PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} TOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 7 de Diciembre de 2009 Núm. 49 CONTENIDO: GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura Decretos números 323, 324, 326, 327 y 333. PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AVISOS Judiciales y generales INDICE Página 62 RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno
Pág. 2 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO Nora Ruvalcaba Gámez, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Mónica Raquel Delgado Enríquez, Constitucional del Estado Libre y Sobera- DIPUTADA PROSECRETARIA. no de Aguascaliente, a sus habitanes sa- Por tanto mando se imprima, publique y se le bed: dé el debido cumplimiento. Que por el H. Congreso del Estado se me ha Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009. comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es- Luis Armando Reynoso Femat. tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud EL SECRETARIO GENERAL de su función y facultad constitucional, ha tenido a DE GOBIERNO, bien expedir el siguiente Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. Decreto Número 323 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción VIII del Artículo 59 y se adiciona el numeral 5, del inci- LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador so a) a la Fracción I del Artículo 157 bis de la Ley Constitucional del Estado Libre y Sobera- de Vialidad del Estado de Aguascalientes, para no de Aguascaliente, a sus habitanes sa- quedar en los términos siguientes: bed: ARTÍCULO 59.- ... Que por el H. Congreso del Estado se me ha I. a la VII. ... comunicado lo siguiente: VIII. Usar chaleco reflejante de color, o cual- La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es- quier otro implemento, para ser vistos en lugares tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de poca visibilidad; y de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente IX. ... ARTÍCULO 157 bis.- ... Decreto Número 324 I. ... ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al C. Go- a).- ... bernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por los 1. al 4. ... Artículos 27, Fracción VI de la Constitución Políti- 5. No usar el chaleco reflejante de color, o cual- ca del Estado de Aguascalientes; 14 y 17, Frac- quier otro implemento, para ser vistos en lugares ción III de la Ley Patrimonial del Estado de de poca visibilidad. Aguascalientes, a ejercer actos de dominio, bajo b).- a la f).- ... la figura de Permuta a favor del Instituto de Seguri- dad y Servicios Sociales para los Servidores Públi- II. a la V. ... cos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA) … respecto de los inmuebles que a continuación se describen: TRANSITORIO Mediante PERMUTA el Gobierno del Estado, ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra- entrega al ISSSSPEA, en propiedad rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. INMUEBLE ubicado en la calle Tesoro núm. 105 de la Zona Centro de ésta Ciudad, con una superfi- Al Ejecutivo para su promulgación y publica- cie de 1051.09 metros cuadrados, con las siguien- ción. tes colindancias: AL NORTE, con propiedad priva- Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le- da, AL SUR, con calle Tesoro, que es la de su ubi- gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los die- cación, AL ESTE, con propiedad privada y al OES- cinueve días del mes de noviembre del año 2009. TE, con propiedad privada. Lo que tenemos el honor de comunicar a Us- El ISSSSPEA, como propietario permuta en- ted, para los efectos constitucionales conducen- tregando en propiedad al Estado de Aguascalientes tes. los siguientes inmuebles: Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del INMUEBLE A).- Ubicado en la C. Alejandro año 2009. Topete del Valle núm. 115, en la Colonia San Mar- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. cos de esta Ciudad, con una superficie de 350 metros cuadrados, con las siguientes medidas y LA MESA DIRECTIVA: colindancias: AL NORTE, 35 metros con José de Jesús Martínez, AL SUR, 35 metros con Leonila Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, Becerra de Pedroza, AL ORIENTE, 10 metros con PRESIDENTE.
Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 3 calle Alejandro Topete del Valle, que es la de su Por tanto mando se imprima, publique y se le ubicación, AL PONIENTE, 10 metros con María dé el debido cumplimiento. Dolores Álvarez Méndez. Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009. INMUEBLE B).- Ubicado en la C. Alejandro Luis Armando Reynoso Femat. Topete del Valle núm. 105, en la Colonia San Mar- cos de esta Ciudad, con una superficie de 250 EL SECRETARIO GENERAL metros cuadrados, con las siguientes medidas y DE GOBIERNO, colindancias: AL NORTE, 25 metros con Félix Cam- Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. pos Mora, AL SUR, 25 metros con Salvador Olivares Muro, AL ORIENTE, 10 metros con calle Alejandro Topete del Valle, que es la de su ubicación, AL PONIENTE, 10 metros con Norberto Álvarez. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ARTÍCULO SEGUNDO: La presente autori- Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES zación queda sujeta a la condición de que el in- PODER LEGISLATIVO mueble ubicado en la calle Tesoro # 105, de la Zona Centro, se utilice para la reubicación del 19 de noviembre del 2009. Departamento de Gestión Social y Atención a C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT Pensionistas (GESAP), o mejor conocido como GOBERNADOR DEL ESTADO "CASA DEL PENSIONISTA", dependiente del PRESENTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Habitantes de Aguascalientes sabed: los Servidores públicos del Estado de Aguascalientes, y posteriormente integrar en un La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano centro de trabajo a la Dirección de Medicina de Aguascalientes, en virtud de su función y facul- Seguridad e Higiene y el Archivo, o bien lo adecué tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si- a las necesidades que tenga que satisfacer para guiente el desarrollo de sus funciones. Decreto Número 326 TRANSITORIOS PUNTO DE ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Direc- entrará en vigor al día siguiente de su publicación tor General del Instituto del Deporte del Estado de en el Periódico Oficial del Estado. Aguascalientes, para que realice una campaña estatal de certificación a las personas que impar- ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor este ten nociones de cultura y acondicionamiento físico Decreto y para la celebración del Contrato respec- en las clínicas y gimnasios deportivos, a fin de con- tivo, el Titular del Poder Ejecutivo, estará facultado tar con instructores calificados, para salvaguardar para ordenar la escrituración del inmueble referido, el bienestar y la salud de la población, de esta ante el Notario que para tal efecto designe. manera, evitar daños físicos a los practicantes de Al Ejecutivo para su promulgación y publica- las diferentes disciplinas deportivas, así mismo, para ción. que los instructores se abstengan de hacer reco- mendaciones alimenticias sin contar con una auto- Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le- rización por parte de la autoridad competente. gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los die- Dado en el salón de sesiones del Palacio Le- cinueve días del mes de noviembre del año 2009. gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die- Lo que tenemos el honor de comunicar a Us- cinueve días del mes de noviembre del año 2009. ted, para los efectos constitucionales conducen- Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, tes. publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del año 2009. año 2009. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: LA MESA DIRECTIVA: Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, PRESIDENTE. PRESIDENTE. Nora Ruvalcaba Gámez, Nora Ruvalcaba Gámez, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. Mónica Raquel Delgado Enríquez, Mónica Raquel Delgado Enríquez, DIPUTADA PROSECRETARIA. DIPUTADA PROSECRETARIA.
