Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales y su impacto en el medio natural - ecologistas en acción
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales y su impacto en el medio natural ecologistas ensociales Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos acción 1 Comunidad de Madrid
Sumario Planteamiento del problema.............................................................3 Antecedentes.......................................................................................3 Afecciones ambientales....................................................................4 Impacto sobre otros negocios de hostelería existentes........5 Impacto social de la actividad de celebración de eventos....5 Perspectivas de futuro: Proyecto de Ley 3/2018 de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.....................6 Aplicación del visor de fincas rurales destinadas a l a celebración de eventos sociales.......................................................7 Objetivos del trabajo realizado.......................................................8 Metodología de la aplicación..........................................................8 Distribución de fincas........................................................................9 Clasificación y uso del suelo..........................................................10 Fincas en espacios naturales protegidos y Red Natura........12 Cuantificación del impacto ambiental......................................14 Conclusiones.........................................................................................17 Anexo 1. Evolución espacio temporal de usos del suelo en 5 fincas dedicadas a la celebración de eventos sociales..19 Anexo 2. Listado de fincas rústicas destinadas a celebración de eventos sociales y municipios...........................23 ecologistas en acción Comunidad de Madrid Realización del estudio y redacción: Mery Veliz Contreras Coordinación y redacción: Mª Ángeles Nieto Mazarrón Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid Marqués de Leganés 12 - 28004 Madrid Telefono: +34-91-531 27 39 http://www.ecologistasenaccion.org/madrid Ecologistas en Acción agradece la reproducción de este informe siempre que se cite la fuente Este informe se puede consultar y descargar en https://www.ecologistasenaccion.org/?p=110083 Enero 2019 2 Ecologistas en Acción
Planteamiento del problema Antecedentes Desde hace más de una década se está produciendo en la Comunidad de Madrid una transformación de fincas rústicas, destinadas inicialmente a usos agropecuarios o forestales, a negocios de celebración de eventos (bodas y otras celebraciones multitudinarias, torneos deportivos y similares). Esta nueva actividad que, en la mayoría de los casos, se produce en entornos naturales de gran valor, genera impactos ambientales, económicos y sociales que nunca han sido analizados. En 2006, Ecologistas en Acción y, en 2007, entidades empresariales del sector de la hostelería -hoy organizadas en la asociación FEIDE (Fincas y Espacios Ilegales de Eventos en Madrid)- comenzaron a denunciar ante la Comunidad de Madrid, ayuntamientos, Juzgados y Tribunales, la existencia de esta actividad ilegal en fincas rústicas enclavadas en el medio natural. Lejos de analizar la situación y sus consecuencias, las administraciones competentes (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y ayuntamientos) han mantenido una actitud pasiva, cuando no cómplice de estos hechos. La mayor parte de las escasas medidas que se han tomado (algunos precintados y cierres de fincas) se han producido como consecuencia de resoluciones judiciales. Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas En diciembre de 2012, cuando debido a las denuncias, se estaban logrando precintos y fallos judiciales contrarios a la actividad que se desarrollaba, en varias fincas, y sin que se hubiera llevado a cabo ningún análisis previo del impacto ambiental ni de las repercusiones económicas y sociales de la actividad, la Asamblea de Madrid, gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular, aprobó la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (publicada en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 310 de 29 de Diciembre de 2012 y Boletín Oficial del Estado número 61, de 12 de Marzo de 2013). Esta Ley legaliza la actividad denunciada, específicamente en las previsiones contenidas en su artículo 9, relativas a los usos que favorecen el desarrollo rural sostenible, cuyo contenido se transcribe: Artículo 9 Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado. Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 3
de Madrid, y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba. Este artículo 9 de la Ley 8/2012 propicia una serie de usos permitidos y autorizables, que afirma que favorecen el desarrollo rural sostenible. Concretamente adopta medidas en relación con las fincas situadas en suelos clasificados como no urbanizables de protección y en suelos urbanizables no sectorizados, permitiendo como usos vinculados, la actividad de celebración de bodas, que define de forma ambigua como “celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad”, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes, y que considera que favorecen el desarrollo rural sostenible. Como consecuencia de ello, estos usos son considerados compatibles con todas las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Afecciones ambientales de la actividad de celebración de