LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO - FEVASER
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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO: ENTRE EL ESTÍMULO Y EL RIESGO. JORNADAS FEVASER – AFOGASCA Bilbao y Vitoria-Gasteiz, octubre y noviembre de 2018. PONENTES: Miguel Echeazarra Ortiz de Apodaca (Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de Álava) Carlos Emilio García Martín. (Director Territorial del País Vasco y Jefe Provincial de la ITSS de Álava).
ÍNDICE: I.- APROXIMACIÓN AL TRABAJO AUTÓNOMO: DISTINGUIR EL AUTÉNTICO DEL FALSO. Realidad del mercado laboral. El ámbito subjetivo del trabajo autónomo. Los trabajadores autónomos económicamente independientes (TRADES): ámbito subjetivo, condiciones y formalidades. Los falsos autónomos: la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El reto de la economía colaborativa. II.- LA REFORMA DEL R.E.T.A.: LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (BOE. DEL 25). Aspectos generales de la Ley 6/2017. Facilitar y mejorar la cotización. Fomento y promoción del trabajo autónomo. Apoyo a los familiares del autónomo. Conciliación de la vida familiar y laboral. Otras novedades. Después de la Ley 6/2017: perspectivas de 18/10/2018 futuro. AUTÓNOMOS. 2018. FEVASER-AFOGASCA. 2
I.- APROXIMACIÓN AL TRABAJO AUTÓNOMO: DISTINGUIR EL AUTÉNTICO DEL FALSO. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 4
REALIDAD DEL MERCADO LABORAL REALIDAD SOCIO-ECONÓMICA DEL MERCADO DE TRABAJO I. GLOBALIZACIÓN Y DESLOCALIZACIÓN -> empresas manufactureras. II. REDUCCIÓN DEL TAMAÑO DE LAS GRANDES EMPRESAS Y DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA -> DOWNSIZING -> OUTSOURCING. III. PRECARIZACIÓN Y FLEXISEGURIDAD -> Contratos temporales/tiempo parcial. IV. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS SERVICIOS -> Sector terciario. V. TRABAJO PARA SUBORDINADOS. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 5
REALIDAD DEL MERCADO LABORAL REALIDAD SOCIO-ECONÓMICA DEL MERCADO DE TRABAJO FORZADO EMPRENDEDORES INSEGURIDAD JURÍDICA FALSO AUTÓNOMO AUTOEMPLEO O O CESIÓN ILEGAL CONTRATA VERDADERA 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 6
REALIDAD DEL MERCADO LABORAL DIMENSIÓN DEL COLECTIVO DE AUTÓNOMOS ÁMBITO AUTÓNOMOS AFILIADOS A % TERRITORIAL LA SEGURIDAD SOCIAL (septiembre de 2018) Araba/Álava 20.772 0,63% Bizkaia 84.093 2,57% Gipuzkoa 67.070 2,05% TOTAL PAÍS VASCO 171.935 5,26% TOTAL ESPAÑA 3.270.213 100% 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 7
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; BOE. del 12. (L.E.T.A.). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 8
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO El trabajador autónomo es un empresario de sí mismo. Para que no sea falso debe ser un verdadero empresario. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 9
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO INCLUSIONES (ART. 1.1 LETA): GENERAL: Personas físicas que realicen una actividad económica o profesional, de forma habitual, personal y directa, (*) Oscurecimiento (->) por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 10
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL: IRREGULARIDAD DE LA ACTIVIDAD A LO LARGO DEL AÑO: Prevista desde 2011. ÁMBITO RESTRICTIVO (Art. 25.4 (*) LETA): La ley podrá establecerlo EL D.F. 1ª Ley 6/2017, de 24 de octubre, para determinadas actividades o OSCURECIMIENTO de reformas urgentes del trabajo colectivos, y durante determinados DE LA autónomo (BOE. del 25). periodos de su vida laboral. HABITUALIDAD 3 ALTAS/BAJAS SUCESIVAS DENTRO La LPGE-2017 (Ley 3/2017) DEL AÑO NATURAL. suspende esta posibilidad hasta el Reforma del art. 46 del Reglamento 1-1-2019. general sobre inscripción de empresas D.A. 5ª LEY 6/2017: Congreso de y afiliación, altas, bajas y variaciones los Diputados. Desarrollo de datos de trabajadores en la S. S. (R. reglamentario. D. 84/1996). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 11
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO INCLUSIONES (ART. 1.1 E.T.A.). FAMILIARES COLABORADORES DEL AUTÓNOMO: Que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena (art. 1.3.e) TRLET). Que no sean trabajos por familiaridad: que el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, no convivan con el empresario. Si conviven, hay que destruir la presunción de no-laboralidad del art. 1.3.e) TRLET. EXCEPCIÓN A LA PRESUNTA NO LABORALIDAD POR CONVIVENCIA (D.A. 10ª E.T.A., reformada por la Ley 6/2017)-> Contratación por cuenta ajena de hijos, aunque convivan con el autónomo. (*) Habitualidad. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 12
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (*) EXCEPCIÓN A LA PRESUNCIÓN DE NO-LABORALIDAD POR CONVIVENCIA. CONTRATACIÓN DE HIJOS POR EL AUTÓNOMO. (D.A.10ª L.E.T.A. reformada por la Ley 6/2017 ): HIJOS MENORES DE 30: Podrán ser contratados por los autónomos, como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con él. HIJOS MAYORES DE 30 CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL: Mismo tratamiento, cuando el hijo esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. EXCLUIDA LA COBERTURA POR DESEMPLEO. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 13
