ATENCIÓN A MUJERES EN - SITUACIÓN DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN - UNODC
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R U TA S C R Í T I C A S E N M AT E R I A D E ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA PA R A E L E S TA D O D E N U E V O L E Ó N
R U TA S C R Í T I C A S E N M AT E R I A D E ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA PA R A E L E S TA D O D E N U E V O L E Ó N
RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Ciudad de México 2018 Coordinación de documento Isabel López Padilla Tostado Especialista en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en UNODC Elaboración de contenidos Isabel López Padilla Tostado, Especialista en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en UNODC (autora principal) Abril Violeta Zarco Iturbe, Especialista en Modelos de Intervención en UNODC Helen Saadoun, Técnica en Seguridad y Justicia en UNODC Coordinadora del Proyecto Género y Justicia Nayeli Sánchez Macías unodc.generoyjusticia@un.org La elaboración de este documento se realizó en el marco del Convenio de Colaboración entre el Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Este producto es generado con recursos del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León y no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las autoras del presente trabajo. El contenido de esta publicación no refleja necesariamente las opiniones políticas de UNODC o de sus donantes, así como tampoco implica que esté avalado por éstos.
CONTENIDO I. PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 II. OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 III. MARCO LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 IV. MARCO CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Género, violencia de género y atención con perspectiva de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Violencia contra las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 V. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA . . . . 13 Enfoque diferencial e interseccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 No criminalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Reconocimiento a la veracidad del dicho de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 No victimización secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Debida diligencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Interés superior de la niñez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 VI. CARACTERÍSTICAS DE LA ATENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Inmediata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Accesible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Confidencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Interinstitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 5
De calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Especializada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 VII. RUTA CRÍTICA GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 1. El primer contacto y la entrevista inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.1. Atención médica de urgencia y primeros auxilios psicológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 1.2. Identificación del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1.3. Evaluación o detección del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1.4. Elaborar cédula de registro o expediente único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2. Determinación de prioridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2.1. Información para la toma de decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 2.2. Plan de atención integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 3. Canalización a las instancias competentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3.1. Acompañamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 3.2. Seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 VIII. RUTAS CRÍTICAS DE ATENCIÓN POR DEPENDENCIA/INSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 IX. INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES E INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES . . . . . . . . 28 X. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA MUNICIPAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 XI. FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 XII. SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 XIII. COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 XIV. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 ANEXO I: ÍNDICE DE ACRÓNIMOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 ANEXO II: ÍNDICE DE DIAGRAMAS DE RUTAS CRÍTICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 6 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
I. PRESENTACIÓN Tal como lo establece el Programa Estatal para En este sentido, es importante asegurar la Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Vio- coordinación eficiente entre las distintas instan- lencia contra las Mujeres 2017-2021,1 uno de los cias que brindan servicios de atención, así como objetivos principales de las instituciones de go- la homologación de los procedimientos implemen- bierno en materia de violencia contra las mujeres tados por parte de su personal para atender los debe ser lograr que las víctimas reciban asistencia casos de violencia de género contra las mujeres, y protección. Con el fin de minimizar los padeci- en un marco de derechos humanos y perspectiva mientos de las víctimas de violencia, de prevenir de género, con el fin de que las víctimas reciban la riesgos de actos ulteriores de violencia y de evitar atención integral que necesitan con dignidad, cali- la victimización secundaria, es necesario garan- dez, confidencialidad y profesionalismo. tizar que tengan acceso a servicios integrales de A fin de evitar actos o situaciones de revic- atención. timización y garantizar la debida