eventos El ámbito en el que este artículo proyecta sus efectos lo conforman las fincas rústicas dedicadas a la celebración de eventos que se localizan por toda la Comunidad de Madrid. Se asientan, principalmente, en pueblos serranos y en parajes de alto valor ecológico, como en los parques regionales de las cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares o Jarama y Henares. Las encontramos en Chinchón, Arganda del Rey, Madrid, Valdemorillo, San Lorenzo de El Escorial, Galapagar, Collado Villalba, Villanueva de la Cañada, Villaviciosa de Odón, Valdetorres del Jarama, Torrelodones, Griñón, Colmenar Viejo, Hoyo de Manzanares, Morata de Tajuña y así hasta, al menos, 62 municipios madrileños. El alto valor ecológico de los espacios en los que se ubican muchas de estas fincas rústicas es lo que constituye su atractivo, pero también es su debilidad: este tipo de actividades, sin valorar de forma real y efectiva el impacto ambiental que produce, resultan incompatibles con la conservación de muchos de sus valores. La celebración de este tipo de actividades que son claramente hosteleras reúne a centenares de vehículos (coches y autobuses) y cientos de personas cada fin de semana, especialmente en la temporada de primavera y verano, en eventos que incorporan música a altos niveles. Esto sucede en zonas protegidas por la presencia de hábitats y/o fauna sensible, incluyendo zonas de cría, alimentación, anidamiento y campeo. Además, habilitar estas fincas para la realización de eventos requiere disponer de infraestructuras industriales: la construcción y/o asfaltado de caminos, la creación de recintos para aparcamientos capaces de albergar cientos de vehículos, la construcción de plataformas de hormigón para instalar las carpas en las que ubicar cientos de comensales, con sus acometidas de luz, agua, la creación de infraestructuras de saneamiento y recogida de residuos, etc. Todas estas instalaciones se realizan sin ningún control ambiental y sin que las administraciones públicas dispongan de los correspondientes estudios previos. Es razonable así afirmar que estas actividades industriales de hostelería, realizadas de forma continuada en emplazamientos rústicos determinados, ocasionan importantes impactos en el entorno natural en el que se localizan. 4 Ecologistas en Acción
Impacto sobre otros negocios de hostelería existentes Junto a la evidente afección ambiental se está produciendo una clara competencia desleal frente a las empresas que para el desarrollo de su actividad hostelera han tramitado sus proyectos conforme a la legislación urbanística, ambiental y de actividad, pagando importantes impuestos y teniendo sus instalaciones dotadas de las medidas de seguridad e higiene adecuadas. La consecuencia es clara, según afirma FEIDE, en los últimos años no se ha producido la apertura en suelo legalizado de ninguna nueva instalación hostelera dedicada a estos eventos. Por el contrario, se ha constatado el cierre de empresas que venían actuando en el marco de la legalidad, incapaces de competir con los nuevos operadores que han proliferado propiciados por el artículo 9 de la Ley 8/2012. Desde otro punto de vista, este artículo 9 de la Ley 8/2012 ha posibilitado que empresas explotadoras alquilen las fincas ubicadas en suelos de alto valor ecológico para su explotación hostelera de forma habitual y con publicidad, pero careciendo de las licencias municipales correspondientes que permitan el ejercicio de dichas actividades conforme a las exigencias del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, en desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, conociendo que a la vista de la compatibilidad de uso que permite la norma, y con independencia del grado de protección medioambiental existente en cada concreta ubicación, se permita esa explotación, y por tanto, se presente como legal. De esta forma, el artículo priva a los consistorios de la posibilidad de oponer cualquier argumento medioambiental en contra: el principio de posibilidad de explotación en cualquier lugar, instaurado por esta norma, y que respalda a los promotores, elimina de base, prácticamente toda oposición a la misma. Por ello si los ayuntamientos ya eran permisivos con estas actuaciones, tras la instauración de esta norma, se han quedado absolutamente pasivos. Impacto social de la actividad de celebración de eventos Pero la actividad también tiene un impacto social. En ocasiones las fincas se localizan próximas a zonas residenciales y el tránsito de vehículos, el ruido, la música, incluso la pirotecnia, hasta altas horas de la madrugada dificultan la convivencia. Cuando las personas afectadas denuncian los hechos, se encuentran nuevamente con la pasividad de las administraciones competentes. En varios casos, las personas afectadas se ven obligadas a acudir a la Justicia con el coste económico que conlleva. En municipios rurales, las consecuencias se agravan por el coste humano que puede tener el hecho de denunciar. Los propietarios de estas grandes fincas suelen tener gran influencia sobre los ayuntamientos y la administración regional. En definitiva, el artículo 9 de la Ley 8/2012 ha demostrado ser un auténtico coladero de actividades hosteleras ilegales que operan al margen de cualquier control ambiental y de legalidad administrativas, además poco o nada aporta al desarrollo rural de donde se realizan. Después de 6 años de vigencia del artículo 9 de la Ley 8/2012 de 28 de diciembre, la realidad es que nos encontramos con toda una actividad hostelera con una afección al medio ambiente de extrema gravedad que genera conflictos sociales y que se desarrolla en competencia desleal respecto de instalaciones hosteleras que pasan las inspecciones y desarrollan su actividad de forma estable y permanente en suelos aptos para ello. Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 5
