PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 7 de Diciembre de 2009 Núm. 49
CONTENIDO:
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura
Decretos números 323, 324, 326, 327 y 333.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AVISOS
Judiciales y generales
INDICE
Página 62
RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de GobiernoPág. 2 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009
GOBIERNO DEL ESTADO Nora Ruvalcaba Gámez,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Mónica Raquel Delgado Enríquez,
Constitucional del Estado Libre y Sobera- DIPUTADA PROSECRETARIA.
no de Aguascaliente, a sus habitanes sa- Por tanto mando se imprima, publique y se le
bed: dé el debido cumplimiento.
Que por el H. Congreso del Estado se me ha Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009.
comunicado lo siguiente:
La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es- Luis Armando Reynoso Femat.
tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud EL SECRETARIO GENERAL
de su función y facultad constitucional, ha tenido a DE GOBIERNO,
bien expedir el siguiente
Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
Decreto Número 323
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción VIII
del Artículo 59 y se adiciona el numeral 5, del inci- LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
so a) a la Fracción I del Artículo 157 bis de la Ley Constitucional del Estado Libre y Sobera-
de Vialidad del Estado de Aguascalientes, para no de Aguascaliente, a sus habitanes sa-
quedar en los términos siguientes: bed:
ARTÍCULO 59.- ... Que por el H. Congreso del Estado se me ha
I. a la VII. ... comunicado lo siguiente:
VIII. Usar chaleco reflejante de color, o cual- La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-
quier otro implemento, para ser vistos en lugares tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud
de poca visibilidad; y de su función y facultad constitucional, ha tenido a
bien expedir el siguiente
IX. ...
ARTÍCULO 157 bis.- ... Decreto Número 324
I. ... ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al C. Go-
a).- ... bernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por los
1. al 4. ... Artículos 27, Fracción VI de la Constitución Políti-
5. No usar el chaleco reflejante de color, o cual- ca del Estado de Aguascalientes; 14 y 17, Frac-
quier otro implemento, para ser vistos en lugares ción III de la Ley Patrimonial del Estado de
de poca visibilidad. Aguascalientes, a ejercer actos de dominio, bajo
b).- a la f).- ... la figura de Permuta a favor del Instituto de Seguri-
dad y Servicios Sociales para los Servidores Públi-
II. a la V. ... cos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA)
… respecto de los inmuebles que a continuación se
describen:
TRANSITORIO
Mediante PERMUTA el Gobierno del Estado,
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra- entrega al ISSSSPEA, en propiedad
rá en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado. INMUEBLE ubicado en la calle Tesoro núm. 105
de la Zona Centro de ésta Ciudad, con una superfi-
Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
cie de 1051.09 metros cuadrados, con las siguien-
ción.
tes colindancias: AL NORTE, con propiedad priva-
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le- da, AL SUR, con calle Tesoro, que es la de su ubi-
gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los die- cación, AL ESTE, con propiedad privada y al OES-
cinueve días del mes de noviembre del año 2009. TE, con propiedad privada.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Us- El ISSSSPEA, como propietario permuta en-
ted, para los efectos constitucionales conducen- tregando en propiedad al Estado de Aguascalientes
tes. los siguientes inmuebles:
Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del
INMUEBLE A).- Ubicado en la C. Alejandro
año 2009.
Topete del Valle núm. 115, en la Colonia San Mar-
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. cos de esta Ciudad, con una superficie de 350
metros cuadrados, con las siguientes medidas y
LA MESA DIRECTIVA: colindancias: AL NORTE, 35 metros con José de
Jesús Martínez, AL SUR, 35 metros con Leonila
Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,
Becerra de Pedroza, AL ORIENTE, 10 metros con
PRESIDENTE.Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 3
calle Alejandro Topete del Valle, que es la de su Por tanto mando se imprima, publique y se le
ubicación, AL PONIENTE, 10 metros con María dé el debido cumplimiento.
Dolores Álvarez Méndez. Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009.
INMUEBLE B).- Ubicado en la C. Alejandro
Luis Armando Reynoso Femat.
Topete del Valle núm. 105, en la Colonia San Mar-
cos de esta Ciudad, con una superficie de 250 EL SECRETARIO GENERAL
metros cuadrados, con las siguientes medidas y DE GOBIERNO,
colindancias: AL NORTE, 25 metros con Félix Cam-
Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
pos Mora, AL SUR, 25 metros con Salvador Olivares
Muro, AL ORIENTE, 10 metros con calle Alejandro
Topete del Valle, que es la de su ubicación, AL
PONIENTE, 10 metros con Norberto Álvarez. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente autori- Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
zación queda sujeta a la condición de que el in- PODER LEGISLATIVO
mueble ubicado en la calle Tesoro # 105, de la
Zona Centro, se utilice para la reubicación del 19 de noviembre del 2009.
Departamento de Gestión Social y Atención a C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT
Pensionistas (GESAP), o mejor conocido como GOBERNADOR DEL ESTADO
"CASA DEL PENSIONISTA", dependiente del PRESENTE.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Habitantes de Aguascalientes sabed:
los Servidores públicos del Estado de
Aguascalientes, y posteriormente integrar en un La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano
centro de trabajo a la Dirección de Medicina de Aguascalientes, en virtud de su función y facul-
Seguridad e Higiene y el Archivo, o bien lo adecué tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-
a las necesidades que tenga que satisfacer para guiente
el desarrollo de sus funciones. Decreto Número 326
TRANSITORIOS PUNTO DE ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Direc-
entrará en vigor al día siguiente de su publicación tor General del Instituto del Deporte del Estado de
en el Periódico Oficial del Estado. Aguascalientes, para que realice una campaña
estatal de certificación a las personas que impar-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor este ten nociones de cultura y acondicionamiento físico
Decreto y para la celebración del Contrato respec- en las clínicas y gimnasios deportivos, a fin de con-
tivo, el Titular del Poder Ejecutivo, estará facultado tar con instructores calificados, para salvaguardar
para ordenar la escrituración del inmueble referido, el bienestar y la salud de la población, de esta
ante el Notario que para tal efecto designe. manera, evitar daños físicos a los practicantes de
Al Ejecutivo para su promulgación y publica- las diferentes disciplinas deportivas, así mismo, para
ción. que los instructores se abstengan de hacer reco-
mendaciones alimenticias sin contar con una auto-
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le- rización por parte de la autoridad competente.
gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los die-
Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-
cinueve días del mes de noviembre del año 2009.
gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-
Lo que tenemos el honor de comunicar a Us- cinueve días del mes de noviembre del año 2009.
ted, para los efectos constitucionales conducen- Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
tes. publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del
año 2009. año 2009.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA: LA MESA DIRECTIVA:
Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,
PRESIDENTE. PRESIDENTE.
