MANUAL LEGAL DE CONSULTA - "Ayuda Legal Chile" Santiago - Marzo 2010
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Este manual fue elaborado en virtud del programa Ayuda Legal Chile que nace para brindar apoyo legal a las víctimas del terremoto y en el cual participan Fundación Pro Bono / Colegio de Abogados de Chile A.G. / Corporación de Asistencia Judicial / Facultades de Derecho de las principales Universidades de Chile. Elaborado para Fundación Pro Bono por los estudios jurídicos: Albagli Zaliasnik / Alessandri & Cía. Arteaga Gorziglia & Cía. / Baker & McKenzie / Baraona Marré / Carey y Cía. / Claro y Cía. / FerradaNehme / Fiscalía BBVA / Grasty Quintana Majlis & Cía. / Morales & Besa / Pfeffer & Asociados / Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner / Insunza, Del Río, Parraguez Editado por Fundación Pro Bono La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. En consecuencia, la información aquí contenida no debe considerarse como asesoría legal de ningún tipo. 2
TEMAS Seguros Seguros en General Seguros sobre Viviendas Seguro de Desgravamen Seguros sobre Vehículos Estado de Catástrofe Derechos del Trabajador Vivienda Daños en la Vivienda: Responsables Bienes Raíces Arrendamiento Protección al Consumidor Víctimas del Terremoto Muerte Presunta Denuncia por Presunta Desgracia Posesión Efectiva Donaciones Penal Delitos Contra la Propiedad Lesiones o Muerte por Daños en Construcciones Inmigrantes Pensiones Pensión de Invalidez Pensión de Sobrevivencia Familia Extravío de Documentos 3
SEGUROS IMPORTANTE: Revise su póliza, ya que ésta podría contener condiciones especiales que difieran de lo que se señala en el presente documento. Recuerde que para poder hacer efectivo el pago de su seguro, es necesario que se encuentre al día en el pago de las primas del mismo. SEGUROS EN GENERAL ¿Qué debo hacer para solicitar información, hacer una consulta o presentar un reclamo sobre un seguro? Comuníquese con su corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros. Si tiene la póliza, revise su cobertura. Si no la tiene, el corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros le ayudará a obtener una copia. ¿Qué debo hacer si no obtengo ayuda o respuesta por parte de la aseguradora? Puede dirigirse personalmente a las oficinas de la División de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, Primer Piso, Santiago. El horario de atención presencial de la División de Atención y Educación es de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas. También puede efectuar consultas y reclamos por escrito, mediante una presentación efectuada en Oficina de Partes, o remitida por correo, dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Primer Piso, Santiago, o llamar a la mesa central al número 600 473 8000, opción 0. ¿Cómo puedo cobrar un seguro? Para obtener el pago del seguro se debe denunciar por escrito el siniestro a la compañía aseguradora, ya sea en la casa matriz o en sus agencias, oficinas o sucursales en que se atienda público. Puede hacerse personalmente, por correo o fax, en el horario normal de atención. Algunas compañías de seguros han dispuesto formularios en sus páginas web para la denuncia de siniestros. Además, el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, ingresando a la siguiente dirección: www.aach.cl. 4
Siempre será conveniente conservar copia de su denuncia, por escrito con constancia de su recepción por la compañía. ¿Cuál es el plazo para hacer una denuncia? Generalmente las pólizas contemplan un plazo de 5 días respecto de los seguros de inmuebles y 10 días respecto de los seguros de vehículos para hacer la denuncia, pero siempre será recomendable consultar en la aseguradora. Las compañías de seguros han acordado flexibilizar los plazos para presentar las solicitudes de indemnización de siniestros causados por el terremoto del pasado 27 de febrero. De todas formas, se recomienda a las personas que tengan seguros comprometidos presentar las solicitudes correspondientes EN CUANTO LES SEA POSIBLE. ¿Qué es la liquidación? La liquidación es un procedimiento que tiene por objeto determinar si el siniestro ocurrió o no, si se encuentra cubierto por el seguro y, de estar cubierto, determinar la indemnización (monto) a pagar. Puede ser realizada directamente por la compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. Dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro, se debe comunicar al asegurado quién realizará la liquidación. Dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, el liquidador o la compañía deberá informar por escrito al asegurado de las gestiones que debe realizar y de todos los antecedentes que requiere para realizar la liquidación. En caso que la liquidación fuera hecha directamente por la compañía de seguros, ¿puedo solicitar que se designe un liquidador de seguros? Si la liquidación ha sido realizada directamente por la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la compañía y solicitar por escrito la designación de un Liquidador de Seguros. La compañía tiene un plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición para designar al liquidador. ¿Cuál es el plazo para realizar la liquidación? 5