Perspectivas de futuro: Proyecto de Ley 3/2018 de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid La situación descrita puede agravarse dado que en la Asamblea de Madrid se está tramitando el Proyecto de Ley 3/2018 de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. En caso de ser aprobado, sustituirá a la actual Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esta nueva norma incorporará el artículo 9 de la Ley 8/2012 y además ampliará los supuestos de usos autorizables y de construcciones e instalaciones. Así el artículo 35.1.e) 2º y 3º del Proyecto de Ley dice: Artículo 35. Actuaciones autorizables en suelo no urbanizable 1. En el suelo no urbanizable común, de protección y en el preservado de la urbanización, podrán legitimarse, en los términos que disponga el planeamiento territorial y urbanístico, dando cumplimiento a la normativa ambiental y sectorial que le resulte de aplicación y previa obtención de licencia urbanística, los siguientes usos y actividades, junto con las construcciones, edificaciones e instalaciones que requieran: (…) e) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluso cuando las edificaciones soporte de la actividad se encuentren en situación de fuera de ordenación. Entre tales actividades se encuentran: (…) 2º. Los usos caninos, ecuestres o análogos, cuando el uso que se implante sea, además de la cría de ganado, la realización de actividades deportivas, recreo, exhibiciones o análogas, en edificaciones existentes que puedan ser rehabilitadas a esos exclusivos fines. 3º. La celebración de actos culturales, ocio, banquetes o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés Cultural, Patrimonial o que tengan algún tipo de valor arquitectónico. La licencia a que se refiere esta letra podrá legitimar la implantación de instalaciones y construcciones auxiliares, en los términos que disponga la legislación sectorial y el planeamiento urbanístico El nuevo artículo permite que las nuevas actividades se realicen, incluso en edificaciones fuera de ordenación, es decir sin cobertura legal del planeamiento urbanístico vigente. Edificaciones que se hayan construido sin licencia o incumpliendo la normativa de aplicación. Esta posibilidad, actualmente, no está contemplada en la Ley 9/2001 del Suelo y de hecho, los tribunales han anulado las autorizaciones concedidas por la Comunidad de Madrid, en esta situación. Así ha sucedido recientemente con la finca La Muñoza, localizada en el municipio de Madrid, cuya calificación urbanística ha sido declarada nula de pleno derecho por Auto del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2018 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de abril de 2018. Se introducen, además usos deportivos, exhibiciones, actos culturales y de ocio, hasta ahora no contemplados ni siquiera en el artículo 9 de la Ley 8/2012. Además, se permiten instalaciones y construcciones auxiliares, es decir se permiten expresamente las carpas, instalaciones hasta ahora prohibidas. Es decir, en caso de que se llegue a aprobar el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo 3/2018, en las fincas rústicas se podrán legitimar un abanico de usos e instalaciones, más amplio al existente, lo que supondrá más beneficios lucrativos para la propiedad. Por ello, es previsible que la nueva Ley propicie, la legalización de fincas que hasta 6 Ecologistas en Acción
ahora no eran autorizables; así como el incremento de fincas rústicas dedicadas a la celebración de eventos. Con ello, aumentará el impacto ambiental, económico y social, ya expuesto. Ante la preocupación por el impacto ambiental, que la actividad de celebración de eventos en fincas rurales está produciendo en el medio natural y previendo el agravamiento del problema, Ecologistas en Acción ha elaborado el presente informe y la aplicación del visor de fincas que lo complementa. Aplicación del visor de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales y del mapa de áreas ecológicamente vulnerables de la Comunidad de Madrid. La aplicación consiste en un visor on-line constituida por ocho mapas con información específica, cada uno de ellos: Fuente de datos de cada finca Uso actual del suelo Delimitación de cada finca según Localización en espacios protegidos y catastro Red Natura Delimitación del área afectada Áreas ecológicamente vulnerables de la Comunidad de Madrid Clasificación urbanística del suelo Fincas según la vulnerabilidad ecológica de su entorno Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 7
