LA INICIATIVA DE REFORMA PARA LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING-SUBCONTRATACIÓN - EN MATERIA FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

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LA INICIATIVA DE REFORMA PARA LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING-SUBCONTRATACIÓN - EN MATERIA FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
LA INICIATIVA DE REFORMA PARA
LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING-
SUBCONTRATACIÓN
EN MATERIA FISCAL, LABORAL Y
DE SEGURIDAD SOCIAL

                Viernes 20 de noviembre 2020
            Horario 11:00 – 12:30 hrs. (México)
LA INICIATIVA DE REFORMA PARA LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING-SUBCONTRATACIÓN - EN MATERIA FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
AGENDA
                                                           LEY FEDERAL DEL
                              BIENVENIDA                   TRABAJO
                           CPC. JAIME ZAGA HADID           LIC. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
                          Socio y Director Nacional        Socio de Subcontratación
                                  de Práctica Fiscal       Laboral
                                                           Oficina CDMX

LEY FEDERAL DEL              INICIATIVA DE REFORMAS EN          INICIATIVA DE REFORMAS AL CFF, LEY
TRABAJO                                                         DEL ISR Y LEY DEL IVA |
                             MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
                                                                SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL
LIC. HUGO TULIO
                             CPC. MOISÉS VELÁZQUEZ              CPC. JESÚS NAVARRO
MELÉNDEZ
                             ORTEGA                             MARTÍNEZ
Socio de
                             Socio del Área de                 Socio del Área de
Subcontratación Laboral
                             Seguridad Social                  Consultoría Fiscal
Oficina CDMX
                             Oficina CDMX                      Oficina GDL
INICIATIVA DE REFORMAS
    LEY FEDERAL DEL
        TRABAJO

  LIC. HUGO TULIO MELÉNDEZ
   LIC. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
INICIATIVA DE REFORMA

                                          Ley Federal del Trabajo.
   El día 12 de noviembre de 2020, el
   Presidente de la República presentó    Ley del Seguro Social.
   a la Cámara de Diputados la
                                          Ley del Instituto del Fondo Nacional de
   Iniciativa con Proyecto de Decreto      la Vivienda para los Trabajadores.
   por el que se reforman, adicionan y
   derogan diversas disposiciones de      Código Fiscal de la Federación.

   las siguientes normas:                 Ley del Impuesto sobre la Renta.

                                          Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO

INICIATIVA DE REFORMA
• Encaminada a prohibir la figura de la
                                              EXCEPCIÓN
   Subcontratación de Personal (outsourcing   .

   / insourcing).                             • Podrán prestarse y recibirse servicios
                                                especializados o ejecución de obras
                                                especializadas por parte de un
• Se define como aquella por la que una
                                                contratista.
  persona física o moral proporciona o pone
  a disposición trabajadores propios en
  beneficio de otra.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO

                                         Que los servicios o la ejecución de obras que
EXCEPCIÓN                                lleve a cabo el contratista:
• NO se considerará Subcontratación de      Sean considerados especializados.
  Personal (outsourcing / insourcing),
                                            No formen parte del objeto social ni de la actividad
  siempre y cuando se cumpla con los         económica del beneficiario.
  siguientes requisitos:
                                            Se formalicen mediante contrato escrito, en el que se
                                             señale el objeto de lo que va a realizarse, así como el
                                             número de trabajadores que participarán para ello.

                                         Que el contratista cuente con:

                                            Autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión
                                             Social para prestar este tipo de servicios o ejecutar
                                             obras de carácter especializado.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO

PADRÓN DE PRESTADORAS DE SERVICIOS                     LOS CONTRATISTAS
                                                       .

ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS                  •   Deberán acreditar el carácter especializado
                                                           del servicios que otorgan.
•   Se establece un nuevo padrón a cargo de la
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social.         •   Estar al corriente de sus obligaciones
                                                           laborales, fiscales y de seguridad social.
•   Deberá ser público y estar disponible en un
                                                       •   Renovar su autorización cada 3 años.
    portal de internet.
                                                       La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá
•   Deberán    registrarse   previamente     quienes   negar    o revocar      la   autorización    antes
                                                       mencionada, a quienes no cumplan con los
    pretendan prestar servicios o ejecutar obras
                                                       requisitos establecidos en la Ley Federal del
    especializadas como contratistas.                  Trabajo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

                                     En relación con los trabajadores utilizados
                                      para la prestación de los servicios
                                      especializados o ejecución de la obra
    La responsabilidad solidaria     especializada.
     se incorpora:
                                     En caso de incumplimiento del contratista
                                      respecto de las obligaciones que deriven
                                      de las relaciones laborales con sus
                                      trabajadores.
SANCIONES

SANCIÓN ECONÓMICA                                                SANCIÓN ADMINISTRATIVA
                                                                 .
•   Se reitera al patrón que no permita la                       Con independencia de las sanciones fiscales y/o
    inspección    y     vigilancia      que     ordenen    las   penales que pudieran corresponder:
    autoridades del trabajo en su establecimiento.               •   Quienes presten o se beneficien      de   la
                                                                     subcontratación de personal.
•   Podrá hacerse acreedor a una multa de 250 a
                                                                 •   Quienes presten o se beneficien de servicios
    5000    veces       la     Unidad      de    Medida     y        especializados o de la ejecución obras
    Actualización.                                                   especializadas,   sin    la     autorización
                                                                     correspondiente.
•   Se incorpora la facultad de la autoridad para                •   Se podrá aplicar multas de 2,000 a 50,000
    notificarle   por        instructivo   y    permitir   la        veces la Unidad de Medida y Actualización.
    continuidad de las diligencias y el ejercicio de
    los actos de autoridad.
INICIATIVA DE REFORMAS EN
  MATERIA DE SEGURIDAD
           SOCIAL

  CPC. MOISÉS VELÁZQUEZ ORTEGA
Modificación del artículo 15-A para alinearse con la
                1       LFT.

                              Presentación trimestral de información de los
                              contratos celebrados y de su personal por parte del
                    2
                              contratista.

   LEY DEL                     Responsabilidad solidaria por incumplimiento de
                        3
SEGURO SOCIAL                  obligaciones.

                    4         Se elimina el registro patronal por clase.

                        Incremento en multas por incumplimiento en la
                5       presentación de información de 500 a 2000 veces la
                        UMA.
Responsabilidad solidaria por 6 meses en los casos de
            1       sustitución patronal.

                       Se incorpora la responsabilidad solidaria de la
  LEY DEL       2      beneficiaria del servicio.
INFONAVIT

                     Proporcionar      cuatrimestralmente   información
                     relativa a contratos celebrados, aportaciones y
            3        amortizaciones, determinación del salario base de
                     cotización, autorización de la STyPS.
INICIATIVA DE REFORMAS AL
CFF, LEY DEL ISR Y LEY DEL
            IVA
  SUBCONTRATACIÓN DE
       PERSONAL

   CPC. JESÚS NAVARRO MARTÍNEZ
INICIATIVA LEY DEL ISR

 REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE
 PAGOS                                 Obtener     del contratista autorización
                                        vigente de la STYPS.

 Por concepto de prestación de         CFDI de pago de salarios.
 servicios especializados o de la
 ejecución de obras especializadas.    Recibo expedido por el banco, por la
                                        declaración de entero de las retenciones
                                        de impuestos, de cuotas IMSS e
                                        INFONAVIT.
INICIATIVA LEY DEL ISR
GASTOS NO DEDUCIBLES

                                    LA NO DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO
  LOS PAGOS DE SUBCONTRATACIÓN DE
                                    Aplica a los servicios en los siguientes
  PERSONAL
                                    supuestos:

                                     Trabajadores que originalmente fueron
                                      del contratante y transferidos al
                                      contratista por cualquier figura jurídica.

