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OMII - Oficina Municipal de Información al Inmigrante. Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

                       FICHA INFORMATIVA                                                           1
             NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Este
vínculo tiene un doble contenido pues la nacionalidad además de ser un
derecho fundamental, constituye un estado civil de las personas, en definitiva
su estatuto jurídico. Por esta relación el individuo disfruta de unos derechos y
se le puede imponer el cumplimiento de unas obligaciones o deberes.
La nacionalidad española se puede obtener por dos vías diferentes:
     Por la primera, el Estado Español impone al individuo la nacionalidad por
      estar incluido en los supuestos legalmente establecidos. La voluntad
      individual del sujeto al que se le atribuye no interviene. Todas las
      personas a las que el Estado español otorgue la nacionalidad por esta
      vía son españoles/as de origen.
     Por la segunda vía, el Estado Español concede la nacionalidad española
      a aquellos/as que la hayan solicitado cumpliendo los requisitos exigidos
      por el ordenamiento. A esta forma de obtención de nacionalidad se le
      denomina adquisición de la nacionalidad española. Estarían aquí el
      acceso a la nacionalidad con intervención del interesado/a por opción,
      por residencia, carta de naturaleza así como posesión y utilización
      continuada durante diez años.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?
Como norma general se exige la residencia legal e ininterrumpida e
inmediatamente anterior a la petición en territorio español durante 10 años.
Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce:
Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de
refugiado/a.
Dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
Un año
    a) Para quien haya nacido en territorio español.
    b) Para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    c) Lleve un año casado/a con un español/a y no estuviera legalmente
       separado/a legalmente o de hecho.
    d) Haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadano/a o
       institución española durante 2 años consecutivos.
    e) Viudo/a de español/a, si a la muerte del/a cónyuge no existiera
       separación legal o de hecho.
    f) La persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela,
       que originariamente hubieran sido españoles/as.

Ficha Informativa: Nacionalidad española por residencia. Fecha última actualización 22/JUL/2021.
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¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?
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El procedimiento se inicia por solicitud de el/la interesado/a si es mayor de 18
años o de su representante legal.
Si el/la interesado/a es menor de 18 años pero mayor de 14, la solicitud debe
presentarla el/la interesado/a asistido por sus representantes legales (la
solicitud deberá firmarla tanto el interesado/a como también sus representantes
legales).
Si el/la interesado/a es menor de 14 años la solicitud debe presentarla su
representante o representantes legales.
Si el/la interesado/a tiene la capacidad modificada judicialmente por si solo/a o
con asistencia de su representante legal, dependiendo de lo que se señale en
la sentencia de incapacitación.

¿QUÉ SON LOS EXÁMENES DELE Y CCSE?
Son dos pruebas que constituyen uno de los requisitos establecidos para
obtener la nacionalidad por residencia.
El DELE es el Diploma Español como Lengua Extranjera y como mínimo se le
exigirá un nivel A2 y el CCSE es la prueba de Conocimientos Constitucionales
y Socioculturales de España que evalúa el conocimiento de la Constitución y
de la realidad social y cultural española.
Ambas pruebas son presenciales y están organizadas por el Instituto
Cervantes. Tenga en cuenta:
             La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse en
              sólo una ocasión y la vigencia del diploma es indefinida.
             La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta
              un máximo de dos ocasiones y tiene una vigencia de 4 años. El
              examen son 25 preguntas
Asimismo recuerde que el día del examen será imprescindible la presentación
del pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de
extranjero/a o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión
para acceder a la prueba, junto con el resguardo de su inscripción.

DISPENSA: ¿QUIÉNES ESTAN EXENTOS DE REALIZAR LA PRUEBA
DELE Y CCSE?
Están exentos/as de la prueba DELE nacionales de países en los que el
español sea idioma oficial.
Tampoco tendrán que realizar ni la prueba DELE ni la CCSE los/as menores de
edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente.
Igualmente podrán solicitar la dispensa de las pruebas las personas que hayan
estado escolarizados en España y superado la educación secundaria
obligatoria.
También las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de
aprendizaje podrán solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia que, a la vista

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de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas, resolverá
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motivadamente.

