PROGRAMA DE CERTIFICACION DE RESTAURANTES SALUDABLES Y SERVICIOS AFINES AÑO 2019
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SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” Contenido 1. INTRODUCCION........................................................................................................3 2. BASE LEGAL .............................................................................................................3 3. ANTECEDENTES ......................................................................................................4 4. OBJETIVOS................................................................................................................5 4.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................5 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ..............................................................................5 5. DEFINICIONES GENERALES...................................................................................5 6. METODOLOGIA .........................................................................................................6 6.1. PRIMERA ETAPA: PRE-CERTIFICACIÓN........................................................6 6.1.1. De la Convocatoria ......................................................................................7 6.1.2. De la Capacitación.......................................................................................7 6.1.3. De la Vigilancia Sanitaria.............................................................................8 6.1.4. De los Análisis Microbiológicos ...................................................................8 6.2. SEGUNDA ETAPA: CERTIFICACIÓN ...............................................................8 6.2.1. De la Documentación ..................................................................................8 6.2.2. De la Certificación........................................................................................9 6.2.3. De los Beneficios .........................................................................................9 6.3. TERCERA ETAPA: POST- CERTIFICACION ................................................. 10 6.3.1. Acompañamiento ....................................................................................... 10 6.3.2. Revocación de la Certificación .................................................................. 10 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ....................................................................... 11 8. ANEXOS ................................................................................................................... 12 8.1. Anexo Nº 1 ........................................................................................................ 12 8.2. Anexo Nº2 ......................................................................................................... 13 8.3. Anexo N°3 ......................................................................................................... 14 P á g i n a 2 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 1. INTRODUCCION El programa se realiza en cumplimiento de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA con la finalidad de contribuir a mejorar la salud de la población estableciendo las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines, asimismo se busca mejorar el servicio que reciben sus comensales. Al respecto la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01, dispone que los restaurantes y servicios afines deben aplicar los Principios Generales de Higiene (PGH), que comprende el programa de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). De otro lado, la norma señala que le corresponde a la autoridad sanitaria municipal realizar la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH) de un establecimiento, la cual se mantendrá con un plazo de vigencia de (01) año, siempre que a la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales le fue otorgada. Además señala que las municipalidades implementaran lo necesario, considerando los plazos adecuados y progresivos, para el cumplimiento de la certificación sanitaria. 2. BASE LEGAL Ley Nº26842, Ley General de SALUD. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprobó el reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. Resolución Ministerial Nº 461-2007/MINSA, que aprobó la Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de superficies en contacto con Alimentos y Bebidas. Resolución Ministerial Nº 591-2008/MINSA, que aprobó la NTS Nº071- MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano”. Resolución Ministerial Nº 222-2009/MINSA, que aprobó la NTS Nº075- MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitaria de alimentos y bebidas de consumo humano”. P á g i n a 3 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 3. ANTECEDENTES El Programa de Restaurantes Saludables se implementa en el año 1997 según “Diagnóstico Situacional de los Restaurantes del Centro Histórico de Lima” a cargo de la división de laboratorios de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Lima Metropolitana durante el periodo de Julio 1997 hasta Marzo de 1999. Dicho diagnóstico cuenta con registros y formatos para la evaluación sanitaria según el Decreto Supremo N º007-98-SA, que aprobó el reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias. La Vigilancia