Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 - Aspectos Generales Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - Campus Virtual Cámara ...

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Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021

Aspectos Generales

          Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
          de Sogamoso
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Titulo 1 MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESO
CAPITULO I. Impuesto de Normalización Tributaria Complementario del Impuesto sobre la Renta

      Artículo 2. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
      Crea para el año 2022 este impuesto, a cargo de los contribuyentes del
      Impuesto sobre la Renta o de regímenes sustitutivos, que tengan activos
      omitidos o pasivos inexistentes. Tarifa del 17%. No es deducible del
      Impuesto sobre la Renta.
      Se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1
      de enero de 2022.
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Normalización

     Base Gravable del Impuesto: Valor del costo fiscal histórico de los activos
     omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con
     soporte técnico, el cual debe corresponder como mínimo al del costo fiscal de
     los activos omitidos.

     La Base Gravable de los bienes que son objeto del Impuesto será considerada
     como el precio de adquisición de los bienes para efectos de determinar su
     costo fiscal.
     En el caso de los Pasivos inexistentes la base gravable será el valor fiscal de los
     pasivos inexistentes, según normas del E.T o el valor reportado en la última
     declaración de renta.
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Normalización

      ACTIVOS OMITIDOS: NO fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la
      obligación legal de hacerlo. ¿Quién tiene la obligación legal de incluir el activo? Quien tiene el
      aprovechamiento económico, potencial o real, del activo. Se presume que quien aparece como
      propietario o usufructuario de un bien, lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

      PASIVOS INEXISTENTES: Aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que
      exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga
      tributaria en cabeza del contribuyente.
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No hay lugar a Comparación Patrimonial ni a Renta Liquida Gravable por
concepto de declaración de ACTIVOS OMITIDOS o PASIVOS
INEXISTENTES.
Los activos del contribuyente que sean objeto de normalización deberán
incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta o de regímenes
sustitutivos según corresponda y en la declaración anual de activos en el
exterior del año gravable 2022 y de los años siguientes cuando haya
lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos.
La normalización tributaria de los activos no implica la legalización de los
mismos cuyo origen fuere ilícito o estuviere relacionado directa o
indirectamente, con el LA o FT.
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Normalización
Articulo 5. Saneamiento de Activos

      Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a
      Inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las
      Leyes 1739/2014, 1943/2018, 2010/2019 por un valor inferior al de
      mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como
      base gravable del Impuesto de normalización
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Normalización
Artículo 6 Normas de Procedimiento

El Impuesto de Normalización Tributaria se somete a las normas
sobre declaración, pago, administración y control contempladas en
los artículos:
Art 298 Declaración y pago
Art 298-1 Contenido de la Declaración del Impuesto al Patrimonio
Art 298-2 Administración y control del Impuesto al Patrimonio
El Impuesto de Normalización se declara, liquida y paga en una
declaración independiente, que se presentará el 28 de febrero de
2022.
NO permite corrección o presentación extemporánea, la
presentada con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal
alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
El Impuesto de Normalización está sujeto a un anticipo del 50% de
su valor que se pagará en el 2021, en un ROP, en una sola cuota y
según plazos que fije el reglamento.
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CAPITULO II. Impuesto sobre la Renta
Artículo 7 Modifica el inciso 1 y adiciona parágrafo 8 al Artículo 240 del E.T

                  Tarifa General para Personas Jurídicas del Impuesto sobre la renta
                  aplicable a las sociedades nacionales y asimiladas será del 35% a partir
                  del año gravable 2022.
                  Las Instituciones Financieras deben liquidar unos puntos adicionales al
                  Impuesto de renta y complementarios así:
                  Para los años gravables 2022, 2023, 2024 y 2025 se adicionarán 3
                  puntos porcentuales sobre la tarifa, siendo en total 38%.
                  Estos puntos adicionales solo son aplicables a las personas jurídicas que
                  en el año gravable correspondiente tengan una Renta Gravable igual o
                  superior a 120.000 UVT (2021=36.308 4.356.960.000).
                  La sobretasa está sujeta, para los cuatro periodos, a un anticipo del
                  100% del valor de la misma que deberá pagarse en dos cuotas iguales
                  anuales en los plazos que fije el reglamento.
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Titulo II MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION
Artículo 18 Adiciona un literal c) al Parágrafo 5 del Art. 855 E.T Término para efectuar la devolución

                                                c) El mecanismo de Devolución automática
                                                procede para los productores de bienes exentos
                                                (ART 477 E.T) de forma bimestral según los
                                                términos del art 481, siempre y cuando el 100%
                                                de los Impuestos Descontables que originan el
                                                Saldo a favor y los ingresos que generan la
                                                operación exenta se encuentren debidamente
                                                soportados mediante un sistema de facturación
                                                electrónica.
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Titulo II MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION
Artículo 14 Adiciona el artículo 616-5 al Estatuto Tributario
Determinación Oficial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante Facturación

                                            Autoriza a la UAE DIAN para establecer la facturación
                                            del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que
                                            constituye la determinación oficial del tributo y
                                            presta mérito ejecutivo. La base gravable y demás
                                            elementos para la determinación y liquidación del
                                            tributo se realizarán conforme a la información
                                            obtenida de terceros, el sistema de factura
                                            electrónica y demás mecanismos contemplados en el
                                            Estatuto Tributario. La notificación de la factura se
                                            realizará mediante inserción en la página web de la
                                            DIAN. Si está inscrito en el RUT y tiene correo
                                            electrónico registrado en él, deberá enviarse además
                                            la notificación a este correo electrónico.
Titulo II MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION
Artículo 14 Adiciona el artículo 616-5 al Estatuto Tributario Determinación Oficial del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios mediante Facturación

  Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura
  del Impuesto sobre la Renta expedida por la DIAN,
  dentro de los dos meses siguientes (contados a partir de la
  inserción en la página web de la DIAN o contados desde el día
  siguiente al envío del correo electrónico mencionado) estará
  obligado a declarar y pagar el tributo conforme al
  sistema de declaración establecido para el Impuesto
  de Renta y Complementarios, en este caso la factura
  perderá la fuerza ejecutoria y contra la misma no
  procederá recurso alguno, para lo cual la declaración
  del contribuyente debe incluir, como mínimo, los
  valores reportados en el sistema de facturación
  electrónica.
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO I. Programa Ingreso Solidario

                               Artículo 20. Programa Ingreso Solidario
                               La Renta básica de emergencia otorgada mediante el P.I.S a
                               que hace referencia el Decreto Legislativo 518/2020,
                               modificado por el D.L 812/2020 estará vigente hasta
                               diciembre/2022 en las mismas condiciones y términos
                               previstos, en especial las establecidas en los artículos 5 y 6
                               del Decreto Legislativo 518 de 2020
                               Artículo 5. Intervención de tarifas para productos y servicios
                               que ofrezcan las entidades financieras
                               Artículo 6 . Exención de Impuestos: GMF Transferencias IVA
                               Comisión de servicios. El ingreso solidario que reciban los
                               beneficiarios será considerado como no constitutivo de
                               renta ni ganancia ocasional para efectos del Impuesto sobre
                               la Renta
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

  Artículo 21. Ampliación de la Vigencia Temporal del Programa de Apoyo
  al Empleo Formal PAEF

  Únicamente para los potenciales beneficiarios que para el periodo de
  cotización (marzo de 2021), hubiesen tenido un máximo de 50 empleados,
  se amplía desde Mayo hasta diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al
  Empleo Formal –PAEF establecido en el D.L 677 y 815/2020, modificado
  por el D.L 812/2020 y la Ley 2060/2020 en las mismas condiciones y
  términos, salvo las modificaciones introducidas en la presente ley
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

       Art. 24. Incentivo a la Creación de nuevos empleos
       Con el objeto de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la
       pandemia y reactivar la generación del empleo formal, se crea el
       incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar
       costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales,
       dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la
       contratación de trabajadores adicionales así:
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
 CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

                               Artículo 24. Incentivo a la creación de nuevos empleos

                                                                          Incentivo     vigente     desde       la
                                                                          promulgación de la ley hasta agosto de
                                         Tratándose de trabajadores
Trabajadores adicionales que             adicionales      que        no   2023. El empleador solo podrá recibir
correspondan a jóvenes                   correspondan a los jóvenes (18   dentro de la vigencia de este incentivo
entre 18 y 28 años el                    – 28 años) y que devenguen       un máximo de 12 pagos.
empleador recibirá como                  hasta 3 smlmv, el empleador
incentivo un aporte estatal              recibirá como incentivo un       Este incentivo no podrá otorgarse de
equivalente al 25% de un                 aporte estatal equivalente al    manera simultánea con otros aportes o
smlmv por cada uno de estos              10% de un smlmv por cada         subsidios de nivel nacional no
trabajadores adicionales.                uno de los trabajadores          tributarios, que se hubiesen creado
                                         adicionales.                     con el objeto de incentivar la
                                                                          contratación formal. Sí es compatible
                                                                          con el PAEF, en los términos que el
                                                                          gobierno nacional lo defina.
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

 Artículo 25. Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del PAEF y
 del Incentivo a la creación de nuevos empleos, cuando hayan cotizado, respecto de sus
 trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, de
 conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, a través de la
 Planilla PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal
 mensual vigente.

 Así mismo, para efectos del Programa y del incentivo, las cooperativas deberán
 certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al
 menos un salario mínimo legal mensual vigente.
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

                     Artículo 26. Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional
                     El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito
                     Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas
                     naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios
                     autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de
                     obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
                     La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de
                     empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del
                     valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
 CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

ARTÍCULO 27° Matrícula cero y acceso a la Educación Superior

El Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender
las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables
socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago
del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las
instituciones de educación superior públicas.

A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes
de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del
SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

                     ARTÍCULO 28. Apoyo a los Sistemas de Transporte masivo y sistemas estratégicos de
                     Transporte.
                     Durante el año 2021 la Nación en conjunto con las entidades
                     territoriales, podrá establecer esquemas de cofinanciación, para los
                     sistemas integrados de transporte masivo y sistemas estratégicos de
                     transporte, destinados a cofinanciar los déficits operacionales o de
                     implementación, originados por las medidas de restricción de la
                     emergencia sanitaria.
                     El monto máximo a cofinanciar por parte del Gobierno nacional será del
                     cincuenta por ciento (50%) del déficit operacional o de implementación
                     certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y
                     sistemas estratégicos de transporte verificado por el Ministerio de
                     Transporte.
Titulo IV FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACION ECONOMICA
CAPITULO II. Medidas para la Reactivación Económica

Artículo 37. DÍAS SIN IVA
Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin
derecho a devolución y/o compensación, los bienes
corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que
sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los
periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto.
Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -
IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la
hora legal de Colombia.
Valor de la UVT 2021 : $36.308
DÍAS SIN IVA

ARTICULO 38. BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.

