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OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. FICHA INFORMATIVA 1 NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Este vínculo tiene un doble contenido pues la nacionalidad además de ser un derecho fundamental, constituye un estado civil de las personas, en definitiva su estatuto jurídico. Por esta relación el individuo disfruta de unos derechos y se le puede imponer el cumplimiento de unas obligaciones o deberes. La nacionalidad española se puede obtener por dos vías diferentes: Por la primera, el Estado Español impone al individuo la nacionalidad por estar incluido en los supuestos legalmente establecidos. La voluntad individual del sujeto al que se le atribuye no interviene. Todas las personas a las que el Estado español otorgue la nacionalidad por esta vía son españoles/as de origen. Por la segunda vía, el Estado Español concede la nacionalidad española a aquellos/as que la hayan solicitado cumpliendo los requisitos exigidos por el ordenamiento. A esta forma de obtención de nacionalidad se le denomina adquisición de la nacionalidad española. Estarían aquí el acceso a la nacionalidad con intervención del interesado/a por opción, por residencia, carta de naturaleza así como posesión y utilización continuada durante diez años. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA? Como norma general se exige la residencia legal e ininterrumpida e inmediatamente anterior a la petición en territorio español durante 10 años. Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce: Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado/a. Dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. Un año a) Para quien haya nacido en territorio español. b) Para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) Lleve un año casado/a con un español/a y no estuviera legalmente separado/a legalmente o de hecho. d) Haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadano/a o institución española durante 2 años consecutivos. e) Viudo/a de español/a, si a la muerte del/a cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) La persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles/as. Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. ¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? 2 El procedimiento se inicia por solicitud de el/la interesado/a si es mayor de 18 años o de su representante legal. Si el/la interesado/a es menor de 18 años pero mayor de 14, la solicitud debe presentarla el/la interesado/a asistido por sus representantes legales (la solicitud deberá firmarla tanto el interesado/a como también sus representantes legales). Si el/la interesado/a es menor de 14 años la solicitud debe presentarla su representante o representantes legales. Si el/la interesado/a tiene la capacidad modificada judicialmente por si solo/a o con asistencia de su representante legal, dependiendo de lo que se señale en la sentencia de incapacitación. ¿QUÉ SON LOS EXÁMENES DELE Y CCSE? Son dos pruebas que constituyen uno de los requisitos establecidos para obtener la nacionalidad por residencia. El DELE es el Diploma Español como Lengua Extranjera y como mínimo se le exigirá un nivel A2 y el CCSE es la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España que evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española. Ambas pruebas son presenciales y están organizadas por el Instituto Cervantes. Tenga en cuenta: La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse en sólo una ocasión y la vigencia del diploma es indefinida. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones y tiene una vigencia de 4 años. El examen son 25 preguntas Asimismo recuerde que el día del examen será imprescindible la presentación del pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de extranjero/a o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión para acceder a la prueba, junto con el resguardo de su inscripción. DISPENSA: ¿QUIÉNES ESTAN EXENTOS DE REALIZAR LA PRUEBA DELE Y CCSE? Están exentos/as de la prueba DELE nacionales de países en los que el español sea idioma oficial. Tampoco tendrán que realizar ni la prueba DELE ni la CCSE los/as menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Igualmente podrán solicitar la dispensa de las pruebas las personas que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. También las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia que, a la vista Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas, resolverá 3 motivadamente. ¿QUÉ SON LAS PRUEBAS ADAPTADAS PREVISTAS POR EL INSTITUTO CERVANTES? El Instituto Cervantes ofrece a las personas con algún tipo de discapacidad, dificultado o impedimento podrán solicitar al Instituto Cervantes la realización de pruebas adaptadas con el fin de que pueda disponer de apoyos y ajustes razonables para concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Podrán facilitar la obtención de la prueba CCSE por ejemplo a los candidatos que no sepan leer ni escribir, tengan capacidad visual/auditiva reducida, dificultades de aprendizaje. ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA? Le aconsejamos que usted siga estos 6 pasos: 1) Superar los exámenes para la obtención del Diploma Español como Lengua Extranjera (DELE) y para la acreditación de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). En la página web del Instituto Cervantes http://examenes.cervantes.es, encontrará toda la información para inscribirse en las convocatorias anuales y realizar los exámenes en el Centro de Examen de preferencia. La inscripción se realizará por internet y será necesario aportar un correo electrónico. Para ello deberá usted registrarse como nuevo/a usuario/a. Dispone usted de un Centro de Examen en Asturias en la Casa de las Lenguas de la Universidad de Oviedo. 2) Esperar los resultados de las pruebas. Dispondrá de los resultados de las prueba DELE en un plazo aproximado de 3 meses y la prueba CCSE en un plazo aproximado de 20 días. 3) Reunir la documentación del país de origen: antecedentes penales y registro civil de nacimiento. 4) Escanear (sólo en caso de presentación telemática) los documentos anteriores así como el pasaporte completo. 5) Pago de la Tasa: el abono se realizará preferentemente de forma telemática integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia. En caso de que se opte por el pago en la entidad bancaria será necesario descargar el modelo correspondiente y una vez abonado aportarse junto con el resto de documentación. 