LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER

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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO:
    ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO.

             JORNADAS FEVASER – AFOGASCA

     Bilbao y Vitoria-Gasteiz, octubre y noviembre de 2018.

                                   PONENTES:
                     Miguel Echeazarra Ortiz de Apodaca
       (Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de Álava)
                          Carlos Emilio García Martín.
  (Director Territorial del País Vasco y Jefe Provincial de la ITSS de Álava).
LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
ÍNDICE:
I.- APROXIMACIÓN AL TRABAJO AUTÓNOMO: DISTINGUIR EL AUTÉNTICO DEL FALSO.
 Realidad del mercado laboral.
 El ámbito subjetivo del trabajo autónomo.
 Los trabajadores autónomos económicamente independientes (TRADES): ámbito subjetivo, condiciones y
  formalidades.
 Los falsos autónomos: la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
 El reto de la economía colaborativa.

II.- LA REFORMA DEL R.E.T.A.: LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES
DEL TRABAJO AUTÓNOMO (BOE. DEL 25).
   Aspectos generales de la Ley 6/2017.
   Facilitar y mejorar la cotización.
   Fomento y promoción del trabajo autónomo.
   Apoyo a los familiares del autónomo.
   Conciliación de la vida familiar y laboral.
   Otras novedades.
   Después     de la Ley 6/2017: perspectivas de
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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
I.- APROXIMACIÓN AL TRABAJO AUTÓNOMO:
          DISTINGUIR EL AUTÉNTICO DEL FALSO.

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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
REALIDAD DEL MERCADO LABORAL
      REALIDAD SOCIO-ECONÓMICA DEL MERCADO DE TRABAJO
I.   GLOBALIZACIÓN Y DESLOCALIZACIÓN -> empresas manufactureras.

II. REDUCCIÓN DEL TAMAÑO DE LAS GRANDES EMPRESAS Y
    DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA -> DOWNSIZING -> OUTSOURCING.

III. PRECARIZACIÓN Y FLEXISEGURIDAD -> Contratos temporales/tiempo
     parcial.

IV. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS SERVICIOS -> Sector terciario.

V. TRABAJO PARA SUBORDINADOS.

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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
REALIDAD DEL MERCADO LABORAL

             REALIDAD SOCIO-ECONÓMICA DEL MERCADO DE TRABAJO

                  FORZADO                                              EMPRENDEDORES

                                              INSEGURIDAD
                                                JURÍDICA

               FALSO AUTÓNOMO                                         AUTOEMPLEO O
                O CESIÓN ILEGAL                                    CONTRATA VERDADERA
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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
REALIDAD DEL MERCADO LABORAL
                        DIMENSIÓN DEL COLECTIVO DE AUTÓNOMOS

                  ÁMBITO         AUTÓNOMOS AFILIADOS A                %
                TERRITORIAL        LA SEGURIDAD SOCIAL
                                    (septiembre de 2018)
             Araba/Álava                       20.772                0,63%
             Bizkaia                           84.093                2,57%
             Gipuzkoa                          67.070                2,05%
             TOTAL PAÍS VASCO                 171.935                5,26%
               TOTAL ESPAÑA                  3.270.213               100%

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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

                      La Ley 20/2007, de 11 de julio,
             del Estatuto del Trabajo Autónomo; BOE. del 12.
                                 (L.E.T.A.).

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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

              El trabajador autónomo es un empresario de sí mismo.

             Para que no sea falso debe ser un verdadero empresario.

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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                                              INCLUSIONES (ART. 1.1 LETA):

                                      GENERAL: Personas físicas que
                           realicen una actividad económica o profesional,

                           de forma habitual, personal y directa, (*) Oscurecimiento (->)

                           por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
                            persona,

                           a título lucrativo,

                           den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL:                                                      IRREGULARIDAD DE LA ACTIVIDAD
                                                                                       A LO LARGO DEL AÑO:
   Prevista desde 2011.
   ÁMBITO RESTRICTIVO (Art. 25.4                  (*)
    LETA): La ley podrá establecerlo               EL                             D.F. 1ª Ley 6/2017, de 24 de octubre,
    para determinadas actividades o          OSCURECIMIENTO                        de reformas urgentes del trabajo
    colectivos, y durante determinados            DE LA                            autónomo (BOE. del 25).
    periodos de su vida laboral.              HABITUALIDAD                        3 ALTAS/BAJAS SUCESIVAS DENTRO
   La LPGE-2017 (Ley 3/2017)                                                      DEL AÑO NATURAL.
    suspende esta posibilidad hasta el                                            Reforma del art. 46 del Reglamento
    1-1-2019.                                                                      general sobre inscripción de empresas
   D.A. 5ª LEY 6/2017: Congreso de                                                y afiliación, altas, bajas y variaciones
    los Diputados. Desarrollo                                                      de datos de trabajadores en la S. S. (R.
    reglamentario.                                                                 D. 84/1996).

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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                     INCLUSIONES (ART. 1.1 E.T.A.).

FAMILIARES COLABORADORES DEL AUTÓNOMO:
   Que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena (art. 1.3.e)
    TRLET).
   Que no sean trabajos por familiaridad: que el cónyuge, los descendientes,
    ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º
    grado inclusive y, en su caso, por adopción, no convivan con el empresario. Si
    conviven, hay que destruir la presunción de no-laboralidad del art. 1.3.e)
    TRLET.
     EXCEPCIÓN A LA PRESUNTA NO LABORALIDAD POR CONVIVENCIA (D.A. 10ª E.T.A.,
     reformada por la Ley 6/2017)-> Contratación por cuenta ajena de hijos, aunque
     convivan con el autónomo. (*)
   Habitualidad.
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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                        (*) EXCEPCIÓN A LA PRESUNCIÓN DE NO-LABORALIDAD POR CONVIVENCIA.