                                      ARTICULOS               PRECIO DE VENTA POR UNIDAD SEA IGUAL O INFERIOR

               Vestuario                                                     20 UVT ($726.160)

               Complementos del vestuario                                    20 UVT ($726.160)

               Electrodomésticos, computadores y equipos de
                                                                             80 UVT (2'904.640)
               comunicaciones

               Elementos deportivos                                          80 UVT (2'904.640)

               Juguetes y juegos                                             10 UVT ($363.080)

               Útiles escolares                                               5 UVT ($181.540)

               Bienes e insumos para el sector agropecuario                  80 UVT (2'904.640)
DÍAS SIN IVA

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:

 Vestuario:
                             Complementos de
                             vestuario.
 Son las prendas de vestir
 de todo tipo,
                             Son aquellos
 entendiéndose por
                             complementos que
 cualquier pieza de
                             acompañan el vestuario
 vestido o calzado, sin
                             de una persona, que
 tener en cuenta el
                             incluyen únicamente los
 material de elaboración.
                             morrales, maletines,
                             bolsos de mano,
 Se excluyen las materias
                             carteras, gafas, paraguas,
 primas.
                             pañoletas y bisutería.
DÍAS SIN IVA

               Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

               Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente
               televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores,
               lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas,
               enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos
               para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de
               dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas
               eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires
               acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar,
               tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y
               computadores personales y equipos de comunicaciones.

               En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el
               gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
DÍAS SIN IVA

Elementos deportivos.
                                         Juguetes y juegos.
Son los artículos especializados para    Son los objetos para entretener y divertir a las
la práctica de deportes, que             personas, especialmente niños, que incluyen
incluyen únicamente pelotas de           únicamente las muñecas, los muñecos que
                                         representen personajes, los animales de
caucho, bolas, balones, raquetas,        juguete, muñecos de peluche y de trapo,
bates, mazos, gafas de natación,         instrumentos musicales de juguete, naipes,
trajes    de     neopreno,     aletas,   juegos de tablero, juegos electrónicos y
                                         videojuegos, trenes eléctricos, sets de
salvavidas, cascos, protectores de
                                         construcción, juguetes con ruedas diseñados
manos, codos y espinillas, manillas,     para ser utilizados como vehículos,
guantes de béisbol y sóbol, guantes      rompecabezas y canicas.
de boxeo y zapatos especializados
                                         Esta categoría no incluye artículos de fiesta,
para la práctica de deportes.            carnavales y artículos recreativos, programas
                                         informáticos ni softwares.
Esta categoría incluye bicicletas y
                                         Esta categoría incluye patinetas y patinetas
bicicletas eléctricas.
                                         eléctricas.
DÍAS SIN IVA                                     Bienes e insumos para el sector agropecuario.

                                                    Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la
                                                    siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos,
                                                    insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas,
                                                    inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las
                                                    plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de
                                                    riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas,
                                                    aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o
                                                    medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Útiles escolares.

Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de
actividades pedagógicas en el contexto escolar y
universitario que incluyen únicamente cuadernos, software
educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices,
correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
DÍAS SIN IVA

PARÁGRAFO 2. El responsable que enajene los bienes señalados
en este artículo tendrá derecho a impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que cumpla con los
requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el
artículo 485 de dicho Estatuto.
Por lo tanto, el saldo a favor que se genere con ocasión de la venta
de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del
impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.

PARÁGRAFO 3. Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o
exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el
Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus
características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el
tratamiento regulado en la presente ley.
DÍAS SIN IVA

ARTÍCULO 39°. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -
IVA.

Adicionalmente, la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Responsable y adquiriente.
El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en
Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la
persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
DÍAS SIN IVA

Factura y entrega de los bienes cubiertos.

Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica
con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes
cubiertos.
La factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el
día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio
electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día
siguiente al día sin impuesto sobre las ventas-IVA en el que se efectuó la venta. Los bienes
cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las
dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o
documento equivalente.
DÍAS SIN IVA

 Forma de pago.

Los pagos por concepto de venta de
bienes cubiertos deberán efectuarse     Límite de unidades.
en efectivo o a través de tarjetas
débito, crédito y otros mecanismos de   El consumidor final puede adquirir
pago electrónico entendidos como        hasta tres (3) unidades del mismo
aquellos instrumentos que permitan      bien cubierto y enajenado por el
extinguir una obligación dineraria a    mismo responsable.
través de mensajes de datos en los      Son unidades de un mismo bien
que intervenga al menos una entidad     cubierto aquellas que pertenecen al
vigilada por la Superintendencia        mismo género.
Financiera de Colombia.                 Cuando los bienes cubiertos se
La fecha del comprobante de pago o      venden normalmente en pares, se
voucher por la adquisición de los       entenderá      que    dicho    par
bienes cubiertos deberá corresponder    corresponde a una unidad.
al día exento del impuesto sobre las
ventas -IVA en el que se efectuó la
venta.
DÍAS SIN IVA

Precio de venta.

 Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del
impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable.

Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información que esta defina y en las
fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas.