diligencia en la El conjunto de servicios integrales propor- atención brindada, resulta indispensable que las y cionados a las mujeres víctimas debe disminuir los servidores tengan claridad acerca de sus fun- el impacto de la violencia, brindarles protección, ciones, de los servicios que deben brindar y de la contribuir a la superación de las secuelas de los ruta de atención que las víctimas deberán seguir hechos victimizantes en su contra e incluir estra- tanto dentro de sus instituciones como en aquéllas tegias eficaces de rehabilitación y capacitación con las que deberán coordinarse para la efectiva que les permitan participar plenamente en la vida canalización y seguimiento del caso en concreto. pública, privada y social. En este sentido, la aten- Así, este documento ofrece a las y los opera- ción integral a las mujeres víctimas de violencia, a dores de las instancias de gobierno una guía clara sus hijas e hijos, implica servicios de asesoría jurí- sobre la secuencia de pasos que deben orientar dica, atención psicológica especializada, atención sus acciones y responsabilidades en el marco de médica, trabajo social, participación en programas la prestación de servicios de atención a mujeres de prevención del delito, capacitación, apoyos eco- víctimas de violencia. De esta forma, se plantea nómicos, ofertas laborales y becas de empleo, en- una ruta crítica específica para cada instancia de tre otras acciones, para garantizar su acceso a la gobierno que, por sus funciones, debe brindar es- justicia y a la reparación integral del daño. tos servicios. Dichas rutas de atención abarcan 1 Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2017-2021, publicado el 9 de agosto de 2017 en el Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Disponible en: http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00165469_000001.pdf RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 7
el conjunto de acciones articuladas de las y los do en este apartado excede el objetivo de este do- servidores públicos para garantizar la protección cumento, que pretende brindar una guía práctica de las víctimas, su recuperación y la restitución consultable para las actuaciones del personal de de sus derechos. Incluyen, asimismo, las actua- atención. Por ello, únicamente se enlistan, de ma- ciones internas de cada institución para abordar nera enunciativa y no limitativa, con el fin de que a la víctima de acuerdo con sus competencias y las y los servidores públicos identifiquen aquellos la coordinación de las intervenciones intersecto- que, en relación con la atención de niñas y muje- riales. res víctimas de violencia, es importante consultar Es importante señalar que las víctimas tie- e incorporar en su labor cotidiana. nen el derecho a solicitar y recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas de aten- INTERNACIONAL ción, de manera que conozcan el proceso de aten- ción y las funciones que cada institución desem- • Convención sobre la Eliminación de todas las peñará durante el mismo.2 Formas de Discriminación contra la Mujer Este documento fue elaborado por la Oficina (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Reco- de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito mendación General número 19. en el marco del convenio de colaboración suscrito • Convención Americana sobre Derechos Hu- entre ésta y el Gobierno del Estado de Nuevo León. manos, “Pacto de San José”. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la II. OBJETIVO Mujer, “Convención de Belém do Pará”. • Convención sobre los Derechos del Niño. Garantizar la debida diligencia y la atención inte- • Declaración sobre los Principios Fundamen- gral a las mujeres víctimas de violencia, y a sus tales de Justicia para las Víctimas de Delitos y hijas e hijos, desde la perspectiva de género y el del Abuso de Poder.3 respeto a sus derechos humanos, a través del co- nocimiento y la aplicación de rutas críticas claras NACIONAL que guíen las actuaciones de las y los servidores públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León • Constitución Política de los Estados Unidos y la coordinación efectiva de sus instituciones en Mexicanos. materia de atención. • Código Nacional de Procedimientos Penales Para lograrlo, las rutas críticas incluidas (CNPP). pretenden ser un instrumento auxiliar de consulta • Ley General de Acceso de las Mujeres a una fundamental, cuyo objetivo es uniformar pautas y Vida Libre de Violencia. criterios en la secuencia y articulación de las ac- • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños tuaciones públicas en materia de atención a las y Adolescentes. mujeres víctimas de violencia. • Ley General de Víctimas. • NOM-046-SSA2-2005. Criterios para la aten- III. MARCO LEGAL ción y prevención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. A continuación se presentan los instrumentos ju- • NOM-004-SSA3-2012. Del expediente clínico. rídicos que, como referente mínimo, deben ser • NOM-010-SSA2-2010. Para la prevención y el considerados por las y los servidores públicos du- control de la infección por virus de la inmuno- rante el proceso de atención. Replicar su conteni- deficiencia humana. 2 Ley General de Víctimas, artículo 7, fracción IX. 3 AGNU, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, A/RES 40/34 (29 de noviembre de 1985). 8 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