El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 90 días corridos desde fecha de la denuncia, en el caso de Seguros en General, y de 60 días corridos desde fecha de la denuncia, en el caso de Seguros Vehículos Motorizados. Si no estoy de acuerdo con la liquidación, ¿a quién y cómo puedo reclamar? Si el asegurado no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el liquidador de seguros, podrá reclamar mediante una presentación por escrito dirigida a la oficina del liquidador correspondiente. Los liquidadores están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban, respondiendo los requerimientos dentro de un plazo máximo de 20 días contado desde su recepción. En caso de persistir el desacuerdo con la compañía, normalmente las pólizas estipulan recurrir a un arbitraje, pero también es posible recurrir a los tribunales de justicia, de acuerdo a las condiciones de la póliza respectiva. ¿Qué es el deducible? Deducible es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en caso de ocurrir un siniestro. Por lo tanto, al contratar un seguro con deducible, el asegurado soportará parte del daño, cubriendo el seguro sólo el monto que supere dicho deducible pactado en la póliza de seguro. Por ejemplo, si se tiene asegurado un bien por un valor de $300.000 con un deducible de $50.000, significa que si el bien sufre un daño menor a $50.000, lo compañía no deber pagar nada. Si el daño es mayor a $50.000, por ejemplo $150.000, el seguro sólo pagará $100.000, que es la diferencia entre $50.000 (deducible) y $150.000 (daño total). ¿Es común que se incluyan deducibles en las pólizas de seguros? Generalmente se incluyen deducibles, por lo que se recomienda comparar el monto del deducible con el monto de los daños, ya que puede ser que los daños sean menores que el deducible y, en tal caso, no se puede cobrar el seguro. ¿Qué son las exclusiones? Las exclusiones son aquellas situaciones en las que el seguro no va a operar y que aparecen señaladas en la póliza. 6
Debo las dos últimas cuotas de mi seguro y el bien asegurado ha resultado dañado como consecuencia del terremoto. ¿Puedo cobrar el seguro? Debe revisar las Condiciones Particulares de la póliza para ver si en ellas se establece un plazo de gracia para el pago de la prima, el cual se cuenta a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo el seguro se encuentra vigente, por lo que si ocurriera un siniestro, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza de seguro termina en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. SEGUROS SOBRE VIVIENDAS ¿Cómo puedo saber si mi vivienda está asegurada contra sismo? Por regla general, cuando se contrata un crédito hipotecario los bancos exigen que se contraten seguros de desgravamen, incendio y sismo, pero como sólo los dos primeros son obligatorios, debe revisar la póliza para saber si tiene seguro contra sismo. Si tiene dicho seguro, su póliza incluirá una cláusula de “Daños Materiales Causados por Sismo” o una frase similar. ¿Cómo puedo saber si mi vivienda está asegurada contra maremoto o salida de mar? La referida póliza de seguros contra incendio puede incluir la cobertura de daños por maremoto o salida de mar. Esto se encontrará en la cláusula de cobertura general o básica o dentro de las coberturas adicionales. ¿Qué debo hacer si la propiedad fue adquirida mediante crédito hipotecario? Contáctese con el banco, ya que por lo general, el seguro de incendio tiene asociado cobertura de sismo. ¿Qué debo hacer si la propiedad se encuentra en un condominio, edificio o conjunto habitacional? Consulte a la administración del inmueble. Asimismo, es posible que se tenga un seguro propio distinto al del edificio. En dicho caso, debe revisar si el departamento también está cubierto por la póliza del edificio o no. ¿Qué debo hacer si he contratado un seguro de incendio que incluye como adicional terremoto? 7
Si se tiene copia de la póliza, revise la sección “COBERTURAS” de su póliza y busque si en ella tiene incorporado el seguro adicional de sismo. Si no se tiene copia de la póliza, contacte al banco, corredor de seguros o compañía aseguradora para solicitarla y verificar si tiene o no asociado el seguro adicional de sismo. ¿Qué rubros son generalmente excluidos en estas pólizas? Boite, cabaret, discoteque y similares. Casas de tolerancia y de remate. Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y torres. Edificios declarados “Monumentos Nacionales”. Fábricas, Industrias y/o sus respectivas bodegas de uso exclusivamente comercial, cualquiera sea su giro o actividad. Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos penales y sedes políticas. Imprentas. Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general. Plantaciones o Cultivos de cualquier especie, frutales u otros. Plantas de Asfalto. Riesgos Petroleros. Supermercados, ferias libres y mercado persa. Vehículos en general. ¿Cuál es el monto que me paga el seguro? La póliza de seguros establece el monto asegurado, esto es, el monto máximo que la compañía de seguros puede llegar a pagar. En caso de pérdida total del edificio o la construcción, normalmente la indemnización considerará el valor de tasación estipulado en el informe del tasador del banco que haya otorgado el crédito hipotecario. Si no hubo tasación, se considerará el valor comercial del bien asegurado a la fecha del siniestro, deducido el valor del terreno, todo ello limitado al valor asegurado especificado en la póliza. En caso de pérdidas o daños parciales en los edificios, construcciones y/o contenidos asegurados, normalmente se indemnizará conforme al valor de reposición de ellos, sin deducción por antigüedad o depreciación alguna, todo ello limitado al respectivo valor asegurado. Respecto del monto asegurado para el contenido de los edificios, normalmente se pagará el valor que figura en las condiciones particulares de la póliza. 8
SEGURO DE DESGRAVAMEN El propietario de una propiedad ha muerto y había adquirido un crédito hipotecario con seguro de desgravamen ¿cómo puedo cobrar el seguro? Al fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá solicitar el pago del seguro a la compañía aseguradora, debiendo acompañar el certificado de defunción del asegurado, el certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el banco acreedor y todo otro antecedente relativo a probar la coexistencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la compañía aseguradora. ¿Cuál es el monto que me paga el seguro? La compañía aseguradora pagará al beneficiario del seguro el capital asegurado (saldo insoluto del crédito individualizado en la respectiva póliza), menos cualquier deducción de toda obligación a favor de la compañía. SEGUROS SOBRE VEHÍCULOS ¿Cómo puedo saber si mi póliza de seguros sobre vehículos cubre daños