El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo
651 del Estatuto Tributario.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá aplicar
la norma general antiabuso consagrada en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.
DECRETO N. 1314 del 20 de octubre de 2021
                            REGLAMENTARIO PARA LOS DÍAS SIN IVA
Artículo 1.3.1.10.16. Períodos de exención del impuesto sobre las ventas –IVA para bienes
cubiertos. Los períodos de exención del impuesto sobre las ventas – IVA de que tratan los artículos
37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

  28 DE OCTUBRE DEL 2021            19 DE NOVIEMBRE DEL 2021           03 DE DICIEMBRE DEL 2021

Artículo 1.3.1.10.17. Deber de los responsables del impuesto sobre las ventas de parametrizar
sus sistemas informáticos para la aplicación de los tres (3) días sin IVA.
Artículo 1.3.1.10.18 Aspectos generales para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las
Ventas en los días sin IVA
Artículo 1.3.1.10.19. Control Tributario sobre los bienes cubiertos por la exención en el IVA.
Artículo 1.3.1.6.17. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas IVA descontable en la venta de
bienes cubiertos por la exención
ARTÍCULO 51. Adiciónese el Artículo 689-3 al Estatuto Tributario.
Artículo 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA

Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de
renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en
relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en
firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se
hubiere notificado emplazamiento para corregir,              requerimiento especial,
emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea
debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que
para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del
veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año
inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los
doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado
emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o
liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en
forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el
Gobierno nacional.
BENEFICIO DE LA AUDITORÍA

                                              PERIODO 2022-2023
          Incremento del impuesto neto de renta en relación
          con el impuesto neto de renta del año                   Tiempo de firmeza
          inmediatamente anterior

                         Mínimo del 35%                               6 meses

                           Mínimo 25%                                12 meses
Valor de la UVT 2021: $ 36.308
BENEFICIO DE LA AUDITORÍA

PARÁGRAFO 1. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de
firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la
declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto
neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

PARÁGRAFO 2. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al
cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 71 UVT ($2´577.868), no procederá la aplicación del
beneficio de auditoría.

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución
y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.
BENEFICIO DE LA AUDITORÍA

PARÁGRAFO 4. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las
declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en
los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto
Tributario.

PARAGRAFO 5. Las disposiciones consagradas en el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 surtirán los efectos allí
dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoría por los años gravables 2020 y
2021.
Artículo 53. Modifica el literal j) del Artículo 428 del Estatuto Tributario
Importaciones que no causan el Impuesto sobre las Ventas

j) La importación de bienes objeto de tráfico postal , envíos
urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de
US$ 200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia
haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, en virtud
del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
La DIAN establecerá los controles de fiscalización e investigación
correspondientes para asegurar el pago del impuesto cuando
haya lugar.
Este beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones
tengan fines comerciales.
ARTÍCULO 59 Modifica el Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.
Destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono

Por el término de un (1) año, el 100% del recaudo del
Impuesto Nacional al Carbono se destinará al sector
medio ambiental para asuntos relacionados con la
protección, preservación, restauración y uso
sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a
través de programas de reforestación y esquemas de
Pago por servicios ambientales PSA, en el territorio
nacional según lineamientos del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Los recursos serán transferidos por el Fondo Nacional
Ambiental
Régimen Simple de Tributación –RST-

Una nueva forma de tributarle al País
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

     Art. 74 Ley 2010 de 2019 Ley de crecimiento económico

     Decreto Reglamentario 1091 de 2020
                                                     Art. 41, 42, 56 y 57
     Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 Ley de Inversión Social

                   TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

                                                             Si no tienes RUT
                          ¿Cómo inscribirse en el RST?
                                                                Si tienes RUT

                      Modificación umbral para acceder al RST

NO serán responsables de IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares (2022)
¿QUE ES EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?

El RST es un sistema para el pago de diferentes impuestos que se declara
anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas
electrónicos de la DIAN; que pueden acceder de forma voluntaria, tanto
personas naturales como personas jurídicas
BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

                                                 1
                                                      Con un solo recibo bimestral se anticipa
                                                      hasta 6 impuestos:
       Con una sola declaración anual se pagan
       hasta 6 impuestos:                             •Simple (sustituto de renta)

       •Simple (sustituto de renta)                   •Impuesto N. al Consumo
       •Impuesto N. al Consumo
                                                      •Industria y Comercio
       •Ganancia Ocasional
                                                      •Avisos y Tableros
       •Industria y Comercio

       •Avisos y Tableros                             •Sobretasa Bomberil

       •Sobretasa Bomberil                            •IVA
BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

         2                                           3
Pueden descontar:                                No estarán sujetos a retenciones en la
                                                 fuente y tampoco están obligados a
• 100% de pagos realizados por                   practicarlas
pensiones
                                                 Excepciones
• El 0.5% de los pagos que reciba por
medios electrónicos                               Pagos laborales

                                                  Retenciones a título de IVA
BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

             5                     4       Debe contar con Facturación Electrónica dentro
                                           de los dos meses siguientes a la inscripción.
Quien opta por el RST, debe
contar con el Instrumento de
Firma Electrónica                          Recuerda que la DIAN te puede proporcionar el
                                           mecanismo de forma gratuita
La DIAN podrá suministrar
totalmente gratis.
BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

                            6
                 Quien opta por el RST, NO esta
                 obligado a Nomina Electrónica
Persona Natural

Persona Jurídica

Que desarrolle su actividad bajo una estructura
empresarial

Con ingresos brutos del año anterior de hasta 100.000 UVT que equivalen
(aproximadamente $3.630.800.000 para 2021) antes 80.000 UVT

Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter
nacional y local
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Estableció que para el año gravable
2022, los contribuyentes del RST cuya
actividad exclusiva sea el expendio de
comidas y bebidas.

