El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares - Veeduría Judicial al legado de la MACCIH
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
CESPAD Veeduría Judicial al legado de la MACCIH El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales Con el apoyo solidario de: 1 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD Cómo citar este documento: CESPAD. El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales. Enero 2021. Esta es una publicación que forma parte del proyecto: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) y OXFAM. Sin embargo, las ideas aquí expresadas no representan a estas organizaciones ni los donantes que las apoyan y son responsabilidad exclusiva del CESPAD. 2 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD Tabla de Contenido Introducción............................................................................................................ 5 I. El caso “Pandora”: derechos humanos y corrupción................... 7 II. Desarrollo procesal del caso: Impunidad y................................... 12 sistema de justicia III. Cuestiones jurídicas relevantes del caso, en............................... 22 relación con los estándares internacionales aplicables Conclusiones y valoraciones...................................................................... 30 3 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD Lista de acrónimos •• ASFC Abogados Sin Fronteras Canadá •• CAC Coalición Anti-Corrupción •• CN Congreso Nacional •• CNA Consejo Nacional Anticorrupción •• CESPAD Centro de Estudio para la Democracia •• CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos •• CIDH Comisión interamericana de los derechos humanos •• Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos •• ENP Empresa Nacional Portuaria •• FETCCOP Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública •• MACCIH Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras •• MP Ministerio Público •• OEA Organización de Estados Americanos •• OXFAM Oxford Committee for Famine Relief •• UDECO Programa Presidencial de Unidades de Desarrollo Comunitario •• UFECIC Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción •• UFERCO Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción 4 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD Introducción El presente documento constituye un informe de veeduría judicial del caso “Pan- dora” y se inscribe en el proyecto Veeduría ciudadana anticorrupción y el legado de la MACCIH, impulsado por el Centro de Estudio para la Democracia (CES- PAD), con el apoyo de Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC) y OXFAM. Igual- mente, este informe se inscribe en la agenda de la Coalición Anti-Corrupción (CAC), siendo este informe un aporte del CESPAD al desarrollo de esa agenda. Este proyecto se basa en el seguimiento y la interpretación de los casos de co- rrupción que judicializó de forma conjunta la Misión de Apoyo contra la Corrup- ción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), y la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), los que se encuentran aún en proceso judicial pendientes de resolución, al mismo que son ahora tutelados por la nueva Unidad Fiscal Especializada Contra las Redes de Corrupción (UFERCO). El obje- tivo final del ya citado proyecto, consiste en la vigilancia de las decisiones judicia- les, en la proposición de diferentes reformas estructurales del sistema de justicia, al mismo tiempo que en el apoyo del establecimiento de un sistema nacional anticorrupción efectivo, independiente e imparcial, que restablezca el Estado de derecho y asegure el acceso a la justicia de las víctimas de la corrupción. La MACCIH significó un momento relevante en la lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras. Por primera vez en la historia del país, altos funcionarios públicos, diputados y ex diputados, empresarios y otros particulares fueron reque- ridos judicialmente, lográndose, mediante la acción integrada MACCIH-UFECIC, construir 14 casos de actividades delictivas1. Estas acciones penales develaron la existencia de poderosas redes de corrupción que operan desde la misma institu- cionalidad estatal, involucrando a actores públicos, privados e incluso del crimen 1 Charles T. Call, “Un éxito fugaz: El legado de la misión internacional contra la corrupción en Hon- duras”, Centro para Estudios Latinoamericanos y Latinos, julio 2020, p. 2. Los casos que fueron develados son: 1) “Caja Chica de la Dama”;2) “Red de diputados”; 3) “Pacto de Impunidad” y la ampliación del caso “Pacto de Impunidad”; 4) El “Caso Pandora”; 5) “Extinción de dominio de bienes del Caso Pandora”; 6) “Caja Chica del Hermano”; 7) “Licitación fraudulenta del Seguro Social”; 8) “Arca Abierta”; 9) “Fraude sobre el Gualcarque”; 10) “Patuca III- Colusión y Corrupción”; 11) Ase- guramiento de bienes en el caso “Caja Chica de la Dama”; 12) “Narco-política”; 13) “Corrupción sobre ruedas”; 14) “Licitación fraudulenta del Seguro Social” (apoyo al caso abierto por el sistema de justicia nacional). 5 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD organizado. Por estas acciones, la MACCIH llegó a alcanzar el respaldo del 65% 2 de la población , de acuerdo con sondeos de opinión ciudadana. No obstante, el 17 de enero del 2020, la MACCIH fue expulsada del país por una decisión combi- 3 nada del Congreso Nacional, la Procuraduría General y el Ejecutivo . 4 Es en el seguimiento a la agenda judicial legada por la MACCIH-UFECIC , que se inscribe este informe sobre el caso “Pandora”, cuyo objetivo prioritario reside, al margen de su análisis contextual, en determinar la voluntad política del siste- ma judicial hondureño en respetar y aplicar los estándares internacionales en el abordaje de las controversias jurídicas en los casos de corrupción legados por la Misión Anticorrupción. En este sentido, el caso “Pandora” adquiere una importan- cia significativa, puesto que el pasado 19 de julio, la Corte de Apelaciones dictó sobreseimiento definitivo a favor de 22 de los 26 implicados en el caso, quedando 5 firme la resolución el 4 de agosto de este mismo año . Asimismo, este informe de veeduría tratará de poner en evidencia la estrecha, aunque poco explorada, relación entre corrupción y derechos humanos, la cual resulta imprescindible para comprender la importancia de la lucha contra la impunidad. 