ATENCIÓN A MUJERES EN - SITUACIÓN DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN - UNODC

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R U TA S C R Í T I C A S E N M AT E R I A D E
ATENCIÓN A MUJERES EN
SITUACIÓN DE VIOLENCIA
PA R A E L E S TA D O D E N U E V O L E Ó N
R U TA S C R Í T I C A S E N M AT E R I A D E
ATENCIÓN A MUJERES EN
SITUACIÓN DE VIOLENCIA
PA R A E L E S TA D O D E N U E V O L E Ó N
RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES
EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA PARA
EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
Ciudad de México

2018

Coordinación de documento
Isabel López Padilla Tostado
Especialista en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en UNODC

Elaboración de contenidos
Isabel López Padilla Tostado, Especialista en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en UNODC (autora principal)
Abril Violeta Zarco Iturbe, Especialista en Modelos de Intervención en UNODC
Helen Saadoun, Técnica en Seguridad y Justicia en UNODC

Coordinadora del Proyecto Género y Justicia
Nayeli Sánchez Macías
unodc.generoyjusticia@un.org

La elaboración de este documento se realizó en el marco del Convenio de Colaboración entre el Instituto Estatal de las Mujeres de
Nuevo León y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Este producto es generado con recursos del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León y no necesariamente comparte los
puntos de vista expresados por las autoras del presente trabajo. El contenido de esta publicación no refleja necesariamente las
opiniones políticas de UNODC o de sus donantes, así como tampoco implica que esté avalado por éstos.
CONTENIDO
I. PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  7
II. OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  8
III. MARCO LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  8

     Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  8
     Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  8

     Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  9

IV. MARCO CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  9

     Género, violencia de género y atención con perspectiva de género  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  9
     Violencia contra las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  11
V. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA . . . .  13

     Enfoque diferencial e interseccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  13
     No criminalización  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  13
     Reconocimiento a la veracidad del dicho de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  13
     No victimización secundaria  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  13
     Debida diligencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  14
     Interés superior de la niñez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  15

VI. CARACTERÍSTICAS DE LA ATENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  15

     Inmediata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  15
     Accesible  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  15
     Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  15
     Confidencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  16
     Interinstitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  16

                                     RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                                                                5
De calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  16
              Especializada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  16
         VII. RUTA CRÍTICA GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN
         DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  16
              1. El primer contacto y la entrevista inicial  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  17
                 1.1. Atención médica de urgencia y primeros auxilios psicológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  18
                 1.2. Identificación del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  19
                 1.3. Evaluación o detección del riesgo  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  19
                 1.4. Elaborar cédula de registro o expediente único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  21
              2. Determinación de prioridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  21

                 2.1. Información para la toma de decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  22
                 2.2. Plan de atención integral  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  23
              3. Canalización a las instancias competentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  24

                 3.1. Acompañamiento  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  25

                 3.2. Seguimiento  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  26

         VIII. RUTAS CRÍTICAS DE ATENCIÓN POR DEPENDENCIA/INSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  28

         IX. INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES E INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES . . . . . . . .  28

         X. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA MUNICIPAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  31

         XI. FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  34

         XII. SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  38

         XIII. COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  43

         XIV. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  46

         ANEXO I: ÍNDICE DE ACRÓNIMOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  47

         ANEXO II: ÍNDICE DE DIAGRAMAS DE RUTAS CRÍTICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  47

6   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
I. PRESENTACIÓN
Tal como lo establece el Programa Estatal para                       En este sentido, es importante asegurar la
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Vio-               coordinación eficiente entre las distintas instan-
lencia contra las Mujeres 2017-2021,1 uno de los               cias que brindan servicios de atención, así como
objetivos principales de las instituciones de go-              la homologación de los procedimientos implemen-
bierno en materia de violencia contra las mujeres              tados por parte de su personal para atender los
debe ser lograr que las víctimas reciban asistencia            casos de violencia de género contra las mujeres,
y protección. Con el fin de minimizar los padeci-              en un marco de derechos humanos y perspectiva
mientos de las víctimas de violencia, de prevenir              de género, con el fin de que las víctimas reciban la
riesgos de actos ulteriores de violencia y de evitar           atención integral que necesitan con dignidad, cali-
la victimización secundaria, es necesario garan-               dez, confidencialidad y profesionalismo.
tizar que tengan acceso a servicios integrales de                    A fin de evitar actos o situaciones de revic-
atención.                                                      timización y garantizar la debida diligencia en la
       El conjunto de servicios integrales propor-             atención brindada, resulta indispensable que las y
cionados a las mujeres víctimas debe disminuir                 los servidores tengan claridad acerca de sus fun-
el impacto de la violencia, brindarles protección,             ciones, de los servicios que deben brindar y de la
contribuir a la superación de las secuelas de los              ruta de atención que las víctimas deberán seguir
hechos victimizantes en su contra e incluir estra-             tanto dentro de sus instituciones como en aquéllas
tegias eficaces de rehabilitación y capacitación               con las que deberán coordinarse para la efectiva
que les permitan participar plenamente en la vida              canalización y seguimiento del caso en concreto.
pública, privada y social. En este sentido, la aten-                 Así, este documento ofrece a las y los opera-
ción integral a las mujeres víctimas de violencia, a           dores de las instancias de gobierno una guía clara
sus hijas e hijos, implica servicios de asesoría jurí-         sobre la secuencia de pasos que deben orientar
dica, atención psicológica especializada, atención             sus acciones y responsabilidades en el marco de
médica, trabajo social, participación en programas             la prestación de servicios de atención a mujeres
de prevención del delito, capacitación, apoyos eco-            víctimas de violencia. De esta forma, se plantea
nómicos, ofertas laborales y becas de empleo, en-              una ruta crítica específica para cada instancia de
tre otras acciones, para garantizar su acceso a la             gobierno que, por sus funciones, debe brindar es-
justicia y a la reparación integral del daño.                  tos servicios. Dichas rutas de atención abarcan