NO serán responsables de IVA, ni del
Impuesto Nacional al Consumo de
restaurantes y bares.
RANGOS                                                   GRUPOS
Ingresos Brutos Anuales (UVT)       1. Tiendas pequeñas,   2. La Actividades          3. Servicios    4. Actividades de
                                    mini-mercados,         comerciales al por mayor   profesionales   Expendio de
                                    micro-mercados y       y al detal, servicios      en los que      Comidas y
                                    peluquerías            técnicos y mecánicos en    predomina el    Bebidas, y
                                                           los que predomina el       factor          actividades de
                                                           factor material sobre el   intelectual     Transporte
                                                           intelectual                sobre el
                                                                                      material
Igual o Superior    Inferior                                             TARIFAS
0                   6.000                  2,0 %                    1,8 %                 5,9 %             3,4 %
                    217.848.000
6.000               15.000                 2,8 %                    2,2 %                 7,3 %             3,8 %
217.848.000         544.620.000
15.000              30.000                 8,1 %                    3,9 %                12,0 %             5,5 %
544.620.000         1.089.240.000
30.000              100.000                11,6 %                   5,4 %                14,5 %             7,0 %
1.089.240.000       3.630.800.000
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

                     COMPONENTE SIMPLE NACIONAL           SE PUEDE DESCONTAR HASTA EL 100%
IMPUESTO

                     COMPONENTE ICA TERRITORIAL            NO SE PUEDE DESCONTAR

                        LA DIAN APARTIR DEL AÑO 2021 RECAUDA EL IMPUESTO ICA
SI NO TIENE RUT
Si no te encuentras inscrito en el Registro Único Tributario – RUT- puedes hacer parte del Régimen
Simple de Tributación a partir de cualquier momento del año. Puedes inscribirte en línea cuando
realices el trámite de inscripción en el RUT.

Si estás interesado en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST) y ya tienes Registro
Único Tributario (RUT), con la ley 2155 Se extendió el plazo para inscribirse hasta el último día
hábil del mes de febrero para quienes ya venían ejerciendo actividades y tengan RUT (hoy hasta
31 de enero).

Pero si estás interesado en retirarte del Régimen Simple de Tributación (RST) en el Registro Único
Tributario (RUT), puedes realizarlo entre el 1 y hasta el día anterior al último día hábil del mes de
enero.
Tema: Régimen Simple de Tributación – RST
Mecanismos de lucha contra la evasión.

RUT
Articulo 12: Modifica Parágrafo 2 de Articulo 555-2 E.T. Registro Único Tributario

                                                DIAN

                                          Inscribir de Oficio

                                                                           Sujeto a Obligaciones
                                         Personas Naturales
                                                                         Administradas por la DIAN

                                    Compartirá información con:

          Departamento Nacional          Registraduría Nacional
                                                                        UAE Migración Colombia
              de Planeación                 del Estado Civil

       El Gobierno nacional reglamentará los parámetros de la entrega de esta información, así como los
       términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo.
Titulo II:
Mecanismos de lucha contra la evasión.

Sistemas de facturación Electrónica.
Articulo 13: Modifica Articulo 616-1 E.T. Factura o Documento Equivalente

                                            Sistemas de Facturación: Todos los documentos electrónicos que
                                                            sean determinados por la DIAN

                                                                                 Pueden servir para:
   Factura o Documento
                                   El ejercicio de control de                             Soporte de las declaraciones    Soporte de
        equivalente
                                    la autoridad tributaria                                 tributarias o aduaneras        tramites

                                                      Características
                                                                                                   Interoperabilidad
                                                                                                   Interacción
                                  Mecanismos
                                   técnicos y                               Condiciones            Generación
                                  tecnológicos
                                                                                                   Numeración
                                                                                                   Transmisión
                                                          Establece                                Validación
                                                                                                   Expedición y entrega
                                           Términos                     Plazos
Articulo 13: Modifica Articulo 616-1 E.T. Factura o Documento Equivalente

  Salvo que exista una sanción específica, la sanciones aplicables a los sistemas de facturación son:

                                           La expedición de
       No transmitir en
                                           documentos sin                      La no expedición
       debida forma de
                                           los requisitos                      de documentos
       los documentos
                                           establecidos

     Artículo 651                        Artículo 652 E.T.
                                                                             Artículo 652 -1
     E.T. Sanción por no                 Sanción por expedir
                                                                             E.T. Sanción por no
     enviar información o                facturas sin
                                                                             facturar.
     enviarla con errores.               requisitos.
Articulo 13: Modifica Articulo 616-1 E.T. Factura o Documento Equivalente

                                           Uso factura de
                                        talonario o de papel

  Nuevos sujetos obligados a expedir Factura de            Sujeto obligado a facturar presente
  Venta y/o documento equivalente:                         inconvenientes tecnológicos que le
  Dos meses                                              imposibiliten facturar electrónicamente

  Los         documentos          Reconocimiento
                                                               Inconvenientes           Venta de bienes o
  equivalentes a la factura       tributario    deben
                                                               tecnológicos             prestación      de un
  de venta corresponden a         ser        validadas
                                                               atribuibles a la         servicio a Crédito
  aquellos que señale el          previo      a     su
                                                               DIAN
  Director General DIAN           expedición DIAN
                                                                                        Mensaje Electrónico
                                                                                        de recibido
                                                                   48 horas             Procedencia de Costo
                                                                                        o Deducción
Articulo 16: Modifica Articulo 631-5 E.T.: Definición Beneficiario Final.