2 Proceso Digital, “CESPAD: 6 de cada 10 hondureños pide continuidad de la MACCIH”, 14 de no- viembre de 2019. Recuperado de: https://proceso.hn/cespad-6-de-cada-10-hondurenos-demanda- continuidad-de-la-maccih/. (Consultado por última vez el 31 de octubre de 2020). 3 Dassaev Aguilar, “Hernández expulsa de Honduras a órgano anticorrupción”, Hispantv, 20 de enero de 2020. Recuperado de: https://www.hispantv.com/noticias/honduras/447408/hernandez-corrup- cion-impunidad-maccih (Consultado por última vez el 31 de octubre de 2020) ; Alex Navas Álvarez, “La salida de la MACCIH de Honduras: La deformación de la institucionalidad por la corrupción”, Friedrich Ebert Stiftunf (Perspectiva), abril 2020, p. 3 y 10. 4 Cf., Eugenio Sosa y Francisco Saravia, “¿Qué lecciones dejó la MACCIH? Perspectivas actuales y probables escenarios en la lucha anti-corrupción en Honduras”. CESPAD, febrero 2020. Recu- perado de: http://cespad.org.hn/wp-content/uploads/2020/03/InformeFinal-MACCIHCESPAD.pdf. (Consultado por última vez el 24 de octubre de 2020). 5 Redacción La Prensa, “Caso Pandora: Corte confirma sobreseimiento definitivo para 22 implicados”, La Prensa, 4 de agosto de 2020. Recuperado de : https://www.laprensa.hn/honduras/1398771-410/ caso-pandora-corte-confirma-auto-formal-procesamiento-jacobo-regalado; Héctor Silva Ávalos, “Honduras entierra el Caso Pandora y lo que quedaba de su lucha anticorrupción”, InSight Crime, 6 de agosto de 2020. Recuperado de: https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/honduras- entierra-caso-pandora/. (Consultado por última vez el 24 de octubre de 2020). 6 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD La metodología empleada en este documento ha tenido como insumo principal la 6 opinión experta técnica jurídica y la utilización de fuentes secundarias. Este infor- me será dividido en tres partes. La primera de ellas consistirá en una valoración contextual del caso “Pandora” a fin de determinar, a partir de una perspectiva sen- sible a los derechos humanos y a los impactos sociopolíticos, cuáles son sus princi- pales implicaciones. Una vez posicionado el contexto, se abordarán los elementos clave del desarrollo procesal con el objetivo de ofrecer una visión general a partir de la cual será posible extraer, en la tercera y última parte, las cuestiones jurídicas relevantes, haciendo hincapié en los estándares internacionales aplicables. Este informe terminará sobre la base de una serie de conclusiones esenciales. Desde el CESPAD, esperamos que este informe contribuya al debate actual de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, en la búsqueda de nuevos caminos para hacer frente a la grave corrupción e impuni- dad en el país. I. El caso “Pandora”: derechos humanos y corrupción El caso de “Pandora” es el cuarto caso que el equipo integrado UFECIC/MP- MACCIH/OEA, al que también se sumó la Fiscalía para la Transparencia y Com- bate a la Corrupción Pública (FETCCOP-MP), documentó y presentó ante la Cor- 7 te Suprema de Justicia, el 13 de junio 2018” . Este caso fue el de mayor impacto entre la élite política hondureña puesto que gracias a él se destapó una amplia red de corrupción compuesta por una multiplicidad de diputados, legisladores de 6 Omar Menjívar Rosales, “Opinión técnica Sobre sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte, emitida por la Corte de Apelaciones designada para el caso Caja de Pandora promovido por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, a través de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción”, 27 de agosto de 2020; Andrei Vladimir González Arteaga, “Análisis técnico jurídico de las resoluciones del sistema de justicia hondureño sobre los casos Caja Chica de la Dama y Pandora, en dos niveles desde la coherencia del proceso judicial y desde los estándares internacionales de derechos humanos (debido proceso, motivación judicial, obligación del Estado, y, otros)”, 22 de septiembre de 2020. 7 Jeff Ernst, “ La ‘caja de Pandora’ de la corrupción en Honduras”, Univisión, 6 de agosto de 2019, recuperado de: https://www.univision.com/noticias/america-latina/exclusiva-la-caja-de-pandora-de- la-corrupcion-en-honduras. (Consultado por última vez el 26 de octubre de 2020). 7 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD alto perfil, funcionarios y exfuncionarios públicos, instituciones políticas y perso- nas naturales, que estaba destinada a la financiación ilegal de campañas políti- cas de los partidos tradicionalmente dominantes durante el periodo electoral de 8 2013, en el que también se destaca la campaña de Juan Orlando Hernández . A través de esta investigación, inicialmente, se imputó a 38 personas achacadas de los delitos de “Abuso de Autoridad, Fraude, Malversación de Fondos, Lavado de Activos, Falsificación y Uso de Documentos Públicos, en perjuicio de la Ad- 9 ministración Pública, Fe Pública y la Economía del Estado de Honduras” . Los cargos incluían la malversación de 282 millones de lempiras (aproximadamente $11.7 millones) de las arcas públicas destinados a proyectos de reducción de la pobreza y desarrollo agrícola con el objetivo de promover la industria, la diversifi- cación de cultivos, la construcción de escuelas para comunidades campesinas, y 10 el apoyo a madres jóvenes en las zonas rurales del país . El desfalco de estos fondos públicos, provenientes de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), se realizó a través de las fundaciones Dibattista y Todos Somos Honduras, ya que fueron éstas las encargadas de la canalización y de la posterior legalización del dinero público. Efectivamente, entre el 2011 y el 2013, fueron nueve los convenios para obras sociales aprobados a favor de estas dos fundaciones, sin embargo, los fondos públicos otorgados fueron ulteriormente depositados en cuentas de particulares y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores de los principales partidos po- líticos a fin de financiar, no sólo las campañas políticas del Partido Nacional, del Partido Liberal, y del Frente Amplio Electoral en Resistencia (FAPER), sino que también los 282 millones de lempiras se utilizaron para cancelar las deudas del 8 Eugenio Sosa, “ Pandora, el caso de corrupción de la MACCIH que develó cómo se financió la campaña electoral del Partido Nacional en el 2013”, CESPAD, noviembre 2019. Recuperado de: http://cespad.org.hn/Documento-Pandora%20-0-1-2020.pdf. (Consultado por última vez le 26 de octubre de 2020). 