Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI

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Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
Protocolo para el Manejo
y Abordaje de los Casos de Abuso
 y Violencia Infantil en las Redes
      de Servicio del INAIPI
Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
Elaborado por:

Cristina Nivar Marte, Especialista en Desarrollo Social

Maria Teresa Mota , Especialista en Salud Emocional

Revisado por:

Cheila Valera, Consultora

Eric Gómez, Directora Técnica

Dorina López, Encargada del Departamento Jurídico

Yésica Rosario,Técnico de Participación Comunitaria

Larissa Pelletier, Directora de Apoyo a la Calidad

Delia Escalona, Encargada Departamento Técnico Multidisciplinario

José Luis Morillo, Encargado de OAI

Instituto Nacional de Atención Integral
a la Primera Infancia (INAIPI).

Santo Domingo, República Dominicana

8 de agosto de 2016

Revisión
8 de junio de 2017

Dirección de Apoyo a la Calidad de la Atención (DACA)

Revisión
20 de noviembre de 2017

Consejo Nacional para Niñez y la Adolescencia, CONANI
Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                               DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                               EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

                     CONTENIDO

CARTA                                                                 5

INTRODUCCION                                                          7

I. DESCRIPCION DEL COMPONENTE                                         9
PROTECCION DE ABUSO Y VIOLENCIA

  1.1 Objetivos del Protocolo de Actuación                            9
  en Casos de Abuso y Violencia Infantil

II. MARCO JURIDICO DE REFERENCIA                                     11

III. POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL:                                  12
TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO
Y VIOLENCIA INFANTIL

IV. MARCO TEORICO

  4.1 Tipologías                                                    16

  4.2 Fases de Intervención ante los casos                          24
  de Abuso y Violencia Infantil

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Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
V. RUTA DE RESPUESTA A CASOS DE ABUSO         31
Y VIOLENCIA INFANTIL

  5.1 Ruta interna de Respuesta a casos       31
  de Violencia

INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS                 31

  5.2 Ruta Externa de Respuesta a Casos       34
  de Abuso y Violencia Infantil

RUTA INTERNA DE RSPUESTA A CASOS              35
DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL A NIÑOS
Y NIÑAS

  5.3 Roles y Actores Claves                  42

  5.4 Principios Generales para el Abordaje   55
  de Casos de Abuso y Violencia Infantil

BIBLIOGRAFIA                                  58
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Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
INTRODUCCION

El abuso y la violencia infantil representan una violación a los dere-
chos de la infancia, no constituyen un hecho privado, aunque ocurran
en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral
de los niños y las niñas es de interés público.

La Convención de los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea
General de la ONU, el 20 de Noviembre de 1989, en su Artículo 19, se refiere
a la violencia y/o maltrato infantil desde la obligación de los Estados
a proteger a los niños como: “Toda forma de violencia, perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explota-
ción, mientras que el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres,
de un tutor o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo”.

Este mismo Artículo 19 en el Párrafo 2. constituye que “Las medidas
de protección, deberán comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objetivo
de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación, noti-
ficación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y obser-
vación y, ...según corresponda, la intervención judicial”.

En la República Dominicana, la Ley 136-03, conocida también como
provee el marco legal para la protección de los menores de edad.
En su Artículo 12 plantea el derecho a la integridad personal y el Principio
V establece el interés superior de niño, niña y adolescente.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera
Infancia (INAIPI), como institución pública orientada a la atención integral
de calidad a niños y niñas, comprometida con el bienestar y protección
de estos, dando cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño
Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
y la Ley 136-03 prevé la prevención, detección, referimiento y atención
a situaciones de maltrato, abuso, violencia, negligencia y otras formas
de vulneración y violación de derechos de niños y niñas de 0 a 5 años
en sus contextos familiares y comunitarios.

El siguiente Protocolo tiene por objetivo general ofrecer un mecanismo
de intervención para dar respuestas a los casos de abuso y violencia
infantil, desde los Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI)
y los Centros de Base Familiar y Comunitaria (PBFC), desde la perspectiva
de protección del niño o niña cuyos derechos han sido vulnerados.
Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                        DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                        EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

I.   DESCRIPCION DEL COMPONENTE PROTECCION
     DE ABUSO Y VIOLENCIA

Desde el Componente de Protección de Abuso y Violencia, el Instituto
Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, INAIPI, prevé la preven-
ción, detección, referimiento y atención a situaciones de maltrato,
abuso, violencia, negligencia y otras formas de vulneración y violación
de derechos de niños y niñas de 0 a 5 años en sus contextos familiares,
institucionales y comunitarios, en estrecha coordinación con el CONANI
y los Sistemas Locales de Protección en los territorios.

En consecuencia, el presente protocolo interno de actuación se convierte
en una herramienta indispensable a los efectos de producir conse-
cuencias en y desde las intervenciones profesionales en los servicios
con los/as niños/as y sus familias, generando procesos preventivos
y creando un ambiente protector para la niñez.

1.1 OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACION
EN CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL

1.1.1 Objetivo General

Ofrecer un mecanismo de intervención para dar respuestas a los casos
de abuso y violencia infantil en los Centros de Atención Integral
a la Primera Infancia, CAIPI, y los Centros de Base Familiar y Comunitaria,
PBFC, desde un enfoque de derechos y una perspectiva de protección
del niño o niña cuyos derechos han sido vulnerados.

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Protocolo para el Manejo y Abordaje de los Casos de Abuso y Violencia Infantil en las Redes de Servicio del INAIPI
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     1.1.2 Objetivos Específicos

     Contribuir a garantizar una atención oportuna multidisciplinaria a los niños
     y niñas en situación de abuso y violencia, con la finalidad de garantizar
     su protección y evitar la revictimización.

     Facilitar la definición de roles y funciones de cada una de las áreas
     que intervienen en la toma de decisiones sobre los casos de abuso
     y violencia infantil en los servicios del INAIPI.

     Facilitar la articulación en Red entre nuestro equipo técnico local
     y los distintos actores llamados a intervenir en cada uno de los ámbitos
     del Sistema de Protección.

