PROGRAMA DE CERTIFICACION DE RESTAURANTES SALUDABLES Y SERVICIOS AFINES AÑO 2019

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PROGRAMA DE CERTIFICACION DE RESTAURANTES SALUDABLES Y SERVICIOS AFINES AÑO 2019
PROGRAMA DE
CERTIFICACION DE
RESTAURANTES
SALUDABLES Y
SERVICIOS AFINES
AÑO 2019
PROGRAMA DE CERTIFICACION DE RESTAURANTES SALUDABLES Y SERVICIOS AFINES AÑO 2019
SUBGERENCIA DE SANIDAD

                           DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ
                                  “Año de lucha contra la corrupción e impunidad”

Contenido

1.     INTRODUCCION........................................................................................................3
2.     BASE LEGAL .............................................................................................................3
3.     ANTECEDENTES ......................................................................................................4
4.     OBJETIVOS................................................................................................................5
     4.1.    OBJETIVO GENERAL ........................................................................................5
     4.2.    OBJETIVOS ESPECIFICOS ..............................................................................5
5.     DEFINICIONES GENERALES...................................................................................5
6.     METODOLOGIA .........................................................................................................6
     6.1.    PRIMERA ETAPA: PRE-CERTIFICACIÓN........................................................6
       6.1.1.       De la Convocatoria ......................................................................................7
       6.1.2.       De la Capacitación.......................................................................................7
       6.1.3.       De la Vigilancia Sanitaria.............................................................................8
       6.1.4.       De los Análisis Microbiológicos ...................................................................8
     6.2.    SEGUNDA ETAPA: CERTIFICACIÓN ...............................................................8
       6.2.1.       De la Documentación ..................................................................................8
       6.2.2.       De la Certificación........................................................................................9
       6.2.3.       De los Beneficios .........................................................................................9
     6.3.    TERCERA ETAPA: POST- CERTIFICACION ................................................. 10
       6.3.1.       Acompañamiento ....................................................................................... 10
       6.3.2.       Revocación de la Certificación .................................................................. 10
7.     CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ....................................................................... 11
8.     ANEXOS ................................................................................................................... 12
     8.1.    Anexo Nº 1 ........................................................................................................ 12
     8.2.    Anexo Nº2 ......................................................................................................... 13
     8.3.    Anexo N°3 ......................................................................................................... 14

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SUBGERENCIA DE SANIDAD

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                         “Año de lucha contra la corrupción e impunidad”

   1. INTRODUCCION

El programa se realiza en cumplimiento de la Norma Sanitaria para Restaurantes y
Servicios Afines, NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01, aprobada mediante la
Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA con la finalidad de contribuir a mejorar la
salud de la población estableciendo las condiciones sanitarias que deben cumplir los
restaurantes y servicios afines, asimismo se busca mejorar el servicio que reciben sus
comensales.

Al respecto la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01, dispone que los restaurantes y
servicios afines deben aplicar los Principios Generales de Higiene (PGH), que
comprende el programa de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y el Programa de
Higiene y Saneamiento (PHS).

De otro lado, la norma señala que le corresponde a la autoridad sanitaria municipal
realizar la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH) de un
establecimiento, la cual se mantendrá con un plazo de vigencia de (01) año, siempre
que a la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales le fue
otorgada. Además señala que las municipalidades implementaran lo necesario,
considerando los plazos adecuados y progresivos, para el cumplimiento de la
certificación sanitaria.

   2. BASE LEGAL

      Ley Nº26842, Ley General de SALUD.
      Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
      Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
      Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
       Salud.
      Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprobó el reglamento sobre Vigilancia y
       Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias.
      Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprobó el reglamento del Decreto
       Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
      Resolución Ministerial Nº 461-2007/MINSA, que aprobó la Guía Técnica para el
       Análisis Microbiológico de superficies en contacto con Alimentos y Bebidas.
      Resolución Ministerial Nº 591-2008/MINSA, que aprobó la NTS Nº071-
       MINSA/DIGESA-V.01         “Norma Sanitaria que establece los criterios
       microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de
       consumo humano”.
      Resolución Ministerial Nº 222-2009/MINSA, que aprobó la NTS Nº075-
       MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de
       alertas sanitaria de alimentos y bebidas de consumo humano”.