materiales causados por sismo? Se debe revisar la póliza y si ésta incluye una cláusula de “Daños Materiales Causados por Sismo” o una frase similar, significa que el vehículo se encuentra asegurado. ¿Cómo puedo saber si el vehículo está asegurado contra maremoto o salida de mar? La referida póliza de seguros contra incendio puede tener contemplada la cobertura de daños por maremoto o salida de mar. Esto se encontrará en la cláusula de cobertura general o básica o dentro de las coberturas adicionales. ¿Qué debo hacer en caso de siniestro? Si se produce un siniestro que causa daños materiales al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor deberá dejar constancia de los hechos en la unidad policial (comisaría de carabineros) más cercana, lo antes posible. Luego, se debe contactar a la aseguradora o corredor de seguros. ¿Cuál es el plazo para dar aviso? A más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente. En caso de robo el aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor. 9
¿Qué documentos debo llevar? Número de la constancia policial y la póliza de seguro, si se tiene. ¿Qué se entiende por pérdida parcial o total? En general, los riesgos se clasifican en tres: daños materiales, robo y/o hurto. Cada uno de ellos puede ser cubierto en forma parcial o total. El daño es parcial si el costo de reparación de los daños es inferior al 75% del valor del vehículo asegurado al momento del siniestro. Sobre dicho porcentaje el daño es total. En caso de robo o hurto del vehículo la pérdida será total si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto, el vehículo no ha sido recuperado o ubicado por los servicios policiales. ¿Cómo puedo saber cuál es el valor del vehículo al momento del siniestro? Para poder calcular si la pérdida del vehículo es parcial o total, en el momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo su valor comercial de la plaza de un vehículo con iguales características (marca, modelo, año, etc.) El valor comercial tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra en la carátula de la póliza o en el certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor comercial de la plaza de un vehículo de iguales características (marca, modelo, año, etc.). Por último, el asegurado no podrá percibir una indemnización mayor al daño efectivo, con independencia del valor de la suma asegurada consignada en la póliza. 10
ESTADO DE CATÁSTROFE ¿Qué es un Estado de Excepción Constitucional? Es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio, siempre y cuando concurra alguna causal que justifique ponerlo en vigencia y se declare por la o las autoridades que la Constitución señale. Para declarar un estado de excepción constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. ¿Cuáles son los Estados de Excepción? Estado de Asamblea: En caso de guerra exterior. Estado de Sitio: En caso de guerra interna o grave conmoción interior. Estado de Catástrofe: En caso de calamidad (desastres naturales). Estado de Emergencia: En caso de grave alteración del orden público o en caso de grave daño para la seguridad de la nación. ¿Quién decreta los Estados de Excepción Constitucional? Estado de Asamblea: El Presidente de la Republica con acuerdo del Congreso Nacional. Estado de Sitio: El Presidente de la Republica con acuerdo del Congreso Nacional. Estado de Catástrofe: El Presidente de la República. Estado de Emergencia: El Presidente de la República. ¿Cuál es el Estado de Excepción Constitucional decretado a raíz del terremoto que afectó nuestro país? Estado de Catástrofe para las Regiones del Maule y del Bío-Bío. ¿Por cuánto tiempo se puede decretar un Estado de Catástrofe? El Presidente de la República podrá decretar el Estado de Catástrofe hasta por un plazo de 1 año. Para decretarlo por un período superior a un año, el Presidente requerirá aprobación del Congreso Nacional. Con todo, el Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos 180 días desde que haya sido decretado, si las razones que lo motivaron hubieren cesado en forma absoluta. ¿Qué derechos o garantías constitucionales pueden restringirse en un Estado de Catástrofe? En el Estado de Catástrofe se pueden afectar las libertades de locomoción y de reunión. El Presidente podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones 11
al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto reestablecimiento de la normalidad de la zona afectada. ¿Puede una persona recurrir a los tribunales en caso que se adopten medidas particulares que afecten sus derechos constitucionales? Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los Estados de Excepción. No obstante, las personas podrán reclamar ante los tribunales, respecto de medidas particulares que afecten sus derechos constitucionales. ¿Las requisiciones que se practiquen, dan derecho a indemnización? Si, las personas requisadas tienen derecho a indemnización en conformidad a la ley. ¿Las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad, dan derecho a indemnización? Si, las personas que se vean afectadas en su derecho de propiedad tendrán derecho a indemnización, cuando dichas limitaciones importen privación a alguno de sus atributos o facultades esenciales de la propiedad y con ello se cause daño. ¿Se pueden delegar las facultades conferidas al Presidente de la República en un Estado de Catástrofe? Declarado el Estado de Catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. ¿Cuáles son los deberes y facultades que tendrá el jefe de Defensa nacional en el Estado de Catástrofe? Durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia; Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella; Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes; 12
Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada; Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público; Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública; Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población; y Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona. ¿Cometer delitos en un Estado de Catástrofe agrava la responsabilidad penal? Si, es agravante de responsabilidad cometer un delito en estado de calamidad. 13
