MANUAL LEGAL DE CONSULTA - "Ayuda Legal Chile" Santiago - Marzo 2010

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MANUAL LEGAL DE CONSULTA - "Ayuda Legal Chile" Santiago - Marzo 2010
MANUAL LEGAL DE CONSULTA

    “Ayuda Legal Chile”

       Santiago - Marzo 2010

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MANUAL LEGAL DE CONSULTA - "Ayuda Legal Chile" Santiago - Marzo 2010
Este manual fue elaborado en virtud del programa Ayuda Legal Chile que nace
  para brindar apoyo legal a las víctimas del terremoto y en el cual participan
  Fundación Pro Bono / Colegio de Abogados de Chile A.G. / Corporación de
Asistencia Judicial / Facultades de Derecho de las principales Universidades de
                                      Chile.

         Elaborado para Fundación Pro Bono por los estudios jurídicos:
                       Albagli Zaliasnik / Alessandri & Cía.
 Arteaga Gorziglia & Cía. / Baker & McKenzie / Baraona Marré / Carey y Cía. /
 Claro y Cía. / FerradaNehme / Fiscalía BBVA / Grasty Quintana Majlis & Cía. /
                      Morales & Besa / Pfeffer & Asociados /
      Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner / Insunza, Del Río, Parraguez

                        Editado por Fundación Pro Bono

 La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir
       asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. En
consecuencia, la información aquí contenida no debe considerarse como asesoría
                                legal de ningún tipo.

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TEMAS

Seguros
Seguros en General
Seguros sobre Viviendas
Seguro de Desgravamen
Seguros sobre Vehículos

Estado de Catástrofe

Derechos del Trabajador

Vivienda
Daños en la Vivienda: Responsables
Bienes Raíces

Arrendamiento

Protección al Consumidor

Víctimas del Terremoto
Muerte Presunta
Denuncia por Presunta Desgracia
Posesión Efectiva

Donaciones

Penal
Delitos Contra la Propiedad
Lesiones o Muerte por Daños en Construcciones

Inmigrantes

Pensiones
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia

Familia

Extravío de Documentos

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SEGUROS

IMPORTANTE: Revise su póliza, ya que ésta podría contener condiciones especiales que
difieran de lo que se señala en el presente documento.

Recuerde que para poder hacer efectivo el pago de su seguro, es necesario que se
encuentre al día en el pago de las primas del mismo.

SEGUROS EN GENERAL

¿Qué debo hacer para solicitar información, hacer una consulta o presentar un
reclamo sobre un seguro?

Comuníquese con su corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de
siniestros. Si tiene la póliza, revise su cobertura. Si no la tiene, el corredor de seguros,
compañía de seguros o liquidador de siniestros le ayudará a obtener una copia.

¿Qué debo hacer si no obtengo ayuda o respuesta por parte de la aseguradora?

Puede dirigirse personalmente a las oficinas de la División de Atención y Educación al
Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, Primer Piso, Santiago. El horario de atención presencial de
la División de Atención y Educación es de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30
horas.

También puede efectuar consultas y reclamos por escrito, mediante una presentación
efectuada en Oficina de Partes, o remitida por correo, dirigida a la Superintendencia de
Valores y Seguros, Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Primer Piso, Santiago,
o llamar a la mesa central al número 600 473 8000, opción 0.

¿Cómo puedo cobrar un seguro?

Para obtener el pago del seguro se debe denunciar por escrito el siniestro a la compañía
aseguradora, ya sea en la casa matriz o en sus agencias, oficinas o sucursales en que se
atienda público. Puede hacerse personalmente, por correo o fax, en el horario normal de
atención.

Algunas compañías de seguros han dispuesto formularios en sus páginas web para la
denuncia de siniestros.

Además, el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de
contactos para cada una de las compañías, ingresando a la siguiente dirección:
www.aach.cl.

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Siempre será conveniente conservar copia de su denuncia, por escrito con constancia de
su recepción por la compañía.

¿Cuál es el plazo para hacer una denuncia?

Generalmente las pólizas contemplan un plazo de 5 días respecto de los seguros de
inmuebles y 10 días respecto de los seguros de vehículos para hacer la denuncia, pero
siempre será recomendable consultar en la aseguradora.

Las compañías de seguros han acordado flexibilizar los plazos para presentar las
solicitudes de indemnización de siniestros causados por el terremoto del pasado 27 de
febrero.

De todas formas, se recomienda a las personas que tengan seguros comprometidos
presentar las solicitudes correspondientes EN CUANTO LES SEA POSIBLE.

¿Qué es la liquidación?

La liquidación es un procedimiento que tiene por objeto determinar si el siniestro ocurrió o
no, si se encuentra cubierto por el seguro y, de estar cubierto, determinar la
indemnización (monto) a pagar.

Puede ser realizada directamente por la compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. Dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro, se debe comunicar al asegurado quién realizará la liquidación.

Dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, el liquidador o la
compañía deberá informar por escrito al asegurado de las gestiones que debe realizar y
de todos los antecedentes que requiere para realizar la liquidación.

En caso que la liquidación fuera hecha directamente por la compañía de seguros,
¿puedo solicitar que se designe un liquidador de seguros?

Si la liquidación ha sido realizada directamente por la compañía, el asegurado o
beneficiario puede oponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la
comunicación de la compañía y solicitar por escrito la designación de un Liquidador de
Seguros.

La compañía tiene un plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición para
designar al liquidador.

¿Cuál es el plazo para realizar la liquidación?

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El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 90 días corridos desde fecha de la
denuncia, en el caso de Seguros en General, y de 60 días corridos desde fecha de la
denuncia, en el caso de Seguros Vehículos Motorizados.

Si no estoy de acuerdo con la liquidación, ¿a quién y cómo puedo reclamar?

