Jornada de Orientación a Empresarios - Proyecto: La Norma en sus Regiones Oficina Asesora Jurídica - Cámara de Comercio de ...
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Jornada de Orientación a Empresarios Proyecto: La Norma en sus Regiones Oficina Asesora Jurídica Manizales, 18 de julio de 2019
Creación del Instituto Ley 100 de 1993 la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras . • “Articulo 245 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y .
INVIMA Autoridad Sanitaria Naturaleza: Establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y perteneciente al Sistema de Salud. Objetivo: El INVIMA tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de su competencia. Decreto 2078 de 2012
Marco Estratégico MISIÓN Proteger y promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria. VISIÓN Ser reconocida como una agencia sanitaria ágil, eficiente y transparente; accesible al empresario y al emprendedor, comprometida con la salud pública y el estatus sanitario del país.
Estructura Organizacional Consejo Directivo AREAS QUE LIDERAN PROCESOS: Estratégicos Dirección General Misionales Oficina de Apoyo Oficina Asesora Tecnologías de la de Planeación Evaluación Información y Control Oficina de Oficina Asesora Atención al Jurídica Ciudadano Oficina de Control Oficina de Asuntos Interno Internacionales Oficina de Laboratorios y Control de Calidad Dirección de Dirección de Dirección de Dispositivos Dirección de Cosméticos, Aseo, Dirección de Dirección de Secretaría Medicamentos Médicos y Alimentos y Plaguicidas y Operaciones Responsabilida General y Productos otras Bebidas Productos de Sanitarias d Sanitaria Biológicos Higiene Doméstica Tecnologías
Grupos de Trabajo Territorial Costa Caribe 1 Costa Caribe 2 Centro Oriente 1 Centro Oriente 2 Centro Oriente 3 Occidente 1 Occidente 2 Orinoquia Eje Cafetero
RESOLUCIÓN 1229 DE 2013 “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano” “…Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano”. En su artículo 8°, establece que la función de la Inspección, Vigilancia y Control, se configura como una estructura sistémica de múltiples organismos integrados La función de Inspección, Vigilancia y Control, se con sentido unitario y orientación global, que incorpora configura como una estructura sistémica de múltiples enfoque de riesgo y promoción del aseguramiento organismos integrados con sentido unitario y sanitario en todas las fases de las cadenas productivas de orientación global, que incorpora enfoque de riesgo y bienes y servicios de uso y consumo humano. promoción del aseguramiento sanitario en todas las fases de las cadenas productivas de bienes y servicios de uso y consumo humano. (Art.8).
Productos Objeto de Vigilancia Sanitaria
Funciones Generales ✓ Realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos de su competencia. ✓ Realizar Inspección, Vigilancia y Control a los ✓ Realizar actividades de información y productos objeto de competencia. coordinación con los productores y ✓ Emitir la Certificación en buenas prácticas y comercializadores, sobre el cuidado en el condiciones sanitarias. manejo y uso de los productos. ✓ Expedición Registros sanitarios, Permiso ✓ Adelantar campañas de educación sanitaria con Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria, los consumidores, sobre cuidados en el manejo Autorizaciones. y uso de los productos. ✓ Aplicar Medidas Sanitarias y sanciones por ✓ Desarrollar el sistema de autorización y infracción a las normas sanitarias. verificación Internacional para productos ✓ Establecer directrices técnicas y objeto de vigilancia. procedimientos de operación a ejecutarse por ✓ Evaluar y adoptar medidas necesarias para parte de los entes territoriales, en los asuntos facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria competencia del INVIMA. y coordinar con el Instituto Colombiano ✓ Liderar la elaboración de normas técnicas de Agropecuario - ICA y las demás entidades calidad en los temas de competencia de la públicas, las acciones a adelantar. entidad. ✓ Otorgar visto bueno sanitario a la importación y ✓ Brindar asistencia técnica y asesorar a las exportación de los productos de su entidades territoriales. competencia. ✓ Actuar como laboratorio Nacional de Referencia y ejercer la coordinación de la Red de Laboratorios.