Pág. 4 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fraccio- Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES nes XXVI, XXVII y se adicionan las Fracciones XXVIII, PODER LEGISLATIVO XXIX y XXX al Artículo 5º; y se adiciona el Artículo 51 BIS al Código Urbano para el Estado de 19 de noviembre del 2009. Aguascalientes, para quedar como sigue: C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT ARTÍCULO 5°.- … GOBERNADOR DEL ESTADO I. a la XXV. … PRESENTE. XXVI. ZONIFICACIÓN: La determinación de las Habitantes de Aguascalientes sabed: áreas que integran y delimitan un centro de pobla- La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano ción; sus aprovechamientos predominantes y las de Aguascalientes, en virtud de su función y facul- reservas, usos y destinos, así como la delimita- tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si- ción de las áreas de conservación, mejoramiento y guiente crecimiento del mismo; Decreto Número 327 XXVII. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO URBA- NO Y/O RURAL: El estudio técnico de factibilidad PUNTO DE ACUERDO para los usos de suelo urbano o rural, público, pri- ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Direc- vado o ejidal, donde se manifiesta el efecto y posi- tor General del Instituto de Salud del Estado de bles repercusiones que se pudieran generar por su Aguascalientes, Dr. Gerardo Macías López, para funcionamiento, forma o magnitud, porque se reba- que de conformidad con lo dispuesto por los Artí- se las capacidades de la infraestructura o de los culos 7º, Fracción I; 8º, Fracciones I y II; 28, Frac- servicios públicos del área o zona donde se preten- ción III, inciso n, y 40, Fracción III de la Ley de de ubicar; porque se afecte el espacio urbano o el Salud del Estado de Aguascalientes, realice todas medio ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o las acciones tendientes para la creación de una la estructura socioeconómica, o signifique un ries- área especializada y de emergencia para dar pri- go para la salud, el ambiente, la vida o los bienes meros auxilios físicos y psicológicos para niños de la comunidad, en el entorno que circunda al es- quemados, en el Sector Salud de Aguascalientes. tablecimiento de un lugar fijo, desarrollo o zona, para el desempeño de una actividad y las estrate- Dado en el salón de sesiones del Palacio Le- gias para mitigar o resolver tal impacto. gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die- cinueve días del mes de noviembre del año 2009. El estudio técnico deberá contener como míni- mo lo siguiente: Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, 1. Aspectos Generales: Antecedentes, locali- publique y se le dé el debido cumplimiento. zación y bases jurídicas; Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del 2. Resumen de Diagnóstico: Medio Físico Na- año 2009. tural, Medio Físico Construido, Aspectos Demográ- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. ficos y Movilidad Urbana; 3. Objetivos; LA MESA DIRECTIVA: 4. Estrategias: Ordenamiento Territorial; Uso, Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, Destinos y Reservas del Suelo; Estructura Vial; PRESIDENTE. Equipamiento; Desarrollo Económico y Medio Am- Nora Ruvalcaba Gámez, biente y Ecología; y DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. 5. Metas. Mónica Raquel Delgado Enríquez, XXVIII. ESQUEMAS SEGREGADOS: Es la for- DIPUTADA PROSECRETARIA.. ma de estructurar y organizar la extensión territo- rial en los Planes de Desarrollo Urbano, que impli- quen separaciones, aislamiento y fragmentaciones de la organización poblacional; LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera- XXIX. ESQUEMAS UNIFUNCIONALES: Es la no de Aguascaliente, a sus habitanes sa- forma de estructurar y organizar la extensión terri- bed: torial en los Planes de Desarrollo Urbano, que im- pliquen fragmentación aislada de una actividad ex- Que por el H. Congreso del Estado se me ha clusiva; y comunicado lo siguiente: XXX. SUBURBANIZACIÓN EXTENSIVA: Es la La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es- desconcentración del núcleo poblacional que per- tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud mita diversos centros poblacionales. de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente ARTÍCULO 51 BIS.- Para contribuir a los lo- gros de la política ambiental, en la planeación de Decreto Número 333 desarrollo urbano y los asentamientos humanos,
Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 5 además de los ordenamientos en la materia se con- Aguascalientes, Ags., a 26 de noviembre del sideran los siguientes criterios: año 2009. I. Los planes o programas de desarrollo urbano SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. deberán tomar en cuenta los lineamientos, planes y estrategias contenidas en los programas de or- LA MESA DIRECTIVA denamiento ecológico del territorio; José Gerardo Sánchez Garibay, II. En la determinación de los usos del suelo, DIPUTADO PRESIDENTE. se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos, y se evitará el desarrollo de esquemas Nora Ruvalcaba Gámez, segregados o unifuncionales, así como las tenden- DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. cias a la suburbanización extensiva; José Robles Gutiérrez, III. En la determinación de las áreas para el cre- cimiento de los centros de población, se fomentará DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. la mezcla de los usos habitacionales con los pro- Por tanto mando se imprima, publique y se le ductivos que no representen riesgos o daños a la dé el debido cumplimiento. salud de la población y se evitará que se afecten Aguascalientes, Ags., 4 de diciembre de 2009. áreas con alto valor ambiental; IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de Luis Armando Reynoso Femat. sistemas de transporte colectivo y otros medios de EL SECRETARIO GENERAL alta eficiencia energética y ambiental; DE GOBIERNO, V. Se establecerán y manejarán en forma prio- Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. ritaria las áreas de conservación ecológica en tor- no a los asentamientos humanos; VI. Las autoridades en el Estado y los Munici- pios, en la esfera de su competencia, promoverán SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la utilización de los instrumentos