Hay que señalar que el objetivo principal de Ecologistas en Acción con este trabajo es conocer el impacto global de la actividad. Se desconoce la situación de legalidad de las fincas, dada la complejidad para obtener esa información. Las fincas deben obtener una doble autorización, la de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que tiene que otorgar la calificación favorable y la del ayuntamiento del municipio en el que se ubica cada finca que emite las licencias de actividad y de obra, en caso de que se requieran actuaciones de rehabilitación. Por tanto, es necesario que ambas administraciones emitan autorizaciones favorables para que la finca actúe de forma legal. No se puede acceder a esa información centralizada, por ello hay que solicitar a cada una de las administraciones, finca a finca su situación de legalidad. En buena parte de los casos las administraciones no contestan o lo hacen con mucho retraso. Por ello, en este trabajo no se ha incluido esta información. Se cuenta únicamente con las calificaciones concedidas por la Comisión de Urbanismo de Madrid, al amparo del artículo 9 de la Ley 8/2012. Pero no se cuenta con las calificaciones urbanísticas otorgadas por el/la Consejero/a de Medio Ambiente porque no se publican, ni con los acuerdos de concesión de licencia municipal. Por ello, no se puede conocer la situación de legalidad de las fincas incluidas en este trabajo. Son una excepción las fincas que han sido denunciadas por FEIDE o por Ecologistas en Acción. Objetivos del trabajo realizado - Conocer el número y localización de las fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales. - Evaluar el impacto de la actividad a nivel global en la región. - Difundir el riesgo que para el medio natural conlleva la implantación de la actividad de celebración de eventos en fincas rurales. - Forzar a las administraciones competentes a investigar la situación de legalidad o ilegalidad de las fincas que actualmente desarrollan la actividad. - Frenar la expansión de la implantación de la actividad en nuevas fincas y precintar las fincas que desarrollan su actividad de forma ilegal. Metodología de la aplicación Ante la falta de información existente para analizar el impacto ambiental de la actividad de celebración de eventos en fincas rústicas, la primera necesidad es contar con una base de datos para tener una relación de las fincas rústicas donde se llevan a cabo este tipo de actividades sociales. Se ha contado con cuatro fuentes de datos para realizar el inventario, obteniendo como resultado 132 fincas. La primera fuente es la asociación FEIDE (https://feide.es/), que proporciona una lista de fincas sobre las que se han tomado medidas administrativas o judiciales por el servicio que están prestando. De esta forma se han localizado 24 fincas. La segunda fuente procede de la información que particulares facilitan a Ecologistas en Acción. Se han identificado 12 fincas. La tercera fuente se obtiene de la revisión de las calificaciones urbanísticas otorgados 8 Ecologistas en Acción
por la Comisión de Urbanismo de Madrid desde el año 2012 a la actualidad, concedidas al amparo de art. 9 de la Ley 8/2012. Así se han localizado 38 fincas. La cuarta y última fuente se obtiene mediante la búsqueda en páginas web de fincas rústicas donde se celebran bodas. Mediante este método se han localizado 58. La fuente de cada parcela se puede comprobar en el mapa “Fuente de cada Finca” de la aplicación. Fuente Nº parcela Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid 38 Ecologistas en Acción 12 FEIDE 24 Páginas Web 58 Hay que indicar que no se han localizado todas las fincas existentes por falta de tiempo y medios. Por tanto, el número real de fincas rústicas que celebran eventos sociales, en la Comunidad de Madrid, posiblemente sea superior al analizado en este trabajo. Distribución de fincas Una vez se ha obtenido el inventario es necesario conocer la distribución espacial de las fincas rústicas. Dependiendo de la fuente de la que se ha obtenido la información se tienen datos catastrales o no. Para conocer la localización de todas las parcelas, salvo para los casos cuya fuente ha sido la Comisión de Urbanismo de Madrid, se ha tenido que localizar las coordenadas geográficas de las parcelas para que a partir de las coordenadas se obtuvieran los datos catastrales mediante la Sede Electrónica del Castro. Estos datos catastrales son necesarios porque la delimitación de cada finca se basa en lo datos proporcionados por la Cartografía Catastral Rústica Digital y en casos aislados por la Cartografía Catastral Urbana Digital. De esta cartografía catastral se ha obtenido el mapa “Límite de cada finca según el Catastro” de la aplicación. En algunos casos se han agrupado parcelas catastrales por considerar que pertenecen a la misma finca. Teniendo en cuenta que hay fincas con una gran superficie, en las que la actividad no se desarrolla en la totalidad, se ha creado un subámbito que representa el área afectada por las actividades. Esos límites se representan en el mapa “Límite del área afectada dentro de la finca” de la aplicación. Por ello en la aplicación, en la mayoría de los casos, se ha realizado la distinción entre el perímetro de la finca según el catastro y el límite del área afectada dentro de la finca. Aunque el mayor impacto ambiental se produce en el área afectada, el impacto potencial abarca toda la finca porque como se explicará más adelante existe una evolución espacio temporal de estas fincas en las cuales, con el paso del tiempo, se han ido aumentando las infraestructuras y caminos y, por tanto, la superficie afectada. Como resultado de la localización de las fincas se ha comprobado que las fincas rústicas inventariadas dentro de la Comunidad de Madrid tienen una distribución espacial dispersa. Las 132 fincas inventariadas se distribuyen en 62 municipios de la Comunidad de Madrid. Por lo general estos municipios tienen 1 o 2 fincas rústicas en las que se están llevando a cabo estas actividades sociales. Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 9