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                    DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                    EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

II.  MARCO JURIDICO
     DE REFERENCIA

 La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
 General de las Naciones Unidas (1989)

 La Constitución de República Dominicana 2015

 La Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos
 Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes

 Ley 24-97, que modifica el Código Penal Dominicano, sanciona
 la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar

 Ley 66-97, Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana

 Código Procesal Penal de la República Dominicana

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Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     III.      POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL:
               TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO
               Y VIOLENCIA INFANTIL

     Desde el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
     (INAIPI), institución pública orientada a la Atención Integral de calidad
     a niños y niñas, de conformidad a lo estipulado en la Convención
     de los Derechos del Niño y la Ley 136-03, Código para la Protección
     de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara como polí-
     tica institucional la TOLERANCIA CERO ANTE EL ABUSO Y VIOLENCIA
     INFANTIL.

     INAIPI reconoce sus expectativas en el sentido que todos sus colabo-
     radores, voluntarios, consultores, organizaciones socias y contratistas
     involucrados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad
     a niños y niñas, se comprometan a garantizar y proteger los derechos
     de los mismos.

     En función de esto:

     A. Siempre vamos a actuar pensando en el interés superior
          de los niños y las niñas (Principio V de la Ley 136-03). Respetando
          los derechos de la niñez y los derechos humanos, sin discrimi-
          nación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
          idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
          opinión política o de otra índole, posición económica, origen
          social, ético, nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento,
          en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña,
          de sus padres y responsables .

     B. Proceder, de igual modo, ante cualquier conducta inapro-
          piada (Trato desigual y discriminación; no escuchar la opinión
          de los niños y las niñas; no respeto por parte de los educadores
          y educadoras; no protección de su imagen y su vida; no respeto

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                       DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                       EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

    a su integridad personal; abuso y violencia física, sicológica,
    negligencia y sexual; difusión y comercialización de imágenes;
    explotación sexual; pornografía infantil) no denunciar el abuso
    en su contra) y/o abuso hacia los niños y niñas, es causa para
    sanciones que puedan llegar desde las establecidas por la Ley
    136-03 (Artículos 396 y 397), hasta la separación deshonrosa
    y la denuncia ante las autoridades legales correspondientes (ver
    Decálogo Institucional).

C. Todo el personal, voluntarios, estudiantes de pasantías, consul-
    tores, colaboradores, organizaciones socias y contratistas,
    involucrados en la prestación de servicios de Atención Integral
    de calidad a niños y niñas, se compromete a garantizar, proteger
    y defender sus derechos. En caso de que algunos cometan actos
    que pongan en peligro y violenten los derechos de los niños
    y niñas, habiéndose demostrado el hecho, INAIPI quedará
    en total libertad para rescindir del contrato y/o acuerdo.

En tal sentido, todos/as los/as colaboradores/as del INAIPI deberán,
con carácter de obligatoriedad, comunicar las situaciones de riesgo, abuso
y violencia infantil, en el entendido que esta declaración de Tolerancia
Cero nos ordena garantizar la protección y restitución de los dere-
chos de los niños y las niñas en estrecha vinculación con el Sistema
de Protección.

En consecuencia, toda persona que cometa un abuso contra un niño
o niña será suspendida de su relación laboral con INAIPI (ver anexo
Decálogo de INAIPI para la Protección de la Niñez).

Por otra parte, todo empleado que haga una acusación en perjuicio
de la persona sufrirá una acción disciplinaria. INAIPI tomará las debidas
acciones legales u otras contra dicha persona.

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Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     En síntesis, con esta política buscamos que todos los colaboradores
     y relacionados del INAIPI hagan uso de los formularios de Protección,
     con lo que se pretende garantizar que todas las niñas y los niños
     con quienes trabajamos reciban el debido cuidado y la protección
     que demanda el marco legal existente.

     INAIPI asume de esta manera el principio fundamental de INTERES
     SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, y ordena a todos/as sus colabo-
     radores/as, el cumplimiento de esta política institucional en todas
     las decisiones que les sean concernientes. Buscando de esta manera
     contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo
     de sus derechos fundamentales.

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                         DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                         EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

IV.      MARCO
         TEORICO
El abuso y la violencia infantil representan una violación a los dere-
chos de la infancia, no constituyen un hecho privado, aunque ocurran
en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral
de los niños y las niñas es de interés público.

La Constitución Dominicana 2015, en el Artículo 56, establece
que la familia, la sociedad y el Estado, tienen que hacer primar el interés
del niño, niña y adolescente, tienen la obligación de asistirles y protegerles
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales. Declara de interés nacional la erradicación
del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra los niños,
niñas y adolescentes y finalmente promueve la participación activa
y progresiva de los niños, las niñas y los adolescentes en la vida familiar,
comunitaria y social.

Por consiguiente, la protección de la infancia es una responsabilidad
de los padres, madres, tutores/as, adultos/as responsables de su cuidado
y de la comunidad en su conjunto, ya que los daños sufridos provienen
de la vigencia de un modelo familiar y social que al convalidar la violencia
como procedimiento aceptable para la resolución de conflictos, no hace
más que transmitirlo generación tras generación minimizando y naturali-
zando los vínculos abusivos.

El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 14, señala que los profe-
sionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología,
trabajo social y Agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto
públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño
o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación
de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

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     están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando
     exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información
     que proporcionen (Ley 136-03).

     Es importante destacar, que si bien todo adulto en contacto con un niño,
     niña o adolescente se constituye, por su solo status social, en un agente
     de detección de posibles situaciones de abuso y violencia, a su vez
     se hace necesaria la orientación de profesionales de distintas disci-
     plinas que puedan intervenir en la evaluación y el tratamiento, de modo
     que el abuso y sus consecuencias finalicen lo antes posible.

     Para fines de elaboración de este Protocolo, se partió de la defini-
     ción de violencia infantil dada por la Organización Mundial de la Salud:
     “se define como los abusos y la desatención de que son objeto
     los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de violencia física o sico-
     lógica, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial
     o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo
     o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto
     de una relación de responsabilidad, confianza o poder. la exposición
     a la violencia de pareja también se incluye entre las formas de violencia
     infantil” (OMS, 2014).

