Política de Protección Infantil - de Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e. V - Brot für die Welt
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Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e. V. Diakonie Deutschland Brot für die Welt Diakonie Katastrophenhilfe Caroline-Michaelis-Straße 1 10115 Berlín Alemania Tel +49 30 65211 0 Fax +49 30 65211 3333 www.diakonie.de www.brot-fuer-die-welt.de www.diakonie-katastrophenhilfe.de Berlín, enero de 2021, 2.a edición 2
1. Introducción.................................................................................................................. 4 1.1 Antecedentes 4 1.2 Ética cristiana de la responsabilidad 5 1.3 Derechos de las/os niñas/os 6 1.4 Objetivos y alcance de la Política de Protección Infantil 7 1.5 Actores involucrados en la implementación de la Política de Protección Infantil en EWDE 9 1.6 Gráfico: Elementos de la Política de Protección Infantil 9 2. Medidas de prevención para la protección infantil en EWDE ....................................... 10 2.1 Código de Conducta de EWDE 10 2.2 Normas de política de personal 10 2.2.1 Proceso de contratación y evaluación de puestos 10 2.2.2 Certificado de antecedentes ampliado 11 2.2.3 Desarrollo del personal 11 2.2.4 Cursos preparatorios para voluntarias/os y expertas/os 11 2.3 Normas de comunicación 12 2.3.1 Información pública en el contexto de la ayuda humanitaria 12 2.3.2 Guía obligatoria para comunicadores externos 12 2.4 Programas nacionales 12 2.5 Tecnología Informática (TI) 13 3. Intervención: mecanismo de denuncia y gestión de casos .......................................... 14 3.1 Objetivos 14 3.2 Manejo de casos sospechosos (principios generales) 14 3.2.1 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de EWDE 15 3.2.2 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de una organización coparte 16 3.3 Medidas de protección para las/os niñas/os afectadas/os 16 4. Requisitos para las organizaciones copartes, programas y proyectos......................... 18 4.1 Base de la cooperación: Normas comunes, mecanismo de denuncia y requisitos de presentación de informes 18 4.2 Acompañamiento y apoyo de las organizaciones copartes 18 5. Documentación y modalidad de trabajo del equipo de protección infantil ................. 20 6. Apéndice....................................................................................................................... 21 6.1 Definición y tipos de violencia contra niñas/os 21 6.2 Procedimiento del mecanismo de denuncia en once pasos 22 6.3 Guía de entrevista para casos sospechosos de violación del Código de Conducta de EWDE y de la Política de Protección Infantil de EWDE 23 3
1. Introducción 1.1 Antecedentes La mitad de la población mundial tiene menos de 30 años de edad; en muchos países donde Brot für die Welt (Pan para el Mundo) y Diakonie Katastrophenhilfe (Diakonie Ayuda en Emergencias) financian proyectos, la mayoría de la población tiene incluso menos de 20 años. A nivel mundial, de los 1.900 millones de niñas/os menores de 18 años1, aproximadamente 1.000 millones viven en la pobreza. Por lo tanto, los proyectos de cooperación para el desarrollo y de ayuda humanitaria que mejoran directa o indirectamente la situación de este grupo de población son particularmente dignos de apoyo financiero. Asimismo, las/os niñas/os necesitan especialmente protección. La protección de los intereses de las/os niñas y la protección de su bienestar físico, mental y espiritual como derecho humano integral debe ser, por lo tanto, un componente fundamental de todas las actividades de Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e. V. (Organización Protestante para la Diakonie y el Desarrollo, EWDE). En todos los países y sociedades las/os niñas/os son víctimas de violencia y explotación. Las estadísticas de la policía alemana sobre la incidencia de delitos de distintas formas de vio- lencia contra este grupo de población tienen un valor informativo limitado debido al elevado número de delitos no denunciados. También a nivel mundial existen pocas estadísticas fiables; las estimaciones sobre la cantidad de niñas/os que sufren violencia cada año varían entre 500 y 1.500 millones.2 Violaciones graves a los derechos de las/os niñas/os, como el matrimonio forzado, el trabajo infantil, la mutilación genital, la trata de niñas/os y la prostitución forzada, siguen siendo padecidas por millones.3 Además, se puede suponer que, por ejemplo, las/os niñas/os con discapacidad son afectadas/os con mayor frecuencia debido a su particular vul- nerabilidad. En todo el mundo, y cada vez más, en todos los países se presentan denuncias de abuso sexual infantil, antes generalmente denominado como pornografía infantil. Estos delitos se propagan principalmente a través de internet y los medios digitales. Aunque las/os niñas/os viven predominantemente las situaciones de violencia y explotación dentro de sus propias familias, no se debe subestimar el riesgo de agresiones fuera del contexto familiar debido a relaciones de dependencia, por ejemplo en las instituciones o en el contexto de viajes y estancias en el extranjero. Esto también refiere a EWDE y a las/os empleados que realizan viajes de trabajo o trabajan en las oficinas en el extranjero (u oficinas de enlace), como también a expertas/os y voluntarias/os enviados. 1 El término “niño” se usa en este texto según la definición de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (0 a 18 años). Por tanto, comprende a “niños y jóvenes” de hasta 18 años. 2 Fuente: Global Survey on Violence against Children: https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainst children.un.org/files/global_survey/toward_a_world_free_from_violence_02_23_2016.pdf (disponible solo en inglés). 3 Fuente: www.unicef.org/es/informes/acci%C3%B3n-humanitaria-para-la-infancia-2019-resumen 4
