Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
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Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
Elaborado por: Cristina Nivar Marte, Especialista en Desarrollo Social Maria Teresa Mota , Especialista en Salud Emocional Revisado por: Cheila Valera, Consultora Eric Gómez, Directora Técnica Dorina López, Encargada del Departamento Jurídico Yésica Rosario,Técnico de Participación Comunitaria Larissa Pelletier, Directora de Apoyo a la Calidad Delia Escalona, Encargada Departamento Técnico Multidisciplinario José Luis Morillo, Encargado de OAI Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). Santo Domingo, República Dominicana 8 de agosto de 2016 Revisión 8 de junio de 2017 Dirección de Apoyo a la Calidad de la Atención (DACA) Revisión 20 de noviembre de 2017 Consejo Nacional para Niñez y la Adolescencia, CONANI
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI CONTENIDO CARTA 5 INTRODUCCION 7 I. DESCRIPCION DEL COMPONENTE 9 PROTECCION DE ABUSO Y VIOLENCIA 1.1 Objetivos del Protocolo de Actuación 9 en Casos de Abuso y Violencia Infantil II. MARCO JURIDICO DE REFERENCIA 11 III. POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL: 12 TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL IV. MARCO TEORICO 4.1 Tipologías 16 4.2 Fases de Intervención ante los casos 24 de Abuso y Violencia Infantil 3
V. RUTA DE RESPUESTA A CASOS DE ABUSO 31 Y VIOLENCIA INFANTIL 5.1 Ruta interna de Respuesta a casos 31 de Violencia INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS 31 5.2 Ruta Externa de Respuesta a Casos 34 de Abuso y Violencia Infantil RUTA INTERNA DE RSPUESTA A CASOS 35 DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS 5.3 Roles y Actores Claves 42 5.4 Principios Generales para el Abordaje 55 de Casos de Abuso y Violencia Infantil BIBLIOGRAFIA 58
INTRODUCCION El abuso y la violencia infantil representan una violación a los dere- chos de la infancia, no constituyen un hecho privado, aunque ocurran en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral de los niños y las niñas es de interés público. La Convención de los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de Noviembre de 1989, en su Artículo 19, se refiere a la violencia y/o maltrato infantil desde la obligación de los Estados a proteger a los niños como: “Toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explota- ción, mientras que el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo”. Este mismo Artículo 19 en el Párrafo 2. constituye que “Las medidas de protección, deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objetivo de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, noti- ficación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y obser- vación y, ...según corresponda, la intervención judicial”. En la República Dominicana, la Ley 136-03, conocida también como provee el marco legal para la protección de los menores de edad. En su Artículo 12 plantea el derecho a la integridad personal y el Principio V establece el interés superior de niño, niña y adolescente. En ese sentido, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), como institución pública orientada a la atención integral de calidad a niños y niñas, comprometida con el bienestar y protección de estos, dando cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño
y la Ley 136-03 prevé la prevención, detección, referimiento y atención a situaciones de maltrato, abuso, violencia, negligencia y otras formas de vulneración y violación de derechos de niños y niñas de 0 a 5 años en sus contextos familiares y comunitarios. El siguiente Protocolo tiene por objetivo general ofrecer un mecanismo de intervención para dar respuestas a los casos de abuso y violencia infantil, desde los Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Base Familiar y Comunitaria (PBFC), desde la perspectiva de protección del niño o niña cuyos derechos han sido vulnerados.
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI I. DESCRIPCION DEL COMPONENTE PROTECCION DE ABUSO Y VIOLENCIA Desde el Componente de Protección de Abuso y Violencia, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, INAIPI, prevé la preven- ción, detección, referimiento y atención a situaciones de maltrato, abuso, violencia, negligencia y otras formas de vulneración y violación de derechos de niños y niñas de 0 a 5 años en sus contextos familiares, institucionales y comunitarios, en estrecha coordinación con el CONANI y los Sistemas Locales de Protección en los territorios. En consecuencia, el presente protocolo interno de actuación se convierte en una herramienta indispensable a los efectos de producir conse- cuencias en y desde las intervenciones profesionales en los servicios con los/as niños/as y sus familias, generando procesos preventivos y creando un ambiente protector para la niñez. 1.1 OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL 1.1.1 Objetivo General Ofrecer un mecanismo de intervención para dar respuestas a los casos de abuso y violencia infantil en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia, CAIPI, y los Centros de Base Familiar y Comunitaria, PBFC, desde un enfoque de derechos y una perspectiva de protección del niño o niña cuyos derechos han sido vulnerados. 9
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia 1.1.2 Objetivos Específicos Contribuir a garantizar una atención oportuna multidisciplinaria a los niños y niñas en situación de abuso y violencia, con la finalidad de garantizar su protección y evitar la revictimización. Facilitar la definición de roles y funciones de cada una de las áreas que intervienen en la toma de decisiones sobre los casos de abuso y violencia infantil en los servicios del INAIPI. Facilitar la articulación en Red entre nuestro equipo técnico local y los distintos actores llamados a intervenir en cada uno de los ámbitos del Sistema de Protección. 10
