LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

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LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

Diseño del lazareto de Mahón con las patentes limpia, sospechosa, sucia y apestada, situando las
dependencias previstas. La patente limpia nunca se construyó. El resto con fidelidad.
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847
Al inicio del siglo XIX coexisten órganos de formación pretérita que
subsisten de manera precaria y que van a ir desapareciendo progresiva-
mente de acuerdo a los principios político-organizativos del nuevo si-
glo y con la adaptación a los nuevos conocimientos técnicos que re-
quieren el arte de curar y las profesiones que las sirven. Estos órganos
heredados que fenecen a mediados del siglo son:
   – El Protomedicato.
   – Las juntas gubernativas superiores de medicina cirugía y far-
     macia.
   – La Junta Suprema de Sanidad.
     Se mantienen otros órganos que, heredados del siglo anterior, sub-
sisten e incluso se fortalecen a lo largo de todo el siglo:
   – Las juntas provinciales y municipales.
   – Las academias de medicina y cirugía.
     Y finalmente van a surgir órganos propios y genuinos generados en
el siglo, que sustituyen a los anteriores:
   – El Real Consejo de Sanidad.
   – Los subdelegados de sanidad.
   – Los inspectores sanitarios.
   – Los médicos titulares.
                (Ver esquema cronológico, página 36),

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JOSÉ JAVIER VIÑES

El Protomedicato (1477-1822)
     El Protomedicato de Castilla constituye el órgano más importan-
te de la sanidad española a lo largo de la edad moderna y comprende
el periodo de 1477 a 1922. Sus orígenes son confusos, pero los auto-
res más autorizados sitúan a su organización y constitución en tiem-
po de los Reyes Católicos a través de la pragmática de 1477 por la que
se establecen las funciones de los “Alcaldes y Examinadores” término
ya utilizado en Castilla con anterioridad “para que los físicos de la Cá-
mara Real de forma individual o en tribunal con otros físicos, exami-
naran a médicos, cirujanos y boticarios que ejercían o iban a ejercer
el arte de curar como medida para garantizar a los súbditos la capaci-
tación y los conocimientos de los médicos, y evitar el intrusismo”22.
Más tarde la ley fundamental del tribunal del Protomedicato de Cas-
tilla de 1567 designó de este modo al órgano encargado de examinar
para poder ejercer la profesión sanitaria, y para evitar y perseguir el
intrusismo; de ejercer las funciones de salud pública en casos de ries-
go pestilencial; y además de juzgar, perseguir, sentenciar y castigar la
trasgresiones. Con ello el poder real dispuso un esbozo de organiza-
ción sanitaria unipersonal de garantía durante más de 300 años. Del
mismo modo y finalidad, se constituyó de forma separada el Proto-
barbarato para atender los mismos asuntos de los barberos que ade-
más de “el uso de tijera y navaja debían examinarse de sajar, sangrar,
echar sanguijuelas, ventosas, sacar muelas y dientes”23; Protobarbara-
to que era ejercitado por los barberos mayores de la Corte. Del mis-
mo modo, los albéitares profesionales de errar y de atender al gana-
do, que sólo podrán ejercer en Castilla con la garantía de los
tribunales correspondientes del Protoalbeirato.
     El Protomedicato va a extender su competencia a físicos, ciruja-
nos latinos o romancistas y a boticarios, con un desarrollo regla-
mentado por las pragmáticas de 1588 y 1593 de Felipe II, no dejan-
do de colaborar en la limpieza de sangre con el Santo Oficio, ya que
se prohibió acceder a los exámenes del Protomedicato a los judíos y
a los conversos y de este modo al ejercicio del arte de curar. Le re-

     22
          Julio SÁNCHEZ. “El protomedicato Navarro” Tesis doctoral 1990. (Mecanografiado).
     23
          Julio SÁNCHEZ. Texto citado.

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sultaba dificultoso extender su actuación a otros territorios de los
reinos de España por lo que se mantenían formas de examinar y con-
trolar el ejercicio sanitario, por otros mecanismos menos investiga-
dos hasta el momento, como pueden ser las justicias locales; pero
Cataluña y Aragón disponían de tribunales propios hasta que la in-
troducción del régimen absolutista borbónico con Felipe V se cen-
traliza, y unifica el Protomedicato de Castilla a través de subdelega-
ciones, extendidas a Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia, Galicia y
otros territorios.
    En el siglo XVIII el desarrollo de las necesidades formativas de las
propias profesiones especialmente cirujanos para la Armada, va a desa-
rrollar órganos profesionales que van a limitar la competencia del Pro-
tomedicato y a obligar a sus modificaciones hasta su extinción. Puede
entenderse que ello se debe a que el desarrollo de los estudios médicos,
farmacéuticos y quirúrgicos dan lugar a la introducción de sociedades
(cofradías) médicas y de cirujanos que reclaman más autonomía res-
pecto al Protomedicato y en el caso de los boticarios, el rechazo a ser
inspeccionados por físicos o médicos. Por otra parte, el desarrollo de es-
tudios más reglados, desarrollados por las propias profesiones y luego
por los colegios y facultades universitarias, acabaron asumiendo la ga-
rantía de la formación y expedición del título profesional; y de este
modo el Protomedicato, va a ver disminuido su peso ante la Corona
por los organismos de nuevo cuño. Es interesante observar el final de
la vida del Protomedicato entre titubeos y vicisitudes legales, derivadas
de la situación expuesta, que condiciona las repetidas extinciones y res-
tablecimiento del tribunal del Protomedicato, en los inicios del siglo
XIX, momento en el que es más controvertido.

     En efecto, en 1780 Carlos III de España crea tribunales indepen-
dientes para las tres profesiones de físico, cirujano y farmacéutico. En
1799 se crea la Facultad Reunida de Medicina y Cirugía, a la vez que se
deroga el Protomedicato, asumiendo aquella las competencias de éste.
Debe tenerse en cuenta el progresivo prestigio que habían adquirido los
cirujanos, más necesarios y eficaces que los físicos, pero sobre todo su
necesidad para los ejércitos siempre beligerantes y combatientes en la
época, comenzando en consecuencia la consideración equivalente entre
físicos y cirujanos.