ESTATAL Una visión científica, analítica y política so- • Constitución Política del Estado Libre y Sobe- bre las mujeres y los hombres. Se propone rano de Nuevo León. eliminar las causas de la opresión de géne- • Código Penal para el Estado de Nuevo León. ro como la desigualdad, la injusticia y la je- • Código Civil para el Estado de Nuevo León. rarquización de las personas basada en el • Código de Procedimientos Civiles del Estado género. Promueve la igualdad entre los gé- de Nuevo León. neros a través de la equidad, el adelanto y el • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre bienestar de las mujeres; contribuye a cons- de Violencia del Estado de Nuevo León. truir una sociedad en donde las mujeres y los • Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León. hombres tengan el mismo valor, la igualdad • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles- de derechos y oportunidades para acceder a centes para el Estado de Nuevo León. los recursos económicos y a la representa- • Ley de Prevención y Atención Integral de la ción política y social en los ámbitos de toma Violencia Familiar en el Estado de Nuevo de decisiones.4 León. • Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erra- La aplicación de la perspectiva de género se dicar la Trata de Personas en el Estado de refiere al análisis y reconocimiento de cómo distin- Nuevo León. tas situaciones, condiciones, leyes o políticas pú- • Ley para la Protección de los Derechos de las blicas afectan de manera diferenciada a mujeres y Personas con Discapacidad en el Estado de hombres. Así, la incorporación de la perspectiva de Nuevo León. género puede definirse como: • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León. [El] proceso de evaluación de las consecuen- cias para las mujeres y los hombres de cual- IV. MARCO CONCEPTUAL quier actividad planificada, inclusive las le- yes, políticas o programas, en todos los sec- tores y a todos los niveles. Es una estrategia A fin de brindar una atención adecuada que satis- destinada a hacer que las preocupaciones y faga las necesidades de las niñas y mujeres víc- experiencias de las mujeres, así como de los timas de violencia, es importante que el personal hombres, sean un elemento integrante de la que proporciona servicios de atención tenga cono- elaboración, la aplicación, la supervisión y la cimiento de algunos conceptos claves en la mate- evaluación de las políticas y los programas ria. Así, en este apartado se abordan de manera en todas las esferas políticas, económicas y breve los aspectos teóricos que las y los servido- sociales, a fin de que las mujeres y los hom- res públicos deben comprender para darles vida bres se beneficien por igual y se impida que en la práctica durante el desempeño de su labor se perpetúe la desigualdad. El objetivo final cotidiana. es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros.5 GÉNERO, VIOLENCIA DE GÉNERO Y ATENCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Ahora bien, el género es una categoría so- cial que hace referencia a la construcción de roles La perspectiva de género es y estereotipos socialmente adjudicados a mujeres 4 De acuerdo con la definición prevista por el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5 ECOSOC, Resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, 1997, E/1997/97. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=E/1997/97%28SUPP%29. RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 9
y hombres que establecen una diferencia cultural este modo, es posible comprender cómo la violen- entre lo que entendemos como feminidad y mascu- cia contra las mujeres se genera en un contexto linidad; estos conceptos varían en el tiempo y el es- sociocultural en el que se mantiene su subordi- pacio, entre culturas, regiones, países y religiones. nación ante el dominio de los hombres en todos Sin embargo, a través del tiempo los roles se han los espacios y órdenes de la vida (lo que se conoce asignado de manera asimétrica, adjudicando un va- comúnmente como “sistema patriarcal”6). lor inferior a las mujeres respecto de los hombres. Incorporar la perspectiva de género en la Es importante diferenciar entre “género” y labor cotidiana de las y los servidores públicos “sexo”, pues comúnmente se confunden al usarse permite procesar los hechos que afectan a las en forma indistinta; no obstante, conceptualmente personas, al analizar su particularidad, su con- no son similares. Sexo es una categoría biológi- texto, las relaciones familiares, la descripción de ca. Se refiere al conjunto de componentes orgá- los roles adjudicados, el equilibrio o desequilibrio nicos y a la morfología biológica determinada an- de poder entre mujeres y hombres, por mencio- tes de nacer y se vincula a la genitalidad diferente nar algunos factores; esto hace posible identificar de mujeres y hombres. Esta diferencia sexual no cómo la comisión de un delito o de un acto de vio- debe confundirse con las características por gé- lencia tiene un impacto diferente para los hom- nero que se construyen alrededor de las perso- bres y para las mujeres. nas; es decir, las atribuciones, ideas, roles y men- La obligación de brindar servicios de aten- sajes sociales que cada cultura determina para lo ción con perspectiva de género implica adecuarlos que es “bien visto” para hombres y “lo propio” de a la realidad específica que rodea a las mujeres mujeres. En la práctica, la asimetría de roles y es- para que respondan de forma apropiada a sus tereotipos asignados por cuestiones de género ha necesidades. La atención con perspectiva de gé- situado a las mujeres en realidades de subordina- nero busca prevenir que patrones y estereotipos ción, lo que afecta su desarrollo en el transcurso socioculturales discriminatorios de género influ- de su vida. yan negativamente (inhibiendo o invisibilizando La violencia de género se refiere, en esencia, los derechos, intereses, realidades, necesidades y a la agresión, discriminación y violaciones a dere- circunstancias de las mujeres) durante las actua- chos humanos que sufren las personas debido a su ciones de las y los servidores públicos a lo largo género; en el caso de las mujeres, es la violencia del proceso de atención. que sufren por ser mujeres. En este sentido, la Actuar con perspectiva de género conlleva violencia de género también afecta a los hombres, que el personal de los servicios de atención iden- cuando su conducta no encuadra en el referente de tifique y evalúe los impactos diferenciados de la género socialmente asignado