     4.1 TIPOLOGIAS

     Hay que considerar la complejidad y multiplicidad de tipologías
     de violencia infantil propuestas por profesionales e investigadores
     que estudian y/o intervienen en esta problemática. En este sentido
     para este Protocolo se acuerda utilizar cinco tipologías básicas, con el obje-
     tivo de facilitar la notificación, seguimiento, referimiento y contra refe-
     rimiento entre profesionales e instituciones vinculantes y garantizar
     el tratamiento agrupado de los datos. Estas tipologías son:

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                       DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                       EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

1.   Violencia física

2. Violencia Sicológica

3. Negligencia

4. Abuso y/o Violencia Sexual

5. Violencia Institucional

4.1.1 Violencia Física

La violencia infantil física es cuando una persona lastima física-
mente a un/a niño/a. La violencia no es un accidente. Como ejemplos
de violencia infantil física podemos citar: golpear a un/a niño/a, golpear
a un/a niño/a con un objeto como un cinturón o una vara, patear
a un/a niño/a, quemar a un/a niño/a con agua caliente, un cigarro
o una plancha, sujetar a un/a niño/a bajo el agua, amarrar a un/a niño/a
y/o sacudir fuertemente a un bebé (MedlinePlus, 2016).
En ese sentido la Ley 136-03 define la violencia física como “cualquier
daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental
y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condi-
ciones de superioridad o poder” (Artículo 396).

Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían
los siguientes:

●● Magulladuras o hematomas: en rostro, labios, o boca, en dife-
     rentes fases de cicatrización; en zonas extensas del torso,
     espalda, nalgas o muslos, con formas anormales, agrupados
     como señal o marca del objeto con el que ha sido ocasionados,
     en varias áreas indicando que el/la niño/a ha sido golpeado
     desde distintas direcciones

                                                                                    17
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     ●● Quemaduras: de cigarros, las que cubren toda la superficie
          de las manos, cicatrices o quemaduras en las manos, pies,
          espaldas y nalgas

     ●● Quemaduras o cicatrices con la marca de objetos, en brazos,
          piernas o torso

     ●● Fracturas inexplicables

     ●● Dislocación de codo o de hombro

     ●● Hemorragia de la retina por zarandeo

     ●● Magulladuras y/o ulceraciones de la piel

     ●● Marcas de mordeduras humanas

     ●● Lastimaduras y heridas frecuentes que son inexplicables
          o accidentales

     4.1.2 Violencia Sicológica

     La violencia sicológica se define como la “hostilidad verbal crónica
     en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y cons-
     tante bloqueo de las iniciativas de interacción infantil (desde la evita-
     ción hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro
     adulto del grupo familiar” (Arruabarrena & de Paul, 1999). La violencia
     física y el abandono de tipo psicológico son las formas de violencia infantil
     que presentan mayores dificultades para la delimitación de los compor-
     tamientos concretos que los compone de los daños en el niño
     que se consideran indicadores de sus potenciales consecuencias.

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                       DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                       EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían los siguientes:

●● Cauteloso/a ante el contacto            a causa de los problemas
    con las personas adultas               sicológicos
●● Temor a conversar                  ●● Disminución de la calidad
                                           de atención
●● Aprehensivo/a cuando otros
    niños/as lloran                   ●● Conductas compulsivas
●● Extremos en la conducta:           ●● Descontrol de esfínteres
    o muy retraído o muy
    agresivo                          ●● Trastornos del sueño
●● Tiene miedo de sus padres          ●● Dolor abdominal
    /madres
                                      ●● Terrores nocturnos
●● Retraído/a y no participa
    en actividades y juegos           ●● Desvalorización corporal
    comunes
                                      ●● Obesidad
●● Escasas relaciones sociales
                                      ●● Retraso en su desarrollo
●● Somnoliento                             (físico, sicológico)
●● Apático/a                          ●● Trastorno de los hábitos
                                           (chupa, muerde, tic nervioso)
●● Depresión
                                      ●● Trastornos
●● Hiperactivo/a                           en el relacionamiento
                                           (antisocial, destructivo)
●● Conductas para llamar
    la atención                       ●● Trastornos del sueño,
                                           del habla
●● Permanencia prolongada
    fuera del hogar                   ●● Extremos en las conductas:
                                           quejas, pasividad, timidez,
●● Problemas de aprendizaje                agresividad
●● Tímido/a                           ●● Baja autoestima
●● Asustadizo/a                       ●● Conductas sobre adaptadas:
                                           inadecuadamente adulta
●● Desconfiado/a                           o inadecuadamente infantil
●● Inmaduro/a                         ●● Intentos de suicidio
●● Hipocondriaco (queja               ●● Intentos de automutilaciones
    de dolores constantes
    generales y somatización          ●● Fugas

                                                                                    19
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     4.1.3 Negligencia

     Se define como aquella situación donde las necesi-
     dades físicas (alimentación, vestido, higiene, protec-
     ción y vigilancia en las situaciones potencialmente
     peligrosas, educación y/o cuidados médicos) y cogni-
     tivas básicas del niño o la niña no son atendidas
     temporal o permanentemente por ningún miembro
     del grupo que convive con el/ella (Arruabarrena
     & de Paul, 1999).

     Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían
     los siguientes:

     ●● Alimentación: No se le proporciona la alimentación adecuada.
          Hambre y desnutrición

     ●● Vestido: Vestuario inadecuado para el clima que se encuentra,
          frecuentemente desnudo

     ●● Higiene: Constantemente sucio, escasa higiene personal

     ●● Salud: Ausencia de cuidados médicos, problemas físicos o nece-
          sidades médicas no atendidas y/o ausencia de cuidados médicos
          rutinarios, no continuidad de tratamiento

     ●● Supervisión: Un/a niño/a que pasa largos períodos de tiempo sin
          la supervisión y vigilancia de un adulto (Abandono). Se producen
          repetidos accidentes domésticos claramente debidos a negli-
          gencia por parte de los padres o cuidadores del niño

     ●● Seguridad: Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar
          que son peligrosas para la salud y seguridad del menor

20
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                        DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                        EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

●● Area educativa: inasistencia al CAIPI/CAFI y/o centro educativo
    injustificada y repetidas veces por largo periodo de tiempo (1-2
    meses)

●● Registro de Nacimiento: Casos donde se desconoce el para-
    dero de ambos padres. Sea que los/ las niños y niñas hayan
    sido abandonados/as (que le dijeron “Doña, agárreme ahí”
    y los padres nunca aparecieron) o los/las niños/as “regalados”.
    En todos los casos en que no existe una madre que declare

    El procedimiento que tiene para declarar a las personas
    de filiación desconocida. (Qué no se sabe nada de la madre
    y están con el padre u otra persona que no es un familiar directo).

    Como intervenir con las familias que tienen el expdiente
    completo para el registro de nacimiento y se han convocado
    varias veces y no asisten.

    Como intervenir en los casos que a los padres le tengan retenido
    el Certificado de Nacido Vivo en los centros donde le realizaron
    el parto por deuda pendiente

    Niños y niñas cuyas familias se niegan a declarar sus hijos.

                                 ●● Niños y niñas en situación
                                    de abandono

                                 ●● Niños y niñas con discapacidad
                                    en situación de abandono

                                 4.1.4 Abuso y/o Violencia Sexual

                                 De acuerdo a Arruabarrena & de Paul
                                 (1999) se define como “cualquier clase
                                 de contacto sexual con una persona

                                                                                     21
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder
     o autoridad sobre el niño”. El niño puede ser utilizado para la realización
     de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual.

     En ese mismo orden de ideas, la Ley 136-03, en su Artículo 396 define
     Abuso sexual como “la práctica sexual con un niño, niña o adolescente
     por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratifi-
     cación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña
     o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico”.

     Se pueden expresar en cuatro categorías:

     ●● Incesto. Si el contacto físico sexual se realiza por parte
          de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano,
          tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto
          esté cubriendo de manera estable el papel de los padres

     ●● Violación. Cuando la persona adulta es otra cualquiera no seña-
          lada en el apartado anterior

     ●● Vejación Sexual. Cuando el contacto sexual se realiza
          por el tocamiento intencionado de zonas erógenas
          de el/la niño/a o por forzar, alentar o permitir que éste/esta
          lo haga en las mismas zonas del adulto

     ●● Abuso Sexual sin contacto físico. Se incluirían los casos de seduc-
          ción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos
          sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual
          con ellos, y la masturbación o realización intencionada del acto
          sexual en presencia de un/a niño/a, con el objeto de buscar
          gratificación sexual

     Además de la existencia de contactos de carácter sexual, el abuso sexual
     se define en función de otros criterios, como son: a) la asimetría de edad
     entre el abusador y la víctima, requiriéndose que el adulto abusador tenga

22
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                         DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                         EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

unos determinados años más que el menor (entre cinco y diez años
más); b) la coerción, es decir, la utilización de la fuerza física, la presión
o el engaño por parte del adulto para conseguir abusar de la víctima;
c) la asimetría de poder entre el abusador y la víctima. Esta asimetría
puede derivar de la asimetría de roles, la diferencia de edad, de fuerza
física, de capacidad sicológica, etc.

Los indicadores que pueden aparecer en el/la niño/a serían
los siguientes:

●● Dificultades para caminar o sentarse

●● Ropa interior manchada o ensangrentada

●● Dolor, hinchazón o picazón en el área genital

●● Lastimaduras o sangrando en genitales externos,
    áreas vaginales o anales

●● Dolor al orinar o infecciones urinarias repetitivas

●● Infecciones de transmisión sexual

●● Pelvis, vulva o ano hinchado o rojos

●● Semen en ropa

4.1.5 Violencia institucional

Al hablar de violencia institucional nos referimos a situaciones concretas
que involucran necesariamente tres componentes: funcionarios y/o servi-
dores públicos, prácticas específicas (acción u omisión), y contextos
de restricción de autonomía y libertad. En efecto, es la forma más grave
que puede adoptar el accionar de los funcionarios y servidores públicos,
se trata de prácticas estructurales de violación de derechos.

                                                                                      23
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     Visto esto, la violencia institucional hace referencia a un amplio conjunto
     de situaciones que, ejercidas desde instituciones públicas por medio
     de sus funcionarios/as y/o servidores públicos, tienen como consecuencia
     la vulneración y violación de derechos de las personas.

     En ese sentido, todo el personal, voluntarios, estudiantes de pasantías,
     consultores, colaboradores, organizaciones socias, y contratistas, involu-
     crados en la prestación de servicios de Atención Integral de calidad a niños
     y niñas, se compromete a garantizar, proteger y defender sus derechos.
     en caso de que algunos cometan actos que pongan en peligro y violenten
     los derechos de los niños y niñas, habiéndose demostrado el hecho,
     INAIPI quedará en total libertad para rescindir del contrato y/o acuerdo
     y notificar a las autoridades correspondientes.

     Para los fines de este Protocolo, la violencia institucional adoptará
     las cuatro tipología de violencia descritas anteriormente (física, sicológica,
     negligencia, abuso y/o violencia sexual).

                      Con este objetivo,
                    se procedió a definir
                   una ruta de respuesta
                   interna para los casos
                  de violencia institucional
                           (Ver pag. 33, Ruta Interna de Respuesta
                              a Casos de Violencia Institucional)

24
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                         DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                         EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

4.2 FASES DE INTERVENCIÓN ANTE LOS CASOS DE ABUSO
Y VIOLENCIA INFANTIL

4.2.1 La Detección

Es un paso fundamental para la protección, asistencia y restitución de dere-
chos de los niños y niñas cuyos derechos han sido vulnerados. Consiste
en identificar y referir oportunamente cuando el caso lo amerite. Durante
esta etapa se toman en cuenta los indicadores de abuso y violencia.