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   3. ANTECEDENTES

El Programa de Restaurantes Saludables se implementa en el año 1997 según
“Diagnóstico Situacional de los Restaurantes del Centro Histórico de Lima” a cargo de
la división de laboratorios de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Lima
Metropolitana durante el periodo de Julio 1997 hasta Marzo de 1999. Dicho diagnóstico
cuenta con registros y formatos para la evaluación sanitaria según el Decreto Supremo
N º007-98-SA, que aprobó el reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas y sus modificatorias.

La Vigilancia Sanitaria en el Perú es regulada por el MINSA y DIGESA siendo los
encargados de elaborar las normas técnicas sanitarias, así como de realizar las
modificatorias correspondientes.

En los diferentes departamentos del Perú y los distritos de Lima Metropolitana se ha
implementado el Programa de Restaurantes Saludables; sin embargo no se ha llegado
a la total difusión y por lo tanto no ha cobrado la relevancia que conlleva la aplicación
de sus principios, programas y acciones que lo connotan. Por esta razón la cantidad de
restaurantes certificados por cada departamento o distrito esta debajo del 10% del total
de restaurantes y servicios afines. Tenemos distritos como Miraflores el cual cuenta con
51 restaurantes con certificación vigente, el distrito de San Isidro el cual cuenta con 110
restaurantes con certificación vigente, el distrito de San Borja el cual cuenta con 53
restaurantes con certificación vigente entre otros.

En el distrito de Jesús María se ejecuta el Programa de Restaurante Saludables donde
los dueños y/o administrados y personal; participan de manera voluntaria con la
finalidad de brindar calidad e inocuidad alimentaria. Este Programa se ha realizado de
manera constante, de acuerdo al POI 2017 se inspeccionaron 46 restaurantes y
servicios afines siendo certificados 23 como Restaurantes Saludables. En el año 2018
de acuerdo al POI se inspeccionaron 40 restaurantes y servicios afines siendo
certificados 22 como Restaurantes Saludables, dicha certificación de Restaurante
Saludable se realizó de acuerdo a la RM Nº363-2005/MINSA “Norma Sanitaria para el
funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”. Actualmente resolución ministerial
no está en vigencia.

Según el registro de la Subgerencia de Promoción Social Empresarial y
Comercialización de la Municipalidad de Jesús María al año 2019 el distrito cuenta con
548 establecimientos que expenden alimentos como los restaurantes, cafetines, fuentes
de soda, pizzerías, entre otros. De dicho total, según POI 2018, sólo 22 cuentan con la
certificación de restaurantes saludables vigente, es decir el 4.01% de establecimientos
del distrito de Jesús María cuenta con certificación.

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 4. OBJETIVOS

 4.1.       OBJETIVO GENERAL

           Contribuir a garantizar la inocuidad alimentaria en restaurantes y servicios
            afines que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María.

 4.2.       OBJETIVOS ESPECIFICOS

           Promover la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene
            (PGH) de los restaurantes y servicios afines.
           Implementar la certificación a través de los Principios Generales de Higiene
            (PGH), los cuales constan de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y
            Programa de Higiene y Saneamiento (PHS).
           Prevenir el riesgo de aparición de enfermedades que se transmiten por los
            alimentos (ETA) en los restaurantes y servicios afines del distrito de Jesús
            María.

 5. DEFINICIONES GENERALES

           Alimento de alto riesgo: Todo alimento que, por su naturaleza,
            composición, factores asociados a su conservación, forma de preparación,
            pueden tener mayor posibilidad de contener peligros dañinos para la salud
            de los consumidores.
           Autoridad Sanitaria Municipal: Se refieres al gobierno local a través de las
            municipalidades en este caso la Sub-Gerencia de Sanidad de la
            Municipalidad de Jesús María.
           Autoridad Sanitaria Municipal Se refiere al gobierno local a través de las
            municipalidades en este caso la Sub-Gerencia de Sanidad de la
            Municipalidad de Jesús María.
           Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA): Síndrome originado por la
            ingestión de alimentos o agua, que contengan agentes etiológicos en
            cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o
            grupos de población. Las alergias por hipersensibilidad individual a ciertos
            alimentos no se consideran ETA.
           Inocuidad de los alimentos: La garantía que los alimentos no causaran
            daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el
            uso a que se destinan.
           Inspección Sanitaria: Es el examen de los alimentos, instalaciones y
            procesos que realiza la Autoridad Sanitaria Municipal en el marco de la
            vigilancia sanitaria para verificar si se cumplen los requisitos especificados
            en la normativa sanitaria, puede incluir controles sanitarios a los alimentos y
            superficies con el fin de comprobar si estos se ajustan a los requisitos
            establecidos en las normas sanitarias.
           Principios Generales de Higiene (PGH): Conjunto de medidas esenciales
            de higiene, aplicables a lo largo de la cadena alimentaria, a fin de lograr que
            los alimento sean inocuos para el consumo humano. Considera la aplicación