Por sus cargos, ellos también están en una cierta posición de poder que requiere un nivel de sensibilidad particularmente alto.4 Las organizaciones de cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria y sus organizaciones copartes en proyecto locales trabajan a menudo en situaciones delicadas en las que la pro- tección de la niñez no es una prioridad. El riesgo de que posibles perpetradores las usen para tener acceso a niñas/os no debe ser menospreciado por estas organizaciones y debe ser mitigado con medidas preventivas. El Consejo Ecuménico de Iglesias en su “Churches’ Commitment to C hildren” y la Alianza ACT con su “Child Safeguarding Policy”, así como la directriz de protección contra la violencia de EKD (Iglesia Protestante de Alemania) se declaran a favor de esta prevención. Las Iglesias Católica y Protestante firmaron en 2013 el “Acuerdo para la implementación de las recomendaciones de la mesa redonda sobre abuso sexual de niñas/os en sistemas de ayuda complementaria”, confirmando con esto que asumen su responsabilidad para la protección de la niñez. 1.2 Ética cristiana de la responsabilidad La Iglesia y la Diakonie quieren apoyar a las/os niñas/os en su evolución y en el desarrollo de su personalidad. Según la narrativa bíblica de la creación, la existencia humana se basa en la relación que Dios, como Creador, tiene con el ser humano. El hecho de que el ser humano haya sido creado según la imagen de Dios es una expresión de la dignidad humana. Esto vale sin excepción para todas las personas, especialmente también para las/os niñas/os, a quienes Jesús valora particularmente como modelo a seguir para el Reino de Dios (Mc 10: 13-16). Sin embargo, la relación de semejanza con la imagen de Dios tiene menos que ver con la cuestión de en qué consiste la dignidad del ser humano y más con el objetivo al que esta dignidad apunta. La dignidad humana tiene como objetivo que las personas vivan relaciones positivas y asuman la responsabilidad de las relaciones en las que se encuentran para desa- rrollar una cultura de atención plena. La escala para medir el accionar de todos, es aquello que sirve a la vida y la convivencia, lo que sostiene, promueve y enriquece la vida. La ética cristiana exige respeto y protección de la dignidad humana otorgada por Dios. Pero también se exige a las/os perpetradoras/es de delitos que abandonen las estructuras habi- tuales de violencia. Ellas/os también deben apreciar y respetar la dignidad y el derecho a la libertad de aquellas/os a quienes han violentado. Además, desde la perspectiva cristiana, quienes conocen la violencia tienen la obligación de apoyar solidariamente a las víctimas y contribuir a posibilitar la justicia. 4 Estudios de las autoridades judiciales del Reino Unido y los Países Bajos confirman este riesgo de abuso por parte de los que viajan al extranjero. Entre el 15 y el 20 por ciento de todos los casos sospechosos de abuso sexual en el extranjero están relacionados con trabajadores humanitarios extranjeros (expertos en cooperación para el desarrollo, ayuda humanitaria, así como voluntarios y voluntarios por plazos cortos) ECPAT International (2016): Offenders on the Move - Global Study on Sexual Exploitation in Travel and Tourism. www.protectingchildrenin tourism.org/wp-content/uploads/2018/10/Global-Report-Offenders-on-the-Move.pdf (disponible solo en inglés). 5
Para que la vida sea positiva a pesar de la realidad de las personas culpables, los delitos deben ser claramente reconocidos y nombrados para luego buscar soluciones de manera constructiva. Por lo tanto, EWDE se compromete especialmente con la protección efectiva de las/os niñas/ os. Con sus instituciones y sus obras de servicio diaconal en Alemania y las organizaciones copartes a las que apoya a nivel mundial que trabajan con niñas/os, EWDE debe medir su grado de cumplimiento con esta obligación. 1.3 Derechos de las/os niñas/os Las/os niñas/os tienen derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia y explota- ción. En la mayoría de los países existen leyes penales y de derecho social que protegen a niñas/os (con y sin discapacidad) y someten a las/os perpetradoras/es a procesos penales. Sin embargo, en algunos países, los sistemas legales estatales no disponen de suficientes recursos para tomar medidas efectivas e inmediatas contra perpetradores de delitos ni para garantizar la protección de los derechos de las/os niñas/os. La legislación extraterritorial sobre los delitos sexuales contra niñas/os, que rige en Alemania y muchos otros países, permite a las autoridades judiciales investigar a los delincuentes incluso después de que hayan regresado a su país de origen. El marco superior de referencia para las legislaciones nacionales lo constituyen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño5 y sus protocolos facultativos aplicables a nivel internacional. La Convención define a la niña/al niño como toda persona que “aún no ha cumplido los dieciocho años de edad”. La Convención sobre los Derechos del Niño incluye varios principios fundamentales de especial importancia en el ámbito de la protección infantil. Entre ellos se halla el principio de bienestar de la/del niña/o, el principio de no discriminación, el derecho a la vida y al desarrollo y el respeto por la opinión de la/del niña/o. La violencia contra las/os niñas/os tiene distintas definiciones según el contexto. La EWDE sigue básicamente la definición de la OMS (ver Apéndice, Capítulo 6.1) según la cual toda violencia contra las/os niñas/os debe entenderse como abuso o maltrato infantil6. Según las Directrices de Luxemburgo, el término “Formas de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” incluye tanto las formas de abuso sexual infantil, como también el contenido sexual con niñas/os y/o adolescentes, denominado como pornografía infantil en la legislación penal de casi todos los países.7 5 Convención sobre los Derechos del Niño de la Naciones Unidas. Convenio sobre los Derechos del Niño del 20/11 de noviembre de 1989. La versión actualizada está disponible en www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ CRC.aspx 6 Sin embargo, EWDE reconoce el rechazo del término “abuso” por parte de muchas personas afectadas, quienes señalan que el término “abuso” tiene una connotación implícita de que existe un “uso positivo” de las personas. Por lo tanto, en el marco de la presente Política de Protección Infantil, se establece explícitamente que el término “abuso” solo se usa porque está anclado como término legal. 7 Terminology Guidelines for the Protection of Children from Sexual Exploitation and Sexual Abuse, adopted by the Interagency Working Group in Luxembourg, el 28 de enero de 2016. La versión en español está publicada en http://luxembourgguidelines.org/es/spanish-version-es/. La guía terminológica ayuda a proporcionar una mayor claridad conceptual sobre el uso de los términos. 6
