Política de Protección Infantil - de Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e. V - Brot für die Welt

 
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Política de Protección Infantil
de Evangelisches Werk für Diakonie
und Entwicklung e. V.
Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e. V.

Diakonie Deutschland
Brot für die Welt
Diakonie Katastrophenhilfe

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Alemania
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Fax +49 30 65211 3333

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www.brot-fuer-die-welt.de
www.diakonie-katastrophenhilfe.de

Berlín, enero de 2021, 2.a edición

                                                        2
1. Introducción.................................................................................................................. 4
   1.1  Antecedentes		4
   1.2 Ética cristiana de la responsabilidad		 5
   1.3 Derechos de las/os niñas/os		 6
   1.4 Objetivos y alcance de la Política de Protección Infantil		 7
   1.5 Actores involucrados en la implementación de la
        Política de Protección Infantil en EWDE		 9
   1.6 Gráfico: Elementos de la Política de Protección Infantil		 9

2. Medidas de prevención para la protección infantil en EWDE .......................................                                 10
   2.1 Código de Conducta de EWDE		                                                                                                  10
   2.2 Normas de política de personal		                                                                                              10
   2.2.1 Proceso de contratación y evaluación de puestos		                                                                           10
   2.2.2 Certificado de antecedentes ampliado		                                                                                      11
   2.2.3 Desarrollo del personal		                                                                                                   11
   2.2.4 Cursos preparatorios para voluntarias/os y expertas/os		                                                                    11
   2.3 Normas de comunicación		                                                                                                      12
   2.3.1 Información pública en el contexto de la ayuda humanitaria		                                                                12
   2.3.2 Guía obligatoria para comunicadores externos		                                                                              12
   2.4 Programas nacionales		                                                                                                        12
   2.5 Tecnología Informática (TI)		                                                                                                 13

3. Intervención: mecanismo de denuncia y gestión de casos .......................................... 14
   3.1 Objetivos		14
   3.2 Manejo de casos sospechosos (principios generales)		 14
   3.2.1 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte
         de funcionarias/os de EWDE		 15
   3.2.2 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte
         de funcionarias/os de una organización coparte 		 16
   3.3 Medidas de protección para las/os niñas/os afectadas/os		 16

4. Requisitos para las organizaciones copartes, programas y proyectos......................... 18
   4.1 Base de la cooperación: Normas comunes, mecanismo de denuncia
        y requisitos de presentación de informes		 18
   4.2 Acompañamiento y apoyo de las organizaciones copartes		 18

5. Documentación y modalidad de trabajo del equipo de protección infantil ................. 20

6. Apéndice.......................................................................................................................   21
   6.1 Definición y tipos de violencia contra niñas/os		                                                                             21
   6.2 Procedimiento del mecanismo de denuncia en once pasos		                                                                       22
   6.3 Guía de entrevista para casos sospechosos de violación del
       Código de Conducta de EWDE y de la Política de Protección Infantil de EWDE		                                                  23

                                                                                                                                      3
1. Introducción

1.1 Antecedentes
La mitad de la población mundial tiene menos de 30 años de edad; en muchos países donde
Brot für die Welt (Pan para el Mundo) y Diakonie Katastrophenhilfe (Diakonie Ayuda en
­Emergencias) financian proyectos, la mayoría de la población tiene incluso menos de 20 años.
 A nivel mundial, de los 1.900 millones de niñas/os menores de 18 años1, aproximadamente
1.000 millones viven en la pobreza. Por lo tanto, los proyectos de cooperación para el desarrollo
y de ayuda humanitaria que mejoran directa o indirectamente la situación de este grupo de
población son particularmente dignos de apoyo financiero. Asimismo, las/os niñas/os necesitan
especialmente protección. La protección de los intereses de las/os niñas y la protección de
su bienestar físico, mental y espiritual como derecho humano integral debe ser, por lo tanto,
un componente fundamental de todas las actividades de Evangelisches Werk für Diakonie
und Entwicklung e. V. (Organización Protestante para la Diakonie y el Desarrollo, EWDE).

En todos los países y sociedades las/os niñas/os son víctimas de violencia y explotación. Las
estadísticas de la policía alemana sobre la incidencia de delitos de distintas formas de vio-
lencia contra este grupo de población tienen un valor informativo limitado debido al elevado
número de delitos no denunciados. También a nivel mundial existen pocas estadísticas fiables;
las estimaciones sobre la cantidad de niñas/os que sufren violencia cada año varían entre
500 y 1.500 millones.2 Violaciones graves a los derechos de las/os niñas/os, como el matrimonio
forzado, el trabajo infantil, la mutilación genital, la trata de niñas/os y la prostitución forzada,
siguen siendo padecidas por millones.3 Además, se puede suponer que, por ejemplo, las/os
niñas/os con discapacidad son afectadas/os con mayor frecuencia debido a su particular vul-
nerabilidad. En todo el mundo, y cada vez más, en todos los países se presentan denuncias
de abuso sexual infantil, antes generalmente denominado como pornografía infantil. Estos
delitos se propagan principalmente a través de internet y los medios digitales.