                            CONTRATACIÓN DE HIJOS POR EL AUTÓNOMO.
                                   (D.A.10ª L.E.T.A. reformada por la Ley 6/2017 ):
HIJOS MENORES DE 30: Podrán ser contratados por los autónomos, como trabajadores por cuenta ajena, aunque
convivan con él.
HIJOS MAYORES DE 30 CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL: Mismo tratamiento, cuando el
hijo esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a)   Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un
     grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e
inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
                    EXCLUIDA LA COBERTURA POR DESEMPLEO.
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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                                             COLECTIVOS INCLUIDOS.
                                                      (ART. 1.2 L.E.T.A.):

                     a)   Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades
                          comanditarias.

                     b)   Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades
                          civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de
                          los bienes puestos en común.

                     c)   Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
                          desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
                          para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual,
                          personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de
                          aquélla, en los términos previstos en el art. 305 del TRLGSS.

                     d)   TRADES.

                     e)   Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos generales.
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EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                                    EXCLUSIONES
                                    (ART. 2 L.E.T.A.):
   EXCLUSIÓN GENERAL: Aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los
    requisitos del artículo 1.1 del E.T.A.

   EXCLUSIONES ESPECIALES:

     a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del
        TRLET.

     b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de
        consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que
        revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el
        artículo 1.3.c) del TRLET (ADMINISTRADORES NO GERENTES).

     c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del
        TRLET.
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LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
             ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADES)

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LOS T.R.A.D.E.: ÁMBITO SUBJETIVO

                          CONCEPTO:                                                            EXCLUSIONES:
   Realizan una actividad económica o profesional.                      No tendrán en ningún caso la consideración de TRADES:

   A título lucrativo.                                                              Los titulares de establecimientos o locales
                                                                                      comerciales e industriales y de oficinas y
   De forma habitual, personal y directa.                                            despachos abiertos al público,
   Predominante para una persona física o jurídica, denominada
    cliente. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar                      ni los profesionales que ejerzan su profesión
    respecto de un único cliente.                                                     conjuntamente con otros en régimen
                                                                                      societario o bajo cualquier otra forma jurídica
   Dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 %                     admitida en derecho (-> Ley 2/2007, de 15 de
    de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades                      marzo de Sociedades Profesionales; BOE. del
    económicas o profesional.                                                         16).
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LOS T.R.A.D.E.: ÁMBITO SUBJETIVO

                                            CLIENTE PREDOMINANTE
                                                 (mínimo 75% ingresos)

                                       Otros clientes (máximo 25% ingresos)

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LOS T.R.A.D.E.: CONDICIONES
                           CONDICIONES PARA SER TRADE
                                      (ART. 11.2 L.E.T.A):

a)    No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
        -> EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR TRABAJADORES (*).

b)    No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la
      actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las
      actividades que pudiera contratar con otros clientes.-> PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE
      SUBCONTRATACIÓN.
c)    No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten
      servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. -> NO
      CONFUSIÓN DE PLANTILLAS CON EL CLIENTE.
d)    Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio
      de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean
      relevantes económicamente.
e)    Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
      indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
f)     Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de
       acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo
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                                                             riesgo y ventura de aquélla.
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LOS T.R.A.D.E.: CONDICIONES
                             (*) EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR TRABAJADORES,
                             POR CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR (ART. 11.2.a) L.E.T.A.):
   SE PERMITE LA CONTRATACIÓN DE UN ÚNICO TRABAJADOR (“aunque concurran dos o más de los supuestos previstos”):
     1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
     2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
     3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
     4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
     5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente
     acreditada.
        JORNADA: En los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el
         TRADE, sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.
        UN TRABAJADOR POR CADA MENOR O FAMILIAR: En los números 3, 4 y 5 anteriores.
        DURACIÓN MÁXIMA: 12 meses.
        PERÍODO INTERMEDIO: 12 meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.

   CONTRATACIÓN DE UN SUSTITUTO DEL INICIAL (por I.T., maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el
    embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como extinción procedente del contrato): Ambos
    trabajadores no pueden prestar sus servicios de manera simultánea y, en ningún caso, se puede superar el periodo máximo de duración
    de 1218/10/2018
          meses.                                     FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                        20
LOS T.R.A.D.E.: FORMALIDADES
                  FORMALIDADES PARA SER TRADE.
(ARTS. 11.bis) y 12 L.E.T.A. y R. D. 197/2009, de 23 de febrero, BOE. de 4 de marzo):

   Podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de TRADE, a través de
    una comunicación fehaciente. Escrito y registrado en el servicio de empleo.
   Presunción de indefinido, iuris tantum, si se incumple la forma o no se concreta la
    duración.
   Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de TRADE ante los órganos
    jurisdiccionales del orden social.
   CONSERVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE AUTÓNOMO ORDINARIO: En el supuesto
    de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad
    profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia
    sobrevenida, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones
    establecidas en el artículo 11 de la L.E.T.A., se respetará íntegramente el contrato
    firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas
    acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que
    corresponden a un TRADE (p.ej.: pérdida súbita de clientes hasta quedarse con
    pocos, entre los que hay uno del que depende, al menos, en un 75%).

18/10/2018                                     FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.          21
LOS FALSOS AUTÓNOMOS:
             LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