9 OEA, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Hacia el fortalecimiento institucional: “Binomio UFECIC-MP/MACCIH-OEA, rompiendo paradigmas”, Quinto Informe Se- mestral octubre 19, 2018, p. 10. Recuperado de https://www.oas.org/documents/spa/press/Quinto- Informe-Semestral-MACCIH-Oct-2018-ESP.pdf. (Consultado por última vez le 26 de octubre de 2020). 10 Charles T. Call, op.cit. p. 37. 8 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD CASO PANDORA 282 millones de lempiras fueron utilizados a fin de financiar no sólo las campañas políticas del Partido Nacional, del Partido Liberal, y del Frente Amplio Electoral en Resistecia (FAPER), sino que también se utilizaron para cancelar las deudas del Partido Liberal y para financiar la “tarjera cachureca” Firmaron los convenios y autorizaron los desembolsos Secretaría de Agricultura y Funcionarios Ganadería (SAG) Empresarios Secretaría de Finanzas (SEFIN) Fundaciones Dibattista y Todos Somos Honduras fueron las encargadas de la canalización y de la posterior legalización del dinero público que fue posteriormente depositado en cuentas privadas Diputados y otros partidos políticos Partido Liberal y para financiar la “tarjeta cachureca”, una tarjeta de descuentos 11 que benefició a la campaña electoral del Partido Nacional en 2013 . En este sentido, el caso “Pandora” evidencia la existencia de una corrupción sis- témica que abarca la mayor parte del espectro político del país y cuyos efectos se 12 reflejan en la erosión de la propia noción de Estado de derecho . Por otro lado, este caso de corrupción deja al descubierto que las instituciones y las personas encargadas de la protección de los bienes públicos están al servicio de los po- deres fácticos, al mismo tiempo que contribuyen a la degradación sistemática de 13 las condiciones de vida de la sociedad hondureña , ya que entre las 30 personas 11 OEA, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Hacia el fortalecimiento institucional…, op.cit., p. 4. 12 Eugenio Sosa, “La MACCIH, entre la secretividad y la impunidad del sistema político hondureño”, Envío (eric-sj), año 17, no. 60, noviembre de 2019, pp. 24-28. 13 Alex Navas Álvarez, op.cit., p. 4. 9 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD que fueron involucradas se encuentran “seis diputados, un secretario de Estado (SAG), un ex secretario de Estado (SEFIN), un Subsecretario de Estado, un Go- bernador y Comisionado Departamental, un Director (INA), un Asistente Ejecutivo de Casa Presidencial, un Comisionado Presidencial, un ex Alcalde, representan- tes de fundaciones y empresarios. En este caso, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Agricultura y Ganadería fueron actores clave para la firma de los 14 convenios y los desembolsos” . Todo ello sumado al hecho de que, tal y como declaró Fernando José Suarez Ramírez, representante de las fundaciones Di- battista y Todos Somos Honduras, además de la SAG, también se drenaron fon- dos pertenecientes al Congreso Nacional, a la Secretaría de Desarrollo Social, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), sin olvidar que en esa misma declaración, Suarez Ramírez afirmó que el jefe de Estado de Honduras, Juan Orlando Hernández y la difunta hermana de éste, Hilda Hernández, fueron los cabecillas de una red criminal que 15 saqueó varias instituciones del Estado . En vista de lo anterior, el caso “Pandora” es un claro ejemplo del vínculo existente entre la corrupción y la violación de los derechos humanos, tanto de forma directa como indirecta. Directa puesto que, tal y como se detallará más ampliamente en la siguiente sección, durante el proceso judicial que estuvo bajo la jurisdicción de la Corte Suprema, mucho más politizada que la jurisdicción anticorrupción, la gran mayoría de los imputados obtuvieron resoluciones favorables altamente dis- cutibles en Derecho. Y de forma indirecta, ya que los fondos públicos que fueron desviados estaban destinados a la mejora de la calidad de vida y a la reducción 16 de la pobreza de la población . Profundizando en esta misma reflexión, es preciso destacar la manera en la que la Convención Interamericana contra la Corrupción se refiere a la corrupción, en su preámbulo, al establecer que “socava la legitimidad de las instituciones pú- blicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, contra el desarrollo integral de los pueblos”, señalando, igualmente, que “su combate fortalece las 14 Eugenio Sosa, “ Pandora…”, op.cit., p. 6. 15 Ibid. 16 Ingrid Díaz Cristina Blanco, “Estado democrático, sistema interamericano y lucha contra la corrup- ción”, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú/ Fundación Konrad Adenauer, 2018, p. 5. 