La detección hace referencia tanto a la localización e identificación
de factores de riesgo o sospecha, como a situaciones de abuso y violencia
evidentes. La detección en los CAIPI/PBFC, busca localizar los datos preli-
minares que luego serán confirmados por el/la especialista.

¿Quiénes detectan?

1.   Ciudadanos/as en general, (vecinos/as, familiares, conocidos
     /as, etc.)

2. Profesionales en contacto con los/las niños/as (personal
     de salud, psicólogos, trabajadores sociales, policías, etc.)

4.2.2 La Denuncia

Es responsabilidad de todos los ámbitos relacionados con el/la niño/a
efectuar la denuncia una vez detectado una situación de violencia
grave-urgente o en situación de alto riesgo. la intervención en situaciones
de alto riesgo busca asegurar la protección de el/la niño/a reduciendo
con ello al máximo su exposición al daño.

Toda actuación en este sentido debe estar guiada por la anteposición
del interés superior del niño o niña a cualquier otro tipo de interés,

                                                                                      25
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     dando seguimiento a los casos y ofreciendo soporte a la familia, no sólo
     el/la niño/a que sufre la violencia.

     ¿Quiénes denuncian?

     ●● Tienen la responsabilidad legal los padres, madres, tutores/as,
          adulto/a responsable del cuidado

     ●● Tienen la obligación los profesionales y funcionarios de las áreas
          de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y Agentes
          del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como
          privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no
          de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situa-
          ción de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas
          y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autori-
          dades competentes, estando exentos de responsabilidad penal
          y civil, con respecto a la información que proporcionen (Ley
          136-03. Artículo 14)

     De acuerdo a este mismo Artículo 14 (Ley 136-03) en el Párrafo I, señala
     que “el incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal
     de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente”.

     Cuando se lleva a cabo una denuncia, el objetivo es que el Sistema
     de Justicia proteja inmediatamente el/al niño/a y aísle al agresor,
     pero esto no sucede siempre. la realidad es que el Sistema de Protección
     a veces es deficiente, convirtiéndose en una experiencia larga y dolorosa
     para los/as niños/as y sus familiares quienes frecuentemente
     se ven sometidos a procesos de revictimización, dando como resultado
     el retiro de la denuncia.

26
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                   DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                   EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

Es frecuente que los familiares se retracten durante el proceso
debido a las muchas consecuencias que implica:

●● Temor a la reacción del agresor/a

●● Ruptura y enfrentamientos entre los familiares

●● Precariedad económica

●● La frustración ante el mismo proceso

●● La vergüenza y rechazo

●● La creencia de que la denuncia va a perjudicar
    a la víctima

La intervención de los profesionales es muy importante en esta
etapa ya que, a pesar de lo doloroso y complejo que el proceso
judicial pueda ser, generalmente tiene un efecto positivo y cura-
tivo para la víctima, obliga al agresor a reconocer su delito, ser
sancionado y a recibir tratamiento; además se siguen estable-
ciendo precedentes en el cumplimiento de los derechos.

                                                                                27
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

           ¿Por qué en muchos casos no se denuncian?

           ●● Miedo: a las represalias de los/as agresores/as
                y a confrontar el proceso
           ●● Por falta de acceso: Servicios especializados no dispo-
                nibles en algunas zonas
           ●● Por desinformación: Las víctimas no saben o desco-
                nocen las normativas, sus derechos, los lugares donde
                acudir
           ●● Recursos económicos: Las víctimas no cuentan
                con los recursos necesarios
           ●● Barreras en la calidad de atención y poca credibilidad
                en el sistema

     Beneficios de la denuncia

     a. Frena la reiteración de la violencia

     b.    La respuesta inmediata y detención los abusos

     c. Resarcimiento moral de la víctima

     d. Favorece la atención sicológica

     e. Favorece el acceso a los demás servicios de la comunidad

     Consecuencias de no denunciar

     a. Favorece la impunidad

     b. Los/as niños/as permanecen en riesgo

     c. Limita el acceso a terapia sicológica

28
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                       DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                       EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

d. Limita el acceso a los demás servicios de la comunidad

e. Niños/as sicológicamente afectados

4.2.3 Procedimientos para la Denuncia al Sistema de Protección

La atención a los casos de abuso y violencia contra la niñez
es una tarea compleja, siendo necesario la participación de diferentes
actores del Sistema Nacional de Protección para lograr estrategias
efectivas de prevención, detección, manejo, notificación y seguimiento
de los casos. En tal sentido, la necesidad de coordinación se extiende
durante todo el proceso de la atención, es decir, desde la fase de aclarar
sospechas de abuso o violencia infantil y durante toda la intervención
y seguimiento (MSP, 2017).

La coordinación y articulación interinstitucional propone una forma
de relacionamiento entre los Centros de Atención Integral a la Primera
Infancia (CAIPI), el Programa de Base Familiar y Comunitaria (PBFC)
y las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección,
con el objetivo de dar respuesta oportuna a los casos de violencia contra
los niños y las niñas.

Vista esta necesidad de colaboración, coordinación y protocolarización
de procedimientos desde el Instituto Nacional de Atención Integral
a la Primera Infancia (INAIPI) y la Procuraduría General de la República
(PGR) se ha definido Ruta para notificación de casos de abuso y violencia
infantil al Sistema Judicial así como también mecanismo de contrarefe-
rencia (ver Anexo).

                                                                                    29
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     Denuncia al Sistema de Protección

     Una vez identificado el caso, según clasificación del mismo (riesgo,
     sospecha y certeza), se procederá a denunciar al Sistema de Protección,
     a través de la ficha de notificación externa de sospecha de abuso
     y violencia infantil. el uso de la referida ficha promueve la coordinación
     interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta
     la eficacia en la toma de decisiones. Cada hoja de notificación deberá
     constar de dos copias, que deben dirigirse a:

     ●● Otra copia dirigida a la institución según corresponda

     ●● Una copia (firmada y sellada por la institución que recibe
          la denuncia), que deberá escanearse y subir a la plataforma
          para el Registro de Casos de Protección y finalmente colocarse
          en el expediente de el/la niño/a

     En los casos específicos de sospecha de abuso sexual infantil, debe
     remitirse una copia de la notificación realizada a la Fiscalía a CONANI
     para su conocimiento, intervención y seguimiento del caso.