DERECHOS DEL TRABAJADOR ¿Qué medidas puede tomar la empresa con ocasión del terremoto? Extender la jornada ordinaria de trabajo. Se debe justificar en que se busca evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. No requiere acuerdo del trabajador. Las horas laboradas en exceso se cuentan y pagan como horas extraordinarias. Uso de feriado colectivo o vacaciones forzadas. El empleador puede cerrar temporalmente la empresa o uno de sus establecimientos por un plazo de hasta 15 días hábiles, haciendo uso colectivo del feriado o vacaciones por parte de los trabajadores. Se entienden anticipadas las vacaciones a los trabajadores que no cuenten con 15 días hábiles devengados. La medida debe abarcar al total de trabajadores del establecimiento o empresa. Uso de feriado anual. Empleador y trabajador podrán acordar el uso por este último de los días devengados como vacaciones. Conceder permisos a los trabajadores. Si bien no es una situación reconocida por la legislación, existe la práctica de conceder permisos con y sin goce de remuneración, lo que siempre requiere el acuerdo de ambas partes. Es necesario destacar que estos permisos no suspenden la relación laboral. Por lo tanto, el tiempo que dure el permiso se computa para el cálculo de feriados legales e indemnización por años de servicio. ¿Pueden despedirme? Eventualmente el empleador puede despedir a un trabajador alegando la causal legal de “caso fortuito o fuerza mayor”. Esta casual no da derecho a indemnización por años de servicio, sin perjuicio de la obligación de pagar las remuneraciones y el feriado legal adeudado. Con todo, el trabajador siempre puede discutir la procedencia de la causal alegada. Para que la aplicación de dicha causal sea justificada debe existir un hecho imprevisto e irresistible para el empleador y acreditarse que el siniestro haya afectado de modo efectivo su patrimonio, comprobando un descalabro económico que, de modo permanente, le haya impedido proseguir con su actividad habitual y el ejercicio de su comercio. ¿Puede el empleador obligarme a hacer uso de los días de vacaciones? No, el empleador no puede obligar al trabajador a tomar días de feriado legal (vacaciones) en forma individual. No obstante, puede existir un acuerdo de ambas partes (trabajador y 14
empleador) sobre el asunto. Eso sí, el empleador siempre puede ejercer en forma unilateral la figura del feriado colectivo en los términos ya señalados. Actualmente estoy de vacaciones, ¿pueden obligarme a volver a trabajar? Sólo con el expreso acuerdo del trabajador, pues este tiene derecho a negarse. En caso de aceptación de la propuesta, debe otorgarse un nuevo comprobante de feriado que refleje los días hábiles de feriado legal o vacaciones no utilizados por el trabajador. Ahora, la suspensión de las vacaciones sólo podría acordarse si el trabajador tuvo a lo menos 10 días hábiles continuos de vacaciones. ¿Es justificada la ausencia al lugar de trabajo? En las zonas más devastadas, en donde muchas faenas desaparecieron, el trabajador se encuentra exento de cumplir con sus labores ordinarias, así como el empleador queda liberado de su deber de otorgar el trabajo convenido, en tanto se mantengan las circunstancias objetivas y materiales. Se consideran motivos justificados de ausencia los impedimentos físicos o psicológicos. Así también lo sería el justo temor a dejar solos a los parientes, sobre todo menores de edad o adultos mayores, o las pertenencias personales. Con todo, tales motivos no pueden ser perpetuos, siendo razonable que luego de un plazo prudente se presenten documentos justificativos de ausencias futuras. En los sectores menos afectados, las ausencias igualmente pueden justificarse en casos de daños físicos y, en particular, psicológicos con ocasión del terremoto. Es evidente que en este caso los plazos para presentar los documentos justificativos de ausencias futuras deberían ser menores. Estimamos que un plazo no superior a tres días hábiles puede encontrarse amparado por la situación de emergencia, pero ausencias por un tiempo mayor requerirán la presentación de licencias médicas. En caso de despido, serán los tribunales los que eventualmente determinen la procedencia de la causal. Sólo a modo ejemplar, los tribunales han señalado que la ausencia es justificada si un trabajador faltó porque debió trasladar a su conviviente a urgencia al hospital durante ese día, o bien porque debió atender una enfermedad o lesiones de sus hijos. ¿Se deben descontar los atrasos? El empleador tiene la facultad de efectuar descuentos, pero ello dependerá de la política que tenga sobre la materia, el criterio que utilice en el caso particular y la justificación de la demora. 15
En varias ciudades el transporte público sufrió trastornos importantes los primeros días posteriores al terremoto, lo que justificaría una parte de los atrasos. Así, los atrasos por motivos públicos y notorios no deberían ser descontados. ¿El empleador está obligado a remunerar al trabajador? Respecto de ausencias al trabajo, no habría en rigor derecho a remuneración, atendido que el trabajador no estuvo a disposición del empleador para prestar sus funciones. Distinto es el caso en que el trabajador sí concurrió pero no prestó servicios por motivos no imputables a él, como por ejemplo daños a las dependencias del empleador o falta de electricidad o agua, en que entendemos que éste tendría derecho a su remuneración fija. En el caso de las remuneraciones variables, como comisiones o tratos, que por su naturaleza dependen directamente de la gestión del trabajador, no se devengará para el trabajador el derecho a percibir tal remuneración, en caso que los servicios no fueran prestados. ¿Puede el empleador reducir mi sueldo u otros beneficios como consecuencia del terremoto? Cualquier cambio en la estructura