Nora Ruvalcaba Gámez, Nora Ruvalcaba Gámez,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Mónica Raquel Delgado Enríquez, Mónica Raquel Delgado Enríquez,
DIPUTADA PROSECRETARIA. DIPUTADA PROSECRETARIA.Pág. 4 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fraccio-
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES nes XXVI, XXVII y se adicionan las Fracciones XXVIII,
PODER LEGISLATIVO XXIX y XXX al Artículo 5º; y se adiciona el Artículo
51 BIS al Código Urbano para el Estado de
19 de noviembre del 2009. Aguascalientes, para quedar como sigue:
C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT ARTÍCULO 5°.- …
GOBERNADOR DEL ESTADO I. a la XXV. …
PRESENTE.
XXVI. ZONIFICACIÓN: La determinación de las
Habitantes de Aguascalientes sabed: áreas que integran y delimitan un centro de pobla-
La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano ción; sus aprovechamientos predominantes y las
de Aguascalientes, en virtud de su función y facul- reservas, usos y destinos, así como la delimita-
tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si- ción de las áreas de conservación, mejoramiento y
guiente crecimiento del mismo;
Decreto Número 327 XXVII. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO URBA-
NO Y/O RURAL: El estudio técnico de factibilidad
PUNTO DE ACUERDO para los usos de suelo urbano o rural, público, pri-
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Direc- vado o ejidal, donde se manifiesta el efecto y posi-
tor General del Instituto de Salud del Estado de bles repercusiones que se pudieran generar por su
Aguascalientes, Dr. Gerardo Macías López, para funcionamiento, forma o magnitud, porque se reba-
que de conformidad con lo dispuesto por los Artí- se las capacidades de la infraestructura o de los
culos 7º, Fracción I; 8º, Fracciones I y II; 28, Frac- servicios públicos del área o zona donde se preten-
ción III, inciso n, y 40, Fracción III de la Ley de de ubicar; porque se afecte el espacio urbano o el
Salud del Estado de Aguascalientes, realice todas medio ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o
las acciones tendientes para la creación de una la estructura socioeconómica, o signifique un ries-
área especializada y de emergencia para dar pri- go para la salud, el ambiente, la vida o los bienes
meros auxilios físicos y psicológicos para niños de la comunidad, en el entorno que circunda al es-
quemados, en el Sector Salud de Aguascalientes. tablecimiento de un lugar fijo, desarrollo o zona,
para el desempeño de una actividad y las estrate-
Dado en el salón de sesiones del Palacio Le- gias para mitigar o resolver tal impacto.
gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-
cinueve días del mes de noviembre del año 2009. El estudio técnico deberá contener como míni-
mo lo siguiente:
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
1. Aspectos Generales: Antecedentes, locali-
publique y se le dé el debido cumplimiento.
zación y bases jurídicas;
Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del 2. Resumen de Diagnóstico: Medio Físico Na-
año 2009. tural, Medio Físico Construido, Aspectos Demográ-
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. ficos y Movilidad Urbana;
3. Objetivos;
LA MESA DIRECTIVA:
4. Estrategias: Ordenamiento Territorial; Uso,
Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, Destinos y Reservas del Suelo; Estructura Vial;
PRESIDENTE. Equipamiento; Desarrollo Económico y Medio Am-
Nora Ruvalcaba Gámez, biente y Ecología; y
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. 5. Metas.
Mónica Raquel Delgado Enríquez, XXVIII. ESQUEMAS SEGREGADOS: Es la for-
DIPUTADA PROSECRETARIA.. ma de estructurar y organizar la extensión territo-
rial en los Planes de Desarrollo Urbano, que impli-
quen separaciones, aislamiento y fragmentaciones
de la organización poblacional;
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Sobera- XXIX. ESQUEMAS UNIFUNCIONALES: Es la
no de Aguascaliente, a sus habitanes sa- forma de estructurar y organizar la extensión terri-
bed: torial en los Planes de Desarrollo Urbano, que im-
pliquen fragmentación aislada de una actividad ex-
Que por el H. Congreso del Estado se me ha clusiva; y
comunicado lo siguiente:
XXX. SUBURBANIZACIÓN EXTENSIVA: Es la
La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-
desconcentración del núcleo poblacional que per-
tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud
mita diversos centros poblacionales.
de su función y facultad constitucional, ha tenido a
bien expedir el siguiente ARTÍCULO 51 BIS.- Para contribuir a los lo-
gros de la política ambiental, en la planeación de
Decreto Número 333 desarrollo urbano y los asentamientos humanos,Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 5
además de los ordenamientos en la materia se con- Aguascalientes, Ags., a 26 de noviembre del
sideran los siguientes criterios: año 2009.
I. Los planes o programas de desarrollo urbano SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
deberán tomar en cuenta los lineamientos, planes
y estrategias contenidas en los programas de or- LA MESA DIRECTIVA
denamiento ecológico del territorio;
José Gerardo Sánchez Garibay,
II. En la determinación de los usos del suelo, DIPUTADO PRESIDENTE.
se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los
mismos, y se evitará el desarrollo de esquemas Nora Ruvalcaba Gámez,
segregados o unifuncionales, así como las tenden- DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
cias a la suburbanización extensiva;
José Robles Gutiérrez,
III. En la determinación de las áreas para el cre-
cimiento de los centros de población, se fomentará DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
la mezcla de los usos habitacionales con los pro- Por tanto mando se imprima, publique y se le
ductivos que no representen riesgos o daños a la dé el debido cumplimiento.
salud de la población y se evitará que se afecten Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009.