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JOSÉ JAVIER VIÑES

    En 1800 se crea la Junta Superior Gubernativa de Farmacia, lo que
supone para esta profesión la tan deseada independencia del Protome-
dicato. En 1801 se restablece para los físicos el Real Protomedicato si
bien sin competencias judiciales ni sancionadoras, que pasan a los tri-
bunales ordinarios y a su vez se crea la Junta Gubernativa Superior de
Cirugía equivalente a la ya existente de Farmacia. En 1805 se vuelve a
suprimir el tribunal de Protomedicato y se crea también la Junta Supe-
rior Gubernativa de Medicina, por entenderse esta fórmula más útil a
la garantía del ejercicio profesional, a la vez que los estudios de las tres
facultades continúan siendo reglados cada vez de manera más rigurosa.
    En 1811 durante la guerra de la Independencia, la España constitu-
cional no ocupada recupera por Decreto de Cortes el Protomedicato,
pero con una denominación al gusto de los ilustrados, el Tribunal Su-
perior de Salud Pública que recupera las funciones del Protomedicato.
En 1814 a la vuelta del régimen absolutista, sufre una nueva derogación
y de nuevo prima la Junta Superior Gubernativa de Medicina, Cirugía
y Farmacia, hasta que el trienio constitucional lo restablece hasta su ex-
tinción definitiva en 1822.
    La regulación de los títulos académicos por los colegios o por las fa-
cultades, y la asunción de los conflictos del ejercicio profesional por la
justicia ordinaria hicieron innecesario al Protomedicato.
     Julio Sánchez Vázquez ha llevado a cabo una investigación exhaus-
tiva sacando a la luz por primera vez la existencia del Protomedicato en
Navarra que tuvo una vida independiente del Protomedicato de Casti-
lla, y del resto de reinos y territorios de España y sobrevivió a la unifi-
cación y centralización con el de Castilla realizada por Felipe V (“El
Protomedicato Navarro”, tesis doctoral, 1990). Fue creado en el año
1525 por Carlos IV de Navarra I de Castilla y V de Alemania, y perdu-
ró hasta 1829, siete años más que el de Castilla, extinguiéndose a par-
tir de la creación del Real Colegio de Medicina, Cirugía y Farmacia del
Reino de Navarra, por las Ley de las Cortes del Reino de 1828-1829. El
propio autor en su Introducción expresa: si “las limitaciones en el co-
nocimiento del Protomedicato castellano, se encuentra hasta la igno-
rancia, en el caso del Protomedicato navarro”, pero 9 años de estudio y
búsqueda minuciosa por su parte, le han permitido hacer luz sobre te-
ma tan oculto.

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LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

Las Juntas Superiores Gubernativas de Medicina, Cirugía y
Farmacia (1800-1839)
    El Protomedicato llevaba a cabo una función fiscalizadora de las
profesiones sanitarias y actuaba como tribunal, sancionando las in-
fracciones en el ejercicio de las profesiones a la vez que las facultaba
para su ejercicio, todo ello en nombre del Rey, y en consecuencia era
un instrumento del poder; pero por otro lado las profesiones sanita-
rias siempre han tenido una tendencia a su especificidad y a agrupar-
se corporativamente para su propia defensa, autonomía y regulación
convirtiéndose en autojuzgadores. De este modo antes de la creación
del Protomedicato ya se constata la organización de las cofradías de
las profesiones sanitarias en defensa de sus intereses, que pretendían
actuar de examinadores y que llevaron en el siglo XV y posteriores, a
constituirse bajo la advocación de santos y con obligaciones religio-
sas, para de este modo defenderse y excluir del ejercicio a los médicos
judíos.
    Al declive del Protomedicato iniciado en el siglo XVIII, y dado las
rencillas entre las profesiones, Carlos III dispone tribunales indepen-
dientes y crea la Facultad Reunida de Medicina y Cirugía y luego Car-
los IV, las Juntas Superiores Gubernativas en 1800 para Farmacia, en
1801 para Cirugía y en 1804 para Medicina, convalidándose de este
modo un gremialismo por separado, rememorando a las cofradías, aun-
que sin advocación religiosa, y recordando lo que en el futuro, al final
del siglo XIX e inicio del XX, van a reunirse en la organización de cole-
gios oficiales de las profesiones sanitarias.
    El periodo constituyente de Cádiz recupera las funciones del Pro-
tomedicato desapareciendo las juntas superiores gubernativas, para de
nuevo en 1814 Fernando VII derogar el Protomedicato y recuperar las
Juntas Superiores Gubernativas, lo que evidencia el carácter gubernati-
vo progresista (público) del primero y profesionales o gremiales las se-
gundas.
    Hemos visto la nueva recuperación del Protomedicato en 1820 y su
definitiva desaparición en 1822. Por su parte desaparecen por R.D. de
1839, “las Juntas Superiores Gubernativas de Medicina, Cirugía y de
Farmacia, pasando el cuidado de la enseñanza a cargo de la Dirección
General de Estudios, en cuyo seno se formará una Sección de Negocios

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Médicos”24. Queda por encajar la naciente necesidad de que el Gobier-
no se ocupe de la protección de la salud de los ciudadanos en caso de
epidemias y de la salubridad, y resolverse la persecución del intrusismo.
Este ámbito de la salud pública, va a ser atendido en ese momento
(1839) por una rama especial de la administración pública ya preexis-
tente de manera discontinua la Junta Suprema de Sanidad.

La Junta Suprema de Sanidad (1720-1742; 1743-1805; 1809-1847)
     Si bien el Protomedicato se ocupaba de los asuntos de las profesio-
nes sanitarias, de las materias referentes a la salubridad y de las epide-
mias se ocupaba directamente el Consejo del Reino, llegando a ser tan-
tos los asuntos, y en especial con motivo de las peste de Marsella en
1720, que los ministros se vieron tan apurados “que hizo pensar en la
necesidad de crear una Administración sanitaria especial” (P. F. Moulau
1862) primera institución directiva o administrativa, regular y metódi-
ca que registra nuestra historia sanitaria.
     De este modo se inicia el primer órgano de la sanidad española ocu-
pada de la salud de la población entendiendo esta función separada de
la regulación de los profesionales, y considerada como una función pú-
blica. La Junta Suprema de Sanidad creada al efecto como órgano de la
administración del Estado va a perdurar desde 1720 a 1847 (127 años)
en que va a ser sustituida en parte por la Dirección General de Sanidad
dependiente del Ministerio de la Gobernación y suplida en otra parte
de sus funciones por el Real Consejo de Sanidad, en el mismo año
(1847).
     La Suprema Junta de Sanidad nace como una comisión de cuatro
ministros del propio Consejo Real, presididos, por su gobernador, sin
participación de médicos los cuales sólo van a actuar como asesores, se-
gún las circunstancias.
     Las vicisitudes de la Junta a lo largo de estos 127 años son variadas en
cuanto a su existencia y funciones; así, acabado el riesgo o miedo a la pes-
te de Marsella se suprime en 1742, para restablecerse “con las demás del
reino” en 1743; en 1805 se suprime pasando sus funciones al Ministro de