económicos, fis- C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Go- cales y financieros de política urbana y ambiental, bernador Constitucional del Estado de para inducir conductas compatibles con la protec- Aguascalientes, con fundamento en lo dispues- ción y restauración del medio ambiente y con un to por el artículo 36, 46 fracción XIX de la Cons- desarrollo urbano sustentable; titución Política del Estado de Aguascalientes, VII. En la determinación de áreas para activida- así como los artículos 2, 3, 10, 11, 19 y demás des altamente riesgosas, se establecerán las zo- relativos aplicables de la Ley Orgánica de la nas intermedias de salvaguarda en las que no se Administración Pública del Estado de permitan los usos habitacionales, comerciales u Aguascalientes, y, otros que pongan en riesgo la población; y CONSIDERANDO VIII. Se deberá buscar la corrección de aque- llos desequilibrios que deterioren la calidad de vida El Plan de Desarrollo del Estado de Aguasca- de la población y, a la vez, prever las tendencias de lientes 2004-2010, establece en su directriz I, crecimiento del asentamiento humano, para man- "Aguascalientes, mejor Calidad de Vida", en el Reto tener una relación suficiente entre la base de recur- 1, relativo a la "Educación para el Desarrollo Per- sos y la población, y cuidar de los factores sonal" establece que el nivel educativo de la pobla- ecológicos y ambientales que son parte integrante ción es uno de los factores más importantes para de la calidad de vida. acceder a mejores oportunidades personales, la- borales y profesionales. TRANSITORIOS Por ende el rubro de la Educación es uno de ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto los prioritarios en el Estado y es una tarea que debe entrará en vigencia al día siguiente de su publica- de ser atendida a través de la aplicación suficiente ción en el Periódico Oficial del Estado. de recursos para alcanzar y mantener niveles com- ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expidan petitivos, tanto en el interior de las instituciones las disposiciones administrativas que se deriven del como de la población. presente Decreto, seguirán en vigencia las que han Uno de los aspectos imperantes que se deben regido hasta ahora en lo que no lo contravengan. de atender a fin de lograr el objetivo señalado es Al Ejecutivo para su promulgación y publica- cubrir las demandas de espacios físicos para de- ción. sarrollar actividades educativas y recreativas y así Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le- estar en aptitud de mejorar la calidad de la ense- gislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los ñanza ofreciéndole a la población las condiciones veintiséis días del mes de noviembre del año 2009. idóneas para el trabajo académico. Lo que tenemos el honor de comunicar a Us- Por lo tanto debe de procurarse el disminuir el ted, para los efectos constitucionales conducen- rezago en la infraestructura educativa en todos sus tes. aspectos, desde construcción, pre construcción,
Pág. 6 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009 rehabilitación y equipamiento, hasta la conserva- DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA ción y mantenimiento de lo ya construido. EL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PARA EL ESTADO Por ende en el Estado se persigue crear una DE AGUASCALIENTES política educativa, que tenga como objetivo primor- dial el de impulsar una política educativa incluyen- CAPÍTULO I te y equitativa, que mejore los ambientes escola- Naturaleza y Objeto res, la calidad de la enseñanza y los resultados de los aprendizajes. Artículo 1°. Las disposiciones del presente De- En relación a la infraestructura educativa que creto Administrativo son de orden público y de ob- se busca para el Estado en cuanto a que este vin- servancia general en todo del Estado de culada a obras de participación federal se señala Aguascalientes, en materia de infraestructura Edu- que al expedirse por el Congreso General de los cativa. Estados Unidos Mexicanos la Ley General de la Artículo 2°. Se crea el Instituto de la Infraes- Infraestructura Física Educativa, se establece en tructura Física Educativa para el Estado de la misma, obligaciones para las entidades Aguascalientes, como un órgano desconcentrado federativas relativas a la construcción, equipamiento, del Gobierno del Estado, adscrito sectorialmente a mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, re- la Secretaría de Obras Públicas del Estado, con construcción y habilitación de inmuebles e instala- domicilio en la ciudad de Aguascalientes, ciones destinados al servicio del sistema educati- Aguascalientes. vo, así como la coordinación de las acciones que Artículo 3°. Para efectos de la presente Ley, propicien la optimización de recursos, la homolo- se entiende por: gación de procesos en los casos procedentes, con la participación y la toma de decisiones conjuntas I. Certificado.- El documento que expida el Ins- de las instituciones públicas del país y de los dife- tituto, mediante el cual se hace constar que la in- rentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del fraestructura física educativa cumple con las espe- Distrito Federal y municipal, además de los secto- cificaciones establecidas en las leyes, reglamen- res de la sociedad. tos, normas y demás disposiciones aplicables; Estableciéndose que existe dentro de la referi- II. Director General.- El titular del Instituto de la da Ley el requerimiento expreso de que las entida- Infraestructura Física Educativa para el Estado de des federativas deberán realizar las adecuaciones Aguascalientes; que sean necesarias a fin de crear su instituto es- III. Infraestructura física educativa.- Los mue- tatal de la infraestructura física y educativa y que bles e inmuebles destinados a la educación impar- su marco constitutivo y normativo sea acorde a las tida por el Estado y los particulares con autoriza- disposiciones de dicho ordenamiento Federal. ción o con reconocimiento de validez oficial de es- tudios, en el marco del sistema educativo estatal, Derivado de lo anterior, y para efecto de un mayor en términos de la Ley de Educación para el Estado y más óptimo ejercicio de recursos en materia fe- de Aguascalientes, así como a los servicios e ins- deral de infraestructura educativa, se considera talaciones necesarios para su correcta operación; necesario crear el Instituto de la Infraestructura Fí- sica Educativa para el Estado de Aguascalientes, IV. Instituto.