áreas con alto valor ambiental;
IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de Luis Armando Reynoso Femat.
sistemas de transporte colectivo y otros medios de EL SECRETARIO GENERAL
alta eficiencia energética y ambiental; DE GOBIERNO,
V. Se establecerán y manejarán en forma prio-
Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
ritaria las áreas de conservación ecológica en tor-
no a los asentamientos humanos;
VI. Las autoridades en el Estado y los Munici-
pios, en la esfera de su competencia, promoverán SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
la utilización de los instrumentos económicos, fis- C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Go-
cales y financieros de política urbana y ambiental, bernador Constitucional del Estado de
para inducir conductas compatibles con la protec- Aguascalientes, con fundamento en lo dispues-
ción y restauración del medio ambiente y con un to por el artículo 36, 46 fracción XIX de la Cons-
desarrollo urbano sustentable; titución Política del Estado de Aguascalientes,
VII. En la determinación de áreas para activida- así como los artículos 2, 3, 10, 11, 19 y demás
des altamente riesgosas, se establecerán las zo- relativos aplicables de la Ley Orgánica de la
nas intermedias de salvaguarda en las que no se Administración Pública del Estado de
permitan los usos habitacionales, comerciales u Aguascalientes, y,
otros que pongan en riesgo la población; y
CONSIDERANDO
VIII. Se deberá buscar la corrección de aque-
llos desequilibrios que deterioren la calidad de vida El Plan de Desarrollo del Estado de Aguasca-
de la población y, a la vez, prever las tendencias de lientes 2004-2010, establece en su directriz I,
crecimiento del asentamiento humano, para man- "Aguascalientes, mejor Calidad de Vida", en el Reto
tener una relación suficiente entre la base de recur- 1, relativo a la "Educación para el Desarrollo Per-
sos y la población, y cuidar de los factores sonal" establece que el nivel educativo de la pobla-
ecológicos y ambientales que son parte integrante ción es uno de los factores más importantes para
de la calidad de vida. acceder a mejores oportunidades personales, la-
borales y profesionales.
TRANSITORIOS
Por ende el rubro de la Educación es uno de
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto los prioritarios en el Estado y es una tarea que debe
entrará en vigencia al día siguiente de su publica- de ser atendida a través de la aplicación suficiente
ción en el Periódico Oficial del Estado. de recursos para alcanzar y mantener niveles com-
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expidan petitivos, tanto en el interior de las instituciones
las disposiciones administrativas que se deriven del como de la población.
presente Decreto, seguirán en vigencia las que han
Uno de los aspectos imperantes que se deben
regido hasta ahora en lo que no lo contravengan.
de atender a fin de lograr el objetivo señalado es
Al Ejecutivo para su promulgación y publica- cubrir las demandas de espacios físicos para de-
ción. sarrollar actividades educativas y recreativas y así
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le- estar en aptitud de mejorar la calidad de la ense-
gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los ñanza ofreciéndole a la población las condiciones
veintiséis días del mes de noviembre del año 2009. idóneas para el trabajo académico.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Us- Por lo tanto debe de procurarse el disminuir el
ted, para los efectos constitucionales conducen- rezago en la infraestructura educativa en todos sus
tes. aspectos, desde construcción, pre construcción,Pág. 6 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009
rehabilitación y equipamiento, hasta la conserva- DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA
ción y mantenimiento de lo ya construido. EL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA EDUCATIVA PARA EL ESTADO
Por ende en el Estado se persigue crear una DE AGUASCALIENTES
política educativa, que tenga como objetivo primor-
dial el de impulsar una política educativa incluyen- CAPÍTULO I
te y equitativa, que mejore los ambientes escola-
Naturaleza y Objeto
res, la calidad de la enseñanza y los resultados de
los aprendizajes. Artículo 1°. Las disposiciones del presente De-
En relación a la infraestructura educativa que creto Administrativo son de orden público y de ob-
se busca para el Estado en cuanto a que este vin- servancia general en todo del Estado de
culada a obras de participación federal se señala Aguascalientes, en materia de infraestructura Edu-
que al expedirse por el Congreso General de los cativa.
Estados Unidos Mexicanos la Ley General de la Artículo 2°. Se crea el Instituto de la Infraes-
Infraestructura Física Educativa, se establece en tructura Física Educativa para el Estado de
la misma, obligaciones para las entidades Aguascalientes, como un órgano desconcentrado
federativas relativas a la construcción, equipamiento, del Gobierno del Estado, adscrito sectorialmente a
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, re- la Secretaría de Obras Públicas del Estado, con
construcción y habilitación de inmuebles e instala- domicilio en la ciudad de Aguascalientes,
ciones destinados al servicio del sistema educati- Aguascalientes.