1
  Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2017-2021, publicado el 9
de agosto de 2017 en el Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Disponible en:
http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00165469_000001.pdf

                           RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                           7
el conjunto de acciones articuladas de las y los               do en este apartado excede el objetivo de este do-
         servidores públicos para garantizar la protección              cumento, que pretende brindar una guía práctica
         de las víctimas, su recuperación y la restitución              consultable para las actuaciones del personal de
         de sus derechos. Incluyen, asimismo, las actua-                atención. Por ello, únicamente se enlistan, de ma-
         ciones internas de cada institución para abordar               nera enunciativa y no limitativa, con el fin de que
         a la víctima de acuerdo con sus competencias y                 las y los servidores públicos identifiquen aquellos
         la coordinación de las intervenciones intersecto-              que, en relación con la atención de niñas y muje-
         riales.                                                        res víctimas de violencia, es importante consultar
               Es importante señalar que las víctimas tie-              e incorporar en su labor cotidiana.
         nen el derecho a solicitar y recibir información
         clara, precisa y accesible sobre las rutas de aten-            INTERNACIONAL
         ción, de manera que conozcan el proceso de aten-
         ción y las funciones que cada institución desem-                 • Convención sobre la Eliminación de todas las
         peñará durante el mismo.2                                            Formas de Discriminación contra la Mujer
               Este documento fue elaborado por la Oficina                    (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Reco-
         de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito                   mendación General número 19.
         en el marco del convenio de colaboración suscrito                •   Convención Americana sobre Derechos Hu-
         entre ésta y el Gobierno del Estado de Nuevo León.                   manos, “Pacto de San José”.
                                                                          •   Convención Interamericana para Prevenir,
                                                                              Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
         II. OBJETIVO                                                         Mujer, “Convención de Belém do Pará”.
                                                                          •   Convención sobre los Derechos del Niño.
         Garantizar la debida diligencia y la atención inte-
                                                                          •   Declaración sobre los Principios Fundamen-
         gral a las mujeres víctimas de violencia, y a sus
                                                                              tales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
         hijas e hijos, desde la perspectiva de género y el
                                                                              del Abuso de Poder.3
         respeto a sus derechos humanos, a través del co-
         nocimiento y la aplicación de rutas críticas claras
                                                                        NACIONAL
         que guíen las actuaciones de las y los servidores
         públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León
                                                                          • Constitución Política de los Estados Unidos
         y la coordinación efectiva de sus instituciones en
                                                                              Mexicanos.
         materia de atención.
                                                                          •   Código Nacional de Procedimientos Penales
               Para lograrlo, las rutas críticas incluidas
                                                                              (CNPP).
         pretenden ser un instrumento auxiliar de consulta
                                                                          •   Ley General de Acceso de las Mujeres a una
         fundamental, cuyo objetivo es uniformar pautas y
                                                                              Vida Libre de Violencia.
         criterios en la secuencia y articulación de las ac-
                                                                          •   Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
         tuaciones públicas en materia de atención a las
                                                                              y Adolescentes.
         mujeres víctimas de violencia.
                                                                          •   Ley General de Víctimas.
                                                                          •   NOM-046-SSA2-2005. Criterios para la aten-
         III. MARCO LEGAL                                                     ción y prevención de violencia familiar, sexual
                                                                              y contra las mujeres.
         A continuación se presentan los instrumentos ju-                 •   NOM-004-SSA3-2012. Del expediente clínico.
         rídicos que, como referente mínimo, deben ser                    •   NOM-010-SSA2-2010. Para la prevención y el
         considerados por las y los servidores públicos du-                   control de la infección por virus de la inmuno-
         rante el proceso de atención. Replicar su conteni-                   deficiencia humana.

         2
          Ley General de Víctimas, artículo 7, fracción IX.
         3
          AGNU, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, A/RES
         40/34 (29 de noviembre de 1985).

8   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
ESTATAL
                                                                      Una visión científica, analítica y política so-
  • Constitución Política del Estado Libre y Sobe-                    bre las mujeres y los hombres. Se propone
      rano de Nuevo León.                                             eliminar las causas de la opresión de géne-
  • Código Penal para el Estado de Nuevo León.                        ro como la desigualdad, la injusticia y la je-
  • Código Civil para el Estado de Nuevo León.                        rarquización de las personas basada en el
  • Código de Procedimientos Civiles del Estado                       género. Promueve la igualdad entre los gé-
      de Nuevo León.                                                  neros a través de la equidad, el adelanto y el
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre                     bienestar de las mujeres; contribuye a cons-
      de Violencia del Estado de Nuevo León.                          truir una sociedad en donde las mujeres y los
  • Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.                         hombres tengan el mismo valor, la igualdad
  • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-                     de derechos y oportunidades para acceder a
      centes para el Estado de Nuevo León.                            los recursos económicos y a la representa-
  •   Ley de Prevención y Atención Integral de la                     ción política y social en los ámbitos de toma
      Violencia Familiar en el Estado de Nuevo                        de decisiones.4
      León.
  •   Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erra-                      La aplicación de la perspectiva de género se
      dicar la Trata de Personas en el Estado de                  refiere al análisis y reconocimiento de cómo distin-
      Nuevo León.                                                 tas situaciones, condiciones, leyes o políticas pú-
  •   Ley para la Protección de los Derechos de las               blicas afectan de manera diferenciada a mujeres y
      Personas con Discapacidad en el Estado de                   hombres. Así, la incorporación de la perspectiva de
      Nuevo León.                                                 género puede definirse como:
  •   Ley de los Derechos de las Personas Adultas
      Mayores en el Estado de Nuevo León.                             [El] proceso de evaluación de las consecuen-
                                                                      cias para las mujeres y los hombres de cual-