RÉGIMEN Y CONTROL SANITARIO
Funciones Generales Medicamentos • Expedición Registro Sanitario Para tal fin, la Dirección de Medicamentos y • Certificado (BPM, BPE, BPC, Productos Biológicos, evalúa la documentación presentada por la parte interesada en obtener el BPL) registro sanitario (titular), en concordancia con • Vigilancia de Publicidad de los requisitos técnicos y legales establecidos en productos de venta libre. el Título III: Disposiciones generales del régimen • Visitas de certificación de BPM del registro sanitario, Capítulo I -Del registro sanitario de los medicamentos; en el Título IV: De los envases, etiquetas, rótulos, empaques, nombres y publicidad, Capítulo I -De los medicamentos, del precitado decreto y lo Para el caso de la renovación y descrito en el Decreto 549 de 2001, Decreto 162 modificación de registros sanitarios, se de 2004 y Decreto 426 de 2009. evalúa el cumplimiento de los requerimientos descritos en las siguientes normas: Renovaciones y modificaciones por vía tradicional: Decreto 677 de 1995, Artículos 17 y 18 Renovaciones y modificaciones por vía automática: Decreto 843 de 2016, Capítulo II
Resolución 4320 de 2004 Aplica a la publicidad de medicamentos y productos fitoterapeuticos de venta libre. PUBLICIDAD. Es el conjunto de medios empleados para dar información sobre un determinado medicamento de venta libre que requiere autorización previa del Invima. A través de medios masivos : - Revistas, periódicos, folletos, boletines. - Radio, televisión - Internet - Vallas - Medios de transporte - Correo directo. - Puntos de venta - Otro medio dirigido al público en general Requisitos: (…) Orientar el uso adecuado del medicamento Garantizar que la publicidad de las bondades del medicamento no se contraponga a la promoción de hábitos saludables.
Resolución 4320 de 2004 PROMOCIÓN. Actividades informativas desplegadas por los fabricantes, titulares de los correspondientes registros sanitarios, encaminadas a orientar al consumidor en la selección de un determinado medicamento. PERMITIDA SOLO PARA MEDICAMENTOS VENTA LIBRE no requieren autorización previa del INVIMA, sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de ejercer las acciones de vigilancia y control posterior Solo se pueden promocionar: 1.Empaque con contenido adicional del mismo medicamento 2. Cupones de descuento o "ahorre" anunciados directamente en el empaque del medicamento, para garantizar que el descuento llegue al consumidor. 3. Empaques acompañados de elementos útiles para la administración del medicamento. 4. Elementos recordatorios de marca acompañados al medicamento NO SE PERMITE
Resolución 4320 de 2004 ARTÍCULO 10. CONTROL Y VIGILANCIA: “Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichos productos, adoptar las medidas sanitarias de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, igualmente, adelantar los procesos sancionatorios y fijar las sanciones a que haya lugar en los términos previstos en el Decreto 677 de 1995 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan” “…Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano”.
Régimen Excepcional Decreto 481 de 2004 – VITAL NO DISPONIBLE Es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
Régimen Excepcional Decreto 481 de 2004 Comisión Revisora – Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos: Criterios para su determinación: ✓ Que no se encuentre en fase de investigación clínica; ✓ Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las https://www.invima.gov.co/vuce/239-salas- necesidades; especializadas/sala-especializada-de-medicamentos-y- productos-bio/3503-listado-de-medicamentos-vitales-no- ✓ Que no cuente con sustitutos en el disponibles.html mercado.
Régimen Excepcional Decreto 481 de 2004 La importación de un medicamento vital no disponible para un paciente específico, podrá ser realizada por el mismo paciente o por una persona natural o jurídica. ES UN TRÁMITE EXPEDITO. Requisitos: ❖ Solicitud expresa de la autorización de importación presentada ante el Invima. ❖ Nombre completo del paciente y su documento de identidad. ❖ Principio activo en su denominación genérica y composición del medicamento. ❖ Fórmula médica y resumen de la historia clínica en donde se indique la dosis, tiempo de duración del tratamiento, nombre del medicamento y cantidad, la cual debe estar firmada por el médico tratante, con indicación y número de su tarjeta profesional. ❖ Copia del recibo de consignación correspondiente.
Régimen Excepcional Decreto 218 de 2019- DONACIONES Los productos que ingresen al país mediante donación, no requerirán registro sanitario. No obstante: ➢ Los principios activos de los medicamentos donados deberán estar Donaciones incluidos en las normas farmacológicas internacionales con fines sociales y ➢ Cumplir con los parámetros de calidad humanitarios, de medicamentos, ➢ Deberán tener como mínimo seis (6) dispositivos médicos, reactivos de meses de vida útil diagnóstico in vitro, suplementos ➢ No podrán encontrarse en etapa de dietarios, alimentos, productos de higiene experimentación doméstica y productos absorbentes de higiene personal, y los cosméticos que la autoridad sanitaria defina para estos efectos.
