Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades del Empleador - Reinventando el Sistema de seguros - Lima Airport Partners

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Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades del Empleador - Reinventando el Sistema de seguros - Lima Airport Partners
Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades
               del Empleador

     Reinventando el Sistema de seguros.
Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades del Empleador - Reinventando el Sistema de seguros - Lima Airport Partners
Ley 2978MARCO
                 Contexto Normativo Legal
                                        Ley SST N° 29783
                                 modificada por Ley 30222

   INDUSTRIAS                         DS 005-2012 TR:
                                                                       MINERIA
     DS 42-F                       REGLAMENTO DE SST                DS 024-2016 EM
                                Modificatoria DS 006-2014 TR
                                              DS 016 -2016-TR
HIDROCARBUROS                        RM 375-2008 TR:
DS 043-2007 EM                 NORMA BASICA DE ERGONOMIA              ELECTRICIDAD
                                   RM 312-2011 MINSA:             RM 111-2013 MEM/DM
                                    PROTOCOLOS EMO
                                 Mod. RM 571-2014 MINSA
 TRANSPORTES

                                                                           PESCA
                 CONSTRUCCION                                           DS 010-73 PE
             G-050, R.S. Nº 021-83-TR               AGRICULTURA
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¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Prevención de riesgos laborales
            Empleadores: Previenen

           Estado: Controla y fiscaliza

   Trabajadores y Organizaciones Sindicales:
                   Participan
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Ley 2978MARCO
Contexto SUNAFIL
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Ley 2978MARCO
Contexto SUNAFIL 2018

         Durante este evento, la superintendente de
         esta institución, Sylvia Cáceres, anunció
         que entre agosto y setiembre de este año
         (2018), se realizarán nuevas convocatorias
         para la incorporación de 213 nuevos
         inspectores, quienes cubrirán plazas en
         todas las regiones del país.

         “El presente año incorporaremos a un total
         de 373 inspectores auxiliares, tanto a
         través del presente concurso como el que
         realizaremos en los siguientes meses, con
         lo que prácticamente duplicaremos la cifra
         actual, que es de 389. Al final del
         2018, Sunafil tendrá un total de 762
         inspectores”, señaló Cáceres.
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Ley 2978MARCO
Contexto SUNAFIL 2018
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES

Los inspectores de trabajo tienen facultades específicas que se
deben considerar:

       Ingresar al centro de trabajo sin previo aviso.
       Requerir el apoyo de la fuerza pública.
       Interrogar a los trabajadores de la empresa.
       Practicar investigaciones, pruebas y exámenes.
       Inspección del lugar de trabajo.
       Solicitar información a través de comparecencia.
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Colaboración con los Supervisores-Inspectores,
  Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están
obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores
del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán:

 Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el
  cumplimiento de su labor.
 Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los
  centros o lugares de trabajo.
 Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
 Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las
  comprobaciones inspectivas.
 Facilitarles la información y documentación necesarias para el
  desarrollo de sus funciones.
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Colaboración con los Supervisores-Inspectores,
  Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

¿Qué ocurre si el empleador no tiene los documentos a la mano?
Los inspectores son razonables. Son funcionarios que aplican el principio de
razonabilidad en una fiscalización laboral

¿Cómo funciona la figura de comparecencia?
En la inspección laboral hay 3 actuaciones inspectoras.
La comprobación de datos / La visita inspectora / La Comparecencia

¿Deben tener los inspectores una lista detallada de los documentos a
solicitar?

¿Qué puede hacer un empleador en desacuerdo?
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Colaboración con los Supervisores-Inspectores,
        Escala de multas y máximos
  Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

3.2 ¿Cómo se califican las infracciones?

LEVE: No se cumplen obligaciones meramente formales.
GRAVE: Son actos contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplen
obligaciones que trascienden lo formal. Se consideran también las infracciones
referidas a la obstrucción de la labor inspectiva.
MUY GRAVE: Cuando los incumplimientos tienen una especial trascendencia por
la naturaleza del deber infringido o cuando afectan derechos esenciales de los
trabajadores.

3.3 ¿Cuáles son los criterios para determinar la gravedad de las infracciones?

Incidencia en el riesgo del trabajador respecto de su vida, integridad física y
salud.
Incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de los trabajadores.
Conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores,
         Escala de multas y máximos
   Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

4.2 ¿Cuáles son los criterios de graduación de las sanciones?