     24
          P. F. MONLAU. “Elementos de Higiene Publica” pág. 1862.

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la Guerra y en consecuencia sus funciones periféricas a los capitanes ge-
nerales que iban a disponer para la función sanitaria de una “Junta Su-
perior de Sanidad” en el ámbito de su mando, además de las juntas pro-
vinciales y municipales. Esta dependencia del ramo militar puede
entenderse en cuanto que las medidas de control de epidemias corres-
pondían a los cordones sanitarios que establecía y controlaba el ejército.
    En 1809 se recupera la Junta Suprema, pasando a depender del pri-
mer ministro, manteniéndose hasta su extinción en 1847.
    La Junta Suprema adquiere el máximo de competencias en 1840
cuando asume las competencias plenas: además de las correspondientes
de defensa del reino en caso de epidemias (sanidad marítima y terres-
tre); va a administrar las academias de medicina y cirugía; las subdele-
gaciones de farmacia; los baños y aguas minerales, y todo lo pertene-
ciente al ejercicio de la ciencia de curar, excepción hecha de la
formación, que hemos visto, se había ya desgajado pasando a Educa-
ción en la Dirección General de Estudios en 1839.
    De este modo se fortalecía y configuraba un órgano administrativo
único de la sanidad con un reglamento sancionado por S.A. el Regen-
te don Baldomero Espartero, por Orden de 9 de junio de 1841, la ra-
ma sanitaria de la Administración que tendría poco después su colofón
en la Dirección General de Sanidad de 1847.
    Muchos son los asuntos que habría de ocuparse la Junta Suprema,
asuntos que requerían decisiones técnicas, pero que a falta de conoci-
mientos científicos sus decisiones giran en torno a la policía sanitaria o
de salubridad y a la intervención sobre la libertad de las personas y de los
enseres y bienes; limitación esta última que al ser tan “rigurosa” desenca-
denaba las protestas políticas y de la economía de libre comercio, con de-
bates tan amplios que hicieron tambalear la mejora de la organización sa-
nitaria; si bien adoptadas las medidas con carácter empírico-dogmático.
Debe no obstante reconocerse la importancia del órgano y sobre todo el
esfuerzo por mantener un estado higiénico general casi nunca alcanzado
y que a través de medidas coercitivas como las cuarentenas marítimas o
las de salubridad, se ejercía la “sanidad” posible de su época. Otra cues-
tión sería si se evolucionaba o no, al tiempo que otros países europeos.
    A través del esfuerzo recopilador de P. F. Monlau tantas veces cita-
do, colegimos el ámbito de su actuación y la amplitud de materias en

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las que interviene. Con carácter general es órgano asesor de los órganos
gubernativos y legislativos; establece desarrollos organizativos y regla-
mentarios de los lazaretos; y sobre todo da instrucciones tanto para la
sanidad marítima que fue su origen (evitar la peste de Marsella de
1720), como para la sanidad terrestre para evitar y controlar en el inte-
rior las epidemias o “contagios exóticos”.
    Como órgano asesor la hemos visto generar informes con motivo
de los reiterados intentos para establecer una legislación sanitaria para
la organización de la sanidad marítima y terrestre y en especial en el in-
tento del “Reglamento General de Sanidad” de 1814, del Proyecto de
“Ordenanza General de Sanidad” de 1823, o la “Ley Orgánica de Sani-
dad” de 1839, intentos todos ellos fracasados.
    Pero su juicio y parecer era consultado no sólo en materia de sani-
dad sino en la redacción del Código penal de 1839, que le encarga de
ponerse de acuerdo con la comisión redactora de aquél “a fin de armo-
nizar con las disposiciones de penalidad especial del ramo sanitario”,
como también sobre la ordenación de los médicos forenses en 1842.

La sanidad marítima. El lazareto de Mahón
    Correspondió a la Junta Suprema de manera muy específica la sa-
nidad marítima que le dio origen y la sanidad terrestre como necesaria
consecuencia para evitar la expansión de las epidemias exóticas, a las
que España era muy vulnerable como potencia naval, tanto en la gue-
rra como en el comercio con las propias posesiones de Ultramar, de
donde iban a venir epidemias asoladoras como la peste africana y sobre
todo en el comienzo del siglo XIX, la fiebre amarilla importada desde el
seno mejicano.
    Es en este terreno donde más va a emplearse la Junta Suprema esta-
bleciendo estrictas normas cuarentenarias, dictadas desde 1807 para las
procedencias de EE.UU., medidas que son reforzadas en 1809, pero de-
limitándolas para los buques con patente limpia: “hagan sólamente cua-
rentena de observación de 8 días completos en los meses de junio, julio
y agosto” en tanto que los buques sin patente limpia “hagan cuarentena
rigurosa” y los buques de puerto contagiado “no sean admitidos a pláti-
ca”, salvo en el lazareto de Mahón a donde eran dirigidos.

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     En junio de 1817 la Junta Suprema aprueba el reglamento organizati-
vo del lazareto de Mahón, recibiendo el mismo tratamiento los buques de
peste levantina y los de fiebre amarilla, en esta última para que los “buques
procedentes del continente, e islas comprendidas en el Círculo que abraza
el seno mejicano desde las bocas del Orinoco al Canal de Bahamas”, “se re-
gistrarán de patente sospechosa desde principios de mayo hasta finales de
noviembre”; y “ejecutarán una observación de 8 días”. “Las providencias
sobre los expurgos y la nota general del reglamento del lazareto de Mahón
aprobado por S.M. en Real Orden de 3 de junio de 1917” nos dan noticia
del régimen cuarentenario al inicio del siglo XIX (Anexo 2).
     La Junta Suprema con estos criterios actúa por ejemplo cuando tie-
ne conocimiento a través de la Junta Superior de Guipúzcoa en 1826
con motivo de la entrada de un buque que había entrado en San Sebas-
tián procedente del seno mejicano sin previa cuarentena en Mahón, de-
cretando se le aplique la patente sospechosa, con la circunstancia de que
“los sujetos que entraren auxiliando las operaciones de la descarga y ex-
purgo de la embarcación, sigan la propia suerte que los de a bordo”.
     La Junta Suprema atendiendo los perjuicios que al comercio oca-
sionaban tales medidas, redujo en 1829 tales rigores, “deseando conci-
liar los respetos y atenciones del comercio con el resguardo y conserva-
ción de la salud pública”, ordenando que los barcos del seno mejicano
“se despidan para el lazareto de Mahón por todo el tiempo del verano”
y que “la inadmisión absoluta (en el resto de puertos) corra desde 1 de
julio hasta fin de octubre de cada año” y que en junio y noviembre se-
an tratados como patente sospechosa.
     Otros puntos como las Islas Bayonas, o los puertos de la isla Pedrosa
y el de Zorroza en Bilbao eran también dedicados a la observación de
barcos de patente sospechosa.
     Entre las medidas adoptadas de expurgo por la Junta Suprema, se
encontraban los sahumerios que se practicaban a la nave, a las personas
y a los géneros “con el perfume y sahumerio correspondiente”. En el la-
zareto de Mahón había dispuestos unos recintos cerrados donde las
personas eran sometidas a los humos que producían ciertas hierbas “por
el espacio que lo pudiesen recibir sin detrimento de su salud”. Una ins-
trucción de la Junta Suprema de mayo de 1771 indicaba la composición
de los productos incinerados en los sahumerios:

