PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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PERIODICO OFICIAL
     DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
    MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
                     Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

TOMO LXXII           Aguascalientes, Ags., 7 de Diciembre de 2009                  Núm. 49

                                CONTENIDO:
                                   GOBIERNO DEL ESTADO
                                    PODER LEGISLATIVO

                  H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura
                  Decretos números 323, 324, 326, 327 y 333.
                                      PODER EJECUTIVO
                  SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
                  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES
                  INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

                                          AVISOS
                                     Judiciales y generales
                                            INDICE
                                            Página 62

    RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno
Pág. 2                                     PERIODICO OFICIAL                           Diciembre 7 de 2009

GOBIERNO DEL ESTADO                                                Nora Ruvalcaba Gámez,
                                                               DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador                         Mónica Raquel Delgado Enríquez,
   Constitucional del Estado Libre y Sobera-                     DIPUTADA PROSECRETARIA.
   no de Aguascaliente, a sus habitanes sa-                  Por tanto mando se imprima, publique y se le
   bed:                                                  dé el debido cumplimiento.
    Que por el H. Congreso del Estado se me ha            Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009.
    comunicado lo siguiente:
    La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-              Luis Armando Reynoso Femat.
tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud                  EL SECRETARIO GENERAL
de su función y facultad constitucional, ha tenido a                     DE GOBIERNO,
bien expedir el siguiente
                                                            Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
                    Decreto Número 323
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción VIII
del Artículo 59 y se adiciona el numeral 5, del inci-    LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
so a) a la Fracción I del Artículo 157 bis de la Ley        Constitucional del Estado Libre y Sobera-
de Vialidad del Estado de Aguascalientes, para              no de Aguascaliente, a sus habitanes sa-
quedar en los términos siguientes:                          bed:
    ARTÍCULO 59.- ...                                        Que por el H. Congreso del Estado se me ha
    I.       a la VII. ...                                   comunicado lo siguiente:
    VIII. Usar chaleco reflejante de color, o cual-          La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-
quier otro implemento, para ser vistos en lugares        tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud
de poca visibilidad; y                                   de su función y facultad constitucional, ha tenido a
                                                         bien expedir el siguiente
    IX. ...
    ARTÍCULO 157 bis.- ...                                             Decreto Número 324
    I. ...                                                    ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al C. Go-
    a).- ...                                             bernador Constitucional del Estado de
                                                         Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por los
    1. al 4. ...                                         Artículos 27, Fracción VI de la Constitución Políti-
    5. No usar el chaleco reflejante de color, o cual-   ca del Estado de Aguascalientes; 14 y 17, Frac-
quier otro implemento, para ser vistos en lugares        ción III de la Ley Patrimonial del Estado de
de poca visibilidad.                                     Aguascalientes, a ejercer actos de dominio, bajo
    b).- a la f).- ...                                   la figura de Permuta a favor del Instituto de Seguri-
                                                         dad y Servicios Sociales para los Servidores Públi-
    II. a la V. ...                                      cos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA)
    …                                                    respecto de los inmuebles que a continuación se
                                                         describen:
                   TRANSITORIO
                                                             Mediante PERMUTA el Gobierno del Estado,
    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-          entrega al ISSSSPEA, en propiedad
rá en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.                             INMUEBLE ubicado en la calle Tesoro núm. 105
                                                         de la Zona Centro de ésta Ciudad, con una superfi-
    Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
                                                         cie de 1051.09 metros cuadrados, con las siguien-
ción.
                                                         tes colindancias: AL NORTE, con propiedad priva-
    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-         da, AL SUR, con calle Tesoro, que es la de su ubi-
gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los die-    cación, AL ESTE, con propiedad privada y al OES-
cinueve días del mes de noviembre del año 2009.          TE, con propiedad privada.
     Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-              El ISSSSPEA, como propietario permuta en-
ted, para los efectos constitucionales conducen-         tregando en propiedad al Estado de Aguascalientes
tes.                                                     los siguientes inmuebles:
   Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del
                                                             INMUEBLE A).- Ubicado en la C. Alejandro
año 2009.
                                                         Topete del Valle núm. 115, en la Colonia San Mar-
   SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.                     cos de esta Ciudad, con una superficie de 350
                                                         metros cuadrados, con las siguientes medidas y
                   LA MESA DIRECTIVA:                    colindancias: AL NORTE, 35 metros con José de
                                                         Jesús Martínez, AL SUR, 35 metros con Leonila
     Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,
                                                         Becerra de Pedroza, AL ORIENTE, 10 metros con
                PRESIDENTE.
Diciembre 7 de 2009                        PERIODICO OFICIAL                                            Pág. 3

calle Alejandro Topete del Valle, que es la de su            Por tanto mando se imprima, publique y se le
ubicación, AL PONIENTE, 10 metros con María              dé el debido cumplimiento.
Dolores Álvarez Méndez.                                   Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009.
     INMUEBLE B).- Ubicado en la C. Alejandro
                                                                 Luis Armando Reynoso Femat.
Topete del Valle núm. 105, en la Colonia San Mar-
cos de esta Ciudad, con una superficie de 250                       EL SECRETARIO GENERAL
metros cuadrados, con las siguientes medidas y                           DE GOBIERNO,
colindancias: AL NORTE, 25 metros con Félix Cam-
                                                            Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
pos Mora, AL SUR, 25 metros con Salvador Olivares
Muro, AL ORIENTE, 10 metros con calle Alejandro
Topete del Valle, que es la de su ubicación, AL
PONIENTE, 10 metros con Norberto Álvarez.                       GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
    ARTÍCULO SEGUNDO: La presente autori-                     Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
zación queda sujeta a la condición de que el in-                    PODER LEGISLATIVO
mueble ubicado en la calle Tesoro # 105, de la
Zona Centro, se utilice para la reubicación del                                   19 de noviembre del 2009.
Departamento de Gestión Social y Atención a              C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT
Pensionistas (GESAP), o mejor conocido como              GOBERNADOR DEL ESTADO
"CASA DEL PENSIONISTA", dependiente del                  PRESENTE.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para             Habitantes de Aguascalientes sabed:
los Servidores públicos del Estado de
Aguascalientes, y posteriormente integrar en un              La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano
centro de trabajo a la Dirección de Medicina             de Aguascalientes, en virtud de su función y facul-
Seguridad e Higiene y el Archivo, o bien lo adecué       tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-
a las necesidades que tenga que satisfacer para          guiente
el desarrollo de sus funciones.                                         Decreto Número 326
             TRANSITORIOS                                        PUNTO         DE ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto                    ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Direc-
entrará en vigor al día siguiente de su publicación      tor General del Instituto del Deporte del Estado de
en el Periódico Oficial del Estado.                      Aguascalientes, para que realice una campaña
                                                         estatal de certificación a las personas que impar-
     ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor este          ten nociones de cultura y acondicionamiento físico
Decreto y para la celebración del Contrato respec-       en las clínicas y gimnasios deportivos, a fin de con-
tivo, el Titular del Poder Ejecutivo, estará facultado   tar con instructores calificados, para salvaguardar
para ordenar la escrituración del inmueble referido,     el bienestar y la salud de la población, de esta
ante el Notario que para tal efecto designe.             manera, evitar daños físicos a los practicantes de
    Al Ejecutivo para su promulgación y publica-         las diferentes disciplinas deportivas, así mismo, para
ción.                                                    que los instructores se abstengan de hacer reco-
                                                         mendaciones alimenticias sin contar con una auto-
    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-         rización por parte de la autoridad competente.
gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los die-
                                                             Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-
cinueve días del mes de noviembre del año 2009.
                                                         gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-
     Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-          cinueve días del mes de noviembre del año 2009.
ted, para los efectos constitucionales conducen-             Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
tes.                                                     publique y se le dé el debido cumplimiento.
   Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del              Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del
año 2009.                                                año 2009.
   SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.                        SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
              LA MESA DIRECTIVA:                                       LA MESA DIRECTIVA:
     Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,                       Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,
                PRESIDENTE.                                              PRESIDENTE.
          Nora Ruvalcaba Gámez,                                    Nora Ruvalcaba Gámez,
      DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.                             DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
      Mónica Raquel Delgado Enríquez,                          Mónica Raquel Delgado Enríquez,
        DIPUTADA PROSECRETARIA.                                  DIPUTADA PROSECRETARIA.
Pág. 4                                     PERIODICO OFICIAL                           Diciembre 7 de 2009

       GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE                             ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fraccio-
     Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES                        nes XXVI, XXVII y se adicionan las Fracciones XXVIII,
           PODER LEGISLATIVO                             XXIX y XXX al Artículo 5º; y se adiciona el Artículo
                                                         51 BIS al Código Urbano para el Estado de
                         19 de noviembre del 2009.       Aguascalientes, para quedar como sigue:
C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT                           ARTÍCULO 5°.- …
GOBERNADOR DEL ESTADO                                        I. a la XXV. …
PRESENTE.
                                                             XXVI. ZONIFICACIÓN: La determinación de las
    Habitantes de Aguascalientes sabed:                  áreas que integran y delimitan un centro de pobla-
    La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano        ción; sus aprovechamientos predominantes y las
de Aguascalientes, en virtud de su función y facul-      reservas, usos y destinos, así como la delimita-
tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-      ción de las áreas de conservación, mejoramiento y
guiente                                                  crecimiento del mismo;
               Decreto Número 327                            XXVII. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO URBA-
                                                         NO Y/O RURAL: El estudio técnico de factibilidad
          PUNTO       DE ACUERDO                         para los usos de suelo urbano o rural, público, pri-
    ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Direc-         vado o ejidal, donde se manifiesta el efecto y posi-
tor General del Instituto de Salud del Estado de         bles repercusiones que se pudieran generar por su
Aguascalientes, Dr. Gerardo Macías López, para           funcionamiento, forma o magnitud, porque se reba-
que de conformidad con lo dispuesto por los Artí-        se las capacidades de la infraestructura o de los
culos 7º, Fracción I; 8º, Fracciones I y II; 28, Frac-   servicios públicos del área o zona donde se preten-
ción III, inciso n, y 40, Fracción III de la Ley de      de ubicar; porque se afecte el espacio urbano o el
Salud del Estado de Aguascalientes, realice todas        medio ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o
las acciones tendientes para la creación de una          la estructura socioeconómica, o signifique un ries-
área especializada y de emergencia para dar pri-         go para la salud, el ambiente, la vida o los bienes
meros auxilios físicos y psicológicos para niños         de la comunidad, en el entorno que circunda al es-
quemados, en el Sector Salud de Aguascalientes.          tablecimiento de un lugar fijo, desarrollo o zona,
                                                         para el desempeño de una actividad y las estrate-
    Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-         gias para mitigar o resolver tal impacto.
gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-
cinueve días del mes de noviembre del año 2009.             El estudio técnico deberá contener como míni-
                                                         mo lo siguiente:
    Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
                                                             1. Aspectos Generales: Antecedentes, locali-
publique y se le dé el debido cumplimiento.
                                                         zación y bases jurídicas;
   Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del               2. Resumen de Diagnóstico: Medio Físico Na-
año 2009.                                                tural, Medio Físico Construido, Aspectos Demográ-
   SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.                     ficos y Movilidad Urbana;
                                                             3. Objetivos;
               LA MESA DIRECTIVA:
                                                             4. Estrategias: Ordenamiento Territorial; Uso,
     Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,                  Destinos y Reservas del Suelo; Estructura Vial;
                PRESIDENTE.                              Equipamiento; Desarrollo Económico y Medio Am-
             Nora Ruvalcaba Gámez,                       biente y Ecología; y
         DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.                        5. Metas.
         Mónica Raquel Delgado Enríquez,                      XXVIII. ESQUEMAS SEGREGADOS: Es la for-
           DIPUTADA PROSECRETARIA..                      ma de estructurar y organizar la extensión territo-
                                                         rial en los Planes de Desarrollo Urbano, que impli-
                                                         quen separaciones, aislamiento y fragmentaciones
                                                         de la organización poblacional;
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
   Constitucional del Estado Libre y Sobera-                  XXIX. ESQUEMAS UNIFUNCIONALES: Es la
   no de Aguascaliente, a sus habitanes sa-              forma de estructurar y organizar la extensión terri-
   bed:                                                  torial en los Planes de Desarrollo Urbano, que im-
                                                         pliquen fragmentación aislada de una actividad ex-
    Que por el H. Congreso del Estado se me ha           clusiva; y
    comunicado lo siguiente:
                                                             XXX. SUBURBANIZACIÓN EXTENSIVA: Es la
    La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-
                                                         desconcentración del núcleo poblacional que per-
tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud
                                                         mita diversos centros poblacionales.
de su función y facultad constitucional, ha tenido a
bien expedir el siguiente                                    ARTÍCULO 51 BIS.- Para contribuir a los lo-
                                                         gros de la política ambiental, en la planeación de
               Decreto Número 333                        desarrollo urbano y los asentamientos humanos,
Diciembre 7 de 2009                        PERIODICO OFICIAL                                           Pág. 5