Si el asegurado no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el liquidador de
seguros, podrá reclamar mediante una presentación por escrito dirigida a la oficina del
liquidador correspondiente.

Los liquidadores están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que
reciban, respondiendo los requerimientos dentro de un plazo máximo de 20 días contado
desde su recepción.

En caso de persistir el desacuerdo con la compañía, normalmente las pólizas estipulan
recurrir a un arbitraje, pero también es posible recurrir a los tribunales de justicia, de
acuerdo a las condiciones de la póliza respectiva.

¿Qué es el deducible?

Deducible es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en
caso de ocurrir un siniestro. Por lo tanto, al contratar un seguro con deducible, el
asegurado soportará parte del daño, cubriendo el seguro sólo el monto que supere dicho
deducible pactado en la póliza de seguro.

Por ejemplo, si se tiene asegurado un bien por un valor de $300.000 con un deducible de
$50.000, significa que si el bien sufre un daño menor a $50.000, lo compañía no deber
pagar nada. Si el daño es mayor a $50.000, por ejemplo $150.000, el seguro sólo pagará
$100.000, que es la diferencia entre $50.000 (deducible) y $150.000 (daño total).

¿Es común que se incluyan deducibles en las pólizas de seguros?

Generalmente se incluyen deducibles, por lo que se recomienda comparar el monto del
deducible con el monto de los daños, ya que puede ser que los daños sean menores que
el deducible y, en tal caso, no se puede cobrar el seguro.

¿Qué son las exclusiones?

Las exclusiones son aquellas situaciones en las que el seguro no va a operar y que
aparecen señaladas en la póliza.

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Debo las dos últimas cuotas de mi seguro y el bien asegurado ha resultado dañado
como consecuencia del terremoto. ¿Puedo cobrar el seguro?

Debe revisar las Condiciones Particulares de la póliza para ver si en ellas se establece un
plazo de gracia para el pago de la prima, el cual se cuenta a partir del primer día de
cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo el
seguro se encuentra vigente, por lo que si ocurriera un siniestro, se deducirá de la
indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.

Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza de
seguro termina en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento
alguno, liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada
de la póliza.

SEGUROS SOBRE VIVIENDAS

¿Cómo puedo saber si mi vivienda está asegurada contra sismo?

Por regla general, cuando se contrata un crédito hipotecario los bancos exigen que se
contraten seguros de desgravamen, incendio y sismo, pero como sólo los dos primeros
son obligatorios, debe revisar la póliza para saber si tiene seguro contra sismo. Si tiene
dicho seguro, su póliza incluirá una cláusula de “Daños Materiales Causados por Sismo” o
una frase similar.

¿Cómo puedo saber si mi vivienda está asegurada contra maremoto o salida de
mar?

La referida póliza de seguros contra incendio puede incluir la cobertura de daños por
maremoto o salida de mar. Esto se encontrará en la cláusula de cobertura general o
básica o dentro de las coberturas adicionales.

¿Qué debo hacer si la propiedad fue adquirida mediante crédito hipotecario?

Contáctese con el banco, ya que por lo general, el seguro de incendio tiene asociado
cobertura de sismo.

¿Qué debo hacer si la propiedad se encuentra en un condominio, edificio o
conjunto habitacional?

Consulte a la administración del inmueble. Asimismo, es posible que se tenga un seguro
propio distinto al del edificio. En dicho caso, debe revisar si el departamento también está
cubierto por la póliza del edificio o no.

¿Qué debo hacer si he contratado un seguro de incendio que incluye como
adicional terremoto?
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Si se tiene copia de la póliza, revise la sección “COBERTURAS” de su póliza y busque si
en ella tiene incorporado el seguro adicional de sismo.

Si no se tiene copia de la póliza, contacte al banco, corredor de seguros o compañía
aseguradora para solicitarla y verificar si tiene o no asociado el seguro adicional de sismo.

¿Qué rubros son generalmente excluidos en estas pólizas?

      Boite, cabaret, discoteque y similares.
      Casas de tolerancia y de remate.
      Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y torres.
      Edificios declarados “Monumentos Nacionales”.
      Fábricas, Industrias y/o sus respectivas bodegas de uso exclusivamente
       comercial, cualquiera sea su giro o actividad.
      Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos penales y
       sedes políticas.
      Imprentas.
      Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general.
      Plantaciones o Cultivos de cualquier especie, frutales u otros.
      Plantas de Asfalto.
      Riesgos Petroleros.
      Supermercados, ferias libres y mercado persa.
      Vehículos en general.

¿Cuál es el monto que me paga el seguro?

La póliza de seguros establece el monto asegurado, esto es, el monto máximo que la
compañía de seguros puede llegar a pagar.

En caso de pérdida total del edificio o la construcción, normalmente la indemnización
considerará el valor de tasación estipulado en el informe del tasador del banco que haya
otorgado el crédito hipotecario. Si no hubo tasación, se considerará el valor comercial del
bien asegurado a la fecha del siniestro, deducido el valor del terreno, todo ello limitado al
valor asegurado especificado en la póliza.

En caso de pérdidas o daños parciales en los edificios, construcciones y/o contenidos
asegurados, normalmente se indemnizará conforme al valor de reposición de ellos, sin
deducción por antigüedad o depreciación alguna, todo ello limitado al respectivo valor
asegurado.

Respecto del monto asegurado para el contenido de los edificios, normalmente se pagará el
valor que figura en las condiciones particulares de la póliza.

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SEGURO DE DESGRAVAMEN

El propietario de una propiedad ha muerto y había adquirido un crédito hipotecario
con seguro de desgravamen ¿cómo puedo cobrar el seguro?

