Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades del Empleador - Reinventando el Sistema de seguros - Lima Airport Partners
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Ley 2978MARCO Contexto Normativo Legal Ley SST N° 29783 modificada por Ley 30222 INDUSTRIAS DS 005-2012 TR: MINERIA DS 42-F REGLAMENTO DE SST DS 024-2016 EM Modificatoria DS 006-2014 TR DS 016 -2016-TR HIDROCARBUROS RM 375-2008 TR: DS 043-2007 EM NORMA BASICA DE ERGONOMIA ELECTRICIDAD RM 312-2011 MINSA: RM 111-2013 MEM/DM PROTOCOLOS EMO Mod. RM 571-2014 MINSA TRANSPORTES PESCA CONSTRUCCION DS 010-73 PE G-050, R.S. Nº 021-83-TR AGRICULTURA
¿Cuál es el objetivo de la Ley? Prevención de riesgos laborales Empleadores: Previenen Estado: Controla y fiscaliza Trabajadores y Organizaciones Sindicales: Participan
Ley 2978MARCO Contexto SUNAFIL 2018 Durante este evento, la superintendente de esta institución, Sylvia Cáceres, anunció que entre agosto y setiembre de este año (2018), se realizarán nuevas convocatorias para la incorporación de 213 nuevos inspectores, quienes cubrirán plazas en todas las regiones del país. “El presente año incorporaremos a un total de 373 inspectores auxiliares, tanto a través del presente concurso como el que realizaremos en los siguientes meses, con lo que prácticamente duplicaremos la cifra actual, que es de 389. Al final del 2018, Sunafil tendrá un total de 762 inspectores”, señaló Cáceres.
FACULTADES DE LOS INSPECTORES Los inspectores de trabajo tienen facultades específicas que se deben considerar: Ingresar al centro de trabajo sin previo aviso. Requerir el apoyo de la fuerza pública. Interrogar a los trabajadores de la empresa. Practicar investigaciones, pruebas y exámenes. Inspección del lugar de trabajo. Solicitar información a través de comparecencia.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán: Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas. Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares ¿Qué ocurre si el empleador no tiene los documentos a la mano? Los inspectores son razonables. Son funcionarios que aplican el principio de razonabilidad en una fiscalización laboral ¿Cómo funciona la figura de comparecencia? En la inspección laboral hay 3 actuaciones inspectoras. La comprobación de datos / La visita inspectora / La Comparecencia ¿Deben tener los inspectores una lista detallada de los documentos a solicitar? ¿Qué puede hacer un empleador en desacuerdo?
Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Escala de multas y máximos Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares 3.2 ¿Cómo se califican las infracciones? LEVE: No se cumplen obligaciones meramente formales. GRAVE: Son actos contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplen obligaciones que trascienden lo formal. Se consideran también las infracciones referidas a la obstrucción de la labor inspectiva. MUY GRAVE: Cuando los incumplimientos tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o cuando afectan derechos esenciales de los trabajadores. 3.3 ¿Cuáles son los criterios para determinar la gravedad de las infracciones? Incidencia en el riesgo del trabajador respecto de su vida, integridad física y salud. Incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de los trabajadores. Conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Escala de multas y máximos Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares 4.2 ¿Cuáles son los criterios de graduación de las sanciones? Las sanciones a imponer por las infracciones en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo, se graduarán en relación de: Gravedad de la falta cometida. Número de trabajadores afectados. 4.3 ¿Cómo procede la cuantía y aplicación de las sanciones? Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de: • Muy Graves 200 UIT. • Graves 100 UIT. • Leves 50 UIT. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Escala de multas y máximos