El internet y los medios digitales también están ganando cada vez más importancia como instrumento de contacto. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es el fundamento moral y legal a nivel internacional para el compromiso de EWDE de trabajar junto con sus miembros y organizaciones copartes para la protección y el bienestar de las/os niñas/os menores de 18 años de edad en las instituciones y servicios eclesiásticos diaconales en Alemania, así como en los proyectos respaldados en todo el mundo. Por lo tanto, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos adicionales sirven como marco de referencia vinculante para la presente Política de Protección Infantil. Además, Brot für die Welt y Diakonie Katastro- phenhilfe son miembros de Verband Entwicklungspolitik und Humanitäre Hilfe (la Asociación para la Política de Desarrollo y Ayuda Humanitaria, VENRO) y la Alianza ACT. El Código VENRO sobre los Derechos de la/del niña/o/la protección infantil8 y el Código de Conducta de la ACT para la protección contra la explotación sexual, el fraude, la corrupción y el abuso de poder9 así como la Directriz de la Iglesia Protestante de Alemania para la protección contra la violen- cia sexual de octubre de 201910 son, por lo tanto, otros fundamentos esenciales de la presente Política de Protección Infantil. El contenido de esta refleja la Child Safeguarding Policy de la Alianza ACT, que fue adoptada en mayo de 2015 y que solicita a todas las organizaciones miembro que desarrollen su propia política de protección infantil en un plazo de dos años.11 1.4 Objetivos y alcance de la Política de Protección Infantil La EWDE se compromete en el marco de su trabajo en Alemania y en el extranjero a fortalecer los derechos de las/os niñas/os y a protegerlos en su esfera de influencia inmediata de todas las formas de violencia y explotación. El objetivo es lograr un entorno seguro para las/os niñas/os, garantizando el cumplimiento de sus derechos como derechos humanos. Esto se aplica tanto a las/os niñas/os en los programas y proyectos patrocinados por EWDE en el extranjero como a todas las actividades de EWDE en Alemania. Por eso, EWDE implementa la presente Política que establece medidas de protección infantil tanto directa (dentro de la organización) como indirectamente, en el marco de la cooperación económica y personal, que minimizan el riesgo de violencia y aseguran procesos transparentes de parte de los responsables en caso de sospecha de delitos contra el bienestar de la niñez. Reglas claras de conducta como también mecanismos de control y denuncia funcionales y transparentes garantizan un alto nivel de protección infantil. 8 VENRO (2011): Código VENRO sobre los Derechos de la/del niña/o: Protección de las/os niñas/os contra el abuso y la explotación en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. Adoptado por primera vez el 13 de diciembre de 2007, última actualización el 16 de diciembre de 2010. Disponible en inglés en https://venro.org/ fileadmin/user_upload/Dateien/Daten/Publikationen/VENRO-Dokumente/Kodex_Kinderrechte_2Auflage_v01.pdf 9 ACT Alliance (2011): ACT Alliance CODE OF CONDUCT for the prevention of sexual exploitation and abuse, fraud and corruption and abuse of power. Disponible en https://actalliance.org/wp-content/uploads/2020/01/ACT-Code- of-Conduct-Policy-2016-SP.pdf 10 www.uek-recht.de/document/44830 (disponible solo en alemán). 11 https://actalliance.org/wp-content/uploads/2015/07/Child-Safeguarding-Policy_Spanish.pdf 7
Todo el personal de EWDE en Alemania y en el extranjero tienen la responsabilidad de señalar los peligros potenciales y reaccionar de forma inmediata y adecuada de acuerdo con las disposiciones de la presente Política de Protección Infantil si existe alguna sospecha de peligro por el bienestar de la niñez. La EWDE establece la protección de las/os niñas/os y los siguientes estándares como una carac- terística de calidad en su trabajo nacional e internacional. La organización y sus empleados se comprometen a: • fortalecer a las/os niñas/os con y sin discapacidad en el disfrute de sus derechos y prote- gerlos de cualquier forma de violencia, explotación o abandono; • lograr un entorno (real y virtual) seguro para las/os niñas/os, garantizando el cumplimiento de los derechos de las/los niñas/os y los derechos humanos; • involucrar a las/os niñas/os en las medidas que los afectan y considerar sus intereses en la planificación e implementación de las actividades de proyectos; • crear una conciencia y sensibilización acordes al respecto dentro de EWDE, en las oficinas en el extranjero y en las organizaciones copartes; • desarrollar e implementar instrumentos adecuados que incluyan responsabilidades y pro- cedimientos claramente definidos en las áreas de prevención, gestión de crisis y monitoreo, y supervisar su implementación; • asegurar que en el marco del trabajo de prensa, formación y relaciones públicas se preserve siempre la dignidad de la/del niña/o; • sensibilizar a tomadores de decisiones en política y economía y también a las redes al respecto.12 El riesgo de agresión es inherente a los contextos de poder. La implementación obligatoria de la Política de Protección Infantil tiene como objetivo sensibilizar a todos los empleados y organizaciones copartes sobre la protección infantil y establecer normas transparentes para lidiar con cualquier sospecha contra el bienestar de la niñez. La Política de Protección Infantil establece un sistema coherente y coordinado de protección contra la violencia y la explotación. Se aplica a todos las/os funcionarias/os de EWDE en Alemania y en el extranjero y rige también en las Oficinas Regionales y de proyectos de Diakonie Katastrophenhilfe y las Oficinas Regionales (VESTen) de Brot für die Welt en el extranjero; rige para expertas/os, voluntarias/os, miembros honorarios, funcionarias/os temporales, personal en prácticas, miembros del consejo, empresas de servicios, consul- tores y periodistas que viajan a proyectos, respaldados o enviados por EWDE, y allí entran en contacto con niñas/os. 12 Los puntos reflejados se tomaron de VENRO (2011) con pequeños cambios: Código VENRO sobre los Derechos de la/del niña/o: Protección de las/os niñas/os contra el abuso y la explotación en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. Adoptado por primera vez el 13 de diciembre de 2007, última actualización el 16 de diciembre de 2010. Disponible en inglés en https://venro.org/fileadmin/user_upload/Dateien/Daten/Publikationen/ VENRO-Dokumente/VENRO_Code_of_Conduct_Child_Rights.pdf 8