Aunque las/os niñas/os viven predominantemente las situaciones de violencia y explotación
dentro de sus propias familias, no se debe subestimar el riesgo de agresiones fuera del
­contexto familiar debido a relaciones de dependencia, por ejemplo en las instituciones o en
 el contexto de viajes y estancias en el extranjero. Esto también refiere a EWDE y a las/os
 empleados que realizan viajes de trabajo o trabajan en las oficinas en el extranjero (u oficinas
 de enlace), como también a expertas/os y voluntarias/os enviados.

1
   El término “niño” se usa en este texto según la definición de la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño (0 a 18 años). Por tanto, comprende a “niños y jóvenes” de hasta 18 años.
2
   Fuente: Global Survey on Violence against Children: https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainst
­children.un.org/files/global_survey/toward_a_world_free_from_violence_02_23_2016.pdf (disponible solo en inglés).
3
   Fuente: www.unicef.org/es/informes/acci%C3%B3n-humanitaria-para-la-infancia-2019-resumen

                                                                                                                  4
Por sus cargos, ellos también están en una cierta posición de poder que requiere un nivel de
sensibilidad particularmente alto.4

Las organizaciones de cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria y sus organizaciones
copartes en proyecto locales trabajan a menudo en situaciones delicadas en las que la pro-
tección de la niñez no es una prioridad. El riesgo de que posibles perpetradores las usen para
tener acceso a niñas/os no debe ser menospreciado por estas organizaciones y debe ser
­mitigado con medidas preventivas. El Consejo Ecuménico de Iglesias en su “Churches’
 ­Commitment to C   ­ hildren” y la Alianza ACT con su “Child Safeguarding Policy”, así como la
  directriz de protección contra la violencia de EKD (Iglesia Protestante de Alemania) se declaran
  a favor de esta prevención. Las Iglesias Católica y Protestante firmaron en 2013 el “Acuerdo
  para la implementación de las recomendaciones de la mesa redonda sobre abuso sexual
  de niñas/os en sistemas de ayuda complementaria”, confirmando con esto que asumen su
  responsabilidad para la ­protección de la niñez.

1.2 Ética cristiana de la responsabilidad
La Iglesia y la Diakonie quieren apoyar a las/os niñas/os en su evolución y en el desarrollo de
su personalidad. Según la narrativa bíblica de la creación, la existencia humana se basa en
la relación que Dios, como Creador, tiene con el ser humano. El hecho de que el ser humano
haya sido creado según la imagen de Dios es una expresión de la dignidad humana. Esto vale
sin excepción para todas las personas, especialmente también para las/os niñas/os, a quienes
Jesús valora particularmente como modelo a seguir para el Reino de Dios (Mc 10: 13-16).

Sin embargo, la relación de semejanza con la imagen de Dios tiene menos que ver con la
cuestión de en qué consiste la dignidad del ser humano y más con el objetivo al que esta
­dignidad apunta. La dignidad humana tiene como objetivo que las personas vivan relaciones
 positivas y asuman la responsabilidad de las relaciones en las que se encuentran para desa-
 rrollar una cultura de atención plena. La escala para medir el accionar de todos, es aquello
 que sirve a la vida y la convivencia, lo que sostiene, promueve y enriquece la vida.

La ética cristiana exige respeto y protección de la dignidad humana otorgada por Dios. Pero
también se exige a las/os perpetradoras/es de delitos que abandonen las estructuras habi-
tuales de violencia. Ellas/os también deben apreciar y respetar la dignidad y el derecho a la
libertad de aquellas/os a quienes han violentado. Además, desde la perspectiva cristiana,
quienes conocen la violencia tienen la obligación de apoyar solidariamente a las víctimas y
contribuir a posibilitar la justicia.

4
  Estudios de las autoridades judiciales del Reino Unido y los Países Bajos confirman este riesgo de abuso por
parte de los que viajan al extranjero. Entre el 15 y el 20 por ciento de todos los casos sospechosos de abuso sexual
en el extranjero están relacionados con trabajadores humanitarios extranjeros (expertos en cooperación para el
desarrollo, ayuda humanitaria, así como voluntarios y voluntarios por plazos cortos) ECPAT International (2016):
Offenders on the Move - Global Study on Sexual Exploitation in Travel and Tourism. www.protectingchildrenin
tourism.org/wp-content/uploads/2018/10/Global-Report-Offenders-on-the-Move.pdf (disponible solo en inglés).