Nueva escala de multas y máximos SANCIONES : La SUNAFIL podrá imponer Multa haciendo uso de la siguiente escala de sanciones por numero de trabajadores afectados : UIT 2018: s/. 4,150.00
Ley 2978MARCO Casuística de Sanciones MONTO DE Nº DE ACTIVIDAD FECHA DE LA SANCIÓN LA MULTA ACCIÓN LESIVA TRABAJADORES ECONÓMICA RESOLUCION S/. AFECTADOS NO ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS CONDICIONES DE MUY GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 380,000 TRABAJO DE LOS QUE SE DERIVE U RIESGO 2,369 GRAVE O INMINENTE PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES NO CUMPLIÓ CON LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 190,000 2,485 ACERCA DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO NO CONTAR CON COMEDOR Y VESTUARIO A GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 190,000 2,369 FAVOR DE LOS TRABAJADORES NO DEFINIR ESTÁNDARES OPERACIONALES GRACE REFINERIA 07/2013 s/. 50,949 392 EN EL RISST NO IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTO GRAVE MINERA 03/2014 S/. 11,100 6 ESCRITO PARA TAREA DE ALTO RIESGO NO REALIZAR IPER NI CONSIDERAR GRAVE MINERA 07/2014 S/. 22,800 DIRECTRICES PREVENTIVAS EN EL RISST PARA 4 LA TAREA
Casuística de Sanciones N° de Año Descripción Normativa Vulnerada Calificación Trabajadores Monto Propuesto Afectadores A) Ley 29783 (Art.50) No acreditar los Planes y Programas de SST conforme B) DS. N° 005-2012-TR (Literal S/. 11,400.00 2014 GRAVE 1 Ley j) del Art. 26) 3 UIT Ley N° 29783, art 29 y 31; DS N° 2014 GRAVE 16 S/ 28500 No contar con Plan de SST conforme a Ley. 005-2012-TR, art 49 El plan de SST exhibido: 1) No cuenta con procedimientos de trabajo para actividades de alto riesgo 2) No se han considerado los colores indicados en la matriz para la determinacion de la magnitud del Ley N° 29783 (Articulos 21, 49, riesgo 3) El nivel de consecuencia indicado no refleja el 2014 50 y 57); DS N° 005-2012-TR GRAVE 248 S/. 76,000 nivel establecido en la metodologia para la elaboracion (Articulo 77) del IPER 4) Los incidentes potenciales estan indicados de manera generica 5) En cuanto a las medidas de control son insuficientes 6) No identifica la legislacion vigente en materia de seguridad y Salud en el trabajo.
Casuística de Sanciones N° de Trabajadores Monto Descripción Normativa Vulnerada Calificación Afectadores Propuesto El IPER exhibido no ha sido elaborada conforma a Art. 57 de la Ley 29783. Art. 77 y 82 del DS. 005-2012- Ley, ya que no identifica el peligro ni evalua los GRAVE 1 S/. 11,400.00 TR riesgos de un acaso de accidente laboral. La empresa no brindo una supervision efectiva en la zona de trabajo donde ocurrio el accidente, ni Principio de Prevencion, Art. 41 de la Ley 29783. GRAVE 1 S/. 11,400.00 cumplio con vigilar el cumplimineto de las normas Art. 26, 68, 85 y 87 del DS. 005-2012-TR de SST a sus contratistas. No se implemento el registro de accidentes e 11400 (reducida Art. 28 de la Ley 29783; literal a) del Art. 33 del DS incidentes de trabajo en el que se incluya la GRAVE 1 al 90%) s/. 005-2012-TR investigacion analizando las causas. 1,140.00 El incumplimiento de la normativa de SST causaron el accidente de trabajo analizado, amputacion DS. N° 004-2011-TR MUY GRAVE 1 S/ 19,000.00 distal del segundo y tercer dedo de la mano izquierda. Incumplimiento ergonomico, si bien los trabajadores cuentan con asientos regulables éstos no cuentan con apoyo lumbar. Asi mismo si bien cuentan con pausas de 30 minutos de descanso durante el trabajo y cuentan con sillas y mesas en Art. 21, literales b) y c) del articulo 50, 54, 56, y 59 el area del comedor, sin embargo en el temario de de la Ley N° 29783; literales c) e i) del nuemral 15; 16% de 6 UIT GRAVE 45 la capacitacion sobre el tema de ergonomia no lietrales a) y b) del nueral 16, 17,19,21,22,36 y 39 de S/. 3,648.00 consigna nada referido al trabajo de pie. la RM N° 375-2008-TR Finalmente no se cumplio con las recomendaciones indicadas en un infoerme de evaluacion de condiciones ergonomicas de la sede de Ripley- San Juan de Lurigancho.