IV. MARCO CONCEPTUAL                                                  quier actividad planificada, inclusive las le-
                                                                      yes, políticas o programas, en todos los sec-
                                                                      tores y a todos los niveles. Es una estrategia
A fin de brindar una atención adecuada que satis-
                                                                      destinada a hacer que las preocupaciones y
faga las necesidades de las niñas y mujeres víc-
                                                                      experiencias de las mujeres, así como de los
timas de violencia, es importante que el personal
                                                                      hombres, sean un elemento integrante de la
que proporciona servicios de atención tenga cono-
                                                                      elaboración, la aplicación, la supervisión y la
cimiento de algunos conceptos claves en la mate-
                                                                      evaluación de las políticas y los programas
ria. Así, en este apartado se abordan de manera
                                                                      en todas las esferas políticas, económicas y
breve los aspectos teóricos que las y los servido-
                                                                      sociales, a fin de que las mujeres y los hom-
res públicos deben comprender para darles vida
                                                                      bres se beneficien por igual y se impida que
en la práctica durante el desempeño de su labor
                                                                      se perpetúe la desigualdad. El objetivo final
cotidiana.
                                                                      es lograr la igualdad [sustantiva] entre los
                                                                      géneros.5
GÉNERO, VIOLENCIA DE GÉNERO Y ATENCIÓN
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
                                                                        Ahora bien, el género es una categoría so-
                                                                  cial que hace referencia a la construcción de roles
La perspectiva de género es
                                                                  y estereotipos socialmente adjudicados a mujeres

4
  De acuerdo con la definición prevista por el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
5
  ECOSOC, Resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, 1997, E/1997/97.
Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=E/1997/97%28SUPP%29.

                            RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                                 9
y hombres que establecen una diferencia cultural                este modo, es posible comprender cómo la violen-
          entre lo que entendemos como feminidad y mascu-                 cia contra las mujeres se genera en un contexto
          linidad; estos conceptos varían en el tiempo y el es-           sociocultural en el que se mantiene su subordi-
          pacio, entre culturas, regiones, países y religiones.           nación ante el dominio de los hombres en todos
          Sin embargo, a través del tiempo los roles se han               los espacios y órdenes de la vida (lo que se conoce
          asignado de manera asimétrica, adjudicando un va-               comúnmente como “sistema patriarcal”6).
          lor inferior a las mujeres respecto de los hombres.                    Incorporar la perspectiva de género en la
                 Es importante diferenciar entre “género” y               labor cotidiana de las y los servidores públicos
          “sexo”, pues comúnmente se confunden al usarse                  permite procesar los hechos que afectan a las
          en forma indistinta; no obstante, conceptualmente               personas, al analizar su particularidad, su con-
          no son similares. Sexo es una categoría biológi-                texto, las relaciones familiares, la descripción de
          ca. Se refiere al conjunto de componentes orgá-                 los roles adjudicados, el equilibrio o desequilibrio
          nicos y a la morfología biológica determinada an-               de poder entre mujeres y hombres, por mencio-
          tes de nacer y se vincula a la genitalidad diferente            nar algunos factores; esto hace posible identificar
          de mujeres y hombres. Esta diferencia sexual no                 cómo la comisión de un delito o de un acto de vio-
          debe confundirse con las características por gé-                lencia tiene un impacto diferente para los hom-
          nero que se construyen alrededor de las perso-                  bres y para las mujeres.
          nas; es decir, las atribuciones, ideas, roles y men-                   La obligación de brindar servicios de aten-
          sajes sociales que cada cultura determina para lo               ción con perspectiva de género implica adecuarlos
          que es “bien visto” para hombres y “lo propio” de               a la realidad específica que rodea a las mujeres
          mujeres. En la práctica, la asimetría de roles y es-            para que respondan de forma apropiada a sus
          tereotipos asignados por cuestiones de género ha                necesidades. La atención con perspectiva de gé-
          situado a las mujeres en realidades de subordina-               nero busca prevenir que patrones y estereotipos
          ción, lo que afecta su desarrollo en el transcurso              socioculturales discriminatorios de género influ-
          de su vida.                                                     yan negativamente (inhibiendo o invisibilizando
                 La violencia de género se refiere, en esencia,           los derechos, intereses, realidades, necesidades y
          a la agresión, discriminación y violaciones a dere-             circunstancias de las mujeres) durante las actua-
          chos humanos que sufren las personas debido a su                ciones de las y los servidores públicos a lo largo
          género; en el caso de las mujeres, es la violencia              del proceso de atención.
          que sufren por ser mujeres. En este sentido, la                        Actuar con perspectiva de género conlleva
          violencia de género también afecta a los hombres,               que el personal de los servicios de atención iden-
          cuando su conducta no encuadra en el referente de               tifique y evalúe los impactos diferenciados de la
          género socialmente asignado a lo masculino; por                 comisión y efecto de los delitos cuando hay vio-
          ejemplo, cuando se les exige no llorar, no mostrar              lencia por razones de género y, en consecuencia,
          sentimientos de ternura, debilidad o cobardía. Si               brinde, desde esa perspectiva, una atención inte-
          trasgreden esas reglas sociales, la consecuencia                gral orientada a ofrecer protección, contribuir a
          es que serán criticados, señalados o discrimina-                la superación de las secuelas de los hechos vic-
          dos. No obstante, por la situación desigual de po-              timizantes cometidos en su contra y generar es-
          der entre hombres y mujeres, la violencia de géne-              trategias eficaces de rehabilitación y capacitación
          ro las afecta en mayor medida a ellas.                          que les permitan participar plenamente en la vida
                 Analizar los hechos a través de la perspec-              pública, privada y social. Es decir, se debe garanti-
          tiva de género permite identificar el desequilibrio             zar su acceso a la justicia y a la debida reparación
          de poder entre hombres y mujeres, lo que trae                   del daño sin que, durante el proceso de atención,
          como resultado la discriminación de éstas. De                   influyan en la mente y ánimo del personal público