                                                                                                                  5
Para que la vida sea positiva a pesar de la realidad de las personas culpables, los delitos
deben ser claramente reconocidos y nombrados para luego buscar soluciones de manera
constructiva.

Por lo tanto, EWDE se compromete especialmente con la protección efectiva de las/os niñas/
os. Con sus instituciones y sus obras de servicio diaconal en Alemania y las organizaciones
copartes a las que apoya a nivel mundial que trabajan con niñas/os, EWDE debe medir su grado
de cumplimiento con esta obligación.

1.3 Derechos de las/os niñas/os
Las/os niñas/os tienen derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia y explota-
ción. En la mayoría de los países existen leyes penales y de derecho social que protegen a
niñas/os (con y sin discapacidad) y someten a las/os perpetradoras/es a procesos penales.
Sin embargo, en algunos países, los sistemas legales estatales no disponen de suficientes
recursos para tomar medidas efectivas e inmediatas contra perpetradores de delitos ni para
garantizar la protección de los derechos de las/os niñas/os. La legislación extraterritorial
sobre los delitos sexuales contra niñas/os, que rige en Alemania y muchos otros países,
permite a las autoridades judiciales investigar a los delincuentes incluso después de que
hayan regresado a su país de origen.

El marco superior de referencia para las legislaciones nacionales lo constituyen la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño5 y sus protocolos facultativos aplicables
a nivel internacional. La Convención define a la niña/al niño como toda persona que “aún no
ha cumplido los dieciocho años de edad”. La Convención sobre los Derechos del Niño incluye
varios principios fundamentales de especial importancia en el ámbito de la protección infantil.
Entre ellos se halla el principio de bienestar de la/del niña/o, el principio de no discriminación,
el derecho a la vida y al desarrollo y el respeto por la opinión de la/del niña/o. La violencia
contra las/os niñas/os tiene distintas definiciones según el contexto. La EWDE sigue básicamente
la definición de la OMS (ver Apéndice, Capítulo 6.1) según la cual toda violencia contra las/os
niñas/os debe entenderse como abuso o maltrato infantil6. Según las Directrices de Luxemburgo,
el término “Formas de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” incluye tanto las
formas de abuso sexual infantil, como también el contenido sexual con niñas/os y/o adolescentes,
denominado como pornografía infantil en la legislación penal de casi todos los países.7

5
  Convención sobre los Derechos del Niño de la Naciones Unidas. Convenio sobre los Derechos del Niño del 20/11
de noviembre de 1989. La versión actualizada está disponible en www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/
CRC.aspx
6
  Sin embargo, EWDE reconoce el rechazo del término “abuso” por parte de muchas personas afectadas, quienes
señalan que el término “abuso” tiene una connotación implícita de que existe un “uso positivo” de las personas.
Por lo tanto, en el marco de la presente Política de Protección Infantil, se establece explícitamente que el término
“abuso” solo se usa porque está anclado como término legal.
7
  Terminology Guidelines for the Protection of Children from Sexual Exploitation and Sexual Abuse, adopted by
the Interagency Working Group in Luxembourg, el 28 de enero de 2016. La versión en español está publicada en
http://luxembourgguidelines.org/es/spanish-version-es/. La guía terminológica ayuda a proporcionar una mayor
claridad conceptual sobre el uso de los términos.

                                                                                                                  6
El internet y los medios digitales también están ganando cada vez más importancia como
instrumento de contacto.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es el fundamento moral y
legal a nivel internacional para el compromiso de EWDE de trabajar junto con sus miembros
y organizaciones copartes para la protección y el bienestar de las/os niñas/os menores de
18 años de edad en las instituciones y servicios eclesiásticos diaconales en Alemania, así
como en los proyectos respaldados en todo el mundo. Por lo tanto, la Convención sobre los
Derechos del Niño y sus protocolos adicionales sirven como marco de referencia vinculante
para la presente Política de Protección Infantil. Además, Brot für die Welt y Diakonie Katastro-
phenhilfe son miembros de Verband Entwicklungspolitik und Humanitäre Hilfe (la Asociación
para la Política de Desarrollo y Ayuda Humanitaria, VENRO) y la Alianza ACT. El Código VENRO
sobre los Derechos de la/del niña/o/la protección infantil8 y el Código de Conducta de la ACT
para la protección contra la explotación sexual, el fraude, la corrupción y el abuso de poder9
así como la Directriz de la Iglesia Protestante de Alemania para la protección contra la violen-
cia sexual de octubre de 201910 son, por lo tanto, otros fundamentos esenciales de la presente
Política de Protección Infantil. El contenido de esta refleja la Child Safeguarding Policy de
la Alianza ACT, que fue adoptada en mayo de 2015 y que solicita a todas las organizaciones
miembro que desarrollen su propia política de protección infantil en un plazo de dos años.11

1.4 Objetivos y alcance de la Política de Protección Infantil
La EWDE se compromete en el marco de su trabajo en Alemania y en el extranjero a fortalecer
los derechos de las/os niñas/os y a protegerlos en su esfera de influencia inmediata de todas
las formas de violencia y explotación. El objetivo es lograr un entorno seguro para las/os
niñas/os, garantizando el cumplimiento de sus derechos como derechos humanos. Esto se aplica
tanto a las/os niñas/os en los programas y proyectos patrocinados por EWDE en el extranjero
como a todas las actividades de EWDE en Alemania.