además de los ordenamientos en la materia se con-           Aguascalientes, Ags., a 26 de noviembre del
sideran los siguientes criterios:                        año 2009.
    I. Los planes o programas de desarrollo urbano          SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
deberán tomar en cuenta los lineamientos, planes
y estrategias contenidas en los programas de or-                       LA MESA DIRECTIVA
denamiento ecológico del territorio;
                                                                 José Gerardo Sánchez Garibay,
    II. En la determinación de los usos del suelo,                  DIPUTADO PRESIDENTE.
se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los
mismos, y se evitará el desarrollo de esquemas                     Nora Ruvalcaba Gámez,
segregados o unifuncionales, así como las tenden-              DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
cias a la suburbanización extensiva;
                                                                    José Robles Gutiérrez,
    III. En la determinación de las áreas para el cre-
cimiento de los centros de población, se fomentará             DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
la mezcla de los usos habitacionales con los pro-            Por tanto mando se imprima, publique y se le
ductivos que no representen riesgos o daños a la         dé el debido cumplimiento.
salud de la población y se evitará que se afecten         Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009.
áreas con alto valor ambiental;
    IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de              Luis Armando Reynoso Femat.
sistemas de transporte colectivo y otros medios de                  EL SECRETARIO GENERAL
alta eficiencia energética y ambiental;                                  DE GOBIERNO,
     V. Se establecerán y manejarán en forma prio-
                                                            Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
ritaria las áreas de conservación ecológica en tor-
no a los asentamientos humanos;
    VI. Las autoridades en el Estado y los Munici-
pios, en la esfera de su competencia, promoverán               SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
la utilización de los instrumentos económicos, fis-      C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Go-
cales y financieros de política urbana y ambiental,      bernador Constitucional del Estado de
para inducir conductas compatibles con la protec-        Aguascalientes, con fundamento en lo dispues-
ción y restauración del medio ambiente y con un          to por el artículo 36, 46 fracción XIX de la Cons-
desarrollo urbano sustentable;                           titución Política del Estado de Aguascalientes,
    VII. En la determinación de áreas para activida-     así como los artículos 2, 3, 10, 11, 19 y demás
des altamente riesgosas, se establecerán las zo-         relativos aplicables de la Ley Orgánica de la
nas intermedias de salvaguarda en las que no se          Administración Pública del Estado de
permitan los usos habitacionales, comerciales u          Aguascalientes, y,
otros que pongan en riesgo la población; y
                                                                         CONSIDERANDO
     VIII. Se deberá buscar la corrección de aque-
llos desequilibrios que deterioren la calidad de vida        El Plan de Desarrollo del Estado de Aguasca-
de la población y, a la vez, prever las tendencias de    lientes 2004-2010, establece en su directriz I,
crecimiento del asentamiento humano, para man-           "Aguascalientes, mejor Calidad de Vida", en el Reto
tener una relación suficiente entre la base de recur-    1, relativo a la "Educación para el Desarrollo Per-
sos y la población, y cuidar de los factores             sonal" establece que el nivel educativo de la pobla-
ecológicos y ambientales que son parte integrante        ción es uno de los factores más importantes para
de la calidad de vida.                                   acceder a mejores oportunidades personales, la-
                                                         borales y profesionales.
             TRANSITORIOS
                                                             Por ende el rubro de la Educación es uno de
    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto               los prioritarios en el Estado y es una tarea que debe
entrará en vigencia al día siguiente de su publica-      de ser atendida a través de la aplicación suficiente
ción en el Periódico Oficial del Estado.                 de recursos para alcanzar y mantener niveles com-
    ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expidan               petitivos, tanto en el interior de las instituciones
las disposiciones administrativas que se deriven del     como de la población.
presente Decreto, seguirán en vigencia las que han
                                                             Uno de los aspectos imperantes que se deben
regido hasta ahora en lo que no lo contravengan.
                                                         de atender a fin de lograr el objetivo señalado es
    Al Ejecutivo para su promulgación y publica-         cubrir las demandas de espacios físicos para de-
ción.                                                    sarrollar actividades educativas y recreativas y así
    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-         estar en aptitud de mejorar la calidad de la ense-
gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los         ñanza ofreciéndole a la población las condiciones
veintiséis días del mes de noviembre del año 2009.       idóneas para el trabajo académico.
     Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-              Por lo tanto debe de procurarse el disminuir el
ted, para los efectos constitucionales conducen-         rezago en la infraestructura educativa en todos sus
tes.                                                     aspectos, desde construcción, pre construcción,
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rehabilitación y equipamiento, hasta la conserva-           DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA
ción y mantenimiento de lo ya construido.                  EL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA
                                                             FÍSICA EDUCATIVA PARA EL ESTADO
     Por ende en el Estado se persigue crear una                    DE AGUASCALIENTES
política educativa, que tenga como objetivo primor-
dial el de impulsar una política educativa incluyen-                         CAPÍTULO I
te y equitativa, que mejore los ambientes escola-
                                                                         Naturaleza y Objeto
res, la calidad de la enseñanza y los resultados de
los aprendizajes.                                            Artículo 1°. Las disposiciones del presente De-
     En relación a la infraestructura educativa que      creto Administrativo son de orden público y de ob-
se busca para el Estado en cuanto a que este vin-        servancia general en todo del Estado de
culada a obras de participación federal se señala        Aguascalientes, en materia de infraestructura Edu-
que al expedirse por el Congreso General de los          cativa.
Estados Unidos Mexicanos la Ley General de la                Artículo 2°. Se crea el Instituto de la Infraes-
Infraestructura Física Educativa, se establece en        tructura Física Educativa para el Estado de
la misma, obligaciones para las entidades                Aguascalientes, como un órgano desconcentrado
federativas relativas a la construcción, equipamiento,   del Gobierno del Estado, adscrito sectorialmente a
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, re-        la Secretaría de Obras Públicas del Estado, con
construcción y habilitación de inmuebles e instala-      domicilio en la ciudad de Aguascalientes,
ciones destinados al servicio del sistema educati-       Aguascalientes.
vo, así como la coordinación de las acciones que
                                                             Artículo 3°. Para efectos de la presente Ley,
propicien la optimización de recursos, la homolo-
                                                         se entiende por:
gación de procesos en los casos procedentes, con
la participación y la toma de decisiones conjuntas            I. Certificado.- El documento que expida el Ins-
de las instituciones públicas del país y de los dife-    tituto, mediante el cual se hace constar que la in-
rentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del        fraestructura física educativa cumple con las espe-
Distrito Federal y municipal, además de los secto-       cificaciones establecidas en las leyes, reglamen-
res de la sociedad.                                      tos, normas y demás disposiciones aplicables;
    Estableciéndose que existe dentro de la referi-           II. Director General.- El titular del Instituto de la
da Ley el requerimiento expreso de que las entida-       Infraestructura Física Educativa para el Estado de