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              de procedimientos de Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación
              (BPM) y procedimientos de Higiene y Saneamiento (PHS).
             Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación (BPM): Conjunto de
              procedimientos aplicados en la cadena alimentaria o servicio afín, destinadas
              a asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. El Programa
              BPM es formulado de forma escrita, manteniendo los registros para su
              aplicación, seguimiento y verificación.
             Programa de Higiene y Saneamiento (PHS): Conjunto de procedimientos
              de limpieza y desinfección, aplicados a infraestructura, instalaciones,
              ambientes, equipos, utensilios , superficies, con el propósito de eliminar
              tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa, otras materias objetables así
              como reducir considerablemente la carga microbiana y peligros, que
              impliquen riesgo de contaminación para los alimentos. Incluye las medidas
              para un correcto saneamiento de servicios básicos (agua, desagüe y
              residuos sólidos) y para la prevención y control de plagas. Se formulan de
              forma escrita para su aplicación, seguimiento y evaluación.
             Restaurante: Establecimiento que se dedica a la elaboración de alimentos
              preparados culinariamente destinados al consumo final inmediato para
              cualquier modalidad de servicio.
             Servicios afines: Servicios que preparan y expenden alimentos, tales como
              cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de
              repostería, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes
              de soda, bares entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes
              y servicios afines de hoteles, clubes y similares.
             Vigilancia Sanitaria: Observaciones y mediciones de parámetros de control
              sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la autoridad competente, a fin
              de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de la cadena
              alimentaria.
             MINSA: Ministerio de Salud.
             DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental.

   6. METODOLOGIA

El programa utilizará información primaria de fuente directa mediante entrevista con los
dueños o administradores de los restaurante, así mismo se utilizará fichas de
inspección, verificación y calificación basadas en las normas técnicas sanitarias
vigentes.

El programa consta de 3 etapas: Pre- Certificación, Certificación y Post-Certificación.

   6.1.       PRIMERA ETAPA: PRE-CERTIFICACIÓN

Se refiere a la convocatoria por parte de la Municipalidad a todos los restaurantes y
servicios afines, la cual se realiza mediante cartas dirigidas a los propietarios o
administradores que se encuentren formalmente constituidos y pertenezcan a la
jurisdicción del distrito de Jesús María.

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      6.1.1. De la Convocatoria

       a. La Subgerencia de Sanidad realizará la convocatoria a los propietarios de
          los restaurantes y servicios afines mediante Carta (Anexo N°01). En dicho
          documento se mencionará que los participantes del programa de
          “Certificación de Restaurantes Saludables” deberán contar para la
          capacitación con los miembros del Comité de Autocontrol Sanitario, el cual
          estará conformado como mínimo por dos (2) de sus miembros. De no
          tener el comité implementado, deberán conformarlo con el dueño o
          administrador del local y el jefe de cocina como mínimo.
       b. Asimismo se remitirá cartas a las Juntas Vecinales y a través de la
          Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional se hará la
          convocatoria en las redes sociales y página web institucional.
       c. Durante toda la fase de la convocatoria se comunicará que la capacitación
          por única vez será de manera gratuita.
       d. La programación de la capacitación se realizará en cuatro (4) fechas con
          dos (2) días de duración por cada una según el cronograma establecido.
          Los participantes podrán inscribirse vía telefónica o correo electrónico
          dirigido a los representantes de la Subgerencia de Sanidad. El aforo
          máximo por cada fecha será de cien (100) participantes como máximo.

      6.1.2. De la Capacitación

    La capacitación se desarrollará tomando como base los Principios Generales de
    Higiene (PGH), el cual consta de BPM y PHS, y también la normativa sanitaria
    vigente.

         a. Con los participantes inscritos por cada fecha, la cual consta de dos (2)
            días cada una, se realizará la capacitación de la siguiente manera:

         Primer día
         b. Se procederá con el registro de participantes en la lista nominada.
         c. Se hará entrega a cada miembro del Comité de Autocontrol Sanitario el
            material bibliográfico respecto BPM, PHS y las normas vigentes.
         d. Se desarrollará el programa de Buenas Prácticas de Manipulación
            (BPM).