En la siguiente gráfica se representa esta situación. Existen 32 municipios que tienen una finca rústica y 13 municipios con 2 fincas rústicas. No obstante, existen 8 municipios en los que el número de fincas rústicas aumenta y estos municipios son: Arganda del Rey, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial con 4 fincas, Aranjuez y Madrid con 5 fincas, Galapagar y Valdemorillo con 7 fincas y Chinchón con 9 fincas. La distribución del número de fincas por municipio es la siguiente: Clasificación y uso del suelo en el que se localizan las fincas inventariadas Tras conocer la distribución de las fincas, el siguiente paso es saber la clase de suelo sobre la que se ubican y si se ven afectadas por normativa ambiental. Por ello, se analizó la localización de las fincas rústicas respecto a la clasificación urbanística del territorio, el uso del suelo y su pertenencia a espacios naturales protegidos y Red Natura (Zona de Especial Conservación -ZEC- y Zona de Especial Protección para las Aves -ZEPA-). En relación a la clasificación urbanística el resultado ha sido el siguiente: 97 fincas se localizan en suelo no urbanizable de protección, 30 fincas en suelo no urbanizable común (denominado en alguna fuente de datos urbanizable no sectorizado), 3 fincas que combinan suelo no urbanizable de protección y suelo urbanizable no sectorizado y 2 fincas en suelo urbano o urbano consolidado. Esta información se recoge en el mapa de la aplicación llamado “Fincas según su clasificación Urbanística”. En la siguiente gráfica se representan, en porcentaje, las fincas según la clasificación de suelo en el que se ubican. 10 Ecologistas en Acción
En relación al uso del suelo se ha recogido en el mapa de la aplicación llamado “Fincas según uso presente del suelo”. Según los datos, 23 fincas se localizan en superficies artificiales, 49 en zonas agrícolas y 60 en zonas forestales. Es necesario aclarar que las parcelas que se localizan en las superficies artificiales en su mayoría están dentro de Suelo no Urbanizable de Protección, es decir, los mapas de Usos del suelo (Fuente: CORINE Land Cover) y Clasificación Urbanística (Fuente: Sistemas de Información Territorial de la Comunidad e Madrid) tienen diferentes delimitaciones y escalas por lo que, aunque se puede pensar que una Superficie artificial designa sólo zonas urbanas o de actividades industriales en algunos casos designa zonas del Dominio Público Hidráulico, graveras convertidas en humedales o zonas periféricas a polígonos que están dentro de Suelo no Urbanizable de Protección. Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 11
Fincas en espacios naturales protegidos y Red Natura Un dato importante para valorar el impacto de la actividad es conocer su relación con las zonas de mayor valor ambiental como los son los Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura (Zonas de Especial Conservación -ZEC- y Zonas de Especial protección para las Aves -ZEPA-). En relación a estos espacios se ha realizado el mapa de la aplicación llamado “Fincas dentro de algún Espacio Natural Protegido, ZEC o ZEPA”, según el cual el 50 % de las fincas (66 fincas) se encuentra dentro de estos espacios. En algunas de las fincas se solapan diferentes grados de protección: espacios protegidos y espacios Red Natura. Por ello se han desglosado las fincas de acuerdo al espacio en el que se localizan. Por una parte, se han analizado las fincas teniendo sólo en cuenta los espacios naturales protegidos. Se ha obtenido que 34 de las 132 fincas (26 % del total) se encuentran en el ámbito de estos espacios. La distribución de las fincas en cada espacio protegido es la siguiente: - 13 fincas se localizan dentro del Parque Regional de La Cuenca Alta del Río Manzanares. - 12 fincas se localizan dentro del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno. - 8 fincas se localizan dentro del Parque regional de Los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama. - 1 finca dentro del Parque Natural Regajal-Mar Ontígola. 12 Ecologistas en Acción
Por otra parte, en cuanto a la distribución de las fincas en espacios Red Natura se sabe que 64 fincas se localizan en Zonas de Especial Conservación -ZEC- y 34 fincas dentro de Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA-. En total 64 de las 132 fincas (48 % del total) se localizan en espacios Red Natura, dado que las fincas que se localizan en zonas ZEPA también están dentro de áreas denominadas ZEC. La distribución por espacios se recoge en las siguientes tablas: ZEC Nº parcelas Ninguna 68 Cuenca del río Guadarrama 12 Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte 2 Cuenca del río Manzanares 14 Cuencas de los ríos Alberche y Cofio 15 Cuencas de los ríos Jarama y Henares 8 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid 13 ZEPA Nº parcela Ninguna 98 Alto Lozoya 2 Carrizales y Sotos de Aranjuez 3 Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares 8 Encinares del río Alberche y río Cofio 15 Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares 4 Monte de El Pardo 1 Soto de Viñuelas 1 Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 13