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI II. MARCO JURIDICO DE REFERENCIA La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1989) La Constitución de República Dominicana 2015 La Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes Ley 24-97, que modifica el Código Penal Dominicano, sanciona la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar Ley 66-97, Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana Código Procesal Penal de la República Dominicana 11
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia III. POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL: TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL Desde el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), institución pública orientada a la Atención Integral de calidad a niños y niñas, de conformidad a lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara como polí- tica institucional la TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL. INAIPI reconoce sus expectativas en el sentido que todos sus colabo- radores, voluntarios, consultores, organizaciones socias y contratistas involucrados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad a niños y niñas, se comprometan a garantizar y proteger los derechos de los mismos. En función de esto: A. Siempre vamos a actuar pensando en el interés superior de los niños y las niñas (Principio V de la Ley 136-03). Respetando los derechos de la niñez y los derechos humanos, sin discrimi- nación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético, nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña, de sus padres y responsables . B. Proceder, de igual modo, ante cualquier conducta inapro- piada (Trato desigual y discriminación; no escuchar la opinión de los niños y las niñas; no respeto por parte de los educadores y educadoras; no protección de su imagen y su vida; no respeto 12
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI a su integridad personal; abuso y violencia física, sicológica, negligencia y sexual; difusión y comercialización de imágenes; explotación sexual; pornografía infantil) no denunciar el abuso en su contra) y/o abuso hacia los niños y niñas, es causa para sanciones que puedan llegar desde las establecidas por la Ley 136-03 (Artículos 396 y 397), hasta la separación deshonrosa y la denuncia ante las autoridades legales correspondientes (ver Decálogo Institucional). C. Todo el personal, voluntarios, estudiantes de pasantías, consul- tores, colaboradores, organizaciones socias y contratistas, involucrados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad a niños y niñas, se compromete a garantizar, proteger y defender sus derechos. En caso de que algunos cometan actos que pongan en peligro y violenten los derechos de los niños y niñas, habiéndose demostrado el hecho, INAIPI quedará en total libertad para rescindir del contrato y/o acuerdo. En tal sentido, todos/as los/as colaboradores/as del INAIPI deberán, con carácter de obligatoriedad, comunicar las situaciones de riesgo, abuso y violencia infantil, en el entendido que esta declaración de Tolerancia Cero nos ordena garantizar la protección y restitución de los dere- chos de los niños y las niñas en estrecha vinculación con el Sistema de Protección. En consecuencia, toda persona que cometa un abuso contra un niño o niña será suspendida de su relación laboral con INAIPI (ver anexo Decálogo de INAIPI para la Protección de la Niñez). Por otra parte, todo empleado que haga una acusación en perjuicio de la persona sufrirá una acción disciplinaria. INAIPI tomará las debidas acciones legales u otras contra dicha persona. 13
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia En síntesis, con esta política buscamos que todos los colaboradores y relacionados del INAIPI hagan uso de los formularios de Protección, con lo que se pretende garantizar que todas las niñas y los niños con quienes trabajamos reciban el debido cuidado y la protección que demanda el marco legal existente. INAIPI asume de esta manera el principio fundamental de INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, y ordena a todos/as sus colabo- radores/as, el cumplimiento de esta política institucional en todas las decisiones que les sean concernientes. Buscando de esta manera contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. 14
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI IV. MARCO TEORICO El abuso y la violencia infantil representan una violación a los dere- chos de la infancia, no constituyen un hecho privado, aunque ocurran en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral de los niños y las niñas es de interés público. La Constitución Dominicana 2015, en el Artículo 56, establece que la familia, la sociedad y el Estado, tienen que hacer primar el interés del niño, niña y adolescente, tienen la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Declara de interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra los niños, niñas y adolescentes y finalmente promueve la participación activa y progresiva de los niños, las niñas y los adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social. Por consiguiente, la protección de la infancia es una responsabilidad de los padres, madres, tutores/as, adultos/as responsables de su cuidado y de la comunidad en su conjunto, ya que los daños sufridos provienen de la vigencia de un modelo familiar y social que al convalidar la violencia como procedimiento aceptable para la resolución de conflictos, no hace más que transmitirlo generación tras generación minimizando y naturali- zando los vínculos abusivos. El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 14, señala que los profe- sionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y Agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, 15