     ¿Dónde denunciar?
     ●● Fiscalías Especializadas de Niños, Niñas y Adolescentes
     ●● Fiscalías Ordinarias
     ●● Oficina Municipal de CONANI
     ●● Oficinas Técnicas Regionales
     ●● Junta Local de Protección y Restitución de Derechos
     ●● Unidades de Atención a Víctimas de Violencia de Género
          Intrafamiliar y Sexual
     ●● Fiscalizador: en todos los Municipios
     ●● Policía Nacional
     ●● Línea Vida 809-200-1202
     ●● Línea de Prevención y Denuncias de Abuso 700 y 911

30
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                        DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                        EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

●● Referente a donde hacer las denuncias por tipología de casos
    de protección de las redes de servicios del INAIPI, hemos
    definido dos (2) rutas de notificación:

üü Ruta para notificación de Casos de Violencia Infantil
    de los Centros del INAIPI a CONANI

üü Ruta para notificación de casos de abuso y violencia infantil
    al Sistema Judicial
(Ver rutas de notificación en los anexos)

                    RECUERDA QUE:
         La persona o institución que denuncia
        el abuso cometido contra un niño, niña,
      adolescente está libre de responsabilidad civil
            y penal (Artículo 14 Ley 136-03)

Confidencialidad de los casos

Todos los casos de protección identificados en las redes de servicios
del INAIPI deben manejarse acorde al principio de confidencialidad esta-
blecido en el Artículo 231 de la Ley 136-03, Código para la Protección
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. En esa línea, los casos
de protección identificados serán manejado con alto grado de confiden-
cialidad, los mismos no deben manejarse por todos los actores institu-
cionales, porque estaríamos incurriendo en prácticas de revictimización
a los niños y niñas y entraríamos en discrepancia con nuestro Enfoque
institucional de Derecho, además de que como institución somos sujetas
a sanciones por parte del Sistema de Protección por el manejo de los casos.

                                                                                     31
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     La información suministrada es confidencial y se tratará informáticamente
     con las garantías que establece la Ley 136-03. El objetivo de la notificación
     es facilitar la detección, intervención, sanción, atención y seguimiento
     al caso de abuso y/o violencia infantil, garantizando así el interés superior
     de los niños y las niñas, su derecho a un trato digno, integridad personal,
     así como también evitar la revictimización.

          Frente a cualquier situación de alegado abuso
             o violencia contra un niño o niña lo más
         importante es protegerlos, por tanto, se tomarán
          todas las medidas necesarias para garantizar
           su protección y la restitución de sus derechos

32
5.1 RUTA INTERNA DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL A NIÑOS Y NIÑAS

                                                                                                                                                          V.
                       Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia Institucional a Niños y Niñas

                                                    - Técnico de Servicios
                                                         CAIPI o CAFI
                                                  -Técnico Nacional Equipo
                                                      Multidisciplinario:
                                                       - Técnico RRHH:
                                                    Relaciones Laborales                                 Cierre de Caso

                                       Remitir                                                 No                        Niños/as
     Conocimiento        Recepción     el caso           Comisión               Indagación
       de Caso           ADS/ASF      a Oficina       de Investigación       y Documentación             Plan             Familia
                                       Central                                   del hecho     Si      de Acción
                                                                                                        de EMD             Salas
                                                                                                                                                          Y VIOLENCIA INFANTIL
                                                                                                                                        Cierre del Caso

                                                                                                                         Comunidad
                                                                                                          Plan
       De 0 a 24                 - Técnico de Servicios
                                                                                                        de Acción
     horas, informar                  CAIPI o CAFI                                                                               6 meses
                                                                                                      Institucional
       ADS/ASE                 -Técnico Nacional Equipo                                                                      de Intervención
                                                                                                         RRHH
                                   Multidisciplinario:
                                    Salud Emocional
                                    Desarrollo Social                                                Desvinculación

                                                                                                      Denuncia ante
                                                                                                    autoridades leales
                                                                                                                                                                                               EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

                                                                                                    correspondientes
                                                                                                                                                          RUTA DE RESPUESTA A CASOS DE ABUSO
                                                                                                                                                                                               PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                                                                                                                                                                               DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL

33
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     Descripción de Ruta Interna de Respuesta a Casos de Violencia
     Institucional

     Conocimiento, Recepción y Remisión del Caso

     En caso de sospecha o acusación de abuso o violencia infantil contra
     un niño o una niña por parte de un colaborador del INAIPI se procederá
     de la siguiente manera:

     Conocimiento del Caso

     Para la notificación interna de casos de abuso y violencia infantil iden-
     tificados en las redes de servicios del INAIPI, los colaboradores deberán
     dirigirse a los/as Agentes de Desarrollo Social, Salud Emocional
     y/o Coordinador/a de Centro para activar la ruta de actuación.

     En caso de que la sospecha sea hacia el/la coordinador/a del Centro
     o de los/as Agentes de Desarrollo Social y/o Salud Emocional, la persona
     que pone en conocimiento el hecho está obligado a informarlo ante
     el/la Técnico/a Provincial CAIPI/PBFC, quien a su vez estará obligado
     a informarlo a las/los Técnicas/os Nacionales CAIPI/PBFC, Desarrollo
     Social y Salud Emocional a la mayor brevedad posible (24-48 horas),
     por escrito vía correo electrónico.

     Los casos de sospecha de abuso y/o violencia sexual, se deben denunciar
     en un plazo de 8 horas, para que el Sistema de Protección pueda intervenir
     oportunamente, ya que en estas primeras horas hay evidencias esenciales
     que no pueden perderse (evaluación sicológica, evaluación médica legal,
     el Ministerio Público inicia proceso de medidas de protección, investi-
     gación preliminar, Ministerio Público solicita Orden de arresto en contra
     del agresor y otros).