                                     Los trabajadores relacionados con el
                                      servicio     realizan        actividades
                                      preponderantes del contratante.
INICIATIVA LEY DEL IVA

                                                Declaración del IVA.
    SE ELIMINA LA RETENCIÓN DEL 6%
                                                Acuse de recibo de pago de la
                                                 contraprestación y del impuesto que le fue
    Se incorporan requisitos para acreditar
                                                 trasladado.
    el IVA por concepto de prestación de
    servicios   especializados   o   de   la    Plazo de entrega de información último día
    ejecución de obras especializadas:           del mes siguiente.

                                                De no recibir información, genera obligación
                                                 de presentar declaración complementaria
                                                 eliminando montos acreditados.
NULOS EFECTOS FISCALES
               1       A la deducción y acreditamiento por servicios
                       relacionados con la subcontratación de personal.

                            DEFINICIÓN      DE    SUBCONTRATACIÓN            DE
                            PERSONAL
  INICIATIVA       2
                            “Se configura cuando una contratista, persona
                            física o moral, proporciona trabajadores propios
REFORMAS CFF                en beneficio del contratante o los pone a
                            disposición de este”.

                       NO SE CONSIDERARÁ         SUBCONTRATACIÓN       DE
                       PERSONAL
               3       La prestación de servicios especializados o la
                       ejecución de obras especializadas, que no forman
                       parte del objeto social, ni de la actividad
                       económica del beneficiario de los mismos, siempre
                       que el contratista cuente con la autorización de la
                       Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
INICIATIVA REFORMAS CFF

   Aplica la no deducción y acreditamiento
                                                  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
   a los servicios en los siguientes supuestos:   Para personas físicas y morales que
                                                  reciben los servicios.
    Trabajadores que originalmente fueron
     del contratante y transferidos al            • SANCIONES PARA EL CONTRATISTA
     contratista  por    cualquier   figura       Por incumplimiento en la entrega de
     jurídica.                                    información establecida en la LISR y LIVA:
                                                  de $150,000 a 300,000.
    Trabajadores relacionados con el
     servicio y que realizan actividades          •   Se equipara la Subcontratación Laboral
     preponderantes del contratante.                  al delito de defraudación fiscal.
GRACIAS
SESIÓN DE PREGUNTAS
Líderes por un Servicio
                                                                                    Excepcional al Cliente

           Oficina en CDMX                 Oficina en CDMX         Oficina en Ciudad Juárez       Oficina en Hermosillo

     Paseo de la Reforma 505 –     Lago Alberto N° 442 piso 4      Blvd. Tomás Fernández 7930     Paseo Río Sonora Norte
                       Piso 31,           Col. Anáhuac, Deleg.     Int. 302 Campestre Juárez      No.72 Local 207
      Torre Mayor, Mexico City,                 Miguel Hidalgo     CP 32460, Ciudad Juárez,       Hermosillo, Sonora, CP
              CP 06500, Mexico     C.P. 11320, México, CDMX.       Chihuahua, México              83270
       Tel. +52 (55) 8503-4200        Tel. +52 (55) 8503-4200      Tel. + 52 (65) 6611 – 5090 /   Tel.:+52 (662) 260 2176/
                                                                   5080                           2177

       Oficina en Guadalajara         Oficina en Monterrey          Oficina en Tijuana            Oficina en Mazatlán

           Mar Báltico 2240-301                    Edificio BDO     Edificio Centura              Av. Camarón Sábalo #133,
       Colonia Country Club, CP    Privada Savotino, No. 101,       Blvrd. Agua Caliente          CP 082110, Mazatlán,
    44610, Guadalajara, Jalisco,     Col. del Valle, CP 66220,      10611-1101                    Sinaloa
                         México       San Pedro Garza García,       Colonia Aviación. 22014,      Tel. +52 (66) 9986-3723
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