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          “14. Éste (el sahumerio) se compondrá de las drogas que se dirán
          inmediatamente, y se hará en el entrepuente de la embarcación,
          cerrando la escotilla, donde le recibirán los géneros por espacio de
          una hora, y las personas en el lugar que para ellos hubiese más có-
          modo en la embarcación, por espacio que le pudiesen recibir sin
          detrimento de su salud. Las drogas y yerbas para la composición
          del sahumerio serán:
          Ruda y ajenjos....................       8 libras
          Enebro, con sus bayas .........          7
          Yerba escordio ....................      7
          Azufre...............................    6
          Pez griega .........................     6
          Antimonio ........................       4
          Litargirio .........................     4
          Cominos ...........................      4
          Euforbio ............................    4
          Pimienta ...........................     4
          Sal amoniaco ....................        3
          Asafétida ...........................    3
          Y para quitar el tufo o vapor fuerte que suele dejar el sahumerio
          referido, se hará después otro de yerbas aromáticas que diera de sí
          el territorio”.
    La Junta Suprema continuó interviniendo en el gobierno de los la-
zaretos, en el de Mahón en 1817, y luego en el de Vigo, en las Islas Cí-
es (Reglamento de 1842) y no cabe duda que la gran obra sanitaria es-
pañola de la Junta Suprema y de España fue la regulación cuarentenaria
en los lazaretos y de manera especial en el lazareto de Mahón.
    El lazareto de Mahón es regulado dentro de la lucha contra las epi-
demias “exóticas” con una concepción contagionista arrastrada desde el
siglo XVIII, que compromete a la actividad sanitaria de los órganos del
Estado, al Rey, a la Junta Suprema y después al Real Consejo de Sani-
dad a lo largo de todo el siglo XIX. Gloria y elogio de los higienistas de
la centuria y justificación ante el miedo de los políticos y la sociedad,
representa el monumento al aislamiento físico y material de los enfer-
mos sospechosos de enfermedades cuarentenables, en donde la distan-
cia, los muros, el confinamiento, el cordón sanitario, y las bayonetas de

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LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

Lazareto de Mahón. Vista aérea: oeste (arriba)-este (abajo). En la parte inferior: cala Teulera, lugar
de amarre de los barcos de patente sucia y apestada; rampas de subida de viajeros y mercancías y ac-
ceso a enfermerías de aislamiento absoluto. Distribución interior con doble muralla entre las paten-
tes (de arriba abajo): patente sospechosa, sucia y apestada. Parte superior, cala san Jorge, para fon-
deo de los barcos con patente sospechosa. En el centro del lazareto se observa la glorieta de la capilla
rodeada en semicírculo por las celdas y oratorios, aislados por rejas de las patentes sucia y sospecho-
sa. En la mitad derecha arriba: un pabellón de viajeros de patente sospechosa; y abajo tres de patente
sucia, separados por doble muralla; cada pabellón disponía de pozo de agua independiente. A la de-
recha salida del lazareto por tierra hacia Mahón; junto a la salida se observa caseta adosada en el án-
gulo del muro, para las prácticas de los sahumerios. Entre las tres residencias de la parte sucia, la to-
rre del vigía. En la mitad izquierda: abajo 5 pabellones de doble piso para almacenamiento
ventilación y oreo de mercancías, y arriba 2 para lo mismo, de la patente sospechosa; entre ellos pa-
bellón de servicios: enfermería común, lavadero, servicios, escribanía farmacia, mozos de cordel y
otros. En el ángulo izquierdo de la zona apestada (triangular), en conexión con la zona sucia y con
los pabellones de ventilación en forma de rombo enrejado, punto de reconocimiento y distribución
de viajeros con patente sucia que ascendían desde la cala Teulera. En parte inferior con nueva doble
muralla interior, distribución de las tres enfermerías diferenciadas de apestados para peste bubóni-
ca, fiebre amarilla y cólera. En el centro de tres enfermerías: torre de observación de los aislados e
incomunicados. En la parte inferior derecha el doble cementerio separado por un muro: para falle-
cidos apestados y fallecidos cuarentenarios. Pueden observarse las puertas de comunicación desde las
enfermerías de la parte apestada con el cementerio. La parte correspondiente a la patente limpia
nunca se construyó debería haberse emplazado a la derecha de la fotografía.

los soldados plantaban cara a las miasmas, a los efluvios de enfermos, a
los cadáveres, al mefitismo telúrico, aires viciados y productos contu-
maces. El lazareto de Mahón con una imponente mole de doble y tri-

                                                                                                      49
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ple muralla es testimonio de una época de la medicina y de la navega-
ción del comercio y de las relaciones políticas y diplomáticas; testigo
mudo del comercio colonial o de las guerras y de las paces con Orien-
te, o con Argelia; de la perfidia inglesa en los mares con el “corso”; y de
los otomanos y su repercusión en la navegación.
    El lazareto de Mahón fue la obra ilustrada, escaparate de su poten-
cia naval y testigo de sus vicisitudes decadentes: conquistada Menorca
por ingleses (tercera invasión 1797-1800) o por los franceses (1808-
1814) fue el lazareto escenario de la contienda entre estas potencias an-
te la mirada de una España decadente e impotente.
    La sanidad española exterior tiene su protagonismo en el lazareto de
Mahón plantado en la punta del oriente español mirado como tabla de
salvación, como “quita miedos” de las invasiones de la peste levantina,
de la fiebre amarilla y cólera morbo asiático; siendo todavía objeto de
modernización en tiempos científicos, entre 1909 y 1917 con reformas
que ya no iban a ser necesarias para el aislamiento cuarentenario.
    En 1917 con motivo de las obligadas reformas sanitarias por los
avances científicos en el conocimiento de las enfermedades infecto-
contagiosas, y del elogio que merecían tales inversiones, el doctor. Leo-
poldo Acosta elaboró una monografía Continuación de la Reforma Sa-
nitaria en España.- El lazareto de Mahón en 1917, que fue prologado por
el doctor Martín de Salazar a la sazón Inspector General de Sanidad Ex-
terior.
    Esta publicación nos sitúa en la historia del lazareto, como fantas-
ma triste, arcaico y sobrecogedor emisario de los misteriosos manes del
romanticismo. Sobrecoge el ánimo, a la vez sublima el espíritu el con-
templar aquella lápida del cementerio del lazareto: “Aquí yace una ma-
dre” y sientes que en aquellos muros la muerte la arrancó de su hijo en
un sobreparto o entre las paredes de la enfermería de apestados, bajo
una mirada cobarde y escondida del físico, a distancia desde la torre de
vigía. ¿Pero, y su hijo? ¿Qué fue de su hijo?
    La utilización de las islas Baleares como cuarentena de la peste pa-
rece tan remota como en otros puertos mediterráneos: el de Venecia en
1403; Génova en 1467; Marsella en 1526. Consta la práctica cuarente-
naria en Palma de Mallorca en 1471, y en Menorca desde 1490 se prac-
ticaba en la isla de la Cuarentena.