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen (Ley 136-03). Es importante destacar, que si bien todo adulto en contacto con un niño, niña o adolescente se constituye, por su solo status social, en un agente de detección de posibles situaciones de abuso y violencia, a su vez se hace necesaria la orientación de profesionales de distintas disci- plinas que puedan intervenir en la evaluación y el tratamiento, de modo que el abuso y sus consecuencias finalicen lo antes posible. Para fines de elaboración de este Protocolo, se partió de la defini- ción de violencia infantil dada por la Organización Mundial de la Salud: “se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de violencia física o sico- lógica, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. la exposición a la violencia de pareja también se incluye entre las formas de violencia infantil” (OMS, 2014). 4.1 TIPOLOGIAS Hay que considerar la complejidad y multiplicidad de tipologías de violencia infantil propuestas por profesionales e investigadores que estudian y/o intervienen en esta problemática. En este sentido para este Protocolo se acuerda utilizar cinco tipologías básicas, con el obje- tivo de facilitar la notificación, seguimiento, referimiento y contra refe- rimiento entre profesionales e instituciones vinculantes y garantizar el tratamiento agrupado de los datos. Estas tipologías son: 16
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI 1. Violencia física 2. Violencia Sicológica 3. Negligencia 4. Abuso y/o Violencia Sexual 5. Violencia Institucional 4.1.1 Violencia Física La violencia infantil física es cuando una persona lastima física- mente a un/a niño/a. La violencia no es un accidente. Como ejemplos de violencia infantil física podemos citar: golpear a un/a niño/a, golpear a un/a niño/a con un objeto como un cinturón o una vara, patear a un/a niño/a, quemar a un/a niño/a con agua caliente, un cigarro o una plancha, sujetar a un/a niño/a bajo el agua, amarrar a un/a niño/a y/o sacudir fuertemente a un bebé (MedlinePlus, 2016). En ese sentido la Ley 136-03 define la violencia física como “cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condi- ciones de superioridad o poder” (Artículo 396). Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían los siguientes: ●● Magulladuras o hematomas: en rostro, labios, o boca, en dife- rentes fases de cicatrización; en zonas extensas del torso, espalda, nalgas o muslos, con formas anormales, agrupados como señal o marca del objeto con el que ha sido ocasionados, en varias áreas indicando que el/la niño/a ha sido golpeado desde distintas direcciones 17
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ●● Quemaduras: de cigarros, las que cubren toda la superficie de las manos, cicatrices o quemaduras en las manos, pies, espaldas y nalgas ●● Quemaduras o cicatrices con la marca de objetos, en brazos, piernas o torso ●● Fracturas inexplicables ●● Dislocación de codo o de hombro ●● Hemorragia de la retina por zarandeo ●● Magulladuras y/o ulceraciones de la piel ●● Marcas de mordeduras humanas ●● Lastimaduras y heridas frecuentes que son inexplicables o accidentales 4.1.2 Violencia Sicológica La violencia sicológica se define como la “hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y cons- tante bloqueo de las iniciativas de interacción infantil (desde la evita- ción hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar” (Arruabarrena & de Paul, 1999). La violencia física y el abandono de tipo psicológico son las formas de violencia infantil que presentan mayores dificultades para la delimitación de los compor- tamientos concretos que los compone de los daños en el niño que se consideran indicadores de sus potenciales consecuencias. 18
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían los siguientes: ●● Cauteloso/a ante el contacto a causa de los problemas con las personas adultas sicológicos ●● Temor a conversar ●● Disminución de la calidad de atención ●● Aprehensivo/a cuando otros niños/as lloran ●● Conductas compulsivas ●● Extremos en la conducta: ●● Descontrol de esfínteres o muy retraído o muy agresivo ●● Trastornos del sueño ●● Tiene miedo de sus padres ●● Dolor abdominal /madres ●● Terrores nocturnos ●● Retraído/a y no participa en actividades y juegos ●● Desvalorización corporal comunes ●● Obesidad ●● Escasas relaciones sociales ●● Retraso en su desarrollo ●● Somnoliento (físico, sicológico) ●● Apático/a ●● Trastorno de los hábitos (chupa, muerde, tic nervioso) ●● Depresión ●● Trastornos ●● Hiperactivo/a en el relacionamiento (antisocial, destructivo) ●● Conductas para llamar la atención ●● Trastornos del sueño, del habla ●● Permanencia prolongada fuera del hogar ●● Extremos en las conductas: quejas, pasividad, timidez, ●● Problemas de aprendizaje agresividad ●● Tímido/a ●● Baja autoestima ●● Asustadizo/a ●● Conductas sobre adaptadas: inadecuadamente adulta ●● Desconfiado/a o inadecuadamente infantil ●● Inmaduro/a ●● Intentos de suicidio ●● Hipocondriaco (queja ●● Intentos de automutilaciones de dolores constantes generales y somatización ●● Fugas 19