des federativas deberán realizar las adecuaciones        Aguascalientes;
que sean necesarias a fin de crear su instituto es-          III. Infraestructura física educativa.- Los mue-
tatal de la infraestructura física y educativa y que     bles e inmuebles destinados a la educación impar-
su marco constitutivo y normativo sea acorde a las       tida por el Estado y los particulares con autoriza-
disposiciones de dicho ordenamiento Federal.             ción o con reconocimiento de validez oficial de es-
                                                         tudios, en el marco del sistema educativo estatal,
    Derivado de lo anterior, y para efecto de un mayor
                                                         en términos de la Ley de Educación para el Estado
y más óptimo ejercicio de recursos en materia fe-
                                                         de Aguascalientes, así como a los servicios e ins-
deral de infraestructura educativa, se considera
                                                         talaciones necesarios para su correcta operación;
necesario crear el Instituto de la Infraestructura Fí-
sica Educativa para el Estado de Aguascalientes,             IV. Instituto.- Instituto de la Infraestructura Físi-
como Órgano Desconcentrado del Poder Ejecutivo           ca Educativa para el Estado de Aguascalientes;
del Estado, dependiente de la Secretaría de Obras           V. Ley.- La Ley de Educación para el Estado de
Públicas del Estado y así estar acorde a los reque-      Aguascalientes;
rimientos establecidos para el sistema educativo
nacional.                                                     VI. Certificación.- El procedimiento por el cual
                                                         se asegura que un producto, proceso, sistema o
     Por último resulta de vital importancia estable-    servicio se ajusta a las disposiciones de la presen-
cer que a fin de no engrosar la plantilla burocrática    te ley.
existente, con la creación del Instituto de la Infra-
                                                             Artículo 4°. El Instituto tendrá autonomía téc-
estructura Física Educativa para el Estado de
                                                         nica y funcional para el cumplimiento de sus obje-
Aguascalientes, se buscará eficientar los medios
                                                         tivos que son los siguientes:
y recursos con los que cuenta actualmente la Di-
rección General de Infraestructura Educativa ads-            I. Fungir como un órgano con capacidad nor-
crita a la Secretaría de Obras Públicas del Estado,      mativa, de consultoría y certificación de la calidad
lo anterior en atención a que al momento de la crea-     de la infraestructura física educativa del Estado, en
ción del presente Decreto, es ésta última la encar-      términos de las leyes federales, la Ley de Educa-
gada de realizar las acciones relativas a los espa-      ción para el Estado de Aguascalientes y demás
cios educativos en el Estado, por lo que se provee-      disposiciones aplicables;
rá al mencionado Instituto de la infraestructura con          II. Establecer y aplicar lineamientos para que
la que cuenta la mencionada Dirección.                   la infraestructura física educativa de estado cum-
    Debido a lo anteriormente expuesto, es que se        pla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad,
expide el siguiente:                                     oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia,
                                                         de acuerdo con la política educativa determinada,
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con base en lo establecido en la Ley y los progra-             IV. Crear y actualizar permanentemente un
mas educativos;                                            sistema de información del estado físico de las
     III. Actuar como una instancia asesora en mate-       instalaciones que forman la infraestructura físi-
ria de prevención y atención de daños ocasionados          ca educativa, en colaboración y coordinación con
por desastres naturales, tecnológicos o humanos en         las autoridades (locales) a través de los meca-
el sector educativo;                                       nismos legales correspondientes, para lo cual
                                                           tendrá las atribuciones siguientes:
    IV. Encargarse de la construcción, equipamien-
                                                                a) Recopilar la información pertinente del esta-
to, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, conso-
                                                           do físico que guarda la infraestructura física educa-
lidación, reconstrucción, reconversión y habilitación
                                                           tiva a nivel estatal;
de inmuebles e instalaciones educativos que de
recursos federales provengan.                                  b) Disponer de los recursos necesarios y sufi-
                                                           cientes, de acuerdo con el presupuesto que se
     Artículo 5°. La aplicación y vigilancia del cum-      autorice, atendiendo a los recursos que se asignen
plimiento del presente Decreto corresponde al Ins-         por parte de la Federación y el Estado en materia
tituto coordinando para tal efecto a las autoridades       educativa, bajo los porcentajes que para tal efecto
en materia de infraestructura física educativa en el       de se determinen;
Estado y los municipios, en el ámbito de sus res-
pectivas competencias constitucionales y las dis-              c) Convenir con las autoridades competentes
posiciones contenidas en la Ley de Educación para          el acceso a las instalaciones educativas del Esta-
el Estado de Aguascalientes.                               do, a fin de recopilar la información respectiva, en
                                                           las ocasiones que sea necesario;
     Artículo 6°. Para los efectos jurídicos del la
presente Decreto se consideran autoridades en ma-               d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar
teria de Infraestructura Física Educativa en el Esta-      la información recopilada del estado físico que guar-
do a las siguientes:                                       da la infraestructura física educativa a nivel estatal;
                                                           y,
    I. El titular del Poder Ejecutivo;
                                                                e) Realizar acciones de diagnóstico y pronósti-
   II. El Director del Instituto de Educación de           co relacionadas con la infraestructura física educa-
Aguascalientes;                                            tiva. Así como definir acciones de prevención en
    III. El Director del Instituto de la Infraestructura   materia de seguridad sísmica, estructural y de
Física Educativa para el Estado de Aguascalientes;         mantenimiento.
    IV. Los titulares de los Ayuntamientos de la                V. Formular, proponer y ejecutar programas de
Entidad;                                                   inversión para la construcción, mantenimiento,
                                                           equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, recons-
    V. El titular de la Secretaría de Obras Públicas       trucción, reubicación y reconversión de los espa-
del Estado; y                                              cios destinados a la educación que imparta el Es-
    VI. Las Universidades y demás instituciones de         tado, de acuerdo con las disposiciones presupues-
educación superior autónomas, a que se refiere la          tarias, así como realizar la supervisión de la obra,
fracción VII del artículo 3º de la Constitución Políti-    de conformidad con las normas y especificaciones
ca de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán           técnicas que se emitan para tal efecto;
en materia de infraestructura física educativa por             VI. En materia de certificación de la infraestruc-
sus órganos de gobierno y normatividad interna, así        tura física educativa:
mismo podrán suscribir convenios con el Instituto
                                                               a) Establecer los lineamientos del Programa
en los términos de esta Ley y otras disposiciones
                                                           Estatal de Certificación de la Infraestructura Física
aplicables.
                                                           Educativa en coordinación con el Instituto de Edu-
    Artículo 7°. Para el cumplimiento de su obje-          cación del Estado de Aguascalientes;
to, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
                                                                b) Establecer los requisitos que deberá reunir
    I. Fungir como autoridad en materia de infraes-        la infraestructura física educativa para ser evaluada