50
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

     En todo caso el uso de la isla de Menorca como defensa del Reino
de los peligros de la introducción en la península de peste levantina y
luego de la fiebre amarilla desde las posesiones de ultramar, ya consta sis-
temáticamente desde 1784 con normas y reglamentos para efectuar ven-
tilación, expurgos y aislamiento de viajeros y tripulación de buques en
la pequeña “Isleta” en la bahía o ensenada del puerto de Mahón cerca de
la bocana del puerto, que por su finalidad fue denominada “isla de la
Cuarentena”, y que disponía de una adecuada cala o ensenada de San
Jorge para fondeo de los barcos caurentenarios de patente sucia o apes-
tada, y contaba con espacios reducidos para las dependencias de espar-
cimiento, aireo y desinfección de mercancías contumaces y hospedería
de viajeros y personas de servicio, que funcionó bajo la atención del
“morbero” de la Junta de Sanidad de Mahón hasta la entrada en fun-
cionamiento del lazareto definitivo en 1817. Sin embargo, la repatria-
ción de gran número de españoles, finalizada la guerra con Argelia y
posterior paz con el imperio otomano, hizo insuficiente la isleta cuaren-
tenaria y obligó al uso de la isla de Colom fuera del puerto al Nordeste
de la isla donde se instaló un lazareto en 1785-87 con edificios acondi-
cionados para patrones, capitanes, personal al servicio de pasajeros, al-
macenes de desinfección y además para la innominada, “carga: esclaus”;
esclavos embarcados posiblemente con destino a las posesiones de ultra-
mar, considerados como la carga del barco. Algunos textos hacen refe-
rencia a que eran cautivos españoles en Argelia y liberados al fin de la
guerra en 1874. Si esto fuera así, no constarían como “esclaus” en la re-
lación de la carga del barco. Desde el lazareto improvisado a escasa dis-
tancia de la costa de la isla a lo largo de la cual se veía el cordón sanita-
rio de la tropa armada, con una horca visible preparada para quien osara
escaparse a nado de la isla cuarentenaria de Colom o de los palomos.
     La estratégica ubicación de la isla de Menorca y la excelente ensena-
da del puerto de Mahón y las nacientes demandas del comercio y cre-
ciente amenaza de la pestes levantinas y de las Bahamas, decidió al Rey
ilustrado Carlos III a la construcción de este lazareto que había de ser tan
avanzado y espejo de su reinado como lo fueron el parque botánico, su
arquitectura napolitana o la urbanística de Madrid; y en lo sanitario, el
lazareto de Mahón, como exponente de lo máximo en el arte de curar y
prevenir en la época. Iniciada su construcción en 1787, año en el que fa-
llece su impulsor Carlos III, se suspendió en la conquista inglesa de la is-

                                                                          51
JOSÉ JAVIER VIÑES

la (1798-1800) en cuyo periodo los médicos ingleses introducen la vacu-
na de Jenner en Mahón. Veinte años se tardó en construir, y en 1807 a
punto de ser inaugurado, los franceses lo conquistan y lo usan militar-
mente, para alojamiento de tropa y mayoritariamente prisioneros.
    Al fin recuperada la isla pudo iniciar su actividad en 1817, 30 años
después de la voluntad de Carlos III. Si bien es una obra del siglo ilus-
trado, su servicio lo da durante el siglo XIX hasta 1917, 100 años justos.
Con el inicio de la era científica, al final del XIX y principio del XX, no
se abandona la concepción y práctica de las cuarentenas, aunque se li-
mitan; para ello se realizan obras y reformas de modernización en el la-
zareto: agua corriente, alcantarillado, electrificación; se adecua a la asis-
tencia (salas de hospitalización, laboratorios, autoclaves, salas de
desinfección, baños, servicios higiénicos) entre 1909 y 1917; reformas
que sin embargo no sirvieron para nada, hasta que fue abandonada pa-
ra tal fin. En 1954 las instalaciones del lazareto fueron recuperadas pa-
ra preventorio infantil de la lucha antituberculosa; desde 1960 residen-
cia de verano; y desde 1989 lugar de encuentros, jornadas, congresos de
sanitarios y cursos de verano de la Escuela Nacional de Sanidad. Rei-
vindicadas en el presente las instalaciones por la Junta de Baleares y
Conseill de Menorca por el simple hecho de su ubicación en la isla, es
de confiar que la gran obra sanitaria de la España ilustrada, permanez-
ca en la memoria y como patrimonio de todos, dedicando los esfuerzos
de su restauracion en la partes abandonadas, tales como las enfermerí-
as de apestados que se encuentran en progresivo abandono y ruina.
    Leopoldo Acosta nos ofrece también un registro “estadístico de bar-
cos, tripulantes y pasajeros, entradas en cuarentenas y derechos sanita-
rios cobrados a los mismos” entre el 1 de septiembre de 1817 y agosto
de 1917. A los efectos de la estadística referida vale reseñar que el pri-
mer barco a “vapor” sustituyendo a la vela que entró en cuarentena lo
hizo en 1828 y el último barco a vela en 1910. Entre ambas fechas au-
mentan progresivamente los primeros y se reducen los segundos, pro-
duciéndose la inflexión en 1892; pero la vela para los viajes de ultramar
todavía duraron hasta 1910. Resulta difícil valorar la utilidad real del la-
zareto teniendo en cuenta que hasta 1915 están obligados a cuarentena
todos los barcos con patente sucia en todo tiempo, y sospechosa desde
mayo a octubre para la peste y la fiebre amarilla y en menor grado pa-

52
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

ra el cólera. Por tanto los que fondearon en la cala Teulera de la parte
apestada o en cala San Jorge de la patente sospechosa, eran de un ries-
go potencial muy alto y el número de buques que a lo largo de 100 años
cuarentenaron fue de: 13.864 (12.396 a vela, 1468 a vapor, de los cua-
les 5.405 fueron extranjeros) y 276.093 tripulantes y 111.184 pasajeros.

Lazareto de Mahón en 1884. Barcos en cuarentena en la cala san Jorge de patente sospechosa
durante la epidemia de cólera, vistos desde el hospital militar en la isla del Rey.