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia 4.1.3 Negligencia Se define como aquella situación donde las necesi- dades físicas (alimentación, vestido, higiene, protec- ción y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) y cogni- tivas básicas del niño o la niña no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el/ella (Arruabarrena & de Paul, 1999). Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían los siguientes: ●● Alimentación: No se le proporciona la alimentación adecuada. Hambre y desnutrición ●● Vestido: Vestuario inadecuado para el clima que se encuentra, frecuentemente desnudo ●● Higiene: Constantemente sucio, escasa higiene personal ●● Salud: Ausencia de cuidados médicos, problemas físicos o nece- sidades médicas no atendidas y/o ausencia de cuidados médicos rutinarios, no continuidad de tratamiento ●● Supervisión: Un/a niño/a que pasa largos períodos de tiempo sin la supervisión y vigilancia de un adulto (Abandono). Se producen repetidos accidentes domésticos claramente debidos a negli- gencia por parte de los padres o cuidadores del niño ●● Seguridad: Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar que son peligrosas para la salud y seguridad del menor 20
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI ●● Area educativa: inasistencia al CAIPI/CAFI y/o centro educativo injustificada y repetidas veces por largo periodo de tiempo (1-2 meses) ●● Registro de Nacimiento: Casos donde se desconoce el para- dero de ambos padres. Sea que los/ las niños y niñas hayan sido abandonados/as (que le dijeron “Doña, agárreme ahí” y los padres nunca aparecieron) o los/las niños/as “regalados”. En todos los casos en que no existe una madre que declare El procedimiento que tiene para declarar a las personas de filiación desconocida. (Qué no se sabe nada de la madre y están con el padre u otra persona que no es un familiar directo). Como intervenir con las familias que tienen el expdiente completo para el registro de nacimiento y se han convocado varias veces y no asisten. Como intervenir en los casos que a los padres le tengan retenido el Certificado de Nacido Vivo en los centros donde le realizaron el parto por deuda pendiente Niños y niñas cuyas familias se niegan a declarar sus hijos. ●● Niños y niñas en situación de abandono ●● Niños y niñas con discapacidad en situación de abandono 4.1.4 Abuso y/o Violencia Sexual De acuerdo a Arruabarrena & de Paul (1999) se define como “cualquier clase de contacto sexual con una persona 21
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño”. El niño puede ser utilizado para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. En ese mismo orden de ideas, la Ley 136-03, en su Artículo 396 define Abuso sexual como “la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratifi- cación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico”. Se pueden expresar en cuatro categorías: ●● Incesto. Si el contacto físico sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto esté cubriendo de manera estable el papel de los padres ●● Violación. Cuando la persona adulta es otra cualquiera no seña- lada en el apartado anterior ●● Vejación Sexual. Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas de el/la niño/a o por forzar, alentar o permitir que éste/esta lo haga en las mismas zonas del adulto ●● Abuso Sexual sin contacto físico. Se incluirían los casos de seduc- ción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ellos, y la masturbación o realización intencionada del acto sexual en presencia de un/a niño/a, con el objeto de buscar gratificación sexual Además de la existencia de contactos de carácter sexual, el abuso sexual se define en función de otros criterios, como son: a) la asimetría de edad entre el abusador y la víctima, requiriéndose que el adulto abusador tenga 22
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI unos determinados años más que el menor (entre cinco y diez años más); b) la coerción, es decir, la utilización de la fuerza física, la presión o el engaño por parte del adulto para conseguir abusar de la víctima; c) la asimetría de poder entre el abusador y la víctima. Esta asimetría puede derivar de la asimetría de roles, la diferencia de edad, de fuerza física, de capacidad sicológica, etc. Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían los siguientes: ●● Dificultades para caminar o sentarse ●● Ropa interior manchada o ensangrentada ●● Dolor, hinchazón o picazón en el área genital ●● Lastimaduras o sangrando en genitales externos, áreas vaginales o anales ●● Dolor al orinar o infecciones urinarias repetitivas ●● Infecciones de transmisión sexual ●● Pelvis, vulva o ano hinchado o rojos ●● Semen en ropa 4.1.5 Violencia institucional Al hablar de violencia institucional nos referimos a situaciones concretas que involucran necesariamente tres componentes: funcionarios y/o servi- dores públicos, prácticas específicas (acción u omisión), y contextos de restricción de autonomía y libertad. En efecto, es la forma más grave que puede adoptar el accionar de los funcionarios y servidores públicos, se trata de prácticas estructurales de violación de derechos. 23
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Visto esto, la violencia institucional hace referencia a un amplio conjunto de situaciones que, ejercidas desde instituciones públicas por medio de sus funcionarios/as y/o servidores públicos, tienen como consecuencia la vulneración y violación de derechos de las personas. En ese sentido, todo el personal, voluntarios, estudiantes de pasantías, consultores, colaboradores, organizaciones socias, y contratistas, involu- crados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad a niños y niñas, se compromete a garantizar, proteger y defender sus derechos. en caso de que algunos cometan actos que pongan en peligro y violenten los derechos de los niños y niñas, habiéndose demostrado el hecho, INAIPI quedará en total libertad para rescindir del contrato y/o acuerdo y notificar a las autoridades correspondientes. Para los fines de este Protocolo, la violencia institucional adoptará las cuatro tipología de violencia descritas anteriormente (física, sicológica, negligencia, abuso y/o violencia sexual). Con este objetivo, se procedió a definir una ruta de respuesta interna para los casos de violencia institucional (Ver pag. 33, Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia Institucional) 24
