Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
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Protocolo para el Manejo
y Abordaje de los Casos de Abuso
y Violencia Infantil en las Redes
de Servicio del INAIPIElaborado por: Cristina Nivar Marte, Especialista en Desarrollo Social Maria Teresa Mota , Especialista en Salud Emocional Revisado por: Cheila Valera, Consultora Eric Gómez, Directora Técnica Dorina López, Encargada del Departamento Jurídico Yésica Rosario,Técnico de Participación Comunitaria Larissa Pelletier, Directora de Apoyo a la Calidad Delia Escalona, Encargada Departamento Técnico Multidisciplinario José Luis Morillo, Encargado de OAI Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). Santo Domingo, República Dominicana 8 de agosto de 2016 Revisión 8 de junio de 2017 Dirección de Apoyo a la Calidad de la Atención (DACA) Revisión 20 de noviembre de 2017 Consejo Nacional para Niñez y la Adolescencia, CONANI
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
CONTENIDO
CARTA 5
INTRODUCCION 7
I. DESCRIPCION DEL COMPONENTE 9
PROTECCION DE ABUSO Y VIOLENCIA
1.1 Objetivos del Protocolo de Actuación 9
en Casos de Abuso y Violencia Infantil
II. MARCO JURIDICO DE REFERENCIA 11
III. POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL: 12
TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO
Y VIOLENCIA INFANTIL
IV. MARCO TEORICO
4.1 Tipologías 16
4.2 Fases de Intervención ante los casos 24
de Abuso y Violencia Infantil
3V. RUTA DE RESPUESTA A CASOS DE ABUSO 31 Y VIOLENCIA INFANTIL 5.1 Ruta interna de Respuesta a casos 31 de Violencia INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS 31 5.2 Ruta Externa de Respuesta a Casos 34 de Abuso y Violencia Infantil RUTA INTERNA DE RSPUESTA A CASOS 35 DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS 5.3 Roles y Actores Claves 42 5.4 Principios Generales para el Abordaje 55 de Casos de Abuso y Violencia Infantil BIBLIOGRAFIA 58
INTRODUCCION El abuso y la violencia infantil representan una violación a los dere- chos de la infancia, no constituyen un hecho privado, aunque ocurran en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral de los niños y las niñas es de interés público. La Convención de los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de Noviembre de 1989, en su Artículo 19, se refiere a la violencia y/o maltrato infantil desde la obligación de los Estados a proteger a los niños como: “Toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explota- ción, mientras que el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo”. Este mismo Artículo 19 en el Párrafo 2. constituye que “Las medidas de protección, deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objetivo de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, noti- ficación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y obser- vación y, ...según corresponda, la intervención judicial”. En la República Dominicana, la Ley 136-03, conocida también como provee el marco legal para la protección de los menores de edad. En su Artículo 12 plantea el derecho a la integridad personal y el Principio V establece el interés superior de niño, niña y adolescente. En ese sentido, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), como institución pública orientada a la atención integral de calidad a niños y niñas, comprometida con el bienestar y protección de estos, dando cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño
y la Ley 136-03 prevé la prevención, detección, referimiento y atención a situaciones de maltrato, abuso, violencia, negligencia y otras formas de vulneración y violación de derechos de niños y niñas de 0 a 5 años en sus contextos familiares y comunitarios. El siguiente Protocolo tiene por objetivo general ofrecer un mecanismo de intervención para dar respuestas a los casos de abuso y violencia infantil, desde los Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Base Familiar y Comunitaria (PBFC), desde la perspectiva de protección del niño o niña cuyos derechos han sido vulnerados.
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
I. DESCRIPCION DEL COMPONENTE PROTECCION
DE ABUSO Y VIOLENCIA
Desde el Componente de Protección de Abuso y Violencia, el Instituto
Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, INAIPI, prevé la preven-
ción, detección, referimiento y atención a situaciones de maltrato,
abuso, violencia, negligencia y otras formas de vulneración y violación
de derechos de niños y niñas de 0 a 5 años en sus contextos familiares,
institucionales y comunitarios, en estrecha coordinación con el CONANI
y los Sistemas Locales de Protección en los territorios.
En consecuencia, el presente protocolo interno de actuación se convierte
en una herramienta indispensable a los efectos de producir conse-
cuencias en y desde las intervenciones profesionales en los servicios
con los/as niños/as y sus familias, generando procesos preventivos
y creando un ambiente protector para la niñez.
1.1 OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACION
EN CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
1.1.1 Objetivo General
Ofrecer un mecanismo de intervención para dar respuestas a los casos
de abuso y violencia infantil en los Centros de Atención Integral
a la Primera Infancia, CAIPI, y los Centros de Base Familiar y Comunitaria,
PBFC, desde un enfoque de derechos y una perspectiva de protección
del niño o niña cuyos derechos han sido vulnerados.
9Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
1.1.2 Objetivos Específicos
Contribuir a garantizar una atención oportuna multidisciplinaria a los niños
y niñas en situación de abuso y violencia, con la finalidad de garantizar
su protección y evitar la revictimización.
Facilitar la definición de roles y funciones de cada una de las áreas
que intervienen en la toma de decisiones sobre los casos de abuso
y violencia infantil en los servicios del INAIPI.
Facilitar la articulación en Red entre nuestro equipo técnico local
y los distintos actores llamados a intervenir en cada uno de los ámbitos
del Sistema de Protección.
10PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
II. MARCO JURIDICO
DE REFERENCIA
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (1989)
La Constitución de República Dominicana 2015
La Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes
Ley 24-97, que modifica el Código Penal Dominicano, sanciona
la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar
Ley 66-97, Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana
Código Procesal Penal de la República Dominicana
11Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
III. POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL:
TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO
Y VIOLENCIA INFANTIL
Desde el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(INAIPI), institución pública orientada a la Atención Integral de calidad
a niños y niñas, de conformidad a lo estipulado en la Convención
de los Derechos del Niño y la Ley 136-03, Código para la Protección
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara como polí-
tica institucional la TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO Y VIOLENCIA
INFANTIL.
INAIPI reconoce sus expectativas en el sentido que todos sus colabo-
radores, voluntarios, consultores, organizaciones socias y contratistas
involucrados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad
a niños y niñas, se comprometan a garantizar y proteger los derechos
de los mismos.
En función de esto:
A. Siempre vamos a actuar pensando en el interés superior
de los niños y las niñas (Principio V de la Ley 136-03). Respetando
los derechos de la niñez y los derechos humanos, sin discrimi-
nación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen
social, ético, nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento,
en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña,
de sus padres y responsables .
B. Proceder, de igual modo, ante cualquier conducta inapro-
piada (Trato desigual y discriminación; no escuchar la opinión
de los niños y las niñas; no respeto por parte de los educadores
y educadoras; no protección de su imagen y su vida; no respeto
12PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
a su integridad personal; abuso y violencia física, sicológica,
negligencia y sexual; difusión y comercialización de imágenes;
explotación sexual; pornografía infantil) no denunciar el abuso
en su contra) y/o abuso hacia los niños y niñas, es causa para
sanciones que puedan llegar desde las establecidas por la Ley
136-03 (Artículos 396 y 397), hasta la separación deshonrosa
y la denuncia ante las autoridades legales correspondientes (ver
Decálogo Institucional).
C. Todo el personal, voluntarios, estudiantes de pasantías, consul-
tores, colaboradores, organizaciones socias y contratistas,
involucrados en la prestación de servicios de Atención Integral
de calidad a niños y niñas, se compromete a garantizar, proteger
y defender sus derechos. En caso de que algunos cometan actos
que pongan en peligro y violenten los derechos de los niños
y niñas, habiéndose demostrado el hecho, INAIPI quedará
en total libertad para rescindir del contrato y/o acuerdo.
En tal sentido, todos/as los/as colaboradores/as del INAIPI deberán,
con carácter de obligatoriedad, comunicar las situaciones de riesgo, abuso
y violencia infantil, en el entendido que esta declaración de Tolerancia
Cero nos ordena garantizar la protección y restitución de los dere-
chos de los niños y las niñas en estrecha vinculación con el Sistema
de Protección.
En consecuencia, toda persona que cometa un abuso contra un niño
o niña será suspendida de su relación laboral con INAIPI (ver anexo
Decálogo de INAIPI para la Protección de la Niñez).
Por otra parte, todo empleado que haga una acusación en perjuicio
de la persona sufrirá una acción disciplinaria. INAIPI tomará las debidas
acciones legales u otras contra dicha persona.
13Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
En síntesis, con esta política buscamos que todos los colaboradores
y relacionados del INAIPI hagan uso de los formularios de Protección,
con lo que se pretende garantizar que todas las niñas y los niños
con quienes trabajamos reciban el debido cuidado y la protección
que demanda el marco legal existente.
INAIPI asume de esta manera el principio fundamental de INTERES
SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, y ordena a todos/as sus colabo-
radores/as, el cumplimiento de esta política institucional en todas
las decisiones que les sean concernientes. Buscando de esta manera
contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos fundamentales.
14PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
IV. MARCO
TEORICO
El abuso y la violencia infantil representan una violación a los dere-
chos de la infancia, no constituyen un hecho privado, aunque ocurran
en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral
de los niños y las niñas es de interés público.
La Constitución Dominicana 2015, en el Artículo 56, establece
que la familia, la sociedad y el Estado, tienen que hacer primar el interés
del niño, niña y adolescente, tienen la obligación de asistirles y protegerles
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales. Declara de interés nacional la erradicación
del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra los niños,
niñas y adolescentes y finalmente promueve la participación activa
y progresiva de los niños, las niñas y los adolescentes en la vida familiar,
comunitaria y social.
Por consiguiente, la protección de la infancia es una responsabilidad
de los padres, madres, tutores/as, adultos/as responsables de su cuidado
y de la comunidad en su conjunto, ya que los daños sufridos provienen
de la vigencia de un modelo familiar y social que al convalidar la violencia
como procedimiento aceptable para la resolución de conflictos, no hace
más que transmitirlo generación tras generación minimizando y naturali-
zando los vínculos abusivos.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 14, señala que los profe-
sionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología,
trabajo social y Agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto
públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño
o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación
de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
15Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando
exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información
que proporcionen (Ley 136-03).
Es importante destacar, que si bien todo adulto en contacto con un niño,
niña o adolescente se constituye, por su solo status social, en un agente
de detección de posibles situaciones de abuso y violencia, a su vez
se hace necesaria la orientación de profesionales de distintas disci-
plinas que puedan intervenir en la evaluación y el tratamiento, de modo
que el abuso y sus consecuencias finalicen lo antes posible.