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO COLECTIVOS INCLUIDOS. (ART. 1.2 L.E.T.A.): a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en el art. 305 del TRLGSS. d) TRADES. e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos generales. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 14
EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EXCLUSIONES (ART. 2 L.E.T.A.): EXCLUSIÓN GENERAL: Aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1 del E.T.A. EXCLUSIONES ESPECIALES: a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del TRLET. b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del TRLET (ADMINISTRADORES NO GERENTES). c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del TRLET. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 15
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADES) 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 16
LOS T.R.A.D.E.: ÁMBITO SUBJETIVO CONCEPTO: EXCLUSIONES: Realizan una actividad económica o profesional. No tendrán en ningún caso la consideración de TRADES: A título lucrativo. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y De forma habitual, personal y directa. despachos abiertos al público, Predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar ni los profesionales que ejerzan su profesión respecto de un único cliente. conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica Dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % admitida en derecho (-> Ley 2/2007, de 15 de de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades marzo de Sociedades Profesionales; BOE. del económicas o profesional. 16). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 17
LOS T.R.A.D.E.: ÁMBITO SUBJETIVO CLIENTE PREDOMINANTE (mínimo 75% ingresos) Otros clientes (máximo 25% ingresos) 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 18
LOS T.R.A.D.E.: CONDICIONES CONDICIONES PARA SER TRADE (ART. 11.2 L.E.T.A): a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena -> EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR TRABAJADORES (*). b) No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.-> PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE SUBCONTRATACIÓN. c) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. -> NO CONFUSIÓN DE PLANTILLAS CON EL CLIENTE. d) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. e) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. f) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo 18/10/2018 riesgo y ventura de aquélla. FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 19
LOS T.R.A.D.E.: CONDICIONES (*) EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR TRABAJADORES, POR CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR (ART. 11.2.a) L.E.T.A.): SE PERMITE LA CONTRATACIÓN DE UN ÚNICO TRABAJADOR (“aunque concurran dos o más de los supuestos previstos”): 1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. 3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo. 4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada. JORNADA: En los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el TRADE, sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. UN TRABAJADOR POR CADA MENOR O FAMILIAR: En los números 3, 4 y 5 anteriores. DURACIÓN MÁXIMA: 12 meses. PERÍODO INTERMEDIO: 12 meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2. CONTRATACIÓN DE UN SUSTITUTO DEL INICIAL (por I.T., maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como extinción procedente del contrato): Ambos trabajadores no pueden prestar sus servicios de manera simultánea y, en ningún caso, se puede superar el periodo máximo de duración de 1218/10/2018 meses. FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 20
LOS T.R.A.D.E.: FORMALIDADES FORMALIDADES PARA SER TRADE. (ARTS. 11.bis) y 12 L.E.T.A. y R. D. 197/2009, de 23 de febrero, BOE. de 4 de marzo): Podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de TRADE, a través de una comunicación fehaciente. Escrito y registrado en el servicio de empleo. Presunción de indefinido, iuris tantum, si se incumple la forma o no se concreta la duración. Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social. CONSERVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE AUTÓNOMO ORDINARIO: En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la L.E.T.A., se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un TRADE (p.ej.: pérdida súbita de clientes hasta quedarse con pocos, entre los que hay uno del que depende, al menos, en un 75%). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 21
LOS FALSOS AUTÓNOMOS: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 22
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. PRINCIPALES PROFESIONES ANALIZADAS POR EL T.S.: • Actores de doblaje (STS 9 diciembre 2010, rec. 1874/2009 y otras). • Administrador solidario que es socio y gerente ( STS 26 diciembre 2007, rec. 1652/2006). • Agentes de Seguros (STS 23 marzo 1995, rec. 2120/1994) o directivos de Compañías Aseguradoras (STS 13 noviembre 2001, rec. 1146/2001). • Cobradores de recibos (STS 21 junio 2011, rec. 2355/2010). • Alumnos de Escuelas-Taller (STS 7 julio 1998, rec. 2573/1997). • Arquitecto de Ayuntamiento (STS 23 noviembre 2009, rec. 170/2009). • Asesor Jurídico (STS 19 noviembre 2007, rec. 5580/2005). • Contratados en régimen administrativo (STS 24 septiembre 1998, rec. 3311/1997 y otras). • Vendedores de productos catalogados (STS 15 junio 1998, re. 2220/1997). • Titulares de un contrato de control y depósito de mercancías (STS 7 marzo 1994, rec. 615/1993). • Transportistas (STS 16 marzo 1999, rec. 681/1998 , etc.). • Director de hotel ( STS 22 abril 1997, rec. 3321/1996). • Empleados de las Cámaras de Comercio (STS 13 julio 1992, rec. 418/1992 y otras). • Encuestadores (STS 14 febrero 1994, rec. 123/1992 y otras). • Guías turísticos (STS 10 abril 1995, rec. 2060/1994). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 23