Al fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá solicitar el pago del seguro a la
compañía aseguradora, debiendo acompañar el certificado de defunción del asegurado, el
certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el banco acreedor
y todo otro antecedente relativo a probar la coexistencia de las circunstancias necesarias
para establecer la responsabilidad de la compañía aseguradora.

¿Cuál es el monto que me paga el seguro?

La compañía aseguradora pagará al beneficiario del seguro el capital asegurado (saldo
insoluto del crédito individualizado en la respectiva póliza), menos cualquier deducción de
toda obligación a favor de la compañía.

SEGUROS SOBRE VEHÍCULOS

¿Cómo puedo saber si mi póliza de seguros sobre vehículos cubre daños
materiales causados por sismo?

Se debe revisar la póliza y si ésta incluye una cláusula de “Daños Materiales Causados
por Sismo” o una frase similar, significa que el vehículo se encuentra asegurado.

¿Cómo puedo saber si el vehículo está asegurado contra maremoto o salida de
mar?

La referida póliza de seguros contra incendio puede tener contemplada la cobertura de
daños por maremoto o salida de mar. Esto se encontrará en la cláusula de cobertura
general o básica o dentro de las coberturas adicionales.

¿Qué debo hacer en caso de siniestro?

Si se produce un siniestro que causa daños materiales al vehículo asegurado o a
terceros, el asegurado o conductor deberá dejar constancia de los hechos en la unidad
policial (comisaría de carabineros) más cercana, lo antes posible. Luego, se debe
contactar a la aseguradora o corredor de seguros.

¿Cuál es el plazo para dar aviso?

A más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente. En caso de robo
el aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor.

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¿Qué documentos debo llevar?

Número de la constancia policial y la póliza de seguro, si se tiene.

¿Qué se entiende por pérdida parcial o total?

En general, los riesgos se clasifican en tres: daños materiales, robo y/o hurto. Cada uno
de ellos puede ser cubierto en forma parcial o total.

El daño es parcial si el costo de reparación de los daños es inferior al 75% del valor del
vehículo asegurado al momento del siniestro. Sobre dicho porcentaje el daño es total.

En caso de robo o hurto del vehículo la pérdida será total si en el plazo de 30 días
corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto, el vehículo no ha sido recuperado
o ubicado por los servicios policiales.

¿Cómo puedo saber cuál es el valor del vehículo al momento del siniestro?

Para poder calcular si la pérdida del vehículo es parcial o total, en el momento del
siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo su valor comercial de la plaza de
un vehículo con iguales características (marca, modelo, año, etc.)

El valor comercial tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra en la carátula
de la póliza o en el certificado de cobertura.

En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el
tope será el valor comercial de la plaza de un vehículo de iguales características (marca,
modelo, año, etc.).

Por último, el asegurado no podrá percibir una indemnización mayor al daño efectivo, con
independencia del valor de la suma asegurada consignada en la póliza.

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ESTADO DE CATÁSTROFE

¿Qué es un Estado de Excepción Constitucional?

Es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las
personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio,
siempre y cuando concurra alguna causal que justifique ponerlo en vigencia y se declare
por la o las autoridades que la Constitución señale. Para declarar un estado de excepción
constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal
desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

¿Cuáles son los Estados de Excepción?

      Estado de Asamblea: En caso de guerra exterior.
      Estado de Sitio: En caso de guerra interna o grave conmoción interior.
      Estado de Catástrofe: En caso de calamidad (desastres naturales).
      Estado de Emergencia: En caso de grave alteración del orden público o en caso
       de grave daño para la seguridad de la nación.

¿Quién decreta los Estados de Excepción Constitucional?

      Estado de Asamblea: El Presidente de la Republica con acuerdo del Congreso
       Nacional.
      Estado de Sitio: El Presidente de la Republica con acuerdo del Congreso Nacional.
      Estado de Catástrofe: El Presidente de la República.
      Estado de Emergencia: El Presidente de la República.

¿Cuál es el Estado de Excepción Constitucional decretado a raíz del terremoto que
afectó nuestro país?

Estado de Catástrofe para las Regiones del Maule y del Bío-Bío.

¿Por cuánto tiempo se puede decretar un Estado de Catástrofe?

El Presidente de la República podrá decretar el Estado de Catástrofe hasta por un plazo
de 1 año. Para decretarlo por un período superior a un año, el Presidente requerirá
aprobación del Congreso Nacional. Con todo, el Congreso Nacional podrá dejar sin efecto
la declaración transcurridos 180 días desde que haya sido decretado, si las razones que
lo motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

¿Qué derechos o garantías constitucionales pueden restringirse en un Estado de
Catástrofe?

En el Estado de Catástrofe se pueden afectar las libertades de locomoción y de reunión.
El Presidente podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones
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al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de
carácter administrativo que sean necesarias para el pronto reestablecimiento de la
normalidad de la zona afectada.

¿Puede una persona recurrir a los tribunales en caso que se adopten medidas
particulares que afecten sus derechos constitucionales?

Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de
hecho invocadas por la autoridad para decretar los Estados de Excepción. No obstante,
las personas podrán reclamar ante los tribunales, respecto de medidas particulares que
afecten sus derechos constitucionales.

¿Las requisiciones que se practiquen, dan derecho a indemnización?

Si, las personas requisadas tienen derecho a indemnización en conformidad a la ley.

¿Las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad, dan derecho a
indemnización?

Si, las personas que se vean afectadas en su derecho de propiedad tendrán derecho a
indemnización, cuando dichas limitaciones importen privación a alguno de sus atributos o
facultades esenciales de la propiedad y con ello se cause daño.

¿Se pueden delegar las facultades conferidas al Presidente de la República en un
Estado de Catástrofe?

Declarado el Estado de Catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República
podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él
designe.