- Instituto de la Infraestructura Físi- como Órgano Desconcentrado del Poder Ejecutivo ca Educativa para el Estado de Aguascalientes; del Estado, dependiente de la Secretaría de Obras V. Ley.- La Ley de Educación para el Estado de Públicas del Estado y así estar acorde a los reque- Aguascalientes; rimientos establecidos para el sistema educativo nacional. VI. Certificación.- El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o Por último resulta de vital importancia estable- servicio se ajusta a las disposiciones de la presen- cer que a fin de no engrosar la plantilla burocrática te ley. existente, con la creación del Instituto de la Infra- Artículo 4°. El Instituto tendrá autonomía téc- estructura Física Educativa para el Estado de nica y funcional para el cumplimiento de sus obje- Aguascalientes, se buscará eficientar los medios tivos que son los siguientes: y recursos con los que cuenta actualmente la Di- rección General de Infraestructura Educativa ads- I. Fungir como un órgano con capacidad nor- crita a la Secretaría de Obras Públicas del Estado, mativa, de consultoría y certificación de la calidad lo anterior en atención a que al momento de la crea- de la infraestructura física educativa del Estado, en ción del presente Decreto, es ésta última la encar- términos de las leyes federales, la Ley de Educa- gada de realizar las acciones relativas a los espa- ción para el Estado de Aguascalientes y demás cios educativos en el Estado, por lo que se provee- disposiciones aplicables; rá al mencionado Instituto de la infraestructura con II. Establecer y aplicar lineamientos para que la que cuenta la mencionada Dirección. la infraestructura física educativa de estado cum- Debido a lo anteriormente expuesto, es que se pla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, expide el siguiente: oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada,
Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 7 con base en lo establecido en la Ley y los progra- IV. Crear y actualizar permanentemente un mas educativos; sistema de información del estado físico de las III. Actuar como una instancia asesora en mate- instalaciones que forman la infraestructura físi- ria de prevención y atención de daños ocasionados ca educativa, en colaboración y coordinación con por desastres naturales, tecnológicos o humanos en las autoridades (locales) a través de los meca- el sector educativo; nismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes: IV. Encargarse de la construcción, equipamien- a) Recopilar la información pertinente del esta- to, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, conso- do físico que guarda la infraestructura física educa- lidación, reconstrucción, reconversión y habilitación tiva a nivel estatal; de inmuebles e instalaciones educativos que de recursos federales provengan. b) Disponer de los recursos necesarios y sufi- cientes, de acuerdo con el presupuesto que se Artículo 5°. La aplicación y vigilancia del cum- autorice, atendiendo a los recursos que se asignen plimiento del presente Decreto corresponde al Ins- por parte de la Federación y el Estado en materia tituto coordinando para tal efecto a las autoridades educativa, bajo los porcentajes que para tal efecto en materia de infraestructura física educativa en el de se determinen; Estado y los municipios, en el ámbito de sus res- pectivas competencias constitucionales y las dis- c) Convenir con las autoridades competentes posiciones contenidas en la Ley de Educación para el acceso a las instalaciones educativas del Esta- el Estado de Aguascalientes. do, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario; Artículo 6°. Para los efectos jurídicos del la presente Decreto se consideran autoridades en ma- d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar teria de Infraestructura Física Educativa en el Esta- la información recopilada del estado físico que guar- do a las siguientes: da la infraestructura física educativa a nivel estatal; y, I. El titular del Poder Ejecutivo; e) Realizar acciones de diagnóstico y pronósti- II. El Director del Instituto de Educación de co relacionadas con la infraestructura física educa- Aguascalientes; tiva. Así como definir acciones de prevención en III. El Director del Instituto de la Infraestructura materia de seguridad sísmica, estructural y de Física Educativa para el Estado de Aguascalientes; mantenimiento. IV. Los titulares de los Ayuntamientos de la V. Formular, proponer y ejecutar programas de Entidad; inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, recons- V. El titular de la Secretaría de Obras Públicas trucción, reubicación y reconversión de los espa- del Estado; y cios destinados a la educación que imparta el Es- VI. Las Universidades y demás instituciones de tado, de acuerdo con las disposiciones presupues- educación superior autónomas, a que se refiere la tarias, así como realizar la supervisión de la obra, fracción VII del artículo 3º de la Constitución Políti- de conformidad con las normas y especificaciones ca de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán técnicas que se emitan para tal efecto; en materia de infraestructura física educativa por VI. En materia de certificación de la infraestruc- sus órganos de gobierno y normatividad interna, así tura física educativa: mismo podrán suscribir convenios con el Instituto a) Establecer los lineamientos del Programa en los términos de esta Ley y otras disposiciones Estatal de Certificación de la Infraestructura Física aplicables. Educativa en coordinación con el Instituto de Edu- Artículo 7°. Para el cumplimiento de su obje- cación del Estado de Aguascalientes; to, el Instituto tendrá las siguientes funciones: b) Establecer los requisitos que deberá reunir I. Fungir como autoridad en materia de infraes- la infraestructura física educativa para ser evaluada tructura física educativa; positivamente, en lo que se deberán contemplar las II. Diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas licencias, avisos de funcionamiento y en su caso relativos a la construcción, equipamiento, manteni- el certificado para garantizar el cumplimiento de los miento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, requisitos de construcción, estructura, condiciones reconversión y habilitación de inmuebles e instala- específicas o equipamiento que sean obligatorios ciones educativos; para cada tipo de obra, en los términos de las con- diciones establecidas por la normatividad munici- III. Emitir y aplicar especificaciones técnicas pal, estatal y federal aplicadas; para la elaboración de estudios, proyectos, obras c) Recibir y revisar las evaluaciones; e instalaciones, así como proponer la difusión de las normas mexicanas que se expidan en materia d) Dictaminar, en el ámbito de sus atribucio- de construcción, equipamiento, mantenimiento, nes, sobre las evaluaciones realizadas; rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, e) Determinar los criterios y la calificación que reconversión y habilitación de inmuebles e instala- deberá cumplir la infraestructura física educativa ciones destinados al servicio educativo estatal; para obtener el certificado;