18/10/2018                FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   22
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
                      PRINCIPALES PROFESIONES ANALIZADAS POR EL T.S.:
•   Actores de doblaje (STS 9 diciembre 2010, rec. 1874/2009 y otras).
•   Administrador solidario que es socio y gerente ( STS 26 diciembre 2007, rec. 1652/2006).
•   Agentes de Seguros (STS 23 marzo 1995, rec. 2120/1994) o directivos de Compañías Aseguradoras (STS 13 noviembre
    2001, rec. 1146/2001).
•   Cobradores de recibos (STS 21 junio 2011, rec. 2355/2010).
•   Alumnos de Escuelas-Taller (STS 7 julio 1998, rec. 2573/1997).
•   Arquitecto de Ayuntamiento (STS 23 noviembre 2009, rec. 170/2009).
•   Asesor Jurídico (STS 19 noviembre 2007, rec. 5580/2005).
•   Contratados en régimen administrativo (STS 24 septiembre 1998, rec. 3311/1997 y otras).
•   Vendedores de productos catalogados (STS 15 junio 1998, re. 2220/1997).
•   Titulares de un contrato de control y depósito de mercancías (STS 7 marzo 1994, rec. 615/1993).
•   Transportistas (STS 16 marzo 1999, rec. 681/1998 , etc.).
•   Director de hotel ( STS 22 abril 1997, rec. 3321/1996).
•   Empleados de las Cámaras de Comercio (STS 13 julio 1992, rec. 418/1992 y otras).
•   Encuestadores (STS 14 febrero 1994, rec. 123/1992 y otras).
•   Guías turísticos (STS 10 abril 1995, rec. 2060/1994).
       18/10/2018                            FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                              23
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
                           PRINCIPALES PROFESIONES ANALIZADAS POR EL T.S. (2):
•   Informador radiofónico (STS 11 mayo 2009, rec. 4162/2003).
•   Inspector comercial (STS 20 noviembre 2007, rec. 2105/2006 y otras).
•   Limpiadora en comunidad de propietarios (STS 25 enero 2000, rec. 582/1999 ) o en oficinas (STS 20 julio 2010, rec. 3344/2009).
•   Empleados en locutorio (STS 20 julio 2010, rec. 4040/1998).
•   Maquilladora de televisión (STS 3 mayo 2011, rec. 2228/2010 y otras).
•   Técnico de mantenimiento de maquinaria ( STS 29 diciembre 1999, rec. 1093/1999).
•   Personal sanitario en empresa (STS 23 octubre 2003, rec. 677/2003 y otras) o en centro de reconocimiento de conductores (STS 20
    julio 2001, rec. 4207/1999).
•   Personal médico al servicio de Compañías Sanitarias (STS 9 diciembre 2004, rec. 5319/2003) o clínicas privadas (STS 29 noviembre
    2010, rec. 253/2010).
•   Odontólogos (STS 7 octubre 2009, rec. 4169/2008 y otras).
•   Peritos tasadores de seguros (STS 8 octubre 1992, rec. 2754/1991).
•   Profesorado de enseñanzas no regladas (STS 22 julio 2008, rec. 3334/2007), o en Escuelas Universitarias adscritas (STS 7 diciembre
    1999, rec. 323/1999), o en Colegios Universitarios (STS 5 junio 2007, rec. 2072/2000).
•   Profesor de Religión en Centros Públicos (STS 31 octubre 2000, rec. 442/2000).
•   Psicóloga en Centro de reconocimiento (STS 20 septiembre 1995, rec. 1463/1994).
•   Reporteros gráficos (STS 19 julio 2002, rec. 2869/2001).
•   Representantes de comercio ( STS 13 mayo 1998, rec. 4523/1997).
•   Asesor sindical (STS 7 octubre 2005, rec. 2854/2004).
•   Subagentes de seguros (STS 28 febrero 2008, rec. 3174/2006 y otros).
•   Tertuliano radiofónico (STS Pleno 19 febrero 2014, rec. 3205/2012).
•   Trabajos familiares (STS 11 marzo 2005, rec. 2109/2004).
        18/10/2018                                    FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                         24
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.

                                            CASO ZARDOYA-OTIS.

                                 INSTALADORES Y MANTENEDORES DE
                                          ASCENSORES.

18/10/2018                  FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.    25
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
                                              RÉGIMEN DEL
                                                TRABAJO.                                               ELEMENTOS MATERIALES:
                                         CONTRATO-MARCO DE                                              APORTADOS POR LA EMPRESA:
                                            COLABORACIÓN
               CONTENIDO                 PARA EJECUTAR OBRAS:                                                            RECEPCIÓN DE MATERIALES POR EL
                                                                                                                                      OPERARIO:
  CASO            DEL                                                                      • Ascensores.             a) Entrega directa por ZARDOYA y firma el
                                   1)   RESULTADO A PLAZO.                                 • Utillaje de montaje.
ZARDOYA         TRABAJO:           2)   EXCLUSIVIDAD.
                                                                                                                        albarán.
                                                                                                                     b) Autorización para que compre a
 - OTIS.                           3)   INTUITU PERSONAE: El operario carece                                            proveedores, que facturan a nombre de
                                        de trabajadores contratados y no puede                                          ZARDOYA.
                   El mismo que         subcontratar.
HECHOS                             4)   LUGAR DE TRABAJO ordenado por la                   •
                      el de un                                                                 Herramientas.
                                        empresa.                                           •   Manual de montaje y reparación.
                     montador      5)   RECEPCIÓN de materiales.                           •   Algún E.P.I. (línea de vida).
                      oficial 2ª   6)   SUPERVISIÓN EMPRESARIAL:                           •   Mono de trabajo con el distintivo ZARDOYA-OTIS.
                                        Inspección y corrección.                           •
                       laboral.                                                                Vehículos para transportar material pesado.
                                   7)   INSTRUCCIÓN EMPRESARIAL: Manual
                                        de montaje y reparación y Guía del
                                        subcontratista.                                                APORTADOS POR EL OPERARIO:
                                   8)   PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD                          •   Vehículo propio.
                                        LABORAL de la empresa.                             •   Teléfono móvil.
                                   9)   COORDINACIÓN Y REUNIONES DE                        •   Botas, guantes y casco.
                                        S.S.L. con trabajadores.                           •   Seguro de responsabilidad civil.
      18/10/2018                                      FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   •   Concierto con servicio de prevención ajeno.           26
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.

                                SENTENCIAS
                                                                   SSTSJ Canarias
     STSJ Murcia de           CONTRADICTORIAS
                                                                    de 29-4-2015
       11-3-2013
                                                                   y de 13-5-2015.
                              CASO ZARDOYA-OTIS.
                                INSTALADORES.

NO ES RELACIÓN LABORAL                                          SÍ ES RELACIÓN LABORAL

 18/10/2018                FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                        27
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.

                                    SENTENCIAS DEL
                                       TRIBUNAL
                                     SUPREMO EN
                                                                     STS 589/2018,
       STS 608/2018,                UNIFICACIÓN DE
                                      DOCTRINA:                     de 2 de febrero.
      de 24 de enero.
                                  CASO ZARDOYA-OTIS.
                                                                        PONENTE:
               PONENTE:             INSTALADORES.
                                                                      Antonio Vicente
             Ángel Antonio                                           Sempere Navarro.
             Blasco Pellicer

18/10/2018                     FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                       28
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.

     SÍ ES RELACIÓN LABORAL.

Se trata de un caso claro de falso autónomo.

18/10/2018                          FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   29
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
                       DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. ARGUMENTOS DE PARTIDA.