¿Cuáles son los deberes y facultades que tendrá el jefe de Defensa nacional en el
Estado de Catástrofe?

Durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:

      Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se
       encuentren en la zona declarada en estado de emergencia;
      Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el
       tránsito en ella;
      Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad
       pública, centros mineros, industriales y otros.
      Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos,
       artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la
       población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
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   Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos
       para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
      Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso
       público;
      Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus
       empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo
       propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
      Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para
       dar tranquilidad a la población; y
      Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden
       en la zona.

¿Cometer delitos en un Estado de Catástrofe agrava la responsabilidad penal?

Si, es agravante de responsabilidad cometer un delito en estado de calamidad.

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DERECHOS DEL TRABAJADOR

¿Qué medidas puede tomar la empresa con ocasión del terremoto?

Extender la jornada ordinaria de trabajo. Se debe justificar en que se busca evitar
perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. No requiere acuerdo del
trabajador. Las horas laboradas en exceso se cuentan y pagan como horas
extraordinarias.

Uso de feriado colectivo o vacaciones forzadas. El empleador puede cerrar
temporalmente la empresa o uno de sus establecimientos por un plazo de hasta 15 días
hábiles, haciendo uso colectivo del feriado o vacaciones por parte de los trabajadores. Se
entienden anticipadas las vacaciones a los trabajadores que no cuenten con 15 días
hábiles devengados. La medida debe abarcar al total de trabajadores del establecimiento
o empresa.

Uso de feriado anual. Empleador y trabajador podrán acordar el uso por este último de
los días devengados como vacaciones.

Conceder permisos a los trabajadores. Si bien no es una situación reconocida por la
legislación, existe la práctica de conceder permisos con y sin goce de remuneración, lo
que siempre requiere el acuerdo de ambas partes. Es necesario destacar que estos
permisos no suspenden la relación laboral. Por lo tanto, el tiempo que dure el permiso se
computa para el cálculo de feriados legales e indemnización por años de servicio.

¿Pueden despedirme?

Eventualmente el empleador puede despedir a un trabajador alegando la causal legal de
“caso fortuito o fuerza mayor”.

Esta casual no da derecho a indemnización por años de servicio, sin perjuicio de la
obligación de pagar las remuneraciones y el feriado legal adeudado.

Con todo, el trabajador siempre puede discutir la procedencia de la causal alegada. Para
que la aplicación de dicha causal sea justificada debe existir un hecho imprevisto e
irresistible para el empleador y acreditarse que el siniestro haya afectado de modo
efectivo su patrimonio, comprobando un descalabro económico que, de modo
permanente, le haya impedido proseguir con su actividad habitual y el ejercicio de su
comercio.

¿Puede el empleador obligarme a hacer uso de los días de vacaciones?

No, el empleador no puede obligar al trabajador a tomar días de feriado legal (vacaciones)
en forma individual. No obstante, puede existir un acuerdo de ambas partes (trabajador y

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empleador) sobre el asunto. Eso sí, el empleador siempre puede ejercer en forma
unilateral la figura del feriado colectivo en los términos ya señalados.

Actualmente estoy de vacaciones, ¿pueden obligarme a volver a trabajar?

Sólo con el expreso acuerdo del trabajador, pues este tiene derecho a negarse.

En caso de aceptación de la propuesta, debe otorgarse un nuevo comprobante de feriado
que refleje los días hábiles de feriado legal o vacaciones no utilizados por el trabajador.
Ahora, la suspensión de las vacaciones sólo podría acordarse si el trabajador tuvo a lo
menos 10 días hábiles continuos de vacaciones.

¿Es justificada la ausencia al lugar de trabajo?

En las zonas más devastadas, en donde muchas faenas desaparecieron, el trabajador
se encuentra exento de cumplir con sus labores ordinarias, así como el empleador queda
liberado de su deber de otorgar el trabajo convenido, en tanto se mantengan las
circunstancias objetivas y materiales.

Se consideran motivos justificados de ausencia los impedimentos físicos o psicológicos.
Así también lo sería el justo temor a dejar solos a los parientes, sobre todo menores de
edad o adultos mayores, o las pertenencias personales. Con todo, tales motivos no
pueden ser perpetuos, siendo razonable que luego de un plazo prudente se presenten
documentos justificativos de ausencias futuras.

En los sectores menos afectados, las ausencias igualmente pueden justificarse en
casos de daños físicos y, en particular, psicológicos con ocasión del terremoto.

Es evidente que en este caso los plazos para presentar los documentos justificativos de
ausencias futuras deberían ser menores. Estimamos que un plazo no superior a tres días
hábiles puede encontrarse amparado por la situación de emergencia, pero ausencias por
un tiempo mayor requerirán la presentación de licencias médicas.

En caso de despido, serán los tribunales los que eventualmente determinen la
procedencia de la causal. Sólo a modo ejemplar, los tribunales han señalado que la
ausencia es justificada si un trabajador faltó porque debió trasladar a su conviviente a
urgencia al hospital durante ese día, o bien porque debió atender una enfermedad o
lesiones de sus hijos.

¿Se deben descontar los atrasos?

El empleador tiene la facultad de efectuar descuentos, pero ello dependerá de la política
que tenga sobre la materia, el criterio que utilice en el caso particular y la justificación de
la demora.

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En varias ciudades el transporte público sufrió trastornos importantes los primeros días
posteriores al terremoto, lo que justificaría una parte de los atrasos. Así, los atrasos por
motivos públicos y notorios no deberían ser descontados.

¿El empleador está obligado a remunerar al trabajador?

Respecto de ausencias al trabajo, no habría en rigor derecho a remuneración, atendido
que el trabajador no estuvo a disposición del empleador para prestar sus funciones.