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. PRINCIPALES PROFESIONES ANALIZADAS POR EL T.S. (2): • Informador radiofónico (STS 11 mayo 2009, rec. 4162/2003). • Inspector comercial (STS 20 noviembre 2007, rec. 2105/2006 y otras). • Limpiadora en comunidad de propietarios (STS 25 enero 2000, rec. 582/1999 ) o en oficinas (STS 20 julio 2010, rec. 3344/2009). • Empleados en locutorio (STS 20 julio 2010, rec. 4040/1998). • Maquilladora de televisión (STS 3 mayo 2011, rec. 2228/2010 y otras). • Técnico de mantenimiento de maquinaria ( STS 29 diciembre 1999, rec. 1093/1999). • Personal sanitario en empresa (STS 23 octubre 2003, rec. 677/2003 y otras) o en centro de reconocimiento de conductores (STS 20 julio 2001, rec. 4207/1999). • Personal médico al servicio de Compañías Sanitarias (STS 9 diciembre 2004, rec. 5319/2003) o clínicas privadas (STS 29 noviembre 2010, rec. 253/2010). • Odontólogos (STS 7 octubre 2009, rec. 4169/2008 y otras). • Peritos tasadores de seguros (STS 8 octubre 1992, rec. 2754/1991). • Profesorado de enseñanzas no regladas (STS 22 julio 2008, rec. 3334/2007), o en Escuelas Universitarias adscritas (STS 7 diciembre 1999, rec. 323/1999), o en Colegios Universitarios (STS 5 junio 2007, rec. 2072/2000). • Profesor de Religión en Centros Públicos (STS 31 octubre 2000, rec. 442/2000). • Psicóloga en Centro de reconocimiento (STS 20 septiembre 1995, rec. 1463/1994). • Reporteros gráficos (STS 19 julio 2002, rec. 2869/2001). • Representantes de comercio ( STS 13 mayo 1998, rec. 4523/1997). • Asesor sindical (STS 7 octubre 2005, rec. 2854/2004). • Subagentes de seguros (STS 28 febrero 2008, rec. 3174/2006 y otros). • Tertuliano radiofónico (STS Pleno 19 febrero 2014, rec. 3205/2012). • Trabajos familiares (STS 11 marzo 2005, rec. 2109/2004). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 24
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. CASO ZARDOYA-OTIS. INSTALADORES Y MANTENEDORES DE ASCENSORES. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 25
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. RÉGIMEN DEL TRABAJO. ELEMENTOS MATERIALES: CONTRATO-MARCO DE APORTADOS POR LA EMPRESA: COLABORACIÓN CONTENIDO PARA EJECUTAR OBRAS: RECEPCIÓN DE MATERIALES POR EL OPERARIO: CASO DEL • Ascensores. a) Entrega directa por ZARDOYA y firma el 1) RESULTADO A PLAZO. • Utillaje de montaje. ZARDOYA TRABAJO: 2) EXCLUSIVIDAD. albarán. b) Autorización para que compre a - OTIS. 3) INTUITU PERSONAE: El operario carece proveedores, que facturan a nombre de de trabajadores contratados y no puede ZARDOYA. El mismo que subcontratar. HECHOS 4) LUGAR DE TRABAJO ordenado por la • el de un Herramientas. empresa. • Manual de montaje y reparación. montador 5) RECEPCIÓN de materiales. • Algún E.P.I. (línea de vida). oficial 2ª 6) SUPERVISIÓN EMPRESARIAL: • Mono de trabajo con el distintivo ZARDOYA-OTIS. Inspección y corrección. • laboral. Vehículos para transportar material pesado. 7) INSTRUCCIÓN EMPRESARIAL: Manual de montaje y reparación y Guía del subcontratista. APORTADOS POR EL OPERARIO: 8) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD • Vehículo propio. LABORAL de la empresa. • Teléfono móvil. 9) COORDINACIÓN Y REUNIONES DE • Botas, guantes y casco. S.S.L. con trabajadores. • Seguro de responsabilidad civil. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. • Concierto con servicio de prevención ajeno. 26
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. SENTENCIAS SSTSJ Canarias STSJ Murcia de CONTRADICTORIAS de 29-4-2015 11-3-2013 y de 13-5-2015. CASO ZARDOYA-OTIS. INSTALADORES. NO ES RELACIÓN LABORAL SÍ ES RELACIÓN LABORAL 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 27
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN STS 589/2018, STS 608/2018, UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: de 2 de febrero. de 24 de enero. CASO ZARDOYA-OTIS. PONENTE: PONENTE: INSTALADORES. Antonio Vicente Ángel Antonio Sempere Navarro. Blasco Pellicer 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 28
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. SÍ ES RELACIÓN LABORAL. Se trata de un caso claro de falso autónomo. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 29
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. ARGUMENTOS DE PARTIDA. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LABORALIDAD: PRINCIPIO DE REALIDAD. Art. 8 TRLET: El contrato de trabajo se presumirá (STS 20-7-2015) existente entre todo el que presta un servicio por cuenta DISTINCIÓN PRUEBA y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y Los contratos tienen ENTRE INDICIARIA. el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. la naturaleza que se CONTATOS deriva de su real CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: es un contenido CIVILES Y Valoración genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de obligacional, LABORALES. caso por caso. trabajo con la contrapartida de un precio o independientemente de la calificación remuneración de los servicios. jurídica que les den CONTRATO DE TRABAJO: es una especie del género las partes. anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y PREVALECE LA prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a REALIDAD FÁCTICA. cambio de retribución garantizada (art. 1 TRLET) 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 30