                                                                       PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LABORALIDAD:
  PRINCIPIO
 DE REALIDAD.                                                         Art. 8 TRLET: El contrato de trabajo se presumirá
  (STS 20-7-2015)                                                      existente entre todo el que presta un servicio por cuenta
                            DISTINCIÓN      PRUEBA                     y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y
Los contratos tienen           ENTRE      INDICIARIA.                  el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
la naturaleza que se
                             CONTATOS
deriva de su real                                                     CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: es un
contenido                     CIVILES Y     Valoración                 genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de
obligacional,               LABORALES.    caso por caso.               trabajo con la contrapartida de un precio o
independientemente
de la calificación
                                                                       remuneración de los servicios.
jurídica que les den                                                  CONTRATO DE TRABAJO: es una especie del género
las partes.                                                            anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y
PREVALECE LA                                                           prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a
REALIDAD FÁCTICA.                                                      cambio de retribución garantizada (art. 1 TRLET)

       18/10/2018                         FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                           30
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
                          DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NOTAS DE LABORALIDAD.

                         NOTAS GENÉRICAS                                                                      NOTAS ESPECÍFICAS:
 (Proceden del contrato civil de arrendamiento de servicios):
                                                                                           1)    DEPENDENCIA: Situación del trabajador sujeto, aún
1)   TRABAJO: Prestación de servicios.                                                           en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y
2)   RETRIBUCIÓN: Salario (Art. 26.1 TRLET:                    “La totalidad de las              rectora de la empresa (organización y dirección).
     percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la
     prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan
                                                                                           2)    AJENEIDAD: Por cuenta ajena.
     el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
     periodos de descanso computables como de trabajo”).

      18/10/2018                                                      FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                         31
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
    DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NOTAS ESPECÍFICAS DE LABORALIDAD.

                                     INDICIOS MÁS COMUNES DE DEPENDENCIA:
                 • Asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste.
                 • Sometimiento a horario.
                 • Desempeño personal del trabajo (STS 23-10-1989 ), compatible en determinados servicios
                   con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS 20-9--1995).
                 • Inserción del trabajador en la organización de trabajo y en el poder director del
                   empresario, que se encarga de programar su actividad (STS 8-10-1992, STS 22-4-1996) y
                   proporciona las instrucciones de montaje.
18/10/2018       • La ausencia de FEVASER-AFOGASCA.
                                   organización empresarial      propia del trabajador.
                                                    AUTÓNOMOS. 2018.                                  32
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
            DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NOTAS ESPECÍFICAS DE LABORALIDAD (2).

                                   INDICIOS MÁS COMUNES DE AJENEIDAD:
•   Traslación de frutos: La entrega o puesta a disposición del empresario, por parte del trabajador, de los productos elaborados o
    de los servicios realizados (STS 31-3-1997). Los frutos del trabajo pasan ab initio al empresario.
•   Escasa inversión en bienes de capital.
•   Trabajo dentro del ámbito de organización y dirección de la mercantil, que es la que proporciona los bienes de equipo.
•   Prestación de servicios indiferenciada de la que realizan los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
•   Exclusividad en la prestación de servicios, que se realiza de manera personal, habitual y directa.
•   La adopción por parte del empresario (y no del trabajador) de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de
    las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender (STS
    15-4-1990, STS 29-12-1999).
•   El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (STS 20-9-1995).
•   El cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta
    proporción con la actividad prestada.
•   Sin el riesgo y ventura (sin el lucro especial) que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las
    profesiones (STS 23-10-1989).
•   El operario no es verdadero empresario, ni titular de un negocio o establecimiento.
•   Uso de ropa de trabajo con distintivo empresarial e imagen corporativa impuesta.
         18/10/2018                                            FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                      33
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S.
                  CONCLUSIÓN ADICIONAL: NO ES UN TRADE.

                             ¡¡¡OJO, NO ES UN TRADE!!!
                               (ART. 11 LEY 20/2007, L.E.T.A.)
                     No ha quedado acreditado que realice una actividad
                      económica o profesional a título lucrativo y de
                      forma habitual, personal, directa.
                     No trabaja por cuenta propia ni fuera del ámbito
                      organizativo/directivo de la empresa.
                     No se ha formalizado contrato de TRADE por escrito.
                     El Derecho no ha asimilado los TRADES a los
                      trabajadores dependientes.

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FALSOS AUTÓNOMOS:
             EL RETO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA.

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FALSOS AUTÓNOMOS: EL RETO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA.

18/10/2018          FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   36
FALSOS AUTÓNOMOS: EL RETO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA.

      ¿SON AUTÓNOMOS O
       TRABAJADORES POR
         CUENTA AJENA?

18/10/2018                FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   37
II.- LA REFORMA DEL R.E.T.A.: LA LEY 6/2017, DE 24
     DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL
        TRABAJO AUTÓNOMO (BOE. DEL 25).

18/10/2018        FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   38
LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE:
                   ASPECTOS GENERALES

18/10/2018            FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   39
LA LEY 6/2017
                                      FACILITAR LA
               MEJORAR LA             COTIZACIÓN                      REDUCIR LAS CARGAS
               FORMACIÓN
                                                                       ADMINISTRATIVAS
               PROFESIONAL

             CONCILICIÓN DE LA
                                                                          MEJORAR LA
              VIDA FAMILIAR Y          OBJETIVOS                          COTIZACIÓN
                 LABORAL

               MEJORAR LA                                                 MEJORAR LOS
               FISCALIDAD            FOMENTO Y                        DERECHOS COLECTIVOS
                                   PROMOCIÓN DEL
                                 TRABAJO AUTÓNOMO

18/10/2018                       FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                         40
LA LEY 6/2017
                             NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL AFECTADA POR LA LEY 6/2017:
 CUATRO NORMAS LEGALES:
       Ley 20/2007,de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).

       Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

       Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero.

       Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS).

 TRES REGLAMENTOS GENERALES:
       Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de

        trabajadores en la Seguridad Social.

       Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

       Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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LA LEY 6/2017
                           PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LEY 6/2017:

                                   Han entrado en vigor el 1 de enero de 2018:
                             •   Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.                      Han entrado en vigor el
                             •   Extensión de la tarifa plana para los autónomos que emprendan
La Ley entró en vigor el                                                                                     1 de marzo de 2018:
                                 o reemprendan una actividad por cuenta propia.
26 de octubre del 2017,      •   Beneficios en la cotización para personas con discapacidad,                 Base reguladora de las
  salvo las siguientes           víctimas de violencia de género y terrorismo que emprendan o
                                 reemprendan una actividad por cuenta propia.
                                                                                                          prestaciones económicas por
     disposiciones:          •   Fiscalidad.                                                            maternidad y paternidad de los
                             •   Modificación Reglamento general sobre inscripción de empresas          trabajadores por cuenta propia.
                                 y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
                                 la Seguridad Social.
    18/10/2018                                 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                              42
LA LEY 6/2017:
             FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN.

18/10/2018             FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   43
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN
                                         FLEXIBILIZAR
                                       LAS ALTAS Y BAJAS

                 REBAJA EN LOS                                          PERÍODO DE
                                           COTIZACIÓN
              RECARGOS POR MORA                                        LIQUIDACIÓN

                                       CONTENIDO DE LA
                                        OBLIGACIÓN DE
                                           COTIZAR

18/10/2018                        FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                 44
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

   ALTA
PREVIA EN                     Hasta 60 días
                                naturales
EL R.E.T.A.                                                                          EFECTOS DE LAS ALTAS
                              anteriores al
(D.F. 1ª Ley 6/2007:
modifica el artículo 46        inicio de la                                  FECHA DE EFECTOS (FEA)             FECHA REAL (FRA)
del R.D. 84/1996, de
26 de enero, por el que
                                actividad.             EN PLAZO                                        Ídem
se aprueba el                (SE SUPRIME EL PLAZO
Reglamento General           DE 30 DÍAS
                                                       FUERA DE                Fecha de presentación          Día primero del mes de
sobre inscripción de         POSTERIORES AL INICIO     PLAZO                                                   inicio de la actividad
empresas y afiliación,       DE LA ACTIVIDAD PARA
altas, bajas y               CURSAR EL ALTA EN EL
variaciones de datos de      R.E.T.A.)
trabajadores en la                                                              Sólo se le reconocen
Seguridad Social)
                                                                                  cotizaciones para
                                                                                                              Cotiza todo el mes inicial .
                                                                             prestaciones desde la fecha
                                                                                  de presentación.
          18/10/2018                                 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                         45
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                               Hasta 3 días
BAJA EN EL
                                 naturales
 R.E.T.A.                      posteriores a
                                                                                    EFECTOS DE LAS BAJAS
(D.F. 1ª Ley 6/2007:
modifica el artículo 46
                              la finalización
del R.D. 84/1996, de                de la                TRÁMITE            FECHA DE EFECTOS (FEB)                   FECHA REAL (FRB)
26 de enero, por el que
se aprueba el                   actividad.            EN PLAZO                                            Ídem
Reglamento General
sobre inscripción de
                             (SE SUPRIME EL PLAZO     FUERA DE               Último día del mes de la            Día de la finalización de la
                             DE 30 DÍAS
empresas y afiliación,
                             POSTERIORES A LA         PLAZO                       presentación                            actividad
altas, bajas y
                             FINALIZACIÓN DE LA
variaciones de datos de
                             ACTIVIDAD PARA
trabajadores en la
                             CURSAR EL ALTA EN EL
Seguridad Social)
                             R.E.T.A.)                                                                              Sólo se le reconocen
                                                                                                                      cotizaciones para
                                                                              Cotiza todo el mes final.
                                                                                                                 prestaciones hasta la fecha
                                                                                                                       de finalización.
          18/10/2018                                FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                             46
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN
         3 ALTAS Y 3 BAJAS                                                                       CAMBIO DE BASE
         EN AÑO NATURAL.                                                                          HASTA 4 VECES
Con efectos de un día distinto al primero o al
   último de cada mes, respectivamente.                                                      DENTRO DEL AÑO NATURAL:
                                                                                           (Modificación de los artículos 43 y 43.bis del Reglamento
                                                                                         General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la
                                                                                         Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de
                OPCIONES                                                                                        22 de diciembre)

                  EN PLAZO                                                                           PLAZOS                     EFECTOS
 ALTA        Que la FEA y la     Que la FEA y la          FLEXIBILIZACIÓN                    De 1 de enero a 31                A partir del
             FRA coincidan       FRA sean la del
             con la fecha de     día primero del                                             de marzo.                          1 de abril
               inicio de la      mes de inicio de
                actividad.         la actividad.                                             De 1 de abril a 30                A partir del
              Que la FEA y la    Que la FEA y la
                                                                                             de junio.                          1 de julio
 BAJA         FRA coincidan      FRA sean la del                                             De 1 de julio a 30                A partir del
             con la fecha de     día último del
            finalización de la        mes de                                                 de septiembre.                   1 de octubre
                actividad.       finalización de
                                   la actividad.
                                                                                             De 1 de octubre a                 A partir del
                                                                                             31 de diciembre.                  1 de enero
       18/10/2018                                   FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                                 47
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                                        NO HAY OPCIONES: EFICACIA OBLIGATORIA

                                                ALTAS/BAJAS FUERA DE PLAZO

ALTA          FEA: Día de la presentación.-> Sólo efectos de prestaciones desde la fecha de presentación.
              FRA: Día primero del mes de inicio de la actividad.-> Cotiza todo el mes inicial.
BAJA          FEB: Último día del mes de la presentación.-> Cotiza todo el mes final.
              FRB: Día de la finalización de la actividad.-> Sólo efectos de prestaciones hasta la fecha de finalización.

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LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                                                 BASE MÍNIMA DE LOS AUTÓNOMOS:

                             La base mínima de cotización se determinará en la Ley de Presupuestos
                             Generales del Estado de cada año (antes la mínima era la misma que la del
                             grupo 1 del Régimen General).

                             Lo anterior será también de aplicación a los autónomos del Régimen
                             Especial del Mar del grupo 1 de cotización.

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LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                      PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Y
                CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR:
 (Modificación del artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y
  Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el
              Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
 REGLA GENERAL: Por meses completos-> Cuota fija mensual.
 REGLA ESPECIAL PARA LOS MESES DE ALTA Y BAJA (de fecha a fecha): Por
  días de prestación efectiva-> Fracción de cuota.