Competencias Alimentos INVIMA: • Expedición Registro • Certificado (BPM) Sanitario, permiso • Otorga registros sanitarios, permiso sanitario y Sanitario y autorización autorización sanitaria dependiendo del sanitaria. producto. • Certificado BPM • Vigila la Publicidad de alimentos, bebidas Vigilancia de Publicidad alcohólicas de productos Visitas de • Impone medidas sanitarias de seguridad REGLA GENERAL certificación de BPM • Realiza visitas de inspección, vigilancia y control
Normatividad vigente aplicable Alimentos y Bebidas Alcohólicas Alimentos Bebidas Alcohólicas Resolución Decreto 1686 de 2674 de 2013 2012 Art. 46 Rotulado o Decreto 2478 de etiquetado 2018 permanente Resolución 3168 Art. 50 Leyendas de 2015 Obligatorias Resolución 719 de Art. 58 2015 Obligatoriedad del Registro Sanitario
ARTICULO 126. Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012 NOTIFICACIÓN SANITARIA, PERMISO SANITARIO O REGISTRO SANITARIO Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2674 de julio 22 de 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras normas. Notificación Permiso Sanitario Registro Sanitario Sanitaria (NS) (PS) (RS)
Resolución 719 de 11 de marzo de 2015 Por el cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de a acuerdo con el riesgo en salud publica. Medio Mayor Menor Riesgo
Decreto 2478 de 2018 Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador. Requisitos Sanitarios de Importación/ Exportación sitios de ingreso Procedimiento certificado inspección sanitaria
Circular 046 de agosto 06 de 2014 Lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con alimentos destinados al consumo humano. Sujetos de Vigilancia y Control Responsabilidades Objeto de Vigilancia y Gobernadores y Control Alcaldes Responsabilidades Responsabilidades Entidades INVIMA Territoriales de Salud
Circular 031 de 04 de agosto de 2015 Directrices para la aplicación de la normatividad Sanitaria de alimentos de consumo humano. ✓ Resultan inaplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 3075 de 1997 para las actividades ✓ Los derivados cárnicos de inspección, vigilancia y deben cumplir las control en materia de disposiciones alimentos. establecidas en la Resolución 2674 de 2013.
Resolución 3168 de 2015 la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 Se estableció que el trámite de las autorizaciones correspondientes a notificación, permiso y registro sanitario, se harán de forma automática. A su vez sus renovaciones y las modificaciones relacionadas con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores, así como las relativas a las presentaciones comerciales y marcas de productos, se surtirán de manera automática y con revisión posterior de la documentación.
NORMATIVIDAD CÁRNICOS LEY 9 DE 1979 Código Sanitario Nacional DECRETO 2278 DE 1982 DECRETO 1500 DE 2007 Reglamenta Ley 9 de 1979 Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección RESOLUCIÓN 240 DE RESOLUCIÓN DECRETO 1282 DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 2013 241 y 242 DE 2016 3009 DE 2010 562 DE 2016 Bovinos, Bufalinos y 2013 Autorización Sanitaria Crocodylia Chigüiro Porcinos Aves Provisional
ENFOQUE DE LA GRANJA A LA MESA Procesamiento, Beneficio, desposte y desprese; Producción primaria Transporte, distribución y comercialización derivados cárnicos Autoridad Sanitaria: Autoridad Sanitaria: ICA Entidades Territoriales de Salud Autoridad Sanitaria: INVIMA ARTICULACIÓN ENTRE ENTIDADES
MARCO NORMATIVO LEY 1122 DE 2007 DISTRIBUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1122 de 2007, en sus artículos 20 y 34 literales a, b y c Un nuevo modelo de Inspección, Vigilancia y Control en alimentos en Colombia de la siguiente manera:
Criterios de valoración • Tipo de actividad desarrollada, si la descripción es de preparación de alimentos (vigilancia entes territoriales), o transformación en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas envase y rotulado (vigilancia Invima). Es de utilidad tener en cuenta los niveles y/o volúmenes de producción • Tipo de establecimiento, descripción de su objeto social, ubicación, área física, si corresponde a actividades desarrolladas en casas de habitación indicando claramente la forma de comercialización, descripción locativa, disposición de mesas o sillas de consumo directo al público, preparación in situ de los alimentos frescos. (vigilancia entes territoriales). • En la revisión, que puede ser documental, debe tenerse en cuenta lo registrado en la Cámara de Comercio y en la actividad reportada en el censo de los establecimientos.