1.5 Actores involucrados en la implementación de la Política de Protección Infantil en EWDE Dentro de EWDE se establecerá un equipo de protección infantil que estará liderado por un/a comisario/a de protección infantil designado/a por la Junta Directiva. El equipo de protección infantil está conformado por la/el comisaria/o de protección infantil y al menos cinco empleados de la empresa que trabajan en diferentes departamentos. Los miembros están capacitados en el campo de la protección infantil, tienen los conocimientos especializados apropiados y reciben capacitación continua. El equipo de protección infantil deberá contar con los recursos necesarios para su trabajo. El equipo de protección infantil tiene la tarea de establecer recomendaciones para la Junta Directiva sobre los pasos y medidas de acción necesarias, procesar casos sospechosos de violencia contra niños bajo el liderazgo de la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos, asesorar a colegas de EWDE, iniciar cursos de formación internos y monitorear y revisar la Política de Protección Infantil. El personal de EWDE y otras personas contratadas y enviadas por EWDE pueden recibir del equipo de protección infantil asesoramiento confi- dencial en temas de protección infantil. El equipo de protección infantil trabaja en estrecha colaboración con la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos en casos concretos de sospecha y actúa libre e indepen- dientemente en la gestión de casos. 1.6 Gráfico: Elementos de la Política de Protección Infantil • Evaluación de riesgos • Código de Conducta continua • TI • Informe de situación Documentación y • Normas de política anual modo de trabajo de personal • Revisión cada del equipo de Medidas • Normas de máx. 5 años protección infantil preventivas comunicación teams • Programas nacionales Requisitos para organizaciones asociadas, • Auditoría programas y Intervención: • Asesoramiento del institucional proyectos Gestión de equipo de • Acuerdo de denuncias y protección infantil cooperación casos • Comisaria/o de • Información requerida protección infantil • Procedimiento en casos sospechosos • Medidas de protección 9
2. Medidas de prevención para la protección infantil en EWDE 2.1 Código de Conducta de EWDE Nuestro objetivo es que el personal de EWDE que entra en contacto con niñas/os, voluntarias/ os y expertas/os que viajan al extranjero con EWDE, voluntarias/os y visitantes de proyectos, proveedores de servicios y otras personas que tienen contacto con niñas/os en el marco de asignaciones y contratos remunerados, todos juntos, asuman la responsabilidad de proteger a las/os niñas/os. También deben estar protegidos de acusaciones falsas relacionadas con su comportamiento hacia las/os niñas/os. La EWDE toma medidas para promover un comportamiento apropiado y así crear conciencia sobre el trato apropiado con las/os niñas/os entre las/os empleados y todos los demás grupos de personas nombrados que viajan en proyectos o participan en actividades nacionales e internacionales. Bajo este objetivo, se ha elaborado el Código de Conducta de EWDE, que cuenta con un capítulo de protección infantil. El Código de Conducta forma parte de todos los contra- tos laborales de las/os empleados y sus principios también se aplican a los demás grupos de personas anteriormente mencionados, a cuyos contratos se anexa. 2.2 Normas de política de personal En su esfuerzo para garantizar un entorno seguro para las/os niñas/os, EWDE también toma medidas preventivas básicas como parte de su gestión de personal, que se detallan a conti- nuación. En este sentido, EWDE es consciente de que un proceso de contratación y selección prudente no puede proporcionar una protección del cien por cien contra la contratación de posibles perpetradoras/es. Sin embargo, tratar de manera proactiva la cuestión de la protección infantil indica un alto nivel de sensibilidad del empleador y, por lo tanto, tiene un efecto disuasorio sobre las/os posibles perpetradores. 2.2.1 Proceso de contratación y evaluación de puestos Todos las/os empleados tienen la obligación de contribuir activamente a una cultura de aten- ción y seguridad para las/os niñas/os que se relacionan con las ofertas o servicios de EWDE, para la organización y ellas/os mismos. Para cada vacante se verifica de antemano si la/el titular de la plaza laboral entrará en contacto directo o indirecto con niñas/os. Si en virtud de las tareas asignadas, entrará en contacto directo con niñas/os, se requiere un certificado de antecedentes ampliado. El compromiso de EWDE con la protección infantil se aborda en la entrevista. De esta manera, la relevancia del tema de la protección infantil se aclara desde el proceso de selección. 10
2.2.2 Certificado de antecedentes ampliado Todo el personal de EWDE que entre en contacto con niñas/os en el desempeño de sus fun- ciones están obligados a presentar un certificado de antecedentes ampliado13. El certificado de antecedentes ampliado debe renovarse cada cinco años. La EWDE asume los costos incu- rridos por la verificación regular y emite las cartas requeridas por las autoridades. Los ante- cedentes de condena firme en Alemania o en otro país por un delito sexual contra niñas/os o por trata de personas constituyen causales de rechazo de la contratación. Además, debe verificarse para todo funcionaria/o nueva/o si es necesario un certificado de antecedentes ampliado, por ejemplo, si hay contacto directo con niñas/os. Esta necesidad se explica a las/os empleados y solicitantes de empleo. Además, se estudia si en el futuro se les solicitará el certificado de antecedentes ampliado a todas/os las/os empleados de EWDE que realizan viajes de trabajo al extranjero. La necesidad de un certificado de antecedentes ampliado para las/os empleados que realizan viajes de trabajo al extranjero se debe a la posición especial que ocupan y al mayor riesgo de abuso de poder asociado. Los detalles están regulados por las disposiciones de implementación que se acuerdan con el Comité de Representación de los Empleados. Antes de la contratación de expertas/os y voluntarias/os que vayan a viajar al extranjero, así como de personas que traten con niñas/os en nombre de EWDE, éstas/os deberán presentar el certificado de antecedentes ampliado. 