Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997

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Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
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Pensiones por
cesantía en edad
avanzada y vejez
Ley 1973 vs Ley
1997
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Comparativo de ambas Leyes
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Requisitos para pensionarse
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Pensión Ley 1973
El monto de la pensión se calcula considerando el salario
   promedio de las últimas 250 semanas de cotización y el
   número de semanas cotizadas.

Salario diario promedio =Salario cotizado las últimas 250
  semanas/250 semanas.

PENSION = Cuantía básica + Incrementos anuales +
  Asignaciones familiares    + Ayuda Asistencial
Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Ley 1973 vs Ley 1997
Asignaciones familiares

Cónyuge o Concubina(o)=15% de la Pensión

Hijos=10% del monto de la Pensión por cada uno.

Menores de 16 años o mayores de 16 y hasta 25 años que
 estudien en escuelas reconocidas por SNE, o
 incapacitados Pensión para proveerse sustento

Ascendientes=10% de la pensión para cada uno de los
  padres cuando no existan otros beneficiarios.
Ayuda asistencial

En caso de ser necesario se otorgará una ayuda asistencial
  hasta del 20% más de la pensión cuando requiera
  asistencia;
15% si no existen beneficiarios,
10% si sólo existe un ascendiente.
Recursos SAR e INFONAVIT

Asimismo, recibirá en una sola exhibición:

1. El saldo acumulado proveniente del SAR 1992-1997.

2. Las aportaciones de 2% del salario realizadas a partir de
           1997 y hasta la
fecha de jubilación a la subcuenta de retiro.

3. El saldo acumulado de vivienda de 1992-1997, en caso de
           no haber
solicitado un crédito para vivienda.
Pensión LSS 1997
Contratar con la institución de seguros de su elección una renta
vitalicia

Mantener el saldo de su cuenta individual en una afore y efectuar
con cargo a este, retiros programados

en ambos supuestos deberán contratar un seguro de sobrevivencia a
favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas
asistenciales y demás prestaciones en dinero a que tengan derecho,
después de su fallecimiento
Conservación de derechos
¿Qué pasa con mi Pensión del IMSS si antes de cumplir los 60 años me
  quedo sin relación laboral?

Es importante tomar en cuenta que si ya estás cerca del Retiro y no estás cotizando
    al IMSS de forma obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o
    patronal.

Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término
“Conservación de Derechos”

La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un
periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando
dejaste de cotizar antes de cumplirlos.

¿Cómo funciona?
Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te
   da un 1 año de periodo de gracia.
Conservación de derechos

Los trabajadores conservaran su derecho a obtener una
pensión por un período igual a la cuarta parte del tiempo
cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a
partir de la fecha de la baja.
Conservación de derechos
Para entender este concepto veamos un ejemplo:
Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.

Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.

Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es
    posible
porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.

¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?

Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al
     haber
cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años.

32 años cotizados entre 4 = 8 años adicionales de conservación de derechos.

Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.
Reconocimiento de semanas cotizadas
 al reingresar al régimen obligatorio

Cuando el trabajador haya dejado de estar sujeto de
aseguramiento y reingrese al Régimen Obligatorio (RO),
se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales anteriores, en la forma siguiente:
Reconocimiento de semanas cotizadas
 al reingresar al régimen Obligatorio

                         Mayor 6 años,
                         hasta reunir 52
                          semanas de
                           cotización
                                            Mayor a 3 años,
     Menor de 3 años,                       pero menor de 6
     en el momento de                      años, hasta reunir
      reingresar al RO                       26 semanas de
                                               cotización

                         Interrupción
COVORO Modalidad 40
La idea del Régimen Voluntario es poder aumentar el monto
   del promedio salarial lo más posible ya el salario promedio es
   un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo mejor
   es llevar el salario promedio al máximo pero si no es posible
   por el monto de las cuotas que hay pagar habrá que
   aumentarlo con lo que tu presupuesto alcance.

Para tener derecho de inscripción al Régimen
  Voluntario ante el IMSS
Debes Inscribirte antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de
  baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas
  cotizadas en los últimos 5 años.
COVORO Modalidad 40
Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los
  próximos 5 años y pueda mejorar su Pensión.

Para seguir sumando cotizaciones y mejorar nuestro salario
  promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe,
  el Régimen Voluntario o conocido como Continuación en el
  Régimen Voluntario donde se podrá cotizar como mínimo,
  con el ultimo Salario Base de Cotización percibido y máximo,
  hasta 25 veces el salario mínimo actual(UMA) de $84.49
  pesos diarios.

La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar mensualmente en
   el Régimen Voluntario, es el 10.75% del Salario Mensual, que
   deseemos cotizar.
COVORO Modalidad 40
Gastos Médicos pensionados: 1.425%
Invalidez y Vida: 2.375%
Retiro: 2%
Cesantía y Vejez: 4.275%
Total: 10.075%

SMDF $ 84.49 X 25 veces = $ 2,112.25

$ 2,112.25 X 31 días $ 65,479.75 X 10.075% =
$ 6,597.08
¿Pensión a los 60 ó 65 años?
La ley del IMSS 1973, nos dice que para solicitar una pensión por
   Jubilación debemos tener como mínimo 60 años cumplidos.

En la Ley no existe la Jubilación obligatoria, será el trabajador el que
  decida iniciar los trámites para obtenerla escogiendo la edad.

Sabemos que de acuerdo a la edad hay una tabla en la Ley del IMSS que
   nos dice que de acuerdo a nuestra edad recibiremos diferentes
   porcentajes:

   60 años 75% de la Pensión del IMSS
   61 años 80% de la Pensión del IMSS
   62 años 85% de la Pensión del IMSS
   63 años 90% de la Pensión del IMSS
   64 años 95% de la Pensión del IMSS
   65 años o más 100% de la Pensión del IMSS
Ejemplo
Supongamos el siguiente caso: Un trabajador tiene derecho a una pensión de $20,000 .