criterios de valoración • Proceso de industrialización: Este criterio abarca preparación de producto fresco en el sitio (vigilancia entes territoriales) o transformación y envase del producto final, con rotulado (vigilancia Invima). • Tipo de comercialización del producto: Expendio y consumo de alimento en el sitio (vigilancia entes territoriales), o venta de producto procesado final, envasado y rotulado para distribución del mismo (vigilancia Invima). • Destino final de los productos elaborados: Se consume en el sitio, se empaca en bolsas plásticas para llevar, o se comercializa directo al público (vigilancia entes territoriales). La vocación principal del producto fresco es disponerlo al consumidor de forma directa y fresca. • Cliente o consumidor final del producto: Tener en cuenta las características de empaque y distribución a ese consumidor final, • Vocación de la fabricación de ese producto: Es decir, si es dispuesto para su consumo a la mesa por su carácter perecedero casi que de inmediato (vigilancia entes territoriales) o si es un producto que permite un consumo a largo plazo debido a sus características de fabricación y transformación, uso de conservantes, aditivos, rotulado con lote, fecha de vencimiento, información nutricional, entre otros (vigilancia Invima).
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS De acuerdo con las actividades desarrolladas, estos tipos de establecimientos, en donde se indica que es competencia de los entes territoriales, se comercializa en forma directa al público que llega al sitio para su adquisición, se trata de alimentos con una vida útil muy corta y necesidad de un pronto consumo. En el caso de los catering prestan un servicio consistente en proveer una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole. La actividad comercial de estos establecimientos es gastronómica, los cuales se dedican a la preparación, servicio, expendio y consumo de alimentos y por lo tanto le corresponde su vigilancia, inspección y control a los entes territoriales, de conformidad con lo descrito en el artículo 44.3.3.1., de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el literal c) de la Ley 1122 de 2007.
Normatividad vigente aplicable Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro Requisitos de capacidad y Decreto 582 de 2017 Almacenamiento y/o Régimen de Registros Modificatorio de Decreto 4725 acondicionamiento de Sanitarios de 2005 Dispositivos Médicos Decreto 4725 de 2005 Resolución 4002 de 2007 Decreto 1036 de 2018 Por el cual se establecen los requisitos que se deben cumplir para la importación y comercialización de reactivos de diagnóstico Régimen de registros in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, sanitarios y la analito específico, los reactivos de uso vigilancia general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de sanitaria de los NORMATIVIDAD origen humano reactivos de SANITARIA APLICABLE diagnóstico in Vitro Decreto 3770 de 2004 Decreto 581 de 2017
Competencias Dispositivos Médicos VIGILANCIA PRE AUTORIZACIÓN DE VIGILANCIA POST- MERCADO COMERCIALIZACIÓN MERCADO Investigación, Tecnovigilancia Innovación, Registro Sanitario Desarrollo, Diseño y Permiso de Reactivovigilancia Fabricación Comercialización Biovigilancia VIGILANCIA SANITARIA EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA SANITARIA
Normatividad vigente aplicable Cosméticos, Aseo, Higiene Doméstica y Absorbentes de Higiene Personal Productos de Higiene Decisión 833 de Productos Cosméticos Domestica y Absorbentes 2018 de Higiene Personal Decisión 516 de 2002 Decisión 706 de 2008 Resolución 797 de 2004 Decreto 1545 de 1998 Decretos 219 de 1998 y 612 de 2000
Competencias Cosméticos 1.- Visitas de Inspección, Vigilancia y Control • Expedición Notificación derivadas del IVC SOA y de las Denuncias, Sanitaria Obligatoria • Imposición de medidas 2. Visitas de certificación y seguimiento a los sanitarias establecimientos fabricantes de productos • Vistas de inspección competencia de la Dirección de cosméticos 3.- Al imponer Medida Sanitaria de Seguridad REGLA GENERAL se diligencia acta de imposición de medida sanitaria, formulario aplicación de medida (Decomiso, o, Suspensión). 4.- Vigilancia documental de los productos notificados, realizado por los técnicos de la Dirección conlleva a diligencia de citación u oficio de requerimiento.