Las sanciones a imponer por las infracciones en materia de relaciones laborales,
de seguridad y salud en el trabajo, se graduarán en relación de:
Gravedad de la falta cometida.
Número de trabajadores afectados.

4.3 ¿Cómo procede la cuantía y aplicación de las sanciones?

Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
• Muy Graves 200 UIT.
• Graves 100 UIT.
• Leves 50 UIT.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300
UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Escala de multas y máximos
Nueva escala de multas y máximos
SANCIONES :

La SUNAFIL podrá imponer Multa haciendo uso de la siguiente escala de sanciones por numero de
trabajadores afectados :

  UIT 2018: s/. 4,150.00
Ley 2978MARCO
                   Casuística  de Sanciones
                                         MONTO DE                                                     Nº DE
             ACTIVIDAD     FECHA DE LA
SANCIÓN                                  LA MULTA                 ACCIÓN LESIVA                   TRABAJADORES
            ECONÓMICA      RESOLUCION
                                            S/.                                                     AFECTADOS
                                                        NO ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
                                                           APLICABLES A LAS CONDICIONES DE
MUY GRAVE   SUPERMERCADO     11/2014     S/. 380,000    TRABAJO DE LOS QUE SE DERIVE U RIESGO         2,369
                                                        GRAVE O INMINENTE PARA LA SEGURIDAD
                                                                DE LOS TRABAJADORES

                                                          NO CUMPLIÓ CON LA FORMACIÓN E
                                                        INFORMACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA
  GRAVE     SUPERMERCADO     11/2014     S/. 190,000                                                  2,485
                                                        ACERCA DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE
                                                                     TRABAJO

                                                       NO CONTAR CON COMEDOR Y VESTUARIO A
  GRAVE     SUPERMERCADO     11/2014     S/. 190,000                                                  2,369
                                                            FAVOR DE LOS TRABAJADORES

                                                        NO DEFINIR ESTÁNDARES OPERACIONALES
  GRACE       REFINERIA      07/2013      s/. 50,949                                                  392
                                                                      EN EL RISST

                                                           NO IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTO
  GRAVE        MINERA        03/2014      S/. 11,100                                                   6
                                                          ESCRITO PARA TAREA DE ALTO RIESGO

                                                           NO REALIZAR IPER NI CONSIDERAR
  GRAVE        MINERA        07/2014      S/. 22,800   DIRECTRICES PREVENTIVAS EN EL RISST PARA        4
                                                                      LA TAREA
Casuística de Sanciones

                                                                                                                       N° de
Año                          Descripción                              Normativa Vulnerada           Calificación   Trabajadores   Monto Propuesto
                                                                                                                   Afectadores
                                                                 A) Ley 29783 (Art.50)
       No acreditar los Planes y Programas de SST conforme       B) DS. N° 005-2012-TR (Literal                                   S/. 11,400.00
2014                                                                                                  GRAVE             1
       Ley                                                       j) del Art. 26)                                                  3 UIT

                                                                 Ley N° 29783, art 29 y 31; DS N°
2014                                                                                                  GRAVE            16              S/ 28500
       No contar con Plan de SST conforme a Ley.                 005-2012-TR, art 49

