División Administrativa Dirección Proveeduría Institucional
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División Administrativa Dirección Proveeduría Institucional DVA-DPI-2021- 67 Expediente 2017LN-000012-0012400001 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DIRECCIÓN PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, San José, al ser las 13:00 horas del 29 de julio de 2021, se conoce solicitud de Cambio de Características (Marca y modelo), para la posición 1, de la Orden de Pedido número 0822021000100768/Orden de Compra 4600053435 adjudicada dentro del procedimiento de contratación N° 2017LN-000011-0012400001, denominada “Suministro de Útiles de Oficina y Papelería Consumo Según Demanda”, interpuesta por la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, al tenor del Artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. RESULTANDO Primero: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en fecha 27 de julio de 2021 elaboró y notificó la Orden de Pedido 0822021000100768/Orden de Compra 4600053435 de la Licitación Pública 2017LN-000011-00124100001, denominada “Suministro de Útiles de Oficina y Papelería Consumo Según Demanda”. Segundo: Que en fecha 28 de julio de 2021, mediante correo electrónico, señora Ana Florieth Valerio, Asesora de ventas y en representación de la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S.A., solicitó lo que lo siguiente: “Con relación al pedido en mención, me permito informarles que las resmas Paperline se encuentran agotadas y por ser de importación, las cuales se han visto afectadas a raíz de las condiciones actuales a nivel nacional y mundial por el COVID-19, no contamos con fecha prevista para su ingreso; por lo tanto, para solventar la necesidad del producto, solicito analizar la posibilidad para hacer entrega de resma de papel tamaño carta marca Inacopia (se adjunta ficha técnica para su valoración), el mismo cumple a cabalidad y no demerita las características de la marca Paperline, no contribuye en ningún costo adicional para su representada, ya que se mantienen invariables precio y condiciones pactadas. Adicionalmente, solicito encarecidamente concedernos la prórroga correspondiente mientras es analizada nuestra propuesta.” Tercero: Mediante correo de fecha 29 de julio de 2021, la Proveeduría Institucional le solicita al Administrador de Contrato, el Lic. Diego Valverde Vindas, Encargado Administrativo de la Auditoría General, pronunciarse sobre el cambio propuesto por la empresa, instancia que, por medio de correo electrónico de misma fecha, manifiesta lo siguiente: Teléfonos: (506) 2523-2205 (506) 2523-2207
División Administrativa Dirección Proveeduría Institucional "Ante dicha situación, esta Dirección de Auditoria General, no tiene objeción alguna y está de acuerdo en adquirir las resmas de papel de distinto modelo, siempre y cuando no afecte las condiciones contempladas en el procedimiento de contratación 2017LN-000011-0012400001, calidad, cantidad y precio." Cuarto: En el presente procedimiento se han realizado todas las gestiones útiles y necesarias para su tramitación. CONSIDERANDO I. SOBRE LA LEGITIMACION Y LA ADMINISIBILIDAD DE LA PRETENSION: Estima la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que, la empresa denominada “Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima”, está legitimada para gestionar el cambio de marca y modelo, para la Línea 1, por ser proveedor de bienes, en esta línea de la “Licitación Pública 2017LN-000011-0012400001, denominada “Suministro de Útiles de Oficina y Papelería Consumo Según Demanda” y, persistir la obligación para el Contratante por los principios de legalidad y eficiencia a evitar el entorpecimiento indebido de la actividad administrativa relacionada con la contratación pública, misma que debe encaminarse a atender y satisfacer el interés público general, perseguido con la contratación administrativa. En este orden de ideas, resaltamos que, la necesidad administrativa constituye el motivo de la realización del proceso de contratación administrativa, y de cara a las posibilidades que brinda el mercado de escogencia del modo como esa necesidad puede ser satisfecha, que, para ello, la entidad debe considerar y razonar la solución escogida, siendo que, representa la mejor forma de satisfacer el interés público en el tanto constituye una solución eficaz, eficiente y económica. Sobre la contratación administrativa indica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 2660-01 del 04 de abril del año 2001, lo siguiente: “no puede partirse de un análisis simplista o formal, pues la contratación administrativa es una materia sumamente compleja que se desenvuelve en un entorno de cambios constantes, muchas veces con ritmo vertiginoso. En efecto, el proceso de adquisición de bienes y servicios está inmerso y a la vez determinado por las condiciones y reglas del mercado, cuyas variables difícilmente pueden aprehenderse en la rigidez de una norma. Por esta razón y tomando en cuenta que, como bien señaló la Procuraduría, los procedimientos de contratación tienen un carácter instrumental de frente a la satisfacción de los intereses públicos, nunca podrían verse convertidos en un fin en sí mismo, sino que deben conservar su naturaleza de simples medios para la consecución del fin superior”. Teléfonos: (506) 2523-2205 (506) 2523-2207