Para fines de elaboración de este Protocolo, se partió de la defini-
ción de violencia infantil dada por la Organización Mundial de la Salud:
“se define como los abusos y la desatención de que son objeto
los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de violencia física o sico-
lógica, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial
o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo
o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto
de una relación de responsabilidad, confianza o poder. la exposición
a la violencia de pareja también se incluye entre las formas de violencia
infantil” (OMS, 2014).
4.1 TIPOLOGIAS
Hay que considerar la complejidad y multiplicidad de tipologías
de violencia infantil propuestas por profesionales e investigadores
que estudian y/o intervienen en esta problemática. En este sentido
para este Protocolo se acuerda utilizar cinco tipologías básicas, con el obje-
tivo de facilitar la notificación, seguimiento, referimiento y contra refe-
rimiento entre profesionales e instituciones vinculantes y garantizar
el tratamiento agrupado de los datos. Estas tipologías son:
16PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
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1. Violencia física
2. Violencia Sicológica
3. Negligencia
4. Abuso y/o Violencia Sexual
5. Violencia Institucional
4.1.1 Violencia Física
La violencia infantil física es cuando una persona lastima física-
mente a un/a niño/a. La violencia no es un accidente. Como ejemplos
de violencia infantil física podemos citar: golpear a un/a niño/a, golpear
a un/a niño/a con un objeto como un cinturón o una vara, patear
a un/a niño/a, quemar a un/a niño/a con agua caliente, un cigarro
o una plancha, sujetar a un/a niño/a bajo el agua, amarrar a un/a niño/a
y/o sacudir fuertemente a un bebé (MedlinePlus, 2016).
En ese sentido la Ley 136-03 define la violencia física como “cualquier
daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental
y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condi-
ciones de superioridad o poder” (Artículo 396).
Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían
los siguientes:
●● Magulladuras o hematomas: en rostro, labios, o boca, en dife-
rentes fases de cicatrización; en zonas extensas del torso,
espalda, nalgas o muslos, con formas anormales, agrupados
como señal o marca del objeto con el que ha sido ocasionados,
en varias áreas indicando que el/la niño/a ha sido golpeado
desde distintas direcciones
17Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
●● Quemaduras: de cigarros, las que cubren toda la superficie
de las manos, cicatrices o quemaduras en las manos, pies,
espaldas y nalgas
●● Quemaduras o cicatrices con la marca de objetos, en brazos,
piernas o torso
●● Fracturas inexplicables
●● Dislocación de codo o de hombro
●● Hemorragia de la retina por zarandeo
●● Magulladuras y/o ulceraciones de la piel
●● Marcas de mordeduras humanas
●● Lastimaduras y heridas frecuentes que son inexplicables
o accidentales
4.1.2 Violencia Sicológica
La violencia sicológica se define como la “hostilidad verbal crónica
en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y cons-
tante bloqueo de las iniciativas de interacción infantil (desde la evita-
ción hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro
adulto del grupo familiar” (Arruabarrena & de Paul, 1999). La violencia
física y el abandono de tipo psicológico son las formas de violencia infantil
que presentan mayores dificultades para la delimitación de los compor-
tamientos concretos que los compone de los daños en el niño
que se consideran indicadores de sus potenciales consecuencias.
18PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
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Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían los siguientes:
●● Cauteloso/a ante el contacto a causa de los problemas
con las personas adultas sicológicos
●● Temor a conversar ●● Disminución de la calidad
de atención
●● Aprehensivo/a cuando otros
niños/as lloran ●● Conductas compulsivas
●● Extremos en la conducta: ●● Descontrol de esfínteres
o muy retraído o muy
agresivo ●● Trastornos del sueño
●● Tiene miedo de sus padres ●● Dolor abdominal
/madres
●● Terrores nocturnos
●● Retraído/a y no participa
en actividades y juegos ●● Desvalorización corporal
comunes
●● Obesidad
●● Escasas relaciones sociales
●● Retraso en su desarrollo
●● Somnoliento (físico, sicológico)
●● Apático/a ●● Trastorno de los hábitos
(chupa, muerde, tic nervioso)
●● Depresión
●● Trastornos
●● Hiperactivo/a en el relacionamiento
(antisocial, destructivo)
●● Conductas para llamar
la atención ●● Trastornos del sueño,
del habla
●● Permanencia prolongada
fuera del hogar ●● Extremos en las conductas:
quejas, pasividad, timidez,
●● Problemas de aprendizaje agresividad
●● Tímido/a ●● Baja autoestima
●● Asustadizo/a ●● Conductas sobre adaptadas:
inadecuadamente adulta
●● Desconfiado/a o inadecuadamente infantil
●● Inmaduro/a ●● Intentos de suicidio
●● Hipocondriaco (queja ●● Intentos de automutilaciones
de dolores constantes
generales y somatización ●● Fugas
19Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
4.1.3 Negligencia
Se define como aquella situación donde las necesi-
dades físicas (alimentación, vestido, higiene, protec-
ción y vigilancia en las situaciones potencialmente
peligrosas, educación y/o cuidados médicos) y cogni-
tivas básicas del niño o la niña no son atendidas
temporal o permanentemente por ningún miembro
del grupo que convive con el/ella (Arruabarrena
& de Paul, 1999).
Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían
los siguientes:
●● Alimentación: No se le proporciona la alimentación adecuada.