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI 4.2 FASES DE INTERVENCIÓN ANTE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL 4.2.1 La Detección Es un paso fundamental para la protección, asistencia y restitución de dere- chos de los niños y niñas cuyos derechos han sido vulnerados. Consiste en identificar y referir oportunamente cuando el caso lo amerite. Durante esta etapa se toman en cuenta los indicadores de abuso y violencia. La detección hace referencia tanto a la localización e identificación de factores de riesgo o sospecha, como a situaciones de abuso y violencia evidentes. La detección en los CAIPI/PBFC, busca localizar los datos preli- minares que luego serán confirmados por el/la especialista. ¿Quiénes detectan? 1. Ciudadanos/as en general, (vecinos/as, familiares, conocidos /as, etc.) 2. Profesionales en contacto con los/las niños/as (personal de salud, psicólogos, trabajadores sociales, policías, etc.) 4.2.2 La Denuncia Es responsabilidad de todos los ámbitos relacionados con el/la niño/a efectuar la denuncia una vez detectado una situación de violencia grave-urgente o en situación de alto riesgo. la intervención en situaciones de alto riesgo busca asegurar la protección de el/la niño/a reduciendo con ello al máximo su exposición al daño. Toda actuación en este sentido debe estar guiada por la anteposición del interés superior del niño o niña a cualquier otro tipo de interés, 25
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia dando seguimiento a los casos y ofreciendo soporte a la familia, no sólo el/la niño/a que sufre la violencia. ¿Quiénes denuncian? ●● Tienen la responsabilidad legal los padres, madres, tutores/as, adulto/a responsable del cuidado ●● Tienen la obligación los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y Agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situa- ción de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autori- dades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen (Ley 136-03. Artículo 14) De acuerdo a este mismo Artículo 14 (Ley 136-03) en el Párrafo I, señala que “el incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente”. Cuando se lleva a cabo una denuncia, el objetivo es que el Sistema de Justicia proteja inmediatamente el/al niño/a y aísle al agresor, pero esto no sucede siempre. la realidad es que el Sistema de Protección a veces es deficiente, convirtiéndose en una experiencia larga y dolorosa para los/as niños/as y sus familiares quienes frecuentemente se ven sometidos a procesos de revictimización, dando como resultado el retiro de la denuncia. 26
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI Es frecuente que los familiares se retracten durante el proceso debido a las muchas consecuencias que implica: ●● Temor a la reacción del agresor/a ●● Ruptura y enfrentamientos entre los familiares ●● Precariedad económica ●● La frustración ante el mismo proceso ●● La vergüenza y rechazo ●● La creencia de que la denuncia va a perjudicar a la víctima La intervención de los profesionales es muy importante en esta etapa ya que, a pesar de lo doloroso y complejo que el proceso judicial pueda ser, generalmente tiene un efecto positivo y cura- tivo para la víctima, obliga al agresor a reconocer su delito, ser sancionado y a recibir tratamiento; además se siguen estable- ciendo precedentes en el cumplimiento de los derechos. 27
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ¿Por qué en muchos casos no se denuncian? ●● Miedo: a las represalias de los/as agresores/as y a confrontar el proceso ●● Por falta de acceso: Servicios especializados no dispo- nibles en algunas zonas ●● Por desinformación: Las víctimas no saben o desco- nocen las normativas, sus derechos, los lugares donde acudir ●● Recursos económicos: Las víctimas no cuentan con los recursos necesarios ●● Barreras en la calidad de atención y poca credibilidad en el sistema Beneficios de la denuncia a. Frena la reiteración de la violencia b. La respuesta inmediata y detención los abusos c. Resarcimiento moral de la víctima d. Favorece la atención sicológica e. Favorece el acceso a los demás servicios de la comunidad Consecuencias de no denunciar a. Favorece la impunidad b. Los/as niños/as permanecen en riesgo c. Limita el acceso a terapia sicológica 28
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI d. Limita el acceso a los demás servicios de la comunidad e. Niños/as sicológicamente afectados 4.2.3 Procedimientos para la Denuncia al Sistema de Protección La atención a los casos de abuso y violencia contra la niñez es una tarea compleja, siendo necesario la participación de diferentes actores del Sistema Nacional de Protección para lograr estrategias efectivas de prevención, detección, manejo, notificación y seguimiento de los casos. En tal sentido, la necesidad de coordinación se extiende durante todo el proceso de la atención, es decir, desde la fase de aclarar sospechas de abuso o violencia infantil y durante toda la intervención y seguimiento (MSP, 2017). La coordinación y articulación interinstitucional propone una forma de relacionamiento entre los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), el Programa de Base Familiar y Comunitaria (PBFC) y las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección, con el objetivo de dar respuesta oportuna a los casos de violencia contra los niños y las niñas. Vista esta necesidad de colaboración, coordinación y protocolarización de procedimientos desde el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y la Procuraduría General de la República (PGR) se ha definido Ruta para notificación de casos de abuso y violencia infantil al Sistema Judicial así como también mecanismo de contrarefe- rencia (ver Anexo). 29