Sanitaria en el Perú es regulada por el MINSA y DIGESA siendo los encargados de elaborar las normas técnicas sanitarias, así como de realizar las modificatorias correspondientes. En los diferentes departamentos del Perú y los distritos de Lima Metropolitana se ha implementado el Programa de Restaurantes Saludables; sin embargo no se ha llegado a la total difusión y por lo tanto no ha cobrado la relevancia que conlleva la aplicación de sus principios, programas y acciones que lo connotan. Por esta razón la cantidad de restaurantes certificados por cada departamento o distrito esta debajo del 10% del total de restaurantes y servicios afines. Tenemos distritos como Miraflores el cual cuenta con 51 restaurantes con certificación vigente, el distrito de San Isidro el cual cuenta con 110 restaurantes con certificación vigente, el distrito de San Borja el cual cuenta con 53 restaurantes con certificación vigente entre otros. En el distrito de Jesús María se ejecuta el Programa de Restaurante Saludables donde los dueños y/o administrados y personal; participan de manera voluntaria con la finalidad de brindar calidad e inocuidad alimentaria. Este Programa se ha realizado de manera constante, de acuerdo al POI 2017 se inspeccionaron 46 restaurantes y servicios afines siendo certificados 23 como Restaurantes Saludables. En el año 2018 de acuerdo al POI se inspeccionaron 40 restaurantes y servicios afines siendo certificados 22 como Restaurantes Saludables, dicha certificación de Restaurante Saludable se realizó de acuerdo a la RM Nº363-2005/MINSA “Norma Sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”. Actualmente resolución ministerial no está en vigencia. Según el registro de la Subgerencia de Promoción Social Empresarial y Comercialización de la Municipalidad de Jesús María al año 2019 el distrito cuenta con 548 establecimientos que expenden alimentos como los restaurantes, cafetines, fuentes de soda, pizzerías, entre otros. De dicho total, según POI 2018, sólo 22 cuentan con la certificación de restaurantes saludables vigente, es decir el 4.01% de establecimientos del distrito de Jesús María cuenta con certificación. P á g i n a 4 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 4. OBJETIVOS 4.1. OBJETIVO GENERAL Contribuir a garantizar la inocuidad alimentaria en restaurantes y servicios afines que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Promover la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH) de los restaurantes y servicios afines. Implementar la certificación a través de los Principios Generales de Higiene (PGH), los cuales constan de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). Prevenir el riesgo de aparición de enfermedades que se transmiten por los alimentos (ETA) en los restaurantes y servicios afines del distrito de Jesús María. 5. DEFINICIONES GENERALES Alimento de alto riesgo: Todo alimento que, por su naturaleza, composición, factores asociados a su conservación, forma de preparación, pueden tener mayor posibilidad de contener peligros dañinos para la salud de los consumidores. Autoridad Sanitaria Municipal: Se refieres al gobierno local a través de las municipalidades en este caso la Sub-Gerencia de Sanidad de la Municipalidad de Jesús María. Autoridad Sanitaria Municipal Se refiere al gobierno local a través de las municipalidades en este caso la Sub-Gerencia de Sanidad de la Municipalidad de Jesús María. Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA): Síndrome originado por la ingestión de alimentos o agua, que contengan agentes etiológicos en cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o grupos de población. Las alergias por hipersensibilidad individual a ciertos alimentos no se consideran ETA. Inocuidad de los alimentos: La garantía que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Inspección Sanitaria: Es el examen de los alimentos, instalaciones y procesos que realiza la Autoridad Sanitaria Municipal en el marco de la vigilancia sanitaria para verificar si se cumplen los requisitos especificados en la normativa sanitaria, puede incluir controles sanitarios a los alimentos y superficies con el fin de comprobar si estos se ajustan a los requisitos establecidos en las normas sanitarias. Principios Generales de Higiene (PGH): Conjunto de medidas esenciales de higiene, aplicables a lo largo de la cadena alimentaria, a fin de lograr que los alimento sean inocuos para el consumo humano. Considera la aplicación P á g i n a 5 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” de procedimientos de Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación (BPM) y procedimientos de Higiene y Saneamiento (PHS). Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación (BPM): Conjunto de procedimientos aplicados en la cadena alimentaria o servicio afín, destinadas a asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. El Programa BPM es formulado de forma escrita, manteniendo los registros para su aplicación, seguimiento y verificación. Programa de Higiene y Saneamiento (PHS): Conjunto de procedimientos de limpieza y desinfección, aplicados a infraestructura, instalaciones, ambientes, equipos, utensilios , superficies, con el propósito de eliminar tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa, otras materias objetables así como reducir considerablemente la carga microbiana y peligros, que impliquen riesgo de contaminación para los alimentos. Incluye las medidas para un correcto saneamiento de servicios básicos (agua, desagüe y residuos sólidos) y para la prevención y control de plagas. Se formulan de forma escrita para su aplicación, seguimiento y evaluación. Restaurante: Establecimiento que se dedica a la elaboración de alimentos preparados culinariamente destinados al consumo final inmediato para cualquier modalidad de servicio. Servicios afines: Servicios que preparan y expenden alimentos, tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de repostería, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de hoteles, clubes y similares. Vigilancia Sanitaria: Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la autoridad competente, a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de la cadena alimentaria. MINSA: Ministerio de Salud. DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental. 6. METODOLOGIA El programa utilizará información primaria de fuente directa mediante entrevista con los dueños o administradores de los restaurante, así mismo se utilizará fichas de inspección, verificación y calificación basadas en las normas técnicas sanitarias vigentes. El programa consta de 3 etapas: Pre- Certificación, Certificación y Post-Certificación. 6.1. PRIMERA ETAPA: PRE-CERTIFICACIÓN Se refiere a la convocatoria por parte de la Municipalidad a todos los restaurantes y servicios afines, la cual se realiza mediante cartas dirigidas a los propietarios o administradores que se encuentren formalmente constituidos y pertenezcan a la jurisdicción del distrito de Jesús María. P á g i n a 6 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 6.1.1. De la Convocatoria a. La Subgerencia de Sanidad realizará la convocatoria a los propietarios de los restaurantes y servicios afines mediante Carta (Anexo N°01). En dicho documento se mencionará que los participantes del programa de “Certificación de Restaurantes Saludables” deberán contar para la capacitación con los miembros del Comité de Autocontrol Sanitario, el cual estará conformado como mínimo por dos (2) de sus miembros. De no tener el comité implementado, deberán conformarlo con el dueño o administrador del local y el jefe de cocina como mínimo. b. Asimismo se remitirá cartas a las Juntas Vecinales y a través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional se hará la convocatoria en las redes sociales y página web institucional. c. Durante toda la fase de la convocatoria se comunicará que la capacitación por única vez será de manera gratuita. d. La programación de la capacitación se realizará en cuatro (4) fechas con dos (2) días de duración por cada una según el cronograma establecido. Los participantes podrán inscribirse vía telefónica o correo electrónico dirigido a los representantes de la Subgerencia de Sanidad. El aforo máximo por cada fecha será de cien (100) participantes como máximo. 6.1.2. De la Capacitación La capacitación se desarrollará tomando como base los Principios Generales de Higiene (PGH), el cual consta de BPM y PHS, y también la normativa sanitaria vigente. a. Con los participantes inscritos por cada fecha, la cual consta de dos (2) días cada una, se realizará la capacitación de la siguiente manera: Primer día b. Se procederá con el registro de participantes en la lista nominada. c. Se hará entrega a cada miembro del Comité de Autocontrol Sanitario el material bibliográfico respecto BPM, PHS y las normas vigentes. d. Se desarrollará el programa de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM). Segundo día e. Se desarrollará el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) así como también se dará a conocer la norma sanitaria vigente (NTS Nº 142- MINSA/2018/DIGESA-V.01). f. Se tomará un examen de conocimientos (post test) a los miembros del Comité de Autocontrol Sanitario sobre los temas desarrollados. De manera tentativa se propone que como invitados de honor al cierre de cada fecha del curso se cuente con un reconocido chef nacional y/o nutricionistas especializados en alimentación saludable. g. Sólo los Comités de Autocontrol Sanitario que aprueben el examen de conocimientos, con la totalidad de sus miembros, serán calificados como aptos y podrán acceder a la firma de la Declaración Jurada (Anexo N°02) P á g i n a 7 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” donde se comprometen a brindar las facilidades al equipo de inspección sanitaria de la Subgerencia de Sanidad y otras Gerencias y/o subgerencias de corresponder, así como también a entregar un análisis microbiológico de un alimento de alto riesgo y superficies vivas e inertes. 6.1.3. De la Vigilancia Sanitaria a. A la firma de la Declaración Jurada (Anexo Nº 2) el restaurante o servicio afín, estará sujeto a la vigilancia Sanitaria (03 inspecciones inopinadas y aleatorias). Las inspecciones se realizarán en un lapso de 30 días como máximo, que comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a la firma de la declaración jurada por parte del Comité de Autocontrol Sanitario del restaurante. b. El restaurante o servicio afín durante las inspecciones será evaluado en base a la “Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 03), la cual consta de puntajes y rangos, los resultados de los mismos se expresan según calificación de “Aceptable” al cumplir un mínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados, “En Proceso” y “No Aceptable”. El restaurante o servicio afín deberá mantener la calificación de “Aceptable” en las tres (3) inspecciones consecutivas. De no ser el caso, quedará descalificado del proceso. 