remuneracional debe ser pactada de común acuerdo por el empleador y el trabajador, sin perjuicio de lo indicado previamente en cuanto a la disposición o no del trabajador a prestar servicios y la posibilidad del empleador de otorgar el trabajo convenido. ¿La jornada de trabajo se mantiene invariable? En principio, sí. Sin embargo, como ya hemos indicado, los empleadores tienen la facultad de extender la jornada más allá de su período ordinario, con el objeto de prevenir perjuicios en la marcha normal con ocasión del terremoto, pagando las correspondientes horas extraordinarias. También es factible que las partes acuerden flexibilizar la jornada por un período determinado. Mi jornada no incluye un domingo, ¿pueden obligarme a trabajar en dicho día? Sí, atendido el caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede disponer que sus trabajadores ejerzan labores en día domingo, caso en el cual les deberá otorgar un día de descanso compensatorio. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la jornada no se puede extender de 6 días continuos. 16
Mi oficina quedó muy dañada, ¿puede el empleador trasladarme a otro espacio físico o modificar las condiciones de mi trabajo? Sí, en tanto dichos cambios no impliquen un menoscabo económico o moral para el trabajador y en atención a las circunstancias particulares que motivan esa modificación. El empleador cuenta con las facultades para modificar la naturaleza de las funciones y el lugar en que se proporcionan con tal que las labores similares y el nuevo establecimiento quede en la misma ciudad y no se genere -como se señaló-, menoscabo al trabajador. ¿Qué pasa si no existen las condiciones mínimas para desempeñar las funciones convenidas? El empleador tiene la obligación de velar por la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores. El empleador debe informar de los eventuales riegos y mantener condiciones de salubridad, higiene y seguridad que permitan el adecuado desempeño de las funciones. Así, es básico que los empleadores cuenten con agua potable y baños para sus trabajadores. Si existe casino, el pleno respeto a las cadenas de frío y normas de control y manipulación alimenticia. Si no pueden asegurar las condiciones antes descritas, los empleadores no deberían autorizar el ingreso de trabajadores y la prestación de los servicios. Mi empresa resultó dañada, ¿estoy obligado a ayudar en la rehabilitación de las instalaciones? Atendidos los daños experimentados en las instalaciones, es esperable que los empleadores fijen turnos de emergencia que permitan afrontar las dificultades en la prestación de servicios. Todas estas funciones deben enmarcarse en condiciones de seguridad e higiene que deben ser garantizadas por los empleadores. Estoy trabajando, pero considero que no existen condiciones adecuadas de seguridad, ¿qué puedo hacer? Correspondería efectuar una consulta o denuncia al superior jerárquico, conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento Interno. Si no recibiere una respuesta satisfactoria a dicha consulta o denuncia, el trabajador puede comunicarse directamente con el Jefe de Proyecto, Gerente o Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Por cierto, puede presentarse la constancia o denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá fiscalizar la efectividad de la misma. Ello no implica, en modo alguno, la suspensión de la obligación de asistencia y de cumplimiento de funciones. ¿Qué ocurre si un trabajador falleció? 17
Lo primero es indicar que la muerte del trabajador no da derecho al pago de indemnización por años de servicio. Quien acredite haber asumido el costo del funeral podrá cobrar dicha suma al empleador con cargo a los conceptos de remuneraciones y vacaciones adeudadas por éste al momento del fallecimiento del trabajador. Respecto del saldo, los familiares directos del trabajador fallecido podrán cobrar la diferencia directamente al empleador, cuando la suma no exceda de 5 Unidades Tributarias Anuales ($2.205.120.-). En caso de que los montos adeudados sean superiores, quien tenga interés deberá tramitar la posesión efectiva del trabajador para poder cobrar dichas sumas. Para estos efectos se requiere acreditar el estado civil a través de los certificados de matrimonio o nacimiento del pariente y de defunción del trabajador. En caso de que no sea posible contar con un certificado de defunción, por ejemplo tratándose de personas desaparecidas, deberá solicitarse la declaración de muerte presunta luego de un año de transcurrido el terremoto y tramitar la posesión efectiva. Falleció un familiar directo, ¿puedo ausentarme del trabajo? La legislación laboral establece permisos en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge e hijo del trabajador y consisten en: Fallecimiento de padre o madre: 3 días hábiles. Fallecimiento de cónyuge o hijo: 7 días corridos. Dichos permisos no se acumulan, en caso de que un trabajador se encuentre en más de una de las hipótesis. Se trata de permisos adicionales al feriado anual (vacaciones), son remunerados y rigen sea cual fuere el tiempo que el trabajador lleve prestando servicios a la empresa, es decir, no existe requisito de antigüedad. En caso de accidente, ¿cuál es el procedimiento? La situación de catástrofe no altera las normas dispuestas en esta materia. Los empleadores deben informar dentro de 24 horas la ocurrencia del hecho a la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud respectiva, sin perjuicio de los procedimientos particulares establecidos en los Reglamentos Internos. Los accidentes ocurridos durante la prestación de servicios, con ocasión del terremoto ¿son accidentes laborales? 18
Sí, ya que tales accidentes ocurrieron durante la prestación de los servicios. Ahora bien, será materia de los Tribunales establecer si la ocurrencia del mismo tuvo su causa en un descuido o negligencia del empleador o del trabajador, como también el grado de culpa atribuible al empleador. 19