¿QUÉ SON LAS PRUEBAS ADAPTADAS PREVISTAS POR EL INSTITUTO
CERVANTES?
El Instituto Cervantes ofrece a las personas con algún tipo de discapacidad,
dificultado o impedimento podrán solicitar al Instituto Cervantes la realización
de pruebas adaptadas con el fin de que pueda disponer de apoyos y ajustes
razonables para concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Podrán facilitar la obtención de la prueba CCSE por ejemplo a los candidatos
que no sepan leer ni escribir, tengan capacidad visual/auditiva reducida,
dificultades de aprendizaje.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?
Le aconsejamos que usted siga estos 6 pasos:
    1) Superar los exámenes para la obtención del Diploma Español como
       Lengua Extranjera (DELE) y para la acreditación de Conocimientos
       Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
        En la página web del Instituto Cervantes http://examenes.cervantes.es,
        encontrará toda la información para inscribirse en las convocatorias
        anuales y realizar los exámenes en el Centro de Examen de preferencia.
        La inscripción se realizará por internet y será necesario aportar un
        correo electrónico. Para ello deberá usted registrarse como nuevo/a
        usuario/a. Dispone usted de un Centro de Examen en Asturias en la
        Casa de las Lenguas de la Universidad de Oviedo.
    2) Esperar los resultados de las pruebas. Dispondrá de los resultados de
       las prueba DELE en un plazo aproximado de 3 meses y la prueba CCSE
       en un plazo aproximado de 20 días.
    3) Reunir la documentación del país de origen: antecedentes penales y
       registro civil de nacimiento.
    4) Escanear (sólo en caso de presentación telemática) los documentos
       anteriores así como el pasaporte completo.
    5) Pago de la Tasa: el abono se realizará preferentemente de forma
       telemática integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del
       Ministerio de Justicia. En caso de que se opte por el pago en la entidad
       bancaria será necesario descargar el modelo correspondiente y una vez
       abonado aportarse junto con el resto de documentación.
    6) Realizar la solicitud de nacionalidad española preferentemente de forma
       telemática.
        En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al
        interesado/a un justificante de presentación con la fecha y hora de la
        solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado
        de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del
        Ministerio de Justicia.

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        En los expedientes iniciados en papel en el momento de la presentación
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        se facilitará al/a interesado/a un justificante de entrega con la fecha y
        hora de su solicitud. El número de expediente se comunicará al/a
        interesado/a una vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección
        General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

¿DÓNDE TENGO QUE REALIZAR EL TRÁMITE?
Tiene dos formas de tramitación:
1). Tramitación on line con certificado digital
A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (por internet) es la vía
más recomendable ya que permite reducir sensiblemente los plazos. Se realiza
completando el formulario al que se accede desde la página del Ministerio
http://sede.mjusticia.gob.es.
Durante la solicitud deberá aportar documentación que debe previamente
digitalizar. Dispone de cuatro meses desde la fecha de creación para completar
su solicitud. Si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud ésta se
borrará de manera automática.
Necesitará disponer de un Certificado digital o registrarse en el sistema Cl@ve
(lo más recomendable) que le permitirá identificarse y firmar ante las
Administraciones Públicas con plenas garantías de seguridad.
2.) Presencial
En formato papel y presentando el formulario junto con el resto de documentos
anexos en cualquier Oficina de Registro de las administraciones públicas.
Si utiliza ésta vía se recomienda NO MARCAR en el formulario casilla
“CONSIENTO EN RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRONICAS”, a no ser
que usted disponga de certificado digital y/o Cl@ve y lo utilice de forma
habitual.