       El plan de SST exhibido: 1) No cuenta con
       procedimientos de trabajo para actividades de alto
       riesgo 2) No se han considerado los colores indicados
       en la matriz para la determinacion de la magnitud del
                                                                 Ley N° 29783 (Articulos 21, 49,
       riesgo 3) El nivel de consecuencia indicado no refleja el
2014                                                             50 y 57); DS N° 005-2012-TR          GRAVE            248             S/. 76,000
       nivel establecido en la metodologia para la elaboracion
                                                                 (Articulo 77)
       del IPER 4) Los incidentes potenciales estan indicados
       de manera generica 5) En cuanto a las medidas de
       control son insuficientes 6) No identifica la legislacion
       vigente en materia de seguridad y Salud en el trabajo.
Casuística de Sanciones
                                                                                                                               N° de Trabajadores       Monto
                   Descripción                                       Normativa Vulnerada                        Calificación
                                                                                                                                  Afectadores         Propuesto
El IPER exhibido no ha sido elaborada conforma a
                                                     Art. 57 de la Ley 29783. Art. 77 y 82 del DS. 005-2012-
Ley, ya que no identifica el peligro ni evalua los                                                                GRAVE                1             S/. 11,400.00
                                                     TR
riesgos de un acaso de accidente laboral.
La empresa no brindo una supervision efectiva en
la zona de trabajo donde ocurrio el accidente, ni    Principio de Prevencion, Art. 41 de la Ley 29783.
                                                                                                                  GRAVE                1             S/. 11,400.00
cumplio con vigilar el cumplimineto de las normas    Art. 26, 68, 85 y 87 del DS. 005-2012-TR
de SST a sus contratistas.
No se implemento el registro de accidentes e                                                                                                        11400 (reducida
                                                     Art. 28 de la Ley 29783; literal a) del Art. 33 del DS
incidentes de trabajo en el que se incluya la                                                                     GRAVE                1              al 90%) s/.
                                                     005-2012-TR
investigacion analizando las causas.                                                                                                                   1,140.00
El incumplimiento de la normativa de SST causaron
el accidente de trabajo analizado, amputacion
                                                     DS. N° 004-2011-TR                                         MUY GRAVE              1              S/ 19,000.00
distal del segundo y tercer dedo de la mano
izquierda.
Incumplimiento ergonomico, si bien los
trabajadores cuentan con asientos regulables éstos
no cuentan con apoyo lumbar. Asi mismo si bien
cuentan con pausas de 30 minutos de descanso
durante el trabajo y cuentan con sillas y mesas en   Art. 21, literales b) y c) del articulo 50, 54, 56, y 59
el area del comedor, sin embargo en el temario de    de la Ley N° 29783; literales c) e i) del nuemral 15;                                           16% de 6 UIT
                                                                                                                  GRAVE                45
la capacitacion sobre el tema de ergonomia no        lietrales a) y b) del nueral 16, 17,19,21,22,36 y 39 de                                         S/. 3,648.00
consigna nada referido al trabajo de pie.            la RM N° 375-2008-TR
Finalmente no se cumplio con las
recomendaciones indicadas en un infoerme de
evaluacion de condiciones ergonomicas de la sede
de Ripley- San Juan de Lurigancho.
Ley 2978MARCO
Casuística  de Sanciones
Ley 2978MARCO
Casuística  de Sanciones
Ley 2978MARCO
Casuística  de Sanciones
CONTEXTO DE LA SITUACION
 FORMULACION DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

Accidente de Trabajo:

El trabajador Walter Trujillo Libertad; quien el día 04 de julio del 2014,
aproximadamente a las 20:04 horas, el mencionado trabajador con el cargo de
conductor y operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente
incapacitante total permanente ( con Invalidez Total Permanente 69% según el
Dictamen de grado de invalidez de fecha 19 de noviembre del 2015) en el túnel
de recepción férrea de la obra de construcción Amarradero “F” en Bahía
Máncora, el hecho ocurrio mientras realizaba las actividades de lavado de la
unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción férrea.

En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para
los trabajos de limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión
cisterna, luego se obstruye la tubería es entonces que el Sr. Trujillo comienza
al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es cuando se produce la
rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica
sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que
causó que el operador de la unidad que se encontraba parado sobre la
plataforma superior sea golpeado causando su caída.
                                                                              20
CONTEXTO DE LA SITUACION
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

CIA CONSTRUCTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C, tiene como actividad
económica principal la de Construcción de Edificios Completos.

El señor Walter Trujillo Libertad ,a la fecha del accidente era trabajador del la empresa
mencionada, el cual mantenía labores como Chofer Operador en la obra de construcción
Amarradero “F” en Bahía Mancora.

Emisión de Acta de Infracción N°0123 – 2016 – Fecha 13/01/2016

Origen de las Actuaciones Inspectivas:
Orden de Inspección Concreta N°18123 -2015 – SUNAFIL/ILM – Fecha 22 /11/16.

Actuaciones de Investigación:
Visita de Insepccion:30 de Noviembre de 2015
Comparecencia :04 de Diciembre del 2015
Comparecencia : 11 de Noviembre del 2015.
Visita de Inspección :21 de Diciembre del 2015
Comparecencia :06 de Enero del 2016
Visita de Inspección : 11 de Enero del 2016
Verificación de Requerimiento: 13 de Enero del 2016.

                                                                                       21
ANALISIS
2. MARCO LEGAL

Artículo 33° literal g) del Decreto Supremo N° 005-2012-TR) El empleador
no acredito el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.

Artículo 34° Ley N° 29783 El empleador no acredito el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 74° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,evidencio El empleador
no cumplimiento con respecto a los estándares de seguridad y salud
para las operaciones, servicios y actividades conexas.