     Esta práctica cuarentenaria que hoy consideramos brutal respecto a los
derechos individuales e incomprensible desde el punto de vista científico,
no podemos, sin embargo, considerarla inútil en su tiempo, sino al con-
trario fue una gran obra sanitaria y social de su tiempo.
     El episodio de la fiebre amarilla en 1821 nos ilustra sobre lo que hu-
biera pasado si se hubiera producido en cada puerto español, receptivo del
mediterráneo y del sur, en comercio con ultramar con el seno mejicano, si
no hubiera existido el lazareto de Mahón. El caso fue que el 13 de agosto
atracó el jabeque, “Constitución” con patente sucia por haber tenido 2 en-
fermos de fiebre amarilla a bordo. El 14 entró la “polacra” de guerra napo-
litana con un enfermo y el 16 atracó el bergantín Alejandro que desem-
barcó 6 enfermos y el cadáver del escribano, que murió a la entrada del
barco a puerto. Se sucedieron los casos de enfermos en los barcos atracados
y una alta mortandad. El día 30 había 18 barcos de apestados. “No se en-

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JOSÉ JAVIER VIÑES

contraban brazos” para los expurgos ni para poner el barco “en plan barri-
do”. No había enfermeros ni sepultureros, recurriendo a los presos del pe-
nal de la Mola, situado en una península contigua al lazareto para la tarea.
El médico del lazareto se negó a acercarse a ellos; les atendía desde la torre
de vigía de la enfermería de apestados y hubo de ser sancionado, hasta que
un mes después el médico (morbero) de la Junta de Sanidad se prestó a la
asistencia. Se habilitó de nuevo la isla de la cuarentena y nuevas “calas” pa-
ra el atraque de los barcos con apestados y con patente sucia, pero el hecho
insólito es que se empezaron a registrar contagios en el personal propio del
lazareto y en barcos en observación con patente limpia de fiebre amarilla,
de tal manera que entre el personal de los barcos que llegaron sanos y los
empleados del lazareto, desde el 13 de agosto al 21 de octubre en que aca-
bó la epidemia”, ocurrieron 196 invasiones de fiebre amarilla con 122 de-
funciones, entre éstas las del alcalde del lazareto, el capellán, sacristán, 10
capitanes, 28 guardas de salud y 13 trabajadores”25, todo ello en un espacio
de 400 x 400 metros aproximadamente. No podían sospechar que el mos-
quito transmisor se reía y saltaba las altas dobles murallas de aislamiento.

Lazareto de Mahón. Distribuidor de mercancías y viajeros provenientes de patente sucia o de
barco apestado (J. Atenza, 2003).

     25
          L. ACOSTA. Continuación de la reforma sanitaria en España. pág. 41.

54
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

     P. F. Monlau en nombre del Real Consejo inspeccionó el lazareto de
Mahón en 1858 y también el de San Simón, éste último en 1854. Al visi-
tar este último lazareto hace una observación empírica una vez que cono-
ce que entre el 1 de julio de 1842, fecha de su inauguración, y el 31 de di-
ciembre de 1853 cuarentenaron en San Simón 2.051 buques con patente
sucia o sospechosa de fiebre amarilla y comunica: “Un hecho notable y fe-
cundo en consecuencias es que ninguno de los referidos 2.051 buques cua-
rentenarios tuvo novedad en el lazareto sin haberla experimentado ya en
la travesía”. Sin duda se acordaría del episodio de Mahón; pero esta ob-
servación de que en San Simón no había contagios a diferencia de Mahón
no tuvo las consecuencias que anuncia hasta 1915 en que se ordenó, (Cir-
cular de 4 de mayo) por el Inspector General de Sanidad Exterior, doctor
Martín Salazar, al comprobar la ausencia del mosquito transmisor en el la-
zareto gallego, que “los barcos cuyo régimen sanitario por fiebre amarilla
requieran sufrirlo en el lazareto, deberán ser despedidos por los directores
de las estaciones sanitarias de puertos, precisamente al de San Simón (Vi-
go), quedando excluido el de Mahón para los expresados casos”26.

Puerta de comunicación por tierra hacia Mahón. Locutorios con doble muro y celosía a través
de los cuales las visitas podían hablar con las personas en cuarentena bien de la patente sospe-
chosa o de la sucia (J. Atenza, 2003).
     26
       MARTÍN SALAZAR. El Lazareto de Mahón en 1917. En: L. ACOSTA. Continuación de la
Reforma sanitaria en España.

                                                                                             55
JOSÉ JAVIER VIÑES

La sanidad terrestre. Cordones sanitarios y expurgos
    La Junta Suprema de Sanidad asumió del mismo modo la sanidad
terrestre, estableciendo las reglas e intervenciones que habían de obser-
varse para evitar la difusión epidémica en el interior de los pueblos de
España. El mismo rigor que para los buques se aplicaría también a la
circulación de mercancías y personas por los caminos terrestres.
    La base para la lucha contra las enfermedades epidémicas a lo largo
de la mayor parte del siglo es “la Instrucción para declarar el contagio
de peste, o de otra mortífera enfermedad, en alguna población del Rei-
no y preservar a los demás de su maligno acceso redactasdo por la Jun-
ta Suprema de Sanidad y aprobado por S.M. en 25 de agosto de 1817”.
Esta instrucción sirvió de “santo y seña” a las juntas superiores de sani-
dad, capitanes generales, juntas provinciales, jefes políticos y alcaldes
años más tarde, incluso cuando estuviera derogada o superadas tales
medidas por nuevos conocimientos. La policía sanitaria no era científi-
ca, pero servía de seguridad al miedo y a la ignorancia.
    Esta norma fue repetida y ampliada en las circulares e instrucciones
de las autoridades provinciales y locales y caló en la cultura sanitaria de
profesionales y población, por lo que vamos a conocerla, reproducida en
el “Reglamento de salud pública para su observancia en esta provincia
dictado por la Junta Superior de Sanidad de Navarra” el 25 de septiem-
bre de 1821 por el Capitán General de Navarra y Presidente de dicha
Junta Superior transmitiendo órdenes de la Junta Suprema (Anexo 3).
    Este reglamento en Navarra se dicta en el trienio liberal, periodo de
restauración constitucional, en el que Navarra no tuvo virrey, ya que
fue suprimido por el régimen liberal, lo que explica el tratamiento de
provincia que se da al todavía al Reino de Navarra, aplicándose las me-
didas en lo que a la sanidad y peligro común se refiere, por el Capitán
General, ya que la sanidad tampoco era competencia reclamada por los
órganos forales del Reino, a diferencia de los asuntos médicos que eran
desarrollados en el ámbito del Protomedicato navarro y del Consejo
Real de Navarra.
    El reglamento está firmado por don Luis Veyán como presidente,
que no consta en la nómina conocida de los capitanes generales, por
don Casimiro Gregory Dávila, intendente interino, por el párroco de
San Saturnino don Ramón Ibáñez, y contaban con el sólido asesora-