   18/10/2018                             FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   50
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                                             EFECTOS PARA EL INICIO DE LA COTIZACIÓN

NACIMIENTO                TRES ALTAS         Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la
                          DENTRO DEL                                inclusión en el RETA.
   DE LA                  AÑO NATURAL                     (SE COTIZA DESDE LA FECHA – Dies a quo)
OBLIGACIÓN                RESTO DE ALTAS        Desde el día primero del mes en que concurran las condiciones
DE COTIZAR                Y ALTAS FUERA                   determinantes para la inclusión en el RETA.
(Artículo 45.2 del        DE PLAZO                           (SE COTIZA EL MES INICIAL ENTERO)
  Real Decreto
   2064/1995)
                          ALTAS DE OFICIO   Desde el día primero del mes en que resulte acreditada la concurrencia
                          POR LA TGSS           de las condiciones determinantes para la inclusión en el RETA.
                                                             (SE COTIZA EL MES INICIAL ENTERO)

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LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN
                                                    EFECTOS PARA EL FIN DE LA COTIZACIÓN
                           TRES BAJAS               Hasta el día en que dejen de concurrir las condiciones determinantes para la
                           DENTRO DEL AÑO                                       inclusión en el RETA.
                           NATURAL (*)                            (SE COTIZA HASTA LA FECHA – Dies ad quem) (*)
 EXTINCIÓN                 RESTO DE BAJAS EN       Hasta el último día del mes natural en que dejen de concurrir las condiciones
   DE LA                   PLAZO                                     determinantes para la inclusión en el RETA.
                                                                         (SE COTIZA EL MES FINAL ENTERO)
OBLIGACIÓN                                       Hasta el último día del mes natural en que la TGSS conozca el cese de la actividad.
                           BAJAS NO
DE COTIZAR                 COMUNICADAS                                   (SE COTIZA EL MES FINAL ENTERO)
(Artículo 45.3 del         BAJAS DE OFICIO       ACTUACIÓN DE LA ITSS: Hasta el último día del mes natural en que se haya
  Real Decreto                                    llevado a cabo dicha actuación.
   2064/1995)              POR LA TGSS
                                                 DATOS OBRANTES EN LA TGSS: Hasta el último día del mes natural en que se
                                                  haya llevado a cabo dicha actuación.
                                                 DATOS O DOCUMENTOS RECIBIDOS: Hasta el último día del mes natural en que
                                                  se hayan recibido los datos/documentos que acrediten el cese de la actividad.
                                                                       (SE COTIZA EL MES FINAL ENTERO)
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LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                          (*) POSIBLE DEVOLUCIÓN: Si se cotiza hasta el
                         último día del mes natural, procede la devolución de
                       los días de exceso sobre el dies ad quem (sin recargo ni
                       interés), en el plazo de 2 meses desde que se efectuó el
                                                ingreso.
                        Si el autónomo es deudor con la S.S. o tiene concedido
                         un aplazamiento, la devolución se aplicará a la deuda
                                           (COMPENSACIÓN).

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LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                                                      SISTEMA DE LIQUIDACIÓN :

                             (Modificación del artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y
                           Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
                                             Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

                                                     LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA.

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LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN
                    Los autónomos realizarán sus trámites
                      por vía electrónica desde el lunes.
                EP29.09.2018 - 15:41H

Los trabajadores autónomos tienen desde el 1 de octubre la obligación
de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la
afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, según ha informado el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esto incluye la
recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de
la Seguridad Social.

Además de a los trabajadores autónomos, esta medida afecta a los
trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a
los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del
Mar.
       18/10/2018                                FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   55
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN
        NOTIFICACIONES                                                                             ACTOS QUE SE GESTIONAN
                                                           DESDE EL 1-10-2018                       POR EL SISTEMA R.E.D.:
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
                                                                                              •   Inscripción de empresas y afiliación, altas,
Se efectuarán en la sede electrónica de                                                           bajas y variaciones de datos.
la Secretaría de Estado de la Seguridad                                                       •   Transmisión de documentos de cotización.
            Social (SEDESS).                                                                  •   Partes médicos de baja, de confirmación de la
                                                                   Orden ESS                      baja y de alta correspondientes a I.T.
                                                                                              •   Comunicación empresarial de la suspensión
                                                                   214/2018,                      del contrato de trabajo o del permiso,
                                                                    de 1 de                       correspondiente a las prestaciones por
                                                                     marzo                        maternidad, paternidad, riesgo durante el
 Para utilizar la SEDESS, debe disponer de un                                                    embarazo y riesgo durante la lactancia
  sistema de autenticación que garantice su                       (BOE. del 6)                    natural.
  identidad: un certificado electrónico admitido                                              •   Comunicación empresarial de las reducciones
  por la Seguridad Social, el DNI electrónico o el                                                de jornada de trabajo de los progenitores,
  Sistema Clave.                                                                                  adoptantes o acogedores, correspondiente a
                                                                                                  la prestación de cuidado de menores
                                                     OBLIGADOS:                                   afectados por cáncer u otra enfermedad
                                                     •     R.E.T.A.
                                                                                                  grave.
                                                     •     Autónomos Mar Grupo 1.
      18/10/2018                                         FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                             56
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE LAS CUOTAS AL
           R.E.T.A. Y AL RÉGIMEN DEL MAR:
 (D.A. 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
  Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio,
              reformada por la D.F. 3ª de la Ley 6/2017).

Desde el 1 de enero de 2018 los autónomos deberán efectuar el pago
      de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Por lo tanto, desde esa fecha, la TGSS no emite recibos de liquidación
        de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.

   18/10/2018                               FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   57
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN

                                            RECARGO POR INGRESO FUERA DE PLAZO
                                            DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:
                                   (Modificación del artículo 10 del Reglamento General de
                               Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
                                                  1415/2004, de 11 de junio).

                                     Se reduce a un 10 % (antes era un 20 %) el recargo aplicable,
                               si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del
                                                  vencimiento del plazo de ingreso.

                                  Esta novedad también es de aplicación para los trabajadores del
                                                   Régimen Especial del Mar.

18/10/2018                   FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                 58
LA LEY 6/2017:
              FOMENTO Y PROMOCIÓN
             DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

18/10/2018        FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   59
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

                                                                  B) BENEFICIOS DE COTIZACIÓN
                                                                      PARA PERSONAS CON
A) EXTENSIÓN DE LA TARIFA
                                                                  DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE
       PLANA PARA
                                                                   VIOLENCIA DE GÉNERO O DE
     EMPRENDEDORES
                                                                     TERORRISMO, QUE SEAN
   O REEMPRENDEDORES
                                                                       EMPRENDEDORES O
    POR CUENTA PROPIA
                                                                     REEMPRENDEDORES DE
   (ART. 31 LEY 20/2007).
                                                                 ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
                                                                      (ART. 32 LEY 20/2007).