2.2.3 Desarrollo del personal Se sensibilizará a todas/os las/os funcionarias/os sobre el tema de la protección infantil y se les capacitará continuamente de acuerdo con sus tareas y funciones. La protección infantil también juega un papel integral en el día de la bienvenida de nuevas/os empleados y en otros días informativos sobre temas estratégicos. Se presta especial atención a la capacitación del personal de los proyectos que participa en el diálogo con las organizaciones copartes. Además, los gerentes de recursos humanos deben asegurarse de que los empleados que realizan viajes de trabajo al extranjero estén al tanto del tema de la protección infantil. 2.2.4 Cursos preparatorios para voluntarias/os y expertas/os Los contenidos básicos más importantes de la Política de Protección Infantil forman parte integral de los cursos preparatorios. Además, se sensibilizará a las/os participantes con respecto a su propio comportamiento. Esto se refiere también a la comunicación pública en eventos y en las redes sociales. Otros temas relevantes para el principio de bienestar de la niñez, como, por ejemplo, la forma en que se pueden reconocer los indicios de abuso sexual y 13 A diferencia de un certificado de antecedentes “simple”, un certificado de antecedentes ampliado va más allá de las condenas relacionadas con los delitos penales Secciones 174-180, 182 Código Penal alemán e incluye los delitos sexuales mencionados en la Sección 32 (5) de la Ley del Registro Central Federal (BZRG), cuya divulgación para la protección de las/os niñas/os debe realizarse continuamente. Otros Estados también disponen de este tipo de extractos de antecedentes penales que pueden solicitarse. 11
las estrategias de los delincuentes están incluidos en el plan de capacitación. El contenido central de módulo de curso tiene que ver con crear conciencia sobre la actitud interior de cada una/o, los propios valores, la responsabilidad especial que existe para con las/os niñas/ os y las personas vulnerables y cómo actuar en casos sospechosos (gestión de casos). 2.3 Normas de comunicación La información pública sobre proyectos en el extranjero y actividades nacionales conlleva el riesgo de violar los derechos de la/del niña/o. Con el fin de proteger a las/os niñas/os involu- crados de peligros como la violencia o la estigmatización, EWDE asegura que todo el contenido de sus propios medios14, que se produce y distribuye preserva la dignidad de las/os niñas/os y protege su identidad. La EWDE sensibiliza a los contratistas sobre los riesgos especiales de protección infantil que conlleva la comunicación, especialmente cuando se trabaja con niñas/ os particularmente vulnerables. 2.3.1 Información pública en el contexto de la ayuda humanitaria Las situaciones de emergencia y los desastres suelen estar directamente relacionados con la información pública. Esto sucede en un entorno en el que las/os niñas/os están expuestos a un mayor riesgo de maltrato o abuso sexual porque probablemente los sistemas de protección han dejado de funcionar. Por lo tanto, en el contexto de la ayuda humanitaria es especialmente importante tener en cuenta las normas generales de comunicación y tomar medidas específicas para proteger a las/os niñas/os especialmente vulnerables. El objetivo es no estigmatizar a las/os niñas/os afectados por situaciones de emergencia, no exponerlos a nuevos peligros y preservar su dignidad en todas las formas de representación. 2.3.2 Guía obligatoria para comunicadores externos Todas/os las/os comunicadoras/es externos tienen la obligación de respetar las normas éticas firmando la “Guía para Viajes de Prensa” y entregándola al departamento de contratación antes de visitar proyectos o actividades nacionales. Las/os funcionarias/os de EWDE y las organizaciones copartes tienen la obligación de informar a EWDE sobre las violaciones de la guía que se hayan producido en relación con una visita de proyecto organizada por EWDE. 2.4 Programas nacionales En la revisión de la solicitud, se presta (especial) atención a la representación digna de todas las personas, incluidos las/os niñas/os. Por lo tanto, la representación de contenidos sexistas o degradantes, por ejemplo en guiones, es un criterio de exclusión para la financiación. 14 Los contenidos de medios incluyen cualquier representación de las/os niñas/os y su entorno en texto, sonido, imágenes y video. 12
El folleto de los programas de intercambio de desarrollo contiene información sobre la p rotección infantil. Además, se informa a las/os solicitantes sobre la existencia de la Política de Protección Infantil de EWDE en una sección adecuada del sitio web sobre el financiamiento nacional. 2.5 Tecnología Informática (TI) La red informática de EWDE tiene un sistema de firewall que cumple con los estándares internacionales. El firewall para funcionarias/os internos, pero también para la red de visitantes, tiene filtros que evitan la descarga de archivos ilegales. El Departamento TI verifica la confi- guración del firewall cada seis meses. Para las/os empleados que tienen que acceder a páginas bloqueadas como parte de su trabajo, se requiere la autorización expresa por parte de su superior/a. 13
3. Intervención: mecanismo de denuncia y gestión de casos 3.1 Objetivos La EWDE tiene un mecanismo de denuncia, es decir, un procedimiento institucionalizado para procesar las denuncias de violaciones en el área de corrupción/fraude/malversación de fondos, delitos contra el bienestar de la niñez/abuso/violencia sexual y otras violaciones de los requi- sitos legales, así como otras violaciones significativas de las normas y regulaciones internas (como por ejemplo, el Código de Conducta de EWDE). Las denuncias de sospechas se pueden recibir y procesar de manera eficiente por personal calificado a través del mecanismo de denuncia de EWDE. El mecanismo de denuncia posibilita: • detectar de forma temprana casos en los que el bienestar de la niñez está en peligro, • iniciar una respuesta adecuada a la situación en los casos de sospecha y • tomar las medidas necesarias para proteger el bienestar de la niñez. En el proceso de gestión de denuncias el fundamento de todas las decisiones