Por eso, EWDE implementa la presente Política que establece medidas de protección infantil
tanto directa (dentro de la organización) como indirectamente, en el marco de la cooperación
económica y personal, que minimizan el riesgo de violencia y aseguran procesos transparentes
de parte de los responsables en caso de sospecha de delitos contra el bienestar de la niñez.
Reglas claras de conducta como también mecanismos de control y denuncia funcionales y
transparentes garantizan un alto nivel de protección infantil.

8
   VENRO (2011): Código VENRO sobre los Derechos de la/del niña/o: Protección de las/os niñas/os contra el abuso y
la explotación en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. Adoptado por primera vez el 13 de
diciembre de 2007, última actualización el 16 de diciembre de 2010. Disponible en inglés en https://venro.org/­
fileadmin/user_upload/Dateien/Daten/Publikationen/VENRO-Dokumente/Kodex_Kinderrechte_2Auflage_v01.pdf
9
   ACT Alliance (2011): ACT Alliance CODE OF CONDUCT for the prevention of sexual exploitation and abuse, fraud
and corruption and abuse of power. Disponible en https://actalliance.org/wp-content/uploads/2020/01/ACT-Code-
of-Conduct-Policy-2016-SP.pdf
10
   www.uek-recht.de/document/44830 (disponible solo en alemán).
11
   https://actalliance.org/wp-content/uploads/2015/07/Child-Safeguarding-Policy_Spanish.pdf

                                                                                                                7
Todo el personal de EWDE en Alemania y en el extranjero tienen la responsabilidad de señalar
los peligros potenciales y reaccionar de forma inmediata y adecuada de acuerdo con las
­disposiciones de la presente Política de Protección Infantil si existe alguna sospecha de peligro
 por el bienestar de la niñez.

La EWDE establece la protección de las/os niñas/os y los siguientes estándares como una carac-
terística de calidad en su trabajo nacional e internacional. La organización y sus empleados se
comprometen a:

• fortalecer a las/os niñas/os con y sin discapacidad en el disfrute de sus derechos y prote-
  gerlos de cualquier forma de violencia, explotación o abandono;
• lograr un entorno (real y virtual) seguro para las/os niñas/os, garantizando el cumplimiento
  de los derechos de las/los niñas/os y los derechos humanos;
• involucrar a las/os niñas/os en las medidas que los afectan y considerar sus intereses en la
  planificación e implementación de las actividades de proyectos;
• crear una conciencia y sensibilización acordes al respecto dentro de EWDE, en las oficinas
  en el extranjero y en las organizaciones copartes;
• desarrollar e implementar instrumentos adecuados que incluyan responsabilidades y pro-
  cedimientos claramente definidos en las áreas de prevención, gestión de crisis y monitoreo,
  y supervisar su implementación;
• asegurar que en el marco del trabajo de prensa, formación y relaciones públicas se preserve
  siempre la dignidad de la/del niña/o;
• sensibilizar a tomadores de decisiones en política y economía y también a las redes al
  respecto.12

El riesgo de agresión es inherente a los contextos de poder. La implementación obligatoria de
la Política de Protección Infantil tiene como objetivo sensibilizar a todos los empleados y
organizaciones copartes sobre la protección infantil y establecer normas transparentes para
lidiar con cualquier sospecha contra el bienestar de la niñez.

La Política de Protección Infantil establece un sistema coherente y coordinado de protección
contra la violencia y la explotación. Se aplica a todos las/os funcionarias/os de EWDE en
Alemania y en el extranjero y rige también en las Oficinas Regionales y de proyectos de
Diakonie Katastrophenhilfe y las Oficinas Regionales (VESTen) de Brot für die Welt en el
extranjero; rige para expertas/os, voluntarias/os, miembros honorarios, funcionarias/os
temporales, personal en prácticas, miembros del consejo, empresas de servicios, consul-
tores y periodistas que viajan a proyectos, respaldados o enviados por EWDE, y allí entran en
contacto con niñas/os.