tructura física educativa;                                 positivamente, en lo que se deberán contemplar las
    II. Diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas     licencias, avisos de funcionamiento y en su caso
relativos a la construcción, equipamiento, manteni-        el certificado para garantizar el cumplimiento de los
miento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción,          requisitos de construcción, estructura, condiciones
reconversión y habilitación de inmuebles e instala-        específicas o equipamiento que sean obligatorios
ciones educativos;                                         para cada tipo de obra, en los términos de las con-
                                                           diciones establecidas por la normatividad munici-
    III. Emitir y aplicar especificaciones técnicas        pal, estatal y federal aplicadas;
para la elaboración de estudios, proyectos, obras
                                                               c) Recibir y revisar las evaluaciones;
e instalaciones, así como proponer la difusión de
las normas mexicanas que se expidan en materia                 d) Dictaminar, en el ámbito de sus atribucio-
de construcción, equipamiento, mantenimiento,              nes, sobre las evaluaciones realizadas;
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción,                 e) Determinar los criterios y la calificación que
reconversión y habilitación de inmuebles e instala-        deberá cumplir la infraestructura física educativa
ciones destinados al servicio educativo estatal;           para obtener el certificado;
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    f) Establecer los requisitos profesionales que              XIV. Coadyuvar con el Instituto Nacional de la
deberán reunir los evaluadores que lleve a cabo la         Infraestructura Física Educativa en la realización
certificación de la infraestructura física educativa;      de acciones de seguimiento técnico y administrati-
    g) Difundir el Programa Estatal de Certificación       vo de los diversos programas aplicables a la infra-
de la Infraestructura Física Educativa a las Institu-      estructura física educativa;
ciones del Sistema Estatal de Educación y a la                  XV. Planear, programar y dar seguimiento téc-
sociedad en general;                                       nico a los recursos autorizados para la ejecución
                                                           de proyectos de inversión en infraestructura física
    h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecuti-
                                                           educativa del Estado;
vos para la construcción de espacios destinados a
la educación pública en general, en el ámbito de                XVI. Construir, equipar, dar mantenimiento, re-
sus atribuciones;                                          habilitar, reforzar, reconstruir y habilitar institucio-
                                                           nes educativas de carácter estatal y las que le sean
   i) Certificar la calidad de la infraestructura física   encomendadas mediante mecanismos de coordi-
educativa en el Estado.                                    nación;
    VII. Certificar la calidad de la infraestructura fí-        XVII. Realizar la supervisión en materia de eje-
sica educativa en los casos de las escuelas parti-         cución de obra de la infraestructura física educativa
culares en el Estado a que la autoridad educativa          destinada a la educación pública, con base a las
estatal otorgue el registro de validez oficial de estu-    leyes aplicables en la materia así como en los con-
dios, en términos de la Ley de Educación para el           venios que se suscriban;
Estado de Aguascalientes.
                                                                XVIII. Coordinar las actividades derivadas de la
     VIII. Certificar, en los términos del artículo 15,    prevención y atención de daños causados a la in-
fracción I de la Ley de Educación para el Estado de        fraestructura física educativa estatal por desastres
Aguascalientes., que las instalaciones de las insti-       naturales, tecnológicos o humanos;
tuciones educativas solicitantes de un acuerdo de
                                                                XIX. Desarrollar y aplicar programas de investi-
autorización o de reconocimiento de validez oficial
                                                           gación y desarrollo en materia de infraestructura
de estudios, satisfagan los requisitos y condicio-
                                                           de nuevos sistemas constructivos y proyectos ar-
nes establecidas en la mencionada Ley y demás
                                                           quitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así
disposiciones aplicables. Por lo que respecta a la
                                                           como la incorporación de técnicas y materiales de
educación que imparten los particulares con auto-
                                                           vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales,
rización o reconocimiento de validez oficial de es-
                                                           económicos y de seguridad;
tudios, deberá demostrarse además en materia de
infraestructura el cumplimiento de las obligaciones             XX. Proponer la celebración de convenios de
señaladas en los artículos 137, fracciones I y II y        investigación, desarrollo e intercambio de tecnolo-
139 fracción I de la Ley de Educación para el Esta-        gía en materia de infraestructura física educativa
do de Aguascalientes.                                      con organismos e instituciones académicas;
    IX. Prestar servicios técnicos especializados en            XXI. Realizar y promover investigaciones sobre
materia de edificación relacionados con la infraes-        avances pedagógicos, tecnológicos y educativos
tructura física educativa;                                 que contribuyan a contar con una infraestructura
                                                           educativa de calidad, permitiendo la seguridad y
     X. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de        condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
infraestructura física educativa, a petición de parte,
                                                                XXII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los
de acuerdo con las normas y especificaciones téc-
                                                           organismos sociales del sector privado que desa-
nicas emitidas para tal fin;
                                                           rrollen proyectos relacionados con la infraestructu-
    XI. Promover la obtención de financiamiento al-        ra física educativa, en los términos de las leyes
terno para la construcción, mantenimiento,                 aplicables;
equipamiento, habilitación, rehabilitación y                    XXIII. Vigilar el cumplimiento y la aplicación de
reforzamiento de los inmuebles e instalaciones             las disposiciones legales y reglamentarias, así
destinados al servicio de la educación que imparta         como de la normatividad complementaria proceden-
el Estado;                                                 te; y,
     XII. Promover, en coordinación con las autori-             XXIV. Las demás que para el cumplimiento de
dades correspondientes, la participación social en         su objeto le señalen las disposiciones legales apli-
la planeación, construcción y mantenimiento de los         cables.
espacios educativos;
                                                                Artículo 8°. Se aplicará supletoriamente al pre-
    XIII. Impartir capacitación, consultoría y asis-       sente Decreto, la Ley de Obras Públicas y Servicios
tencia técnica, así como prestar servicios de ase-         Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la
soría a los organismos, entidades, instituciones o         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para
personas que lo requieran, en materia de elabora-          el Estado de Aguascalientes y su Reglamento, el
ción de proyectos, ejecución, supervisión y                Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Códi-
normatividad de la infraestructura física educativa,       go de Procedimientos Civiles del Estado de
así como para determinar los mejores esquemas u            Aguascalientes y la Ley de Profesiones del Estado
opciones de seguridad de la infraestructura física         de Aguascalientes, así como las demás leyes apli-
educativa;                                                 cables a la materia.
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                 CAPÍTULO II                              ciones que rijan la organización y funcionamiento
         Del Órgano De Administración                     del Instituto; y