VIVIENDA DAÑOS EN LA VIVIENDA: RESPONSABLES ¿En general, qué daños que sufran mi casa o departamento son indemnizables? Todos aquellos que sean una consecuencia de las deficiencias en la construcción, en los materiales o en el terreno en el que fue edificada la obra y que hayan sufrido tanto la obra misma (vivienda, edificio, u otra construcción, cualquiera sea su clase) como otros bienes distintos y que tengan como causa directa la destrucción o daño de la obra atribuible al empresario. Asimismo, los daños derivados de todas las lesiones corporales que hayan sufrido los residentes a causa de dichas deficiencias y en su caso el daño moral, en la media en que sean una consecuencia inmediata o directa de las mismas. En caso que mi casa o departamento haya sufrido daños a raíz del terremoto, ¿los daños son indemnizables? Determinar si los daños son o no indemnizables es un asunto que tendrá que ser discutido ante el tribunal respectivo en cada caso específico. En particular, se deberá considerar si es que el constructor y demás profesionales fueron diligentes y cumplieron estrictamente con la normativa aplicable, cuál fue la magnitud del sismo en el área en cuestión y la gravedad de los daños sufridos. Con todo, debe tenerse presente que no todos los daños que hayan experimentado casas y departamentos con ocasión del último terremoto son indemnizables legalmente, sino que sólo aquellos en que se cumplan los requisitos legales para hacer efectiva la responsabilidad, independiente de lo que pueda acordarse entre las inmobiliarias o las constructoras y los compradores. Sobre el particular, es importante tener en cuenta la norma oficial de “Diseño Sísmico de Edificios”, NCh 433, del año 1996, que, entre otras materias, establece los requisitos mínimos para el diseño sísmico de edificios y las exigencias sísmicas que deben cumplir los equipos y otros elementos secundarios de edificios. En particular, el NCh 433 señala expresamente que la misma está orientada a lograr estructuras que: a) resistan sin daños movimientos sísmicos de intensidad moderada; b) limiten los daños en elementos no estructurales durante sismos de mediana intensidad; y c) aunque presenten daños, eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente severa. ¿Quién es responsable por los daños y perjuicios que provienen de fallas o defectos en una construcción? La ley señala como principales responsables al propietario primer vendedor de una construcción (generalmente la inmobiliaria), por sus fallas o defectos, sea durante la construcción misma como después de terminada. 20
Asimismo, la ley hace responsable a los constructores y arquitectos por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales e insumos defectuosos. Son también responsables los proyectistas por los errores en que hayan incurrido. ¿La responsabilidad se extiende una vez terminada la obra? Si, la responsabilidad del propietario primer vendedor y del constructor se extiende durante la ejecución de la construcción y después de terminada ésta. ¿Cómo se persigue la responsabilidad de la inmobiliaria o constructora? Sin perjuicio de acuerdos privados a los que puedan llegar las partes para solucionar sus problemas, en última instancia la responsabilidad de la inmobiliaria o constructora se persigue en los Tribunales de Justicia, mediante la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios La demanda debe ser interpuesta mediante un abogado. ¿Qué hago si mi casa o departamento ha sufrido daños producto del terremoto? Es recomendable que dé aviso de inmediato a la constructora o inmobiliaria y ver si es que ellos le pueden dar una solución a su caso. Sí es que la constructora o la inmobiliaria no le ofrecen una solución que usted considere como satisfactoria, y estima que, atendida las circunstancias particulares de su caso, los daños debieran ser indemnizados, deberá solicitar asesoría de un abogado para perseguir la eventual responsabilidad de la constructora o la inmobiliaria, sea mediante la negociación de un acuerdo extrajudicial o una demanda ante los Tribunales de Justicia. En los casos que se verán más adelante, también podrá presentar un reclamo ante el SERNAC y una demanda ante el Juzgado de Policía Local respectivo. En cualquier caso, es conveniente que registre fotográficamente todos los daños o desperfectos que haya notado en el inmueble, tomando acta ante Notario Público de dichas fotografías, así como también que reúna cualquier otro antecedente que le permitan demostrar que esos daños se deben a defectos en la construcción. ¿Puede el constructor excusarse alegando que quien ha sido negligente es una o más personas que trabajan para él o sus contratistas? No. La ley obliga a responder al constructor de los actos de sus dependientes y contratistas, sin perjuicio de que posteriormente pueda reclamar a éstos indemnización de perjuicios. Si los materiales han sido proporcionados por quien encargó la obra, y son éstos los que revelan alguna deficiencia que ha ocasionado el daño ¿Quién responde? 21
Si los materiales para la construcción fueron proporcionados por quien encargó la obra, este último es responsable, a menos que los mismos presenten defectos o deficiencias que no podían ser desconocidos por el constructor atendido su oficio. ¿Existe presunción de culpa de los constructores y profesionales de la construcción en el caso de la ruina de una edificación? La regla general, acogida últimamente por los tribunales, es que basta que exista la falla o defecto en la construcción – mala ejecución- y que ésta haya causado daño, para que se pueda exigir la responsabilidad pertinente. Por tanto, no es necesario probar la negligencia en la que incurrieron los constructores y profesionales de la construcción. ¿Qué sucede si la ruina de la obra se ha producido porque la inmobiliaria o el propietario de la misma no han efectuado las reparaciones o mantenciones necesarias para que el inmueble se conserve en buenas condiciones? En los casos en que existe la obligación de hacer esas reparaciones y se reclamaron oportunamente (por ejemplo a la inmobiliaria en un edificio que presentaba defectos, o al propietario de un bien arrendado en el caso de reparaciones que sean de cargo de propietario) es posible perseguir la responsabilidad de la inmobiliaria o el propietario, quien deberá indemnizar todos los daños derivados de su negligencia o falta de cuidado. ¿Cómo sé quiénes son constructores y proyectistas de una determinada edificación? De acuerdo a la ley, el propietario primer vendedor debe individualizar a quienes actuaron como proyectistas y constructores de una determinada obra en la primera escritura de compraventa del inmueble (o en su caso de cada unidad del mismo) con posterioridad a la construcción. ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda? En el caso de que los permisos relativos a su inmueble o departamento se hayan obtenido con posterioridad a agosto del año 2005, los plazos son a) 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. b) 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. c) 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. 22
En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados, el plazo será de 5 años. Los plazos señalados en las letras a) y b) se cuentan desde la fecha de recepción definitiva del inmueble por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva. El plazo establecido en la letra c) se cuenta a partir de la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces. En el caso de que su vivienda o departamento haya sido entregado con anterioridad a agosto del año 2005, en general el plazo para reclamar la responsabilidad por la construcción es de 5 años contados desde la entrega. En caso que haya prescrito el plazo legal, ¿quién debe soportar el monto de las reparaciones? En el caso de daños en los espacios comunes, su arreglo recaerá en todos los copropietarios del inmueble. En caso de exista algún daño en un departamento o unidad, su arreglo será riesgo del dueño o propietario respectivo. Sin embargo, en los casos de propiedades arrendadas, la destrucción total del inmueble es causal de término del contrato de arrendamiento. ¿Qué pasa si la inmobiliaria o la constructora se ha disuelto (deja de existir)? La responsabilidad por los daños o perjuicios sufridos se hará efectiva respecto de quienes eran los representantes legales (por ejemplo, el gerente general), a la fecha de la celebración de la compraventa. Firmé con una inmobiliaria o constructora un contrato de promesa para comprar una casa o departamento, la que resultó gravemente dañada. ¿Qué ocurre en este caso? La regla general, es que la pérdida o daño lo soporta el dueño, es decir la inmobiliaria o la constructora. Ahora bien, las multas establecidas en el contrato de promesa por incumplimiento de las obligaciones de la inmobiliaria o la constructora probablemente no podrán ser exigibles, debido a que la promesa queda sin efecto producto de caso fortuito o fuerza mayor. Por otro lado, si los daños sufridos por el inmueble fueran reparables, la obligación de comprar el inmueble –una vez reparado, por cierto- subsiste, salvo que en el contrato de promesa se haya estipulado otra cosa. ¿Qué pasa si estoy pagando un crédito hipotecario? 23
La destrucción total o parcial del inmueble no exime de la obligación de pagar el crédito hipotecario respectivo, sin perjuicio de poder cobrar los seguros comprometidos si incluyesen la cobertura correspondiente. ¿Qué pasa si compré una vivienda “en verde”? Al ser un contrato de promesa, la inmobiliaria o la constructora deberá soportar el daño de acuerdo a lo antes señalado. Ahora bien, las multas establecidas en el contrato de promesa por incumplimiento de las obligaciones de la inmobiliaria o la constructora probablemente no podrán ser exigibles, debido a que la promesa queda sin efecto producto de caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del derecho del promitente comprador de recuperar la parte del precio anticipada, si la promesa queda sin efecto producto de la pérdida total de la construcción por caso fortuito. ¿Es responsable la Municipalidad por los defectos de construcción de la vivienda o el edificio en el que habito? La Municipalidad no tiene como función el supervisar material y técnicamente la construcción de los inmuebles respecto de los que otorga permisos de construcción. En cambio, los revisores independientes e inspectores técnicos contratados sí son responsables de esos daños en subsidio de proyectistas y constructores. Ahora bien, la Municipalidad podría resultar responsable por falta de servicio, esto es, por omisión en relación con las funciones que la ley sí le encomienda, como son la verificación de los profesionales responsables, controlar la existencia de los documentos que se requieran por ley y verificar algunos aspectos generales de la construcción. ¿Cómo se prueban las fallas o defectos de una construcción? Las pruebas deben hacerse valer en juicio, por lo que resulta fundamental, en la medida de lo posible, impedir la demolición de los edificios dañados hasta que se le haya practicado un peritaje judicial completo de la construcción y de los daños sufridos por la misma, y para que esto último ocurra, debe haberse iniciado el trámite judicial. Al respecto, es recomendable solicitar alguna medida judicial que ordene la no demolición del edificio, o bien solicitar la inspección personal del tribunal como medida prejudicial, por existir fundado temor que las pruebas vayan a desaparecer. Asimismo, si ya se ha dictado resolución municipal de demolición, ésta debe ser notificada a los propietarios, quienes deberán oponerse por vía administrativa (ante la misma Municipalidad) y por vía judicial, dentro del plazo de 10 días de notificada la resolución de demolición. 24