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Denuncia al Sistema de Protección Una vez identificado el caso, según clasificación del mismo (riesgo, sospecha y certeza), se procederá a denunciar al Sistema de Protección, a través de la ficha de notificación externa de sospecha de abuso y violencia infantil. el uso de la referida ficha promueve la coordinación interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la eficacia en la toma de decisiones. Cada hoja de notificación deberá constar de dos copias, que deben dirigirse a: ●● Otra copia dirigida a la institución según corresponda ●● Una copia (firmada y sellada por la institución que recibe la denuncia), que deberá escanearse y subir a la plataforma para el Registro de Casos de Protección y finalmente colocarse en el expediente de el/la niño/a En los casos específicos de sospecha de abuso sexual infantil, debe remitirse una copia de la notificación realizada a la Fiscalía a CONANI para su conocimiento, intervención y seguimiento del caso. ¿Dónde denunciar? ●● Fiscalías Especializadas de Niños, Niñas y Adolescentes ●● Fiscalías Ordinarias ●● Oficina Municipal de CONANI ●● Oficinas Técnicas Regionales ●● Junta Local de Protección y Restitución de Derechos ●● Unidades de Atención a Víctimas de Violencia de Género Intrafamiliar y Sexual ●● Fiscalizador: en todos los Municipios ●● Policía Nacional ●● Línea Vida 809-200-1202 ●● Línea de Prevención y Denuncias de Abuso 700 y 911 30
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI ●● Referente a donde hacer las denuncias por tipología de casos de protección de las redes de servicios del INAIPI, hemos definido dos (2) rutas de notificación: üü Ruta para notificación de Casos de Violencia Infantil de los Centros del INAIPI a CONANI üü Ruta para notificación de casos de abuso y violencia infantil al Sistema Judicial (Ver rutas de notificación en los anexos) RECUERDA QUE: La persona o institución que denuncia el abuso cometido contra un niño, niña, adolescente está libre de responsabilidad civil y penal (Artículo 14 Ley 136-03) Confidencialidad de los casos Todos los casos de protección identificados en las redes de servicios del INAIPI deben manejarse acorde al principio de confidencialidad esta- blecido en el Artículo 231 de la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. En esa línea, los casos de protección identificados serán manejado con alto grado de confiden- cialidad, los mismos no deben manejarse por todos los actores institu- cionales, porque estaríamos incurriendo en prácticas de revictimización a los niños y niñas y entraríamos en discrepancia con nuestro Enfoque institucional de Derecho, además de que como institución somos sujetas a sanciones por parte del Sistema de Protección por el manejo de los casos. 31
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia La información suministrada es confidencial y se tratará informáticamente con las garantías que establece la Ley 136-03. El objetivo de la notificación es facilitar la detección, intervención, sanción, atención y seguimiento al caso de abuso y/o violencia infantil, garantizando así el interés superior de los niños y las niñas, su derecho a un trato digno, integridad personal, así como también evitar la revictimización. Frente a cualquier situación de alegado abuso o violencia contra un niño o niña lo más importante es protegerlos, por tanto, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su protección y la restitución de sus derechos 32
5.1 RUTA INTERNA DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS V. Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia Institucional a Niños y Niñas - Técnico de Servicios CAIPI o CAFI -Técnico Nacional Equipo Multidisciplinario: - Técnico RRHH: Relaciones Laborales Cierre de Caso Remitir No Niños/as Conocimiento Recepción el caso Comisión Indagación de Caso ADS/ASF a Oficina de Investigación y Documentación Plan Familia Central del hecho Si de Acción de EMD Salas Y VIOLENCIA INFANTIL Cierre del Caso Comunidad Plan De 0 a 24 - Técnico de Servicios de Acción horas, informar CAIPI o CAFI 6 meses Institucional ADS/ASE -Técnico Nacional Equipo de Intervención RRHH Multidisciplinario: Salud Emocional Desarrollo Social Desvinculación Denuncia ante autoridades leales EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI correspondientes RUTA DE RESPUESTA A CASOS DE ABUSO PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL 33
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Descripción de Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia Institucional Conocimiento, Recepción y Remisión del Caso En caso de sospecha o acusación de abuso o violencia infantil contra un niño o una niña por parte de un colaborador del INAIPI se procederá de la siguiente manera: Conocimiento del Caso Para la notificación interna de casos de abuso y violencia infantil iden- tificados en las redes de servicios del INAIPI, los colaboradores deberán dirigirse a los/as Agentes de Desarrollo Social, Salud Emocional y/o Coordinador/a de Centro para activar la ruta de actuación. En caso de que la sospecha sea hacia el/la coordinador/a del Centro o de los/as Agentes de Desarrollo Social y/o Salud Emocional, la persona que pone en conocimiento el hecho está obligado a informarlo ante el/la Técnico/a Provincial CAIPI/PBFC, quien a su vez estará obligado a informarlo a las/los Técnicas/os Nacionales CAIPI/PBFC, Desarrollo Social y Salud Emocional a la mayor brevedad posible (24-48 horas), por escrito vía correo electrónico. Los casos de sospecha de abuso y/o violencia sexual, se deben denunciar en un plazo de 8 horas, para que el Sistema de Protección pueda intervenir oportunamente, ya que en estas primeras horas hay evidencias esenciales que no pueden perderse (evaluación sicológica, evaluación médica legal, el Ministerio Público inicia proceso de medidas de protección, investi- gación preliminar, Ministerio Público solicita Orden de arresto en contra del agresor y otros). 34