Distinto es el caso en que el trabajador sí concurrió pero no prestó servicios por motivos
no imputables a él, como por ejemplo daños a las dependencias del empleador o falta de
electricidad o agua, en que entendemos que éste tendría derecho a su remuneración fija.

En el caso de las remuneraciones variables, como comisiones o tratos, que por su
naturaleza dependen directamente de la gestión del trabajador, no se devengará para el
trabajador el derecho a percibir tal remuneración, en caso que los servicios no fueran
prestados.

¿Puede el empleador reducir mi sueldo u otros beneficios como consecuencia del
terremoto?

Cualquier cambio en la estructura remuneracional debe ser pactada de común acuerdo
por el empleador y el trabajador, sin perjuicio de lo indicado previamente en cuanto a la
disposición o no del trabajador a prestar servicios y la posibilidad del empleador de
otorgar el trabajo convenido.

¿La jornada de trabajo se mantiene invariable?

En principio, sí. Sin embargo, como ya hemos indicado, los empleadores tienen la facultad
de extender la jornada más allá de su período ordinario, con el objeto de prevenir
perjuicios en la marcha normal con ocasión del terremoto, pagando las correspondientes
horas extraordinarias.

También es factible que las partes acuerden flexibilizar la jornada por un período
determinado.

Mi jornada no incluye un domingo, ¿pueden obligarme a trabajar en dicho día?

Sí, atendido el caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede disponer que sus
trabajadores ejerzan labores en día domingo, caso en el cual les deberá otorgar un día de
descanso compensatorio. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la
jornada no se puede extender de 6 días continuos.

                                            16
Mi oficina quedó muy dañada, ¿puede el empleador trasladarme a otro espacio
físico o modificar las condiciones de mi trabajo?

Sí, en tanto dichos cambios no impliquen un menoscabo económico o moral para el
trabajador y en atención a las circunstancias particulares que motivan esa modificación. El
empleador cuenta con las facultades para modificar la naturaleza de las funciones y el
lugar en que se proporcionan con tal que las labores similares y el nuevo establecimiento
quede en la misma ciudad y no se genere -como se señaló-, menoscabo al trabajador.

¿Qué pasa si no existen las condiciones mínimas para desempeñar las funciones
convenidas?

El empleador tiene la obligación de velar por la protección eficaz de la vida y salud de los
trabajadores. El empleador debe informar de los eventuales riegos y mantener
condiciones de salubridad, higiene y seguridad que permitan el adecuado desempeño de
las funciones.

Así, es básico que los empleadores cuenten con agua potable y baños para sus
trabajadores. Si existe casino, el pleno respeto a las cadenas de frío y normas de control y
manipulación alimenticia.

Si no pueden asegurar las condiciones antes descritas, los empleadores no deberían
autorizar el ingreso de trabajadores y la prestación de los servicios.

Mi empresa resultó dañada, ¿estoy obligado a ayudar en la rehabilitación de las
instalaciones?

Atendidos los daños experimentados en las instalaciones, es esperable que los
empleadores fijen turnos de emergencia que permitan afrontar las dificultades en la
prestación de servicios. Todas estas funciones deben enmarcarse en condiciones de
seguridad e higiene que deben ser garantizadas por los empleadores.

Estoy trabajando, pero considero que no existen condiciones adecuadas de
seguridad, ¿qué puedo hacer?

Correspondería efectuar una consulta o denuncia al superior jerárquico, conforme a lo
establecido en el respectivo Reglamento Interno. Si no recibiere una respuesta
satisfactoria a dicha consulta o denuncia, el trabajador puede comunicarse directamente
con el Jefe de Proyecto, Gerente o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Por cierto, puede presentarse la constancia o denuncia en la Inspección del Trabajo
respectiva, la que deberá fiscalizar la efectividad de la misma. Ello no implica, en modo
alguno, la suspensión de la obligación de asistencia y de cumplimiento de funciones.

¿Qué ocurre si un trabajador falleció?
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Lo primero es indicar que la muerte del trabajador no da derecho al pago de
indemnización por años de servicio.

Quien acredite haber asumido el costo del funeral podrá cobrar dicha suma al empleador
con cargo a los conceptos de remuneraciones y vacaciones adeudadas por éste al
momento del fallecimiento del trabajador.

Respecto del saldo, los familiares directos del trabajador fallecido podrán cobrar la
diferencia directamente al empleador, cuando la suma no exceda de 5 Unidades
Tributarias Anuales ($2.205.120.-). En caso de que los montos adeudados sean
superiores, quien tenga interés deberá tramitar la posesión efectiva del trabajador para
poder cobrar dichas sumas.

Para estos efectos se requiere acreditar el estado civil a través de los certificados de
matrimonio o nacimiento del pariente y de defunción del trabajador.

En caso de que no sea posible contar con un certificado de defunción, por ejemplo
tratándose de personas desaparecidas, deberá solicitarse la declaración de muerte
presunta luego de un año de transcurrido el terremoto y tramitar la posesión efectiva.

Falleció un familiar directo, ¿puedo ausentarme del trabajo?

La legislación laboral establece permisos en caso de fallecimiento del padre, madre,
cónyuge e hijo del trabajador y consisten en:

      Fallecimiento de padre o madre:      3 días hábiles.
      Fallecimiento de cónyuge o hijo:     7 días corridos.

Dichos permisos no se acumulan, en caso de que un trabajador se encuentre en más de
una de las hipótesis.

Se trata de permisos adicionales al feriado anual (vacaciones), son remunerados y rigen
sea cual fuere el tiempo que el trabajador lleve prestando servicios a la empresa, es decir,
no existe requisito de antigüedad.

En caso de accidente, ¿cuál es el procedimiento?