¿Qué pasa si compré un terreno y le encargué directamente la construcción a una constructora o a un arquitecto, y la casa presenta fallas y/o defectos en la construcción que la hacen inhabitable? En los contratos para construcción de edificios celebrados con un empresario, si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, el empresario será responsable si se cumplen los requisitos legales (se encargue toda la obra por un precio único prefijado; los daños ocurran dentro del plazo de 5 años subsiguientes a su entrega; el daño ocurra por vicio de la construcción o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio; o por vicio de los materiales). Esta regla se extiende a los que se encargan de la construcción de edificios en calidad de arquitectos. ¿La Ley de Protección al Consumidor se aplica a la responsabilidad de las constructoras e inmobiliarias? A la Ley de Protección al Consumidor quedan sujetos los contratos de venta de vivienda realizados por empresas constructoras, inmobiliarias y por los SERVIU, pero sólo en lo no regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcción. En la práctica, esto se traduce en que el ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor queda reducido a los contratos de compraventa celebrados en virtud del DFL 2 sobre Plan Habitacional. ¿El SERNAC puede intervenir? Sólo en el caso de venta de viviendas “económicas” reguladas en el DFL 2 sobre Plan Habitacional. ¿Qué derechos tengo como consumidor en relación a las fallas y/o defectos en la construcción de inmuebles? El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor (en este caso, la inmobiliaria o constructora o el SERVIU), y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea. ¿En qué casos las constructoras, inmobiliarias y el SERVIU responden por el incumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor? En los casos no contemplados por la Ley General de Urbanismo y Construcción y que sean aplicables dentro del marco regulatorio de la Ley de Protección al Consumidor. Comete infracción a la Ley de Protección al Consumidor el proveedor que en la venta de un bien, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o 25
deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien. ¿Qué acciones tengo como consumidor? El incumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor da lugar a las acciones destinadas a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. El ejercicio de esas acciones puede realizarse a título individual o a título colectivo (por ejemplo, los copropietarios de un edificio), pero es legalmente discutible que la acción a título colectivo –salvo en los casos de comunidades de copropietarios de condominios- pueda emplearse para perseguir la responsabilidad por vicios en la construcción. ¿Quién conoce de los juicios interpuestos en virtud de la Ley de Protección al Consumidor? En general, los Jueces de Policía Local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del demandante. ¿Quién puede representar en juicio a los copropietarios de condominios? Los copropietarios, reunidos en asamblea, deberán discutir la necesidad de ejercer acciones legales y, de acordarse la interposición de demandas (una vez reunidos los antecedentes e informes necesarios para ello). Dicho acuerdo deberá aparecer con claridad en el acta correspondiente, junto con el detalle de los defectos respecto de los cuales se haya acordado demandar y la persona mandatada para actuar en su representación (por cada uno de los propietarios, no de la comunidad respectiva). La demanda debe ser interpuesta mediante un abogado. ¿Cómo pueden adoptar decisiones los copropietarios de condominios? Todo lo concerniente a la administración del condominio se debe resolver por los copropietarios reunidos en asamblea, las que pueden ser ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en la ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan votado favorable. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos. ¿Dónde puedo obtener los planos de mi condominio? 26
Los planos de un condominio (que detallan las unidades en las cuales se divide) se archivan en una sección especial del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en orden numérico, conjuntamente con el certificado que declare al condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria y donde consta la fecha y la notaría del reglamento de copropiedad y su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Además, los planos de los proyectos quedan archivados en las Direcciones de Obras Municipales. Para mayor información visite el sitio web http://www.notariosyconservadores.cl/. 27
BIENES RAÍCES Si el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita mi propiedad ha sufrido daños por el terremoto y, en consecuencia, la inscripción de dominio de dicha propiedad ha sido destruida, ¿qué puedo hacer? Los interesados deben requerir la reconstitución de la inscripción de propiedad al respectivo Conservador de Bienes Raíces, debiendo acompañar todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia de la misma. Hecha la solicitud, el Conservador de Bienes Raíces iniciará un procedimiento para reconstituir la inscripción (conforme se indica en la Ley Nº 16.665), el que incluye la publicación en el Diario Oficial y en un periódico del departamento o capital de provincia de dos avisos con los datos proporcionados por el solicitante. Mi propiedad sufrió daños como consecuencia del terremoto, ¿qué ocurre con el pago de las contribuciones de bienes raíces y el avalúo fiscal de la propiedad? El Servicio de Impuestos Internos ha realizado una declaración pública informando la suspensión del cobro de contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago corresponden al día 30 de abril y 30 de junio próximo, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas. Asimismo, se informa que se efectuará un plan de retasación, caso a caso, de las propiedades afectadas. Las rebajas de avalúo que de ese proceso resulten, se informarán oportunamente a los contribuyentes y se verán reflejadas en los Roles de Reemplazo que serán emitidos en los meses de junio y diciembre del presente año. 28
También puede leer