Jornada de Orientación a Empresarios - Proyecto: La Norma en sus Regiones Oficina Asesora Jurídica - Cámara de Comercio de ...

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Jornada de Orientación a Empresarios
     Proyecto: La Norma en sus Regiones
                Oficina Asesora Jurídica

               Manizales, 18 de julio de 2019
Jornada de Orientación a Empresarios - Proyecto: La Norma en sus Regiones Oficina Asesora Jurídica - Cámara de Comercio de ...
Creación del Instituto

        Ley 100 de 1993              la cual se crea el sistema de
        seguridad social          integral y se dictan otras
                     .

         • “Articulo 245 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
           Alimentos INVIMA, Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de
           Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento
           público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con
           personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía
           administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en
           materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de
           medicamentos,     productos     biológicos, alimentos,  bebidas,
           cosméticos,    dispositivos   y   elementos   médico-quirúrgicos,
           odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados
           por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan
           tener impacto en la salud individual y         .
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INVIMA Autoridad Sanitaria

                                Naturaleza:
                             Establecimiento   público    del   orden
                             nacional, de carácter científico y
                             tecnológico, adscrito al Ministerio de
                             Salud y Protección Social y perteneciente
                             al Sistema de Salud.
     Objetivo:

   El INVIMA tiene como objetivo actuar como institución de
   referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las
   políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección
   Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de
   calidad de los productos de su competencia.

Decreto 2078 de 2012
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Marco Estratégico
                       MISIÓN

      Proteger y promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo
      asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos
      médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.

                                                              VISIÓN

        Ser reconocida como una agencia sanitaria ágil, eficiente y transparente;
        accesible al empresario y al emprendedor, comprometida con la salud
        pública y el estatus sanitario del país.
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Estrategia General del Invima
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Estructura Organizacional
                                                                 Consejo Directivo
        AREAS QUE LIDERAN
           PROCESOS:

          Estratégicos                                              Dirección
                                                                    General
           Misionales
                                                                                                      Oficina de
              Apoyo                   Oficina Asesora
                                                                                                   Tecnologías de la
                                      de Planeación
          Evaluación                                                                                 Información
          y Control                                                                                      Oficina de
                                      Oficina Asesora
                                                                                                         Atención al
                                          Jurídica
                                                                                                         Ciudadano

                                     Oficina de Control                                           Oficina de Asuntos
                                           Interno                                                 Internacionales

                                                                                                      Oficina de
                                                                                                    Laboratorios y
                                                                                                   Control de Calidad

                                                  Dirección de                        Dirección de
                             Dirección de
                                                  Dispositivos     Dirección de      Cosméticos, Aseo,         Dirección de    Dirección de
          Secretaría        Medicamentos
                                                   Médicos y       Alimentos y          Plaguicidas y          Operaciones    Responsabilida
            General          y Productos
                                                      otras          Bebidas            Productos de            Sanitarias     d Sanitaria
                              Biológicos                                             Higiene Doméstica
                                                  Tecnologías
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Grupos de Trabajo Territorial
                                Costa Caribe 1

                                Costa Caribe 2

                                Centro Oriente 1

                                Centro Oriente 2

                                Centro Oriente 3

                                Occidente 1

                                Occidente 2

                                Orinoquia

                                Eje Cafetero
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Competencia del Invima

     Inspección   Vigilancia

             Control
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RESOLUCIÓN 1229 DE 2013
                          “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y
                             control sanitario para los productos de uso y consumo
                                                     humano”