10 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión 17 pública y el deterioro de la moral social” . En este sentido, la corrupción asociada al caso que aquí nos ocupa distorsiona el buen funcionamiento de la democracia y pone en grave riesgo el goce efectivo de los derechos humanos ya que, “cuan- do la corrupción es extendida, los Estados no pueden cumplir con sus obliga- 18 ciones en materia de derechos humanos” . En virtud de estas afirmaciones, no sería desproporcionado afirmar, a la imagen de la Comisión interamericana de los derechos humanos (CIDH), que el caso “Pandora” y la corrupción resultante en la gestión de los recursos públicos compromete la capacidad del Estado hondureño 19 para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales . Por último, es necesario mencionar que el caso “Pandora” lleva la relación entre la corrupción y los derechos hasta su máximo nivel en el sentido que los hechos relacionados no representan una mera violación llevada a cabo por funcionarios públicos, sino que “Pandora” va mucho más allá puesto que demuestra que la corrupción ha llegado a extremos de debilitamiento institucional que conllevan la consolidación de la impunidad. Cuando ello ocurre, las garantías del derecho desaparecen por completo provocando que los contrapesos institucionales dejen de ser efectivos jurídicamente, al mismo tiempo que no pueden ser utilizados como instrumentos para detener la corrupción y las violaciones de derechos hu- 20 manos subsecuentes . 17 OEA, Secretaría General OEA, Convención Interamericana contra la Corrupción (B58), adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996. Entrada en vigor internacional, 6 de marzo de 1997 y ratificada por el Estado de Honduras el 25 de mayo de 1998. 18 Mariela Morales Antoniazzi, “Aproximación a los estándares interamericanos sobre corrupción, ins- titucionalidad democrática y derechos humanos”, en Carlos Tablante y Mariela Morales Antoniazzi (Eds.), Impacto de la corrupción en los derechos humanos, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, México, 2018, p. 343; Joaquín A. Mejía Rivera y Rafael Jerez Moreno, “Corrupción e impunidad, institucionalidad democrática y desconfianza ciudadana”, Envío (eric-sj), año 17, no. 60, noviembre de 2019, p. 24. 19 OEA, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “ Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos”, 2019, párrafo 143. 20 Luis Almagro, “Prologo”, en Carlos Tablante y Mariela Morales Antoniazzi (Eds.), Impacto de la co- rrupción en los derechos humanos, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, México, 2018, p. 14. 11 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD II. Desarrollo procesal del caso: Impunidad y sistema de justicia Esta parte de nuestro informe consiste en el análisis del desarrollo procesal del caso. Para ello, nos concentraremos en la decisión judicial de la audiencia inicial, la que tuvo lugar el 28 de julio de 2018, en la interposición del recurso de ape- lación que el Ministerio Público de Honduras presentó en contra de dicha reso- lución, así como en el fallo judicial mediante el que se resolvieron, el 19 de julio de 2020, las apelaciones interpuestas. Y, por último, en la acción constitucional de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado, la cual fue igualmente 21 interpuesta por el Ministerio Público, el pasado 13 de octubre de 2020 . Si hay un rasgo que define claramente la situación actual es la promoción de la impunidad para evitar que altos funcionarios y exfuncionarios públicos sean in- vestigados y procesados por actos constitutivos de delito perpetrados. De esta forma, no sólo se pretende proteger a los señalados por supuestos actos de co- rrupción sino también a los involucrados en narcotráfico y lavado de activos. En este sentido, la lucha contra la corrupción se desarrolla en un sistema que favo- rece la impunidad de la élite y los grupos de poder. En relación con el sistema de justicia, es necesaria una precisión que sirve para entender los sobreseimientos acordados a las personas involucradas en el caso “Pandora”, y es que “no se debe olvidar que la Corte Suprema de Justicia es nombrada mediante acuerdos entre los partidos políticos en el Congreso Nacional, por lo que su autonomía e 22 independencia es inexistente o por lo menos muy limitada” . 21 Las interpretaciones aquí recogidas han sido extraídas de dos análisis técnico-jurídicos previamente realizados. Cf., Omar Menjivar Rosales, “Opinión técnica Sobre sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte, emitida por la Corte de Apelaciones designada para el caso Caja de Pan- dora promovido por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, a través de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción”, 27 de agosto de 2020; Andrei Vladimir González Arteaga, “Análisis técnico jurídico de las resoluciones del sistema de justicia hondureño sobre los casos Caja Chica de la Dama y Pandora, en dos niveles desde la coherencia del proceso judicial y desde los estándares internacionales de derechos humanos (debido proceso, motivación judicial, obligación del Estado, y, otros)”, 22 de septiembre de 2020. 22 Eugenio Sosa, “Pandora…”, op.cit., p. 12. 12 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD Desarrollo procesal del caso “Pandora” 1 Audiencia inicial 2 Interposición del recurdo de apelación Se resolvió dictar el sobreseimiento por todos los delitos imputados y a El Ministerio Público interpuso el re- partir de una valoración propia, la Jue- curso de apelación en contra de la za recalificó los hechos y decidió so- resolución en audiencia inicial al no meter a proceso a veintidós de los acu- compartir la misma en cuanto al he- sados, por el delito de “encubrimiento cho de que los imputados quedarán por receptación”, la autoridad judicial sometidos a proceso por el delito de rechazó en definitiva los cargos por encubrimiento y no por lavado de ac- los delitos de lavado de activos y aso- tivos y asociación ilícita. ciación ilícita que el Ministerio Público formuló en contra de los imputados. Fallo judicial mediante 3 el que se resuelven las 4 Acción constitucional de Amparo apelaciones El 19 de julio de 2020, un Tribunal Es- El 13 de octubre de 2020, el Ministerio pecial integrado por magistrados de la Público interpuso una Acción Consti- Corte de Apelaciones de la Corte Su- tucional de Amparo a favor del Esta- prema de Justicia, dictó