Cuantificación del impacto ambiental Una vez que se han realizado estos estudios previos es necesario cuantificar los impactos ambientales que están generando las actividades que se realizan en las fincas rústicas. Los impactos que se han detectado han sido principalmente: contaminación visual y lumínica, contaminación acústica, contaminación y compactación del suelo, transformación y pérdida del suelo agrícola y forestal, contaminación hídrica, riesgo de incendio y pérdida de biodiversidad. Debido a que cada finca tiene características diferentes los impactos deberían de medirse en cada finca, pero teniendo en cuenta los medios con los que cuenta Ecologistas en Acción, el estudio resultaría inabarcable. Por ello, para visibilizar el impacto que pueden causar estas actividades lo que se ha realizado es un Mapa de Áreas Ecológicamente Vulnerables de la Comunidad de Madrid de tal modo que si una finca rural se encuentra en una zona ecológicamente vulnerable quiere decir que los efectos del impacto serán mayores porque el factor ambiental medido tiene mayor importancia ecológica. Para realizar el Mapa de Áreas Ecológicamente Vulnerables se han utilizado seis factores del medio que son: - Hidrología: para evaluar la vulnerabilidad de la degradación o contaminación de sistemas hidrológicos se han tenido en cuenta tres indicadores: ● Mapa de cercanía a las lagunas: se ha realizado un mapa de distancia a las lagunas, cuanto más cerca se esté de las lagunas mayor será el impacto; dentro de las lagunas se han diferenciado las lagunas protegidas y se les ha dado mayor vulnerabilidad que las otras. ● Mapa de cercanía a embalses: se ha realizado un mapa de distancia a los embalses, cuanto más cerca se esté de un embalse mayor será el impacto; dentro de las lagunas se han diferenciado los embalses protegidos y se les ha dado mayor vulnerabilidad que los otros. ● Cercanía a red fluvial: se ha realizado una red jerarquizada de la red fluvial y según importancia (ríos principales, secundarios, arroyos, etc.) y distancia se ha dado un mayor valor de vulnerabilidad. - Ecosistemas: para evaluar la posible afección a los ecosistemas se han tenido en cuenta tres indicadores: ● Mapa de ecosistemas: mapa de 13 tipos de ecosistemas los cuales se han valorado por su importancia de albergar mayor o menor fauna y flora y por la importancia de estas. Por lo cual a mayor importancia mayor vulnerabilidad. ● Mapa de presencia de Hábitats de Interés Comunitario: dado que no todo el territorio de la comunidad de Madrid está catalogado como HIC, el mapa de presencia de HIC mostrará un valor de impacto mayor a aquellas zonas donde exista HIC y menor a aquellas donde no exista HIC. ● Fauna y flora: se ha realizado un mapa de interpolación de las cuadriculas de 10x10 km del mapa de Riqueza de especies, aunque se intentó buscar datos en GBIF estos eran insuficientes para realizar un mapa de riqueza de especies fiable. Se entiende que las zonas con mayor riqueza de especies son zonas más vulnerables ya que los efectos de los impactos serán mayores. 14 Ecologistas en Acción
- Entornos naturales con alguna figura de protección: se han analizado 6 figuras de protección de los entornos naturales, las áreas naturales con más figuras de protección serán áreas más vulnerables a los impactos. Las figuras de protección son: Zonas de Especial Conservación (ZEC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Entornos Naturales Protegidos (ENP), Reservas de la biosfera, Humedales Incluidos en la Lista del Convenio RAMSAR y Áreas Importantes para las Aves (IBA). - Suelo: para analizar los impactos al suelo se han analizado dos indicadores: ● Usos del suelo: según el mapa de usos del suelo el impacto será menor en superficies artificiales, e ira subiendo en zonas agrícolas dependiendo del tipo de cultivo para pasar a ser máximo en zonas forestales, siendo mayor cuanto mayor sea el grado de evolución de las formaciones vegetales, entendiéndose que a mayor evolución de la vegetación o del uso agrícola mejor conservación del suelo. ● Permeabilidad del suelo: el mapa de permeabilidad del suelo analiza la estructura del suelo para medir la permeabilidad del suelo y además para establecer zonas de posible contaminación de aguas subterráneas por infiltración a través de terrenos permeables, así se dará mayores valores de vulnerabilidad a los suelos más permeables. - Riesgo de incendios: el mapa de riesgo de incendio es un mapa de la Comunidad de Madrid llamado Mapa de Zonificación y Priorización del Riesgo de Incendios Forestales, de tal manera que aquellas zonas con mayor priorización serán áreas más vulnerables ya que son zonas propensas a sufrir incendios forestales y a la vez la vegetación que se puede perder es más valiosa. - Fragilidad del Paisaje: el mapa de fragilidad del Paisaje analiza zonas más o menos frágiles paisajísticamente y de esta manera las zonas más frágiles serán más vulnerables. Estas variables se han trabajado mediante mapas en formato ráster (mallas de píxeles o celdas), cuyas celdas miden 25x25m debido a que se tenía que trabajar a la escala de la Comunidad de Madrid y a que la mayoría de los mapas se han obtenido del IDEM (Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid) que nos proporciona datos con escalas de 1:25.000 y 1:50.000. Por otro lado, también hay que saber que los valores que cuantifican la vulnerabilidad de cada factor están en un rango del 0 al 10 siendo 0 las zonas menos vulnerables y 10 las más vulnerables. Una vez realizados los mapas de cada uno de los seis factores ambientales mediante el Modelo Multicriterio llamado medias ponderadas ordenadas se ha procedido a crear el “Mapa de Áreas Ecológicamente Vulnerables de la Comunidad de Madrid” (con el mismo nombre en la aplicación). Para una visualización más sencilla se han agrupado los valores del 0 al 10 en 4 rangos de vulnerabilidad: baja, media, alta y muy alta. Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 15