                                                                “…Por la cual se establece el modelo de inspección,
                                                                vigilancia y control sanitario para los productos de uso
                                                                y consumo humano”.
En su artículo 8°, establece que la función de la
Inspección, Vigilancia y Control, se configura como una
estructura sistémica de múltiples organismos integrados         La función de Inspección, Vigilancia y Control, se
con sentido unitario y orientación global, que incorpora        configura como una estructura sistémica de múltiples
enfoque de riesgo y promoción del aseguramiento                 organismos integrados con sentido unitario y
sanitario en todas las fases de las cadenas productivas de      orientación global, que incorpora enfoque de riesgo y
bienes y servicios de uso y consumo humano.                     promoción del aseguramiento sanitario en todas las
                                                                fases de las cadenas productivas de bienes y servicios
                                                                de uso y consumo humano. (Art.8).
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Productos objeto de
Competencia y Funciones
      principales
Productos Objeto de Vigilancia Sanitaria
Funciones Generales                                  ✓ Realizar el control sanitario sobre la publicidad
                                                       de los productos de su competencia.
✓ Realizar Inspección, Vigilancia y Control a los
                                                     ✓ Realizar actividades de información y
  productos objeto de competencia.
                                                       coordinación      con    los    productores     y
✓ Emitir la Certificación en buenas prácticas y
                                                       comercializadores, sobre el cuidado en el
  condiciones sanitarias.
                                                       manejo y uso de los productos.
✓ Expedición Registros sanitarios, Permiso
                                                     ✓ Adelantar campañas de educación sanitaria con
  Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria,
                                                       los consumidores, sobre cuidados en el manejo
  Autorizaciones.
                                                       y uso de los productos.
✓ Aplicar Medidas Sanitarias y sanciones por
                                                     ✓ Desarrollar el sistema de autorización y
  infracción a las normas sanitarias.
                                                       verificación Internacional para productos
✓ Establecer        directrices     técnicas     y
                                                       objeto de vigilancia.
  procedimientos de operación a ejecutarse por
                                                     ✓ Evaluar y adoptar medidas necesarias para
  parte de los entes territoriales, en los asuntos
                                                       facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria
  competencia del INVIMA.
                                                       y coordinar con el Instituto Colombiano
✓ Liderar la elaboración de normas técnicas de
                                                       Agropecuario - ICA y las demás entidades
  calidad en los temas de competencia de la
                                                       públicas, las acciones a adelantar.
  entidad.
                                                     ✓ Otorgar visto bueno sanitario a la importación y
✓ Brindar asistencia técnica y asesorar a las
                                                       exportación de los productos de su
  entidades territoriales.
                                                       competencia.
✓ Actuar como laboratorio Nacional de
  Referencia y ejercer la coordinación de la Red
  de Laboratorios.
RÉGIMEN Y CONTROL
    SANITARIO
Funciones Generales Medicamentos

          • Expedición Registro Sanitario          Para tal fin, la Dirección de Medicamentos y
           • Certificado (BPM, BPE, BPC,           Productos Biológicos, evalúa la documentación
                                                   presentada por la parte interesada en obtener el
                          BPL)
                                                   registro sanitario (titular), en concordancia con
            • Vigilancia de Publicidad de          los requisitos técnicos y legales establecidos en
               productos de venta libre.           el Título III: Disposiciones generales del régimen
         • Visitas de certificación de BPM         del registro sanitario, Capítulo I -Del registro
                                                   sanitario de los medicamentos; en el Título IV:
                                                   De los envases, etiquetas, rótulos, empaques,
                                                   nombres y publicidad, Capítulo I -De los
                                                   medicamentos, del precitado decreto y lo
        Para el caso de la renovación y            descrito en el Decreto 549 de 2001, Decreto 162
        modificación de registros sanitarios, se   de 2004 y Decreto 426 de 2009.
        evalúa el cumplimiento de los
        requerimientos descritos en las
        siguientes normas:

           Renovaciones y modificaciones por vía tradicional: Decreto 677 de 1995,
                                     Artículos 17 y 18
                      Renovaciones y modificaciones por vía automática:
                              Decreto 843 de 2016, Capítulo II
Resolución 4320 de 2004

     Aplica a la publicidad de medicamentos y productos fitoterapeuticos de venta libre.
     PUBLICIDAD. Es el conjunto de medios empleados para dar información sobre un determinado
     medicamento de venta libre que requiere autorización previa del Invima.
     A través de medios masivos :
     - Revistas, periódicos, folletos, boletines.
     - Radio, televisión
     - Internet
     - Vallas
     - Medios de transporte
     - Correo directo.
     - Puntos de venta
     - Otro medio dirigido al público en general
     Requisitos: (…)
     Orientar el uso adecuado del medicamento
     Garantizar que la publicidad de las bondades del medicamento no se contraponga a la promoción de
     hábitos saludables.
Resolución 4320 de 2004

       PROMOCIÓN.            Actividades informativas desplegadas por los fabricantes, titulares de los
       correspondientes registros sanitarios, encaminadas a orientar al consumidor en la selección de
       un                                  determinado                                  medicamento.