34
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                      DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                      EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

Recepción y Remisión del Caso

Luego de recibir la notificación del personal, persona comunitaria
y/o familiares, el/la ADS y ASE valoran la gravedad del caso y realizan
levantamiento de información a nivel familiar y comunitario. Es impor-
tante resaltar que a los padres hay que tratarlos con respeto y compren-
sión. Se debe proceder a:

●● Entrevista con Agente y Asistente Educativos/as de la sala/ASE
    y/o ADS

●● Observación del ambiente y dinámica de relacionamiento
    de los/as Agentes con los niños y niñas en sala/ASE

●● Entrevista con los niños/a que señalan situación de maltrato
    /ASE

●● Entrevista con padres, madres y/o tutores de la sala/ADS

●● Informar del caso a las autoridades competentes señaladas
    en este protocolo (Técnico CAIPI/PBFC/Técnica Nacional
    Desarrollo Social y Salud Emocional)

●● Hacer informe y subir a plataforma; subir informe de segui-
    miento completo, con cada una de las intervenciones
    de las diferentes áreas responsables de agotar protocolo
    /ASE - ADS

●● Completar la ficha de notificación de casos de abuso y violencia
    infantil

●● Registrar caso en Plataforma ADS y/o ASE
    (Sistema para el registro de casos de protección) 24-48 horas

●● Actuar según lo establecido en este protocolo

                                                                                   35
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     Comisión de Investigación

     Luego de recibir el caso en la oficina central por las personas señaladas
     en este Protocolo, se procederá a crear una comisión que investigará
     la denuncia presentada. Esta comisión estará integrada por:

     ●● Dirección de Gestión de los Servicios, Departamento CAIPI
          /PBFC, Técnica Nacional asignada al CAIPI o PBFC que corres-
          ponda la sospecha del caso

     ●● Dirección de Recursos Humanos (RRHH), Departamento
          de Relaciones Laborales

     ●●    Departamento Jurídico, (Técnico que asigne el Departamento)

     ●● Dirección de Desarrollo Infantil, Departamento Técnico
          Multidisciplinario, Técnicas Nacionales de Salud Emocional
          y/o Desarrollo Social

     ●● Otra persona que la Dirección de Gestión de los Servicios
          y RRHH delegue

     Esta comisión no será permanente, sino que se creará cada vez
     que aparezca un alegado caso de abuso o violencia infantil contra un niño
     o una niña identificado en las redes de servicios del INAIPI.

     Funciones de la Comisión:

     -- Investigar la denuncia de abuso y/o violencia contra un/la niño/a
          en un plazo máximo de 15 días laborables.

     -- Entrevistar a las partes involucradas (en el caso del niño/a
          debe ser en presencia del padre, madre o tutor, (Siendo obliga-
          torio que una sicóloga este presente para garantizar la Salud
          Emocional del NN).

36
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                       DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                       EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

-- Reunirse con las autoridades locales si el caso ha sido reportado
    ante estos.

-- Levantar informe del proceso y dar recomendaciones
    a la Dirección de Gestión de los Servicios, Dirección de RRHH
    y Departamento Jurídico, para la toma de medidas y sanciones
    correspondientes.

5.2 RUTA DE VIOLENCIA EXTERNA A NIÑOS Y NIÑAS

Se pueden distinguir tres tipos de situaciones: de riesgo, de sospecha
o de certeza. En cada uno de los casos la evaluación de urgencia se hará
en función de:

●● La necesidad de asistencia médica o sicosocial de el/la niño/a
●● La necesidad de protección judicial-policial-administrativa
    de el/la niño/a

●● La necesidad de recoger pruebas forenses antes de la desapari-
    ción de estas

●● Convivencia del agresor con el/la niño/a
●● Actitud pasiva o de rechazo hacia el niño/a del resto
    de la familia

●● Gravedad del abuso

●● Situación en la que puede repetirse el abuso o violencia infantil

                                                                                    37
38
                                   RUTA
                                    RutaDE
                                        deVIOLENCIA
                                           Respuesta EXTERNA  A NIÑOS
                                                     a Casos de       Y NIÑAS
                                                                Violencia a Niños y Niñas

                                                                                                                            No      Cierre del Caso
                                                                                                       Indagación
                                                                                          Riesgo    y Documentación
                                                                                                        del hecho                     Acción familiar
                                                                                                                            Si
                                                                                                                                      con la familia,
                                                                                                                                     iniciar protocolo

                                                                                                                            No      Cierre del Caso
                                                                                                       Indagación
     Conocimiento      Recepción
                                                                                         Sospecha   y Documentación
       de Caso         ADS/ASF
                                                                                                        del hecho           Si       Seguir ruta certeza

                                                                                                                                                           Niños/as
        De 0 a 8
                                                                                                                            Referimiento         Plan
                                                                                                                                                                                            Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     horas, informar                                                                                   Indagación                                           Familia

                                      Completar hoja de notificación riesgo y sospecha
       ADS/ASE                                                                           Certeza    y Documentación          al Sistema        de Acción
                                                                                                        del hecho           de Protección       de EMD       Salas
                                                                                                                                                                          Cierre del Caso

                                                                                                                                                           Comunidad
                                                                                                                 Máximo
                                                                                                                 48 horas
                                                                                                                                                                   6 meses
                                                                                                                                                               de Intervención
                                                                                                                       Seguimiento al caso
                                                                                                                          en el Sistema
                                                                                                                          de Protección
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                         DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                         EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

Situación de Riesgo

Estos casos serán trabajados internamente por el Equipo Multidisciplinario
de la red.

Desde las redes de servicio del INAIPI los/las Agente de Desarrollo
Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) elaborarán plan de intervención
con las familias en las cuales se identifique riesgo y sospecha de violencia
infantil, trabajan de forma individual según área de servicio los temas
de práctica de crianza positiva, consejería familiar, prevención sobre
violencia contra la niñez, mejores prácticas para proteger los derechos
y el bienestar de niños y niñas, se proponen y realizan acuerdos con el fin
de obtener unos resultados identificables que antepongan la protección
e interés superior del niño y la niña.