sobre casos sospechosos respecto de niñas/os es el bienestar y la protección de las/os niñas/os. El flujo de información hacia los actores relevantes está asegurado por una documentación transparente. El mecanismo de denuncia se dará a conocer a todas/os las/os funcionarias/os de EWDE, a las personas de contacto dentro y fuera de la organización se comunicarán los procedimientos correspondientes15. Las organizaciones copartes (ver Capítulo 4) están informadas sobre el mecanismo de denuncia de EWDE y se les requiere difundirlo, junto con el propio, a los grupos objetivo, especialmente a las/os niñas/os. 3.2 Manejo de casos sospechosos (principios generales) La información y las denuncias pueden llegar a EWDE de diferentes maneras: de forma anónima a través del “Ombudsman” (defensora/defensor del pueblo) externo (independiente de EWDE), directamente a través del equipo de protección infantil o a través de los varios canales de comunicación del mecanismo de denuncia (por ejemplo, Integrity-Team16, Complaint Focal Points17 en las Oficinas Regionales de Brot für die Welt y de Diakonie Katastrophenhilfe). 15 Procedimiento del mecanismo de denuncia en once pasos (ver Apéndice 6.2). 16 El Integrity-Team (Equipo de Integridad) está conformado, correspondientemente, por una persona de la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos y el/la Responsable Legal y Cumplimiento del Departamento de Servicios Jurídicos. 17 Las personas de confianza en las Oficinas Regionales de Brot für die Welt y Diakonie Katastrophenhilfe. El término “Focal Point” proviene del inglés y se puede traducir como “punto de contacto o focal”. En relación con el sistema de denuncia de irregularidades, los Focal Points de las Oficinas Regionales de Brot für die Welt y Diakonie Katastro- phenhilfe son responsables de la recepción de los casos de cumplimiento y su remisión al Integrity-Team en Berlín, de ser necesario. 14
Se ha desarrollado una guía de entrevista para información y denuncias (ver Apéndice 6.3). Debido a las graves consecuencias de la violencia contra las/os niñas/os y la necesidad de separar a la víctima de la/del perpetrador lo más rápido posible, cada denuncia desencadena de inmediato la gestión del caso y, si es necesario, acciones inmediatas. En este contexto, se crea un equipo de gestión que, bajo el liderazgo del Integrity-Team, debe incluir también representantes del equipo de protección infantil. En un plazo de máximo de 72 horas se debe realizar una evaluación inicial del caso y se deben tomar medidas urgentes para la protección infantil (ver Capítulo 3.3). Las ausencias en el equipo de protección infantil se deben coordinar con el Integrity-Team y el Ombudsman. Dado que las Oficinas Regionales de Diakonie Katastrophenhilfe y las Oficinas Regionales de Brot für die Welt también representan a EWDE, estas deben integrarse al mecanismo de denuncia. Los denominados “Complaint Focal Points” de las Oficinas Regionales cumplen un rol importante, actuando como nexo en el mecanismo de denuncia entre la oficina central en Berlín y las Oficinas Regionales y deben permitir el acceso fácil y fiable a los empleados y los grupos objetivo in situ. Básicamente, se pueden distinguir dos escenarios diferentes en los casos de protección infantil: 1. Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de EWDE o por parte de personas que a través de EWDE han tenido acceso (análogo o vía internet) a niñas/ os o representaciones de explotación sexual infantil (ver Capítulo 3.4.1); 2. Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de una orga- nización coparte (ver Capítulo 3.4.2). Además, EWDE puede recibir casos sospechosos del ámbito de proyectos de las organizaciones copartes. Si EWDE toma conocimiento de ellos, la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos se pondrá en contacto con la organización coparte en consulta con el equipo de protección infantil y la unidad regional responsable. Es la responsabilidad de las organizaciones copartes tomar las medidas adecuadas. 3.2.1 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de EWDE18 En principio, violaciones a las normas, disposiciones y regulaciones internas en áreas como corrupción/fraude/malversación de fondos, peligro del bienestar de la niñez/abuso/violencia sexual, y otras, Véase por ejemplo, el Código de Conducta de EWDE) son la responsabilidad del Integrity-Team y deben ser cuidadosamente revisadas, procesadas y documentadas. En caso de sospecha de violencia contra niñas/os, el Integrity-Team deberá incluir a integran- tes del equipo de protección infantil para conformar un equipo de gestión específico. 18 El término “funcionarias/os de EWDE” comprende en la presente a todos los grupos de personas alcanzadas por la Política de Protección Infantil de EWDE (consulte el alcance de la Política de Protección Infantil, Capítulo 1.4). 15
demás, puede decidirse en conjunto sobre el nombramiento de otras personas responsables A en el “equipo de gestión”, por ejemplo, de las unidades regionales. El equipo de gestión asegura que la protección de la/del niña/o en cuestión esté garantizada antes de que se tomen otras medidas con respecto al acusado. Todos los miembros del equipo de gestión tienen la obligación de tratar los casos denunciados como estrictamente confi- denciales y de proteger la identidad de las/os niñas/os afectadas/os, informantes y personas denunciadas de manera adecuada. En caso de que los miembros del equipo de gestión tengan una relación personal con la persona sospechosa, no participarán en el procesamiento de este caso. Es deber del Integrity-Team documentar cada caso sospechoso por escrito hasta que se cierre. Para cumplir con su rol de experto en el procesamiento de casos, el equipo de protección infantil puede recurrir a personas expertas externos. Las necesidades concretas de cada situación se identificarán en conjunto con el Integrity-Team. 3.2.2 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de una organización coparte Si la sospecha está dirigida a funcionarias/os de organizaciones copartes se debe informar a EWDE de inmediato. Las organizaciones copartes tienen la responsabilidad de hacer un seguimiento acorde con la información y las denuncias en el marco de sus propios procedi- mientos de gestión de denuncias. En este caso también debe prevalecer el bienestar de la niñez. Cualquier oferta de apoyo por parte de EWDE que pueda ser necesaria se describe en el Capítulo 4. En casos excepcionales, EWDE se reserva el derecho de investigar casos sospechosos relacio- nados con las organizaciones copartes. En casos graves en los que las organizaciones copartes no cumplan con la diligencia debida y no participen de manera constructiva en el procesamiento del caso, EWDE puede rescindir la cooperación y suspender inmediatamente los pagos. 