La situación de catástrofe no altera las normas dispuestas en esta materia. Los
empleadores deben informar dentro de 24 horas la ocurrencia del hecho a la Dirección del
Trabajo y la SEREMI de Salud respectiva, sin perjuicio de los procedimientos particulares
establecidos en los Reglamentos Internos.

Los accidentes ocurridos durante la prestación de servicios, con ocasión del
terremoto ¿son accidentes laborales?
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Sí, ya que tales accidentes ocurrieron durante la prestación de los servicios. Ahora bien,
será materia de los Tribunales establecer si la ocurrencia del mismo tuvo su causa en un
descuido o negligencia del empleador o del trabajador, como también el grado de culpa
atribuible al empleador.

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VIVIENDA

DAÑOS EN LA VIVIENDA: RESPONSABLES

¿En general, qué daños que sufran mi casa o departamento son indemnizables?

Todos aquellos que sean una consecuencia de las deficiencias en la construcción, en los
materiales o en el terreno en el que fue edificada la obra y que hayan sufrido tanto la obra
misma (vivienda, edificio, u otra construcción, cualquiera sea su clase) como otros bienes
distintos y que tengan como causa directa la destrucción o daño de la obra atribuible al
empresario.

Asimismo, los daños derivados de todas las lesiones corporales que hayan sufrido los
residentes a causa de dichas deficiencias y en su caso el daño moral, en la media en que
sean una consecuencia inmediata o directa de las mismas.

En caso que mi casa o departamento haya sufrido daños a raíz del terremoto, ¿los
daños son indemnizables?

Determinar si los daños son o no indemnizables es un asunto que tendrá que ser
discutido ante el tribunal respectivo en cada caso específico. En particular, se deberá
considerar si es que el constructor y demás profesionales fueron diligentes y cumplieron
estrictamente con la normativa aplicable, cuál fue la magnitud del sismo en el área en
cuestión y la gravedad de los daños sufridos. Con todo, debe tenerse presente que no
todos los daños que hayan experimentado casas y departamentos con ocasión del último
terremoto son indemnizables legalmente, sino que sólo aquellos en que se cumplan los
requisitos legales para hacer efectiva la responsabilidad, independiente de lo que pueda
acordarse entre las inmobiliarias o las constructoras y los compradores.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta la norma oficial de “Diseño Sísmico de
Edificios”, NCh 433, del año 1996, que, entre otras materias, establece los requisitos
mínimos para el diseño sísmico de edificios y las exigencias sísmicas que deben cumplir
los equipos y otros elementos secundarios de edificios. En particular, el NCh 433 señala
expresamente que la misma está orientada a lograr estructuras que: a) resistan sin daños
movimientos sísmicos de intensidad moderada; b) limiten los daños en elementos no
estructurales durante sismos de mediana intensidad; y c) aunque presenten daños,
eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente severa.

¿Quién es responsable por los daños y perjuicios que provienen de fallas o
defectos en una construcción?

La ley señala como principales responsables al propietario primer vendedor de una
construcción (generalmente la inmobiliaria), por sus fallas o defectos, sea durante la
construcción misma como después de terminada.

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Asimismo, la ley hace responsable a los constructores y arquitectos por las fallas, errores
o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el
uso de materiales e insumos defectuosos. Son también responsables los proyectistas por
los errores en que hayan incurrido.

¿La responsabilidad se extiende una vez terminada la obra?

Si, la responsabilidad del propietario primer vendedor y del constructor se extiende
durante la ejecución de la construcción y después de terminada ésta.

¿Cómo se persigue la responsabilidad de la inmobiliaria o constructora?

Sin perjuicio de acuerdos privados a los que puedan llegar las partes para solucionar sus
problemas, en última instancia la responsabilidad de la inmobiliaria o constructora se
persigue en los Tribunales de Justicia, mediante la interposición de una demanda de
indemnización de perjuicios La demanda debe ser interpuesta mediante un abogado.

¿Qué hago si mi casa o departamento ha sufrido daños producto del terremoto?

Es recomendable que dé aviso de inmediato a la constructora o inmobiliaria y ver si es
que ellos le pueden dar una solución a su caso.

Sí es que la constructora o la inmobiliaria no le ofrecen una solución que usted considere
como satisfactoria, y estima que, atendida las circunstancias particulares de su caso, los
daños debieran ser indemnizados, deberá solicitar asesoría de un abogado para perseguir
la eventual responsabilidad de la constructora o la inmobiliaria, sea mediante la
negociación de un acuerdo extrajudicial o una demanda ante los Tribunales de Justicia.

En los casos que se verán más adelante, también podrá presentar un reclamo ante el
SERNAC y una demanda ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

En cualquier caso, es conveniente que registre fotográficamente todos los daños o
desperfectos que haya notado en el inmueble, tomando acta ante Notario Público de
dichas fotografías, así como también que reúna cualquier otro antecedente que le
permitan demostrar que esos daños se deben a defectos en la construcción.

¿Puede el constructor excusarse alegando que quien ha sido negligente es una o
más personas que trabajan para él o sus contratistas?

No. La ley obliga a responder al constructor de los actos de sus dependientes y
contratistas, sin perjuicio de que posteriormente pueda reclamar a éstos indemnización de
perjuicios.

Si los materiales han sido proporcionados por quien encargó la obra, y son éstos
los que revelan alguna deficiencia que ha ocasionado el daño ¿Quién responde?
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Si los materiales para la construcción fueron proporcionados por quien encargó la obra,
este último es responsable, a menos que los mismos presenten defectos o deficiencias
que no podían ser desconocidos por el constructor atendido su oficio.

¿Existe presunción de culpa de los constructores y profesionales de la
construcción en el caso de la ruina de una edificación?