                    SECCIÓN I                                  XII. Las demás que le señale el presente De-
                                                          creto y otras disposiciones aplicables en la mate-
              De La Dirección General
                                                          ria.
    Artículo 9°. La Dirección General es el órgano
de administración del Instituto, representada por su          Artículo 12. El Director General del Instituto
Director General a quien corresponde la dirección         deberá reunir para su designación, los requisitos
técnica y administrativa, así como el trámite y re-       siguientes:
solución de los asuntos de su competencia.                    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no
    Artículo 10. El Director General será nombra-         haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno
do y removido libremente por el Titular del Poder         ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Ejecutivo del Estado.                                         II. Tener cuando menos treinta años de edad, el
    Artículo 11. Son atribuciones del Director Ge-        día de su designación; y
neral, las siguientes:                                        III. Poseer, al día de la designación, título y cé-
    I. Administrar al Instituto;                          dula profesional expedidos por la autoridad o insti-
                                                          tución legalmente facultada para ello, con antigüe-
     II. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a tra-   dad mínima de cinco años al día de su designa-
vés de la Secretaría de Obras Públicas del Estado,        ción.
las políticas generales, proyectos y programas del
Instituto, y vigilar su cumplimiento;                                         SECCIÓN II
    III. Ejecutar los acuerdos que le encomiende el                        De las Direcciones
Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Obras
                                                              Artículo 13. El Director General contará para
Públicas del Estado e informar a estos de su cum-
                                                          el desempeño de sus funciones con las siguientes
plimiento;
                                                          direcciones;
    IV. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo a            I.- Dirección de Construcción Educativa; la cual
través de la Secretaría de Obras Públicas del Esta-       tendrá como función principal la de ejecutar por sí
do, los informes trimestrales, semestrales y anua-        o a través de terceros la construcción, rehabilita-
les de actividades, así como los estados financie-        ción y equipamiento de los espacios educativos del
ros correspondientes a cada ejercicio;                    Estado;
    V. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a tra-          II.- Dirección de Mantenimiento y Consolidación;
vés de la Secretaría de Obras Públicas del Estado,        la cual tendrá como función principal la de coordi-
la aprobación de la estructura necesaria para el          nar y ejecutar las acciones en materia de consoli-
cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como     dación y mantenimiento de espacios educativos, a
sus modificaciones;                                       fin de garantizar la normatividad correspondiente,
    VI. Nombrar y remover a los servidores públi-         diseñando los programas de mantenimiento tanto
cos del Instituto que ocupen puestos de confianza,        preventivo como correctivo, de acuerdo a las priori-
previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo o     dades señaladas por el Instituto de Educación de
del Secretario de Obras Públicas del Estado;              Aguascalientes, para incrementar la seguridad y el
                                                          bienestar de los miembros de la comunidad esco-
     VII. Suscribir los documentos relativos a la cer-
                                                          lar;
tificación de la calidad de la infraestructura física
educativa en el Estado, así como los demás que                            CAPÍTULO III
sean necesarios para el cumplimiento de las fun-          De las Suplencias de los Servidores Públicos
ciones del Instituto;
    VIII. Delegar las atribuciones que le autorice el         Artículo 14. El Director General será suplido
Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Obras      en sus ausencias temporales o accidentales me-
Públicas del Estado;                                      nores de treinta días calendario por el Director de
                                                          Construcción Educación o por el Director de Man-
    IX. Participar en la propuesta del proyecto del       tenimiento, según lo determine el propio Director
presupuesto anual de ingresos y egresos que se            General, en ausencia de cualquiera de los dos fun-
formule y que sea presentado al Titular del Poder         cionarios antes mencionados o si excede de dicho
Ejecutivo,;                                               término de treinta días, será suplido por quien de-
     X. Promover la participación organizada de las       signe el Secretario de Obras Públicas del Estado.
comunidades donde se requiera construir o rehabi-              Artículo 15. El Director de Construcción Edu-
litar escuelas, aulas o sus anexos, para la defini-       cación o el Director de Mantenimiento serán supli-
ción de sus características y la ejecución, supervi-      dos en sus ausencias temporales o accidentales
sión y mantenimiento de las mismas;                       menores a treinta días calendario, por el otro Direc-
    XI. Proponer al Secretario de Obras Públicas          tor que este en funciones o el servidor público de la
del Estado el Reglamento Interior, los manuales de        jerarquía inmediata inferior que ellos mismos de-
organización y procedimientos, y demás disposi-           signen, cuando no tengan la posibilidad de desig-
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narlo o si la ausencia es mayor será suplido por              2. Cada concursante podrá presentar sólo una
quien designe el Director General.                        propuesta, que se presentará en sobre cerrado, la
                                                          cual deberá integrarse por el original impreso del
                  TRANSITORIOS                            logotipo propuesto y el archivo digital que contenga
    Artículo Primero.- El presente Decreto estará         el mismo. Asimismo, deberá contener una justifi-
en vigor el día siguiente al de su publicación en el      cación o explicación de la propuesta presentada y
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.           deberá contar con los siguientes datos generales
                                                          del autor: Nombre, domicilio, teléfono, correo elec-
     Artículo Segundo.- El Reglamento Interior del        trónico y fecha de nacimiento.
Instituto será expedido dentro de los 180 días siguien-
tes aquél en que entre en vigor el presente Decreto.           3. Los concursantes deberán enviar sus pro-
                                                          puestas a las oficinas del Presidente Municipal de
     Artículo Tercero.- Para el debido cumplimiento       cualquiera de los tres Municipios convocantes. Las
de los objetivos del Instituto, se comisionará a éste     oficinas recibirán los trabajos en un horario de las
último, el personal que actualmente ocupe o desem-        09:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.
peñe un cargo en línea jerárquica de Jefe de Depar-
tamento hacia abajo dentro de la estructura orgánica          4. Los trabajos se recibirán a partir de la publi-
de la Dirección General de Infraestructura Educativa      cación de la presente convocatoria y hasta el día
adscrita a la Secretaría de Obras Públicas del Esta-      30 de noviembre del presente año.
do, de igual manera se le proporcionarán los recur-           5. El Jurado Calificador estará integrado por los
sos materiales con los que cuenta ésta última, los        Presidentes Municipales y los Titulares de las Áreas
cuales se otorgarán en apego a convenio o acuerdo         de Comunicación Social de los tres Municipios
administrativo que se de entre las partes para su uso     convocantes, así como por el Director General del
en favor del Instituto, situaciones que prevalecerán      Instituto    Municipal     de     Planeación      de
en tanto las autoridades enunciadas en el presente        Aguascalientes.
Decreto así lo consideren procedente.
                                                              6. El fallo del Jurado Calificador será tomado
    Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en         por mayoría de votos de sus integrantes.
la Ciudad de Aguascalientes, a veintiséis de no-
viembre de dos mil nueve.                                      7. La emisión del fallo, por parte del Jurado
                                                          Calificador, se notificará inmediatamente al concur-
                  ATENTAMENTE                             sante ganador y se difundirán los resultados a par-
                                                          tir del día 14 de diciembre del presente año en cur-
    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN.                      so, en los principales diarios de circulación esta-
      Ing. Luis Armando Reynoso Femat,                    tal.
        GOBERNADOR CONSTITUCIONAL                              8. El fallo del Jurado Calificador será inapela-
                 DEL ESTADO.                              ble, por lo que no procede recurso alguno en contra
                                                          del mismo.
   Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,
                                                              9. Se otorgará un premio al concursante gana-
   SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
                                                          dor, el cual consistirá en la cantidad de $6,000.00
     Ing. Luis Gerardo Del Muro Caldera,                  (Seis mil pesos 00/100 M.N.), un reconocimiento
     SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS..                       suscrito por los Presidente Municipales de los tres
                                                          Municipios convocantes, así como dar pleno crédi-
                                                          to al autor del logotipo seleccionado.
                                                              10. El concursante ganador cederá a los tres
 CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL
                                                          Municipios convocantes, los derechos sobre el uso
      LOGOTIPO INSTITUCIONAL
                                                          y reproducción del logotipo, por cualquier medio.
     DE LA ZONA METROPOLITANA
                                                              11. Cualquier punto no previsto en la presente
   AGUASCALIENTES - JESÚS MARÍA - SAN
                                                          convocatoria será resuelto de común acuerdo por
        FRANCISCO DE LOS ROMO
                                                          el Jurado Calificador.
    Los Ayuntamientos de Aguascalientes, Jesús               A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
María y San Francisco de los Romo, en virtud del          DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Acuerdo General de Coordinación para establecer
acuerdos en materia de Metropolización, suscrito            Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa,
en fecha 13 de Agosto del año 2009, CONVOCAN                  Presidente Municipal de Aguascalientes.
a la comunidad en general a fin de que presente
propuestas para el LOGOTIPO INSTITUCIONAL que                    Lic. Gregorio Zamarripa Delgado,
identificará los trabajos de la Zona Metropolitana,
                                                                Presidente Municipal de Jesús María.
bajo las siguientes
                     BASES:                                          Dr. Efraín Castillo Valadez,
    1. Podrán participar, en forma individual o en             Presidente Municipal de San Francisco
grupo, diseñadores gráficos, comunicadores y pú-                           de los Romo.
blico en general.
Diciembre 7 de 2009                        PERIODICO OFICIAL                                          Pág. 11