Como sabemos la superficie de la Comunidad de Madrid tiene 8021 km2 de superficie, y según el estudio realizado para la obtención del Mapa de Áreas Ecológicamente Vulnerables el 7 % de esta superficie pertenece a zonas de vulnerabilidad baja, el 28,3 % a zonas de vulnerabilidad moderada, el 36,1 % a vulnerabilidad alta y 28,5 % de vulnerabilidad muy alta. Cabe destacar que más del 50 % de la superficie tiene vulnerabilidad alta o muy alta por lo que es necesario conocer ahora si las fincas del inventario realizado se localizan justo en estas zonas más vulnerables. El mapa que se ve a continuación muestra el Mapa de Áreas Ecológicamente Vulnerables de la Comunidad de Madrid al cual se le han añadido la zonificación de las fincas (puntos de color azul); además, en tamaño más pequeños podemos ver el mapa de la Comunidad de Madrid mostrando las fincas con colores según la vulnerabilidad del entorno en el que se encuentran (en la aplicación el mapa se llama “Fincas según la Vulnerabilidad Ecológica de su entorno”). 16 Ecologistas en Acción
Como se distingue en el Mapa abundan los puntos de tonos rojizos y amarillos. De las 132 fincas, 70 fincas (53 %) se localizan en entornos de vulnerabilidad muy alta, 48 fincas (36 %) en entornos de vulnerabilidad alta y 14 fincas (10,6 %) en entornos de vulnerabilidad moderada, no focalizándose ninguna en entornos de vulnerabilidad baja. Conclusiones ⚫ El estudio realizado ha detectado 132 fincas que se dedican a la celebración de eventos sociales, distribuidas en 65 municipios de todo el territorio de la Comunidad de Madrid, aunque más concentradas en la zona oeste. Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid tiene 179 municipios, se ven afectados el 36 % de los municipios, aunque no todos por igual. ⚫ Los municipios en los que se han detectado mayor número de fincas son Arganda del Rey con 4 fincas, San Lorenzo de El Escorial con 4 fincas, Aranjuez con 5 fincas, Madrid con 5 fincas, Galapagar con 7 fincas, Valdemorillo con 7 fincas y Chinchón con 9 fincas. 1 ⚫ 97 fincas que corresponden al 73 % del total, se localizan en suelo no urbanizable de protección. ⚫ 34 fincas (26 %) se localizan en espacios naturales protegidos concentrándose Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 17
la mayor parte en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (13), Parque regional del curso medio del río Guadarrama (12), Parque Regional del Sureste (8) y 1 en el Parque Natural Regajal-Mar de Ontígola. ⚫ 64 fincas (48 %) se localizan en espacios Red Natura siendo los más afectados la ZEC y ZEPA de las Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio (15), la ZEC Cuencas del río Manzanares (14), la ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (13) y la ZEC Cuenca del río Guadarrama (12). ⚫ Ante la imposibilidad de estudiar el impacto ambiental causado en cada finca por falta de datos, medios y tiempo, se ha valorado la vulnerabilidad de la zona en la que se localizan. Para ello se han utilizado seis indicadores: hidrología, ecosistemas, entornos naturales, suelo, riesgo de incendios y fragilidad del paisaje. Mediante el modelo multicriterio llamado medias ponderadas se ha creado el mapa de Áreas Ecológicamente Vulnerables de la Comunidad de Madrid. El mapa se ha dividido en cuatro zonas: vulnerabilidad baja 7 % de la superficie de la región), moderada (28,3 %) alta (36,1 %) y muy alta 28,5 %). ⚫ De las 132 fincas, 70 fincas (53 %) se localizan en entornos de vulnerabilidad muy alta, 48 fincas (36 %) en entornos de vulnerabilidad alta y 14 fincas (10,6 %) en entornos de vulnerabilidad moderada, no focalizándose ninguna en entornos de vulnerabilidad baja. ⚫ En cuanto a la legalidad de la actividad, no se tiene datos por la dificultad de acceso a los mismos. Son dos administraciones las que intervienen, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que debe conceder calificación urbanística y el ayuntamiento del municipio en el que se localiza tiene que emitir licencia. De las 132 fincas, al menos 24 de ellas (18 %), han sido denunciadas en algún momento de su actividad por carecer de autorizaciones. Desde 2012 hasta octubre de 2017 la Consejería de Medio Ambiente había emitido 38 informes de calificación urbanística. Pero se desconoce de esas fincas cuales cuentan con licencia municipal. ⚫ Ante estos datos no se debe seguir incrementando el número de fincas rústicas dedicadas a este tipo de actividad y debe investigarse la situación de las existentes para proceder al cierre de todas aquellas que carezcan de autorización. El impacto sobre el medio natural, de seguir autorizando este tipo de fincas, como pretende el Proyecto de Ley 3/2018 de Urbanismo y Suelo, llegará a ser crítico. 18 Ecologistas en Acción
ANEXO 1. Evolución espacio temporal de usos del suelo en 5 fincas dedicadas a la celebración de eventos sociales Evolución espacio temporal de los usos del suelo en algunas parcelas del año 1997-2000 al 2018 Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 19
20 Ecologistas en Acción
Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 21
22 Ecologistas en Acción