La regla general, acogida últimamente por los tribunales, es que basta que exista la falla o
defecto en la construcción – mala ejecución- y que ésta haya causado daño, para que se
pueda exigir la responsabilidad pertinente. Por tanto, no es necesario probar la
negligencia en la que incurrieron los constructores y profesionales de la construcción.

¿Qué sucede si la ruina de la obra se ha producido porque la inmobiliaria o el
propietario de la misma no han efectuado las reparaciones o mantenciones
necesarias para que el inmueble se conserve en buenas condiciones?

En los casos en que existe la obligación de hacer esas reparaciones y se reclamaron
oportunamente (por ejemplo a la inmobiliaria en un edificio que presentaba defectos, o al
propietario de un bien arrendado en el caso de reparaciones que sean de cargo de
propietario) es posible perseguir la responsabilidad de la inmobiliaria o el propietario,
quien deberá indemnizar todos los daños derivados de su negligencia o falta de cuidado.

¿Cómo sé quiénes son constructores y proyectistas de una determinada
edificación?

De acuerdo a la ley, el propietario primer vendedor debe individualizar a quienes actuaron
como proyectistas y constructores de una determinada obra en la primera escritura de
compraventa del inmueble (o en su caso de cada unidad del mismo) con posterioridad a la
construcción.

¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?

En el caso de que los permisos relativos a su inmueble o departamento se hayan obtenido
con posterioridad a agosto del año 2005, los plazos son

   a) 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del
      inmueble.

   b) 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de
      las instalaciones.

   c) 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o
      de acabado de las obras.

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En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los anteriores o que
no sean asimilables o equivalentes a los mencionados, el plazo será de 5 años.

Los plazos señalados en las letras a) y b) se cuentan desde la fecha de recepción
definitiva del inmueble por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.
El plazo establecido en la letra c) se cuenta a partir de la fecha de inscripción del
inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces.

En el caso de que su vivienda o departamento haya sido entregado con anterioridad a
agosto del año 2005, en general el plazo para reclamar la responsabilidad por la
construcción es de 5 años contados desde la entrega.

En caso que haya prescrito el plazo legal, ¿quién debe soportar el monto de las
reparaciones?

En el caso de daños en los espacios comunes, su arreglo recaerá en todos los
copropietarios del inmueble. En caso de exista algún daño en un departamento o unidad,
su arreglo será riesgo del dueño o propietario respectivo. Sin embargo, en los casos de
propiedades arrendadas, la destrucción total del inmueble es causal de término del
contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si la inmobiliaria o la constructora se ha disuelto (deja de existir)?

La responsabilidad por los daños o perjuicios sufridos se hará efectiva respecto de
quienes eran los representantes legales (por ejemplo, el gerente general), a la fecha de la
celebración de la compraventa.

Firmé con una inmobiliaria o constructora un contrato de promesa para comprar
una casa o departamento, la que resultó gravemente dañada. ¿Qué ocurre en este
caso?

La regla general, es que la pérdida o daño lo soporta el dueño, es decir la inmobiliaria o la
constructora. Ahora bien, las multas establecidas en el contrato de promesa por
incumplimiento de las obligaciones de la inmobiliaria o la constructora probablemente no
podrán ser exigibles, debido a que la promesa queda sin efecto producto de caso fortuito
o fuerza mayor.

Por otro lado, si los daños sufridos por el inmueble fueran reparables, la obligación de
comprar el inmueble –una vez reparado, por cierto- subsiste, salvo que en el contrato de
promesa se haya estipulado otra cosa.

¿Qué pasa si estoy pagando un crédito hipotecario?

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La destrucción total o parcial del inmueble no exime de la obligación de pagar el crédito
hipotecario respectivo, sin perjuicio de poder cobrar los seguros comprometidos si
incluyesen la cobertura correspondiente.

¿Qué pasa si compré una vivienda “en verde”?

Al ser un contrato de promesa, la inmobiliaria o la constructora deberá soportar el daño de
acuerdo a lo antes señalado. Ahora bien, las multas establecidas en el contrato de
promesa por incumplimiento de las obligaciones de la inmobiliaria o la constructora
probablemente no podrán ser exigibles, debido a que la promesa queda sin efecto
producto de caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del derecho del promitente
comprador de recuperar la parte del precio anticipada, si la promesa queda sin efecto
producto de la pérdida total de la construcción por caso fortuito.

¿Es responsable la Municipalidad por los defectos de construcción de la vivienda o
el edificio en el que habito?

La Municipalidad no tiene como función el supervisar material y técnicamente la
construcción de los inmuebles respecto de los que otorga permisos de construcción. En
cambio, los revisores independientes e inspectores técnicos contratados sí son
responsables de esos daños en subsidio de proyectistas y constructores.

Ahora bien, la Municipalidad podría resultar responsable por falta de servicio, esto es, por
omisión en relación con las funciones que la ley sí le encomienda, como son la
verificación de los profesionales responsables, controlar la existencia de los documentos
que se requieran por ley y verificar algunos aspectos generales de la construcción.

¿Cómo se prueban las fallas o defectos de una construcción?

Las pruebas deben hacerse valer en juicio, por lo que resulta fundamental, en la medida
de lo posible, impedir la demolición de los edificios dañados hasta que se le haya
practicado un peritaje judicial completo de la construcción y de los daños sufridos por la
misma, y para que esto último ocurra, debe haberse iniciado el trámite judicial. Al
respecto, es recomendable solicitar alguna medida judicial que ordene la no demolición
del edificio, o bien solicitar la inspección personal del tribunal como medida prejudicial, por
existir fundado temor que las pruebas vayan a desaparecer.

Asimismo, si ya se ha dictado resolución municipal de demolición, ésta debe ser notificada
a los propietarios, quienes deberán oponerse por vía administrativa (ante la misma
Municipalidad) y por vía judicial, dentro del plazo de 10 días de notificada la resolución de
demolición.