        INSTITO ESTATAL ELECTORAL                        Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el
           AGUASCALIENTES, AGS.                          Consejo General ejercite su atribución consistente
                                                         en supervisar y aprobar el ejercicio del presupues-
     ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSE-                  to de egresos del Instituto Estatal Electoral, para
JO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELEC-                   lo cual en obvio de repeticiones se tiene por repro-
TORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE                    ducido el Informe de mérito dentro del presente
RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENE-                    acuerdo.
RAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON                     Por lo anteriormente expuesto y con fundamento
RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO                    en lo establecido en los artículos 116 fracción IV
DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE                     incisos b) y c) de la Constitución Política de los
OCTUBRE DE 2009, EN CUMPLIMIENTO A LO                    Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B) de la
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN                  Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE                   91, 92, 99 fracciones I, XXVIII y XXXV y 100 fraccio-
AGUASCALIENTES.                                          nes I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se
     Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del         emite el siguiente
Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-
sejo General, previa convocatoria de su Presidente                         ACUERDO
y determinación del quórum legal, con base en el             PRIMERO. Se aprueba el Informe que rinde el
siguiente                                                Presidente del Consejo General del Instituto Esta-
                                                         tal Electoral, con respecto al ejercicio del Presu-
              RESULTANDO:
                                                         puesto de Egresos correspondiente al mes de oc-
     ÚNICO. En reunión de trabajo celebrada a los        tubre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en
veintitrés días del mes de noviembre del año en          el artículo 100 fracción III del Código Electoral del
curso, encontrándose presentes los Consejeros            Estado de Aguascalientes, rendido por el Presidente
Ciudadanos y Representantes de los Partidos Po-          de este Consejo General, mismo que forma parte
líticos, se analizó y discutió el Informe que rinde el   del presente Acuerdo, conforme a lo señalado por
Presidente del Consejo General del Instituto Esta-       los Considerandos Primero, Segundo y Tercero del
tal Electoral, con respecto al Ejercicio del Presu-      presente Acuerdo.
puesto de Egresos correspondiente al mes de oc-
                                                             SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá sus
tubre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en
                                                         efectos legales desde el momento de su aproba-
el artículo 100 Fracción III del Código Electoral del
                                                         ción.
Estado de Aguascalientes.
                                                              TERCERO. Para su conocimiento general
             CONSIDERANDO                                publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ofi-
     PRIMERO. La organización de las elecciones          cial del Estado.
estatales, es una función que se realiza a través            El presente Acuerdo fue tomado en sesión or-
del Instituto Estatal Electoral, organismo público       dinaria del Consejo General del Instituto Estatal
autónomo, ciudadanizado, permanente e indepen-           Electoral, celebrada a los veinticuatro días del mes
diente en sus decisiones y funcionamiento, con           de noviembre del año dos mil nueve.- CONSTE.----
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración participan los Partidos Políticos y la                      EL PRESIDENTE,
ciudadanía, en los términos que establece la Cons-         Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos.
titución Política del Estado de Aguascalientes y el
Código de la materia, constituyen sus principios                   EL SECRETARIO TÉCNICO,
rectores la certeza, la legalidad, la imparcialidad,         Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
la independencia, definitividad y la objetividad, se-
gún lo disponen los artículos 91 y 92 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
                                                                 INSTITO ESTATAL ELECTORAL
    SEGUNDO. El artículo 100 fracción III del Códi-
                                                                    AGUASCALIENTES, AGS.
go Electoral del Estado de Aguascalientes, esta-
blece que es atribución del Presidente del Consejo                 INFORME DELPRESIDENTE
General: "…III.-Ejercer el presupuesto de egresos                  MES DE OCTUBRE DEL 2009
del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del
Consejo;".                                               1) Fundamentos Jurídicos
    TERCERO. De lo expuesto en el Resultando y              INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL
los Considerandos anteriores, se desprende la obli-      CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
gación del Presidente de este Órgano Electoral, de       ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO
rendir un Informe ante el Consejo General, relativo      DEL GASTO MENSUAL CORRESPONDIENTE AL
al ejercicio del presupuesto de egresos correspon-       MES DE OCTUBRE DEL 2009, EN CUMPLIMIEN-
diente al mes de octubre de 2009, lo anterior en         TO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100
cumplimiento a lo establecido por la fracción III del    FRACCION III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
artículo 100 del Código Electoral del Estado de          ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Pág. 12                                                PERIODICO OFICIAL                                                              Diciembre 7 de 2009