12
   Los puntos reflejados se tomaron de VENRO (2011) con pequeños cambios: Código VENRO sobre los Derechos
de la/del niña/o: Protección de las/os niñas/os contra el abuso y la explotación en la cooperación para el desarrollo
y la ayuda humanitaria. Adoptado por primera vez el 13 de diciembre de 2007, última actualización el 16 de
diciembre de 2010. Disponible en inglés en https://venro.org/fileadmin/user_upload/Dateien/Daten/Publikationen/
VENRO-Dokumente/VENRO_Code_of_Conduct_Child_Rights.pdf

                                                                                                                    8
1.5 Actores involucrados en la implementación de la Política de Protección Infantil en EWDE
Dentro de EWDE se establecerá un equipo de protección infantil que estará liderado por un/a
comisario/a de protección infantil designado/a por la Junta Directiva.

El equipo de protección infantil está conformado por la/el comisaria/o de protección infantil
y al menos cinco empleados de la empresa que trabajan en diferentes departamentos. Los
miembros están capacitados en el campo de la protección infantil, tienen los conocimientos
especializados apropiados y reciben capacitación continua. El equipo de protección infantil
deberá contar con los recursos necesarios para su trabajo.

El equipo de protección infantil tiene la tarea de establecer recomendaciones para la Junta
Directiva sobre los pasos y medidas de acción necesarias, procesar casos sospechosos de
­violencia contra niños bajo el liderazgo de la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de
 Riesgos, asesorar a colegas de EWDE, iniciar cursos de formación internos y monitorear y
 revisar la Política de Protección Infantil. El personal de EWDE y otras personas contratadas y
 enviadas por EWDE pueden recibir del equipo de protección infantil asesoramiento confi-
 dencial en temas de protección infantil.

El equipo de protección infantil trabaja en estrecha colaboración con la Unidad de Apoyo de
Cumplimiento y Gestión de Riesgos en casos concretos de sospecha y actúa libre e indepen-
dientemente en la gestión de casos.

1.6 Gráfico: Elementos de la Política de Protección Infantil

• Evaluación de riesgos                                                    • Código de Conducta
   continua                                                                 • TI
• Informe de situación         Documentación y                             • Normas de política
   anual                        modo de trabajo                                de personal
• Revisión cada                del equipo de              Medidas          • Normas de
   máx. 5 años                  ­protección infantil       ­preventivas        ­comunicación
                                 teams                                      • Programas
                                                                                ­nacionales

                            Requisitos para
                            organizaciones
                            asociadas,
• Auditoría                ­programas y               Intervención:        • Asesoramiento del
   institucional             ­proyectos                Gestión de              equipo de
• Acuerdo de                                          denuncias y             ­protección infantil
   ­cooperación                                        casos                • Comisaria/o de
• Información ­requerida                                                       ­protección infantil
                                                                            • Procedimiento en
                                                                                 casos sospechosos
                                                                            • Medidas de
                                                                                 ­protección

                                                                                                   9
2. Medidas de prevención para la protección infantil en EWDE

2.1 Código de Conducta de EWDE
Nuestro objetivo es que el personal de EWDE que entra en contacto con niñas/os, voluntarias/
os y expertas/os que viajan al extranjero con EWDE, voluntarias/os y visitantes de proyectos,
proveedores de servicios y otras personas que tienen contacto con niñas/os en el marco de
asignaciones y contratos remunerados, todos juntos, asuman la responsabilidad de proteger
a las/os niñas/os. También deben estar protegidos de acusaciones falsas relacionadas con su
comportamiento hacia las/os niñas/os.

La EWDE toma medidas para promover un comportamiento apropiado y así crear conciencia
sobre el trato apropiado con las/os niñas/os entre las/os empleados y todos los demás grupos
de personas nombrados que viajan en proyectos o participan en actividades nacionales e
internacionales. Bajo este objetivo, se ha elaborado el Código de Conducta de EWDE, que cuenta
con un capítulo de protección infantil. El Código de Conducta forma parte de todos los contra-
tos laborales de las/os empleados y sus principios también se aplican a los demás grupos de
personas anteriormente mencionados, a cuyos contratos se anexa.

2.2 Normas de política de personal
En su esfuerzo para garantizar un entorno seguro para las/os niñas/os, EWDE también toma
medidas preventivas básicas como parte de su gestión de personal, que se detallan a conti-
nuación. En este sentido, EWDE es consciente de que un proceso de contratación y selección
prudente no puede proporcionar una protección del cien por cien contra la contratación de
posibles perpetradoras/es. Sin embargo, tratar de manera proactiva la cuestión de la protección
infantil indica un alto nivel de sensibilidad del empleador y, por lo tanto, tiene un efecto
disuasorio sobre las/os posibles perpetradores.

2.2.1 Proceso de contratación y evaluación de puestos
Todos las/os empleados tienen la obligación de contribuir activamente a una cultura de aten-
ción y seguridad para las/os niñas/os que se relacionan con las ofertas o servicios de EWDE,
para la organización y ellas/os mismos.