          6
            El sistema patriarcal es una estructura sociocultural basada en las relaciones de poder directas entre hombres y mujeres, en
          la dominación de los hombres y en la opresión de las mujeres, tanto en al ámbito público como en el privado. En esta relación
          de poder asimétrica se normaliza la desigualdad entre hombres y mujeres.

10   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
nociones discriminatorias por género entre mu-                    mujeres características que normalicen las causas
jeres y hombres o estereotipos que asignen a las                  de la violencia contra ellas.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

   La Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las muje-
   res es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
   hombres, constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad
   humana. Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la
   sociedad independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultu-
   ra, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable
   para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

      La violencia contra las mujeres es una ma-                  la muerte tanto en el ámbito privado como en el
nifestación específica de la violencia de género,                 público”.7
abordada en el apartado anterior. De esta forma,                         De esta forma, la violencia puede ser física,
la violencia contra las mujeres se puede definir                  psicológica, sexual, económica o patrimonial. Es-
como “cualquier acción u omisión, basada en su                    tos tipos de violencia pueden ejercerse en distintos
género, que les cause daño o sufrimiento psico-                   ámbitos o contextos, como el familiar, docente, la-
lógico, físico, patrimonial, económico, sexual o                  boral, institucional o político.

                                                     TIPOS DE VIOLENCIA
 Violencia        Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia,
 psicológica      descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparacio-
                  nes destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a
                  la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.8

 Violencia        Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto
 física           que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.9

 Violencia        Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la trans-
 patrimonial      formación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales,
                  bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus ne-
                  cesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.10

 Violencia        Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través
 económica        de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la
                  percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.11

 Violencia        Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, aten-
 sexual           ta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica
                  la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.12

7
  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 5, fracción IV. La definición prevista por la citada
ley es acorde a la señalada por el artículo 1º de la Convención Belém do Pará.
8
  Ibid., artículo 6, fracción I.
9
  Ibid., artículo 6, fracción II.
10
   Ibid., artículo 6, fracción III.
11
   Ibid., artículo 6, fracción IV.
12
   Ibid., artículo 6, fracción V.

                            RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                                 11
ÁMBITOS DE VIOLENCIA

               Violencia       Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agre-
               familiar        dir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro
                               o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco
                               por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una
                               relación de hecho.13

               Violencia       Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, in-
               laboral y       dependientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de
               docente         poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su
                               desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de
                               eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.14
                               Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanen-
                               cia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas,
                               la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de
                               género.15
                               Constituyen violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con
                               actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o caracte-
                               rísticas físicas, que les infligen maestras o maestros.16

               Violencia       Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y
               comunitaria     propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.17

               Violencia       Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que
               institucional   discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos
                               humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a preve-
                               nir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.18

               Violencia       Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus
               feminicida      derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas
                               misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y
                               otras formas de muerte violenta de mujeres.19

               Violencia       Es el conjunto de acciones u omisiones cometidas por una o varias personas o a través de ter-
               política        ceros, basadas en elementos de género que causen daño a una mujer y que tengan por objeto
                               menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o prerrogativas
                               inherentes a un cargo público.20

          13
             Ibid., artículo 7.
          14
             Ibid., artículo 10.
          15
             Ibid., artículo 11.
          16
             Ibid., artículo 12.
          17
             Ibid., artículo 16.
          18
             Ibid., artículo 18.
          19
             Ibid., artículo 21.
          20
             Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6, fracción VI.