56
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

miento médico de don Diego María Sirias, protomédico de Navarra in-
terino entre 1808-1809 y titular entre 1809-1814, y de don José María
Ballearena que luego sería el último proto-médico navarro entre 1827 y
182927; otro miembro don Juan Domingo Zuviri y Resa fue posible-
mente también médico.
    Este reglamento de salud pública de Navarra nos documenta de las
medidas adoptadas en el control de situaciones epidémicas en España,
ya que se limita a traer en un único cuerpo en síntesis, las normas de
policía sanitaria vigentes en España en materia de salubridad según el
Decreto de Cortes de 23 de junio de 1813; y de las medidas de aisla-
miento y de limitación a la circulación de personas y mercancías que ya
se establecieron frente a la peste levantina y de forma extensiva e idén-
tica frente a la epidemia de fiebre amarilla en la Instrucción de 1817.
Ambas normas se reproducen en este reglamento de 1821 literalmente
y también se recuerda las penas y castigos a las infracciones sanitarias
de la Circular de la Junta Suprema de 13 de noviembre de 1800.
    Debemos destacar la dependencia de la Junta Superior de Sanidad
de Navarra de la Junta Suprema, a quien correspondía la declaración de
estado de contagio de los pueblos y ciudades y en consecuencia tam-
bien el declararlos limpios de la enfermedad, ya que esta declaración
había de anunciarse en la Gazeta de Madrid.
    En cuanto a las medidas de salubridad general, el reglamento ade-
más de volver a obligar a la constitución de las juntas de sanidad com-
puestas del alcalde, el cura párroco, de uno de los facultativos del pue-
blo, uno o más regidores y uno o más vecinos, junto con el
ayuntamiento asumían la responsabilidad de que se cumplieran las re-
glas de salud pública y en especial: el enterramiento en los cementerios
que ya debían existir “fuera de la población” según mandato de Cortes;
la declaración y relación de enfermos por parte de los facultativos; el
destinar “el número suficiente de carros para recoger el cieno y escom-
bros de las calles como germen de las enfermedades”; “retirar los ester-
coleros a la conveniente distancia”, “desecar las balsas y charcas”; la lim-
pieza “en las noches de invierno de los pozos comunes”; la prohibición
de venta de ropas usadas; la visita de “posadas, fondas, cafés, fruterías,

   27
        Julio SÁNCHEZ “Protomedicato Navarro” Obra citada.

                                                                                  57
JOSÉ JAVIER VIÑES

pastelerías, figones, ventorrillos, así como botillerías y agualogerias” pa-
ra dar las instrucciones convenientes.
    El reglamento entra luego en materia con motivo de la declaración
de fiebre amarilla en Barcelona, Sitges, Salou y en la Barceloneta por la
Junta Suprema y va tomando “enérgicas disposiciones para precaver del
contagio a Navarra”.
    Exhorta a los navarros que “tienen depositada en manos del Go-
bierno y Junta Superior de Sanidad, su hacienda, su vida y su prospe-
ridad” para a continuación proceder sistemáticamente:
    En primer lugar las medidas de Protección de la Provincia a través de:
    – Establecimiento de lazaretos para enfermos convalecientes y
        sospechosos, con sala de desinfección y expurgos en las entradas
        de Aragón.
    – Prohibición de salir las personas de sus pueblos sin pasaporte o
        patente limpia.
    – Se establecían “guardias de ciudadanos en las gargantas, sendas,
        caminos reales, puentes, barcas o bados del Ebro y Aragón” pa-
        ra control de viajeros.
    – En caso de sospecha; “serán detenidos haciéndoles reconocer
        por un facultativo”.
    – Si no tienen pasaporte y vienen de país “infecto” “se les pondrá
        en cuarentena en castigo de no llevar el boletín de sanidad ”,
        “serán obligados los conductores sus caballerías y efectos o gé-
        nero que transporten a sufrir rigurosa cuarentena”.
    – Declaración de los géneros contagiables que no pueden pasar, y
        entre ellos las medallas y monedas “pero sí éstas, como las cartas
        que pueden pasarse por vinagre y los animales que lavándose con
        él no ofrecen riesgo” pueden considerarse “incontagiables”.
    – “En consecuencia los carros y caballerías que traigan dinero y las
        carnes que vengan a esta provincia para su abasto se dejarán pa-
        sar libremente”.
    – “También se dejarán pasar las balijas de los correos “si han sido
        purificadas las cartas con vinagre”, pero no así a los conducto-
        res del correo que las traen.

58
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

   – En caso de duda si los géneros han tocado pueblos contagiados,
       se abrirán los fardos y se desinfectarán y en todo caso los que
       provengan de pueblos que el año anterior padeció la epidemia.
   – Del mismo modo se debía proceder en los pueblos y ciudades
       “haciendo se cierren las entradas de ellos dejando sólo dos o más
       puertas”, “y si alguno viniese con aspecto sospechoso se le de-
       tendrá hasta ser reconocido por los facultativos”.
       Cuando estas medidas de protección podían no ser suficientes,
       en caso de declararse:
       • Todos los facultativos debían declarar cualquier accidente
           de enfermedad sospechosa y del mismo modo los párrocos
           cuando administraban su “ministerio pastoral a los enfer-
           mos moribundos”.
       • “Se procederá a la encuesta o pesquisa epidemiológica y la
           Junta de Sanidad ordenará el aislamiento del enfermo aten-
           dido por una sola persona”.
   La tercera fase se producía cuando del resultado de las averiguaciones
no quedara duda sobre la existencia del contagio y en tal caso se procedía:
   – La Junta de Sanidad conjuntamente con la Junta Superior de-
       clarará de forma “solemne” su situación a través de bando.
   – El correo se despachará abierto y empapados los pliegos en vi-
       nagre.
   – Se prohíbe la emigración de los vecinos con el mayor rigor,
       apostando guardia a las puertas y salidas con vecinos si no hu-
       biera tropa, lo que constituirá el primer cordón.
   – Un segundo cordón lo constituirá la tropa de guarnición a dis-
       tancia del pueblo para evitar la salida de vecinos, facultativos,
       miembros de la Junta de sanidad y todo tipo de autoridades
       “salvo las autoridades centrales y provinciales”.
   – Las familias e individuos podrán salir del pueblo y acampar en
       la zona intermedia con el cordón sanitario establecido, pero no
       pueden volver al pueblo hasta que se haya declarado limpio de
       epidemias. Si desean salir del cordón deberán sufrir cuarentena
       y expurgo antes de tener patente de sanidad.

                                                                         59
JOSÉ JAVIER VIÑES

    – Deben sacrificarse todos los animales como “perros, gatos u
        otras castas” que si no lo hacen los dueños, pueden matarlos
        cualquier vecino.
    Todavía se constituirá un tercer cordón por la tropa a una distancia
de diez leguas en la que se incluían pueblos limítrofes durante un mes de
declarado el contagio hasta comprobar que el foco estaba concentrado.