Pág. 8 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009 f) Establecer los requisitos profesionales que XIV. Coadyuvar con el Instituto Nacional de la deberán reunir los evaluadores que lleve a cabo la Infraestructura Física Educativa en la realización certificación de la infraestructura física educativa; de acciones de seguimiento técnico y administrati- g) Difundir el Programa Estatal de Certificación vo de los diversos programas aplicables a la infra- de la Infraestructura Física Educativa a las Institu- estructura física educativa; ciones del Sistema Estatal de Educación y a la XV. Planear, programar y dar seguimiento téc- sociedad en general; nico a los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura física h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecuti- educativa del Estado; vos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de XVI. Construir, equipar, dar mantenimiento, re- sus atribuciones; habilitar, reforzar, reconstruir y habilitar institucio- nes educativas de carácter estatal y las que le sean i) Certificar la calidad de la infraestructura física encomendadas mediante mecanismos de coordi- educativa en el Estado. nación; VII. Certificar la calidad de la infraestructura fí- XVII. Realizar la supervisión en materia de eje- sica educativa en los casos de las escuelas parti- cución de obra de la infraestructura física educativa culares en el Estado a que la autoridad educativa destinada a la educación pública, con base a las estatal otorgue el registro de validez oficial de estu- leyes aplicables en la materia así como en los con- dios, en términos de la Ley de Educación para el venios que se suscriban; Estado de Aguascalientes. XVIII. Coordinar las actividades derivadas de la VIII. Certificar, en los términos del artículo 15, prevención y atención de daños causados a la in- fracción I de la Ley de Educación para el Estado de fraestructura física educativa estatal por desastres Aguascalientes., que las instalaciones de las insti- naturales, tecnológicos o humanos; tuciones educativas solicitantes de un acuerdo de XIX. Desarrollar y aplicar programas de investi- autorización o de reconocimiento de validez oficial gación y desarrollo en materia de infraestructura de estudios, satisfagan los requisitos y condicio- de nuevos sistemas constructivos y proyectos ar- nes establecidas en la mencionada Ley y demás quitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así disposiciones aplicables. Por lo que respecta a la como la incorporación de técnicas y materiales de educación que imparten los particulares con auto- vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, rización o reconocimiento de validez oficial de es- económicos y de seguridad; tudios, deberá demostrarse además en materia de infraestructura el cumplimiento de las obligaciones XX. Proponer la celebración de convenios de señaladas en los artículos 137, fracciones I y II y investigación, desarrollo e intercambio de tecnolo- 139 fracción I de la Ley de Educación para el Esta- gía en materia de infraestructura física educativa do de Aguascalientes. con organismos e instituciones académicas; IX. Prestar servicios técnicos especializados en XXI. Realizar y promover investigaciones sobre materia de edificación relacionados con la infraes- avances pedagógicos, tecnológicos y educativos tructura física educativa; que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y X. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de condiciones óptimas de acuerdo a su contexto; infraestructura física educativa, a petición de parte, XXII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los de acuerdo con las normas y especificaciones téc- organismos sociales del sector privado que desa- nicas emitidas para tal fin; rrollen proyectos relacionados con la infraestructu- XI. Promover la obtención de financiamiento al- ra física educativa, en los términos de las leyes terno para la construcción, mantenimiento, aplicables; equipamiento, habilitación, rehabilitación y XXIII. Vigilar el cumplimiento y la aplicación de reforzamiento de los inmuebles e instalaciones las disposiciones legales y reglamentarias, así destinados al servicio de la educación que imparta como de la normatividad complementaria proceden- el Estado; te; y, XII. Promover, en coordinación con las autori- XXIV. Las demás que para el cumplimiento de dades correspondientes, la participación social en su objeto le señalen las disposiciones legales apli- la planeación, construcción y mantenimiento de los cables. espacios educativos; Artículo 8°. Se aplicará supletoriamente al pre- XIII. Impartir capacitación, consultoría y asis- sente Decreto, la Ley de Obras Públicas y Servicios tencia técnica, así como prestar servicios de ase- Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la soría a los organismos, entidades, instituciones o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para personas que lo requieran, en materia de elabora- el Estado de Aguascalientes y su Reglamento, el ción de proyectos, ejecución, supervisión y Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Códi- normatividad de la infraestructura física educativa, go de Procedimientos Civiles del Estado de así como para determinar los mejores esquemas u Aguascalientes y la Ley de Profesiones del Estado opciones de seguridad de la infraestructura física de Aguascalientes, así como las demás leyes apli- educativa; cables a la materia.
Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 9 CAPÍTULO II ciones que rijan la organización y funcionamiento Del Órgano De Administración del Instituto; y SECCIÓN I XII. Las demás que le señale el presente De- creto y otras disposiciones aplicables en la mate- De La Dirección General ria. Artículo 9°. La Dirección General es el órgano de administración del Instituto, representada por su Artículo 12. El Director General del Instituto Director General a quien corresponde la dirección deberá reunir para su designación, los requisitos técnica y administrativa, así como el trámite y re- siguientes: solución de los asuntos de su competencia. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no Artículo 10. El Director General será nombra- haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno do y removido libremente por el Titular del Poder ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ejecutivo del Estado. II. Tener cuando menos treinta años de edad, el Artículo 11. Son atribuciones del Director Ge- día de su designación; y neral, las siguientes: III. Poseer, al día de la designación, título y cé- I. Administrar al Instituto; dula profesional expedidos por la autoridad o insti- tución legalmente facultada para ello, con antigüe- II. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a tra- dad mínima de cinco años al día de su designa- vés de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, ción. las políticas generales, proyectos y programas del Instituto, y vigilar su cumplimiento; SECCIÓN II III. Ejecutar los acuerdos que le encomiende el De las Direcciones Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Obras Artículo 13. El Director General contará para Públicas del Estado e informar a estos de su cum- el desempeño de sus funciones con las siguientes plimiento; direcciones; IV. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo a I.- Dirección de Construcción Educativa; la cual través de la Secretaría de Obras Públicas del Esta- tendrá como función principal la de ejecutar por sí do, los informes trimestrales, semestrales y anua- o a través de terceros la construcción, rehabilita- les de actividades, así como los estados financie- ción y equipamiento de los espacios educativos del ros correspondientes a cada ejercicio; Estado; V. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a tra- II.- Dirección de Mantenimiento y Consolidación; vés de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, la cual tendrá como función principal la de coordi- la aprobación de la estructura necesaria para el nar y ejecutar las acciones en materia de consoli- cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como dación y mantenimiento de espacios educativos, a sus modificaciones; fin de garantizar la normatividad correspondiente, VI. Nombrar y remover a los servidores públi- diseñando los programas de mantenimiento tanto cos del Instituto que ocupen puestos de confianza, preventivo como correctivo, de acuerdo a las priori- previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo o dades señaladas por el Instituto de Educación de del Secretario de Obras Públicas del Estado; Aguascalientes, para incrementar la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad esco- VII. Suscribir los documentos relativos a la cer- lar; tificación de la calidad de la infraestructura física educativa en el Estado, así como los demás que CAPÍTULO III sean necesarios para el cumplimiento de las fun- De las Suplencias de los Servidores Públicos ciones del Instituto; VIII. Delegar las atribuciones que le autorice el Artículo 14. El Director General será suplido Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Obras en sus ausencias temporales o accidentales me- Públicas del Estado; nores de treinta días calendario por el Director de Construcción Educación o por el Director de Man- IX. Participar en la propuesta del proyecto del tenimiento, según lo determine el propio Director presupuesto anual de ingresos y egresos que se General, en ausencia de cualquiera de los dos fun- formule y que sea presentado al Titular del Poder cionarios antes mencionados o si excede de dicho Ejecutivo,; término de treinta días, será suplido por quien de- X. Promover la participación organizada de las signe el Secretario de Obras Públicas del Estado. comunidades donde se requiera construir o rehabi- Artículo 15. El Director de Construcción Edu- litar escuelas, aulas o sus anexos, para la defini- cación o el Director de Mantenimiento serán supli- ción de sus características y la ejecución, supervi- dos en sus ausencias temporales o accidentales sión y mantenimiento de las mismas; menores a treinta días calendario, por el otro Direc- XI. Proponer al Secretario de Obras Públicas tor que este en funciones o el servidor público de la del Estado el Reglamento Interior, los manuales de jerarquía inmediata inferior que ellos mismos de- organización y procedimientos, y demás disposi- signen, cuando no tengan la posibilidad de desig-
Pág. 10 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009 narlo o si la ausencia es mayor será suplido por 2. Cada concursante podrá presentar sólo una quien designe el Director General. propuesta, que se presentará en sobre cerrado, la cual deberá integrarse por el original impreso del TRANSITORIOS logotipo propuesto y el archivo digital que contenga Artículo Primero.- El presente Decreto estará el mismo. Asimismo, deberá contener una justifi- en vigor el día siguiente al de su publicación en el cación o explicación de la propuesta presentada y Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. deberá contar con los siguientes datos generales del autor: Nombre, domicilio, teléfono, correo elec- Artículo Segundo.- El Reglamento Interior del trónico y fecha de nacimiento. Instituto será expedido dentro de los 180 días siguien- tes aquél en que entre en vigor el presente Decreto. 3. Los concursantes deberán enviar sus pro- puestas a las oficinas del Presidente Municipal de Artículo Tercero.