12   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
V. PRINCIPIOS RECTORES PARA                                      da o manera que a los hombres.23 Dicha intersec-
                                                                 ción debe ser analizada y considerada por las au-
LA ATENCIÓN DE MUJERES Y NIÑAS                                   toridades para comprender la situación particular
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA                                            en la que la persona se encuentra y la forma más
                                                                 adecuada de brindarle atención.
En el marco del proceso de atención a mujeres y
niñas víctimas de violencia, las y los servidores                NO CRIMINALIZACIÓN
públicos deberán regir su actuación bajo los prin-
cipios establecidos en la Ley General de Víctimas                Las autoridades no deberán agravar el sufrimien-
y, de modo particular, considerar los siguientes:                to de la víctima ni tratarla en ningún caso como
                                                                 sospechosa o responsable de la comisión de los
ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL                             hechos que denuncie o relate. La estigmatización,
                                                                 el prejuicio y las consideraciones de tipo subjeti-
La atención brindada debe ser sensible al con-                   vo deben evitarse en todo momento y, con parti-
texto y perfil de las víctimas de violencia. El en-              cular énfasis, a lo largo del proceso de atención.
foque diferencial y especializado consiste en que                Así, no se debe culpabilizar a las víctimas porque
la autoridad debe reconocer la existencia de gru-                “toleran” la violencia o siguen conviviendo con las
pos de población con características particulares                personas agresoras. De igual forma, no debe es-
o con mayor situación de vulnerabilidad debido a                 pecularse sobre la pertenencia de las víctimas a la
su edad, género, preferencia u orientación sexual,               delincuencia organizada o su vinculación con algu-
etnia, condición de discapacidad u otros. En conse-              na actividad delictiva.
cuencia, se reconoce que ciertos daños requieren                       Este tipo de actuar de la autoridad sólo re-
de una atención especializada de las autoridades                 victimiza, no resuelve el problema y es una mani-
que responda a las particularidades y grado de                   festación de la falta de perspectiva de género de
vulnerabilidad de las víctimas.21                                quienes representan al Estado, lo que constituye
      En el mismo sentido, el enfoque interseccio-               un incumplimiento a sus obligaciones como servi-
nal es una herramienta para entender y respon-
   22                                                            doras y servidores públicos.
der a las distintas maneras en que, por ejemplo,
el género se cruza con otras identidades o condi-                RECONOCIMIENTO A LA VERACIDAD
ciones personales, como etnia, raza, orientación                 DEL DICHO DE LA VÍCTIMA
sexual o situación migratoria, y cómo estos cru-
ces contribuyen a experiencias únicas de opresión                La palabra de la mujer habrá de ser reconocida
o privilegio, así como a situaciones particulares                como verdad desde el inicio de todo reclamo, de-
de discriminación. Esto implica que una misma                    nuncia o demanda de los servicios de atención ante
persona puede sufrir discriminación múltiple por                 cualquier manifestación de violencia psicológica,
pertenecer a varios grupos de poblaciones en si-                 física, patrimonial, económica o sexual.
tuación de vulnerabilidad.
      La discriminación contra las mujeres está                  NO VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
unida de modo indivisible a otros factores que las
afectan y, en ese sentido, es entendible que la dis-             La victimización secundaria tiene lugar cuando
criminación por motivos de sexo o género afecte a                las instituciones del Estado, sus representantes o
las mujeres de algunos grupos en diferente medi-                 quien preste servicios, vuelven a vulnerar los de-

21
   Ley General de Víctimas, artículo 5.
22
   La interseccionalidad es el fenómeno por el cual cada persona sufre opresión u ostenta privilegio con base en su pertenencia
a múltiples categorías sociales. El término lo acuñó Kimberlé Crenshaw en 1989. Cfr. Kimberlé Crenshaw, Demarginalizing the
Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics.
University of Chicago Legal Forum, 1989. Disponible en: http://philpapers.org/archive/CREDTI.pdf
23
   Comité CEDAW, Recomendación 28, Las mujeres discapacitadas, CEDAW/C/GC/28, diciembre de 2010, párr. 18.

                           RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                               13
rechos de las víctimas a través de omisiones, ac-                las relaciones de poder entre la víctima y el agre-
          ciones directas o trato discriminatorio. Algunas de              sor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos
          sus manifestaciones tienen lugar cuando las y los                por el agresor y no abordan las causas y conse-
          servidores públicos que intervienen en la atención               cuencias de la violencia en sí.25
          culpabilizan a las víctimas porque éstas “toleran”
          la violencia o siguen conviviendo con sus agreso-                DEBIDA DILIGENCIA
          res; también cuando realizan comentarios de ca-
          rácter sexista, discriminatorios o que justifican la             La debida diligencia impone la obligación a las y
          violencia, minimizando los hechos o corresponsa-                 los servidores públicos, las dependencias y enti-
          bilizando a las víctimas, o bien, cuando la víctima              dades del gobierno, de realizar las actuaciones
          es remitida de manera ineficiente de una instancia               necesarias en un plazo razonable,26 a través de
          a otra para acceder a servicios de atención.                     una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, res-
                 También tiene lugar, por ejemplo, cuando                  ponsable, con perspectiva de género y derechos
          se exige que utilice mecanismos o procedimien-                   humanos, para la prevención, atención, investiga-
          tos que agraven su condición o se establezcan                    ción, sanción y reparación integral del daño a las
          requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio               mujeres víctimas de violencia. Es decir, la debida
          de sus derechos o la expongan a sufrir un nuevo                  diligencia exige que las autoridades ejecuten en
          daño. En este sentido, el uso de mecanismos de                   un tiempo razonable aquellas actuaciones nece-
          conciliación o mediación en casos de violencia                   sarias para procurar el resultado que se persi-
          contra las mujeres tiene efectos contraproducen-                 gue,27 en este caso la atención y recuperación de la
          tes en el acceso a la justicia para las víctimas y en            víctima, así como su acceso a la justicia. Implica,
          el mensaje permisivo enviado a la sociedad, espe-                en este sentido, exhaustividad28 y seriedad,29 que
          cialmente en los casos de violencia familiar. Hacer              deben concretarse, desde su inicio y en los distin-
          este delito negociable parte de la premisa de que                tos momentos del proceso de atención.30
          las partes involucradas se encuentran en igualdad                      En materia de violencia contra las mujeres,
          de condiciones de negociación, lo cual general-                  los Estados pueden ser responsables por los actos
          mente no es el caso.24 Los acuerdos realizados en                privados de las personas “si no adoptan medidas
          el marco de mediación aumentan el riesgo físico y                con la diligencia debida para impedir la violación
          emocional de las mujeres, por la desigualdad en                  de los derechos o para investigar y castigar los ac-