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NOTAS DE LABORALIDAD. NOTAS GENÉRICAS NOTAS ESPECÍFICAS: (Proceden del contrato civil de arrendamiento de servicios): 1) DEPENDENCIA: Situación del trabajador sujeto, aún 1) TRABAJO: Prestación de servicios. en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y 2) RETRIBUCIÓN: Salario (Art. 26.1 TRLET: “La totalidad de las rectora de la empresa (organización y dirección). percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan 2) AJENEIDAD: Por cuenta ajena. el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 31
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NOTAS ESPECÍFICAS DE LABORALIDAD. INDICIOS MÁS COMUNES DE DEPENDENCIA: • Asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste. • Sometimiento a horario. • Desempeño personal del trabajo (STS 23-10-1989 ), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS 20-9--1995). • Inserción del trabajador en la organización de trabajo y en el poder director del empresario, que se encarga de programar su actividad (STS 8-10-1992, STS 22-4-1996) y proporciona las instrucciones de montaje. 18/10/2018 • La ausencia de FEVASER-AFOGASCA. organización empresarial propia del trabajador. AUTÓNOMOS. 2018. 32
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NOTAS ESPECÍFICAS DE LABORALIDAD (2). INDICIOS MÁS COMUNES DE AJENEIDAD: • Traslación de frutos: La entrega o puesta a disposición del empresario, por parte del trabajador, de los productos elaborados o de los servicios realizados (STS 31-3-1997). Los frutos del trabajo pasan ab initio al empresario. • Escasa inversión en bienes de capital. • Trabajo dentro del ámbito de organización y dirección de la mercantil, que es la que proporciona los bienes de equipo. • Prestación de servicios indiferenciada de la que realizan los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. • Exclusividad en la prestación de servicios, que se realiza de manera personal, habitual y directa. • La adopción por parte del empresario (y no del trabajador) de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender (STS 15-4-1990, STS 29-12-1999). • El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (STS 20-9-1995). • El cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada. • Sin el riesgo y ventura (sin el lucro especial) que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones (STS 23-10-1989). • El operario no es verdadero empresario, ni titular de un negocio o establecimiento. • Uso de ropa de trabajo con distintivo empresarial e imagen corporativa impuesta. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 33
FALSOS AUTÓNOMOS: JURISPRUDENCIA DEL T.S. CONCLUSIÓN ADICIONAL: NO ES UN TRADE. ¡¡¡OJO, NO ES UN TRADE!!! (ART. 11 LEY 20/2007, L.E.T.A.) No ha quedado acreditado que realice una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa. No trabaja por cuenta propia ni fuera del ámbito organizativo/directivo de la empresa. No se ha formalizado contrato de TRADE por escrito. El Derecho no ha asimilado los TRADES a los trabajadores dependientes. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 34
FALSOS AUTÓNOMOS: EL RETO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 35
FALSOS AUTÓNOMOS: EL RETO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 36
FALSOS AUTÓNOMOS: EL RETO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA. ¿SON AUTÓNOMOS O TRABAJADORES POR CUENTA AJENA? 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 37
II.- LA REFORMA DEL R.E.T.A.: LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (BOE. DEL 25). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 38
LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE: ASPECTOS GENERALES 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 39
LA LEY 6/2017 FACILITAR LA MEJORAR LA COTIZACIÓN REDUCIR LAS CARGAS FORMACIÓN ADMINISTRATIVAS PROFESIONAL CONCILICIÓN DE LA MEJORAR LA VIDA FAMILIAR Y OBJETIVOS COTIZACIÓN LABORAL MEJORAR LA MEJORAR LOS FISCALIDAD FOMENTO Y DERECHOS COLECTIVOS PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 40
LA LEY 6/2017 NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL AFECTADA POR LA LEY 6/2017: CUATRO NORMAS LEGALES: Ley 20/2007,de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo (LETA). Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). TRES REGLAMENTOS GENERALES: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 41