vo, así como la coordinación de las acciones que
Artículo 3°. Para efectos de la presente Ley,
propicien la optimización de recursos, la homolo-
se entiende por:
gación de procesos en los casos procedentes, con
la participación y la toma de decisiones conjuntas I. Certificado.- El documento que expida el Ins-
de las instituciones públicas del país y de los dife- tituto, mediante el cual se hace constar que la in-
rentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del fraestructura física educativa cumple con las espe-
Distrito Federal y municipal, además de los secto- cificaciones establecidas en las leyes, reglamen-
res de la sociedad. tos, normas y demás disposiciones aplicables;
Estableciéndose que existe dentro de la referi- II. Director General.- El titular del Instituto de la
da Ley el requerimiento expreso de que las entida- Infraestructura Física Educativa para el Estado de
des federativas deberán realizar las adecuaciones Aguascalientes;
que sean necesarias a fin de crear su instituto es- III. Infraestructura física educativa.- Los mue-
tatal de la infraestructura física y educativa y que bles e inmuebles destinados a la educación impar-
su marco constitutivo y normativo sea acorde a las tida por el Estado y los particulares con autoriza-
disposiciones de dicho ordenamiento Federal. ción o con reconocimiento de validez oficial de es-
tudios, en el marco del sistema educativo estatal,
Derivado de lo anterior, y para efecto de un mayor
en términos de la Ley de Educación para el Estado
y más óptimo ejercicio de recursos en materia fe-
de Aguascalientes, así como a los servicios e ins-
deral de infraestructura educativa, se considera
talaciones necesarios para su correcta operación;
necesario crear el Instituto de la Infraestructura Fí-
sica Educativa para el Estado de Aguascalientes, IV. Instituto.- Instituto de la Infraestructura Físi-
como Órgano Desconcentrado del Poder Ejecutivo ca Educativa para el Estado de Aguascalientes;
del Estado, dependiente de la Secretaría de Obras V. Ley.- La Ley de Educación para el Estado de
Públicas del Estado y así estar acorde a los reque- Aguascalientes;
rimientos establecidos para el sistema educativo
nacional. VI. Certificación.- El procedimiento por el cual
se asegura que un producto, proceso, sistema o
Por último resulta de vital importancia estable- servicio se ajusta a las disposiciones de la presen-
cer que a fin de no engrosar la plantilla burocrática te ley.
existente, con la creación del Instituto de la Infra-
Artículo 4°. El Instituto tendrá autonomía téc-
estructura Física Educativa para el Estado de
nica y funcional para el cumplimiento de sus obje-
Aguascalientes, se buscará eficientar los medios
tivos que son los siguientes:
y recursos con los que cuenta actualmente la Di-
rección General de Infraestructura Educativa ads- I. Fungir como un órgano con capacidad nor-
crita a la Secretaría de Obras Públicas del Estado, mativa, de consultoría y certificación de la calidad
lo anterior en atención a que al momento de la crea- de la infraestructura física educativa del Estado, en
ción del presente Decreto, es ésta última la encar- términos de las leyes federales, la Ley de Educa-
gada de realizar las acciones relativas a los espa- ción para el Estado de Aguascalientes y demás
cios educativos en el Estado, por lo que se provee- disposiciones aplicables;
rá al mencionado Instituto de la infraestructura con II. Establecer y aplicar lineamientos para que
la que cuenta la mencionada Dirección. la infraestructura física educativa de estado cum-
Debido a lo anteriormente expuesto, es que se pla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad,
expide el siguiente: oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia,
de acuerdo con la política educativa determinada,Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 7
con base en lo establecido en la Ley y los progra- IV. Crear y actualizar permanentemente un
mas educativos; sistema de información del estado físico de las
III. Actuar como una instancia asesora en mate- instalaciones que forman la infraestructura físi-
ria de prevención y atención de daños ocasionados ca educativa, en colaboración y coordinación con
por desastres naturales, tecnológicos o humanos en las autoridades (locales) a través de los meca-
el sector educativo; nismos legales correspondientes, para lo cual
tendrá las atribuciones siguientes:
IV. Encargarse de la construcción, equipamien-
a) Recopilar la información pertinente del esta-
to, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, conso-
do físico que guarda la infraestructura física educa-
lidación, reconstrucción, reconversión y habilitación
tiva a nivel estatal;
de inmuebles e instalaciones educativos que de
recursos federales provengan. b) Disponer de los recursos necesarios y sufi-
cientes, de acuerdo con el presupuesto que se
Artículo 5°. La aplicación y vigilancia del cum- autorice, atendiendo a los recursos que se asignen
plimiento del presente Decreto corresponde al Ins- por parte de la Federación y el Estado en materia
tituto coordinando para tal efecto a las autoridades educativa, bajo los porcentajes que para tal efecto
en materia de infraestructura física educativa en el de se determinen;
Estado y los municipios, en el ámbito de sus res-
pectivas competencias constitucionales y las dis- c) Convenir con las autoridades competentes
posiciones contenidas en la Ley de Educación para el acceso a las instalaciones educativas del Esta-
el Estado de Aguascalientes. do, a fin de recopilar la información respectiva, en
las ocasiones que sea necesario;
Artículo 6°. Para los efectos jurídicos del la
presente Decreto se consideran autoridades en ma- d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar
teria de Infraestructura Física Educativa en el Esta- la información recopilada del estado físico que guar-
do a las siguientes: da la infraestructura física educativa a nivel estatal;
y,
I. El titular del Poder Ejecutivo;
e) Realizar acciones de diagnóstico y pronósti-
II. El Director del Instituto de Educación de co relacionadas con la infraestructura física educa-
Aguascalientes; tiva. Así como definir acciones de prevención en
III. El Director del Instituto de la Infraestructura materia de seguridad sísmica, estructural y de
Física Educativa para el Estado de Aguascalientes; mantenimiento.
IV. Los titulares de los Ayuntamientos de la V. Formular, proponer y ejecutar programas de
Entidad; inversión para la construcción, mantenimiento,
equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, recons-
V. El titular de la Secretaría de Obras Públicas trucción, reubicación y reconversión de los espa-
del Estado; y cios destinados a la educación que imparta el Es-
VI. Las Universidades y demás instituciones de tado, de acuerdo con las disposiciones presupues-
educación superior autónomas, a que se refiere la tarias, así como realizar la supervisión de la obra,
fracción VII del artículo 3º de la Constitución Políti- de conformidad con las normas y especificaciones
ca de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán técnicas que se emitan para tal efecto;
en materia de infraestructura física educativa por VI. En materia de certificación de la infraestruc-
sus órganos de gobierno y normatividad interna, así tura física educativa:
mismo podrán suscribir convenios con el Instituto
a) Establecer los lineamientos del Programa
en los términos de esta Ley y otras disposiciones
Estatal de Certificación de la Infraestructura Física
aplicables.