Hambre y desnutrición
●● Vestido: Vestuario inadecuado para el clima que se encuentra,
frecuentemente desnudo
●● Higiene: Constantemente sucio, escasa higiene personal
●● Salud: Ausencia de cuidados médicos, problemas físicos o nece-
sidades médicas no atendidas y/o ausencia de cuidados médicos
rutinarios, no continuidad de tratamiento
●● Supervisión: Un/a niño/a que pasa largos períodos de tiempo sin
la supervisión y vigilancia de un adulto (Abandono). Se producen
repetidos accidentes domésticos claramente debidos a negli-
gencia por parte de los padres o cuidadores del niño
●● Seguridad: Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar
que son peligrosas para la salud y seguridad del menor
20PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
●● Area educativa: inasistencia al CAIPI/CAFI y/o centro educativo
injustificada y repetidas veces por largo periodo de tiempo (1-2
meses)
●● Registro de Nacimiento: Casos donde se desconoce el para-
dero de ambos padres. Sea que los/ las niños y niñas hayan
sido abandonados/as (que le dijeron “Doña, agárreme ahí”
y los padres nunca aparecieron) o los/las niños/as “regalados”.
En todos los casos en que no existe una madre que declare
El procedimiento que tiene para declarar a las personas
de filiación desconocida. (Qué no se sabe nada de la madre
y están con el padre u otra persona que no es un familiar directo).
Como intervenir con las familias que tienen el expdiente
completo para el registro de nacimiento y se han convocado
varias veces y no asisten.
Como intervenir en los casos que a los padres le tengan retenido
el Certificado de Nacido Vivo en los centros donde le realizaron
el parto por deuda pendiente
Niños y niñas cuyas familias se niegan a declarar sus hijos.
●● Niños y niñas en situación
de abandono
●● Niños y niñas con discapacidad
en situación de abandono
4.1.4 Abuso y/o Violencia Sexual
De acuerdo a Arruabarrena & de Paul
(1999) se define como “cualquier clase
de contacto sexual con una persona
21Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder
o autoridad sobre el niño”. El niño puede ser utilizado para la realización
de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual.
En ese mismo orden de ideas, la Ley 136-03, en su Artículo 396 define
Abuso sexual como “la práctica sexual con un niño, niña o adolescente
por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratifi-
cación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña
o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico”.
Se pueden expresar en cuatro categorías:
●● Incesto. Si el contacto físico sexual se realiza por parte
de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano,
tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto
esté cubriendo de manera estable el papel de los padres
●● Violación. Cuando la persona adulta es otra cualquiera no seña-
lada en el apartado anterior
●● Vejación Sexual. Cuando el contacto sexual se realiza
por el tocamiento intencionado de zonas erógenas
de el/la niño/a o por forzar, alentar o permitir que éste/esta
lo haga en las mismas zonas del adulto
●● Abuso Sexual sin contacto físico. Se incluirían los casos de seduc-
ción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos
sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual
con ellos, y la masturbación o realización intencionada del acto
sexual en presencia de un/a niño/a, con el objeto de buscar
gratificación sexual
Además de la existencia de contactos de carácter sexual, el abuso sexual
se define en función de otros criterios, como son: a) la asimetría de edad
entre el abusador y la víctima, requiriéndose que el adulto abusador tenga
22PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
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unos determinados años más que el menor (entre cinco y diez años
más); b) la coerción, es decir, la utilización de la fuerza física, la presión
o el engaño por parte del adulto para conseguir abusar de la víctima;
c) la asimetría de poder entre el abusador y la víctima. Esta asimetría
puede derivar de la asimetría de roles, la diferencia de edad, de fuerza
física, de capacidad sicológica, etc.
Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían
los siguientes:
●● Dificultades para caminar o sentarse
●● Ropa interior manchada o ensangrentada
●● Dolor, hinchazón o picazón en el área genital
●● Lastimaduras o sangrando en genitales externos,
áreas vaginales o anales
●● Dolor al orinar o infecciones urinarias repetitivas
●● Infecciones de transmisión sexual
●● Pelvis, vulva o ano hinchado o rojos
●● Semen en ropa
4.1.5 Violencia institucional
Al hablar de violencia institucional nos referimos a situaciones concretas
que involucran necesariamente tres componentes: funcionarios y/o servi-
dores públicos, prácticas específicas (acción u omisión), y contextos
de restricción de autonomía y libertad. En efecto, es la forma más grave
que puede adoptar el accionar de los funcionarios y servidores públicos,
se trata de prácticas estructurales de violación de derechos.
23Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Visto esto, la violencia institucional hace referencia a un amplio conjunto
de situaciones que, ejercidas desde instituciones públicas por medio
de sus funcionarios/as y/o servidores públicos, tienen como consecuencia
la vulneración y violación de derechos de las personas.
En ese sentido, todo el personal, voluntarios, estudiantes de pasantías,
consultores, colaboradores, organizaciones socias, y contratistas, involu-
crados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad a niños
y niñas, se compromete a garantizar, proteger y defender sus derechos.
en caso de que algunos cometan actos que pongan en peligro y violenten
los derechos de los niños y niñas, habiéndose demostrado el hecho,
INAIPI quedará en total libertad para rescindir del contrato y/o acuerdo
y notificar a las autoridades correspondientes.
Para los fines de este Protocolo, la violencia institucional adoptará
las cuatro tipología de violencia descritas anteriormente (física, sicológica,
negligencia, abuso y/o violencia sexual).
Con este objetivo,
se procedió a definir
una ruta de respuesta
interna para los casos
de violencia institucional
(Ver pag. 33, Ruta Interna de Respuesta
a Casos de Violencia Institucional)
24PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
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4.2 FASES DE INTERVENCIÓN ANTE LOS CASOS DE ABUSO
Y VIOLENCIA INFANTIL
4.2.1 La Detección
Es un paso fundamental para la protección, asistencia y restitución de dere-
chos de los niños y niñas cuyos derechos han sido vulnerados. Consiste
en identificar y referir oportunamente cuando el caso lo amerite. Durante
esta etapa se toman en cuenta los indicadores de abuso y violencia.