Para cada vacante se verifica de antemano si la/el titular de la plaza laboral entrará en contacto
directo o indirecto con niñas/os. Si en virtud de las tareas asignadas, entrará en contacto
directo con niñas/os, se requiere un certificado de antecedentes ampliado. El compromiso de
EWDE con la protección infantil se aborda en la entrevista. De esta manera, la relevancia del
tema de la protección infantil se aclara desde el proceso de selección.

                                                                                               10
2.2.2 Certificado de antecedentes ampliado
Todo el personal de EWDE que entre en contacto con niñas/os en el desempeño de sus fun-
ciones están obligados a presentar un certificado de antecedentes ampliado13. El certificado
de antecedentes ampliado debe renovarse cada cinco años. La EWDE asume los costos incu-
rridos por la verificación regular y emite las cartas requeridas por las autoridades. Los ante-
cedentes de condena firme en Alemania o en otro país por un delito sexual contra niñas/os o
por trata de personas constituyen causales de rechazo de la contratación.

Además, debe verificarse para todo funcionaria/o nueva/o si es necesario un certificado de
antecedentes ampliado, por ejemplo, si hay contacto directo con niñas/os. Esta necesidad se
explica a las/os empleados y solicitantes de empleo.

Además, se estudia si en el futuro se les solicitará el certificado de antecedentes ampliado a
todas/os las/os empleados de EWDE que realizan viajes de trabajo al extranjero. La necesidad
de un certificado de antecedentes ampliado para las/os empleados que realizan viajes de
trabajo al extranjero se debe a la posición especial que ocupan y al mayor riesgo de abuso de
poder asociado. Los detalles están regulados por las disposiciones de implementación que se
acuerdan con el Comité de Representación de los Empleados.

Antes de la contratación de expertas/os y voluntarias/os que vayan a viajar al extranjero, así
como de personas que traten con niñas/os en nombre de EWDE, éstas/os deberán presentar
el certificado de antecedentes ampliado.

2.2.3 Desarrollo del personal
Se sensibilizará a todas/os las/os funcionarias/os sobre el tema de la protección infantil y se
les capacitará continuamente de acuerdo con sus tareas y funciones. La protección infantil
también juega un papel integral en el día de la bienvenida de nuevas/os empleados y en otros
días informativos sobre temas estratégicos. Se presta especial atención a la capacitación del
personal de los proyectos que participa en el diálogo con las organizaciones copartes. Además,
los gerentes de recursos humanos deben asegurarse de que los empleados que realizan viajes
de trabajo al extranjero estén al tanto del tema de la protección infantil.

2.2.4 Cursos preparatorios para voluntarias/os y expertas/os
Los contenidos básicos más importantes de la Política de Protección Infantil forman parte
integral de los cursos preparatorios. Además, se sensibilizará a las/os participantes con
­respecto a su propio comportamiento. Esto se refiere también a la comunicación pública en
 eventos y en las redes sociales. Otros temas relevantes para el principio de bienestar de la
 niñez, como, por ejemplo, la forma en que se pueden reconocer los indicios de abuso sexual y

13
  A diferencia de un certificado de antecedentes “simple”, un certificado de antecedentes ampliado va más allá
de las condenas relacionadas con los delitos penales Secciones 174-180, 182 Código Penal alemán e incluye los
delitos sexuales mencionados en la Sección 32 (5) de la Ley del Registro Central Federal (BZRG), cuya divulgación
para la protección de las/os niñas/os debe realizarse continuamente. Otros Estados también disponen de este tipo
de extractos de antecedentes penales que pueden solicitarse.

                                                                                                              11
las estrategias de los delincuentes están incluidos en el plan de capacitación. El contenido
central de módulo de curso tiene que ver con crear conciencia sobre la actitud interior de
cada una/o, los propios valores, la responsabilidad especial que existe para con las/os niñas/
os y las personas vulnerables y cómo actuar en casos sospechosos (gestión de casos).

2.3 Normas de comunicación
La información pública sobre proyectos en el extranjero y actividades nacionales conlleva el
riesgo de violar los derechos de la/del niña/o. Con el fin de proteger a las/os niñas/os involu-
crados de peligros como la violencia o la estigmatización, EWDE asegura que todo el contenido
de sus propios medios14, que se produce y distribuye preserva la dignidad de las/os niñas/os
y protege su identidad. La EWDE sensibiliza a los contratistas sobre los riesgos especiales de
protección infantil que conlleva la comunicación, especialmente cuando se trabaja con niñas/
os particularmente vulnerables.