6) Realizar la solicitud de nacionalidad española preferentemente de forma telemática. En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado/a un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En los expedientes iniciados en papel en el momento de la presentación 4 se facilitará al/a interesado/a un justificante de entrega con la fecha y hora de su solicitud. El número de expediente se comunicará al/a interesado/a una vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. ¿DÓNDE TENGO QUE REALIZAR EL TRÁMITE? Tiene dos formas de tramitación: 1). Tramitación on line con certificado digital A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (por internet) es la vía más recomendable ya que permite reducir sensiblemente los plazos. Se realiza completando el formulario al que se accede desde la página del Ministerio http://sede.mjusticia.gob.es. Durante la solicitud deberá aportar documentación que debe previamente digitalizar. Dispone de cuatro meses desde la fecha de creación para completar su solicitud. Si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud ésta se borrará de manera automática. Necesitará disponer de un Certificado digital o registrarse en el sistema Cl@ve (lo más recomendable) que le permitirá identificarse y firmar ante las Administraciones Públicas con plenas garantías de seguridad. 2.) Presencial En formato papel y presentando el formulario junto con el resto de documentos anexos en cualquier Oficina de Registro de las administraciones públicas. Si utiliza ésta vía se recomienda NO MARCAR en el formulario casilla “CONSIENTO EN RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRONICAS”, a no ser que usted disponga de certificado digital y/o Cl@ve y lo utilice de forma habitual. ¿CUÁNTO ME VA A COSTAR EL TRAMITE? La tasa que debemos abonar para poder hacer la solicitud de nacionalidad española son 103,02 EUR. La matricula para la obtención del titulo de idioma español tiene un coste de 130 EUR y la de Conocimientos Constitucionales y Culturales de España 85 EUR. Tenga en cuenta que estos precios han sido actualizados en julio 2021 y que por tanto podrían variar. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR CUANDO SOLICITE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA? La solicitud se ha de hacer en un modelo normalizado de solicitud de nacionalidad española por residencia, y dirigido al la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación general: 5 Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso. Certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso. Para determinar su validez se atenderá el plazo de vigencia que conste en el propio documento Si en el certificado no consta el plazo de validez se entenderá que tiene una vigencia de seis meses a contar desde su expedición. Justificante de pago de tasa, sólo en caso de pago en entidad bancaria. Además en casos específicos como refugiados/as, menores, nacidos/as en territorio español, casado/a con español/a, viudo/a de español/a, sefardí, será necesario aportar también documentación específica. Se recomienda así mismo firmar consentimiento, marcando la casilla correspondiente, para que el Ministerio de Justicia compruebe los siguientes datos: Realización pruebas en el Instituto Cervantes. Datos de empadronamiento. Datos en el Registro Central de Penados. Datos relativos a la residencia en España que obran en poder de la Secretaria de Estado de las Administraciones Publicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y de la Secretaria General de Inmigración y Emigración. En caso de no consentir se deberán aportar dichos documentos. Recuerde: previamente se habrá procedido al abono del pago de las tasas y se habrá de indicar en el formulario la fecha de pago y el número de referencia. ¿CUÁNTO DURA EL TRÁMITE? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un año desde que la solicitud haya entrado en la Dirección General de Registro y Notariado. Aunque actualmente, tal y como se reconoce desde el mismo Ministerio de Justicia, esta tardando mucho más por lo que el gobierno ha puesto en marcha recientemente un nuevo plan de choque para intentar resolver el gran número de expedientes pendientes. ¿CÓMO ES EL ACTO DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD? Una vez se resuelva su expediente, el/la interesado/a en el plazo máximo de 180 días (6 meses) debe de acudir (solicitando cita previa) al Registro Civil competente para cumplir con el requisito de acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y que declare, cuando proceda, que renuncia a su anterior nacionalidad, tras lo cual se inscribirá la Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. adquisición en el Registro Civil Español. No tendrán que renunciar a su 6 nacionalidad los/as naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los Sefardíes. Tenga en cuenta que el Registro Civil Competente para los trámites de jura e inscripción es el del domicilio que conste en la resolución de concesión con la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si el alta es anterior a la fecha de la resolución de la concesión. Previo a la jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico. Por lo tanto el interesado deberá aportar al registro civil los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen. Para los expedientes iniciados en papel en los que la comprobación ya hay sido realizada en el momento de su digitalización, no hará falta realizar dicha comprobación. ¿CÓMO PUEDO SABER COMO VA MI TRÁMITE DE NACIONALIDAD? Puede consultar su expediente de nacionalidad por residencia en el siguiente enlace. https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad Le solicitaran que incluya número de NIE, número de Expediente (comienza por R) y Año de solicitud. La consulta le aportará información sobre la fase en que se encuentra su expediente. Las fases entre otras pueden ser: abierto, pendiente de solicitud de informes, en estudio, requerido, en calificación, expediente archivado. REFERENCIAS Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Código Civil y Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. Instituto Cervantes. https://www.cervantes.es Página Web Ministerio de Justicia. Gobierno de España. Cualquier duda sobre el procedimiento le recomendamos acuda a la Oficina Municipal de Información a Inmigrantes donde se le ofrecerá asesoría personalizada. Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
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