La detección hace referencia tanto a la localización e identificación
de factores de riesgo o sospecha, como a situaciones de abuso y violencia
evidentes. La detección en los CAIPI/PBFC, busca localizar los datos preli-
minares que luego serán confirmados por el/la especialista.
¿Quiénes detectan?
1. Ciudadanos/as en general, (vecinos/as, familiares, conocidos
/as, etc.)
2. Profesionales en contacto con los/las niños/as (personal
de salud, psicólogos, trabajadores sociales, policías, etc.)
4.2.2 La Denuncia
Es responsabilidad de todos los ámbitos relacionados con el/la niño/a
efectuar la denuncia una vez detectado una situación de violencia
grave-urgente o en situación de alto riesgo. la intervención en situaciones
de alto riesgo busca asegurar la protección de el/la niño/a reduciendo
con ello al máximo su exposición al daño.
Toda actuación en este sentido debe estar guiada por la anteposición
del interés superior del niño o niña a cualquier otro tipo de interés,
25Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
dando seguimiento a los casos y ofreciendo soporte a la familia, no sólo
el/la niño/a que sufre la violencia.
¿Quiénes denuncian?
●● Tienen la responsabilidad legal los padres, madres, tutores/as,
adulto/a responsable del cuidado
●● Tienen la obligación los profesionales y funcionarios de las áreas
de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y Agentes
del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como
privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no
de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situa-
ción de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autori-
dades competentes, estando exentos de responsabilidad penal
y civil, con respecto a la información que proporcionen (Ley
136-03. Artículo 14)
De acuerdo a este mismo Artículo 14 (Ley 136-03) en el Párrafo I, señala
que “el incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal
de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente”.
Cuando se lleva a cabo una denuncia, el objetivo es que el Sistema
de Justicia proteja inmediatamente el/al niño/a y aísle al agresor,
pero esto no sucede siempre. la realidad es que el Sistema de Protección
a veces es deficiente, convirtiéndose en una experiencia larga y dolorosa
para los/as niños/as y sus familiares quienes frecuentemente
se ven sometidos a procesos de revictimización, dando como resultado
el retiro de la denuncia.
26PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
Es frecuente que los familiares se retracten durante el proceso
debido a las muchas consecuencias que implica:
●● Temor a la reacción del agresor/a
●● Ruptura y enfrentamientos entre los familiares
●● Precariedad económica
●● La frustración ante el mismo proceso
●● La vergüenza y rechazo
●● La creencia de que la denuncia va a perjudicar
a la víctima
La intervención de los profesionales es muy importante en esta
etapa ya que, a pesar de lo doloroso y complejo que el proceso
judicial pueda ser, generalmente tiene un efecto positivo y cura-
tivo para la víctima, obliga al agresor a reconocer su delito, ser
sancionado y a recibir tratamiento; además se siguen estable-
ciendo precedentes en el cumplimiento de los derechos.
27Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
¿Por qué en muchos casos no se denuncian?
●● Miedo: a las represalias de los/as agresores/as
y a confrontar el proceso
●● Por falta de acceso: Servicios especializados no dispo-
nibles en algunas zonas
●● Por desinformación: Las víctimas no saben o desco-
nocen las normativas, sus derechos, los lugares donde
acudir
●● Recursos económicos: Las víctimas no cuentan
con los recursos necesarios
●● Barreras en la calidad de atención y poca credibilidad
en el sistema
Beneficios de la denuncia
a. Frena la reiteración de la violencia
b. La respuesta inmediata y detención los abusos
c. Resarcimiento moral de la víctima
d. Favorece la atención sicológica
e. Favorece el acceso a los demás servicios de la comunidad
Consecuencias de no denunciar
a. Favorece la impunidad
b. Los/as niños/as permanecen en riesgo
c. Limita el acceso a terapia sicológica
28PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
d. Limita el acceso a los demás servicios de la comunidad
e. Niños/as sicológicamente afectados
4.2.3 Procedimientos para la Denuncia al Sistema de Protección
La atención a los casos de abuso y violencia contra la niñez
es una tarea compleja, siendo necesario la participación de diferentes
actores del Sistema Nacional de Protección para lograr estrategias
efectivas de prevención, detección, manejo, notificación y seguimiento
de los casos. En tal sentido, la necesidad de coordinación se extiende
durante todo el proceso de la atención, es decir, desde la fase de aclarar
sospechas de abuso o violencia infantil y durante toda la intervención
y seguimiento (MSP, 2017).
La coordinación y articulación interinstitucional propone una forma
de relacionamiento entre los Centros de Atención Integral a la Primera
Infancia (CAIPI), el Programa de Base Familiar y Comunitaria (PBFC)
y las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección,
con el objetivo de dar respuesta oportuna a los casos de violencia contra
los niños y las niñas.
Vista esta necesidad de colaboración, coordinación y protocolarización
de procedimientos desde el Instituto Nacional de Atención Integral
a la Primera Infancia (INAIPI) y la Procuraduría General de la República
(PGR) se ha definido Ruta para notificación de casos de abuso y violencia
infantil al Sistema Judicial así como también mecanismo de contrarefe-
rencia (ver Anexo).
29Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Denuncia al Sistema de Protección
Una vez identificado el caso, según clasificación del mismo (riesgo,
sospecha y certeza), se procederá a denunciar al Sistema de Protección,
a través de la ficha de notificación externa de sospecha de abuso
y violencia infantil. el uso de la referida ficha promueve la coordinación
interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta
la eficacia en la toma de decisiones. Cada hoja de notificación deberá
constar de dos copias, que deben dirigirse a:
●● Otra copia dirigida a la institución según corresponda
●● Una copia (firmada y sellada por la institución que recibe
la denuncia), que deberá escanearse y subir a la plataforma
para el Registro de Casos de Protección y finalmente colocarse
en el expediente de el/la niño/a
En los casos específicos de sospecha de abuso sexual infantil, debe
remitirse una copia de la notificación realizada a la Fiscalía a CONANI
para su conocimiento, intervención y seguimiento del caso.
¿Dónde denunciar?
●● Fiscalías Especializadas de Niños, Niñas y Adolescentes
●● Fiscalías Ordinarias
●● Oficina Municipal de CONANI
●● Oficinas Técnicas Regionales
●● Junta Local de Protección y Restitución de Derechos
●● Unidades de Atención a Víctimas de Violencia de Género
Intrafamiliar y Sexual
●● Fiscalizador: en todos los Municipios
●● Policía Nacional
●● Línea Vida 809-200-1202
●● Línea de Prevención y Denuncias de Abuso 700 y 911
30PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
●● Referente a donde hacer las denuncias por tipología de casos
de protección de las redes de servicios del INAIPI, hemos
definido dos (2) rutas de notificación:
üü Ruta para notificación de Casos de Violencia Infantil
de los Centros del INAIPI a CONANI
üü Ruta para notificación de casos de abuso y violencia infantil
al Sistema Judicial
(Ver rutas de notificación en los anexos)
RECUERDA QUE:
La persona o institución que denuncia
el abuso cometido contra un niño, niña,
adolescente está libre de responsabilidad civil
y penal (Artículo 14 Ley 136-03)
Confidencialidad de los casos
Todos los casos de protección identificados en las redes de servicios
del INAIPI deben manejarse acorde al principio de confidencialidad esta-
blecido en el Artículo 231 de la Ley 136-03, Código para la Protección
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. En esa línea, los casos
de protección identificados serán manejado con alto grado de confiden-
cialidad, los mismos no deben manejarse por todos los actores institu-
cionales, porque estaríamos incurriendo en prácticas de revictimización
a los niños y niñas y entraríamos en discrepancia con nuestro Enfoque
institucional de Derecho, además de que como institución somos sujetas
a sanciones por parte del Sistema de Protección por el manejo de los casos.
31Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
La información suministrada es confidencial y se tratará informáticamente
con las garantías que establece la Ley 136-03. El objetivo de la notificación
es facilitar la detección, intervención, sanción, atención y seguimiento
al caso de abuso y/o violencia infantil, garantizando así el interés superior
de los niños y las niñas, su derecho a un trato digno, integridad personal,
así como también evitar la revictimización.
Frente a cualquier situación de alegado abuso
o violencia contra un niño o niña lo más
importante es protegerlos, por tanto, se tomarán
todas las medidas necesarias para garantizar
su protección y la restitución de sus derechos
325.1 RUTA INTERNA DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS
V.
Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia Institucional a Niños y Niñas
- Técnico de Servicios
CAIPI o CAFI
-Técnico Nacional Equipo
Multidisciplinario:
- Técnico RRHH:
Relaciones Laborales Cierre de Caso
Remitir No Niños/as
Conocimiento Recepción el caso Comisión Indagación
de Caso ADS/ASF a Oficina de Investigación y Documentación Plan Familia
Central del hecho Si de Acción
de EMD Salas
Y VIOLENCIA INFANTIL
Cierre del Caso
Comunidad
Plan
De 0 a 24 - Técnico de Servicios
de Acción
horas, informar CAIPI o CAFI 6 meses
Institucional
ADS/ASE -Técnico Nacional Equipo de Intervención
RRHH
Multidisciplinario:
Salud Emocional
Desarrollo Social Desvinculación
Denuncia ante
autoridades leales
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
correspondientes
RUTA DE RESPUESTA A CASOS DE ABUSO
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
33Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Descripción de Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia
Institucional
Conocimiento, Recepción y Remisión del Caso
En caso de sospecha o acusación de abuso o violencia infantil contra
un niño o una niña por parte de un colaborador del INAIPI se procederá
de la siguiente manera:
Conocimiento del Caso
Para la notificación interna de casos de abuso y violencia infantil iden-
tificados en las redes de servicios del INAIPI, los colaboradores deberán
dirigirse a los/as Agentes de Desarrollo Social, Salud Emocional
y/o Coordinador/a de Centro para activar la ruta de actuación.
En caso de que la sospecha sea hacia el/la coordinador/a del Centro
o de los/as Agentes de Desarrollo Social y/o Salud Emocional, la persona
que pone en conocimiento el hecho está obligado a informarlo ante
el/la Técnico/a Provincial CAIPI/PBFC, quien a su vez estará obligado
a informarlo a las/los Técnicas/os Nacionales CAIPI/PBFC, Desarrollo
Social y Salud Emocional a la mayor brevedad posible (24-48 horas),
por escrito vía correo electrónico.