a lo masculino; por comisión y efecto de los delitos cuando hay vio- ejemplo, cuando se les exige no llorar, no mostrar lencia por razones de género y, en consecuencia, sentimientos de ternura, debilidad o cobardía. Si brinde, desde esa perspectiva, una atención inte- trasgreden esas reglas sociales, la consecuencia gral orientada a ofrecer protección, contribuir a es que serán criticados, señalados o discrimina- la superación de las secuelas de los hechos vic- dos. No obstante, por la situación desigual de po- timizantes cometidos en su contra y generar es- der entre hombres y mujeres, la violencia de géne- trategias eficaces de rehabilitación y capacitación ro las afecta en mayor medida a ellas. que les permitan participar plenamente en la vida Analizar los hechos a través de la perspec- pública, privada y social. Es decir, se debe garanti- tiva de género permite identificar el desequilibrio zar su acceso a la justicia y a la debida reparación de poder entre hombres y mujeres, lo que trae del daño sin que, durante el proceso de atención, como resultado la discriminación de éstas. De influyan en la mente y ánimo del personal público 6 El sistema patriarcal es una estructura sociocultural basada en las relaciones de poder directas entre hombres y mujeres, en la dominación de los hombres y en la opresión de las mujeres, tanto en al ámbito público como en el privado. En esta relación de poder asimétrica se normaliza la desigualdad entre hombres y mujeres. 10 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
nociones discriminatorias por género entre mu- mujeres características que normalicen las causas jeres y hombres o estereotipos que asignen a las de la violencia contra ellas. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES La Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las muje- res es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana. Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultu- ra, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. La violencia contra las mujeres es una ma- la muerte tanto en el ámbito privado como en el nifestación específica de la violencia de género, público”.7 abordada en el apartado anterior. De esta forma, De esta forma, la violencia puede ser física, la violencia contra las mujeres se puede definir psicológica, sexual, económica o patrimonial. Es- como “cualquier acción u omisión, basada en su tos tipos de violencia pueden ejercerse en distintos género, que les cause daño o sufrimiento psico- ámbitos o contextos, como el familiar, docente, la- lógico, físico, patrimonial, económico, sexual o boral, institucional o político. TIPOS DE VIOLENCIA Violencia Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, psicológica descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparacio- nes destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.8 Violencia Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto física que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.9 Violencia Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la trans- patrimonial formación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus ne- cesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.10 Violencia Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través económica de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.11 Violencia Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, aten- sexual ta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.12 7 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 5, fracción IV. La definición prevista por la citada ley es acorde a la señalada por el artículo 1º de la Convención Belém do Pará. 8 Ibid., artículo 6, fracción I. 9 Ibid., artículo 6, fracción II. 10 Ibid., artículo 6, fracción III. 11 Ibid., artículo 6, fracción IV. 12 Ibid., artículo 6, fracción V. RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 11
ÁMBITOS DE VIOLENCIA Violencia Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agre- familiar dir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.13 Violencia Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, in- laboral y dependientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de docente poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.14 Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanen- cia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.15 Constituyen violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o caracte- rísticas físicas, que les infligen maestras o maestros.16 Violencia Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y comunitaria propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.17 Violencia Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que institucional discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a preve- nir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.18 Violencia Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus feminicida derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.19 Violencia Es el conjunto de acciones u omisiones cometidas por una o varias personas o a través de ter- política ceros, basadas en elementos de género que causen daño a una mujer y que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o prerrogativas inherentes a un cargo público.20 13 Ibid., artículo 7. 14 Ibid., artículo 10. 15 Ibid., artículo 11. 16 Ibid., artículo 12. 17 Ibid., artículo 16. 18 Ibid., artículo 18. 19 Ibid., artículo 21. 20 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6, fracción VI. 12 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