Mediante la Estrategia de Formación a Familia del Programa de Base
Familiar y Comunitaria, el/la ADS y ASE trabajan en los talleres de forma-
ción a familia la prevención de la violencia infantil a través de capaci-
tación a padres, madres y tutores sobre derecho de la niñez, maltrato
infantil y práctica de crianza positiva (crianza, bienestar físico, sicosocial
del niño/a), propiciando procesos de reflexión y sensibilización sobre
el tema.

Si luego de un periodo de tres meses dando seguimiento, acompaña-
miento, sensibilizando a la familia sobre prácticas de crianza no violentas,
la situación de violencia hacia el niño o la niña continúa en aumento,
el ADS debe remitir caso a la Fiscalía.

El/la coordinador/a del Centro da seguimiento a los ADS y ASE relativo
al caso garantizando que la familia reciba los servicios de consejería sico-
lógica y acompañamiento en protección, necesarios para la disminución
y/o erradicación de la situación de violencia.

                                                                                      39
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     Situación de Sospecha
     ●● Recepción de caso por parte de Agente de Desarrollo Social (ADS)
          y/o Salud Emocional (ASE)
     ●● El/la Agente de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional
          (ASE) reúnen toda la información posible respecto a la situación
          de violencia (entrevista con el niño, padre, madre o tutor respon-
          sable hace indagatoria del caso mediante visita domiciliaria,
          entrevista a persona que denuncia la situación, identifica situa-
          ciones de vulnerabilidad extrema en la familia y comunidad)

     ●● Desde las redes de servicio del INAIPI, los/las Agente
          de Desarrollo Social (ADS) y Salud Emocional (ASE) elaborarán
          plan de intervención con las familias en las cuales se identifique
          riesgo y sospecha de violencia infantil, trabajan de forma indi-
          vidual según área de servicio los temas de práctica de crianza
          positiva, consejería familiar, prevención sobre violencia contra
          la niñez, mejores prácticas para proteger los derechos y el bien-
          estar de niños y niñas, se proponen y realizan acuerdos con el fin
          de obtener unos resultados identificables que antepongan
          la protección e interés superior del niño y la niña.
     ●● Mediante la Estrategia de Formación a Familia del Programa
          de Base Familiar y Comunitaria, el/la ADS y ASE trabajan
          en los talleres de formación a familia la prevención de la violencia
          infantil a través de capacitación a padres, madres y tutores sobre
          derecho de la niñez, maltrato infantil y práctica de crianza posi-
          tiva (crianza, bienestar físico, sicosocial del niño/a), propiciando
          procesos de reflexión y sensibilización sobre el tema.
     ●● El/la ADS y/o ASE identifica en la Red Comunitaria las insti-
          tuciones a las cuales será referida la familia para fines de una
          evaluación más profunda del caso que permita determinar
          la certeza del posible violencia, el estado físico y psicológico
          del niño o niña y la dinámica relacional asociada al mismo.
          El/la ADS y/o ASE se encarga de facilitar las informaciones
          a la familia sobre los servicios institucionales que debe requerir.
     El/la coordinador/a del Centro da seguimiento a los ADS y ASE en rela-
     tivo al caso garantizando que la familia reciba los servicios de consejería
     sicológica y acompañamientos necesarios para la disminución y/o erradi-
     cación de la situación de violencia.

40
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y ABORDAJE
                                      DE LOS CASOS DE ABUSO Y VIOLENCIA INFANTIL
                                      EN LAS REDES DE SERVICIO DEL INAIPI

    Si luego de un periodo de tres meses dando seguimiento,
       acompañamiento, sensibilizando a la familia sobre
   prácticas de crianza no violentas, la situación de violencia
     hacia el/la niño/a continua en aumento, el ADS debe
              remitir caso al Sistema de Protección

Situación de Certeza (Urgente):

En estos casos hay que diferenciar las actuaciones en dos supuestos:

●● Cuando el/la maltratador/a no convive con el/la niño/a
    y sus padres o uno de ellos asume su función protectora.
    en este caso se informará a los padres o cuidadores/as
    de sus obligaciones, vías de atención e importancia de realizar
    la denuncia ante las instancias correspondientes. Desde el centro
    CAIPI/PBFC se deberá notificar paralelamente a los órganos
    judiciales competentes

●● Cuando el maltratador convive con el/la niño/a y no existen
    garantías del adecuado desempeño de la función protectora
    por parte de los padres o cuidadores/as. En estos casos se pro-
                                           cederá a la notifi-
                                           cación en un plazo
                                           de 8 horas máximo
                                           a las instancias corres-
                                           pondientes con el pro-
                                           pósito que el Sistema
                                           de Protección ejecute
                                           las medidas de pro-
                                           tección y restitución
                                           de derechos estableci-
                                           das en la Ley 136-03

                                                                                   41
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

     Medidas de protección

     Las medidas de protección se deben aplicar cuando existe una violación
     de derechos contra los niños, niñas y adolescentes, como en los casos
     de violencia, abuso, trabajo infantil, trata, tráfico, explotación o cual-
     quier otro tipo de violación de derechos. En tal sentido, las medidas
     de protección están enfocadas a garantizar el interés superior de los niños
     y las niñas, así como también, generar las condiciones suficientes
     para que las niñas, niños y adolescentes a quienes se les han vulnerado
     sus derechos accedan a los servicios del Estado para lograr en cada caso
     la restitución de sus derechos.

     Al referir un caso al Sistema de Protección, se inicia proceso de evaluación
     e investigación inicial. Una vez evaluada el caso, el Sistema de Protección
     podrá tomar alguna de las siguientes medidas de protección y restitución
     de derechos establecidas en la Ley 136-03. (Artículo 463):

       Ordenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos
       y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obliga-
       ciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales
       de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II
       del libro primero de este Código.

       Ordenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento
       de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud
       y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero
       de este Código.

       Ordenes para la protección y restitución del derecho de los niños,
       niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo
       la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional
       aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada
       en el Artículo 476.

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