         Segundo día
         e. Se desarrollará el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) así como
            también se dará a conocer la norma sanitaria vigente (NTS Nº 142-
            MINSA/2018/DIGESA-V.01).
         f. Se tomará un examen de conocimientos (post test) a los miembros del
            Comité de Autocontrol Sanitario sobre los temas desarrollados. De
            manera tentativa se propone que como invitados de honor al cierre de
            cada fecha del curso se cuente con un reconocido chef nacional y/o
            nutricionistas especializados en alimentación saludable.
         g. Sólo los Comités de Autocontrol Sanitario que aprueben el examen de
            conocimientos, con la totalidad de sus miembros, serán calificados como
            aptos y podrán acceder a la firma de la Declaración Jurada (Anexo N°02)

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                donde se comprometen a brindar las facilidades al equipo de inspección
                sanitaria de la Subgerencia de Sanidad y otras Gerencias y/o
                subgerencias de corresponder, así como también a entregar un análisis
                microbiológico de un alimento de alto riesgo y superficies vivas e inertes.

          6.1.3. De la Vigilancia Sanitaria

            a. A la firma de la Declaración Jurada (Anexo Nº 2) el restaurante o servicio
               afín, estará sujeto a la vigilancia Sanitaria (03 inspecciones inopinadas
               y aleatorias). Las inspecciones se realizarán en un lapso de 30 días como
               máximo, que comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a la
               firma de la declaración jurada por parte del Comité de Autocontrol
               Sanitario del restaurante.
            b. El restaurante o servicio afín durante las inspecciones será evaluado en
               base a la “Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Servicios
               Afines” (Anexo 03), la cual consta de puntajes y rangos, los resultados
               de los mismos se expresan según calificación de “Aceptable” al cumplir
               un mínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados, “En Proceso” y “No
               Aceptable”. El restaurante o servicio afín deberá mantener la calificación
               de “Aceptable” en las tres (3) inspecciones consecutivas. De no ser el
               caso, quedará descalificado del proceso.

          6.1.4. De los Análisis Microbiológicos

            a. Al mantener la calificación de “Aceptable” hasta por 03 inspecciones
               consecutivas, el restaurante o servicio afín deberá realizar tres (03)
               análisis microbiológicos como mínimo: 01 evaluación microbiológica de
               alimento de alto riesgo, 01 de superficie viva y 01 de superficie inerte.

            b. El costo de los análisis microbiológicos serán asumidos por los
               restaurantes que han suscrito la declaración jurada.

   6.2.     SEGUNDA ETAPA: CERTIFICACIÓN

Consta de cumplir con la documentación solicitada y las condiciones sanitarias
dispuestas por la autoridad. Al cumplir con los requisitos de la pre-certificación y la
documentación se le otorgará la certificación sanitaria de PGH con el nombre de
“Restaurante Saludable” emitido por la municipalidad de Jesús María, así como
también los beneficios que esta conlleva.

          6.2.1. De la Documentación

            a. Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Jesús María,
               solicitando la Certificación de Restaurante Saludable.

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         b. Haber cumplido con toda la etapa de Pre certificación, incluye los
            resultados de análisis microbiológicos. Es necesario resaltar que los
            resultados de análisis microbiológicos deben encontrarse dentro de
            los rangos establecidos de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 461-
            2007/MINSA, que aprobó la Guía Técnica para el Análisis
            Microbiológico de superficies en contacto con Alimentos y Bebidas.
         c. Pago por Derecho de Certificación (7% de una UIT)
         d. Se exonerará del costo del trámite a aquellos restaurantes y servicios
            afines que el dueño (persona natural) cuente con condición
            socioeconómica del SISFOH.

      6.2.2. De la Certificación

         a. La municipalidad de Jesús María a través de la Subgerencia de Sanidad
            otorgará el certificado sanitario de PGH bajo el nombre de “Restaurante
            Saludable” a aquellos restaurantes y servicios afines que hayan
            cumplido con las condiciones sanitarias dispuestas anteriormente.
         b. Cabe mencionar que la certificación es válida por un (01) año y su
            vigencia estará sujeta a la vigilancia sanitaria correspondiente.