V. PRINCIPIOS RECTORES PARA da o manera que a los hombres.23 Dicha intersec- ción debe ser analizada y considerada por las au- LA ATENCIÓN DE MUJERES Y NIÑAS toridades para comprender la situación particular VÍCTIMAS DE VIOLENCIA en la que la persona se encuentra y la forma más adecuada de brindarle atención. En el marco del proceso de atención a mujeres y niñas víctimas de violencia, las y los servidores NO CRIMINALIZACIÓN públicos deberán regir su actuación bajo los prin- cipios establecidos en la Ley General de Víctimas Las autoridades no deberán agravar el sufrimien- y, de modo particular, considerar los siguientes: to de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL hechos que denuncie o relate. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjeti- La atención brindada debe ser sensible al con- vo deben evitarse en todo momento y, con parti- texto y perfil de las víctimas de violencia. El en- cular énfasis, a lo largo del proceso de atención. foque diferencial y especializado consiste en que Así, no se debe culpabilizar a las víctimas porque la autoridad debe reconocer la existencia de gru- “toleran” la violencia o siguen conviviendo con las pos de población con características particulares personas agresoras. De igual forma, no debe es- o con mayor situación de vulnerabilidad debido a pecularse sobre la pertenencia de las víctimas a la su edad, género, preferencia u orientación sexual, delincuencia organizada o su vinculación con algu- etnia, condición de discapacidad u otros. En conse- na actividad delictiva. cuencia, se reconoce que ciertos daños requieren Este tipo de actuar de la autoridad sólo re- de una atención especializada de las autoridades victimiza, no resuelve el problema y es una mani- que responda a las particularidades y grado de festación de la falta de perspectiva de género de vulnerabilidad de las víctimas.21 quienes representan al Estado, lo que constituye En el mismo sentido, el enfoque interseccio- un incumplimiento a sus obligaciones como servi- nal es una herramienta para entender y respon- 22 doras y servidores públicos. der a las distintas maneras en que, por ejemplo, el género se cruza con otras identidades o condi- RECONOCIMIENTO A LA VERACIDAD ciones personales, como etnia, raza, orientación DEL DICHO DE LA VÍCTIMA sexual o situación migratoria, y cómo estos cru- ces contribuyen a experiencias únicas de opresión La palabra de la mujer habrá de ser reconocida o privilegio, así como a situaciones particulares como verdad desde el inicio de todo reclamo, de- de discriminación. Esto implica que una misma nuncia o demanda de los servicios de atención ante persona puede sufrir discriminación múltiple por cualquier manifestación de violencia psicológica, pertenecer a varios grupos de poblaciones en si- física, patrimonial, económica o sexual. tuación de vulnerabilidad. La discriminación contra las mujeres está NO VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA unida de modo indivisible a otros factores que las afectan y, en ese sentido, es entendible que la dis- La victimización secundaria tiene lugar cuando criminación por motivos de sexo o género afecte a las instituciones del Estado, sus representantes o las mujeres de algunos grupos en diferente medi- quien preste servicios, vuelven a vulnerar los de- 21 Ley General de Víctimas, artículo 5. 22 La interseccionalidad es el fenómeno por el cual cada persona sufre opresión u ostenta privilegio con base en su pertenencia a múltiples categorías sociales. El término lo acuñó Kimberlé Crenshaw en 1989. Cfr. Kimberlé Crenshaw, Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum, 1989. Disponible en: http://philpapers.org/archive/CREDTI.pdf 23 Comité CEDAW, Recomendación 28, Las mujeres discapacitadas, CEDAW/C/GC/28, diciembre de 2010, párr. 18. RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 13
rechos de las víctimas a través de omisiones, ac- las relaciones de poder entre la víctima y el agre- ciones directas o trato discriminatorio. Algunas de sor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos sus manifestaciones tienen lugar cuando las y los por el agresor y no abordan las causas y conse- servidores públicos que intervienen en la atención cuencias de la violencia en sí.25 culpabilizan a las víctimas porque éstas “toleran” la violencia o siguen conviviendo con sus agreso- DEBIDA DILIGENCIA res; también cuando realizan comentarios de ca- rácter sexista, discriminatorios o que justifican la La debida diligencia impone la obligación a las y violencia, minimizando los hechos o corresponsa- los servidores públicos, las dependencias y enti- bilizando a las víctimas, o bien, cuando la víctima dades del gobierno, de realizar las actuaciones es remitida de manera ineficiente de una instancia necesarias en un plazo razonable,26 a través de a otra para acceder a servicios de atención. una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, res- También tiene lugar, por ejemplo, cuando ponsable, con perspectiva de género y derechos se exige que utilice mecanismos o procedimien- humanos, para la prevención, atención, investiga- tos que agraven su condición o se establezcan ción, sanción y reparación integral del daño a las requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio mujeres víctimas de violencia. Es decir, la debida de sus derechos o la expongan a sufrir un nuevo diligencia exige que las autoridades ejecuten en daño. En este sentido, el uso de mecanismos de un tiempo razonable aquellas actuaciones nece- conciliación o mediación en casos de violencia sarias para procurar el resultado que se persi- contra las mujeres tiene efectos contraproducen- gue,27 en este caso la atención y recuperación de la tes en el acceso a la justicia para las víctimas y en víctima, así como su acceso a la justicia. Implica, el mensaje permisivo enviado a la sociedad, espe- en este sentido, exhaustividad28 y seriedad,29 que cialmente en los casos de violencia familiar. Hacer deben concretarse, desde su inicio y en los distin- este delito negociable parte de la premisa de que tos momentos del proceso de atención.30 las partes involucradas se encuentran en igualdad En materia de violencia contra las mujeres, de condiciones de negociación, lo cual general- los Estados pueden ser responsables por los actos mente no es el caso.24 Los acuerdos realizados en privados de las personas “si no adoptan medidas el marco de mediación aumentan el riesgo físico y con la diligencia debida para impedir la violación emocional de las mujeres, por la desigualdad en de los derechos o para investigar y castigar los ac- 24 CIDH (2007). Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Documento OEA/Ser.L/V/II/Doc68, 20 de enero de 2007, párr. 161. 25 Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril de 2004, p. 20. 26 En el caso Giménez vs. Argentina, 1996, la Corte IDH estableció que el plazo razonable, de acuerdo con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe medirse en relación con una serie de factores, como la complejidad del caso y las diligencias de las autoridades competentes. Es decir, que el plazo razonable dependerá de las circunstancias del caso concreto, pero deberá siempre tener en cuenta el respeto de los derechos humanos de las personas. 27 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 289; y Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 171. 28 Comité de Derechos Humanos (CDH). Comunicación Nº 1882/2009. Al Jilani Mohamed M’hamed Al Daquel (representado por Alkaramafor Human Rights) Libia. Dictamen aprobado por el Comité en su 111º periodo de sesiones (7 al 25 de julio de 2014), párr. 8, a); y CDH. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobadas por el Comité en su 114 periodo de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015). CCPR/C/VEN/CO/4, párr. 14, b). 29 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 102. 30 El deber de debida diligencia en relación con la violencia de género, parte de la concepción de la violencia contra la mujer como una de las formas más extremas de discriminación que nulifica el ejercicio de sus derechos. De este modo, no actuar con la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer significa discriminación y negación a su derecho a igual protección de la ley. Cfr. CIDH, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros vs. Estados Unidos de América. Informe de Fondo No. 80/11, 21 de julio de 2011, párr. 110 y 111. 14 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
tos de violencia e indemnizar a las víctimas”.31 Esto rán explicar cómo se ha respetado ese derecho en significa que aun cuando los actos de violencia co- la decisión tomada y los criterios en los que se han metidos contra las mujeres sean perpetrados por basado para protegerlo.34 particulares (por ejemplo, la pareja o familiar de la víctima), las autoridades estatales pueden ser responsables si no toman todas las medidas razo- VI. CARACTERÍSTICAS nables para prevenir dichos actos o, una vez que DE LA ATENCIÓN éstos tienen lugar, todas las acciones necesarias para proteger a las víctimas de ulteriores agresio- INMEDIATA nes, así como investigar adecuadamente y sancio- nar a las personas responsables. La atención a mujeres víctimas de violencia se Así, la obligación de debida diligencia inclu- debe proporcionar desde el momento de la comi- ye, entre otras cosas, la protección de las víctimas sión del hecho victimizante o presunto delito o del para evitar la recurrencia de nuevos actos de vio- momento en el que las autoridades tengan conoci- lencia y asegurar que éstas reciban servicios de miento de los hechos. No se deberá condicionar la atención adecuados y oportunos. atención a la formulación de la denuncia, a la pre- sentación de una demanda en materia civil o fami- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ liar o, a la verificación de los hechos. Es prioridad absoluta que las instancias que reciban a la víctima Las niñas, niños y adolescentes (en adelante, le proporcionen la atención oportuna o de urgencia NNA) requieren de especial protección debido a o, si corresponde, que la canalicen a aquellas ins- su dependencia física, emocional y económica de tituciones encargadas de proporcionarla. terceras personas. Su situación de especial vulne- rabilidad las y los torna particularmente suscepti- ACCESIBLE bles a actos de violencia. En el caso específico de NNA, en todo momento y, particularmente durante Las mujeres en situación de violencia y sus fami- el proceso de atención, debe regir el principio del liares deben poder acceder a instancias que les interés superior de la niñez. Bajo este principio, el garanticen atención integral; estos servicios deben desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos de- ser accesibles para mujeres que se encuentran en ben ser considerados como criterios rectores para diferentes tipos de situaciones y contextos (pro- la elaboración de normas, políticas públicas y la fesionales, étnicos, religiosos, etc.) y no implicar aplicación de éstas en todos los órdenes relativos costos económicos o imponer cargas legales adi- de su vida.32 cionales que condicionen la protección y atención Tienen derecho a que su interés superior de las mujeres. sea una consideración primordial cuando se adop- te una decisión que les afecte. El Comité sobre los INTEGRAL Derechos del Niño [y de las Niñas]33 ha establecido que se trata de una obligación intrínseca del Esta- La atención debe partir de acciones integrales. do. Además, la justificación de las decisiones que Todas las actuaciones encaminadas a la protec- les afecten deberá explicar de manera explícita ción de mujeres en situación de violencia deben que se ha tenido en cuenta el interés superior de surgir de una estrategia integral que considere el la niñez. Específicamente, las autoridades debe- conjunto de sus necesidades y las de sus hijas e 31 Comité CEDAW, Recomendación general No. 19, párr. 9; Id., Recomendación general No. 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 32 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, artículo 2, fracción IV, párr. 2. 33 La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. 34 ONU, Comité de los Derechos del Niño (CRC), Observación general N°14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013, CRC/C/GC/14, párr. 6). RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 15