          24
             CIDH (2007). Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Documento OEA/Ser.L/V/II/Doc68,
          20 de enero de 2007, párr. 161.
          25
             Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA),
          Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización
          de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los
          Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos
          de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril de
          2004, p. 20.
          26
             En el caso Giménez vs. Argentina, 1996, la Corte IDH estableció que el plazo razonable, de acuerdo con el artículo 8 de la
          Convención Americana de Derechos Humanos, debe medirse en relación con una serie de factores, como la complejidad del
          caso y las diligencias de las autoridades competentes. Es decir, que el plazo razonable dependerá de las circunstancias del
          caso concreto, pero deberá siempre tener en cuenta el respeto de los derechos humanos de las personas.
          27
             Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 289; y Corte
          IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 171.
          28
             Comité de Derechos Humanos (CDH). Comunicación Nº 1882/2009. Al Jilani Mohamed M’hamed Al Daquel (representado por
          Alkaramafor Human Rights) Libia. Dictamen aprobado por el Comité en su 111º periodo de sesiones (7 al 25 de julio de 2014),
          párr. 8, a); y CDH. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobadas
          por el Comité en su 114 periodo de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015). CCPR/C/VEN/CO/4, párr. 14, b).
          29
             Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre
          de 2012 Serie C No. 251, párr. 102.
          30
             El deber de debida diligencia en relación con la violencia de género, parte de la concepción de la violencia contra la mujer
          como una de las formas más extremas de discriminación que nulifica el ejercicio de sus derechos. De este modo, no actuar con
          la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer significa discriminación y negación a su derecho a igual protección
          de la ley. Cfr. CIDH, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros vs. Estados Unidos de América. Informe de Fondo No. 80/11, 21 de julio
          de 2011, párr. 110 y 111.

14   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
tos de violencia e indemnizar a las víctimas”.31 Esto         rán explicar cómo se ha respetado ese derecho en
significa que aun cuando los actos de violencia co-           la decisión tomada y los criterios en los que se han
metidos contra las mujeres sean perpetrados por               basado para protegerlo.34
particulares (por ejemplo, la pareja o familiar de
la víctima), las autoridades estatales pueden ser
responsables si no toman todas las medidas razo-
                                                              VI. CARACTERÍSTICAS
nables para prevenir dichos actos o, una vez que              DE LA ATENCIÓN
éstos tienen lugar, todas las acciones necesarias
para proteger a las víctimas de ulteriores agresio-           INMEDIATA
nes, así como investigar adecuadamente y sancio-
nar a las personas responsables.                              La atención a mujeres víctimas de violencia se
       Así, la obligación de debida diligencia inclu-         debe proporcionar desde el momento de la comi-
ye, entre otras cosas, la protección de las víctimas          sión del hecho victimizante o presunto delito o del
para evitar la recurrencia de nuevos actos de vio-            momento en el que las autoridades tengan conoci-
lencia y asegurar que éstas reciban servicios de              miento de los hechos. No se deberá condicionar la
atención adecuados y oportunos.                               atención a la formulación de la denuncia, a la pre-
                                                              sentación de una demanda en materia civil o fami-
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ                                  liar o, a la verificación de los hechos. Es prioridad
                                                              absoluta que las instancias que reciban a la víctima
Las niñas, niños y adolescentes (en adelante,                 le proporcionen la atención oportuna o de urgencia
NNA) requieren de especial protección debido a                o, si corresponde, que la canalicen a aquellas ins-
su dependencia física, emocional y económica de               tituciones encargadas de proporcionarla.
terceras personas. Su situación de especial vulne-
rabilidad las y los torna particularmente suscepti-           ACCESIBLE
bles a actos de violencia. En el caso específico de
NNA, en todo momento y, particularmente durante               Las mujeres en situación de violencia y sus fami-
el proceso de atención, debe regir el principio del           liares deben poder acceder a instancias que les
interés superior de la niñez. Bajo este principio, el         garanticen atención integral; estos servicios deben
desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos de-           ser accesibles para mujeres que se encuentran en
ben ser considerados como criterios rectores para             diferentes tipos de situaciones y contextos (pro-
la elaboración de normas, políticas públicas y la             fesionales, étnicos, religiosos, etc.) y no implicar
aplicación de éstas en todos los órdenes relativos            costos económicos o imponer cargas legales adi-
de su vida.32                                                 cionales que condicionen la protección y atención
      Tienen derecho a que su interés superior                de las mujeres.
sea una consideración primordial cuando se adop-
te una decisión que les afecte. El Comité sobre los           INTEGRAL
Derechos del Niño [y de las Niñas]33 ha establecido
que se trata de una obligación intrínseca del Esta-           La atención debe partir de acciones integrales.
do. Además, la justificación de las decisiones que            Todas las actuaciones encaminadas a la protec-
les afecten deberá explicar de manera explícita               ción de mujeres en situación de violencia deben
que se ha tenido en cuenta el interés superior de             surgir de una estrategia integral que considere el
la niñez. Específicamente, las autoridades debe-              conjunto de sus necesidades y las de sus hijas e
31
   Comité CEDAW, Recomendación general No. 19, párr. 9; Id., Recomendación general No. 28 relativa al artículo 2 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
32
   Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, artículo 2, fracción IV, párr. 2.
33
   La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.
34
   ONU, Comité de los Derechos del Niño (CRC), Observación general N°14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés
superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013, CRC/C/GC/14, párr. 6).

                          RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                          15
hijos, derivadas de la situación de violencia, como     mujeres adultas mayores, indígenas, migrantes,
          la sanitaria, psicosocial, laboral, orientación y re-   pertenecientes a la comunidad LGBTTTI y mujeres
          presentación jurídica, refugio y seguridad, patri-      con discapacidad, así como periodistas o defenso-
          monial y económica.                                     ras de derechos humanos.

          CONFIDENCIAL
                                                                  VII. RUTA CRÍTICA GENERAL PARA
          Las instituciones que brindan atención deben ga-        LA ATENCIÓN DE MUJERES EN
          rantizar la reserva y el resguardo de la informa-
          ción necesaria para salvaguardar la privacidad y
                                                                  SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL
          la seguridad de las mujeres, de sus hijos e hijas, y    ESTADO DE NUEVO LEÓN
          de todas las personas involucradas.