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI Recepción y Remisión del Caso Luego de recibir la notificación del personal, persona comunitaria y/o familiares, el/la ADS y ASE valoran la gravedad del caso y realizan levantamiento de información a nivel familiar y comunitario. Es impor- tante resaltar que a los padres hay que tratarlos con respeto y compren- sión. Se debe proceder a: ●● Entrevista con Agente y Asistente Educativos/as de la sala/ASE y/o ADS ●● Observación del ambiente y dinámica de relacionamiento de los/as Agentes con los niños y niñas en sala/ASE ●● Entrevista con los niños/a que señalan situación de maltrato /ASE ●● Entrevista con padres, madres y/o tutores de la sala/ADS ●● Informar del caso a las autoridades competentes señaladas en este protocolo (Técnico CAIPI/PBFC/Técnica Nacional Desarrollo Social y Salud Emocional) ●● Hacer informe y subir a plataforma; subir informe de segui- miento completo, con cada una de las intervenciones de las diferentes áreas responsables de agotar protocolo /ASE - ADS ●● Completar la ficha de notificación de casos de abuso y violencia infantil ●● Registrar caso en Plataforma ADS y/o ASE (Sistema para el registro de casos de protección) 24-48 horas ●● Actuar según lo establecido en este protocolo 35
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Comisión de Investigación Luego de recibir el caso en la oficina central por las personas señaladas en este Protocolo, se procederá a crear una comisión que investigará la denuncia presentada. Esta comisión estará integrada por: ●● Dirección de Gestión de los Servicios, Departamento CAIPI /PBFC, Técnica Nacional asignada al CAIPI o PBFC que corres- ponda la sospecha del caso ●● Dirección de Recursos Humanos (RRHH), Departamento de Relaciones Laborales ●● Departamento Jurídico, (Técnico que asigne el Departamento) ●● Dirección de Desarrollo Infantil, Departamento Técnico Multidisciplinario, Técnicas Nacionales de Salud Emocional y/o Desarrollo Social ●● Otra persona que la Dirección de Gestión de los Servicios y RRHH delegue Esta comisión no será permanente, sino que se creará cada vez que aparezca un alegado caso de abuso o violencia infantil contra un niño o una niña identificado en las redes de servicios del INAIPI. Funciones de la Comisión: -- Investigar la denuncia de abuso y/o violencia contra un/la niño/a en un plazo máximo de 15 días laborables. -- Entrevistar a las partes involucradas (en el caso del niño/a debe ser en presencia del padre, madre o tutor, (Siendo obliga- torio que una sicóloga este presente para garantizar la Salud Emocional del NN). 36
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI -- Reunirse con las autoridades locales si el caso ha sido reportado ante estos. -- Levantar informe del proceso y dar recomendaciones a la Dirección de Gestión de los Servicios, Dirección de RRHH y Departamento Jurídico, para la toma de medidas y sanciones correspondientes. 5.2 RUTA DE VIOLENCIA EXTERNA A NIÑOS Y NIÑAS Se pueden distinguir tres tipos de situaciones: de riesgo, de sospecha o de certeza. En cada uno de los casos la evaluación de urgencia se hará en función de: ●● La necesidad de asistencia médica o sicosocial de el/la niño/a ●● La necesidad de protección judicial-policial-administrativa de el/la niño/a ●● La necesidad de recoger pruebas forenses antes de la desapari- ción de estas ●● Convivencia del agresor con el/la niño/a ●● Actitud pasiva o de rechazo hacia el niño/a del resto de la familia ●● Gravedad del abuso ●● Situación en la que puede repetirse el abuso o violencia infantil 37
38 RUTA RutaDE deVIOLENCIA Respuesta EXTERNA A NIÑOS a Casos de Y NIÑAS Violencia a Niños y Niñas No Cierre del Caso Indagación Riesgo y Documentación del hecho Acción familiar Si con la familia, iniciar protocolo No Cierre del Caso Indagación Conocimiento Recepción Sospecha y Documentación de Caso ADS/ASF del hecho Si Seguir ruta certeza Niños/as De 0 a 8 Referimiento Plan Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia horas, informar Indagación Familia Completar hoja de notificación riesgo y sospecha ADS/ASE Certeza y Documentación al Sistema de Acción del hecho de Protección de EMD Salas Cierre del Caso Comunidad Máximo 48 horas 6 meses de Intervención Seguimiento al caso en el Sistema de Protección
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI Situación de Riesgo Estos casos serán trabajados internamente por el Equipo Multidisciplinario de la red. Desde las redes de servicio del INAIPI los/las Agente de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) elaborarán plan de intervención con las familias en las cuales se identifique riesgo y sospecha de violencia infantil, trabajan de forma individual según área de servicio los temas de práctica de crianza positiva, consejería familiar, prevención sobre violencia contra la niñez, mejores prácticas para proteger los derechos y el bienestar de niños y niñas, se proponen y realizan acuerdos con el fin de obtener unos resultados identificables que antepongan la protección e interés superior del niño y la niña. Mediante la Estrategia de Formación a Familia del Programa de Base Familiar y Comunitaria, el/la ADS y ASE trabajan en los talleres de forma- ción a familia la prevención de la violencia infantil a través de capaci- tación a padres, madres y tutores sobre derecho de la niñez, maltrato infantil y práctica de crianza positiva (crianza, bienestar físico, sicosocial del niño/a), propiciando procesos de reflexión y sensibilización sobre el tema. Si luego de un periodo de tres meses dando seguimiento, acompaña- miento, sensibilizando a la familia sobre prácticas de crianza no violentas, la situación de violencia hacia el niño o la niña continúa en aumento, el ADS debe remitir caso a la Fiscalía. El/la coordinador/a del Centro da seguimiento a los ADS y ASE relativo al caso garantizando que la familia reciba los servicios de consejería sico- lógica y acompañamiento en protección, necesarios para la disminución y/o erradicación de la situación de violencia. 39