      6.2.3. De los Beneficios

      Contar con la certificación Municipal como “Restaurante Saludable” mejora la
      imagen y posicionamiento ante una oferta homogénea, el cliente prefiera asistir
      a un establecimiento que destaca por su certificación dándole así un valor
      agregado a los restaurantes y servicios afines.

        a. Los restaurantes y servicios afines obtendrán el certificado en una
           premiación pública con un diploma de honor y un holograma distintivo de
           la Municipalidad de Jesús María.
        b. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con la certificación de
           “Restaurante Saludable” vigente, contarán con una sección especial
           en la página web del distrito así como también serán citados en las
           redes sociales de la Municipalidad de Jesús María.
        c. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con la certificación de
           “Restaurante Saludable” vigente, dispondrán semanalmente de un
           espacio a forma de reseña en la página web del distrito de Jesús María.
           Cabe señalar que solo se concederá el espacio a un (1) restaurante por
           semana. El orden será de forma aleatoria.
        d. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación
           “Restaurante Saludable” vigente, se encuentran habilitados para
           participar de los concursos gastronómicos que la Municipalidad de Jesús
           María organice durante el presente año (se propone que como mínimo
           sean dos). De esta forma aseguraremos la calidad e inocuidad de los
           concursos gastronómicos en el distrito. Además tendrán la oportunidad
           de participar como representantes del distrito de Jesús María en los
           concursos organizados a nivel interdistrital.

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SUBGERENCIA DE SANIDAD

                  DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ
                         “Año de lucha contra la corrupción e impunidad”

            e. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación
               “Restaurante Saludable” vigente, podrán contar con un espacio de
               participación en el boletín Ruta Gastronómica del distrito. Previa
               aceptación de las condiciones dispuesta por los organizadores de dicho
               boletín.
            f. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación
               “Restaurante Saludable” vigente, automáticamente pasaran a la lista
               de proveedores de la Municipalidad de Jesús María. Pudiendo a su vez
               ser recomendados con otras entidades públicas o privadas
               pertenecientes a la jurisdicción del distrito.
            g. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación
               “Restaurante Saludable” vigente, contaran con un acompañamiento
               por parte de la Subgerencia de Sanidad durante los dos (2) meses
               posteriores a la certificación.

   6.3.     TERCERA ETAPA: POST- CERTIFICACION

Posterior a la certificación la Subgerencia de Sanidad realizará hasta dos inspecciones
sanitarias y acompañamiento del cumplimiento de PGH la cual se realizará de forma
aleatoria e inopinada, durante el lapso de dos meses contados a partir del día siguiente
de emitido el certificado.

          6.3.1. Acompañamiento

            a. El acompañamiento post-certificación se llevará a cabo con inspecciones
               aleatorias e inopinadas durante los dos primeros meses post
               certificación.
            b. Se realizará in situ para verificar el cumplimiento de los PGH, de existir
               observaciones se brindará la asistencia técnica las cuales se plasmarán
               mediante recomendaciones las cuales deberán ser cumplidas de forma
               obligatoria por los responsables de los establecimientos.

          6.3.2. Revocación de la Certificación

            a. Al recibir alguna queja o denuncia de parte de un comensal se realizará
               la inspección sanitaria correspondiente. De comprobarse in situ dicha
               queja o denuncia se procederá con la revocación de la certificación como
               “Restaurante Saludable”, así como también los beneficios que esta
               conlleva.
            b. Posterior al acompañamiento el restaurante o servicio afín deberá
               mantener la calificación de “Aceptable” en base a la “Ficha de Evaluación
               Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 03). La
               calificación de “Aceptable” es otorgada al cumplir con un mínimo de 75%
               de criterios sanitarios evaluados. De no contar con esta calificación
               mínima perderán la certificación obtenida así como los beneficios.

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                                                         “Año de lucha contra la corrupción e impunidad”

     7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

                                                                                                    FEBRERO            MARZO           ABRIL           MAYO             JUNIO
Nº                               ACTIVIDAD                                  RESPONSABLE
                                                                                                1     2    3   4   1   2   3   4   1   2   3   4   1   2    3   4   1 2    3 4

 1 ELABORAR LAS BASES DE PROYECTO                                                SGS            X     X
 2 PRESENTAR PROYECTO PARA APROBACION                                            SGS                           x
 3 ACTUALIZAR BASE DE DATOS DE RESTAURANTES DEL DISTRITO                         SGS                           x
 4 CURSAR CARTAS DE INVITACION A RESTAURANTES                                    SGS                           X   X
 5 PROMOVER VIA REDES LAS CAPACITACIONES                                         GCII                              X
 6 PROGRAMA DE CAPACITACIONES                                                    SGS                               X
 7 CONFIRMAR ASISTENTES A LA CAPACITACION                                        SGS                               X   X
 9 CAPACITACIONES                                                                SGS                                       X   X   X X
11 INICIAR CON INSPECCIONES INOPINADAS                                           SGS                                                       X   X   X   X    X
12 RECEPCION DE RESULTADOS DE ANALISIS MICROBIOLÓGICOS                           SGS                                                                            X
13 CERTIFICACION Y PREMIACION                                                    SGS                                                                                X
14 VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS                                    SGS                                                                                X