Artículo 75° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se evidencio el no
cumplimiento del que establece que “El empleador debe poner en
conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o
digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus posteriores modificatorias.

                                                                           22
ANALISIS
 2. MARCO LEGAL

Artículo 52° de la Ley N° 29783. El empleador no acredito Formación e
Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 57 de la Ley N° 29783. El empleador no acredito el cumplimiento de
haber realizado la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

Artículo 50° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito aplicar las medidas
de prevención de los riesgos laborales contenidas en este articulo.

Artículo 69° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito disponer lo necesario
para que se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes
de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos
o útiles de trabajo.

                                                                              23
ANALISIS
3. ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES

Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo
afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de
Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar

Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas
Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley
N°30222.

Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no
acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros
del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y
literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR.

                                                                              24
ANALISIS
ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES

Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo
afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de
Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar

Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas
Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley
N°30222.

Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no
acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros
del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y
literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR.

                                                                              25
Ley 2978MARCO
Sunafil – Checklist
   SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES :

Las multas a imponer por no contar, o por incumplimiento total o parcial de los
documentos de Seguridad y Salud en trabajo serán :

                  DOCUMENTO DEL SGSST                          TIPO DE INFRACCIÓN
 Política de SST – Seguridad y Salud en el Trabajo. Visible.      MUY GRAVE

 Objetivos SST.                                                     GRAVE

 Diagnóstico Línea Base.                                            GRAVE

 Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de                GRAVE
 Riesgos y Medidas de Control. Visible.

 Mapa de Riesgos. Visible.                                           LEVE
 Reglamento Interno de SST.                                       MUY GRAVE
 Programa Anual de Actividades de SST.                              GRAVE
SANCIONES
SANCIONES :

                DOCUMENTO DEL SGSST                 TIPO DE INFRACCIÓN
 Plan Anual de Capacitaciones de SST.                    GRAVE

 Planificación de la Actividad Preventiva.               GRAVE

 Registros de SST (*). Se recomienda tener               GRAVE
 procedimiento para revisión de Registros de SST.
 Comité de SST.                                          GRAVE
      - Acta de Instalación – Participación.
      - Cédula - Votación de sus representantes.
 Auditorias del SGSST.                                   GRAVE
 Procedimiento de Comunicaciones Internas y              GRAVE
 Externas
 Procedimiento de Consulta de Sugerencias en             GRAVE
 materia de SST.
SANCIONES
SANCIONES :

                DOCUMENTO DEL SGSST                 TIPO DE INFRACCIÓN
 Plan Anual de Capacitaciones de SST.                    GRAVE

 Planificación de la Actividad Preventiva.               GRAVE

 Registros de SST (*). Se recomienda tener               GRAVE
 procedimiento para revisión de Registros de SST.
 Comité de SST.                                          GRAVE
      - Acta de Instalación – Participación.
      - Cédula - Votación de sus representantes.
 Auditorias del SGSST.                                   GRAVE
 Procedimiento de Comunicaciones Internas y              GRAVE
 Externas
 Procedimiento de Consulta de Sugerencias en             GRAVE
 materia de SST.
SANCIONES
SANCIONES :

   Cálculo de Incumplimientos

                     200 UIT                 La suma de infracciones muy
                                            graves no puede exceder de S/.
              Infracciones MUY GRAVES                 810,000.00

                    100 UIT              La suma de infracciones graves
                                             no puede exceder de S/.
               Infracciones GRAVES                 405,000.00

                    50 UIT              La suma de infracciones leves no
                                              puede exceder de
               Infracciones LEVES               S/. 202,500.00

   La multa máxima por el total de infracciones detectadas no
   podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en
   que se constató la falta.
Ley 2978MARCO
Sunafil – Actuaciones Inspectivas
                            SST plazo máximo
                                 30 días
Ley 2978MARCO
Procedimiento Sancionador
Ley 2978MARCO
Etapas de un Actuación
Decreto Legislativo N°1310, Medidas Adicionales de
               Simplificación Administrativa

El sábado 31 de diciembre del 2016, el Gobierno emitió normas de simplificación
administrativa :
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

*No ha cambiado el tiempo de conservación de los registros de SST que son de 5, 10 y 20
años inclusive.