Educativa en coordinación con el Instituto de Edu-
Artículo 7°. Para el cumplimiento de su obje- cación del Estado de Aguascalientes;
to, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
b) Establecer los requisitos que deberá reunir
I. Fungir como autoridad en materia de infraes- la infraestructura física educativa para ser evaluada
tructura física educativa; positivamente, en lo que se deberán contemplar las
II. Diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas licencias, avisos de funcionamiento y en su caso
relativos a la construcción, equipamiento, manteni- el certificado para garantizar el cumplimiento de los
miento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, requisitos de construcción, estructura, condiciones
reconversión y habilitación de inmuebles e instala- específicas o equipamiento que sean obligatorios
ciones educativos; para cada tipo de obra, en los términos de las con-
diciones establecidas por la normatividad munici-
III. Emitir y aplicar especificaciones técnicas pal, estatal y federal aplicadas;
para la elaboración de estudios, proyectos, obras
c) Recibir y revisar las evaluaciones;
e instalaciones, así como proponer la difusión de
las normas mexicanas que se expidan en materia d) Dictaminar, en el ámbito de sus atribucio-
de construcción, equipamiento, mantenimiento, nes, sobre las evaluaciones realizadas;
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, e) Determinar los criterios y la calificación que
reconversión y habilitación de inmuebles e instala- deberá cumplir la infraestructura física educativa
ciones destinados al servicio educativo estatal; para obtener el certificado;Pág. 8 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009
f) Establecer los requisitos profesionales que XIV. Coadyuvar con el Instituto Nacional de la
deberán reunir los evaluadores que lleve a cabo la Infraestructura Física Educativa en la realización
certificación de la infraestructura física educativa; de acciones de seguimiento técnico y administrati-
g) Difundir el Programa Estatal de Certificación vo de los diversos programas aplicables a la infra-
de la Infraestructura Física Educativa a las Institu- estructura física educativa;
ciones del Sistema Estatal de Educación y a la XV. Planear, programar y dar seguimiento téc-
sociedad en general; nico a los recursos autorizados para la ejecución
de proyectos de inversión en infraestructura física
h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecuti-
educativa del Estado;
vos para la construcción de espacios destinados a
la educación pública en general, en el ámbito de XVI. Construir, equipar, dar mantenimiento, re-
sus atribuciones; habilitar, reforzar, reconstruir y habilitar institucio-
nes educativas de carácter estatal y las que le sean
i) Certificar la calidad de la infraestructura física encomendadas mediante mecanismos de coordi-
educativa en el Estado. nación;
VII. Certificar la calidad de la infraestructura fí- XVII. Realizar la supervisión en materia de eje-
sica educativa en los casos de las escuelas parti- cución de obra de la infraestructura física educativa
culares en el Estado a que la autoridad educativa destinada a la educación pública, con base a las
estatal otorgue el registro de validez oficial de estu- leyes aplicables en la materia así como en los con-
dios, en términos de la Ley de Educación para el venios que se suscriban;
Estado de Aguascalientes.
XVIII. Coordinar las actividades derivadas de la
VIII. Certificar, en los términos del artículo 15, prevención y atención de daños causados a la in-
fracción I de la Ley de Educación para el Estado de fraestructura física educativa estatal por desastres
Aguascalientes., que las instalaciones de las insti- naturales, tecnológicos o humanos;
tuciones educativas solicitantes de un acuerdo de
XIX. Desarrollar y aplicar programas de investi-
autorización o de reconocimiento de validez oficial
gación y desarrollo en materia de infraestructura
de estudios, satisfagan los requisitos y condicio-
de nuevos sistemas constructivos y proyectos ar-
nes establecidas en la mencionada Ley y demás
quitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así
disposiciones aplicables. Por lo que respecta a la
como la incorporación de técnicas y materiales de
educación que imparten los particulares con auto-
vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales,
rización o reconocimiento de validez oficial de es-
económicos y de seguridad;
tudios, deberá demostrarse además en materia de
infraestructura el cumplimiento de las obligaciones XX. Proponer la celebración de convenios de
señaladas en los artículos 137, fracciones I y II y investigación, desarrollo e intercambio de tecnolo-
139 fracción I de la Ley de Educación para el Esta- gía en materia de infraestructura física educativa
do de Aguascalientes. con organismos e instituciones académicas;
IX. Prestar servicios técnicos especializados en XXI. Realizar y promover investigaciones sobre
materia de edificación relacionados con la infraes- avances pedagógicos, tecnológicos y educativos
tructura física educativa; que contribuyan a contar con una infraestructura
educativa de calidad, permitiendo la seguridad y
X. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
infraestructura física educativa, a petición de parte,
XXII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los
de acuerdo con las normas y especificaciones téc-
organismos sociales del sector privado que desa-
nicas emitidas para tal fin;
rrollen proyectos relacionados con la infraestructu-
XI. Promover la obtención de financiamiento al- ra física educativa, en los términos de las leyes
terno para la construcción, mantenimiento, aplicables;
equipamiento, habilitación, rehabilitación y XXIII. Vigilar el cumplimiento y la aplicación de
reforzamiento de los inmuebles e instalaciones las disposiciones legales y reglamentarias, así
destinados al servicio de la educación que imparta como de la normatividad complementaria proceden-
el Estado; te; y,
XII. Promover, en coordinación con las autori- XXIV. Las demás que para el cumplimiento de
dades correspondientes, la participación social en su objeto le señalen las disposiciones legales apli-
la planeación, construcción y mantenimiento de los cables.
espacios educativos;
Artículo 8°. Se aplicará supletoriamente al pre-
XIII. Impartir capacitación, consultoría y asis- sente Decreto, la Ley de Obras Públicas y Servicios
tencia técnica, así como prestar servicios de ase- Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la
soría a los organismos, entidades, instituciones o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para
personas que lo requieran, en materia de elabora- el Estado de Aguascalientes y su Reglamento, el
ción de proyectos, ejecución, supervisión y Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Códi-
normatividad de la infraestructura física educativa, go de Procedimientos Civiles del Estado de
así como para determinar los mejores esquemas u Aguascalientes y la Ley de Profesiones del Estado
opciones de seguridad de la infraestructura física de Aguascalientes, así como las demás leyes apli-
educativa; cables a la materia.Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 9
CAPÍTULO II ciones que rijan la organización y funcionamiento
Del Órgano De Administración del Instituto; y
SECCIÓN I XII. Las demás que le señale el presente De-
creto y otras disposiciones aplicables en la mate-
De La Dirección General
ria.