sobreseimien- do de Honduras contra la resolución to definitivo a favor de 22 implicados dictada por la Corte de Apelaciones en el sonado caso Pandora y confirmó Natural el pasado 19 de julio del 2020. el auto de formal procesamiento y la De igual forma, se solicitó también la prisión preventiva para otros cuatro. Suspención del Acto Reclamado por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama. Resolución en audiencia inicial La Jueza de Letras designada para el proceso, Lidia Álvarez Sagastume, emitió la resolución de audiencia inicial, con fecha 28 de julio de 2018, en la que se 23 resolvió dictar el sobreseimiento por todos los delitos imputados y a partir de una valoración propia, la Jueza recalificó los hechos y decidió someter a proce- so a veintidós de los acusados, por el delito de “encubrimiento por receptación”, según los presupuestos del artículo 388.3 del Código Penal y no por el delito de 23 Los delitos imputados fueron: Abuso de Autoridad, Fraude, Malversación de Fondos, Lavado de Activos, Falsificación y Uso de Documentos Públicos, en perjuicio de la Administración Pública, Fe Pública y la Economía del Estado de Honduras. En la audiencia inicial, la acusación fue ampliada por un sexto delito, asociación ilícita. Referirse a: Omar Menjivar Rosales, op.cit. 13 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD encubrimiento de lavado de activos previsto en la Ley contra el Delito de Lavado de Activos. De esta forma, la autoridad judicial rechazó, en definitiva, los cargos por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita que el Ministerio Público formuló en contra de algunos imputados y otorgó medidas distintas a la prisión 24 preventiva y sobreseimiento definitivo a tres de las personas implicadas . La UFECIC había acusado a la mayoría de los imputados en el caso “Pandora” por el delito de lavado de activos, amparado en el artículo 36 de la Ley Especial 25 Contra el Lavado de Activos del 2015, Decreto 144-2014 . Sin embargo, la Jueza designada se amparó en que los hechos por los que se acusaba a los imputados tuvieron lugar en los años 2011-2013, momento en el cual estaba vigente la Ley contra el delito de lavado de activos del 2002 (Decreto 45-2002). Esta Ley esta- blece en el artículo 12: “Independientemente de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores, cuando constituya práctica institucional de una empresa, la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en esta Ley, se sancionará a la persona jurídica con el cierre definitivo y multa del cien por ciento (100%) del monto de lo lavado. Si los hechos delictivos tipificados en esta Ley se cometiesen por primera vez, se sancionará con la multa establecida en el párrafo anterior, sin prejuicio de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores. Que los imputados no tenían antecedentes en el de- 24 Resolución de la Jueza natural asignada, Exp. N° VP-0036-2018. Recuperado de: https://criterio. hn/conozca-la-resoluciondel-caso-pandora/. 25 Artículo 36 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Decreto 144-2014 : El artículo 36 de esta ley sostiene que se incurre en delito de lavado de activos y debe ser sancionado con pena de seis (6) a quinces (15) años de reclusión, quien por sí o interpósita persona: Adquiera, invierta, transforme, resguarde, administre, transporte, custodie, transfiera, convierta, conserve, traslade, oculte, encubra, de apariencia de legalidad, legalice o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de las actividades de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, falsificación de monedas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las ac- tividades de administración del Estado a empresas privadas o particulares, secuestro, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos y cualesquiera otro que atenten contra la Administración Publica la libertad y seguridad, los recursos naturales y el medio ambiente; o que no tengan causa o justificación económica o licita de su procedencia. 14 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD lito de lavado de activos, fue uno de los argumentos centrales de la defensa para 26 que sus defendidos no fueran a prisión . En conclusión, la decisión judicial de primera instancia descalificó los delitos de lavado de activos y asociación ilícita, decidiendo en su lugar, someter a proceso 22 de los acusados, por el delito de encubrimiento. Este delito está establecido en la Ley contra el lavado de activos de 2002, en el artículo 9, que establece: “El au- tor de delito de encubrimiento de lavado de activos, se le sancionará con la pena en el Artículo 3 (se sanciona con quince (15) a veinte (20) años de reclusión) de 27 esta Ley rebajada en un tercio (1/3)” . Interposición del recurso de apelación El Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución en audiencia inicial, al no compartir la misma en cuanto al hecho de que los im- putados quedaran sometidos a proceso por el delito de encubrimiento (según el Código Penal, art. 388.3) y no por lavado de activos y asociación ilícita, tal cual era su pretensión. Las defensas, por su parte, igualmente impugnaron la resolu- ción, pues su pretensión era un sobreseimiento definitivo, bajo el argumento de que la conducta de sus representados no era típica del delito de lavado de activos ni de asociación ilícita, como tampoco del delito de encubrimiento que calificó la juez de primera instancia. El recurso de apelación del Ministerio Público se fundamentó en el artículo 354 28 del Código Procesal Penal de Honduras , sin embargo, dicho recurso sería de- 26 Los artículos 200 y 205.15 de la Constitución (texto original de 1982) contemplaban la inmunidad de los diputados y la atribución del Congreso Nacional de declarar, o no, con lugar a formación de causa a los altos funcionarios del Estado, respectivamente. Fueron derogados por el decreto de ratificación constitucional 105- 2004, el 27 de julio de 2004, publicado el 11 de septiembre de dicho año en el diario oficial La Gaceta (30,492). Sin embargo, las inmunidades están siendo res- tablecidas parcialmente para los diputados con la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, agregando el artículo 10-A. Esta nueva disposición señala que los congresistas no serán responsables penal, civil o administrativamente por los actos realizados en cumplimiento de la función legislativa. Este texto ha sido tomado de: Andrés Pérez Munguía, “El rol de la MACCIH en un modelo hondureño de combate a la corrupción: un análisis jurídico-institucional, noviembre 2019. Citado por: Eugenio Sosa, “Pandora, el caso de corrupción de la MACCIH…”, op.cit. p. 8. 