 18/10/2018                 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                          60
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
     A) EXTENSIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA EMPRENDEDORES O
             REEMPRENDEDORES POR CUENTA PROPIA.
 BENEFICIARIOS:
     • Trabajadores por cuenta propia.
     • Autónomos del grupo 1º de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
     • Socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
       encuadrados en el RETA o en el grupo 1º del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
 SUPUESTOS:
     a) ALTA INICIAL EN RETA.
     b) NO ALTA EN LOS 2 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES (antes eran 5 años).
     c) REEMPRENDIMIENTO: NO ALTA EN LOS 3 AÑOS ANTERIORES, SI YA DISFRUTARON DE LOS
         BENEFICIOS EN SU ANTERIOR PERÍODO DE ALTA.

                                        REDUCCIONES
  OPCIÓN POR BASE MÍNIMA            TARIFA PLANA: 50 €/mes.           DURACIÓN INICIAL:
                                                                      12 primeros meses
  OPCIÓN POR BASE SUPERIOR             80% de la cuota por
                                     contingencias comunes          (ANTES ERAN 6 MESES)

     18/10/2018                                         FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.         61
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                          A) EXTENSIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA EMPRENDEDORES O
                                 REEMPRENDEDORES POR CUENTA PROPIA (2).
                PERÍODO POSTERIOR HASTA COMPLETAR 24 MESES MÁXIMO (antes eran 18 meses)
                      SUBPERÍODOS                                           BENEFICIO
           6 meses siguientes al período inicial.       REDUCCIÓN: 50% cuota por contingencias comunes.
           3 meses siguientes.                          REDUCCIÓN: 30% cuota por contingencias comunes.
           3 meses siguientes.                        BONIFICACIÓN: 30% cuota por contingencias comunes.
                  CÁLCULO DE LA CUOTA: Se aplica el tipo mínimo sobre la base mínima vigentes para el RETA.

BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA JÓVENES EMPRENDEDORES:
    • BENEFICIARIOS:
          a) Menores de 30 años.
          b) Mujeres menores de 35 años.
    • BONIFICACIÓN: 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
    • DURACIÓN: 12 meses posteriores al período inicial de 12.
    • DURACIÓN TOTAL DE LOS BENEFICIOS: 36 FEVASER-AFOGASCA.
   18/10/2018                                 meses máximo. AUTÓNOMOS. 2018.                                  62
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
                   B) BENEFICIOS COTIZACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS
                         VIOLENCIA GÉNERO, TERORRISMO, O EMPRENDEDORES O
                         REEMPRENDEDORES DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
              BENEFICIARIOS:
                  • Trabajadores por cuenta propia.
                  • Autónomos del grupo 1º de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
                  • Socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
                    encuadrados en el RETA o en el grupo 1º del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

              COLECTIVOS:
                  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
                  • Las víctimas de violencia de género.
                  • Las víctimas del terrorismo.
              SUPUESTOS:
                  a) ALTA INICIAL EN RETA.
                  b) NO ALTA EN LOS 2 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES (antes era 5 años).
                  c) REEMPRENDIMIENTO: NO ALTA EN LOS 3 AÑOS ANTERIORES, SI YA DISFRUTARON DE LOS
 18/10/2018
                     BENEFICIOS   EN SU ANTERIOR PERÍODO DE ALTA.
                            FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                             63
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
B) BENEFICIOS COTIZACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO, TERORRISMO,
          O EMPRENDEDORES O REEMPRENDEDORES DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA (2).
                                                            REDUCCIONES
  OPCIÓN POR BASE MÍNIMA                                 TARIFA PLANA: 50 €/mes.                   DURACIÓN INICIAL:
                                                                                                   12 primeros meses
  OPCIÓN POR BASE SUPERIOR                     80% de la cuota por contingencias comunes
                                                                                                 (ANTES ERAN 6 MESES)

                                PERÍODO POSTERIOR HASTA COMPLETAR 5 AÑOS MÁXIMO
          48 meses siguientes al período inicial.            BONIFICACIÓN: 50% cuota por contingencias comunes.
                   CÁLCULO DE LA CUOTA: Se aplica el tipo mínimo sobre la base mínima vigentes para el RETA.

  18/10/2018                                        FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                                  64
LA LEY 6/2017:
             APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO.

18/10/2018               FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   65
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO

A) BONIFICACIÓN POR LA                                            B) BONIFICACIONES POR
     CONTRATACIÓN                                                   ALTAS EN R.E.T.A. DE
       INDEFINIDA                                                       FAMILIARES
   DE FAMILIARES DEL                                                 COLABORADORES
       AUTÓNOMO                                                 (MODIFICACIÓN DEL ART. 35
   (D.A. 7ª LEY 6/2017).                                             DE LA LEY 20/2007).

 18/10/2018                FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                       66
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO
                             A) BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
                                       DE FAMILIARES DEL AUTÓNOMO
                                            (D.A. 7ª LEY 6/2017):

                   BENEFICIARIOS: Los autónomos que contraten de un modo indefinido
                    como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes,
                    descendientes y parientes hasta el 2ª grado por afinidad o
                    consanguinidad.

                   MANTENIMIENTO DEL EMPLEO: El autónomo no debe haber extinguido
                    contratos de trabajo, en los 12 meses anteriores, por las siguientes causas:
                          Causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes.
                          Despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes.
                          Despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.
                   BONIFICACIÓN: 100% de la cuota por contingencias comunes.
18/10/2018         DURACIÓN:    12 meses.
                          FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                             67
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO
       B) BONIFICACIONES POR ALTAS EN RETA DE FAMILIARES COLABORADORES
                  (MODIFICACIÓN DEL ART. 35 DE LA LEY 20/2007):
 SUPUESTO HABILITANTE: Familiares colaboradores del autónomo que se incorporen al RETA,
  sin haber estado de alta en este Régimen en los 5 años inmediatamente anteriores.
 FAMILIARES COLABORADORES: El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores
  autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
  adopción.
     NOVEDAD-> PAREJA DE HECHO: Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga
         relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer
         matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el
         correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una
         duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará
         mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las
         comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en
         el que conste la constitución de dicha pareja.