Artículo 9°. La Dirección General es el órgano
de administración del Instituto, representada por su Artículo 12. El Director General del Instituto
Director General a quien corresponde la dirección deberá reunir para su designación, los requisitos
técnica y administrativa, así como el trámite y re- siguientes:
solución de los asuntos de su competencia. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no
Artículo 10. El Director General será nombra- haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno
do y removido libremente por el Titular del Poder ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Ejecutivo del Estado. II. Tener cuando menos treinta años de edad, el
Artículo 11. Son atribuciones del Director Ge- día de su designación; y
neral, las siguientes: III. Poseer, al día de la designación, título y cé-
I. Administrar al Instituto; dula profesional expedidos por la autoridad o insti-
tución legalmente facultada para ello, con antigüe-
II. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a tra- dad mínima de cinco años al día de su designa-
vés de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, ción.
las políticas generales, proyectos y programas del
Instituto, y vigilar su cumplimiento; SECCIÓN II
III. Ejecutar los acuerdos que le encomiende el De las Direcciones
Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Obras
Artículo 13. El Director General contará para
Públicas del Estado e informar a estos de su cum-
el desempeño de sus funciones con las siguientes
plimiento;
direcciones;
IV. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo a I.- Dirección de Construcción Educativa; la cual
través de la Secretaría de Obras Públicas del Esta- tendrá como función principal la de ejecutar por sí
do, los informes trimestrales, semestrales y anua- o a través de terceros la construcción, rehabilita-
les de actividades, así como los estados financie- ción y equipamiento de los espacios educativos del
ros correspondientes a cada ejercicio; Estado;
V. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a tra- II.- Dirección de Mantenimiento y Consolidación;
vés de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, la cual tendrá como función principal la de coordi-
la aprobación de la estructura necesaria para el nar y ejecutar las acciones en materia de consoli-
cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como dación y mantenimiento de espacios educativos, a
sus modificaciones; fin de garantizar la normatividad correspondiente,
VI. Nombrar y remover a los servidores públi- diseñando los programas de mantenimiento tanto
cos del Instituto que ocupen puestos de confianza, preventivo como correctivo, de acuerdo a las priori-
previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo o dades señaladas por el Instituto de Educación de
del Secretario de Obras Públicas del Estado; Aguascalientes, para incrementar la seguridad y el
bienestar de los miembros de la comunidad esco-
VII. Suscribir los documentos relativos a la cer-
lar;
tificación de la calidad de la infraestructura física
educativa en el Estado, así como los demás que CAPÍTULO III
sean necesarios para el cumplimiento de las fun- De las Suplencias de los Servidores Públicos
ciones del Instituto;
VIII. Delegar las atribuciones que le autorice el Artículo 14. El Director General será suplido
Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Obras en sus ausencias temporales o accidentales me-
Públicas del Estado; nores de treinta días calendario por el Director de
Construcción Educación o por el Director de Man-
IX. Participar en la propuesta del proyecto del tenimiento, según lo determine el propio Director
presupuesto anual de ingresos y egresos que se General, en ausencia de cualquiera de los dos fun-
formule y que sea presentado al Titular del Poder cionarios antes mencionados o si excede de dicho
Ejecutivo,; término de treinta días, será suplido por quien de-
X. Promover la participación organizada de las signe el Secretario de Obras Públicas del Estado.
comunidades donde se requiera construir o rehabi- Artículo 15. El Director de Construcción Edu-
litar escuelas, aulas o sus anexos, para la defini- cación o el Director de Mantenimiento serán supli-
ción de sus características y la ejecución, supervi- dos en sus ausencias temporales o accidentales
sión y mantenimiento de las mismas; menores a treinta días calendario, por el otro Direc-
XI. Proponer al Secretario de Obras Públicas tor que este en funciones o el servidor público de la
del Estado el Reglamento Interior, los manuales de jerarquía inmediata inferior que ellos mismos de-
organización y procedimientos, y demás disposi- signen, cuando no tengan la posibilidad de desig-Pág. 10 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009
narlo o si la ausencia es mayor será suplido por 2. Cada concursante podrá presentar sólo una
quien designe el Director General. propuesta, que se presentará en sobre cerrado, la
cual deberá integrarse por el original impreso del
TRANSITORIOS logotipo propuesto y el archivo digital que contenga
Artículo Primero.- El presente Decreto estará el mismo. Asimismo, deberá contener una justifi-
en vigor el día siguiente al de su publicación en el cación o explicación de la propuesta presentada y
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. deberá contar con los siguientes datos generales
del autor: Nombre, domicilio, teléfono, correo elec-
Artículo Segundo.- El Reglamento Interior del trónico y fecha de nacimiento.
Instituto será expedido dentro de los 180 días siguien-
tes aquél en que entre en vigor el presente Decreto. 3. Los concursantes deberán enviar sus pro-
puestas a las oficinas del Presidente Municipal de
Artículo Tercero.- Para el debido cumplimiento cualquiera de los tres Municipios convocantes. Las
de los objetivos del Instituto, se comisionará a éste oficinas recibirán los trabajos en un horario de las
último, el personal que actualmente ocupe o desem- 09:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.
peñe un cargo en línea jerárquica de Jefe de Depar-
tamento hacia abajo dentro de la estructura orgánica 4. Los trabajos se recibirán a partir de la publi-
de la Dirección General de Infraestructura Educativa cación de la presente convocatoria y hasta el día
adscrita a la Secretaría de Obras Públicas del Esta- 30 de noviembre del presente año.
do, de igual manera se le proporcionarán los recur- 5. El Jurado Calificador estará integrado por los
sos materiales con los que cuenta ésta última, los Presidentes Municipales y los Titulares de las Áreas
cuales se otorgarán en apego a convenio o acuerdo de Comunicación Social de los tres Municipios
administrativo que se de entre las partes para su uso convocantes, así como por el Director General del
en favor del Instituto, situaciones que prevalecerán Instituto Municipal de Planeación de
en tanto las autoridades enunciadas en el presente Aguascalientes.