¿CUÁNTO ME VA A COSTAR EL TRAMITE?
La tasa que debemos abonar para poder hacer la solicitud de nacionalidad
española son 103,02 EUR.
La matricula para la obtención del titulo de idioma español tiene un coste de
130 EUR y la de Conocimientos Constitucionales y Culturales de España 85
EUR.
Tenga en cuenta que estos precios han sido actualizados en julio 2021 y
que por tanto podrían variar.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR CUANDO SOLICITE LA
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?
La solicitud se ha de hacer en un modelo normalizado de solicitud de
nacionalidad española por residencia, y dirigido al la Dirección General de los
Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. En caso de presentación en
sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

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A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación general:
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     Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
     Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y
      traducido en su caso.
     Certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente
      legalizado y traducido en su caso. Para determinar su validez se
      atenderá el plazo de vigencia que conste en el propio documento Si en
      el certificado no consta el plazo de validez se entenderá que tiene una
      vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
     Justificante de pago de tasa, sólo en caso de pago en entidad bancaria.
Además en casos específicos como refugiados/as, menores, nacidos/as en
territorio español, casado/a con español/a, viudo/a de español/a, sefardí, será
necesario aportar también documentación específica.
Se recomienda así mismo firmar consentimiento, marcando la casilla
correspondiente, para que el Ministerio de Justicia compruebe los siguientes
datos:
     Realización pruebas en el Instituto Cervantes.
     Datos de empadronamiento.
     Datos en el Registro Central de Penados.
     Datos relativos a la residencia en España que obran en poder de la
      Secretaria de Estado de las Administraciones Publicas del Ministerio de
      Hacienda y Administraciones Publicas y de la Secretaria General de
      Inmigración y Emigración.
En caso de no consentir se deberán aportar dichos documentos.
Recuerde: previamente se habrá procedido al abono del pago de las tasas y se
habrá de indicar en el formulario la fecha de pago y el número de
referencia.

¿CUÁNTO DURA EL TRÁMITE?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un año desde que
la solicitud haya entrado en la Dirección General de Registro y Notariado.
Aunque actualmente, tal y como se reconoce desde el mismo Ministerio de
Justicia, esta tardando mucho más por lo que el gobierno ha puesto en marcha
recientemente un nuevo plan de choque para intentar resolver el gran número
de expedientes pendientes.

¿CÓMO ES EL ACTO DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD?
Una vez se resuelva su expediente, el/la interesado/a en el plazo máximo de
180 días (6 meses) debe de acudir (solicitando cita previa) al Registro Civil
competente para cumplir con el requisito de acto de jura o promesa de fidelidad
al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y que declare, cuando
proceda, que renuncia a su anterior nacionalidad, tras lo cual se inscribirá la

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adquisición en el Registro Civil Español. No tendrán que renunciar a su
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nacionalidad los/as naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial, Portugal y los Sefardíes.
Tenga en cuenta que el Registro Civil Competente para los trámites de jura e
inscripción es el del domicilio que conste en la resolución de concesión con la
única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de
empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si el alta es anterior a la
fecha de la resolución de la concesión.
Previo a la jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la
documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y
aportada al expediente electrónico. Por lo tanto el interesado deberá aportar al
registro civil los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes
penales del país de origen.
Para los expedientes iniciados en papel en los que la comprobación ya hay
sido realizada en el momento de su digitalización, no hará falta realizar dicha
comprobación.

¿CÓMO PUEDO SABER COMO VA MI TRÁMITE DE NACIONALIDAD?
Puede consultar su expediente de nacionalidad por residencia en el siguiente
enlace.
https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
Le solicitaran que incluya número de NIE, número de Expediente (comienza
por R) y Año de solicitud.
La consulta le aportará información sobre la fase en que se encuentra su
expediente. Las fases entre otras pueden ser: abierto, pendiente de solicitud de
informes, en estudio, requerido, en calificación, expediente archivado.

REFERENCIAS
 Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los
  procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
 Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
  Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la
  nacionalidad española por residencia.
 Código Civil y Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código
  Civil en materia de nacionalidad.
 Instituto Cervantes. https://www.cervantes.es
 Página Web Ministerio de Justicia. Gobierno de España.

Cualquier duda sobre el procedimiento le recomendamos
acuda a la Oficina Municipal de Información a Inmigrantes
donde se le ofrecerá asesoría personalizada.

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