                                                 Beneficiario final

                                                 Persona Natural

                                     Que controla directa o indirectamente

            Un cliente y/o la persona                                       Persona jurídica u otra estructura
                     natural                                                     sin personería jurídica
Articulo 13: Modifica Articulo 616-1 E.T. Factura o Documento Equivalente. Parágrafo 2

                                                                                         Registro, consulta y
                                                                                         trazabilidad de las Facturas
                                                                                         Electrónicas  de venta
                                                                                                 Registro,       como
                                                                                                           consulta  y
                                                                                         Título Valor.
                                                                                                 trazabilidad de las Facturas
                                                                                                 Electrónicas de venta como
                  Tiquete de máquina registradora                                                Título Valor.
                  con sistema P.O.S

                     No otorgan costo o Deducción                 Factura Electrónica

    Lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta
    del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere
    cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin
    incluir el importe de ningún impuesto.
Articulo 16: Modifica Articulo 631-5 E.T.: Definición Beneficiario Final.

                                                       Persona jurídica

                      Persona natural que, actuando                                 3. Cuando no se identifique
                      individual o conjuntamente                                    ninguna persona natural en los
                                                                                    términos de los dos numerales
                                                                                    anteriores, se debe identificar la
                                                                                    persona natural que ostente el
1. Sea titular del cinco por ciento (5%)
                                               2. Ejerza control sobre la persona   cargo de representante legal, salvo
o más del capital o los derechos de
                                               jurídica, por cualquier otro medio   que exista una persona natural que
voto de la persona jurídica, y/o se
                                               diferente a los establecidos en el   ostente una mayor autoridad en
beneficie en cinco por ciento (5%) o
                                               numeral anterior del presente        relación con las funciones de
más de los activos, rendimientos o
                                               artículo;                            gestión o dirección de la
utilidades de la persona jurídica
                                                                                    persona jurídica.
Articulo 16: Modifica Articulo 631-5 E.T.: Definición Beneficiario Final.

                                                   Otra estructura
                                           sin personería jurídica o similar

 1. Fiduciante(s), fideicomitente(s),           3. Comité fiduciario, comité
constituyente(s) o posición similar             financiero o posición similar o     5. Cualquier otra persona
o equivalente;                                  equivalente                         natural que ejerza el control
                                                                                    efectivo y/o final, o que tenga
                                                                                    derecho a gozar y/o disponer
                                                                                    de los activos, beneficios,
                                                4.             Fideicomisario(s),
 2. Fiduciario(s) o posición similar o                                              resultados o utilidades.
                                                beneficiario(s) o beneficiario(s)
 equivalente                                    condicionado(s)

DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos
y condiciones para su efectiva aplicación.
Articulo 17: Modifica Articulo 631-6 E.T.: Registro Único de Beneficiario Final.

         Créase el Registro Único de Beneficiarios
         Finales -RUB, el cual hará parte integral
         del Registro Único Tributario -RUT, cuyo                            PARÁGRAFO 1. Créase el Sistema
         funcionamiento y administración está a                              de Identificación de Estructuras
         cargo de la Unidad Administrativa                                   Sin Personería
         Especial Dirección de Impuestos y                                   Jurídica cuyo funcionamiento y
         Aduanas Nacionales - DIAN.                                          administración está a cargo de la
                                                                             Unidad Administrativa
                                                                             Especial Dirección de Impuestos y
     Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios               Aduanas Nacionales -DIAN.
     Finales -RUB a suministrar información del beneficiario
     final, no la suministre, la suministre de manera errónea o
     incompleta, o no actualice la información suministrada:
                                                                      DIAN reglamentará mediante resolución lo
                                                                      previsto en el presente artículo, y los términos
       Será sancionado según lo previsto en el artículo               y condiciones para su efectiva aplicación.
       658-3 E.T.
Articulo 17: Modifica Articulo 631-6 E.T.: Registro Único de Beneficiario Final.
Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021
Ley de Inversión Social

Tasa de Interés y Facilidades de Pago
• Obligaciones administradas por la DIAN, que se paguen hasta 31 de diciembre de 2021
                                            • Facilidades de pago que se suscriban (RESUELTAS) con la DIAN hasta el 31 de diciembre
                           Para que tipo de   de 2021 – (Dic 24 radicadas con el lleno de Requisitos)
                            obligaciones    • Obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021.
Artículo 45                     aplica

Reducción transitoria de
sanciones y de tasa de                        • Las sanciones actualizadas, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos
interés para los sujetos                        independientes, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor adeudado.
de obligaciones                               • La tasa de interés moratoria será del veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario
                                                corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la
administradas por la          Beneficio         Superintendencia Financiera de Colombia.
DIAN

                                              • El incumplimiento tiene que haberse ocasionado o agravado como consecuencia de la
                                                pandemia generada por el COVID-19.
                           Aspectos a tener
                              en cuenta
COMPARATIVO
TASAS
           MES PARA    TASA DE USURA         TASA INTERES           TASA PARA REALIZAR
          COMPARAR     CDC – 2 PUNTOS         BANCARIO            LIQUIDACION BENEFICIO
                        (ART 635 ET)        CORRIENTE CDC                  (20%)
            AGOSTO     25.86 – 2 = 23.86       17.24 *20%                  3.44%
          SEPTIEMBRE   25.79 – 2 = 23.79       17.19 *20%                  3.43%
           OCTUBRE     25.62 – 2 = 23.62       17.08 *20%                  3.41%

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 ESTRATEGIAS
  DIFUSIÓN:                 Manifestación de acogimiento y cumplimiento de
    correos,
   llamadas,
                       1    requisitos (PANDEMIA) acreditación de tal condición –
                            certificación de revisor fiscal o contador para facilidades.
agendamiento,
 mensajes de
      texto.
                       2    PAGAR la totalidad de la obligación
Plazo: hasta por el termino previsto en
                           articulo 814 del Estatuto Tributario,
                           contados a partir de la suscripción del      Radicación: ante la Dirección
                           mismo                                        Seccional de Impuestos y
                                                                        Aduanas Nacionales de su
                           Obligaciones: Todas las administradas        domicilio
                           por la DIAN, incluidas las obligaciones a