LA LEY 6/2017 PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LEY 6/2017: Han entrado en vigor el 1 de enero de 2018: • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. Han entrado en vigor el • Extensión de la tarifa plana para los autónomos que emprendan La Ley entró en vigor el 1 de marzo de 2018: o reemprendan una actividad por cuenta propia. 26 de octubre del 2017, • Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, Base reguladora de las salvo las siguientes víctimas de violencia de género y terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. prestaciones económicas por disposiciones: • Fiscalidad. maternidad y paternidad de los • Modificación Reglamento general sobre inscripción de empresas trabajadores por cuenta propia. y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 42
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 43
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN FLEXIBILIZAR LAS ALTAS Y BAJAS REBAJA EN LOS PERÍODO DE COTIZACIÓN RECARGOS POR MORA LIQUIDACIÓN CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 44
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN ALTA PREVIA EN Hasta 60 días naturales EL R.E.T.A. EFECTOS DE LAS ALTAS anteriores al (D.F. 1ª Ley 6/2007: modifica el artículo 46 inicio de la FECHA DE EFECTOS (FEA) FECHA REAL (FRA) del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que actividad. EN PLAZO Ídem se aprueba el (SE SUPRIME EL PLAZO Reglamento General DE 30 DÍAS FUERA DE Fecha de presentación Día primero del mes de sobre inscripción de POSTERIORES AL INICIO PLAZO inicio de la actividad empresas y afiliación, DE LA ACTIVIDAD PARA altas, bajas y CURSAR EL ALTA EN EL variaciones de datos de R.E.T.A.) trabajadores en la Sólo se le reconocen Seguridad Social) cotizaciones para Cotiza todo el mes inicial . prestaciones desde la fecha de presentación. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 45
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN Hasta 3 días BAJA EN EL naturales R.E.T.A. posteriores a EFECTOS DE LAS BAJAS (D.F. 1ª Ley 6/2007: modifica el artículo 46 la finalización del R.D. 84/1996, de de la TRÁMITE FECHA DE EFECTOS (FEB) FECHA REAL (FRB) 26 de enero, por el que se aprueba el actividad. EN PLAZO Ídem Reglamento General sobre inscripción de (SE SUPRIME EL PLAZO FUERA DE Último día del mes de la Día de la finalización de la DE 30 DÍAS empresas y afiliación, POSTERIORES A LA PLAZO presentación actividad altas, bajas y FINALIZACIÓN DE LA variaciones de datos de ACTIVIDAD PARA trabajadores en la CURSAR EL ALTA EN EL Seguridad Social) R.E.T.A.) Sólo se le reconocen cotizaciones para Cotiza todo el mes final. prestaciones hasta la fecha de finalización. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 46
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN 3 ALTAS Y 3 BAJAS CAMBIO DE BASE EN AÑO NATURAL. HASTA 4 VECES Con efectos de un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente. DENTRO DEL AÑO NATURAL: (Modificación de los artículos 43 y 43.bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de OPCIONES 22 de diciembre) EN PLAZO PLAZOS EFECTOS ALTA Que la FEA y la Que la FEA y la FLEXIBILIZACIÓN De 1 de enero a 31 A partir del FRA coincidan FRA sean la del con la fecha de día primero del de marzo. 1 de abril inicio de la mes de inicio de actividad. la actividad. De 1 de abril a 30 A partir del Que la FEA y la Que la FEA y la de junio. 1 de julio BAJA FRA coincidan FRA sean la del De 1 de julio a 30 A partir del con la fecha de día último del finalización de la mes de de septiembre. 1 de octubre actividad. finalización de la actividad. De 1 de octubre a A partir del 31 de diciembre. 1 de enero 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 47
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN NO HAY OPCIONES: EFICACIA OBLIGATORIA ALTAS/BAJAS FUERA DE PLAZO ALTA FEA: Día de la presentación.-> Sólo efectos de prestaciones desde la fecha de presentación. FRA: Día primero del mes de inicio de la actividad.-> Cotiza todo el mes inicial. BAJA FEB: Último día del mes de la presentación.-> Cotiza todo el mes final. FRB: Día de la finalización de la actividad.-> Sólo efectos de prestaciones hasta la fecha de finalización. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 48
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN BASE MÍNIMA DE LOS AUTÓNOMOS: La base mínima de cotización se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año (antes la mínima era la misma que la del grupo 1 del Régimen General). Lo anterior será también de aplicación a los autónomos del Régimen Especial del Mar del grupo 1 de cotización. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 49
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Y CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR: (Modificación del artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). REGLA GENERAL: Por meses completos-> Cuota fija mensual. REGLA ESPECIAL PARA LOS MESES DE ALTA Y BAJA (de fecha a fecha): Por días de prestación efectiva-> Fracción de cuota. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 50
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN EFECTOS PARA EL INICIO DE LA COTIZACIÓN NACIMIENTO TRES ALTAS Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la DENTRO DEL inclusión en el RETA. DE LA AÑO NATURAL (SE COTIZA DESDE LA FECHA – Dies a quo) OBLIGACIÓN RESTO DE ALTAS Desde el día primero del mes en que concurran las condiciones DE COTIZAR Y ALTAS FUERA determinantes para la inclusión en el RETA. (Artículo 45.2 del DE PLAZO (SE COTIZA EL MES INICIAL ENTERO) Real Decreto 2064/1995) ALTAS DE OFICIO Desde el día primero del mes en que resulte acreditada la concurrencia POR LA TGSS de las condiciones determinantes para la inclusión en el RETA. (SE COTIZA EL MES INICIAL ENTERO) 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 51