6.1.4. De los Análisis Microbiológicos a. Al mantener la calificación de “Aceptable” hasta por 03 inspecciones consecutivas, el restaurante o servicio afín deberá realizar tres (03) análisis microbiológicos como mínimo: 01 evaluación microbiológica de alimento de alto riesgo, 01 de superficie viva y 01 de superficie inerte. b. El costo de los análisis microbiológicos serán asumidos por los restaurantes que han suscrito la declaración jurada. 6.2. SEGUNDA ETAPA: CERTIFICACIÓN Consta de cumplir con la documentación solicitada y las condiciones sanitarias dispuestas por la autoridad. Al cumplir con los requisitos de la pre-certificación y la documentación se le otorgará la certificación sanitaria de PGH con el nombre de “Restaurante Saludable” emitido por la municipalidad de Jesús María, así como también los beneficios que esta conlleva. 6.2.1. De la Documentación a. Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Jesús María, solicitando la Certificación de Restaurante Saludable. P á g i n a 8 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” b. Haber cumplido con toda la etapa de Pre certificación, incluye los resultados de análisis microbiológicos. Es necesario resaltar que los resultados de análisis microbiológicos deben encontrarse dentro de los rangos establecidos de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 461- 2007/MINSA, que aprobó la Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de superficies en contacto con Alimentos y Bebidas. c. Pago por Derecho de Certificación (7% de una UIT) d. Se exonerará del costo del trámite a aquellos restaurantes y servicios afines que el dueño (persona natural) cuente con condición socioeconómica del SISFOH. 6.2.2. De la Certificación a. La municipalidad de Jesús María a través de la Subgerencia de Sanidad otorgará el certificado sanitario de PGH bajo el nombre de “Restaurante Saludable” a aquellos restaurantes y servicios afines que hayan cumplido con las condiciones sanitarias dispuestas anteriormente. b. Cabe mencionar que la certificación es válida por un (01) año y su vigencia estará sujeta a la vigilancia sanitaria correspondiente. 6.2.3. De los Beneficios Contar con la certificación Municipal como “Restaurante Saludable” mejora la imagen y posicionamiento ante una oferta homogénea, el cliente prefiera asistir a un establecimiento que destaca por su certificación dándole así un valor agregado a los restaurantes y servicios afines. a. Los restaurantes y servicios afines obtendrán el certificado en una premiación pública con un diploma de honor y un holograma distintivo de la Municipalidad de Jesús María. b. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con la certificación de “Restaurante Saludable” vigente, contarán con una sección especial en la página web del distrito así como también serán citados en las redes sociales de la Municipalidad de Jesús María. c. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con la certificación de “Restaurante Saludable” vigente, dispondrán semanalmente de un espacio a forma de reseña en la página web del distrito de Jesús María. Cabe señalar que solo se concederá el espacio a un (1) restaurante por semana. El orden será de forma aleatoria. d. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación “Restaurante Saludable” vigente, se encuentran habilitados para participar de los concursos gastronómicos que la Municipalidad de Jesús María organice durante el presente año (se propone que como mínimo sean dos). De esta forma aseguraremos la calidad e inocuidad de los concursos gastronómicos en el distrito. Además tendrán la oportunidad de participar como representantes del distrito de Jesús María en los concursos organizados a nivel interdistrital. P á g i n a 9 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” e. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación “Restaurante Saludable” vigente, podrán contar con un espacio de participación en el boletín Ruta Gastronómica del distrito. Previa aceptación de las condiciones dispuesta por los organizadores de dicho boletín. f. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación “Restaurante Saludable” vigente, automáticamente pasaran a la lista de proveedores de la Municipalidad de Jesús María. Pudiendo a su vez ser recomendados con otras entidades públicas o privadas pertenecientes a la jurisdicción del distrito. g. Los restaurantes y servicios afines que cuenten con certificación “Restaurante Saludable” vigente, contaran con un acompañamiento por parte de la Subgerencia de Sanidad durante los dos (2) meses posteriores a la certificación. 6.3. TERCERA ETAPA: POST- CERTIFICACION Posterior a la certificación la Subgerencia de Sanidad realizará hasta dos inspecciones sanitarias y acompañamiento del cumplimiento de PGH la cual se realizará de forma aleatoria e inopinada, durante el lapso de dos meses contados a partir del día siguiente de emitido el certificado. 6.3.1. Acompañamiento a. El acompañamiento post-certificación se llevará a cabo con inspecciones aleatorias e inopinadas durante los dos primeros meses post certificación. b. Se realizará in situ para verificar el cumplimiento de los PGH, de existir observaciones se brindará la asistencia técnica las cuales se plasmarán mediante recomendaciones las cuales deberán ser cumplidas de forma obligatoria por los responsables de los establecimientos. 