CERTIFICACIONES OTORGADAS
Certificados Expedidos DMPB Certificados de exclusión de IVA (Decreto 3733 de 2005) Certificados de exportación (Decreto 2510 de 2003, Artículo 11 del Decreto 843 de 2016) Certificación con registro sanitario: Certificado tipo OMS, CVL (Decreto 677 de 1995) Certificación sin registro sanitario Certificado de cumplimiento BPM, BPL,BPC,BPL)
Certificados Expedidos DCAHP Para comercializar un producto cosmético o de aseo e higiene personal se asigna un código de Notificación Sanitario Obligatoria. Si los productos no se encuentran dentro de la definición de producto cosmético o aseo e higiene personal a solicitud del interesado se expide un CERTIFICADO DE NO OBLIGATORIDAD. Para productos de Aseo bajo el Decreto 1545 de 1998 se otorga Certificado de Registro Sanitario al igual que para PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO. Para fabricar productos cosméticos y de aseo e higiene personal se necesita que el Invima certifique las instalaciones y posterior a la visita se emite un CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN. Para los productos que se exporten bajo Registro Sanitario se expide CERTIFICADO DE VENTA LIBRE.
Certificados Expedidos DAB CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA: Es el documento que expide el Invima, en el cual hace constar la aptitud de los alimentos para el consumo humano o la aptitud de las materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricación de alimentos. Este documento se expide cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los productos alimenticios, al momento de su ingreso al país, en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. CERTIFICADO DE VENTA LIBRE (CVL): Documento expedido por la autoridad sanitaria competente (incluyendo al Invima), en el cual conste que los alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano objeto de exportación o importación y se encuentran autorizados para su uso, consumo y comercialización en el país de origen.
Certificados Expedidos DAB CERTIFICACIÓN HACCP: Documento expedido por el Invima a través del cual se hace constar la adecuada formulación, implementación y funcionamiento del sistema HACCP (Análisis de peligros y puntos críticos de control) en una fábrica de alimentos. CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA: Documento expedido por el Invima para los establecimientos que cumplen las buenas prácticas de manufactura previstas en la normatividad sanitaria vigente. CERTIFICADO SANITARIO: Documento expedido por la autoridad sanitaria (incluyendo el Invima), cuando se compruebe el cumplimiento los requisitos establecidos para la importación o exportación de alimentos, de acuerdo a los países de origen o destino.
Certificados Expedidos DDMOT Certificados con Registros Sanitarios (CVL) Certificado sin Registros Sanitarios (Requiere no requiere de registros sanitarios)
Certificados Expedidos IVC Los Certificados de Inspección Sanitaria –CIS para importación, son expedidos a solicitud del interesado y se constituyen un documento soporte para el proceso de nacionalización ante la DIAN. Los Certificados de Inspección Sanitaria para exportación son expedidos a solicitud del interesado y de acuerdo a los requerimientos del país de destino, lo que implica que no todas las exportaciones de alimentos y materias primas, que son inspeccionadas por el Invima, tienen el mismo modelo de certificado sanitario.
FUNCIONES SANCIONATORIAS
Funciones sancionatorias Decreto 2078 de 2012 • Articulo 4 En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará las siguientes funciones: • 3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias.
Medidas Sanitarias ¿QUIÉN LA APLICA? • Prevenir, mitigar, • Conjunto de disposiciones o controlar o eliminar decisiones de salud pública características de algo • Autoridad sanitaria con intencionalidad que origine riesgos, o competente cautelar, correctiva o afecte o pueda afectar la sancionatoria. salud de la población. ¿QUÉ ES? ¿CUÁL ES SU FIN?