2.3.1 Información pública en el contexto de la ayuda humanitaria
Las situaciones de emergencia y los desastres suelen estar directamente relacionados con la
información pública. Esto sucede en un entorno en el que las/os niñas/os están expuestos a
un mayor riesgo de maltrato o abuso sexual porque probablemente los sistemas de protección
han dejado de funcionar.

Por lo tanto, en el contexto de la ayuda humanitaria es especialmente importante tener en
cuenta las normas generales de comunicación y tomar medidas específicas para proteger
a las/os niñas/os especialmente vulnerables. El objetivo es no estigmatizar a las/os niñas/os
afectados por situaciones de emergencia, no exponerlos a nuevos peligros y preservar su
dignidad en todas las formas de representación.

2.3.2 Guía obligatoria para comunicadores externos
Todas/os las/os comunicadoras/es externos tienen la obligación de respetar las normas éticas
firmando la “Guía para Viajes de Prensa” y entregándola al departamento de contratación
antes de visitar proyectos o actividades nacionales.

Las/os funcionarias/os de EWDE y las organizaciones copartes tienen la obligación de informar
a EWDE sobre las violaciones de la guía que se hayan producido en relación con una visita de
proyecto organizada por EWDE.

2.4 Programas nacionales
En la revisión de la solicitud, se presta (especial) atención a la representación digna de todas
las personas, incluidos las/os niñas/os. Por lo tanto, la representación de contenidos sexistas
o degradantes, por ejemplo en guiones, es un criterio de exclusión para la financiación.

14
  Los contenidos de medios incluyen cualquier representación de las/os niñas/os y su entorno en texto, sonido,
imágenes y video.

                                                                                                            12
El folleto de los programas de intercambio de desarrollo contiene información sobre la p ­ rotección
infantil. Además, se informa a las/os solicitantes sobre la existencia de la Política de Protección
Infantil de EWDE en una sección adecuada del sitio web sobre el financiamiento nacional.

2.5 Tecnología Informática (TI)
La red informática de EWDE tiene un sistema de firewall que cumple con los estándares
internacionales. El firewall para funcionarias/os internos, pero también para la red de visitantes,
tiene filtros que evitan la descarga de archivos ilegales. El Departamento TI verifica la confi-
guración del firewall cada seis meses.

Para las/os empleados que tienen que acceder a páginas bloqueadas como parte de su trabajo,
se requiere la autorización expresa por parte de su superior/a.

                                                                                                 13
3. Intervención: mecanismo de denuncia y gestión de casos

3.1 Objetivos
La EWDE tiene un mecanismo de denuncia, es decir, un procedimiento institucionalizado para
procesar las denuncias de violaciones en el área de corrupción/fraude/malversación de fondos,
delitos contra el bienestar de la niñez/abuso/violencia sexual y otras violaciones de los requi-
sitos legales, así como otras violaciones significativas de las normas y regulaciones internas
(como por ejemplo, el Código de Conducta de EWDE).

Las denuncias de sospechas se pueden recibir y procesar de manera eficiente por personal
calificado a través del mecanismo de denuncia de EWDE. El mecanismo de denuncia posibilita:

• detectar de forma temprana casos en los que el bienestar de la niñez está en peligro,
• iniciar una respuesta adecuada a la situación en los casos de sospecha y
• tomar las medidas necesarias para proteger el bienestar de la niñez.

En el proceso de gestión de denuncias el fundamento de todas las decisiones sobre casos
sospechosos respecto de niñas/os es el bienestar y la protección de las/os niñas/os.

El flujo de información hacia los actores relevantes está asegurado por una documentación
transparente. El mecanismo de denuncia se dará a conocer a todas/os las/os funcionarias/os
de EWDE, a las personas de contacto dentro y fuera de la organización se comunicarán los
procedimientos correspondientes15.

Las organizaciones copartes (ver Capítulo 4) están informadas sobre el mecanismo de denuncia
de EWDE y se les requiere difundirlo, junto con el propio, a los grupos objetivo, especialmente
a las/os niñas/os.

3.2 Manejo de casos sospechosos (principios generales)
La información y las denuncias pueden llegar a EWDE de diferentes maneras: de forma anónima
a través del “Ombudsman” (defensora/defensor del pueblo) externo (independiente de EWDE),
directamente a través del equipo de protección infantil o a través de los varios canales de
comunicación del mecanismo de denuncia (por ejemplo, Integrity-­Team16, Complaint Focal
Points17 en las Oficinas Regionales de Brot für die Welt y de Diakonie Katastrophenhilfe).