6.3.2. Revocación de la Certificación a. Al recibir alguna queja o denuncia de parte de un comensal se realizará la inspección sanitaria correspondiente. De comprobarse in situ dicha queja o denuncia se procederá con la revocación de la certificación como “Restaurante Saludable”, así como también los beneficios que esta conlleva. b. Posterior al acompañamiento el restaurante o servicio afín deberá mantener la calificación de “Aceptable” en base a la “Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 03). La calificación de “Aceptable” es otorgada al cumplir con un mínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados. De no contar con esta calificación mínima perderán la certificación obtenida así como los beneficios. P á g i n a 10 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO Nº ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 ELABORAR LAS BASES DE PROYECTO SGS X X 2 PRESENTAR PROYECTO PARA APROBACION SGS x 3 ACTUALIZAR BASE DE DATOS DE RESTAURANTES DEL DISTRITO SGS x 4 CURSAR CARTAS DE INVITACION A RESTAURANTES SGS X X 5 PROMOVER VIA REDES LAS CAPACITACIONES GCII X 6 PROGRAMA DE CAPACITACIONES SGS X 7 CONFIRMAR ASISTENTES A LA CAPACITACION SGS X X 9 CAPACITACIONES SGS X X X X 11 INICIAR CON INSPECCIONES INOPINADAS SGS X X X X X 12 RECEPCION DE RESULTADOS DE ANALISIS MICROBIOLÓGICOS SGS X 13 CERTIFICACION Y PREMIACION SGS X 14 VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS SGS X 15 VIGILANCIA SANITARIA POST-CERTIFICACION SGS X X X P á g i n a 11 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 8. ANEXOS 8.1. Anexo Nº 1 Jesús María, CARTA Señores: Dirección Jesús María.- De mi mayor consideración: Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente a nombre de la Municipalidad del Distrito de Jesús María, asimismo hacer de su conocimiento que la Ley de Inocuidad Alimentaria propone garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores. Del mismo modo la Norma Técnica Sanitaria para restaurantes y servicios afines tiene como finalidad contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir. En ese sentido, la Subgerencia de Sanidad ha diseñado el plan de Certificación Sanitaria de Principios Generales de Higiene denominado “Restaurantes Saludables 2019”, el cual contempla como uno de sus requisitos la capacitación especializada del comité de autocontrol sanitario de los restaurantes, por lo que hacemos extensiva la invitación a dichos representantes que como mínimo debe estar conformado por el administrador y el jefe de cocina de su local. El curso de capacitación que ponemos a su disposición de forma gratuita, se realizará en las instalaciones del Auditorio de la Biblioteca Municipal ubicada en la Av. Horacio Urteaga Nº535 en el horario de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y tendrá una duración de dos días. Las fechas que ponemos a su disposición son las que se detallan a continuación: Primera fecha: 21 y 22 de marzo Segunda fecha: 28 y 29 de marzo Tercera fecha: 04 y 05 de abril Cuarta fecha: 11 y 12 de abril Para confirmar su participación sírvase comunicarse con el Sr. Giancarlo Radice Franco o con el Sr. Héctor Ernesto Chang Lescano al teléfono (01) 614-1212 anexo 3680, o los correos electrónicos: gradice@munijesusmaria.gob.pe, hchang@munijesusmaria.gob.pe Seguros de contar con su valorable participación, hago propicia la oportunidad para expresar mi más sincero saludo y consideración personal. Sin otro particular. Atentamente, P á g i n a 12 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 8.2. Anexo Nº 2 Yo,……………………………………………………………………………………………………… identificado con documento de identidad Nº…..………….. con domicilio legal en ……………. …………………………………….………...en representación de ............................................... con RUC Nº……………………………. me comprometo en calidad de declaración jurada, a: 1. El cumplimiento norma sanitaria vigente (NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01). 2. Tener operativo el comité de autocontrol sanitario. 3. Brindar las facilidades del caso a los inspectores sanitarios de la subgerencia de sanidad de la municipalidad de Jesús María para que lleven a cabo la labor de vigilancia sanitaria en tres (03) inspecciones inopinadas y aleatorias en el lapso de un mes. 4. Realizar 03 análisis microbiológicos a. 01 de alimentos de alto riesgo b. 01 superficies vivas c. 01 superficies inertes Estos análisis los tendrán que realizar los restaurantes y servicios afines que hayan pasado con éxito la etapa de pre-certificación. Dichos análisis se podrán efectuar en el cualquier laboratorio microbiológico público o privado. 5. Brindar los resultados de los análisis microbiológicos a la autoridad sanitaria municipal en los plazos establecidos. En virtud del cual, firmo el presente documento Atentamente, _________________________________ _______________________________ DNI N°: DNI N° Dueño o administrador: Miembro Nº2: _________________________________ ________________________________ DNI N°: DNI N°: Miembro Nº3: Miembro Nº4: ________________________________ DNI N°: Miembro Nº5: Jesús María, ____ de _________ del 2019 P á g i n a 13 | 14
SUBGERENCIA DE SANIDAD DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año de lucha contra la corrupción e impunidad” 8.3. Anexo N°3 P á g i n a 14 | 14
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