       PERMITIDA SOLO PARA MEDICAMENTOS VENTA LIBRE
       no requieren autorización previa del INVIMA, sin perjuicio de la facultad que tienen las
       autoridades competentes de ejercer las acciones de vigilancia y control posterior

       Solo se pueden promocionar:

       1.Empaque con contenido adicional del mismo medicamento
       2. Cupones de descuento o "ahorre" anunciados directamente en el empaque del medicamento,
       para garantizar que el descuento llegue al consumidor.
       3. Empaques acompañados de elementos útiles para la administración del medicamento.
       4. Elementos recordatorios de marca acompañados al medicamento

        NO SE PERMITE
Resolución 4320 de 2004

       ARTÍCULO 10. CONTROL Y VIGILANCIA:
       “Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichos productos,
       adoptar las medidas sanitarias de prevención y correctivas
       necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, igualmente,
       adelantar los procesos sancionatorios y fijar las sanciones a que
       haya lugar en los términos previstos en el Decreto 677 de 1995 y
       en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”

       “…Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y
       control sanitario para los productos de uso y consumo humano”.
Régimen Excepcional

       Decreto 481 de 2004 – VITAL NO DISPONIBLE
                                     Es un medicamento
                                indispensable e irremplazable
                                  para salvaguardar la vida o
                                 aliviar el sufrimiento de un
                              paciente o un grupo de pacientes
                                y que por condiciones de baja
                                      rentabilidad en su
                                    comercialización, no se
                              encuentra disponible en el país o
                              las cantidades no son suficientes
Régimen Excepcional
                     Decreto 481 de 2004
    Comisión Revisora – Sala Especializada
    de Medicamentos y Productos
    Biológicos: Criterios para su
    determinación:

    ✓ Que no se encuentre en fase de
      investigación clínica;
    ✓ Que no se encuentre comercializado
      en el país o habiéndose
      comercializado las cantidades no sean
      suficientes para atender las            https://www.invima.gov.co/vuce/239-salas-
      necesidades;                            especializadas/sala-especializada-de-medicamentos-y-
                                              productos-bio/3503-listado-de-medicamentos-vitales-no-
    ✓ Que no cuente con sustitutos en el      disponibles.html
      mercado.
Régimen Excepcional
    Decreto 481 de 2004

    La importación de un medicamento vital no disponible para un paciente específico,
    podrá ser realizada por el mismo paciente o por una persona natural o jurídica. ES UN
    TRÁMITE EXPEDITO. Requisitos:

    ❖ Solicitud expresa de la autorización de importación presentada ante el Invima.
    ❖ Nombre completo del paciente y su documento de identidad.
    ❖ Principio activo en su denominación genérica y composición del medicamento.
    ❖ Fórmula médica y resumen de la historia clínica en donde se indique la dosis, tiempo
      de duración del tratamiento, nombre del medicamento y cantidad, la cual debe estar
      firmada por el médico tratante, con indicación y número de su tarjeta profesional.
    ❖ Copia del recibo de consignación correspondiente.
Régimen Excepcional
                         Decreto 218 de 2019- DONACIONES

                                                Los productos que ingresen al país
                                             mediante donación, no requerirán registro
                                                      sanitario. No obstante:

                                                    ➢ Los principios activos de los
                                                medicamentos donados deberán estar
                   Donaciones                   incluidos en las normas farmacológicas
       internacionales con fines sociales y   ➢ Cumplir con los parámetros de calidad
        humanitarios, de medicamentos,         ➢ Deberán tener como mínimo seis (6)
        dispositivos médicos, reactivos de                 meses de vida útil
        diagnóstico in vitro, suplementos      ➢ No podrán encontrarse en etapa de
   dietarios, alimentos, productos de higiene              experimentación
              doméstica y productos
     absorbentes de higiene personal, y los
           cosméticos que la autoridad
       sanitaria defina para estos efectos.
Competencias Alimentos