Decreto así lo consideren procedente.
6. El fallo del Jurado Calificador será tomado
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en por mayoría de votos de sus integrantes.
la Ciudad de Aguascalientes, a veintiséis de no-
viembre de dos mil nueve. 7. La emisión del fallo, por parte del Jurado
Calificador, se notificará inmediatamente al concur-
ATENTAMENTE sante ganador y se difundirán los resultados a par-
tir del día 14 de diciembre del presente año en cur-
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN. so, en los principales diarios de circulación esta-
Ing. Luis Armando Reynoso Femat, tal.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL 8. El fallo del Jurado Calificador será inapela-
DEL ESTADO. ble, por lo que no procede recurso alguno en contra
del mismo.
Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,
9. Se otorgará un premio al concursante gana-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
dor, el cual consistirá en la cantidad de $6,000.00
Ing. Luis Gerardo Del Muro Caldera, (Seis mil pesos 00/100 M.N.), un reconocimiento
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.. suscrito por los Presidente Municipales de los tres
Municipios convocantes, así como dar pleno crédi-
to al autor del logotipo seleccionado.
10. El concursante ganador cederá a los tres
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL
Municipios convocantes, los derechos sobre el uso
LOGOTIPO INSTITUCIONAL
y reproducción del logotipo, por cualquier medio.
DE LA ZONA METROPOLITANA
11. Cualquier punto no previsto en la presente
AGUASCALIENTES - JESÚS MARÍA - SAN
convocatoria será resuelto de común acuerdo por
FRANCISCO DE LOS ROMO
el Jurado Calificador.
Los Ayuntamientos de Aguascalientes, Jesús A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
María y San Francisco de los Romo, en virtud del DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Acuerdo General de Coordinación para establecer
acuerdos en materia de Metropolización, suscrito Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa,
en fecha 13 de Agosto del año 2009, CONVOCAN Presidente Municipal de Aguascalientes.
a la comunidad en general a fin de que presente
propuestas para el LOGOTIPO INSTITUCIONAL que Lic. Gregorio Zamarripa Delgado,
identificará los trabajos de la Zona Metropolitana,
Presidente Municipal de Jesús María.
bajo las siguientes
BASES: Dr. Efraín Castillo Valadez,
1. Podrán participar, en forma individual o en Presidente Municipal de San Francisco
grupo, diseñadores gráficos, comunicadores y pú- de los Romo.
blico en general.Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 11
INSTITO ESTATAL ELECTORAL Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el
AGUASCALIENTES, AGS. Consejo General ejercite su atribución consistente
en supervisar y aprobar el ejercicio del presupues-
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSE- to de egresos del Instituto Estatal Electoral, para
JO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELEC- lo cual en obvio de repeticiones se tiene por repro-
TORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE ducido el Informe de mérito dentro del presente
RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENE- acuerdo.
RAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON Por lo anteriormente expuesto y con fundamento
RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO en lo establecido en los artículos 116 fracción IV
DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE incisos b) y c) de la Constitución Política de los
OCTUBRE DE 2009, EN CUMPLIMIENTO A LO Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B) de la
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE 91, 92, 99 fracciones I, XXVIII y XXXV y 100 fraccio-
AGUASCALIENTES. nes I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del emite el siguiente
Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-
sejo General, previa convocatoria de su Presidente ACUERDO
y determinación del quórum legal, con base en el PRIMERO. Se aprueba el Informe que rinde el
siguiente Presidente del Consejo General del Instituto Esta-
tal Electoral, con respecto al ejercicio del Presu-
RESULTANDO:
puesto de Egresos correspondiente al mes de oc-
ÚNICO. En reunión de trabajo celebrada a los tubre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en
veintitrés días del mes de noviembre del año en el artículo 100 fracción III del Código Electoral del
curso, encontrándose presentes los Consejeros Estado de Aguascalientes, rendido por el Presidente
Ciudadanos y Representantes de los Partidos Po- de este Consejo General, mismo que forma parte
líticos, se analizó y discutió el Informe que rinde el del presente Acuerdo, conforme a lo señalado por
Presidente del Consejo General del Instituto Esta- los Considerandos Primero, Segundo y Tercero del
tal Electoral, con respecto al Ejercicio del Presu- presente Acuerdo.
puesto de Egresos correspondiente al mes de oc-
SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá sus
tubre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en
efectos legales desde el momento de su aproba-
el artículo 100 Fracción III del Código Electoral del
ción.
Estado de Aguascalientes.