Esto quiere decir que si se jubila a los 60 años obtendrá una pensión de 75% de los $20,000, es decir,
$15,000 pesos.
Si suponemos que el trabajador cobrara su pensión hasta llegar a los 75 años que es la esperanza de
vida del mexicano en promedio veamos cuanto cobró en total si se pensiona a los 60 años o a los 65
años.

A los 60 años:

Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año.
En los 15 años, es decir, de los 60 años a los 75 años habrá cobrado 195 mensualidades de $15,000
pesos que da un total de $15,000 x 195 = $2,925,000 pesos.

A los 65 años:
Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año.
En los 10 años, es decir, de los 65 años a los 75 años habrá cobrado 130 mensualidades de $20,000
pesos que da un total de $20,000 x 130 = $2,600,000 pesos.
Efectos
 Beneficias al IMSS porque tendrá que pagarte menos y
  tendrás más edad.
 La empresa y el trabajador siguen pagando las cuotas
  obrero patronales que son casi del 40% del salario que
  recibes.
 Los años que dejas de cobrar tu pensión los recuperas 7
  años después por cada año que se posponga la
  Jubilación.
 Podría ser que para los 65 años ya no se goce de la
  misma salud que a los 60 años.
Saldos Afore
Hay dos periodos de aportaciones que reclamar
a la AFORE:

1.-SUBCUENTA SAR 1992-1997
2.-SUBCUENTA DE RETIRO 1997
Es importante mencionar que estos fondos son
entregados en una sola exhibición y generan una
retención de ISR (Impuesto sobre la Renta).
Recursos y aportaciones al INFONAVIT

1.-Fondo de Ahorro del INFONAVIT 1972-1992
En necesario realizar trámite para efectuar el reclamo de las aportaciones de este periodo, es
    necesario validar la cuenta del INFONAVIT para que no falten ninguna aportación, estas
    aportaciones perdieron su valor adquisitivo en el tiempo debido a los efectos inflacionarios,
    por lo que es factible solicitar el saldo actualizado.

2.-SAR –INFONAVIT 1992-1997
Las aportaciones de este periodo están integradas en tu AFORE

3.-INFONAVIT 1997-2010 (SUBCUENTA VIVIENDA)
Las aportaciones de este periodo son retiradas de la Subcuenta de Vivienda INFONAVIT por
    parte del Gobierno Federal ( Posibilidad de interponer un amparo laboral)

¿Por qué el INFONAVIT no te da todo lo que te corresponde?
Sucede que cuando obtienes tu Pensión por parte del IMSS, el INFONAVIT hace un retiro de tu
   cuenta Individual enviándola al Gobierno Federal para financiar la Pensión que se te
   otorga, pero si nunca tuviste un crédito o tienes algún remanente es Ilegal que tomen este
   dinero, ya que es del pensionado.
Comprobación Supervivencia
Requisitos para comprobar la supervivencia:

a) El pensionado debe acudir personalmente.

b) Presentar la credencial ADIMSS o la credencial de pensionado IMSS.

Cuando el pensionado no pueda acudir al Módulo de Comprobación de Supervivencia por causas de
    fuerza mayor, podrá comprobar supervivencia con los siguientes documentos:

   Postrado en su domicilio: Nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no
    mayor a 48 horas

   Internamiento en hospitales: Constancia de internamiento expedida por la oficina de trabajo
    social, o nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas
    cuando está internado en hospitales privados.

   Recluido: Constancias expedida por el Centro de Readaptación Social con fecha de emisión no
    mayor a 30 días.

   Si se encuentra en el extranjero: "Fe de vida" expedida por el consulado de México en el país
    donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días.
Comprobación Supervivencia
¿Cuándo Deberá acudir?
    Debe acudir dentro de los siguientes seis meses después de su última comprobación de
    supervivencia.

    Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, deben acudir a comprobar supervivencia
    todos los beneficiarios.

    El módulo le entregará un comprobante para cada caso indicando la próxima fecha máxima de
    comprobación de supervivencia.

           Eliminación de la comprobación de supervivencia presencial
                        http://www.imss.gob.mx/comprobacion-supervivencia
Retención de ISR
A partir de Febrero del 2010 el IMSS realizo una retención o descuento por concepto del
   Impuesto ISR sobre el monto de las Pensiones.

Lo cual ha generado un desconcierto e inquietud generalizada entre los Pensionados del
    IMSS, ya que vieron disminuida su Pensión por este concepto.

Para este efecto hay que considerar que la Ley de Impuesto sobre la Renta contemplaba
   ya desde el 2002 que las pensiones otorgadas por el IMSS se consideraban un ingreso
   gravable y debían ser declaradas como tal en la declaración anual de impuestos.

En años anteriores quedaba a criterio del pensionado realizar dicha declaración anual.
Hoy con esta nueva disposición es muy importante conocer el fundamento legal de esta
   retención de ISR y verificar que tu nueva Pensión este calculada correctamente por el
   IMSS.

Es importante mencionar que la Ley del ISR contempla una exención de hasta 15 veces el
    Salario Mínimo que son aproximadamente $38,522.88 pesos.
Retención de ISR
Artículo 93 fracción IV. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de
   los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
    otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la
    subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro
    Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro
    prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
    del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte,
    cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general
    del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el
    impuesto en los términos de este Título.

   Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta
   fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los
   haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma,
   independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
   efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el
   Reglamento de esta Ley.
GRACIAS

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  refiere a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las
  cuales es una entidad legal separada e independiente. *connectedthinking es una marca registrada
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