- Para el debido cumplimiento cualquiera de los tres Municipios convocantes. Las de los objetivos del Instituto, se comisionará a éste oficinas recibirán los trabajos en un horario de las último, el personal que actualmente ocupe o desem- 09:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes. peñe un cargo en línea jerárquica de Jefe de Depar- tamento hacia abajo dentro de la estructura orgánica 4. Los trabajos se recibirán a partir de la publi- de la Dirección General de Infraestructura Educativa cación de la presente convocatoria y hasta el día adscrita a la Secretaría de Obras Públicas del Esta- 30 de noviembre del presente año. do, de igual manera se le proporcionarán los recur- 5. El Jurado Calificador estará integrado por los sos materiales con los que cuenta ésta última, los Presidentes Municipales y los Titulares de las Áreas cuales se otorgarán en apego a convenio o acuerdo de Comunicación Social de los tres Municipios administrativo que se de entre las partes para su uso convocantes, así como por el Director General del en favor del Instituto, situaciones que prevalecerán Instituto Municipal de Planeación de en tanto las autoridades enunciadas en el presente Aguascalientes. Decreto así lo consideren procedente. 6. El fallo del Jurado Calificador será tomado Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en por mayoría de votos de sus integrantes. la Ciudad de Aguascalientes, a veintiséis de no- viembre de dos mil nueve. 7. La emisión del fallo, por parte del Jurado Calificador, se notificará inmediatamente al concur- ATENTAMENTE sante ganador y se difundirán los resultados a par- tir del día 14 de diciembre del presente año en cur- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN. so, en los principales diarios de circulación esta- Ing. Luis Armando Reynoso Femat, tal. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL 8. El fallo del Jurado Calificador será inapela- DEL ESTADO. ble, por lo que no procede recurso alguno en contra del mismo. Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, 9. Se otorgará un premio al concursante gana- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. dor, el cual consistirá en la cantidad de $6,000.00 Ing. Luis Gerardo Del Muro Caldera, (Seis mil pesos 00/100 M.N.), un reconocimiento SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.. suscrito por los Presidente Municipales de los tres Municipios convocantes, así como dar pleno crédi- to al autor del logotipo seleccionado. 10. El concursante ganador cederá a los tres CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL Municipios convocantes, los derechos sobre el uso LOGOTIPO INSTITUCIONAL y reproducción del logotipo, por cualquier medio. DE LA ZONA METROPOLITANA 11. Cualquier punto no previsto en la presente AGUASCALIENTES - JESÚS MARÍA - SAN convocatoria será resuelto de común acuerdo por FRANCISCO DE LOS ROMO el Jurado Calificador. Los Ayuntamientos de Aguascalientes, Jesús A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO María y San Francisco de los Romo, en virtud del DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Acuerdo General de Coordinación para establecer acuerdos en materia de Metropolización, suscrito Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa, en fecha 13 de Agosto del año 2009, CONVOCAN Presidente Municipal de Aguascalientes. a la comunidad en general a fin de que presente propuestas para el LOGOTIPO INSTITUCIONAL que Lic. Gregorio Zamarripa Delgado, identificará los trabajos de la Zona Metropolitana, Presidente Municipal de Jesús María. bajo las siguientes BASES: Dr. Efraín Castillo Valadez, 1. Podrán participar, en forma individual o en Presidente Municipal de San Francisco grupo, diseñadores gráficos, comunicadores y pú- de los Romo. blico en general.
Diciembre 7 de 2009 PERIODICO OFICIAL Pág. 11 INSTITO ESTATAL ELECTORAL Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el AGUASCALIENTES, AGS. Consejo General ejercite su atribución consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupues- ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSE- to de egresos del Instituto Estatal Electoral, para JO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELEC- lo cual en obvio de repeticiones se tiene por repro- TORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE ducido el Informe de mérito dentro del presente RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENE- acuerdo. RAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON Por lo anteriormente expuesto y con fundamento RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO en lo establecido en los artículos 116 fracción IV DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE incisos b) y c) de la Constitución Política de los OCTUBRE DE 2009, EN CUMPLIMIENTO A LO Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B) de la ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN Constitución Política del Estado de Aguascalientes; III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE 91, 92, 99 fracciones I, XXVIII y XXXV y 100 fraccio- AGUASCALIENTES. nes I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del emite el siguiente Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con- sejo General, previa convocatoria de su Presidente ACUERDO y determinación del quórum legal, con base en el PRIMERO. Se aprueba el Informe que rinde el siguiente Presidente del Consejo General del Instituto Esta- tal Electoral, con respecto al ejercicio del Presu- RESULTANDO: puesto de Egresos correspondiente al mes de oc- ÚNICO. En reunión de trabajo celebrada a los tubre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en veintitrés días del mes de noviembre del año en el artículo 100 fracción III del Código Electoral del curso, encontrándose presentes los Consejeros Estado de Aguascalientes, rendido por el Presidente Ciudadanos y Representantes de los Partidos Po- de este Consejo General, mismo que forma parte líticos, se analizó y discutió el Informe que rinde el del presente Acuerdo, conforme a lo señalado por Presidente del Consejo General del Instituto Esta- los Considerandos Primero, Segundo y Tercero del tal Electoral, con respecto al Ejercicio del Presu- presente Acuerdo. puesto de Egresos correspondiente al mes de oc- SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá sus tubre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en efectos legales desde el momento de su aproba- el artículo 100 Fracción III del Código Electoral del ción. Estado de Aguascalientes. TERCERO. Para su conocimiento general CONSIDERANDO publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ofi- PRIMERO. La organización de las elecciones cial del Estado. estatales, es una función que se realiza a través El presente Acuerdo fue tomado en sesión or- del Instituto Estatal Electoral, organismo público dinaria del Consejo General del Instituto Estatal autónomo, ciudadanizado, permanente e indepen- Electoral, celebrada a los veinticuatro días del mes diente en sus decisiones y funcionamiento, con de noviembre del año dos mil nueve.