hijos, derivadas de la situación de violencia, como mujeres adultas mayores, indígenas, migrantes, la sanitaria, psicosocial, laboral, orientación y re- pertenecientes a la comunidad LGBTTTI y mujeres presentación jurídica, refugio y seguridad, patri- con discapacidad, así como periodistas o defenso- monial y económica. ras de derechos humanos. CONFIDENCIAL VII. RUTA CRÍTICA GENERAL PARA Las instituciones que brindan atención deben ga- LA ATENCIÓN DE MUJERES EN rantizar la reserva y el resguardo de la informa- ción necesaria para salvaguardar la privacidad y SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL la seguridad de las mujeres, de sus hijos e hijas, y ESTADO DE NUEVO LEÓN de todas las personas involucradas. Cada caso es distinto, cada víctima es distin- INTERINSTITUCIONAL ta. Cada mujer en situación de violencia tiene necesidades particulares y la atención que Se refiere a la interacción, articulación y comuni- se le brinde deberá responder eficientemen- cación permanente de las instituciones, durante te a las mismas. el proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, a fin de garantizar una atención inte- Partiendo de que el primer contacto de una gral y efectiva y, a la vez, potenciar las acciones mujer víctima de violencia no siempre será con la y recursos en la materia para utilizarlos de modo misma autoridad, en este apartado se presenta eficiente. la ruta crítica general que engloba el proceso de atención integral que debe brindarse a cualquier DE CALIDAD mujer víctima de violencia. Posteriormente, se de- dica un apartado específico a la ruta de atención Implica garantizar que las medidas implementa- dentro de cada dependencia e institución del es- das durante el proceso de atención a las mujeres tado, cuyo personal deberá considerar las pautas víctimas de violencia se realicen de forma adecua- detalladas en este apartado general. da y brinden respuestas efectivas a sus necesida- Es imprescindible comprender que el pro- des específicas. ceso de atención implica la toma de decisiones y la ejecución de acciones, tanto de las y los servi- ESPECIALIZADA dores públicos que brindan atención como de las mujeres que buscan apoyo respecto a su situación La atención debe responder a las particularida- de violencia. Así, si bien una atención integral de- des y grado de vulnerabilidad específico de las berá, idealmente, comprender todos los servicios víctimas, reconociendo que ciertos daños sufri- aquí detallados, no siempre podrán brindarse en dos, por su gravedad, requieren de un tratamien- el mismo orden, pues en gran medida dependerán to especializado para dar respuesta efectiva a la de las necesidades específicas de la víctima en un rehabilitación y reintegración de la víctima a la momento determinado, como se detalla más ade- sociedad. En el mismo sentido, el personal que lante. brinda la atención debe ser profesional y especia- En efecto, cada víctima y cada caso es distinto y, lizado en la materia en la que se desempeña en en función de ello, las autoridades deberán prio- el marco del proceso de atención. En ese sentido, rizar, en primer término, aquellas acciones que los servicios brindados deben tomar en cuenta si respeten la autonomía y voluntad de las mujeres la víctima pertenece a un grupo en condiciones de y, a su vez, garanticen su seguridad, consideran- vulnerabilidad, sus características y necesidades do su situación particular. En el mismo sentido, no especiales, particularmente tratándose de NNA, todas las víctimas acudirán a la misma instancia 16 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
de manera inicial. Habrá quienes primero presen- • Proteger la vida de la víctima y salvaguardar ten la denuncia, las que no estén listas para ello su integridad física y emocional. y requieran atención psicológica previa,o bien, • Estabilizar su salud física y mental mediante quienes tan sólo quieran recibir atención médica atención de emergencia. u orientación jurídica y no interactuar con ninguna • Obtener la información pertinente que permi- otra instancia. ta saber lo que sucedió y cuál es su situación, El proceso de atención es complejo debido a fin de definir el tipo de atención y protección a que puede presentar avances o retrocesos en que necesita y quiere. cuanto a las respuestas de cada mujer, según la problemática de violencia específica que enfrente. Para ello, en el marco del contexto particu- Así, es imprescindible respetar la voluntad y capa- lar de cada caso, es importante que, en este pri- cidad decisoria de las mujeres como titulares de mer acercamiento de una mujer en situación de derechos, realizando las acciones necesarias para violencia con las autoridades estatales, después que éstas sean verdaderamente libres e informa- de haber garantizado sus necesidades inmediatas das, de conformidad con los procesos detallados de salud física y mental, personal de trabajo social en el presente apartado. o psicología lleve a cabo una entrevista inicial du- rante la cual se realicen las siguientes actuaciones 1. EL PRIMER CONTACTO Y LA ENTREVISTA INICIAL mínimas, mismas que se detallan individualmente más adelante. El primer contacto puede darse a través de la solicitud de información sobre algún servicio re- • Identificación del problema. lacionado con la atención a la violencia, ya sea • Evaluación o detección del riesgo. personalmente, por teléfono, vía electrónica o por • Elaboración de ficha de identificación/apertu- escrito. De esta forma, en gran medida, todas las ra de expediente único de registro. autoridades del estado podrían llegar a ser, en determinado momento, el primer contacto de una Una mujer víctima de violencia requiere una mujer víctima de violencia; de la eficiencia de su comunicación adecuada a sus circunstancias. Por actuación y del desempeño de su obligación de ello es indispensable que, durante la entrevista ini- debida