    En virtud de lo prescrito por la fracción III del                                     (…)
artículo 100 del Código Electoral del Estado de                                        Por lo anterior, presento ante el Consejo Gene-
Aguascalientes, que reza a la letra:                                              ral, el INFORME DETALLADO RELATIVO AL
    Artículo 100.- "Corresponden al Consejero Pre-                                EJERCICIO DEL GASTO DEL MES DE OCTUBRE
sidente las atribuciones siguientes:                                              DEL 2009, mismo que contempla todos y cada uno
    (…)                                                                           de los gastos generados para el cumplimiento de
                                                                                  las actividades de las áreas operativas de este Ins-
     III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Ins-                             tituto, los cuales se aplicaron a las actividades si-
tituto, bajo la aprobación y supervisión del Conse-                               guientes:
jo;

2 Informe de Gastos por capítulo

                                                                                     GASTO EJERCIDO EN 2009
                                         PRESUPUESTO
                                           ANUAL 2009                                                                        GASTO
                                              CON                                                                           EJERCIDO PRESUPUESTO
       CONCEPTO: GASTO I. E. E.          REESTRUCTURA             AGOSTO         SEPTIEMBRE                 OCTUBRE        ACUMULADO POR EJERCER                   %
1000: REMUNERACIONES AL PERSONAL         $      11,946,371    $     802,225      $        819,155       $        901,760   $   8,325,425     $       3,620,944     30%
2000: MATERIALES Y SUMINISTROS           $        734,862     $      38,809      $            58,669    $         68,931   $       532,388   $        202,474      28%

3000: SERVICIOS GENERALES                $       2,602,101    $     181,267      $        177,690       $        206,502   $   1,863,202     $        738,900      28%
5000: BIENES MUEBLES E INMUEBLES         $         49,500     $             -    $                 -    $              -   $        42,941   $          6,559      13%
                                TOTALES $      15,332,833 $1,022,301             $     1,055,514        $    1,177,193     $10,763,956       $    4,568,878        30%

2 Informe de Resumen por Programa

                                                                                               GASTO EJERCIDO EN 2009

                                     PRESUPUESTO        PRESUPUESTO                                                              GASTO
                                    ANUAL 2009 CON     ANUAL 2009 CON                                                           EJERCIDO         PRESUPUESTO
 CONCEPTO: GASTO POR PROGRAMA       REESTRUCTURA       REESTRUCTURA             AGOSTO         SEPTIEMBRE        OCTUBRE       ACUMULADO         POR EJERCER        %

01.- CONSEJO GENERAL                $     3,909,602    $      3,909,602     $    283,386       $       280,738   $   291,801   $     2,878,834   $     1,030,768   26%

02.- PRESIDENCIA                    $     2,283,980    $      2,283,980     $    160,758       $       212,725   $   156,508   $     1,749,442   $      534,539    23%

03.- SECRETARIA TECNICA             $     1,539,048    $      1,539,048     $        92,414    $       109,979   $   132,361   $     1,062,511   $      476,537    31%

04.- DIRECCION ADMINISTRATIVA       $     3,163,945    $      3,163,945     $    206,528       $       206,025   $   249,146   $     2,188,900   $      975,045    31%

05.- DIRECCCION DE CAPACITACION Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL              $     1,499,461    $      1,499,461     $        64,233    $       72,550    $    97,153   $       766,497   $      732,964    49%

06.- DIRECCION JURIDICA             $        934,377   $          934,377   $        61,299    $       62,064    $    62,560   $       623,949   $      310,428    33%

07.- COORDINACION DE INFORMATICA    $        694,603   $          694,603   $        42,621    $       45,256    $    45,090   $       467,316   $      227,287    33%
08.- COORDINACION DE
COMUNICACIÓN SOCIAL                 $     1,282,818    $      1,282,818     $    111,061       $       66,178    $   142,574   $     1,026,508   $      256,310    20%

10.- ORGANISMO DE FISCALIZACION     $         25,000   $           25,000   $            -     $             -   $         -   $             -   $       25,000    100%
                          TOTALES $     15,332,833     $     15,332,833     $1,022,301         $ 1,055,514       $1,177,193    $ 10,763,956      $    4,568,878    30%

2) Informe de Gastos por capítulo                                                     Por lo anterior, se instruye al Secretario Téc-
    A efecto de dar puntual y cabal cumplimien-                                   nico de este Consejo General para que el pre-
to a lo establecido en las fracción III del artí-                                 sente informe, así como sus anexos, sean in-
culo 100 del Código Electoral en vigor, se                                        sertados íntegramente al Acta Estenográfica
anexa al presente informe detallado, el docu-                                     que se levante con motivo de la presente Se-
mento que contiene los avances de los Pro-                                        sión.
gramas y Acciones Aprobadas que se han lle-                                                                      Atentamente
vado a cabo hasta el mes de Octubre del 2009,
así como el estado de la cuenta pública del                                             Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos
Instituto correspondiente a dicho mes, referente                                          PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
a las erogaciones señaladas en el presente in-                                                          DEL IEE.
forme.
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