27 Ibid. 28 El artículo 354 del Código Procesal Penal establece: “El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes: 1) La de sobreseimiento provisional o definitivo”. 15 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD clarado sin lugar. Según la interpretación del Ministerio Público, el rechazo de la apelación contenía vicios de fallo, especialmente en cuanto a la falta de funda- mentación, puesto que ni la sustitución del delito de lavado de activos por el delito de encubrimiento, ni el rechazo del delito de asociación ilícita y su consiguiente subsunción, fueron debidamente fundamentados. Respecto al lavado de activos, si bien la Jueza natural dio por acreditada la exis- tencia de los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales y fraude, indicando en su resolución que el origen de los bienes recibidos por los señala- dos precede de la comisión de estos delitos, al resolver respecto a la imputación relacionada al delito de lavado de activos, la Jueza indicó que estos delitos no fueron considerados como delitos precedentes en la ley especial, al no estar enunciados en la norma, omitiendo así tomar en consideración el último precepto de lo regulado en el artículo 3 de la Ley de Lavado de Activos, en la cual el legis- lador se refiere a los casos en los que los activos “no tengan causa de justifica- 29 ción económica legal de su procedencia” . Con ello, la Jueza refutó el argumento del Ministerio Público, según el cual, si el dinero procede de una actividad ilícita cualquiera, no podría existir justificación licita de su procedencia y con esto basta para que se configure el delito de lavado de activos. En relación con el delito de asociación ilícita, la Jueza lo excluyó amparándose en 30 la aplicación del artículo 2, numeral 1) del Código Penal de Honduras aplicando el precepto especial, considerando que el delito de fraude que dio por acreditado en la resolución que incluye las características del delito de asociación ilícita, a pesar de que evidentemente se trata de dos acciones distintas, que son suscep- tibles de ser encuadradas en tipos penales distintos. En el análisis de los hechos 29 El artículo 3 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, regula que para la comisión del delito de lavado de activos, los activos que procedan de la comisión “de los delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos” pero también contem- pla el precepto “o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.” Por lo que, basta con que la procedencia de los activos no tenga una justificación lícita, sin importar si el delito precedente se encuentra enlistado en el tipo penal de lavado de activos. 30 Código Penal de Honduras, artículo 2: No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley. Artículo 2 a): Las acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas con arreglo a dos o más preceptos de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes: 2 a) 1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general. 16 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD y los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, se aprecia la exis- tencia de un grupo de personas que actuaron de forma coordinada, teniendo un rol asignado y compartían un objetivo criminal común, que para este caso era cometer los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales y fraude en detrimento del Estado de Honduras. Fallo judicial mediante el que se resuelven las apelaciones La Sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por los magistrados Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, María Fernanda Castro Mendoza y Edwin Francisco Ortez Cruz, una vez habiendo tomado conocimiento de las apelaciones presentadas por los sujetos procesales, emitió el fallo judicial el 19 de julio de 2020. En este fallo se decidió acordar sobreseimiento definitivo a favor de 22 de los 26 implicados en el 31 caso, quedando firme la resolución el 4 de agosto de este mismo año . Lo que sigue es un resumen de los aspectos más relevantes del proceso mediante el cual se resolvieron las apelaciones. Para resolver el caso, la Corte buscó la delimitación de las controversias, para lo cual utilizó una doble diferenciación. En la primera diferenciación, la Corte hizo una distinción entre lo que consideró hechos no controvertidos y los hechos que sí fueron objeto de controversia y que motivaron los correspondientes recursos de apelación. •• En cuanto a los primeros, se hizo referencia a aspectos como la firma de los distintos convenios que en apariencia suscribió la Secretaría de Agricultura y Ganadería con las Fundaciones Todos Somos Honduras y Dibattista, las dife- rentes transferencias que se realizaron desde las cuentas de la secretaría de finanzas a las cuentas de las fundaciones y de estas a cuentas particulares, o la emisión de cheques, como también diferentes transacciones de pago que desde luego no tenían que ver con los propósitos declarados en los diferentes 31 Redacción La Prensa, “Caso Pandora: Corte confirma sobreseimiento definitivo para 22 implicados”, La Prensa, 4 de agosto de 2020. Recuperado de : https://www.laprensa.hn/honduras/1398771-410/ caso-pandora-corte-confirma-auto-formal-procesamiento-jacobo-regalado; Héctor Silva Ávalos, “Honduras entierra el Caso Pandora y lo que quedaba de su lucha anticorrupción”, InSight Crime, 6 de agosto de 2020. Recuperado de: https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/honduras- entierra-caso-pandora/. (Consultado por última vez el 24 de octubre de 2020). 