Artículo 45
                           cargo de los agentes de retención
                           contenidas en declaraciones ineficaces       Garantías: Deberá ofrecer las
                           presentadas con posterioridad a la
                           entrada en vigor de las Leyes 1943 de        garantías a que se refiere el
Reducción transitoria de   2018 y 2010 de 2019, así sean de             artículo   814  del   Estatuto
                           periodos anteriores, por contener estas      Tributario
sanciones y de tasa de     declaraciones     obligaciones     claras,
                           expresas y exigibles
interés para los sujetos
de obligaciones
administradas por la                                  Facilidades de Pago
DIAN
                                                                        A partir de la suscripción del acuerdo de
                                                                        pago y durante toda su vigencia, los
                           Una vez radicada la solicitud de             intereses moratorios que se encuentren
                           facilidad o acuerdo de pago, la              causados y los del plazo, se liquidarán
                           U.A.E. Dirección de Impuestos y              de conformidad con lo dispuesto en el
                           Aduanas      Nacionales    -DIAN             literal b) del artículo 45 de la Ley 2155
                                                                        de 2021, esto es, liquidados diariamente
                           decidirá sobre la misma en un                a una tasa de interés diario que sea
                           término de quince (15) días                  equivalente al 20 % de la tasa de interés
                           hábiles contados a partir de la              bancario corriente para la modalidad de
                           presentación en debida forma.                créditos de consumo y ordinario,
                                                                        certificado por la Superintendencia
                                                                        Financiera de Colombia
Artículo 45 - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones
administradas por la Dian Incumplimiento se haya ocasionado o agravado por el COVID 19

                           Para tener en cuenta
           El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el treinta y uno
                                   (31) de diciembre de 2021

             Si el deudor incumpliere la facilidad o acuerdo de pago
           se decretará el incumplimiento por el valor total de las obligaciones insolutas de
      conformidad con lo establecido en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, más el ciento
     por ciento (100%) de las sanciones actualizadas y los intereses de mora correspondientes,
                 liquidados de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Las facilidades de pago
Facilidades de Pago                                                                       están reguladas por el
                                                                                        Artículo 814 del Estatuto
                                                                                                 Tributario
                                                                                       y tienen como objetivo que
                                                                                          los deudores puedan
El contenido de la solicitud deberá contener:
                                                                                          ponerse al día con las
• Ciudad, fecha y Seccional                                                                obligaciones en mora
• Nombre o razón social completa del deudor y Nit                                       ADMINISTRADAS por la
• Calidad en que actúa
• Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.                             DIAN.
• Plazo solicitado
• Periodicidad y modalidad de las cuotas
• Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar.
• Documentos soportes de la garantía ofrecida.
• Cuando se trate de una solicitud de facilidad, amparada en la denuncia de bienes para su posterior embargo y secuestro, el solicitante deberá manifestar
expresamente que se compromete a no enajenarlos ni a afectar su dominio.
• Relación de Bienes (si aplica) la cual deberá contener la identificación, ubicación y avalúo de los bienes o última declaración del impuesto predial o de
vehículos, según el caso, así como la prueba de propiedad.
• Manifestación del solicitante de no estar reportado en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación por incumplimiento de facilidad
de pago con otras entidades del Estado.
• Cuando la solicitud de facilidad de pago sea presentada por un tercero este debe manifestar que se constituirá en deudor solidario y cumplirá con todos los
requisitos exigidos por las disposiciones legales para su otorgamiento y que su responsabilidad será por el total de las obligaciones contenidas en el acuerdo de
pago más los intereses y actualizaciones que se generen hasta la cancelación total de dichas obligaciones.
• Firma y cedula del solicitante o apoderado.
Garantías para respaldar una Facilidad de Pago

       Término Inferior a Un (1) Año
       • Relación de bienes                      Compromiso de no enajenación

       Término Superior a Un (1) Año
       • Garantía Real – Bien inmueble (ofrezca bienes para su embargo y secuestro,)
       • Garantías personales (tercero) hasta 3.000 UVT
         $108,924,000 (capital + sanción + intereses)
       • Póliza de Seguros: En estos casos debe determinarse en ella claramente el
         beneficiario, el tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de la misma
       • Garantía Bancaria: documento expedido por entidad financiera en la cual deberá
         identificarse claramente el beneficiario, el tomador, la cuantía garantizada, la
         vigencia, el objeto de la garantía y la aceptación
       • …
Importante tener en cuenta que la Facilidad de Pago

                               No congela los intereses de mora
                                     de las obligaciones

            El no pago de las cuotas pactadas y/o
           obligaciones posteriores genera que se
             declare sin vigencia la facilidad y se
               continúe con el proceso de cobro
                           coactivo.
Beneficios de una Facilidad de Pago

      Plazo máximo otorgado por el Director Seccional Impuestos: cinco años.

      Plazo adicional otorgado por el Director General de la DIAN: 2 años más.

      Suspensión del proceso de cobro.