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN EFECTOS PARA EL FIN DE LA COTIZACIÓN TRES BAJAS Hasta el día en que dejen de concurrir las condiciones determinantes para la DENTRO DEL AÑO inclusión en el RETA. NATURAL (*) (SE COTIZA HASTA LA FECHA – Dies ad quem) (*) EXTINCIÓN RESTO DE BAJAS EN Hasta el último día del mes natural en que dejen de concurrir las condiciones DE LA PLAZO determinantes para la inclusión en el RETA. (SE COTIZA EL MES FINAL ENTERO) OBLIGACIÓN Hasta el último día del mes natural en que la TGSS conozca el cese de la actividad. BAJAS NO DE COTIZAR COMUNICADAS (SE COTIZA EL MES FINAL ENTERO) (Artículo 45.3 del BAJAS DE OFICIO ACTUACIÓN DE LA ITSS: Hasta el último día del mes natural en que se haya Real Decreto llevado a cabo dicha actuación. 2064/1995) POR LA TGSS DATOS OBRANTES EN LA TGSS: Hasta el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación. DATOS O DOCUMENTOS RECIBIDOS: Hasta el último día del mes natural en que se hayan recibido los datos/documentos que acrediten el cese de la actividad. (SE COTIZA EL MES FINAL ENTERO) 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 52
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN (*) POSIBLE DEVOLUCIÓN: Si se cotiza hasta el último día del mes natural, procede la devolución de los días de exceso sobre el dies ad quem (sin recargo ni interés), en el plazo de 2 meses desde que se efectuó el ingreso. Si el autónomo es deudor con la S.S. o tiene concedido un aplazamiento, la devolución se aplicará a la deuda (COMPENSACIÓN). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 53
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN : (Modificación del artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 54
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN Los autónomos realizarán sus trámites por vía electrónica desde el lunes. EP29.09.2018 - 15:41H Los trabajadores autónomos tienen desde el 1 de octubre la obligación de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, según ha informado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de a los trabajadores autónomos, esta medida afecta a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 55
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN NOTIFICACIONES ACTOS QUE SE GESTIONAN DESDE EL 1-10-2018 POR EL SISTEMA R.E.D.: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: • Inscripción de empresas y afiliación, altas, Se efectuarán en la sede electrónica de bajas y variaciones de datos. la Secretaría de Estado de la Seguridad • Transmisión de documentos de cotización. Social (SEDESS). • Partes médicos de baja, de confirmación de la Orden ESS baja y de alta correspondientes a I.T. • Comunicación empresarial de la suspensión 214/2018, del contrato de trabajo o del permiso, de 1 de correspondiente a las prestaciones por marzo maternidad, paternidad, riesgo durante el Para utilizar la SEDESS, debe disponer de un embarazo y riesgo durante la lactancia sistema de autenticación que garantice su (BOE. del 6) natural. identidad: un certificado electrónico admitido • Comunicación empresarial de las reducciones por la Seguridad Social, el DNI electrónico o el de jornada de trabajo de los progenitores, Sistema Clave. adoptantes o acogedores, correspondiente a la prestación de cuidado de menores OBLIGADOS: afectados por cáncer u otra enfermedad • R.E.T.A. grave. • Autónomos Mar Grupo 1. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 56
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE LAS CUOTAS AL R.E.T.A. Y AL RÉGIMEN DEL MAR: (D.A. 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, reformada por la D.F. 3ª de la Ley 6/2017). Desde el 1 de enero de 2018 los autónomos deberán efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Por lo tanto, desde esa fecha, la TGSS no emite recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 57
LA LEY 6/2017: FACILITAR Y MEJORAR LA COTIZACIÓN RECARGO POR INGRESO FUERA DE PLAZO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: (Modificación del artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). Se reduce a un 10 % (antes era un 20 %) el recargo aplicable, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Esta novedad también es de aplicación para los trabajadores del Régimen Especial del Mar. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 58
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 59
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO B) BENEFICIOS DE COTIZACIÓN PARA PERSONAS CON A) EXTENSIÓN DE LA TARIFA DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE PLANA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO O DE EMPRENDEDORES TERORRISMO, QUE SEAN O REEMPRENDEDORES EMPRENDEDORES O POR CUENTA PROPIA REEMPRENDEDORES DE (ART. 31 LEY 20/2007). ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA (ART. 32 LEY 20/2007). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 60