Los casos de sospecha de abuso y/o violencia sexual, se deben denunciar
en un plazo de 8 horas, para que el Sistema de Protección pueda intervenir
oportunamente, ya que en estas primeras horas hay evidencias esenciales
que no pueden perderse (evaluación sicológica, evaluación médica legal,
el Ministerio Público inicia proceso de medidas de protección, investi-
gación preliminar, Ministerio Público solicita Orden de arresto en contra
del agresor y otros).
34PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
Recepción y Remisión del Caso
Luego de recibir la notificación del personal, persona comunitaria
y/o familiares, el/la ADS y ASE valoran la gravedad del caso y realizan
levantamiento de información a nivel familiar y comunitario. Es impor-
tante resaltar que a los padres hay que tratarlos con respeto y compren-
sión. Se debe proceder a:
●● Entrevista con Agente y Asistente Educativos/as de la sala/ASE
y/o ADS
●● Observación del ambiente y dinámica de relacionamiento
de los/as Agentes con los niños y niñas en sala/ASE
●● Entrevista con los niños/a que señalan situación de maltrato
/ASE
●● Entrevista con padres, madres y/o tutores de la sala/ADS
●● Informar del caso a las autoridades competentes señaladas
en este protocolo (Técnico CAIPI/PBFC/Técnica Nacional
Desarrollo Social y Salud Emocional)
●● Hacer informe y subir a plataforma; subir informe de segui-
miento completo, con cada una de las intervenciones
de las diferentes áreas responsables de agotar protocolo
/ASE - ADS
●● Completar la ficha de notificación de casos de abuso y violencia
infantil
●● Registrar caso en Plataforma ADS y/o ASE
(Sistema para el registro de casos de protección) 24-48 horas
●● Actuar según lo establecido en este protocolo
35Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Comisión de Investigación
Luego de recibir el caso en la oficina central por las personas señaladas
en este Protocolo, se procederá a crear una comisión que investigará
la denuncia presentada. Esta comisión estará integrada por:
●● Dirección de Gestión de los Servicios, Departamento CAIPI
/PBFC, Técnica Nacional asignada al CAIPI o PBFC que corres-
ponda la sospecha del caso
●● Dirección de Recursos Humanos (RRHH), Departamento
de Relaciones Laborales
●● Departamento Jurídico, (Técnico que asigne el Departamento)
●● Dirección de Desarrollo Infantil, Departamento Técnico
Multidisciplinario, Técnicas Nacionales de Salud Emocional
y/o Desarrollo Social
●● Otra persona que la Dirección de Gestión de los Servicios
y RRHH delegue
Esta comisión no será permanente, sino que se creará cada vez
que aparezca un alegado caso de abuso o violencia infantil contra un niño
o una niña identificado en las redes de servicios del INAIPI.
Funciones de la Comisión:
-- Investigar la denuncia de abuso y/o violencia contra un/la niño/a
en un plazo máximo de 15 días laborables.
-- Entrevistar a las partes involucradas (en el caso del niño/a
debe ser en presencia del padre, madre o tutor, (Siendo obliga-
torio que una sicóloga este presente para garantizar la Salud
Emocional del NN).
36PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
-- Reunirse con las autoridades locales si el caso ha sido reportado
ante estos.
-- Levantar informe del proceso y dar recomendaciones
a la Dirección de Gestión de los Servicios, Dirección de RRHH
y Departamento Jurídico, para la toma de medidas y sanciones
correspondientes.
5.2 RUTA DE VIOLENCIA EXTERNA A NIÑOS Y NIÑAS
Se pueden distinguir tres tipos de situaciones: de riesgo, de sospecha
o de certeza. En cada uno de los casos la evaluación de urgencia se hará
en función de:
●● La necesidad de asistencia médica o sicosocial de el/la niño/a
●● La necesidad de protección judicial-policial-administrativa
de el/la niño/a
●● La necesidad de recoger pruebas forenses antes de la desapari-
ción de estas
●● Convivencia del agresor con el/la niño/a
●● Actitud pasiva o de rechazo hacia el niño/a del resto
de la familia
●● Gravedad del abuso
●● Situación en la que puede repetirse el abuso o violencia infantil
3738
RUTA
RutaDE
deVIOLENCIA
Respuesta EXTERNA A NIÑOS
a Casos de Y NIÑAS
Violencia a Niños y Niñas
No Cierre del Caso
Indagación
Riesgo y Documentación
del hecho Acción familiar
Si
con la familia,
iniciar protocolo
No Cierre del Caso
Indagación
Conocimiento Recepción
Sospecha y Documentación
de Caso ADS/ASF
del hecho Si Seguir ruta certeza
Niños/as
De 0 a 8
Referimiento Plan
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
horas, informar Indagación Familia
Completar hoja de notificación riesgo y sospecha
ADS/ASE Certeza y Documentación al Sistema de Acción
del hecho de Protección de EMD Salas
Cierre del Caso
Comunidad
Máximo
48 horas
6 meses
de Intervención
Seguimiento al caso
en el Sistema
de ProtecciónPROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
Situación de Riesgo
Estos casos serán trabajados internamente por el Equipo Multidisciplinario
de la red.
Desde las redes de servicio del INAIPI los/las Agente de Desarrollo
Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) elaborarán plan de intervención
con las familias en las cuales se identifique riesgo y sospecha de violencia
infantil, trabajan de forma individual según área de servicio los temas
de práctica de crianza positiva, consejería familiar, prevención sobre
violencia contra la niñez, mejores prácticas para proteger los derechos
y el bienestar de niños y niñas, se proponen y realizan acuerdos con el fin
de obtener unos resultados identificables que antepongan la protección
e interés superior del niño y la niña.