Objetivo y Características Prevenir o impedir • Son de ejecución inmediata. la ocurrencia de un • Carácter preventivo y hecho o la existencia transitorio. de una situación • No son susceptibles de recurso alguno. particular que • Se levanta la medida sanitaria, atenten o pueda cuando se subsanen los significar peligro motivos que dieron lugar para la salud (Excepción del decomiso o la cancelación) individual o colectiva
CLASES DE MEDIDAS SANITARIAS CONGELACIÓN O SUSPENSIÓN PARCIAL DESTRUCCIÓN O SUSPENSIÓN CLAUSURA TEMPORAL O TOTAL DE DECOMISO DE DESNATURALIZACIÓN TEMPORAL DE LA PARCIAL O TOTAL DE TRABAJOS DE OBJETOS O DE ARTÍCULOS O VENTA O EMPLEO DE ESTABLECIMIENTOS TRABAJOS O PRODUCTOS PRODUCTOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OBJETOS Articulo 41 del Decreto 3518, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones
CONGELACIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VENTA O EMPLEO DE PRODUCTOS Y OBJETOS CONGELACIÓN O SUSPENSIÓN: Esta medida, impide la venta o empleo de un producto o materia prima o equipo que se presume está originando CONGELACIÓN O problemas sanitarios mientras se toma SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA una decisión definitiva al respecto. Es VENTA O EMPLEO DE PRODUCTOS Y la única medida que tiene un máximo de duración, el cual es de 60 días OBJETOS calendario improrrogables (artículo 58 Ley 962 de 2005)
DECOMISO DECOMISO El decomiso de objetos y productos consiste en su aprehensión material cuando éstos no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias vigentes. La incautación o aprehensión recae sobre el producto, materia prima o equipo Esta medida estará vigente hasta cuando concluya el procedimiento sancionatorio respectivo.
DESTRUCCIÓN O DESNATURALIZACIÓN DESTRUCCIÓN O DESNATURALIZACIÓN DE ARTÍCULOS Y PRODUCTOS: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o artículo para inutilizarlo. Su procedencia la determina el estado y la naturaleza del producto.
CLAUSURA CLAUSURA TEMPORAL PARCIAL O TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS Consiste en impedir temporalmente el funcionamiento de una fábrica, depósito, expendio, de acuerdo a CLAUSURA nuestra competencia, cuando se TEMPORAL PARCIAL O TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS considere que está causando un problema sanitario; en dicha medida se puede adoptar la respectiva imposición de sellos.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO: •Incumplimiento de las condiciones sanitarias correspondientes a la fabricación. •Esta medida no recae sobre el producto sino sobre los objetos que hacen parte de la fabricación. •Esta puede llegar a ser total o parcial dependiendo SUSPENSIÓN de los hallazgos evidenciados. PARCIAL O TOTAL DE TRABAJOS DE •Consiste en la orden del cese de actividades TRABAJOS O SERVICIOS cuando con éstas se estén violando las disposiciones sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o servicios que se adelanten.
Proceso Sancionatorio Conjunto de fases sucesivas que tienen como objeto determinar si existe responsabilidad sanitaria por el presunto incumplimiento de la normatividad, respetando en todo momento los principios constitucionales y legales como el debido proceso y la presunción de inocencia.
FLUJOGRAMA DEL PROCESO SANCIONATORIO
TIPOS DE SANCIONES DECRETO 3518 DE 2006 el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras Las sanciones podrán consistir en: • Amonestaciones • Multas • Decomiso de productos o artículos • Suspensión de permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos y servicios • Cierre temporal o definitivo de establecimiento.
Conclusiones El Invima ✓ Ejecuta políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de su competencia, sin embargo no reglamenta ni regula precios. ✓ Expide visto bueno de importación, mas no realiza importaciones. ✓ Expide registro sanitario de medicamentos mas no entrega. ✓ Dentro de sus funciones no se encuentra habilitar ni vigilar EPS/IPS. ✓ Pertenece al Sistema Nacional de Salud pero no tiene funciones relacionadas con pensiones, promoción social en salud ni riesgos laborales tampoco tiene injerencia en la prestación de servicios de salud. (Tratamientos, órdenes). ✓ Analiza a través de sus laboratorios la calidad de los productos mas no realiza estudios y/o dictámenes de originalidad, autenticad o falsificación de ninguno de los productos de su competencia.
NORMOGRAMA DEFINICION Y ESTRUCTURA El Normograma de Invima - Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, es un instrumento básico que contiene las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que le son aplicables.
SESIÓN DE PREGUNTAS
MUCHAS GRACIAS SEDE PRINCIPAL Carrera 10 # 64 - 28 Bogotá, Colombia Teléfono Conmutador: 57-(1) 2948700 oficinajuridica@invima.gov.co
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