3.3 Medidas de protección para las/os niñas/os afectadas/os Las/os niñas/os afectados por violencia por parte de las/os funcionarias/os de EWDE o de las personas comisionadas por EWDE precisan de ayuda y apoyo durante todo el proceso. En principio, se debe asegurar que estén informados adecuadamente y de acuerdo a su edad sobre el curso de acción institucional y que, en el marco de sus posibilidades, sean invitados a participar. Si es necesario, se podrá recurrir a psicólogos capacitados, se ofrecerán medidas de atención médica y se involucrará a otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales para garantizar la mayor protección posible para la/el niña/o. Esto vale en particular a servicios institucionales de apoyo. Se debe asegurar que la persona sujeta a la sospecha no pueda tener más contacto con niñas/os. Las personas del entorno de la/del niña/o (cuidadora/cuidador y/o familia) (si ellas mismas no son sujetos sospechosos) deberán ser informadas de inmediato y 16
también deberán recibir apoyo para crear un entorno seguro para la/el niña/o. Las medidas necesarias son iniciadas por el Integrity-Team en estrecha coordinación con el equipo de protección infantil. En caso de necesidad, EWDE pone a disposición los recursos financieros necesarios. Esto también incluye el involucramiento de psicólogos especializados para comu- nicarse con las/os niñas/os. No se permiten entrevistas con niñas/os por parte de los miembros del equipo de protección infantil, las personas notificantes de los casos de sospecha o funcionarias/os de EWDE para no correr el riesgo de volver a traumatizar a las/os niñas/os. Las normas mínimas formuladas aquí para la protección de las/os niñas/os afectados también se aplican al procesamiento independiente de casos de sospecha en las organizaciones copartes. La EWDE está desarrollando un folleto correspondiente para las organizaciones copartes en el que estas normas se definen como requisitos mínimos. 17
4. Requisitos para las organizaciones copartes, programas y proyectos Una política exhaustiva de protección infantil, que cumpla con los reconocidos estándares internacionales “Keeping Children Safe”19 es, desde el punto de vista de EWDE, la forma más adecuada de asegurar la protección infantil en el propio trabajo. Los requisitos mínimos para la cooperación con las organizaciones copartes son unas medidas de evaluación y gestión de riesgos, un Código de Conducta, la definición de un procedimiento institucional en caso de violaciones (mecanismo de denuncia) como también el compromiso de informar a EWDE sobre los casos actuales y sus pasos de procesamiento. 4.1 Base de la cooperación: Normas comunes, mecanismo de denuncia y requisitos de presentación de informes Antes de llevar a cabo un proyecto, las organizaciones copartes verifican si las personas especialmente vulnerables (entre ellas las/os niñas/os) forman parte de su grupo objetivo (evaluación de riesgos). En este caso, las organizaciones asociadas describen el riesgo y cómo lo abordarán en el marco del proyecto (gestión de riesgos). Las organizaciones copartes se comprometen a adoptar un Código de Conducta (o una política equivalente) que prohíba poner en peligro el bienestar de la niñez, lo que incluye la violencia sexual, física o psicológica contra las/os niñas/os, así como la explotación y el abandono de las/os niñas/os. Estas pautas de comportamiento deben ir acompañadas por la existencia de un mecanismo de denuncia. Las/os niñas/os de los grupos objetivo deben tener un acceso real a este mecanismo. Esto incluye, entre otras cosas, que los grupos objetivo estén informados sobre sus derechos, que el mecanismo de denuncia sea de fácil acceso, adecuado al contexto y adaptado a los grupos particularmente vulnerables. En caso de que las organizaciones copartes aún no cuenten con estándares y un mecanismo de denuncia correspondientes será obligatorio la incorporación de ello en el curso de los tres años subsiguientes. Las organizacio- nes copartes deben informar a Brot für die Welt y a Diakonie Katastrophenhilfe de inmediato si existen indicios de que se haya violado el bienestar de la niñez en un proyecto financiado por Brot für die Welt o Diakonie Katastrophenhilfe. Como parte de la auditoría, se determina si existe una Política de Protección Infantil o un Código de Conducta que incluya la protección infantil y un mecanismo de denuncia, o si se planea la incorporación de estos instrumentos. 4.2 Acompañamiento y apoyo de las organizaciones copartes La EWDE apoya a las organizaciones copartes, si es necesario, en el desarrollo e implemen- tación de medidas de protección infantil: Si fuera necesario y ello estuviera dentro del alcance de EWDE, las organizaciones copartes pueden incluir gastos para el desarrollo de una política de protección infantil, un Código de Conducta y/o un mecanismo de denuncia dentro del presupuesto de un proyecto. 19 https://resourcecentre.savethechildren.net/node/8562/pdf/kcs_standards_esp_2014_0.pdf 18
Las organizaciones copartes serán informadas activamente sobre estas posibilidades en el marco del diálogo que se desarrolla entre estas instituciones y las entidades de EWDE. Además, se elaborarán folletos que definirán los requisitos mínimos para un Código de Conducta y un mecanismo de denuncia, con ejemplos de “prácticas recomendadas” para su implementación. Las marcas de EWDE promueven la creación de redes regionales sobre el tema de la protección infantil. En muchos países, EWDE cuenta ya con organizaciones copartes activas en el campo de la protección infantil. La EWDE se empeña en utilizar la experiencia y la competencia de estas organizaciones y, de ser posible, fortalecerlas específicamente como contactos locales para otras organizaciones copartes. Además, se pueden utilizar los Servicios de Asesoría y Apoyo (SAA) para desarrollar capacidades e instrumentos institucionales. En principio, las organizaciones copartes también pueden contactar a los Responsables de Proyectos y Oficiales de Programas de EWDE para discutir sus medidas, instrumentos o casos específicos. El equipo de protección infantil de EWDE está disponible para los Responsables de Proyectos y los Oficiales de Programas para consultas especializadas. 19