                                      INVIMA:
       •     Expedición Registro      • Certificado (BPM)
              Sanitario, permiso      • Otorga registros sanitarios, permiso sanitario y
           Sanitario y autorización     autorización sanitaria dependiendo del
                   sanitaria.           producto.
           • Certificado BPM          • Vigila la Publicidad de alimentos, bebidas
           Vigilancia de Publicidad     alcohólicas
           de productos Visitas de    • Impone medidas sanitarias de seguridad
                                  REGLA GENERAL
            certificación de BPM      • Realiza visitas de inspección, vigilancia y control
Normatividad vigente aplicable Alimentos y Bebidas
Alcohólicas

               Alimentos           Bebidas Alcohólicas

                 Resolución           Decreto 1686 de
               2674 de 2013                2012

                                       Art. 46 Rotulado o
                Decreto 2478 de            etiquetado
                     2018                 permanente

                Resolución 3168        Art. 50 Leyendas
                    de 2015              Obligatorias

               Resolución 719 de             Art. 58
                     2015              Obligatoriedad del
                                       Registro Sanitario
ARTICULO 126. Decreto        Ley 019 de 10 de enero de 2012

NOTIFICACIÓN SANITARIA, PERMISO SANITARIO O REGISTRO SANITARIO

Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional
requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de
estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de
Salud y Protección Social.

           Resolución 2674 de julio 22 de 2013
   Por el cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan
   otras normas.

                Notificación          Permiso Sanitario        Registro Sanitario
               Sanitaria (NS)               (PS)                       (RS)
Resolución 719 de 11 de marzo de 2015

Por el cual se establece la clasificación de alimentos para
consumo humano de a acuerdo con el riesgo en salud
publica.

                             Medio
                   Mayor

                           Menor

                        Riesgo
Decreto 2478 de 2018
Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación
de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al
consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en
el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador.

                                     Requisitos Sanitarios
                                       de Importación/
                                     Exportación sitios de
                                           ingreso

                                          Procedimiento
                                            certificado
                                            inspección
                                             sanitaria
Circular 046 de agosto 06 de 2014
Lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con
alimentos destinados al consumo humano.

                                                     Sujetos de Vigilancia y
                                                            Control

                                 Responsabilidades
                                                                               Objeto de Vigilancia y
                                  Gobernadores y
                                                                                      Control
                                     Alcaldes

                                        Responsabilidades
                                                                    Responsabilidades
                                             Entidades
                                                                        INVIMA
                                       Territoriales de Salud
Circular 031 de 04 de agosto de 2015

  Directrices para la aplicación de la normatividad Sanitaria de alimentos de
  consumo humano.

          ✓ Resultan inaplicables las
            disposiciones contenidas
            en el Decreto 3075 de
            1997 para las actividades        ✓ Los derivados cárnicos
            de inspección, vigilancia y        deben     cumplir   las
            control en materia de              disposiciones
            alimentos.                         establecidas   en    la
                                               Resolución 2674 de
                                               2013.
Resolución 3168 de 2015

       la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de
2013
  Se estableció que el trámite de las autorizaciones correspondientes a notificación,
  permiso y registro sanitario, se harán de forma automática.

  A su vez sus renovaciones y las modificaciones relacionadas con cambios en el nombre o
  razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares,
  fabricantes, envasadores e importadores, así como las relativas a las presentaciones
  comerciales y marcas de productos, se surtirán de manera automática y con revisión
  posterior de la documentación.
NORMATIVIDAD CÁRNICOS

                                      LEY 9 DE 1979
                                  Código Sanitario Nacional

       DECRETO 2278 DE 1982                                    DECRETO 1500 DE 2007
       Reglamenta Ley 9 de 1979                     Por el cual se establece el reglamento técnico a
                                                      través del cual se crea el sistema oficial de
                                                                       inspección

 RESOLUCIÓN 240 DE          RESOLUCIÓN                                                    DECRETO 1282 DE
                                                RESOLUCIÓN          RESOLUCIÓN
         2013               241 y 242 DE                                                         2016
                                                3009 DE 2010         562 DE 2016
  Bovinos, Bufalinos y          2013                                                     Autorización Sanitaria
                                                  Crocodylia           Chigüiro
       Porcinos                 Aves                                                          Provisional
ENFOQUE DE LA GRANJA A LA MESA

                                      Procesamiento, Beneficio, desposte y desprese;
           Producción primaria                                                         Transporte, distribución y comercialización
                                                   derivados cárnicos