- CONSTE.---- personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la EL PRESIDENTE, ciudadanía, en los términos que establece la Cons- Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos. titución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la materia, constituyen sus principios EL SECRETARIO TÉCNICO, rectores la certeza, la legalidad, la imparcialidad, Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara. la independencia, definitividad y la objetividad, se- gún lo disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. INSTITO ESTATAL ELECTORAL SEGUNDO. El artículo 100 fracción III del Códi- AGUASCALIENTES, AGS. go Electoral del Estado de Aguascalientes, esta- blece que es atribución del Presidente del Consejo INFORME DELPRESIDENTE General: "…III.-Ejercer el presupuesto de egresos MES DE OCTUBRE DEL 2009 del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo;". 1) Fundamentos Jurídicos TERCERO. De lo expuesto en el Resultando y INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL los Considerandos anteriores, se desprende la obli- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL gación del Presidente de este Órgano Electoral, de ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO rendir un Informe ante el Consejo General, relativo DEL GASTO MENSUAL CORRESPONDIENTE AL al ejercicio del presupuesto de egresos correspon- MES DE OCTUBRE DEL 2009, EN CUMPLIMIEN- diente al mes de octubre de 2009, lo anterior en TO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 cumplimiento a lo establecido por la fracción III del FRACCION III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL artículo 100 del Código Electoral del Estado de ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Pág. 12 PERIODICO OFICIAL Diciembre 7 de 2009 En virtud de lo prescrito por la fracción III del (…) artículo 100 del Código Electoral del Estado de Por lo anterior, presento ante el Consejo Gene- Aguascalientes, que reza a la letra: ral, el INFORME DETALLADO RELATIVO AL Artículo 100.- "Corresponden al Consejero Pre- EJERCICIO DEL GASTO DEL MES DE OCTUBRE sidente las atribuciones siguientes: DEL 2009, mismo que contempla todos y cada uno (…) de los gastos generados para el cumplimiento de las actividades de las áreas operativas de este Ins- III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Ins- tituto, los cuales se aplicaron a las actividades si- tituto, bajo la aprobación y supervisión del Conse- guientes: jo; 2 Informe de Gastos por capítulo GASTO EJERCIDO EN 2009 PRESUPUESTO ANUAL 2009 GASTO CON EJERCIDO PRESUPUESTO CONCEPTO: GASTO I. E. E. REESTRUCTURA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE ACUMULADO POR EJERCER % 1000: REMUNERACIONES AL PERSONAL $ 11,946,371 $ 802,225 $ 819,155 $ 901,760 $ 8,325,425 $ 3,620,944 30% 2000: MATERIALES Y SUMINISTROS $ 734,862 $ 38,809 $ 58,669 $ 68,931 $ 532,388 $ 202,474 28% 3000: SERVICIOS GENERALES $ 2,602,101 $ 181,267 $ 177,690 $ 206,502 $ 1,863,202 $ 738,900 28% 5000: BIENES MUEBLES E INMUEBLES $ 49,500 $ - $ - $ - $ 42,941 $ 6,559 13% TOTALES $ 15,332,833 $1,022,301 $ 1,055,514 $ 1,177,193 $10,763,956 $ 4,568,878 30% 2 Informe de Resumen por Programa GASTO EJERCIDO EN 2009 PRESUPUESTO PRESUPUESTO GASTO ANUAL 2009 CON ANUAL 2009 CON EJERCIDO PRESUPUESTO CONCEPTO: GASTO POR PROGRAMA REESTRUCTURA REESTRUCTURA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE ACUMULADO POR EJERCER % 01.- CONSEJO GENERAL $ 3,909,602 $ 3,909,602 $ 283,386 $ 280,738 $ 291,801 $ 2,878,834 $ 1,030,768 26% 02.- PRESIDENCIA $ 2,283,980 $ 2,283,980 $ 160,758 $ 212,725 $ 156,508 $ 1,749,442 $ 534,539 23% 03.- SECRETARIA TECNICA $ 1,539,048 $ 1,539,048 $ 92,414 $ 109,979 $ 132,361 $ 1,062,511 $ 476,537 31% 04.- DIRECCION ADMINISTRATIVA $ 3,163,945 $ 3,163,945 $ 206,528 $ 206,025 $ 249,146 $ 2,188,900 $ 975,045 31% 05.- DIRECCCION DE CAPACITACION Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL $ 1,499,461 $ 1,499,461 $ 64,233 $ 72,550 $ 97,153 $ 766,497 $ 732,964 49% 06.- DIRECCION JURIDICA $ 934,377 $ 934,377 $ 61,299 $ 62,064 $ 62,560 $ 623,949 $ 310,428 33% 07.- COORDINACION DE INFORMATICA $ 694,603 $ 694,603 $ 42,621 $ 45,256 $ 45,090 $ 467,316 $ 227,287 33% 08.- COORDINACION DE COMUNICACIÓN SOCIAL $ 1,282,818 $ 1,282,818 $ 111,061 $ 66,178 $ 142,574 $ 1,026,508 $ 256,310 20% 10.- ORGANISMO DE FISCALIZACION $ 25,000 $ 25,000 $ - $ - $ - $ - $ 25,000 100% TOTALES $ 15,332,833 $ 15,332,833 $1,022,301 $ 1,055,514 $1,177,193 $ 10,763,956 $ 4,568,878 30% 2) Informe de Gastos por capítulo Por lo anterior, se instruye al Secretario Téc- A efecto de dar puntual y cabal cumplimien- nico de este Consejo General para que el pre- to a lo establecido en las fracción III del artí- sente informe, así como sus anexos, sean in- culo 100 del Código Electoral en vigor, se sertados íntegramente al Acta Estenográfica anexa al presente informe detallado, el docu- que se levante con motivo de la presente Se- mento que contiene los avances de los Pro- sión. gramas y Acciones Aprobadas que se han lle- Atentamente vado a cabo hasta el mes de Octubre del 2009, así como el estado de la cuenta pública del Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos Instituto correspondiente a dicho mes, referente PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL a las erogaciones señaladas en el presente in- DEL IEE. forme.
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