División Administrativa Dirección Proveeduría Institucional En este sentido, dispone, el artículo número 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) como supuesto, para autorizar el cambio de marca, que, este signifique una mejora para la Administración de frente a sus necesidades. A fin de verificar el cumplimiento de los supuestos previstos en la norma de cita, para la autorización del cambio de modelo y marca para la Línea número 1, se consultó al Administrador del Contrato, sobre la petición de la empresa, el cual otorga su anuencia al trámite, bajo las consideraciones ya citadas en el resultando tercero. Nótese, además, que persiste, la obligación para el Contratista, de cumplir con lo ofrecido, obligación prevista en el artículo número 20 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), que, en lo conducente señala, lo siguiente: “(…) Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato (…)”. Por su parte, el artículo 205 del RLCA, regula el cambio de entrega de productos, en cuanto se trate de igual naturaleza y funcionalidad, constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades, se trate de actualizaciones, que no se incremente el precio, y, que las condiciones restantes se mantengan invariables. De lo anterior se colige, que, lo requerido por la empresa, para el cambio de modelo en la Línea número 1, se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo número 205 del RLCA, por cuanto: 1. Persiste la necesidad de satisfacer el interés general. 2. Se cuenta con el Aval del Encargado del Fiel Seguimiento y Ejecución contractual del Programa Presupuestario afectado. 3. No se incrementa el precio. 4. Las condiciones restantes se mantienen inalterables. II. OBJETO DE PRETENSION. La empresa solicita el cambio de marca y modelo en la Línea número 1 de la “Licitación Pública Suministro de Útiles de Oficina y Papelería Consumo Según Demanda número 2017LN- 000011-0012400001, según lo establecido en el artículo número 205 del RLCA, Decreto Ejecutivo número 33411, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del año 2006. Teléfonos: (506) 2523-2205 (506) 2523-2207
División Administrativa Dirección Proveeduría Institucional III.SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho citadas, se concluye, que, la pretensión de cambio de marca y modelo, para la Línea número 1, en la contratación administrativa número 2017LN-000011-0012400001, de reiterada cita, interpuesto por la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S.A., se ajusta a lo previsto en el artículo número 205 del RLCA, y se cuenta con la anuencia de la Encargada del Contrato emitida mediante comunicación electrónica, de fecha 29 de julio del año dos mil veintiuno, que, en lo de interés, señala, lo siguiente: "Ante dicha situación, esta Dirección de Auditoria General, no tiene objeción alguna y está de acuerdo en adquirir las resmas de papel de distinto modelo, siempre y cuando no afecte las condiciones contempladas en el procedimiento de contratación 2017LN-000011-0012400001, calidad, cantidad y precio." Entiéndese, que, presentada la gestión por parte, de autorización de cambio de características, se tendrá por suspendido el plazo de entrega, conforme lo establecido en el párrafo octavo del artículo número 205 del RLCA. De igual forma, se encuentra compelido el Contratista a no demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidos, los cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza. Tómese, en consideración, además, que, los procedimientos ordinarios de concurso se encuentran diseñados para proveer a la Administración, la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de sus compras, se procura cumplir con los principios derivados del artículo número 182 de la Constitución Política. En aplicación de los principios de preservación, uso eficiente de los recursos públicos y la satisfacción del interés general, los cuales rigen para interpretar y orientar el quehacer de la Administración, en materia de contratación administrativa, así como la facultad de la Administración, de aceptar el cambio de marca y modelo, en los términos expuestos por la empresa, es procedente acoger la solicitud de la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S.A. como en efecto, se dispone. POR TANTO. LA DIRECCION DE PROVEEDURIA INSTITUCIONAL DIVISION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: Teléfonos: (506) 2523-2205 (506) 2523-2207
División Administrativa Dirección Proveeduría Institucional Con fundamento en los artículos número 182, 183 y 184 de la Constitución Política, artículos número 4 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo número 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al amparo al Decreto número 30640-H y sus reformas, se resuelve: Declarar procedente la aplicación del artículo número 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, autorizando el cambio de características (Marca y Modelo) solicitado por el Contratista, en la entrega de los bienes descritos en la posición número 1 de la Solicitud de Pedido número 0822021000100768 (Orden de Compra número 4600053435) de la Licitación Pública Suministro de Útiles de Oficina y Papelería Consumo Según Demanda” para que se reciban 50 resma de papel tamaño carta marca Inacopia y no como originalmente se había pactado. Tomen nota las distintas Dependencias de esta Administración, que, como efecto de la presente Resolución, la fecha de entrega de los bienes objeto de la presente solicitud será el día viernes 6 de agosto de 2021 en atención al tiempo que tardó la Administración en tramitar la presente gestión. Con la presente Resolución se da por agotada la Vía Administrativa, al tenor del Artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. NOTIFIQUESE. Distribuidora Ramírez y Castillo S.A. CARLOS Firmado digitalmente por CARLOS BONILLA BONILLA CRUZ CRUZ (FIRMA) Fecha: 2021.07.29 (FIRMA) 13:34:18 -06'00' Carlos Bonilla Cruz Sub Director Dirección de Proveeduría Institucional Copia: Expediente de la Contratación Archivo/Consecutivo IGF Teléfonos: (506) 2523-2205 (506) 2523-2207
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