            Autoridad Sanitaria:                                                                    Autoridad Sanitaria:
                    ICA                                                                     Entidades Territoriales de Salud

                                                    Autoridad Sanitaria:
                                                        INVIMA

                                   ARTICULACIÓN ENTRE ENTIDADES
MARCO NORMATIVO LEY 1122 DE 2007
  DISTRIBUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS

 La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1122 de 2007, en sus
artículos 20 y 34 literales a, b y c Un nuevo modelo de Inspección,
Vigilancia y Control en alimentos en Colombia de la siguiente manera:
Criterios de valoración

     • Tipo de actividad desarrollada, si la descripción es de preparación de alimentos (vigilancia
       entes territoriales), o transformación en el cual se realiza una o varias operaciones
       tecnológicas envase y rotulado (vigilancia Invima). Es de utilidad tener en cuenta los niveles
       y/o volúmenes de producción

     • Tipo de establecimiento, descripción de su objeto social, ubicación, área física, si
       corresponde a actividades desarrolladas en casas de habitación indicando claramente la
       forma de comercialización, descripción locativa, disposición de mesas o sillas de consumo
       directo al público, preparación in situ de los alimentos frescos. (vigilancia entes
       territoriales).

     • En la revisión, que puede ser documental, debe tenerse en cuenta lo registrado en la
       Cámara de Comercio y en la actividad reportada en el censo de los establecimientos.
criterios de valoración
• Proceso de industrialización: Este criterio abarca preparación de producto fresco en el sitio (vigilancia entes
  territoriales) o transformación y envase del producto final, con rotulado (vigilancia Invima).

• Tipo de comercialización del producto:                                                Expendio y consumo de alimento en el sitio (vigilancia entes
  territoriales), o venta de producto procesado final, envasado y rotulado para distribución del mismo (vigilancia Invima).

• Destino final de los productos elaborados:                                                      Se consume en el sitio, se empaca en bolsas plásticas para
  llevar, o se comercializa directo al público (vigilancia entes territoriales). La vocación principal del producto fresco es disponerlo al consumidor de
  forma directa y fresca.

• Cliente o consumidor final del producto: Tener en cuenta las características de empaque y distribución a
  ese consumidor final,

• Vocación de la fabricación de ese producto: Es decir, si es dispuesto para su consumo a la mesa por
  su carácter perecedero casi que de inmediato (vigilancia entes territoriales) o si es un producto que permite un consumo a largo plazo debido a
  sus características de fabricación y transformación, uso de conservantes, aditivos, rotulado con lote, fecha de vencimiento, información
  nutricional, entre otros (vigilancia Invima).
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS

    De acuerdo con las actividades desarrolladas, estos tipos de establecimientos, en donde se indica
    que es competencia de los entes territoriales, se comercializa en forma directa al público que llega
    al sitio para su adquisición, se trata de alimentos con una vida útil muy corta y necesidad de un
    pronto consumo. En el caso de los catering prestan un servicio consistente en proveer una
    cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole.

    La actividad comercial de estos establecimientos es gastronómica, los cuales se dedican a la
    preparación, servicio, expendio y consumo de alimentos y por lo tanto le corresponde su
    vigilancia, inspección y control a los entes territoriales, de conformidad con lo descrito en el
    artículo 44.3.3.1., de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el literal c) de la Ley 1122 de 2007.
Normatividad vigente aplicable Dispositivos Médicos
y Reactivos de Diagnóstico In Vitro

 Requisitos de capacidad y                               Decreto 582 de 2017
   Almacenamiento y/o         Régimen de Registros   Modificatorio de Decreto 4725
  acondicionamiento de             Sanitarios                   de 2005
   Dispositivos Médicos       Decreto 4725 de 2005
 Resolución 4002 de 2007

                                                            Decreto 1036 de 2018

                                                       Por el cual se establecen los requisitos que
                                                         se deben cumplir para la importación y
                                                      comercialización de reactivos de diagnóstico
 Régimen de registros                                  in vitro huérfanos, in vitro grado analítico,
     sanitarios y la                                     analito específico, los reactivos de uso
       vigilancia                                     general en laboratorio y reactivos in vitro en
                                                        investigación utilizados en muestras de
    sanitaria de los            NORMATIVIDAD                          origen humano
      reactivos de           SANITARIA APLICABLE
  diagnóstico in Vitro
 Decreto 3770 de 2004
 Decreto 581 de 2017
Competencias Dispositivos Médicos