5. Documentación y modalidad de trabajo del equipo de protección infantil El equipo de protección infantil se reúne al menos cada seis meses para discutir los casos que han surgido y los desarrollos actuales en el campo de la protección infantil, para compartir información y planificar eventos de capacitación para las/os funcionarias/os. El objetivo es garantizar un aprendizaje interno continuo para mejorar el sistema de protección infantil de EWDE. Cada caso individual es documentado por completo por el Integrity-Team y almacenado en una locación central con protección de datos. El equipo de protección infantil tiene acceso a casos relacionados con la protección infantil. La/el comisaria/o de protección infantil debe presentar a la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos un informe de situación anual anónimo, que haya sido coordinado con el equipo de protección infantil. La Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos luego lo presenta a la Junta Directiva como un informe anual integrado con los demás casos de denuncia. El informe incorpora aprendizajes de los trabajos en curso, así como propuestas de cambio para la gestión de futuros casos. El equipo de protección infantil deberá revisar la Política de Protección Infantil de EWDE al menos cada cinco años o cuando sea necesario. La revisión se basa en los valores empíricos del análisis interno de la práctica de protección infantil de la organización, así como en los cambios externos en las normas de protección infantil aplicables a nivel internacional. 20
6. Apéndice 6.1 Definición y tipos de violencia contra niñas/os La definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es: “El abuso o maltrato infantil incluye todo tipo de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono, negligencia o explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad de la/del niña/o en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.20 El concepto de “peligro para el bienestar de la niñez”, que marca el debate sobre la protección infantil en Alemania, es un término legal indefinido que debe interpretarse en cada caso particular. A partir de la definición de la OMS y la necesidad de interpretar el peligro del bienestar de la niñez, se definen las siguientes cinco categorías principales21 de violencia contra las/os niñas/os: • El abuso físico infantil incluye todos los actos violentos que provengan de descontrol o crianza que causan daño físico y lesiones a la/al niña/o, ya sea daños intencionados dirigidos a la integridad física o daños como resultado de actos emocionales incontrolados de las madres y/o los padres u otros adultos. • La violencia sexual contra las/os niñas/os es cualquier acto sexual que se lleve a cabo sobre o frente a un/a niño/a, ya sea contra la voluntad declarada de la/del niña/o o cuando la/el niña/o no pueda dar su consentimiento deliberado debido a su inferioridad física, psicológica, cognitiva o lingüística. La/el perpetrador/a usa su posición de poder y autoridad para satis- facer sus propias necesidades a expensas de la/del niña/o. Se incluyen los actos sexuales con contacto corporal (especialmente las áreas de los senos y genitales) así como, por ejemplo, mostrar material pornográfico o la producción de material de video pornográfico y exhibicionismo por parte de un/a joven mayor o una persona adulta. • Abuso espiritual o psicológico de la/del menor se refiere a actos y acciones que conducen al hecho de que una relación de confianza entre el cuidador y de la/del niña/o se vea grave- mente alterada y dificulte el desarrollo psicológico y espiritual de la/del niña/o hacia una personalidad autónoma y optimista. El abuso espiritual también se puede identificar, por ejemplo, cuando un niño está asustado, aislado, explotado y se le niega apoyo emocional. • Negligencia significa que las personas responsables del cuidado (padres u otros cuidadores autorizados por ellos) se abstienen continua o repetidamente de las acciones de cuidado que serían necesarias para asegurar el cuidado físico y psicológico de la/del niña/o. 20 Traducido de: World Health Organisation (1999): Report of the Consultation on Child Abuse Prevention, WHO, Geneva, el 29–31 de marzo de 1999 (document WHO/HSC/PVI/99.1), pág. 15. https://apps.who.int/iris/handle/10665/66734 21 véase Münder, J. et al. (2000). Kindeswohl zwischen Jugendhilfe und Justiz. Professionelles Handeln in Kindes wohlverfahren. Weinheim. (disponible solo en alemán) 21
Esta omisión puede ser activa o pasiva (inconsciente), debido a una percepción o conoci- miento insuficiente. • Explotación significa que un/a niño/a es usado, comercialmente o de otro modo, a través de actividades que la/el niña/o realiza en beneficio de un tercero. Dichas actividades incluyen el trabajo infantil explotador y la prostitución infantil, así como cualquier otra actividad que lleve a que la/el niña/o sea explotado económicamente, perjudique su salud física y mental, detenga su educación y se perturbe el desarrollo moral y psicosocial de la/del niña/o. 6.2 Procedimiento del mecanismo de denuncia en once pasos (Las características específicas de la protección infantil se muestran en el Capítulo 3.2.) Formular un indicio , una queja , una denuncia 1 Recepción del indicio, de la queja o de la denuncia. 2 Primera clasificación según el contenido del indicio, de la queja, de la denuncia. Confirmación de la recepción de la misma. 3 Constitución del equipo de trabajo. Asesoramiento con expertas/os y responsables. 4 Análisis de riesgos y medidas inmediatas. 5 Asegurar la protección de la/del denunciante. 6 Informar a Relaciones Públicas y, en caso necesario, al organismo donante. 7 Esclarecimiento: ¿Es el caso legalmente relevante o existen otras cuestiones jurídicas relevantes alrededor suyo? 8 Investigación interna 9 Tomar medidas y considerar plazo(s) de descargos. 10 Cierre del caso; informar a la/al denunciante; documentación y seguimiento. 11 22
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