                  BONIFICACIONES Y DURACIÓN HASTA 24 MESES SIGUIENTES
18 meses siguientes al alta.                             BONIFICACIÓN: 50% cuota.
6 meses siguientes.                                    BONIFICACIÓN: 25% de la cuota.
     18/10/2018                                        FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                    68
   CÁLCULO DE LA CUOTA: Se aplica el tipo correspondiente sobre la base mínima vigentes para el RETA.
LA LEY 6/2017:
       CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

18/10/2018           FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.   69
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL
       1. BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR
     CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA
                   CONTRATACIÓN (ART. 30 LEY 20/2007):
•   BONIFICACIÓN: 100 % de la cuota por contingencias comunes.
•   DURACIÓN: hasta 12 MESES.
•   SUPUESTOS:
a) Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo (ANTES ERAN MENORES DE 7 AÑOS).
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de
dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con parálisis
cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 %, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una
actividad retribuida.

•   En el caso de que el menor que originó la bonificación cumpliera 12 años antes de finalizar el
    disfrute de misma, se podrá mantener la bonificación hasta alcanzar los 12 meses.
•   Se incluye también a los autónomos del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de los
    Trabajadores
        18/10/2018 del Mar como posibles beneficiarios. FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018.                        70
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL
1. BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y
             FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN (ART. 30 LEY 20/2007): (Continuación)

                        CONDICIONES:
                                                                                      REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN:
•   Permanencia en alta en el RETA, incluso durante los 6
                                                                       CAUSA: Incumplimiento de las condiciones.
    meses posteriores al vencimiento del disfrute.
                                                                       EXTINCIONES DEL CONTRATO EXIMENTES: No procederá el reintegro
•   No tener asalariados en la fecha de inicio de la aplicación,
                                                                          cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido
    ni haberlos tenido durante los 12 meses anteriores.
                                                                          disciplinario cuando una u otro sea procedente, ni en los supuestos de
•   Contratación de un primer trabajador, al menos 3 meses,
                                                                          dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o GI del trabajador, o por
    a tiempo completo o a tiempo parcial (al menos 50% de
                                                                          resolución durante el periodo de prueba.
    jornada).
                                                                       ALCANCE: El reintegro quedará limitado exclusivamente a la parte de
•   Ocupado en la actividad del autónomo.
                                                                          la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya
•   Si se extingue el contrato, puede contratarse a un nuevo
         18/10/2018                                      FEVASER-AFOGASCA.extinción se 2018.
                                                                           AUTÓNOMOS.  hubiera producido en supuestos distintos a los permitidos.
                                                                                                                                       71
    trabajador   en el plazo máximo de 30 días.
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL
                    2. BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES
                     AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD,
                   ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN (NOVEDAD), ACOGIMIENTO,
                  RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
                                           (ART. 38 LEY 20/2007):
                  • BONIFICACIÓN: 100 % en la cuota de autónomos.
                  • DURACIÓN MÍNIMA DEL DESCANSO: 1 mes.
                  • CÁLCULO DE LA CUOTA BONIFICADA:
                     a) Si lleva de alta en RETA al menos 12 meses: se aplica el tipo obligatorio,
                        por razón de su actividad, a la base media de los 12 meses anteriores.
                     b) Si lleva de alta en RETA menos de 12 meses: se aplica el tipo
                        obligatorio, por razón de su actividad, a la base media de desde la fecha
                        del alta.

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LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL
3. NUEVAS BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE
   SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS
                   (ART. 38.bis LEY 20/2007):
 SUPUESTO HABILITANTE: Mujeres que vuelvan a realizar actividad
  por cuenta propia, en los 2 años siguientes a un cese por maternidad,
  adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
 DURACIÓN DE LA BONIFICACIÓN: 12 meses posteriores a la
  reincorporación.
 MODALIDADES DE BONIFICACIÓN:
   a) Si optan por la base mínima: tarifa plana de 50 €/mes por
       contingencias comunes (incluida I.T.)
   b) Si optan por base superior a la mínima: 80 % sobre la cuota de
       contingencias comunes (se calcula la cuota aplicando a la base
       mínima el tipo mínimo).
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LA LEY 6/2017:
             OTRAS NOVEDADES.

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LA LEY 6/2017: OTRAS NOVEDADES

EQUIPARACIÓN A                            NUEVO ARTÍCULO 316.2 DEL TRLGSS:
 EFECTOS DE LAS             Se incluye el concepto de accidente in itinere para los trabajadores
CONTINGENCIAS               autónomos equiparándolos, con ciertas condiciones, a los del
  DERIVADAS DE              Régimen General:
   ACCIDENTE
    IN ITINERE              “Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver
                            del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
                            A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el
                            establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza
                            habitualmente su actividad siempre que no coincida con su
                            domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado
                            como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”

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LA LEY 6/2017: OTRAS NOVEDADES
               ACCIDENTE IN ITINERE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO
                                316.2 DEL TRLGSS:
             • Sólo sería accidente de trabajo in itinere el que se produzca en el desplazamiento que
               se produce entre el domicilio del autónomo y el local, nave u oficina:
                     • donde ejerza habitualmente su actividad
                     • y, además, esté declarado como domicilio de actividad a efectos fiscales.

             • No sería accidente de trabajo in itinere el que se produjera al ir o volver al domicilio
               del autónomo cuando sea en este domicilio dónde preste su actividad económica a
               efectos fiscales. NO HAY DESPLAZAMIENTO DE MI DOMICILIO PARTICULAR A MI
               DOMICILIO PARTICULAR.

             • No sería accidente de trabajo in itinere el que se produjera al ir o volver al domicilio
               del autónomo desde el domicilio de un cliente. NO HAY DESPLAZAMIENTO ENTRE MI
18/10/2018     DOMICILIO PARTICULAR       Y EL AUTÓNOMOS.
                               FEVASER-AFOGASCA. DOMICILIO2018.(SOCIAL O PARTICULAR) DE UN CLIENTE.
                                                                                               76
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