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Situación de Sospecha ●● Recepción de caso por parte de Agente de Desarrollo Social (ADS) y/o Salud Emocional (ASE) ●● El/la Agente de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) reúnen toda la información posible respecto a la situación de violencia (entrevista con el niño, padre, madre o tutor respon- sable hace indagatoria del caso mediante visita domiciliaria, entrevista a persona que denuncia la situación, identifica situa- ciones de vulnerabilidad extrema en la familia y comunidad) ●● Desde las redes de servicio del INAIPI, los/las Agente de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) elaborarán plan de intervención con las familias en las cuales se identifique riesgo y sospecha de violencia infantil, trabajan de forma indi- vidual según área de servicio los temas de práctica de crianza positiva, consejería familiar, prevención sobre violencia contra la niñez, mejores prácticas para proteger los derechos y el bien- estar de niños y niñas, se proponen y realizan acuerdos con el fin de obtener unos resultados identificables que antepongan la protección e interés superior del niño y la niña. ●● Mediante la Estrategia de Formación a Familia del Programa de Base Familiar y Comunitaria, el/la ADS y ASE trabajan en los talleres de formación a familia la prevención de la violencia infantil a través de capacitación a padres, madres y tutores sobre derecho de la niñez, maltrato infantil y práctica de crianza posi- tiva (crianza, bienestar físico, sicosocial del niño/a), propiciando procesos de reflexión y sensibilización sobre el tema. ●● El/la ADS y/o ASE identifica en la Red Comunitaria las insti- tuciones a las cuales será referida la familia para fines de una evaluación más profunda del caso que permita determinar la certeza del posible violencia, el estado físico y psicológico del niño o niña y la dinámica relacional asociada al mismo. El/la ADS y/o ASE se encarga de facilitar las informaciones a la familia sobre los servicios institucionales que debe requerir. El/la coordinador/a del Centro da seguimiento a los ADS y ASE en rela- tivo al caso garantizando que la familia reciba los servicios de consejería sicológica y acompañamientos necesarios para la disminución y/o erradi- cación de la situación de violencia. 40
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI Si luego de un periodo de tres meses dando seguimiento, acompañamiento, sensibilizando a la familia sobre prácticas de crianza no violentas, la situación de violencia hacia el/la niño/a continua en aumento, el ADS debe remitir caso al Sistema de Protección Situación de Certeza (Urgente): En estos casos hay que diferenciar las actuaciones en dos supuestos: ●● Cuando el/la maltratador/a no convive con el/la niño/a y sus padres o uno de ellos asume su función protectora. en este caso se informará a los padres o cuidadores/as de sus obligaciones, vías de atención e importancia de realizar la denuncia ante las instancias correspondientes. Desde el centro CAIPI/PBFC se deberá notificar paralelamente a los órganos judiciales competentes ●● Cuando el maltratador convive con el/la niño/a y no existen garantías del adecuado desempeño de la función protectora por parte de los padres o cuidadores/as. En estos casos se pro- cederá a la notifi- cación en un plazo de 8 horas máximo a las instancias corres- pondientes con el pro- pósito que el Sistema de Protección ejecute las medidas de pro- tección y restitución de derechos estableci- das en la Ley 136-03 41
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Medidas de protección Las medidas de protección se deben aplicar cuando existe una violación de derechos contra los niños, niñas y adolescentes, como en los casos de violencia, abuso, trabajo infantil, trata, tráfico, explotación o cual- quier otro tipo de violación de derechos. En tal sentido, las medidas de protección están enfocadas a garantizar el interés superior de los niños y las niñas, así como también, generar las condiciones suficientes para que las niñas, niños y adolescentes a quienes se les han vulnerado sus derechos accedan a los servicios del Estado para lograr en cada caso la restitución de sus derechos. Al referir un caso al Sistema de Protección, se inicia proceso de evaluación e investigación inicial. Una vez evaluada el caso, el Sistema de Protección podrá tomar alguna de las siguientes medidas de protección y restitución de derechos establecidas en la Ley 136-03. (Artículo 463): Ordenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obliga- ciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II del libro primero de este Código. Ordenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero de este Código. Ordenes para la protección y restitución del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada en el Artículo 476. 42
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