*“Ahora se podrá grabar la inspección” ,uno de los cambios introducidos con la
modificación de la Ley General del Procedimiento Administrativo es la regulación de
mecanismos de defensa del administrado.
Antes de la vigencia de esta regla general, algunos inspectores se resistían a esa
grabación, y consideraban que no se podía realizar e incluso aplicaban multas por
obstrucción.

*También se establece la posibilidad de reducir un 50% la multa insubsanable si el
administrado reconoce la falta (llegar tarde a una comparecencia, no permitir el ingreso
del inspector y otros).
Sin embargo, no aplica para toda sanción insubsanable como accidente mortal, trabajo
infantil y otros”.           Toyama Jorge, (Martes 3 de enero de 2017). Gestión, pp.2
Responsabilidades en SST

Responsabilidad                        Regulación en la Ley SST

                  Art. 103
                  “…la entidad empleadora principal responde directamente por las
                  infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la
                  obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,
                  personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas
                  laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y
Administrativa    entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades
                  en sus instalaciones.

                     Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios
                  temporales y complementarios responden directamente por las
                  infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la
                  seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Responsabilidades en SST
Responsabilidad                         Regulación en la Ley SST

                  Art. 53
                  El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la
                  obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus
                  derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
                  profesionales.
                  Art. 68, literal c.
                  La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la
     Civil        normativa vigente ….en caso de incumplimiento, la empresa principal es
                  la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que
                  pudieran generarse.
                  Art. 68, literal d.
                  La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia
                  de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas …. que
                  desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del
                  trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la
                  empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e
                  indemnizaciones que pudieran generarse.
Responsabilidades en SST
Responsabilidad                         Regulación en la Ley SST

                  Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y
                  salud en el trabajo
                  El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando
                  legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la
                  autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y
                  como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro
                  inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será
    Penal         reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
                  cuatro años.
                  Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
                  seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o
                  terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este
                  resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
                  de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis
                  años en caso de lesión grave.

                  Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves
                  son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del
                  trabajador.
Procesos ante Incumplimientos en SST

    Proceso               Supuestos            Autoridad       Sanción

               Incumplimiento de               SUNAFIL     Multa
Administrativo obligaciones formales y                     S/.1,155,500
               sustantivas sobre SST
     Civil       Responsabilidad por daños y     Poder     Indemnización
                 perjuicios                     Judicial
                 Previamente notificado del      Poder     Peligro Inminente
                 incumplimiento para la         Judicial   1-4 años
                 adopción de medidas de SST
    Penal        y aún así se infringe                     Muerte
                 intencionalmente las normas               4-8 años
                 exponiendo al peligro
                 inminente o se causa la                   Lesión Grave
                 muerte o lesiones graves.                 3 – 6 años
Alternativas contra Procesos
a) En Junta de Accionistas o Directorio se debe disponer de forma expresa la adopción y
cumplimiento en todas las instancias de la empresa de la Ley 29783.

b) Designar o crear el área que será el encargado del cumplimiento de la Ley, fijándose y
delimitándose claramente las responsabilidades funcionales que le corresponden en materia
de seguridad.

c) Disponer que se incorpore dentro del MOF, RIT y/o RISST u otras normas internas, a dicha
área que será el competente para implementar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de cada
una de las medidas previstas en la Ley de SST.

d) Disponer que el área de SST elabore un Informe de Auditoria en donde se establezca el
estado actual de la empresa respecto al cumplimiento en materia de Seguridad conforme lo
dispone la Ley.

e) Disponer que el Gerente General, como máximo representante de la sociedad, sea el
encargado de dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos antes mencionados hasta su
completa implementación.
Alternativas contra Procesos
f) Aprobar un presupuesto anual de SST, el cual previamente debe ser presentado por el
responsable del área de SST.

g) Contratar una auditoría externa para verificar el grado de cumplimiento de la empresa:
   - Alto Riesgo cada 2 años.
   - Otras cada 3 años.

h) Establecer sistemas de controles y autorizaciones internas para ejecutar las tareas de alto
riesgo de la organización.

i) Establecer cláusulas y condiciones en los contratos a fin de trasladar el valor de la multa en
caso sea impuesta por falta del contratista.

j) Establecer criterios de SST para aceptar un contratista, así como definir los entregables
mensuales que permitirán evidenciar el cumplimiento legal para el proyecto/obra.

k) Contratar pólizas de SCTR para el personal que corresponda, Responsabilidad Civil a nivel de
la empresa y D&O - Directors and Officers liability insurance para el personal de la Alta
Dirección.
Gracias
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