diligencia en este contacto inicial depende, cial y, en general, en cualquier contacto con ella, con frecuencia, la posibilidad de salvar vidas. se consideren las siguientes pautas, aplicables a El primer contacto debe entenderse como el todo el personal de las instituciones de gobierno punto de partida en el que las mujeres víctimas de que prestan servicios de atención: violencia inician su ruta en busca de apoyo y solu- ciones a sus necesidades y problemas. • Tener contacto visual con la víctima para brin- En este sentido, es el instante crucial en el darle seguridad y confianza. que se aporta certeza y confianza a las víctimas • Estar atento/a sus emociones, respetar silen- sobre el proceso posterior que deberá garantizar cios. Evitar interrumpir su relato. su acceso a la justicia y la reparación del daño. En • Escuchar de forma activa, empática y respetuo- muchas ocasiones, será la única oportunidad de sa, libre de prejuicios y estereotipos, conside- recopilar datos y pruebas, prevenir futuras agre- rando las condiciones particulares de las muje- siones por parte de quien la agrede, o bien, de res de acuerdo con su edad, pertenencia étnica, sentar las bases necesarias para que, en algún condición de discapacidad, condición social o momento, cuanto esté preparada y así lo decida, cualquier otra situación de vulnerabilidad. le sea posible presentar una denuncia o salir de la • Dar credibilidad a la historia, a reserva de la situación de violencia que enfrenta. investigación procedente. De esta forma, el primer contacto debe per- • Dedicarle el tiempo necesario, sin apresurar a seguir los siguientes objetivos principales: la víctima en su relato. RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 17
• No esperar que la comunicación con la vícti- la hora exacta, su interacción verbal con la ma será siempre fluida; recordar que la vio- persona agresora, sus reacciones detalladas, lencia de género ataca fundamentalmente la entre otros. identidad de la persona, es decir, socava su libre autodeterminación, imposibilitando o le- 1.1. ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA sionando su organización psíquica y alterando Y PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS su capacidad comunicativa. • Permitir la expresión de sentimientos (por Teniendo en cuenta que una de las prioridades del ejemplo, dolor, llanto, ansiedad, enojo y mie- primer contacto debe ser proteger la vida de la do). víctima y garantizar su salud e integridad, es fun- • Manifestar palabras de aliento a la víctima damental que, en caso de requerirlo, de manera reconociendo su valentía para acudir a las au- prioritaria y antes de cualquier otra intervención, toridades e informarle que la autoridad está se brinde atención médica de urgencia, debiendo para atenderla y protegerla. Es importante canalizar a la víctima a las instancias competentes transmitirle que no debe sentir vergüenza o para tales efectos. Según el estado de la víctima, culpa ante la situación sufrida. se le deberá trasladar y acompañar al centro de • Facilitar el empoderamiento de la mujer vícti- salud más cercano. ma de violencia. En casos de violación sexual, se debe infor- • No olvidar que muchas mujeres niegan ser mar a las víctimas de los medios disponibles para víctimas de violencia, minimizan o no com- el acceso a los servicios médicos de urgencia; en prenden los efectos y alcances de los actos a caso de mujeres o adolescentes, es imprescindi- los que han sido sometidas. ble informarles oportunamente sobre su derecho • Comunicarle a la víctima, si corresponde, el al suministro de la pastilla de anticoncepción de peligro que corre, recordándole que no está emergencia, aplicación de profilaxis y, en su caso, sola y apoyarla en la autoevaluación y objeti- con absoluto respeto a su voluntad informada, a la vación de la situación en la que se encuentra interrupción legal del embarazo.35 En este sentido, ella y, en su caso, sus hijos e hijas. deberá garantizarse el cumplimiento de la Norma • Tener especial cuidado con el lenguaje cor- Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia poral utilizado y evitar emitir alguna mueca o familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para señal de desaprobación o de duda respecto al la prevención y atención36 (en adelante NOM-046). dicho de la víctima. Si la agresión sexual es reciente, con mucha • No realizar cuestionamientos que manifies- cautela y sensibilidad deberá informarse a la víc- ten incredulidad o prejuzguen las acciones de tima de la necesidad de no mudarse de ropa, no la víctima o que puedan interpretarse como bañarse y la importancia de que reciba atención una búsqueda de justificaciones al acto vio- médica y psicológica inmediata, además de de- lento. Evitar hacer preguntas como: ¿Y usted nunciar lo más pronto posible para que se reco- porqué dijo eso?; ¿Por qué no hizo lo otro? lecten evidencias físicas. En caso de que la víctima • No culpabilizar, minimizar o justificar la vio- se haya cambiado de ropa, deberán otorgársele lencia que vivió la víctima. facilidades para que se comunique con las perso- • No formular preguntas que la víctima tal vez nas indicadas y preserven las evidencias en tanto no está en condiciones de responder, como llega el personal pericial al lugar correspondiente detallar datos circunstanciales de los episo- (ropa, zapatos, objetos varios, ropa de cama, cepi- dios de violencia, tales como su vestimenta, llo de dientes, etcétera). 35 De acuerdo con lo previsto por el artículo 30, fracciones IX y X, de la Ley General de Víctimas. 36 Establece los criterios que deben seguir las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, en el territorio nacional, para la detección, prevención, atención médica y orientación que se brinda a las personas afectadas por la violencia familiar o sexual. 18 RUTAS CRÍTICAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
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