                                                                     Cada caso es distinto, cada víctima es distin-
          INTERINSTITUCIONAL                                         ta. Cada mujer en situación de violencia tiene
                                                                     necesidades particulares y la atención que
          Se refiere a la interacción, articulación y comuni-        se le brinde deberá responder eficientemen-
          cación permanente de las instituciones, durante            te a las mismas.
          el proceso de atención a las mujeres víctimas de
          violencia, a fin de garantizar una atención inte-              Partiendo de que el primer contacto de una
          gral y efectiva y, a la vez, potenciar las acciones     mujer víctima de violencia no siempre será con la
          y recursos en la materia para utilizarlos de modo       misma autoridad, en este apartado se presenta
          eficiente.                                              la ruta crítica general que engloba el proceso de
                                                                  atención integral que debe brindarse a cualquier
          DE CALIDAD                                              mujer víctima de violencia. Posteriormente, se de-
                                                                  dica un apartado específico a la ruta de atención
          Implica garantizar que las medidas implementa-          dentro de cada dependencia e institución del es-
          das durante el proceso de atención a las mujeres        tado, cuyo personal deberá considerar las pautas
          víctimas de violencia se realicen de forma adecua-      detalladas en este apartado general.
          da y brinden respuestas efectivas a sus necesida-              Es imprescindible comprender que el pro-
          des específicas.                                        ceso de atención implica la toma de decisiones y
                                                                  la ejecución de acciones, tanto de las y los servi-
          ESPECIALIZADA                                           dores públicos que brindan atención como de las
                                                                  mujeres que buscan apoyo respecto a su situación
          La atención debe responder a las particularida-         de violencia. Así, si bien una atención integral de-
          des y grado de vulnerabilidad específico de las         berá, idealmente, comprender todos los servicios
          víctimas, reconociendo que ciertos daños sufri-         aquí detallados, no siempre podrán brindarse en
          dos, por su gravedad, requieren de un tratamien-        el mismo orden, pues en gran medida dependerán
          to especializado para dar respuesta efectiva a la       de las necesidades específicas de la víctima en un
          rehabilitación y reintegración de la víctima a la       momento determinado, como se detalla más ade-
          sociedad. En el mismo sentido, el personal que          lante.
          brinda la atención debe ser profesional y especia-             En efecto, cada víctima y cada caso es distinto y,
          lizado en la materia en la que se desempeña en          en función de ello, las autoridades deberán prio-
          el marco del proceso de atención. En ese sentido,       rizar, en primer término, aquellas acciones que
          los servicios brindados deben tomar en cuenta si        respeten la autonomía y voluntad de las mujeres
          la víctima pertenece a un grupo en condiciones de       y, a su vez, garanticen su seguridad, consideran-
          vulnerabilidad, sus características y necesidades       do su situación particular. En el mismo sentido, no
          especiales, particularmente tratándose de NNA,          todas las víctimas acudirán a la misma instancia

16   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
de manera inicial. Habrá quienes primero presen-         • Proteger la vida de la víctima y salvaguardar
ten la denuncia, las que no estén listas para ello           su integridad física y emocional.
y requieran atención psicológica previa,o bien,          •   Estabilizar su salud física y mental mediante
quienes tan sólo quieran recibir atención médica             atención de emergencia.
u orientación jurídica y no interactuar con ninguna      •   Obtener la información pertinente que permi-
otra instancia.                                              ta saber lo que sucedió y cuál es su situación,
      El proceso de atención es complejo debido              a fin de definir el tipo de atención y protección
a que puede presentar avances o retrocesos en                que necesita y quiere.
cuanto a las respuestas de cada mujer, según la
problemática de violencia específica que enfrente.           Para ello, en el marco del contexto particu-
Así, es imprescindible respetar la voluntad y capa-    lar de cada caso, es importante que, en este pri-
cidad decisoria de las mujeres como titulares de       mer acercamiento de una mujer en situación de
derechos, realizando las acciones necesarias para      violencia con las autoridades estatales, después
que éstas sean verdaderamente libres e informa-        de haber garantizado sus necesidades inmediatas
das, de conformidad con los procesos detallados        de salud física y mental, personal de trabajo social
en el presente apartado.                               o psicología lleve a cabo una entrevista inicial du-
                                                       rante la cual se realicen las siguientes actuaciones
1. EL PRIMER CONTACTO Y LA ENTREVISTA INICIAL          mínimas, mismas que se detallan individualmente
                                                       más adelante.
El primer contacto puede darse a través de la
solicitud de información sobre algún servicio re-        • Identificación del problema.
lacionado con la atención a la violencia, ya sea         • Evaluación o detección del riesgo.
personalmente, por teléfono, vía electrónica o por       • Elaboración de ficha de identificación/apertu-
escrito. De esta forma, en gran medida, todas las            ra de expediente único de registro.
autoridades del estado podrían llegar a ser, en
determinado momento, el primer contacto de una                Una mujer víctima de violencia requiere una
mujer víctima de violencia; de la eficiencia de su     comunicación adecuada a sus circunstancias. Por
actuación y del desempeño de su obligación de          ello es indispensable que, durante la entrevista ini-
debida diligencia en este contacto inicial depende,    cial y, en general, en cualquier contacto con ella,
con frecuencia, la posibilidad de salvar vidas.        se consideren las siguientes pautas, aplicables a
       El primer contacto debe entenderse como el      todo el personal de las instituciones de gobierno
punto de partida en el que las mujeres víctimas de     que prestan servicios de atención:
violencia inician su ruta en busca de apoyo y solu-
ciones a sus necesidades y problemas.                    • Tener contacto visual con la víctima para brin-
       En este sentido, es el instante crucial en el         darle seguridad y confianza.
que se aporta certeza y confianza a las víctimas         • Estar atento/a sus emociones, respetar silen-
sobre el proceso posterior que deberá garantizar             cios. Evitar interrumpir su relato.
su acceso a la justicia y la reparación del daño. En     • Escuchar de forma activa, empática y respetuo-
muchas ocasiones, será la única oportunidad de               sa, libre de prejuicios y estereotipos, conside-
recopilar datos y pruebas, prevenir futuras agre-            rando las condiciones particulares de las muje-
siones por parte de quien la agrede, o bien, de              res de acuerdo con su edad, pertenencia étnica,
sentar las bases necesarias para que, en algún               condición de discapacidad, condición social o
momento, cuanto esté preparada y así lo decida,              cualquier otra situación de vulnerabilidad.
le sea posible presentar una denuncia o salir de la      •   Dar credibilidad a la historia, a reserva de la
situación de violencia que enfrenta.                         investigación procedente.
       De esta forma, el primer contacto debe per-       •   Dedicarle el tiempo necesario, sin apresurar a
seguir los siguientes objetivos principales:                 la víctima en su relato.