Ley 2978MARCO Casuística de Sanciones
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CONTEXTO DE LA SITUACION FORMULACION DEL PROBLEMA A INVESTIGAR Accidente de Trabajo: El trabajador Walter Trujillo Libertad; quien el día 04 de julio del 2014, aproximadamente a las 20:04 horas, el mencionado trabajador con el cargo de conductor y operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente incapacitante total permanente ( con Invalidez Total Permanente 69% según el Dictamen de grado de invalidez de fecha 19 de noviembre del 2015) en el túnel de recepción férrea de la obra de construcción Amarradero “F” en Bahía Máncora, el hecho ocurrio mientras realizaba las actividades de lavado de la unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción férrea. En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para los trabajos de limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión cisterna, luego se obstruye la tubería es entonces que el Sr. Trujillo comienza al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es cuando se produce la rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que causó que el operador de la unidad que se encontraba parado sobre la plataforma superior sea golpeado causando su caída. 20
CONTEXTO DE LA SITUACION 1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN PROBLEMÁTICA. CIA CONSTRUCTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C, tiene como actividad económica principal la de Construcción de Edificios Completos. El señor Walter Trujillo Libertad ,a la fecha del accidente era trabajador del la empresa mencionada, el cual mantenía labores como Chofer Operador en la obra de construcción Amarradero “F” en Bahía Mancora. Emisión de Acta de Infracción N°0123 – 2016 – Fecha 13/01/2016 Origen de las Actuaciones Inspectivas: Orden de Inspección Concreta N°18123 -2015 – SUNAFIL/ILM – Fecha 22 /11/16. Actuaciones de Investigación: Visita de Insepccion:30 de Noviembre de 2015 Comparecencia :04 de Diciembre del 2015 Comparecencia : 11 de Noviembre del 2015. Visita de Inspección :21 de Diciembre del 2015 Comparecencia :06 de Enero del 2016 Visita de Inspección : 11 de Enero del 2016 Verificación de Requerimiento: 13 de Enero del 2016. 21
ANALISIS 2. MARCO LEGAL Artículo 33° literal g) del Decreto Supremo N° 005-2012-TR) El empleador no acredito el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Artículo 34° Ley N° 29783 El empleador no acredito el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 74° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,evidencio El empleador no cumplimiento con respecto a los estándares de seguridad y salud para las operaciones, servicios y actividades conexas. Artículo 75° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se evidencio el no cumplimiento del que establece que “El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. 22
ANALISIS 2. MARCO LEGAL Artículo 52° de la Ley N° 29783. El empleador no acredito Formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 57 de la Ley N° 29783. El empleador no acredito el cumplimiento de haber realizado la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Artículo 50° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito aplicar las medidas de prevención de los riesgos laborales contenidas en este articulo. Artículo 69° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito disponer lo necesario para que se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo. 23
ANALISIS 3. ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley N°30222. Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR. 24
ANALISIS ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley N°30222. Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR. 25
Ley 2978MARCO Sunafil – Checklist SANCIONES
SANCIONES SANCIONES : Las multas a imponer por no contar, o por incumplimiento total o parcial de los documentos de Seguridad y Salud en trabajo serán : DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INFRACCIÓN Política de SST – Seguridad y Salud en el Trabajo. Visible. MUY GRAVE Objetivos SST. GRAVE Diagnóstico Línea Base. GRAVE Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de GRAVE Riesgos y Medidas de Control. Visible. Mapa de Riesgos. Visible. LEVE Reglamento Interno de SST. MUY GRAVE Programa Anual de Actividades de SST. GRAVE
SANCIONES SANCIONES : DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INFRACCIÓN Plan Anual de Capacitaciones de SST. GRAVE Planificación de la Actividad Preventiva. GRAVE Registros de SST (*). Se recomienda tener GRAVE procedimiento para revisión de Registros de SST. Comité de SST. GRAVE - Acta de Instalación – Participación. - Cédula - Votación de sus representantes. Auditorias del SGSST. GRAVE Procedimiento de Comunicaciones Internas y GRAVE Externas Procedimiento de Consulta de Sugerencias en GRAVE materia de SST.
SANCIONES SANCIONES : DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INFRACCIÓN Plan Anual de Capacitaciones de SST. GRAVE Planificación de la Actividad Preventiva. GRAVE Registros de SST (*). Se recomienda tener GRAVE procedimiento para revisión de Registros de SST. Comité de SST. GRAVE - Acta de Instalación – Participación. - Cédula - Votación de sus representantes. Auditorias del SGSST. GRAVE Procedimiento de Comunicaciones Internas y GRAVE Externas Procedimiento de Consulta de Sugerencias en GRAVE materia de SST.