         VIGILANCIA PRE              AUTORIZACIÓN DE            VIGILANCIA POST-
           MERCADO                  COMERCIALIZACIÓN               MERCADO

        Investigación,                                          Tecnovigilancia
         Innovación,              Registro Sanitario
      Desarrollo, Diseño y           Permiso de                Reactivovigilancia
         Fabricación              Comercialización               Biovigilancia

                                   VIGILANCIA SANITARIA

                          EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA SANITARIA
Normatividad vigente aplicable Cosméticos, Aseo, Higiene
Doméstica y Absorbentes de Higiene Personal

                             Productos de Higiene
                                                      Decisión 833 de
    Productos Cosméticos    Domestica y Absorbentes        2018
                              de Higiene Personal

       Decisión 516 de
            2002                  Decisión 706 de
                                       2008
      Resolución 797 de
            2004                 Decreto 1545 de
                                      1998
        Decretos 219 de
       1998 y 612 de 2000
Competencias Cosméticos

                                    1.- Visitas de Inspección, Vigilancia y Control
      • Expedición Notificación     derivadas del IVC SOA y de las Denuncias,
         Sanitaria Obligatoria
      • Imposición de medidas       2. Visitas de certificación y seguimiento a los
               sanitarias           establecimientos fabricantes de productos
       • Vistas de inspección       competencia de la Dirección de cosméticos

                                    3.- Al imponer Medida Sanitaria de Seguridad
                                  REGLA GENERAL
                                    se diligencia acta de imposición de medida
                                    sanitaria, formulario aplicación de medida
                                    (Decomiso, o, Suspensión).

                                    4.- Vigilancia documental de los productos
                                    notificados, realizado por los técnicos de la
                                    Dirección conlleva a diligencia de citación u
                                    oficio de requerimiento.
CERTIFICACIONES
  OTORGADAS
Certificados Expedidos DMPB

      Certificados de exclusión de IVA (Decreto 3733 de 2005)

      Certificados de exportación (Decreto 2510 de 2003, Artículo 11 del Decreto 843 de
      2016)

      Certificación con registro sanitario: Certificado tipo OMS, CVL (Decreto 677 de
      1995)

      Certificación sin registro sanitario

      Certificado de cumplimiento BPM, BPL,BPC,BPL)
Certificados Expedidos DCAHP

       Para comercializar un producto cosmético o de aseo e higiene
       personal se asigna un código de Notificación Sanitario Obligatoria.

       Si los productos no se encuentran dentro de la definición de
       producto cosmético o aseo e higiene personal a solicitud del
       interesado se expide un CERTIFICADO DE NO OBLIGATORIDAD.

       Para productos de Aseo bajo el Decreto 1545 de 1998       se otorga
       Certificado de Registro Sanitario al igual que para PLAGUICIDAS DE
       USO DOMESTICO.

       Para fabricar productos cosméticos y de aseo e higiene personal se
       necesita que el Invima certifique las instalaciones y posterior a la
       visita se emite un CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN.

       Para los productos que se exporten bajo Registro Sanitario se expide
       CERTIFICADO DE VENTA LIBRE.
Certificados Expedidos DAB

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA: Es el documento que expide el Invima, en el cual
hace constar la aptitud de los alimentos para el consumo humano o la aptitud de las
materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser
utilizados en la fabricación de alimentos.

Este documento se expide cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos
sanitarios de los productos alimenticios, al momento de su ingreso al país, en puertos,
aeropuertos o pasos fronterizos.

CERTIFICADO DE VENTA LIBRE (CVL): Documento expedido por la autoridad sanitaria
competente (incluyendo al Invima), en el cual conste que los alimentos, materias primas o
insumos para alimentos destinados al consumo humano objeto de exportación o
importación y se encuentran autorizados para su uso, consumo y comercialización en el
país de origen.
Certificados Expedidos DAB

  CERTIFICACIÓN HACCP: Documento expedido por el Invima a través del cual
  se hace constar la adecuada formulación, implementación y funcionamiento
  del sistema HACCP (Análisis de peligros y puntos críticos de control) en una
  fábrica de alimentos.

  CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA: Documento
  expedido por el Invima para los establecimientos que cumplen las buenas
  prácticas de manufactura previstas en la normatividad sanitaria vigente.

  CERTIFICADO SANITARIO: Documento expedido por la autoridad sanitaria
  (incluyendo el Invima), cuando se compruebe el cumplimiento los requisitos
  establecidos para la importación o exportación de alimentos, de acuerdo a
  los países de origen o destino.
Certificados Expedidos DDMOT

Certificados con Registros Sanitarios (CVL)

Certificado sin Registros Sanitarios (Requiere
no requiere de registros sanitarios)
Certificados Expedidos IVC

      Los Certificados de Inspección Sanitaria –CIS para importación, son expedidos a solicitud
      del interesado y se constituyen un documento soporte para el proceso de
      nacionalización ante la DIAN.

      Los Certificados de Inspección Sanitaria para exportación son expedidos a solicitud del
      interesado y de acuerdo a los requerimientos del país de destino, lo que implica que no
      todas las exportaciones de alimentos y materias primas, que son inspeccionadas por el
      Invima, tienen el mismo modelo de certificado sanitario.
FUNCIONES SANCIONATORIAS
Funciones sancionatorias

      Decreto 2078 de 2012
       • Articulo 4 En cumplimiento de sus objetivos el
         INVIMA realizará las siguientes funciones:

       • 3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas
         sanitarias y a los procedimientos establecidos,
         adelantar las investigaciones a que haya lugar y
         aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que
         sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9
         de 1979 y demás normas reglamentarias.
Medidas Sanitarias

                                              ¿QUIÉN LA
                                               APLICA?        • Prevenir,         mitigar,
      • Conjunto de disposiciones o                             controlar o eliminar
        decisiones de salud pública                             características de algo
                                      • Autoridad sanitaria
        con intencionalidad                                     que origine riesgos, o
                                           competente
        cautelar, correctiva o                                  afecte o pueda afectar la
        sancionatoria.                                          salud de la población.

                   ¿QUÉ ES?                                          ¿CUÁL ES SU FIN?
Objetivo y
  Características

 Prevenir o impedir      • Son de ejecución inmediata.
 la ocurrencia de un     • Carácter      preventivo      y
hecho o la existencia      transitorio.
   de una situación      • No son susceptibles de recurso
                           alguno.
    particular que       • Se levanta la medida sanitaria,
   atenten o pueda         cuando se subsanen los
   significar peligro      motivos que dieron lugar
     para la salud         (Excepción del decomiso o la
                           cancelación)
individual o colectiva
CLASES DE MEDIDAS SANITARIAS

                                                                                            CONGELACIÓN O
                      SUSPENSIÓN PARCIAL
                                                                     DESTRUCCIÓN O            SUSPENSIÓN
CLAUSURA TEMPORAL         O TOTAL DE            DECOMISO DE
                                                                   DESNATURALIZACIÓN        TEMPORAL DE LA
 PARCIAL O TOTAL DE      TRABAJOS DE             OBJETOS O
                                                                     DE ARTÍCULOS O        VENTA O EMPLEO DE
 ESTABLECIMIENTOS        TRABAJOS O              PRODUCTOS
                                                                       PRODUCTOS             PRODUCTOS Y
                          SERVICIOS
                                                                                               OBJETOS

            Articulo 41 del Decreto 3518, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de
                     Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones
CONGELACIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA
VENTA O EMPLEO DE PRODUCTOS Y OBJETOS

                       CONGELACIÓN O SUSPENSIÓN:

                       Esta medida, impide la venta o empleo
                       de un producto o materia prima o
                       equipo que se presume está originando
      CONGELACIÓN O
                       problemas sanitarios mientras se toma
        SUSPENSIÓN
      TEMPORAL DE LA   una decisión definitiva al respecto. Es
      VENTA O EMPLEO
      DE PRODUCTOS Y   la única medida que tiene un máximo
                       de duración, el cual es de 60 días
          OBJETOS

                       calendario improrrogables (artículo 58
                       Ley 962 de 2005)
DECOMISO

           DECOMISO
           El decomiso de objetos y productos consiste
           en su aprehensión material cuando éstos no
           cumplan con los requisitos, normas o
           disposiciones sanitarias vigentes.
           La incautación o aprehensión recae sobre el
           producto, materia prima o equipo
           Esta medida estará vigente hasta cuando
           concluya    el procedimiento sancionatorio
           respectivo.
DESTRUCCIÓN O DESNATURALIZACIÓN

                DESTRUCCIÓN O DESNATURALIZACIÓN DE
                ARTÍCULOS Y PRODUCTOS:

                La destrucción consiste en la inutilización
                de un producto o artículo.