Mediante la Estrategia de Formación a Familia del Programa de Base
Familiar y Comunitaria, el/la ADS y ASE trabajan en los talleres de forma-
ción a familia la prevención de la violencia infantil a través de capaci-
tación a padres, madres y tutores sobre derecho de la niñez, maltrato
infantil y práctica de crianza positiva (crianza, bienestar físico, sicosocial
del niño/a), propiciando procesos de reflexión y sensibilización sobre
el tema.
Si luego de un periodo de tres meses dando seguimiento, acompaña-
miento, sensibilizando a la familia sobre prácticas de crianza no violentas,
la situación de violencia hacia el niño o la niña continúa en aumento,
el ADS debe remitir caso a la Fiscalía.
El/la coordinador/a del Centro da seguimiento a los ADS y ASE relativo
al caso garantizando que la familia reciba los servicios de consejería sico-
lógica y acompañamiento en protección, necesarios para la disminución
y/o erradicación de la situación de violencia.
39Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Situación de Sospecha
●● Recepción de caso por parte de Agente de Desarrollo Social (ADS)
y/o Salud Emocional (ASE)
●● El/la Agente de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional
(ASE) reúnen toda la información posible respecto a la situación
de violencia (entrevista con el niño, padre, madre o tutor respon-
sable hace indagatoria del caso mediante visita domiciliaria,
entrevista a persona que denuncia la situación, identifica situa-
ciones de vulnerabilidad extrema en la familia y comunidad)
●● Desde las redes de servicio del INAIPI, los/las Agente
de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) elaborarán
plan de intervención con las familias en las cuales se identifique
riesgo y sospecha de violencia infantil, trabajan de forma indi-
vidual según área de servicio los temas de práctica de crianza
positiva, consejería familiar, prevención sobre violencia contra
la niñez, mejores prácticas para proteger los derechos y el bien-
estar de niños y niñas, se proponen y realizan acuerdos con el fin
de obtener unos resultados identificables que antepongan
la protección e interés superior del niño y la niña.
●● Mediante la Estrategia de Formación a Familia del Programa
de Base Familiar y Comunitaria, el/la ADS y ASE trabajan
en los talleres de formación a familia la prevención de la violencia
infantil a través de capacitación a padres, madres y tutores sobre
derecho de la niñez, maltrato infantil y práctica de crianza posi-
tiva (crianza, bienestar físico, sicosocial del niño/a), propiciando
procesos de reflexión y sensibilización sobre el tema.
●● El/la ADS y/o ASE identifica en la Red Comunitaria las insti-
tuciones a las cuales será referida la familia para fines de una
evaluación más profunda del caso que permita determinar
la certeza del posible violencia, el estado físico y psicológico
del niño o niña y la dinámica relacional asociada al mismo.
El/la ADS y/o ASE se encarga de facilitar las informaciones
a la familia sobre los servicios institucionales que debe requerir.
El/la coordinador/a del Centro da seguimiento a los ADS y ASE en rela-
tivo al caso garantizando que la familia reciba los servicios de consejería
sicológica y acompañamientos necesarios para la disminución y/o erradi-
cación de la situación de violencia.
40PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI
Si luego de un periodo de tres meses dando seguimiento,
acompañamiento, sensibilizando a la familia sobre
prácticas de crianza no violentas, la situación de violencia
hacia el/la niño/a continua en aumento, el ADS debe
remitir caso al Sistema de Protección
Situación de Certeza (Urgente):
En estos casos hay que diferenciar las actuaciones en dos supuestos:
●● Cuando el/la maltratador/a no convive con el/la niño/a
y sus padres o uno de ellos asume su función protectora.
en este caso se informará a los padres o cuidadores/as
de sus obligaciones, vías de atención e importancia de realizar
la denuncia ante las instancias correspondientes. Desde el centro
CAIPI/PBFC se deberá notificar paralelamente a los órganos
judiciales competentes
●● Cuando el maltratador convive con el/la niño/a y no existen
garantías del adecuado desempeño de la función protectora
por parte de los padres o cuidadores/as. En estos casos se pro-
cederá a la notifi-
cación en un plazo
de 8 horas máximo
a las instancias corres-
pondientes con el pro-
pósito que el Sistema
de Protección ejecute
las medidas de pro-
tección y restitución
de derechos estableci-
das en la Ley 136-03
41Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Medidas de protección
Las medidas de protección se deben aplicar cuando existe una violación
de derechos contra los niños, niñas y adolescentes, como en los casos
de violencia, abuso, trabajo infantil, trata, tráfico, explotación o cual-
quier otro tipo de violación de derechos. En tal sentido, las medidas
de protección están enfocadas a garantizar el interés superior de los niños
y las niñas, así como también, generar las condiciones suficientes
para que las niñas, niños y adolescentes a quienes se les han vulnerado
sus derechos accedan a los servicios del Estado para lograr en cada caso
la restitución de sus derechos.
Al referir un caso al Sistema de Protección, se inicia proceso de evaluación
e investigación inicial. Una vez evaluada el caso, el Sistema de Protección
podrá tomar alguna de las siguientes medidas de protección y restitución
de derechos establecidas en la Ley 136-03. (Artículo 463):
Ordenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos
y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obliga-
ciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales
de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II
del libro primero de este Código.
Ordenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud
y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero
de este Código.
Ordenes para la protección y restitución del derecho de los niños,
niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo
la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional
aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada
en el Artículo 476.
42También puede leer