SANCIONES SANCIONES : Cálculo de Incumplimientos 200 UIT La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. Infracciones MUY GRAVES 810,000.00 100 UIT La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. Infracciones GRAVES 405,000.00 50 UIT La suma de infracciones leves no puede exceder de Infracciones LEVES S/. 202,500.00 La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Ley 2978MARCO Sunafil – Actuaciones Inspectivas SST plazo máximo 30 días
Ley 2978MARCO Procedimiento Sancionador
Ley 2978MARCO Etapas de un Actuación
Decreto Legislativo N°1310, Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa El sábado 31 de diciembre del 2016, el Gobierno emitió normas de simplificación administrativa : En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: *No ha cambiado el tiempo de conservación de los registros de SST que son de 5, 10 y 20 años inclusive. *“Ahora se podrá grabar la inspección” ,uno de los cambios introducidos con la modificación de la Ley General del Procedimiento Administrativo es la regulación de mecanismos de defensa del administrado. Antes de la vigencia de esta regla general, algunos inspectores se resistían a esa grabación, y consideraban que no se podía realizar e incluso aplicaban multas por obstrucción. *También se establece la posibilidad de reducir un 50% la multa insubsanable si el administrado reconoce la falta (llegar tarde a una comparecencia, no permitir el ingreso del inspector y otros). Sin embargo, no aplica para toda sanción insubsanable como accidente mortal, trabajo infantil y otros”. Toyama Jorge, (Martes 3 de enero de 2017). Gestión, pp.2
Responsabilidades en SST Responsabilidad Regulación en la Ley SST Art. 103 “…la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y Administrativa entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Responsabilidades en SST Responsabilidad Regulación en la Ley SST Art. 53 El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Art. 68, literal c. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la Civil normativa vigente ….en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Art. 68, literal d. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas …. que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Responsabilidades en SST Responsabilidad Regulación en la Ley SST Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será Penal reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.
Procesos ante Incumplimientos en SST Proceso Supuestos Autoridad Sanción Incumplimiento de SUNAFIL Multa Administrativo obligaciones formales y S/.1,155,500 sustantivas sobre SST Civil Responsabilidad por daños y Poder Indemnización perjuicios Judicial Previamente notificado del Poder Peligro Inminente incumplimiento para la Judicial 1-4 años adopción de medidas de SST Penal y aún así se infringe Muerte intencionalmente las normas 4-8 años exponiendo al peligro inminente o se causa la Lesión Grave muerte o lesiones graves. 3 – 6 años
Alternativas contra Procesos a) En Junta de Accionistas o Directorio se debe disponer de forma expresa la adopción y cumplimiento en todas las instancias de la empresa de la Ley 29783. b) Designar o crear el área que será el encargado del cumplimiento de la Ley, fijándose y delimitándose claramente las responsabilidades funcionales que le corresponden en materia de seguridad. c) Disponer que se incorpore dentro del MOF, RIT y/o RISST u otras normas internas, a dicha área que será el competente para implementar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de cada una de las medidas previstas en la Ley de SST. d) Disponer que el área de SST elabore un Informe de Auditoria en donde se establezca el estado actual de la empresa respecto al cumplimiento en materia de Seguridad conforme lo dispone la Ley. e) Disponer que el Gerente General, como máximo representante de la sociedad, sea el encargado de dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos antes mencionados hasta su completa implementación.
Alternativas contra Procesos f) Aprobar un presupuesto anual de SST, el cual previamente debe ser presentado por el responsable del área de SST. g) Contratar una auditoría externa para verificar el grado de cumplimiento de la empresa: - Alto Riesgo cada 2 años. - Otras cada 3 años. h) Establecer sistemas de controles y autorizaciones internas para ejecutar las tareas de alto riesgo de la organización. i) Establecer cláusulas y condiciones en los contratos a fin de trasladar el valor de la multa en caso sea impuesta por falta del contratista. j) Establecer criterios de SST para aceptar un contratista, así como definir los entregables mensuales que permitirán evidenciar el cumplimiento legal para el proyecto/obra. k) Contratar pólizas de SCTR para el personal que corresponda, Responsabilidad Civil a nivel de la empresa y D&O - Directors and Officers liability insurance para el personal de la Alta Dirección.
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