                       RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA                 17
• No esperar que la comunicación con la vícti-                    la hora exacta, su interacción verbal con la
                   ma será siempre fluida; recordar que la vio-                  persona agresora, sus reacciones detalladas,
                   lencia de género ataca fundamentalmente la                    entre otros.
                   identidad de la persona, es decir, socava su
                   libre autodeterminación, imposibilitando o le-           1.1. ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA
                   sionando su organización psíquica y alterando            Y PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS
                   su capacidad comunicativa.
               •   Permitir la expresión de sentimientos (por               Teniendo en cuenta que una de las prioridades del
                   ejemplo, dolor, llanto, ansiedad, enojo y mie-           primer contacto debe ser proteger la vida de la
                   do).                                                     víctima y garantizar su salud e integridad, es fun-
               •   Manifestar palabras de aliento a la víctima              damental que, en caso de requerirlo, de manera
                   reconociendo su valentía para acudir a las au-           prioritaria y antes de cualquier otra intervención,
                   toridades e informarle que la autoridad está             se brinde atención médica de urgencia, debiendo
                   para atenderla y protegerla. Es importante               canalizar a la víctima a las instancias competentes
                   transmitirle que no debe sentir vergüenza o              para tales efectos. Según el estado de la víctima,
                   culpa ante la situación sufrida.                         se le deberá trasladar y acompañar al centro de
               •   Facilitar el empoderamiento de la mujer vícti-           salud más cercano.
                   ma de violencia.                                                En casos de violación sexual, se debe infor-
               •   No olvidar que muchas mujeres niegan ser                 mar a las víctimas de los medios disponibles para
                   víctimas de violencia, minimizan o no com-               el acceso a los servicios médicos de urgencia; en
                   prenden los efectos y alcances de los actos a            caso de mujeres o adolescentes, es imprescindi-
                   los que han sido sometidas.                              ble informarles oportunamente sobre su derecho
               •   Comunicarle a la víctima, si corresponde, el             al suministro de la pastilla de anticoncepción de
                   peligro que corre, recordándole que no está              emergencia, aplicación de profilaxis y, en su caso,
                   sola y apoyarla en la autoevaluación y objeti-           con absoluto respeto a su voluntad informada, a la
                   vación de la situación en la que se encuentra            interrupción legal del embarazo.35 En este sentido,
                   ella y, en su caso, sus hijos e hijas.                   deberá garantizarse el cumplimiento de la Norma
               •   Tener especial cuidado con el lenguaje cor-              Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia
                   poral utilizado y evitar emitir alguna mueca o           familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para
                   señal de desaprobación o de duda respecto al             la prevención y atención36 (en adelante NOM-046).
                   dicho de la víctima.                                            Si la agresión sexual es reciente, con mucha
               •   No realizar cuestionamientos que manifies-               cautela y sensibilidad deberá informarse a la víc-
                   ten incredulidad o prejuzguen las acciones de            tima de la necesidad de no mudarse de ropa, no
                   la víctima o que puedan interpretarse como               bañarse y la importancia de que reciba atención
                   una búsqueda de justificaciones al acto vio-             médica y psicológica inmediata, además de de-
                   lento. Evitar hacer preguntas como: ¿Y usted             nunciar lo más pronto posible para que se reco-
                   porqué dijo eso?; ¿Por qué no hizo lo otro?              lecten evidencias físicas. En caso de que la víctima
               •   No culpabilizar, minimizar o justificar la vio-          se haya cambiado de ropa, deberán otorgársele
                   lencia que vivió la víctima.                             facilidades para que se comunique con las perso-
               •   No formular preguntas que la víctima tal vez             nas indicadas y preserven las evidencias en tanto
                   no está en condiciones de responder, como                llega el personal pericial al lugar correspondiente
                   detallar datos circunstanciales de los episo-            (ropa, zapatos, objetos varios, ropa de cama, cepi-
                   dios de violencia, tales como su vestimenta,             llo de dientes, etcétera).

          35
            De acuerdo con lo previsto por el artículo 30, fracciones IX y X, de la Ley General de Víctimas.
          36
            Establece los criterios que deben seguir las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado,
          en el territorio nacional, para la detección, prevención, atención médica y orientación que se brinda a las personas afectadas
          por la violencia familiar o sexual.

18   RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
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