ANEXO 2. Listado de fincas rústicas destinadas a celebración de eventos sociales y municipios * Las fincas coloreadas en naranja se refieren a casos que han sido denunciados en algún momento en vía administrativa o judicial (24 fincas). ** Las fincas coloreadas en verde han sido objeto de calificación urbanística ID Nombre Municipio 1 Finca La Vega de Henares Alcalá de Henares 2 Finca Isla de las Armas Alcalá de Henares 3* Finca Venta La Rubia Alcorcón 4 Palacio El Rincón Aldea del Fresno 5 Los Jardines del Alberche Aldea del Fresno 6 Finca Besaeda Alpedrete 7 Finca Puente Largo Aranjuez 8 Finca La Montaña Aranjuez 9 Finca Bodegas Viñas de El Regajal Aranjuez 10** Finca Los Rosales Cortijo de San Isidro Aranjuez 11** Finca Pico Vivero Aranjuez 12 Las Lagunas de Las Madres Arganda del Rey 13 Venta del Toro Arganda del Rey 14 Complejo La Cigüeña Arganda del Rey 15 Finca el Feligres Arganda del Rey 16 Paraje Prado Alonso Berzosa de Lozoya 17 La Casa de Brunete Brunete 18 Finca Monteoliva Brunete 19** Finca La Pellejera Brunete 20 Los Ciruelos Cercedilla 21* Quinta La Galana Chapineria 22 Finca Los Tres Corrales Chinchón 23 Finca Los Gallos Chinchón 24 Señorío de Val Azul Chinchón 25 Castillo Casola Chinchón 26 La Huerta del Marqués Chinchón 27* El Molino Amarillo Chinchón 28* El Molino del Manto Chinchón 29* Finca Quimera Chinchón 30* La Peña del Agua Chinchón 31 Finca Las Olivas Ciempozuelos 32** El Embarcadero Ciempozuelos 33 Finca El Hormigal Collado de Villalba 34 Finca Puente Pizarro Collado de Villalba 35* Villa La Chapina Colmenar de Arroyo 36 Villa Aranjuez Colmenar de Oreja Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 23
37 Finca Ronda - Los Chortales Colmenar Viejo 38 Finca Valquijancho de Araceli Colmenar Viejo 39** Finca El Caserio Colmenar Viejo 40** Finca El Cerro Colmenar viejo Finca La Camarga - Finca Las Pueblas de 41* Colmenar Viejo Abajo 42 Los Rosales de Cubas Cubas de la Sagra 43** Finca Los Cotos Cubas de la Sagra 44 Finca Molino Tornero El Escorial 45** Finca Cañada Real El Escorial 46** Palacio de Fresneda - Finca La Granjilla El Escorial 47 Finca La Tayada El Molar 48 El Morenillo El Molar 49 Finca La Dehesilla El Molar 50** Finca Tres Olivos El Vellón 51 La Cabezuela Fresnedillas de la Oliva 52* Finca Espino de Torote Fresno de Torote 53** Complejo La Chopera Fuente El Saz de Jarama 54 El Torreón de Don Jacinto Galapagar 55** Finca Las Regaderas o La Regadera Galapagar 56* Finca Villasolita Galapagar 57* Finca El Soto del Cerrolen Galapagar 58* Finca Lindaraja Galapagar 59** Finca Najaraya - Finca Las Canchas Galapagar 60* Las Monjas Galapagar 61** Finca Quercus Tierra Garganta de los Montes 62 Finca Peñacervera Guadalix de la Sierra 63 Finca El Tomillar Guadarrama 64** La Maspula Guadarrama 65** Los Prados Moros Guadarrama 66 Villa Julieta Griñón 67** El Pendolero Hoyo de Manzanares 68* Finca Los Jarales Hoyo de Manzanares 69 Hacienda San Antonio Hoyo de Manzanares 70** Finca Fontadela Loeches 71 El Soto de Monico Los Santos de la Humosa 72 El Torreón de El Pardo Madrid 73 Finca Astilbe Madrid 74** Finca Las Jarillas Madrid 75** Dehesa de Los Valles Finca La Muñoza Madrid 76 Castillo de Viñuelas Madrid 77 Finca El Rocío Miraflores de la Sierra 24 Ecologistas en Acción
78 Hacienda Jacaranda Miraflores de la Sierra 79 Finca Quinta Navalafuente Navalafuente 80 Finca Jardín de La Vereda Navalagamella 81 Finca Encinasola Navalagamella 82* Finca Molina - Los Barrancos Navalagamella 83 Finca Valdecantos Navalcarnero 84** Casque\o Navalcarnero 85 Villa Castúo Paracuellos del Jarama 86** Río Seco Perales de Tajuña 87** Piojales Piñuecar-Gandullas 88 Finca La Escorzonera - El Chaparral Pozuelo de Alarcon 89** Monte de Pozuelo Pozuelo de Alarcon 90** Aldea Santillana Puentes viejas 91 La Casona del Bosque Rascafría 92 Cala El Palero- Finca Prados Riveros Rascafría 93 La Posta Real Rivas - Vaciamadrid 94 Finca El Cañaveral Robledo de Chavela 95** Casa de La Venta de la Rozuela Robledo de Chavela 96 Etxemendi de Araceli San Agustín de Gaudalix 97** Finca Aal Cachucho San Agustín de Gaudalix 98** Castillo de Aldovea San Fernando de Henares 99* Finca El Campillo San Lorenzo de El Escorial / El Escorial 100 Escorial - Natura San Lorenzo de El Escorial / El Escorial 101* Finca El Campillo de Yeguas San Lorenzo de El Escorial 102** Finca Pago de Puerta Verde San Lorenzo de el Escorial 103** Puerta Verde San Lorenzo de el Escorial 104 La Quinta de Jarama San Sebastian de los Reyes 105** Complejo La Capea Talamanca del Jarama 106 El Jardín de Tagueste Torrejón de Velasco 107 Finca Equilibrium Torrelaguna 108** La Casona de Torrelodones Torrelodones 109** Casa de Oficios Torremocha del Jarama 110** Antigüa Fabrica de Harinas Torremocha del Jarama 111 Finca El Patio de Angela Valdemorillo 112 Finca El Albero - La Mangana Valdemorillo 113 Finca El Enebro Valdemorillo 114** Quinta Las Dádivas Valdemorillo 115** Finca Valmayor Valdemorillo 116* Las Llaves de Carmen Valdemorillo 117** Las Mojadillas Valdemorillo 118 Jardín El Botero Valdeolmos - Alalpardo 119* Finca Valverdes (Finca Soto de Gracia) Valdetorres del Jarama Mapa de fincas rurales destinadas a la celebración de eventos sociales 25
120** Los Ángeles Valdetorres del Jarama 121 La Caprichosa Villa del Prado 122* La Finca de Villanueva Villanueva de la Cañada 123 Finca La Montana Villanueva del Pardillo 124* Finca La Alcudia Villanueva de Perales 125 Finca La Peraleña Villanueva de Perales 126* Finca Albada (El Monje) Villaviciosa de Odón 127* Finca La Maestranza Villaviciosa de Odón 128* La Chopera Villaviciosa de Odón 129 Viñas de La Dehesa Villamanta 130 Finca Peñarrubia de Araceli San Agustín de Gaudalix 131 Finca Capea Robledo de Chavela 132 Palacio del Negralejo Rivas - Vaciamadrid 26 Ecologistas en Acción
También puede leer