17 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD convenios que servían de justificación para la salida del dinero desde la secre- taría de finanzas. •• Relativamente a los hechos sujetos a controversia, la Corte estimó que éstos giraron básicamente en relación a si hubo o no un plan preconcebido para dre- nar fondos del presupuesto de la nación para el financiamiento de campañas políticas y otros fines distintos a los dispuestos en la ley y pretende resolver el tema a partir de la respuesta que le da a dos interrogantes: “si los encausados conocían: a) el origen de los fondos recibidos en el caso de los políticos, comer- ciantes individuales o sociales; b) el conocimiento del mal uso de los fondos, o desvío de estos en el caso de los empleados o funcionarios estatales que 32 intervinieron en la ampliación del presupuesto, desembolso, etc.” . En la segunda diferenciación, para dilucidar sobre los hechos controvertidos, la Corte categorizó a los imputados en cuatro grupos, determinados cada uno por caracterís- ticas comunes, como “a) el grupo de los que actuaron desde el Estado; b) el grupo de los que actuaron desde las fundaciones; c) el grupo de los que actuaron desde el ámbito político electoral y, d) los que actuaron desde sus empresas o sociedades comerciales”, para luego determinar su probable involucramiento en el supuesto plan preconcebido o el conocimiento que pudieron haber tenido sobre éste. Sobre el delito de encubrimiento: Grupo de los que actuaron desde el ámbito político electoral y su exigencia del conocimiento ilícito de los fondos La Sala de la Corte de Apelaciones dio por acreditado que las personas seña- ladas en este grupo recibieron los fondos de procedencia ilícita, pero indicó que para acreditar la participación de las personas señaladas en el delito de lavado de activos no era suficiente con haber recibido los fondos de procedencia ilícita, argumento que realizaría de manera general, omitiendo referirse de manera pun- tal sobre los indicios presentados por el Ministerio Público, el valor probatorio que le dio a cada uno de ellos y explicando de manera clara qué los llevó a pronun- ciarse. En ese sentido, es evidente que la Corte faltó al mandato legal de motivar las resoluciones judiciales, lo que en consecuencia dio lugar a una resolución 33 arbitraria afectando el debido proceso . 32 Omar Menjívar Rosales, op.cit., p. 10. 33 Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 28. 18 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD Además, según el razonamiento de la Corte, únicamente “el hecho de haber re- cibido dinero en sus cuentas, cuando ya sobre esto se expresó que se necesitan de otros elementos que complementen el mero hecho de receptar el dinero, en un contexto electoral, en donde los fondos son manejados para muchos destinos. En el presente caso faltó, además de haber recibido dinero de diferentes personas y en grandes cantidades a sus cuentas, que se aclare qué otros elementos de hecho se encuentran acreditados que son indicadores de haber tenido conoci- 34 miento sobre el origen ilícito de los fondos” . De lo anterior, es importante indicar que debido a la complejidad de los delitos de lavado de activos, para motivar debidamente toda resolución es necesario recurrir a inferencias lógicas que se desprenden de las circunstancias fácticas y elementos probatorios del caso, las que permitirán atribuir el tipo penal a la per- sona señalada, porque para la comprobación de este delito rara vez se cuenta con prueba directa y comúnmente se realiza por medio de prueba indiciaria, por lo que en muchas ocasiones, para establecer la existencia de los elementos del delito, deben ser inferidos haciendo uso de datos externos y objetivos. Ante esto, en primera instancia las circunstancias fácticas y los elementos probatorios die- ron lugar a que la Jueza natural pudiera inferir sobre la probabilidad de que las personas señaladas desde la posición en la que se encontraban, conocieran el origen ilícito de los dineros, razonamientos que se encuentran acorde a la tesis presentada por el Ministerio Público; la posibilidad de hacer inferencias de cir- cunstancias fácticas objetivas en los delitos de lavado de activos se encuentra reconocida por el derecho internacional en el artículo 6.2. literal f) de la Conven- 35 ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada . Sobre el delito de encubrimiento: Grupo de los que actuaron desde el ámbito de sus empresas o sociedades comerciales En relación con este segundo grupo, la Corte infringió el derecho de igualdad ante la ley que proclama la Constitución de la República de Honduras en su artí- 34 Resolución de la Corte de Apelaciones pág. 311 y 312. 35 El Artículo 6.2 f) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Palermo establece: “El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de cir- cunstancias fácticas objetivas.”; Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 31-32. 