                La desnaturalización      consiste en la
                aplicación de medios físicos, químicos o
                biológicos tendientes a modificar la forma,
                las propiedades o las condiciones de un
                producto o artículo para inutilizarlo.

                Su procedencia la determina el estado y la
                naturaleza del producto.
CLAUSURA

                    CLAUSURA TEMPORAL PARCIAL O
                    TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS
                    Consiste en impedir temporalmente
                    el funcionamiento de una fábrica,
                    depósito, expendio, de acuerdo a
     CLAUSURA       nuestra competencia, cuando se
 TEMPORAL PARCIAL
    O TOTAL DE
 ESTABLECIMIENTOS
                    considere que está causando un
                    problema sanitario; en dicha medida
                    se puede adoptar la respectiva
                    imposición de sellos.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO

                         SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DEL
                         ESTABLECIMIENTO:
                         •Incumplimiento de las condiciones        sanitarias
                         correspondientes a la fabricación.
                         •Esta medida no recae sobre el producto sino sobre
                         los objetos que hacen parte de la fabricación.
                         •Esta puede llegar a ser total o parcial dependiendo
         SUSPENSIÓN      de los hallazgos evidenciados.
       PARCIAL O TOTAL
       DE TRABAJOS DE    •Consiste en la orden del cese de actividades
         TRABAJOS O
          SERVICIOS      cuando con éstas se estén violando las
                         disposiciones sanitarias. La suspensión podrá
                         ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o
                         servicios que se adelanten.
Proceso Sancionatorio

                  Conjunto de fases sucesivas que tienen como objeto
                  determinar si existe responsabilidad sanitaria por el
                  presunto incumplimiento de la normatividad, respetando
                  en todo momento los principios constitucionales y
                  legales como el debido proceso y la presunción de
                  inocencia.
FLUJOGRAMA DEL PROCESO SANCIONATORIO
TIPOS DE SANCIONES

    DECRETO 3518 DE 2006          el cual se crea y reglamenta
    el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras

    Las sanciones podrán consistir en:

    • Amonestaciones
    • Multas
    • Decomiso de productos o artículos
    • Suspensión de permiso sanitario de funcionamiento de
      establecimientos y servicios
    • Cierre temporal o definitivo de establecimiento.
Conclusiones
                                                El Invima

      ✓ Ejecuta políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos
                     de su competencia, sin embargo no reglamenta ni regula precios.

                  ✓ Expide visto bueno de importación, mas no realiza importaciones.

                     ✓ Expide registro sanitario de medicamentos mas no entrega.

                 ✓ Dentro de sus funciones no se encuentra habilitar ni vigilar EPS/IPS.

          ✓ Pertenece al Sistema Nacional de Salud pero no tiene funciones relacionadas con
          pensiones, promoción social en salud ni riesgos laborales tampoco tiene injerencia en la
                        prestación de servicios de salud. (Tratamientos, órdenes).

      ✓ Analiza a través de sus laboratorios la calidad de los productos mas no realiza estudios y/o
         dictámenes de originalidad, autenticad o falsificación de ninguno de los productos de su
                                                competencia.
NORMOGRAMA
DEFINICION Y ESTRUCTURA

                          El Normograma de Invima - Instituto Nacional de
                          Medicamentos y Alimentos, es un instrumento
                          básico que contiene las normas de carácter
                          constitucional, legal, reglamentario y de
                          autorregulación que le son aplicables.
SESIÓN DE PREGUNTAS
MUCHAS GRACIAS

                 SEDE PRINCIPAL
 Carrera 10 # 64 - 28 Bogotá, Colombia Teléfono
          Conmutador: 57-(1) 2948700
          oficinajuridica@invima.gov.co
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