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO A) EXTENSIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA EMPRENDEDORES O REEMPRENDEDORES POR CUENTA PROPIA. BENEFICIARIOS: • Trabajadores por cuenta propia. • Autónomos del grupo 1º de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. • Socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o en el grupo 1º del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. SUPUESTOS: a) ALTA INICIAL EN RETA. b) NO ALTA EN LOS 2 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES (antes eran 5 años). c) REEMPRENDIMIENTO: NO ALTA EN LOS 3 AÑOS ANTERIORES, SI YA DISFRUTARON DE LOS BENEFICIOS EN SU ANTERIOR PERÍODO DE ALTA. REDUCCIONES OPCIÓN POR BASE MÍNIMA TARIFA PLANA: 50 €/mes. DURACIÓN INICIAL: 12 primeros meses OPCIÓN POR BASE SUPERIOR 80% de la cuota por contingencias comunes (ANTES ERAN 6 MESES) 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 61
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO A) EXTENSIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA EMPRENDEDORES O REEMPRENDEDORES POR CUENTA PROPIA (2). PERÍODO POSTERIOR HASTA COMPLETAR 24 MESES MÁXIMO (antes eran 18 meses) SUBPERÍODOS BENEFICIO 6 meses siguientes al período inicial. REDUCCIÓN: 50% cuota por contingencias comunes. 3 meses siguientes. REDUCCIÓN: 30% cuota por contingencias comunes. 3 meses siguientes. BONIFICACIÓN: 30% cuota por contingencias comunes. CÁLCULO DE LA CUOTA: Se aplica el tipo mínimo sobre la base mínima vigentes para el RETA. BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA JÓVENES EMPRENDEDORES: • BENEFICIARIOS: a) Menores de 30 años. b) Mujeres menores de 35 años. • BONIFICACIÓN: 30% sobre la cuota por contingencias comunes. • DURACIÓN: 12 meses posteriores al período inicial de 12. • DURACIÓN TOTAL DE LOS BENEFICIOS: 36 FEVASER-AFOGASCA. 18/10/2018 meses máximo. AUTÓNOMOS. 2018. 62
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO B) BENEFICIOS COTIZACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO, TERORRISMO, O EMPRENDEDORES O REEMPRENDEDORES DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA BENEFICIARIOS: • Trabajadores por cuenta propia. • Autónomos del grupo 1º de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. • Socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o en el grupo 1º del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. COLECTIVOS: • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Las víctimas de violencia de género. • Las víctimas del terrorismo. SUPUESTOS: a) ALTA INICIAL EN RETA. b) NO ALTA EN LOS 2 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES (antes era 5 años). c) REEMPRENDIMIENTO: NO ALTA EN LOS 3 AÑOS ANTERIORES, SI YA DISFRUTARON DE LOS 18/10/2018 BENEFICIOS EN SU ANTERIOR PERÍODO DE ALTA. FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 63
LA LEY 6/2017: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO B) BENEFICIOS COTIZACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO, TERORRISMO, O EMPRENDEDORES O REEMPRENDEDORES DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA (2). REDUCCIONES OPCIÓN POR BASE MÍNIMA TARIFA PLANA: 50 €/mes. DURACIÓN INICIAL: 12 primeros meses OPCIÓN POR BASE SUPERIOR 80% de la cuota por contingencias comunes (ANTES ERAN 6 MESES) PERÍODO POSTERIOR HASTA COMPLETAR 5 AÑOS MÁXIMO 48 meses siguientes al período inicial. BONIFICACIÓN: 50% cuota por contingencias comunes. CÁLCULO DE LA CUOTA: Se aplica el tipo mínimo sobre la base mínima vigentes para el RETA. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 64
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 65
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO A) BONIFICACIÓN POR LA B) BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN ALTAS EN R.E.T.A. DE INDEFINIDA FAMILIARES DE FAMILIARES DEL COLABORADORES AUTÓNOMO (MODIFICACIÓN DEL ART. 35 (D.A. 7ª LEY 6/2017). DE LA LEY 20/2007). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 66
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO A) BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES DEL AUTÓNOMO (D.A. 7ª LEY 6/2017): BENEFICIARIOS: Los autónomos que contraten de un modo indefinido como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 2ª grado por afinidad o consanguinidad. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO: El autónomo no debe haber extinguido contratos de trabajo, en los 12 meses anteriores, por las siguientes causas: Causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes. Despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes. Despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho. BONIFICACIÓN: 100% de la cuota por contingencias comunes. 18/10/2018 DURACIÓN: 12 meses. FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 67
LA LEY 6/2017: APOYO A LOS FAMILIARES DEL AUTÓNOMO B) BONIFICACIONES POR ALTAS EN RETA DE FAMILIARES COLABORADORES (MODIFICACIÓN DEL ART. 35 DE LA LEY 20/2007): SUPUESTO HABILITANTE: Familiares colaboradores del autónomo que se incorporen al RETA, sin haber estado de alta en este Régimen en los 5 años inmediatamente anteriores. FAMILIARES COLABORADORES: El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. NOVEDAD-> PAREJA DE HECHO: Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. BONIFICACIONES Y DURACIÓN HASTA 24 MESES SIGUIENTES 18 meses siguientes al alta. BONIFICACIÓN: 50% cuota. 6 meses siguientes. BONIFICACIÓN: 25% de la cuota. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 68 CÁLCULO DE LA CUOTA: Se aplica el tipo correspondiente sobre la base mínima vigentes para el RETA.