19 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD culo 60, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o la Convención) en su artículo 24, al dispensar un trato desigual a los imputados sin tan siquiera una mínima motivación. Para la Corte fue posible señalar, sin nin- guna duda, que los que se encontraban en estos dos grupos, tenían o debieron tener un grado de conocimiento previo, consciente y voluntario del origen ilícito de los fondos, pues con la prueba aportada se acreditó que existe evidencia mínima suficiente de delito e indicio racional de su participación, haciendo valer para ellos el estándar de mínima actividad probatoria y el de juicio de probabilidad acerca de la ocurrencia del hecho y de la probable participación que en dichos 36 hechos pudieron tener . De igual forma, en relación a este grupo de personas la Sala de la Corte de Ape- laciones dio por acreditado que los fondos por ellos recibidos preceden de una actividad ilícita, sin embargo de nueva cuenta exige que se demuestre la inten- cionalidad que tuvieron estas personas de cometer el delito de lavado de activos, esto bajo el argumento de que estas personas no tenían intención de drenar fondos del Estado, observando que la Sala de la Corte de Apelaciones mezcla de manera contradictoria, y sobre todo maliciosa, los hechos relacionados con el de- lito de lavado de activos y la acción ilícita mediante la que se sustrajeron los fon- dos públicos, cuándo es claro que el rol de las personas señaladas consistió en 37 la transferencia y transformación de los dineros producto de la actividad ilícita . Del delito precedente y la autonomía del delito de lavado de activos La Corte estableció que como los delitos de origen (malversación de caudales públicos y fraude) no figuraban en la lista de delitos precedentes (tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o, secuestro, terrorismo y delitos conexos), que contempla- ban los artículos 2 y 3 del decreto 45-2002, que contenía la Ley contra el delito de lavado de activos, no podía estimarse que se hubieran cometido. Tampoco podía estimarse a partir de la comisión de un fraude financiero, puesto que este delito como tal, no existe la legislación penal pese a ser incluido en la lista de delitos 36 Omar Menjívar Rosales, op.cit., p. 14. 37 Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 31. 20 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD precedentes para el delito de lavado de activos. Es decir, que al no existir una ley que desarrolle su configuración típica, estamos ante una falencia legislativa que impide imputar el delito de lavado de activos procedentes de fraudes finan- 38 cieros . Del delito de asociación ilícita El argumento de la Sala de la Corte de Apelaciones para desestimar la existencia del delito de asociación ilícita no fue debidamente razonado y faltó al deber de motivación, por que se omitió dar respuesta a los agravios manifestados por el Ministerio Público en su recurso de apelación. Se limitó a indicar que no existe un sentido de pertenencia entre los señalados y que sus acciones fueron casuales, a pesar que de los hechos y la prueba se confirman los elementos de delito con los que se logra establecer el rol y las acciones ejecutadas por cada uno de estos, para lograr el objetivo criminal, lo que permite apreciar la conexión funcional que existía entre las personas imputadas por el delito de asociación ilícita al momento de llevar a cabo las acciones ilícitas reprochadas por el Ministerio Público. Al igual que, como acontece en relación con la desestimación del delito de lava- do de activos la Sala de la Corte de Apelaciones cometió vicios jurídicos en la apreciación de la prueba, las presunciones e inferencias razonables que de ella se desprenden; por lo que al emitir la resolución ignorando la prueba incorporada emitió un fallo carente de la debida fundamentación o infundada, constituyendo 39 en vicio absoluto de forma, violatorio del debido proceso . La acción constitucional de Amparo solicitando la suspensión del acto reclamado El 13 de octubre de 2020, el Ministerio Público interpuso una Acción Constitucio- nal de Amparo a favor del Estado de Honduras, contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Natural el pasado 19 de julio del 2020. De igual forma, se solicitó también la Suspensión del Acto Reclamado por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se 38 Omar Menjívar Rosales, op.cit., p. 18. 39 Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 34. 21 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD reclama. Además, el acto reclamado, afecta la actividad del Ministerio Público, en lo que respecta al cumplimiento del deber constitucional de defensor de los inte- reses generales de la sociedad, al haberse emitido una resolución por un Tribunal 40 de Apelación” . Al momento de escribir estas líneas, dicho recurso no había sido aún resuelto. III. Cuestiones jurídicas relevantes del caso, en relación con los estándares internacionales aplicables En esta sección son analizados los estándares internacionales aplicables al pro- ceso judicial del caso “Pandora”. Para ello, esta sección ha sido dividida en dos partes. La primera, delimitará de forma somera cuáles son las normas internacio- nales que pueden ser invocadas, mientras que la segunda parte se basa en una aplicación práctica de dichas normas en relación con las controversias jurídicas del mencionado caso. Estándares internacionales aplicables En primer lugar, resulta pertinente destacar la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos, lo que conlleva la obligación de prevenir e investigar casos de violaciones a esos derechos, así como las garantías judiciales y a la 41 protección judicial, consagrados en los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención . El artículo 1.1 de la CADH consagra el deber de respetar los derechos y liberta- des reconocidas en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna. Los Estados tienen el deber fundamental de respetar y garantizar los derechos, de forma que toda violación al conjunto de derechos reconocidos en la Convención puede constituir, según los 40 Ministerio Público, “MINISTERIO PÚBLICO INTERPONE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO Y SOLICITA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN CASO PANDORA”, 13 de octubre de 2020. Recuperado de:https://www.mp.hn/index.php/author-login/164-octubre2020/6450-mp-interpone- accion-constitucional-de-amparo-y-solicita-suspension-del-acto-reclamado-en-caso-pandora. 41 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, 22 de noviembre de1969; OEA, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos”, 2019, párrafo 246. 22 El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
También puede leer