15 VIGILANCIA SANITARIA POST-CERTIFICACION                                       SGS                                                                                    X X X

                                                                                                                                                           P á g i n a 11 | 14
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    8. ANEXOS

    8.1.    Anexo Nº 1

Jesús María,

CARTA

Señores:

Dirección
Jesús María.-

De mi mayor consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente a nombre de la Municipalidad del
Distrito de Jesús María, asimismo hacer de su conocimiento que la Ley de Inocuidad
Alimentaria propone garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano
con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando
los derechos e intereses de los consumidores. Del mismo modo la Norma Técnica Sanitaria
para restaurantes y servicios afines tiene como finalidad contribuir a proteger la salud de la
población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir.

En ese sentido, la Subgerencia de Sanidad ha diseñado el plan de Certificación Sanitaria de
Principios Generales de Higiene denominado “Restaurantes Saludables 2019”, el cual
contempla como uno de sus requisitos la capacitación especializada del comité de autocontrol
sanitario de los restaurantes, por lo que hacemos extensiva la invitación a dichos
representantes que como mínimo debe estar conformado por el administrador y el jefe de
cocina de su local.

El curso de capacitación que ponemos a su disposición de forma gratuita, se realizará en las
instalaciones del Auditorio de la Biblioteca Municipal ubicada en la Av. Horacio Urteaga Nº535
en el horario de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y tendrá una duración de dos días. Las fechas que
ponemos a su disposición son las que se detallan a continuación:

Primera fecha: 21 y 22 de marzo
Segunda fecha: 28 y 29 de marzo
Tercera fecha: 04 y 05 de abril
Cuarta fecha: 11 y 12 de abril

Para confirmar su participación sírvase comunicarse con el Sr. Giancarlo Radice Franco o
con el Sr. Héctor Ernesto Chang Lescano al teléfono (01) 614-1212 anexo 3680, o los correos
electrónicos: gradice@munijesusmaria.gob.pe, hchang@munijesusmaria.gob.pe

Seguros de contar con su valorable participación, hago propicia la oportunidad para expresar
mi más sincero saludo y consideración personal.

Sin otro particular.

Atentamente,
                                                                                P á g i n a 12 | 14
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   8.2.    Anexo Nº 2

Yo,………………………………………………………………………………………………………
identificado con documento de identidad Nº…..………….. con domicilio legal en …………….
…………………………………….………...en representación de ...............................................
con RUC Nº……………………………. me comprometo en calidad de declaración jurada, a:

   1. El cumplimiento norma sanitaria vigente (NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01).
   2. Tener operativo el comité de autocontrol sanitario.
   3. Brindar las facilidades del caso a los inspectores sanitarios de la subgerencia de
      sanidad de la municipalidad de Jesús María para que lleven a cabo la labor de
      vigilancia sanitaria en tres (03) inspecciones inopinadas y aleatorias en el lapso de
      un mes.
   4. Realizar 03 análisis microbiológicos
           a. 01 de alimentos de alto riesgo
           b. 01 superficies vivas
           c. 01 superficies inertes
      Estos análisis los tendrán que realizar los restaurantes y servicios afines que hayan
      pasado con éxito la etapa de pre-certificación. Dichos análisis se podrán efectuar en
      el cualquier laboratorio microbiológico público o privado.
   5. Brindar los resultados de los análisis microbiológicos a la autoridad sanitaria
      municipal en los plazos establecidos.

En virtud del cual, firmo el presente documento

Atentamente,

_________________________________                  _______________________________
DNI N°:                                            DNI N°
Dueño o administrador:                             Miembro Nº2:

_________________________________                  ________________________________
DNI N°:                                            DNI N°:
Miembro Nº3:                                       Miembro Nº4:

                            ________________________________
                            DNI N°:
                            Miembro Nº5:

                                           Jesús María, ____ de _________ del 2019
                                                                             P á g i n a 13 | 14
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 8.3.   Anexo N°3

                                                                           P á g i n a 14 | 14
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