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 69
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL 1. BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN (ART. 30 LEY 20/2007): • BONIFICACIÓN: 100 % de la cuota por contingencias comunes. • DURACIÓN: hasta 12 MESES. • SUPUESTOS: a) Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo (ANTES ERAN MENORES DE 7 AÑOS). b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. • En el caso de que el menor que originó la bonificación cumpliera 12 años antes de finalizar el disfrute de misma, se podrá mantener la bonificación hasta alcanzar los 12 meses. • Se incluye también a los autónomos del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores 18/10/2018 del Mar como posibles beneficiarios. FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 70
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL 1. BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN (ART. 30 LEY 20/2007): (Continuación) CONDICIONES: REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN: • Permanencia en alta en el RETA, incluso durante los 6 CAUSA: Incumplimiento de las condiciones. meses posteriores al vencimiento del disfrute. EXTINCIONES DEL CONTRATO EXIMENTES: No procederá el reintegro • No tener asalariados en la fecha de inicio de la aplicación, cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido ni haberlos tenido durante los 12 meses anteriores. disciplinario cuando una u otro sea procedente, ni en los supuestos de • Contratación de un primer trabajador, al menos 3 meses, dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o GI del trabajador, o por a tiempo completo o a tiempo parcial (al menos 50% de resolución durante el periodo de prueba. jornada). ALCANCE: El reintegro quedará limitado exclusivamente a la parte de • Ocupado en la actividad del autónomo. la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya • Si se extingue el contrato, puede contratarse a un nuevo 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA.extinción se 2018. AUTÓNOMOS. hubiera producido en supuestos distintos a los permitidos. 71 trabajador en el plazo máximo de 30 días.
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL 2. BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN (NOVEDAD), ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL (ART. 38 LEY 20/2007): • BONIFICACIÓN: 100 % en la cuota de autónomos. • DURACIÓN MÍNIMA DEL DESCANSO: 1 mes. • CÁLCULO DE LA CUOTA BONIFICADA: a) Si lleva de alta en RETA al menos 12 meses: se aplica el tipo obligatorio, por razón de su actividad, a la base media de los 12 meses anteriores. b) Si lleva de alta en RETA menos de 12 meses: se aplica el tipo obligatorio, por razón de su actividad, a la base media de desde la fecha del alta. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 72
LA LEY 6/2017: CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL 3. NUEVAS BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS (ART. 38.bis LEY 20/2007): SUPUESTO HABILITANTE: Mujeres que vuelvan a realizar actividad por cuenta propia, en los 2 años siguientes a un cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. DURACIÓN DE LA BONIFICACIÓN: 12 meses posteriores a la reincorporación. MODALIDADES DE BONIFICACIÓN: a) Si optan por la base mínima: tarifa plana de 50 €/mes por contingencias comunes (incluida I.T.) b) Si optan por base superior a la mínima: 80 % sobre la cuota de contingencias comunes (se calcula la cuota aplicando a la base mínima el tipo mínimo). 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 73
LA LEY 6/2017: OTRAS NOVEDADES. 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 74
LA LEY 6/2017: OTRAS NOVEDADES EQUIPARACIÓN A NUEVO ARTÍCULO 316.2 DEL TRLGSS: EFECTOS DE LAS Se incluye el concepto de accidente in itinere para los trabajadores CONTINGENCIAS autónomos equiparándolos, con ciertas condiciones, a los del DERIVADAS DE Régimen General: ACCIDENTE IN ITINERE “Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales” 18/10/2018 FEVASER-AFOGASCA. AUTÓNOMOS. 2018. 75
LA LEY 6/2017: OTRAS NOVEDADES ACCIDENTE IN ITINERE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 316.2 DEL TRLGSS: • Sólo sería accidente de trabajo in itinere el que se produzca en el desplazamiento que se produce entre el domicilio del autónomo y el local, nave u oficina: • donde ejerza habitualmente su actividad • y, además, esté declarado como domicilio de actividad a efectos fiscales. • No sería accidente de trabajo in itinere el que se produjera al ir o volver al domicilio del autónomo cuando sea en este domicilio dónde preste su actividad económica a efectos fiscales. NO HAY DESPLAZAMIENTO DE MI DOMICILIO PARTICULAR A MI DOMICILIO PARTICULAR. • No sería accidente de trabajo in itinere el que se produjera al ir o volver al domicilio del autónomo desde el domicilio de un cliente. NO HAY DESPLAZAMIENTO ENTRE MI 18/10/2018 DOMICILIO PARTICULAR Y EL AUTÓNOMOS. FEVASER-AFOGASCA. DOMICILIO2018.(SOCIAL O PARTICULAR) DE UN CLIENTE. 76
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