Palacio-residencia de los virreyes y capitanes generales de Navarra sobre la cornisa norte de la
“roca” inexpugnable de Pamplona, desde donde se dictó el Reglamento de Salud, publicado en
1821. En la actualidad dependencias del Archivo General de Navarra. (Sedes reales de Navarra.
Gobierno de Navarra, 1991).

    El restablecimiento de la situación era lento y todavía estaba some-
tido a duros controles de policía sanitaria ya que se “contaba desde la
convalecencia del último enfermo contagiado” pero “no por eso tendría
el pueblo infecto libre comunicación” sino que se constituía en cuaren-
tena rigurosa por mantener la sospecha “dando lugar en los primeros
veinte días a remover todo escrúpulo, repararse de las ansiedades sufri-
das y prepararse para el expurgo que se verificaba en los otros veinte”.

60
LA SANIDAD ESPAÑOLA ANTERIOR A 1847

    Durante el expurgo se procedía a la desinfección, ventilación, fu-
migación de todas las piezas y aposentos con todos los muebles y “cum-
plido este término de los últimos veinte días de expurgo logrará el pue-
blo infecto su libre comunicación”.
    No había, sin embargo, acabado sus penalidades, pues seguía bajo
sospecha porque a la llegada del 1 de junio siguiente de nuevo deberá
practicarse en otros 20 días un expurgo idéntico y los “efectos suscepti-
bles de contagio” no podrán sacarse del pueblo en 3 meses y en todo
caso “purificados”.
    Gracias a Dios, no hubo necesidad de aplicar en Navarra el año
1821 el “Reglamento” ya que en ningún caso Navarra había sido inva-
dida de fiebre amarilla por cuanto que no se desarrolla en su geografía
ni tiene condiciones climáticas para el desarrollo del mosquito trans-
misor el Aedex aegypti, lo que no se conoció hasta 1898; pero en todo
caso nos indica las medidas que estaban dispuestas a actuar, que se apli-
caban en zonas epidemiadas y que se aplicarían en Navarra más tarde
en las epidemias de cólera de 1834 y 1854. En la epidemia de 1885 las
veremos todavía a través de las actas de la Junta Provincial de Sanidad
entre 1870 y 1902.
    Estas bárbaras medidas que atentaban a la libertad de los individuos
y de libre comercio tuvieron seria contestación por los sanitarios, los
políticos y por los intereses económicos que intentaron paliar estas si-
tuaciones.
    La voz más autorizada contra este tipo de cuarentenas y cordones
sanitarios fue la del doctor Mateo Seoane que entendía con otros sani-
tarios de la época como Monlau y Méndez Álvaro, además de que no
eran eficaces, como se pudo comprobar en la primera epidemia de có-
lera morbo asiático de 1833-1835, los graves perjuicios que se producía
en el suministro de alimentos.
    Esta corriente inspiró la Real Orden de 24 de agosto de 1834 a pro-
puesta de la Junta Suprema de Sanidad por la que se mandaba en ple-
na epidemia de cólera disolver los cordones sanitarios (Anexo 4).
    La primera epidemia de cólera invadió España en agosto de 1833
extendiéndose hasta 1835 por toda la península. La junta y autoridades
promovieron de inmediato las medidas al uso y entre ellas los cordones
sanitarios, pero a la vez se levantó un clamor contra los mismos por los

                                                                        61
JOSÉ JAVIER VIÑES

perjuicios que ocasionaban “siendo inútil para evitar la transmisión del
mal de unas localidades a otra, causa evidente y trascendentales perjui-
cios bajo el aspecto económico y administrativo”.
    La Real Orden de 1834 decía en su artículo 1º. “Se disolverán to-
dos los cordones establecidos con el objeto de impedir la propagación
del cólera y se restablecerán las comunicaciones interiores en toda la ex-
tensión que tenían antes de formarse aquellos”.
    Cada vez que a lo largo del siglo se produzcan amenazas de epide-
mias van a surgir las posturas encontradas; por un lado el miedo real a
la mortandad epidémica y como consecuencia la comprensión dogmá-
tica de la cuarentena y aislamiento frente al contagio; y por otro lado el
razonamiento empírico de la inutilidad de la medida en la propagación
de la peste, de la fiebre amarilla y del cólera, postura ésta última sus-
tentada por los sanitarios y la administración pública sanitaria28.

     28
         La filosofía de cada época ha influido decisivamente en la medicina, de tal modo que
la deducción de premisas dogmáticas inalterables ha presidido la medicina desde Galeno, se-
guidor de los principios aristotélicos. Este dogmatismo fue en parte superado en el Renaci-
miento, donde la observación de la naturaleza hizo avanzar al arte de curar, pero sin atrever-
se a romper con los clásicos estaban más pendientes de reinterpretarlos, volviendo a las
fuentes de los textos griegos originales, que de liberarse de sus principios dogmáticos. Es el
siglo XVII en el que filósofos como Descartes que separa la materia (res extensa) de la mente
(res cogitans) lo que permite que la materia sea objeto de experimentación de las ciencias flo-
recientes de la química y la física, y sobre todo siguiendo a R. BACON DE VEROLAMIO. “Él
enseñó al mundo que todo conocimiento debe sólo dimanar de la observación y de la expe-
riencia, y que cualquier otra tentativa para investigar por otro medio la causa de los fenó-
menos, hubiera sido inútil” (Joaquín SERRANO MANZANO. Elementos de medicina del doctor
Brown Madrid: Imprenta Real, 1800).
      Le siguieron BOYLE, LOCKE, NEWTON y otros y en la medicina Thomas SYDENHAM
(1624-1689) que rompe con la medicina dogmática para retomar la medicina natural hipocrá-
tica (el neo-hipocratismo) e inicia la medicina empírica racionalizada o lógica, en la que no
basta sólo el observar sino hacerlo según unas reglas y actuar. “La ciencia médica hoy vigente
parece inaceptable. Es preciso hacer una nueva medicina exenta de hipótesis incomprendidas
y exclusivamente atenidas a la realidad” (F. GUILLÉN GRIMA. Proyecto docente de Profesor titu-
lar de medicina Preventiva y salud Pública 1990. Documento mecanografiado). Sorprende que
mientras Europa avanza por estas líneas a lo largo de todo el siglo XVII y XVIII, España toda-
vía a principio del XIX se plantea el debate entre dogmatismo y empirismo, traído en traduc-
ciones de textos extranjeros. (El autor del texto citado J. BROWN sostuvo su tesis empírica vi-
talista en 1780 y el texto castellano viene subtitulado: Traducido del latín al inglés con
comentarios e ilustraciones por el mismo autor, y del inglés al castellano por el doctor don Joaquín
SERRANO MANZANO, 1800).

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