      Levantamiento de las medidas cautelares como embargo a bancos.
Artículo 48 “Principio de favorabilidad en etapa de cobro”

   La DIAN aplicará el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto
   Tributario dentro del proceso de cobro, a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente
   retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, siempre que se cumplan los requisitos
   señalados en la ley

Las obligaciones sobre las cuales será aplicable
                                                        Presentar solicitud por escrito ante la dependencia
el principio de favorabilidad son aquellas
                                                        de cobranzas de la Dirección Seccional de
sanciones contenidas en liquidaciones oficiales
                                                        Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales
o resoluciones que, a treinta (30) de junio de
                                                        de su domicilio, a más tardar el día treinta y uno
2021, presten mérito ejecutivo conforme con lo
                                                        (31) de marzo de 2022, mencionando la norma
establecido en el artículo 828 del Estatuto
                                                        aplicable en la que fundamenta el principio de
Tributario. - SANCIONES REDUCIDAS POR
                                                        favorabilidad al que se pretende acoger,
LA LEY 1819 DE 2016
                                                        adjuntando los documentos que la soporte – 1 MES
                                                        PARA RESOLVER
Ejemplo de LIQUIDACION CON BENEFICIO

                                     Valor       Valor       Intereses                   Año                 Valor                    Intereses
                Año                                                                               Períod                  Valor
 Concepto                Período   Impuesto     Sanción                    Concepto     Gravabl            Impuesto
              Gravable                                                                              o                   Sanción ($)
                                      ($)         ($)                                      e                  ($)
   RENTA       2013        1       12.500.000   47.659.000   20.611.000      RENTA       2013       1      12.500.000     9.532.000    2.984.000
Ipo Consumo    2013        1          868.000            0    1.756.000   Ipo Consumo    2013       1         868.000             0      254.000
Ipo Consumo    2013        2        1.239.000            0    2.459.000   Ipo Consumo    2013       2       1.239.000             0      356.000
Ipo Consumo    2013        4          180.000            0      343.000   Ipo Consumo    2013       4         180.000             0       50.000
Ipo Consumo    2013        5          950.000            0    1.772.000   Ipo Consumo    2013       5         950.000             0      257.000
Ipo Consumo    2013        6        1.119.000            0    2.043.000   Ipo Consumo    2013       6       1.119.000             0      296.000
Ipo Consumo    2014        1        1.292.000            0    2.204.000   Ipo Consumo    2014       1       1.292.000             0      319.000
Ipo Consumo    2014        3        1.085.000            0    1.857.000   Ipo Consumo    2014       3       1.085.000             0      269.000
Ipo consumo    2014        4        1.094.000            0    1.829.000   Ipo consumo    2014       4       1.094.000             0      265.000
Ipo Consumo    2015        1          915.000            0    1.421.000   Ipo Consumo    2015       1         915.000             0      206.000
Ipo Consumo    2015        2          757.000            0    1.144.000   Ipo Consumo    2015       2         757.000             0      166.000
TOTAL                              21.999.000   47.659.000   37.439.000   TOTAL                            21.999.000     9.352.000    5.422.000

  TOTAL IMPUESTOS, INTERESES Y SANCION                                           TOTAL IMPUESTOS,INTERESES Y SANCIÓN
       SIN BENEFICIO $ 107.097.000                                                    CON BENEFICIO $ 36.773.000
Ejemplo de PROCESO DE LIQUIDACION

    Paso 1 DETERMINACION DE LA TASA VIGENTE PARA LIQUIDACION DE INTERESES
                                                   Se consulta en la pagina de la superintendencia financiera

                                                    LA TASA DE INTERÉS CORRIENTE PARA LOS CREDITOS DE
                                                                        CONSUMO

   Paso 2 DISMINUCIÓN DE LA TASA VIGENTE DEL MES AL 20%
Ejemplo de PROCESO DE LIQUIDACION

     Paso 3 LIQUIDAR IMPUESTO, INTERESES Y SANCIONES

              IMPUESTO (100%)          SANCIÓN +               IMPUESTO (TIBC) A LA
                                       ACTUALIZACIÓN (20%)     FECHA DEL PAGO (20%)

   DATOS
 NECESARIOS
    PARA
LIQUIDACIÓN

DILIGENCIAR ROP Y CANCELAR EN CUALQUIER BANCO
REMITIR EL ROP ESCANEADO AL CORREO DE ENTRADA - Corresp_entrada_Sogamoso@dian.gov.co
Ejemplo de PROCESO DE LIQUIDACION

 https://www.consultorcontable.com/intereses-moratorios/
Ley de Inversión Social
Terminación por mutuo acuerdo
Terminación por Mutuo Acuerdo
Deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto
objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021,
dependiendo si la solicitud se presenta en el año 2021 o en el año 2022,
respectivamente.

        El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación
        administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, adelantada por la Dirección ·de
        Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con la misma se entenderán extinguidas
        las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción

                La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos
                administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios y, en
                consecuencia, los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto
                administrativo transado quedarán sin efectos con la suscripción del acta que
                aprueba la terminación por mutuo acuerdo.

                         La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la
                         calidad de deudores solidarios o garantes del obligado
Terminación por Mutuo Acuerdo
Términos

                                                         Los términos antes
                                                         previstos no aplican para
                                                         los contribuyentes que se
                                                         encuentren en liquidación
                              Plazo para Resolver la     forzosa administrativa
                              Solicitud 30 de Abril de   ante una
                              2022.                      Superintendencia, o en
   Plazo presentación                                    liquidación judicial los
   Solicitud 31 de Marzo de                              cuales podrán acogerse a
   2022.                                                 esta facilidad por el
                                                         término que dure la
                                                         liquidación
Terminación por Mutuo Acuerdo
Facilidades de Pago

  Quienes decidan acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de que trata el
  presente artículo podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el
  término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

  El plazo máximo para solicitar la suscripción del acuerdo de pago será el 31 de
  marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del 30 de abril de 2022.

  Los intereses que se causen en vigilancia de la Facilidad de Pago, se liquidarán
  diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de
  créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago
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