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¿Qué pasa si compré un terreno y le encargué directamente la construcción a una
constructora o a un arquitecto, y la casa presenta fallas y/o defectos en la
construcción que la hacen inhabitable?

En los contratos para construcción de edificios celebrados con un empresario, si el edificio
perece o amenaza ruina, en todo o parte, el empresario será responsable si se cumplen
los requisitos legales (se encargue toda la obra por un precio único prefijado; los daños
ocurran dentro del plazo de 5 años subsiguientes a su entrega; el daño ocurra por vicio de
la construcción o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él
hayan debido conocer en razón de su oficio; o por vicio de los materiales).

Esta regla se extiende a los que se encargan de la construcción de edificios en calidad de
arquitectos.

¿La Ley de Protección al Consumidor se aplica a la responsabilidad de las
constructoras e inmobiliarias?

A la Ley de Protección al Consumidor quedan sujetos los contratos de venta de vivienda
realizados por empresas constructoras, inmobiliarias y por los SERVIU, pero sólo en lo no
regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcción. En la práctica, esto se traduce
en que el ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor queda reducido a
los contratos de compraventa celebrados en virtud del DFL 2 sobre Plan Habitacional.

¿El SERNAC puede intervenir?

Sólo en el caso de venta de viviendas “económicas” reguladas en el DFL 2 sobre Plan
Habitacional.

¿Qué derechos tengo como consumidor en relación a las fallas y/o defectos en la
construcción de inmuebles?

El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños
materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas por el proveedor (en este caso, la inmobiliaria o constructora o el SERVIU), y el
deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.

¿En qué casos las constructoras, inmobiliarias y el SERVIU responden por el
incumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor?

En los casos no contemplados por la Ley General de Urbanismo y Construcción y que
sean aplicables dentro del marco regulatorio de la Ley de Protección al Consumidor.

Comete infracción a la Ley de Protección al Consumidor el proveedor que en la venta de
un bien, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o

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deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o
medida del respectivo bien.

¿Qué acciones tengo como consumidor?

El incumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor da
lugar a las acciones destinadas a obtener la debida indemnización de perjuicios o la
reparación que corresponda.

El ejercicio de esas acciones puede realizarse a título individual o a título colectivo (por
ejemplo, los copropietarios de un edificio), pero es legalmente discutible que la acción a
título colectivo –salvo en los casos de comunidades de copropietarios de condominios-
pueda emplearse para perseguir la responsabilidad por vicios en la construcción.

¿Quién conoce de los juicios interpuestos en virtud de la Ley de Protección al
Consumidor?

En general, los Jueces de Policía Local conocerán de todas las acciones que emanan de
esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera
celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su
ejecución, a elección del demandante.

¿Quién puede representar en juicio a los copropietarios de condominios?

Los copropietarios, reunidos en asamblea, deberán discutir la necesidad de ejercer
acciones legales y, de acordarse la interposición de demandas (una vez reunidos los
antecedentes e informes necesarios para ello). Dicho acuerdo deberá aparecer con
claridad en el acta correspondiente, junto con el detalle de los defectos respecto de los
cuales se haya acordado demandar y la persona mandatada para actuar en su
representación (por cada uno de los propietarios, no de la comunidad respectiva). La
demanda debe ser interpuesta mediante un abogado.

¿Cómo pueden adoptar decisiones los copropietarios de condominios?

Todo lo concerniente a la administración del condominio se debe resolver por los
copropietarios reunidos en asamblea, las que pueden ser ordinarias y extraordinarias. Los
acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en la ley o en el reglamento de
copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión
respectiva y aun cuando no hayan votado favorable. La asamblea representa legalmente
a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a
través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia
asamblea para estos efectos.

¿Dónde puedo obtener los planos de mi condominio?
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Los planos de un condominio (que detallan las unidades en las cuales se divide) se
archivan en una sección especial del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces respectivo, en orden numérico, conjuntamente con el certificado que declare al
condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria y donde consta la fecha y la
notaría del reglamento de copropiedad y su inscripción en el Registro de Hipotecas y
Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Además, los planos de los proyectos
quedan archivados en las Direcciones de Obras Municipales.

Para mayor información visite el sitio web http://www.notariosyconservadores.cl/.

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BIENES RAÍCES

Si el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita mi propiedad ha sufrido
daños por el terremoto y, en consecuencia, la inscripción de dominio de dicha
propiedad ha sido destruida, ¿qué puedo hacer?

Los interesados deben requerir la reconstitución de la inscripción de propiedad al
respectivo Conservador de Bienes Raíces, debiendo acompañar todos los documentos y
antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia de la misma.

Hecha la solicitud, el Conservador de Bienes Raíces iniciará un procedimiento para
reconstituir la inscripción (conforme se indica en la Ley Nº 16.665), el que incluye la
publicación en el Diario Oficial y en un periódico del departamento o capital de provincia
de dos avisos con los datos proporcionados por el solicitante.

Mi propiedad sufrió daños como consecuencia del terremoto, ¿qué ocurre con el
pago de las contribuciones de bienes raíces y el avalúo fiscal de la propiedad?

El Servicio de Impuestos Internos ha realizado una declaración pública informando la
suspensión del cobro de contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010
(cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago corresponden al día 30 de abril y 30 de junio
próximo, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados
las comunas afectadas. Asimismo, se informa que se efectuará un plan de retasación,
caso a caso, de las propiedades afectadas. Las rebajas de avalúo que de ese proceso
resulten, se informarán oportunamente a los contribuyentes y se verán reflejadas en los
Roles de Reemplazo que serán emitidos en los meses de junio y diciembre del presente
año.

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