero electrónico online) que puede ser cargada desde la tarjeta de
     débito / crédito o directamente desde la cuenta bancaria del usuario. La red de PayPal se basa
     en la infraestructura financiera existente de cuentas bancarias y tarjetas de crédito para crear una
     solución global de pago en tiempo real.

PayPal (Europe) S.à.r.l. & Cie, S.C.A. dispone desde 2007 de licencia como institución de crédito
en Luxemburgo y está bajo la supervisión prudencial de la autoridad supervisora de Luxemburgo, la
                                                 12
Commission de Surveillance du Secteur Financier . Como el servicio se limita a dinero electrónico, lo
cual no se puede considerar como depósito o como servicio de inversiones según la Ley, los clientes
de PayPal no están protegidos por los planes de garantía de depósitos de la Association pour la
Garantie des Dépôts Luxembourg (AGDL).

12
  Antes de esta fecha, en el periodo 2004- 2007, PayPal Europe tenía licencia de emisor de dinero electrónico emitida por la
Financial Services Authority de Reino Unido.

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final           ACCO                       21
2. Análisis del marco regulatorio vigente y próxima adecuación
   normativa a PSD2
La vigilancia de los sistemas de pago en España es responsabilidad del BdE, por imperativo de
la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del BdE, cuyo artículo 7 establece como una de
sus funciones la de “promover el buen funcionamiento del sistema de pagos” mientras que el
artículo 16 le otorga la capacidad para regularlo.

La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y liquidación de valores (Ley
de Firmeza 13), en su artículo 3, sometió el reconocimiento de un sistema de pagos a la
aprobación por el BdE de sus normas generales de adhesión y funcionamiento, designando al
Banco como autoridad supervisora de estos sistemas 14. En este contexto legal, el Banco de
España reconoce que el sistema español de pagos interbancarios está estructurado en torno a
dos sistemas: (i) TARGET2-Banco de España, para el procesamiento de grandes pagos; y (ii)
el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), para los pagos de pequeño
importe.

Tabla 1. Instrumentos de pago, estándares comunes y base legal para pagos SEPA
INSTRUMENTOS           • Transferencias de crédito
DE PAGO                • Débitos directos
                       • Tarjetas de pago
ESTÁNDARES             IBAN:    International      Bank      • ISO standard
COMUNES                Account Number                        • Máx. 34 dígitos (2 código país – 2 código control –
                                                               máximo 30 dígitos de identificación de cuenta)

                       BIC: Business Identifier Code         • ISO standard
                                                             • Máx. 11 dígitos (4 código institución – 2 código
                                                               país – 2 código dirección – 3 código sucursal)

                       Mensajería                            •    ISO20022 XML

                       Estándares para tarjetas y            • EMV, definidos por EMVCo LLC (Europay,
                       terminales (TPV, ATM)                   MasterCard, and Visa).
                                                             • Normas de Seguridad de Datos de la Industria de
                                                               Medios de Pago (PCI DSS), definidas por PCI
                                                               Security Standards Council (American Express,
                                                               Discover, JCB International, MasterCard Worldwide
                                                               y Visa Inc.)

                       Esquema      EPC           pagos      • Estándares EPC para diseño de                 esquema
                       inmediatos SEPA                         (opcional) pan-europeo SCT Instant
BASE LEGAL             • Reglamento 924/2009 de pagos transfronterizos
PARA PAGOS             • Reglamento 260/2012 de requisitos de migración a estándares SEPA (transferencias
INTRA                    y adeudos)
EUROPEOS

13
    Son objetivos de la ley incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 98/26/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre "la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de
liquidación de valores", regulando la validez y eficacia de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en
estos sistemas, y de las garantías que se prestan por los participantes en los mismos, así como las garantías de las
operaciones que realizan los Bancos Centrales de los Estados miembros y el BCE, y los efectos de los procedimientos de
insolvencia sobre tales operaciones y garantías. También (párrafo redactado, con efectos de 1/1/2005, por el apartado uno de
la disposición adicional trigésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2005) la regulación de
determinados aspectos del régimen jurídico de los sistemas españoles de pagos y de liquidación de valores, a cuyo efecto se
determina cuáles son estos y se regula la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A."
14
   Como en el caso de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Ley de Firmeza también fue modificada por la Ley de
Presupuestos para 2005.

La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final           ACCO                       22
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