TERCERO. Para su conocimiento general
CONSIDERANDO publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ofi-
PRIMERO. La organización de las elecciones cial del Estado.
estatales, es una función que se realiza a través El presente Acuerdo fue tomado en sesión or-
del Instituto Estatal Electoral, organismo público dinaria del Consejo General del Instituto Estatal
autónomo, ciudadanizado, permanente e indepen- Electoral, celebrada a los veinticuatro días del mes
diente en sus decisiones y funcionamiento, con de noviembre del año dos mil nueve.- CONSTE.----
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración participan los Partidos Políticos y la EL PRESIDENTE,
ciudadanía, en los términos que establece la Cons- Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos.
titución Política del Estado de Aguascalientes y el
Código de la materia, constituyen sus principios EL SECRETARIO TÉCNICO,
rectores la certeza, la legalidad, la imparcialidad, Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
la independencia, definitividad y la objetividad, se-
gún lo disponen los artículos 91 y 92 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
INSTITO ESTATAL ELECTORAL
SEGUNDO. El artículo 100 fracción III del Códi-
AGUASCALIENTES, AGS.
go Electoral del Estado de Aguascalientes, esta-
blece que es atribución del Presidente del Consejo INFORME DELPRESIDENTE
General: "…III.-Ejercer el presupuesto de egresos MES DE OCTUBRE DEL 2009
del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del
Consejo;". 1) Fundamentos Jurídicos
TERCERO. De lo expuesto en el Resultando y INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL
los Considerandos anteriores, se desprende la obli- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
gación del Presidente de este Órgano Electoral, de ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO
rendir un Informe ante el Consejo General, relativo DEL GASTO MENSUAL CORRESPONDIENTE AL
al ejercicio del presupuesto de egresos correspon- MES DE OCTUBRE DEL 2009, EN CUMPLIMIEN-
diente al mes de octubre de 2009, lo anterior en TO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100
cumplimiento a lo establecido por la fracción III del FRACCION III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
artículo 100 del Código Electoral del Estado de ESTADO DE AGUASCALIENTES.Pág. 12 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009
En virtud de lo prescrito por la fracción III del (…)
artículo 100 del Código Electoral del Estado de Por lo anterior, presento ante el Consejo Gene-
Aguascalientes, que reza a la letra: ral, el INFORME DETALLADO RELATIVO AL
Artículo 100.- "Corresponden al Consejero Pre- EJERCICIO DEL GASTO DEL MES DE OCTUBRE
sidente las atribuciones siguientes: DEL 2009, mismo que contempla todos y cada uno
(…) de los gastos generados para el cumplimiento de
las actividades de las áreas operativas de este Ins-
III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Ins- tituto, los cuales se aplicaron a las actividades si-
tituto, bajo la aprobación y supervisión del Conse- guientes:
jo;
2 Informe de Gastos por capítulo
GASTO EJERCIDO EN 2009
PRESUPUESTO
ANUAL 2009 GASTO
CON EJERCIDO PRESUPUESTO
CONCEPTO: GASTO I. E. E. REESTRUCTURA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE ACUMULADO POR EJERCER %
1000: REMUNERACIONES AL PERSONAL $ 11,946,371 $ 802,225 $ 819,155 $ 901,760 $ 8,325,425 $ 3,620,944 30%
2000: MATERIALES Y SUMINISTROS $ 734,862 $ 38,809 $ 58,669 $ 68,931 $ 532,388 $ 202,474 28%
3000: SERVICIOS GENERALES $ 2,602,101 $ 181,267 $ 177,690 $ 206,502 $ 1,863,202 $ 738,900 28%
5000: BIENES MUEBLES E INMUEBLES $ 49,500 $ - $ - $ - $ 42,941 $ 6,559 13%
TOTALES $ 15,332,833 $1,022,301 $ 1,055,514 $ 1,177,193 $10,763,956 $ 4,568,878 30%
2 Informe de Resumen por Programa
GASTO EJERCIDO EN 2009
PRESUPUESTO PRESUPUESTO GASTO
ANUAL 2009 CON ANUAL 2009 CON EJERCIDO PRESUPUESTO
CONCEPTO: GASTO POR PROGRAMA REESTRUCTURA REESTRUCTURA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE ACUMULADO POR EJERCER %
01.- CONSEJO GENERAL $ 3,909,602 $ 3,909,602 $ 283,386 $ 280,738 $ 291,801 $ 2,878,834 $ 1,030,768 26%
02.- PRESIDENCIA $ 2,283,980 $ 2,283,980 $ 160,758 $ 212,725 $ 156,508 $ 1,749,442 $ 534,539 23%
03.- SECRETARIA TECNICA $ 1,539,048 $ 1,539,048 $ 92,414 $ 109,979 $ 132,361 $ 1,062,511 $ 476,537 31%
04.- DIRECCION ADMINISTRATIVA $ 3,163,945 $ 3,163,945 $ 206,528 $ 206,025 $ 249,146 $ 2,188,900 $ 975,045 31%
05.- DIRECCCION DE CAPACITACION Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL $ 1,499,461 $ 1,499,461 $ 64,233 $ 72,550 $ 97,153 $ 766,497 $ 732,964 49%
06.- DIRECCION JURIDICA $ 934,377 $ 934,377 $ 61,299 $ 62,064 $ 62,560 $ 623,949 $ 310,428 33%
07.- COORDINACION DE INFORMATICA $ 694,603 $ 694,603 $ 42,621 $ 45,256 $ 45,090 $ 467,316 $ 227,287 33%
08.- COORDINACION DE
COMUNICACIÓN SOCIAL $ 1,282,818 $ 1,282,818 $ 111,061 $ 66,178 $ 142,574 $ 1,026,508 $ 256,310 20%
10.- ORGANISMO DE FISCALIZACION $ 25,000 $ 25,000 $ - $ - $ - $ - $ 25,000 100%
TOTALES $ 15,332,833 $ 15,332,833 $1,022,301 $ 1,055,514 $1,177,193 $ 10,763,956 $ 4,568,878 30%
2) Informe de Gastos por capítulo Por lo anterior, se instruye al Secretario Téc-
A efecto de dar puntual y cabal cumplimien- nico de este Consejo General para que el pre-
to a lo establecido en las fracción III del artí- sente informe, así como sus anexos, sean in-
culo 100 del Código Electoral en vigor, se sertados íntegramente al Acta Estenográfica
anexa al presente informe detallado, el docu- que se levante con motivo de la presente Se-
mento que contiene los avances de los Pro- sión.
gramas y Acciones Aprobadas que se han lle- Atentamente
vado a cabo hasta el mes de Octubre del 2009,
así como el estado de la cuenta pública del Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos
Instituto correspondiente a dicho mes, referente PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
a las erogaciones señaladas en el presente in- DEL IEE.
forme.También puede leer