15
   Procedimiento del mecanismo de denuncia en once pasos (ver Apéndice 6.2).
16
   El Integrity-Team (Equipo de Integridad) está conformado, correspondientemente, por una persona de la Unidad
de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos y el/la Responsable Legal y Cumplimiento del Departamento de
Servicios Jurídicos.
17
   Las personas de confianza en las Oficinas Regionales de Brot für die Welt y Diakonie Katastrophenhilfe. El término
“Focal Point” proviene del inglés y se puede traducir como “punto de contacto o focal”. En relación con el sistema
de denuncia de irregularidades, los Focal Points de las Oficinas Regionales de Brot für die Welt y Diakonie Katastro-
phenhilfe son responsables de la recepción de los casos de cumplimiento y su remisión al Integrity-Team en Berlín,
de ser necesario.

                                                                                                                  14
Se ha desarrollado una guía de entrevista para información y denuncias (ver Apéndice 6.3).
Debido a las graves consecuencias de la violencia contra las/os niñas/os y la necesidad de
separar a la víctima de la/del perpetrador lo más rápido posible, cada denuncia desencadena
de inmediato la gestión del caso y, si es necesario, acciones inmediatas. En este contexto,
se crea un equipo de gestión que, bajo el liderazgo del Integrity-Team, debe incluir también
representantes del equipo de protección infantil. En un plazo de máximo de 72 horas se debe
realizar una evaluación inicial del caso y se deben tomar medidas urgentes para la protección
infantil (ver Capítulo 3.3). Las ausencias en el equipo de protección infantil se deben coordinar
con el Integrity-Team y el Ombudsman.

Dado que las Oficinas Regionales de Diakonie Katastrophenhilfe y las Oficinas Regionales de
Brot für die Welt también representan a EWDE, estas deben integrarse al mecanismo de
denuncia. Los denominados “Complaint Focal Points” de las Oficinas Regionales cumplen un
rol importante, actuando como nexo en el mecanismo de denuncia entre la oficina central
en Berlín y las Oficinas Regionales y deben permitir el acceso fácil y fiable a los empleados y
los grupos objetivo in situ.

Básicamente, se pueden distinguir dos escenarios diferentes en los casos de protección infantil:

1. Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de EWDE o por
   parte de personas que a través de EWDE han tenido acceso (análogo o vía internet) a niñas/
   os o representaciones de explotación sexual infantil (ver Capítulo 3.4.1);
2. Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de una orga-
   nización coparte (ver Capítulo 3.4.2).

Además, EWDE puede recibir casos sospechosos del ámbito de proyectos de las organizaciones
copartes. Si EWDE toma conocimiento de ellos, la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión
de Riesgos se pondrá en contacto con la organización coparte en consulta con el equipo de
protección infantil y la unidad regional responsable. Es la responsabilidad de las organizaciones
copartes tomar las medidas adecuadas.

3.2.1 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de EWDE18
En principio, violaciones a las normas, disposiciones y regulaciones internas en áreas como
corrupción/fraude/malversación de fondos, peligro del bienestar de la niñez/abuso/violencia
sexual, y otras, Véase por ejemplo, el Código de Conducta de EWDE) son la responsabilidad
del Integrity-Team y deben ser cuidadosamente revisadas, procesadas y documentadas.

En caso de sospecha de violencia contra niñas/os, el Integrity-Team deberá incluir a integran-
tes del equipo de protección infantil para conformar un equipo de gestión específico.

18
  El término “funcionarias/os de EWDE” comprende en la presente a todos los grupos de personas alcanzadas por
la Política de Protección Infantil de EWDE (consulte el alcance de la Política de Protección Infantil, Capítulo 1.4).

                                                                                                                   15
­ demás, puede decidirse en conjunto sobre el nombramiento de otras personas responsables
A
en el “equipo de gestión”, por ejemplo, de las unidades regionales.

El equipo de gestión asegura que la protección de la/del niña/o en cuestión esté garantizada
antes de que se tomen otras medidas con respecto al acusado. Todos los miembros del equipo
de gestión tienen la obligación de tratar los casos denunciados como estrictamente confi-
denciales y de proteger la identidad de las/os niñas/os afectadas/os, informantes y personas
denunciadas de manera adecuada.

En caso de que los miembros del equipo de gestión tengan una relación personal con la persona
sospechosa, no participarán en el procesamiento de este caso. Es deber del Integrity-Team
documentar cada caso sospechoso por escrito hasta que se cierre.

Para cumplir con su rol de experto en el procesamiento de casos, el equipo de protección
infantil puede recurrir a personas expertas externos. Las necesidades concretas de cada
situación se identificarán en conjunto con el Integrity-Team.

3.2.2 Casos sospechosos de violencia contra niñas/os por parte de funcionarias/os de una
       organización coparte
Si la sospecha está dirigida a funcionarias/os de organizaciones copartes se debe informar a
EWDE de inmediato. Las organizaciones copartes tienen la responsabilidad de hacer un
seguimiento acorde con la información y las denuncias en el marco de sus propios procedi-
mientos de gestión de denuncias. En este caso también debe prevalecer el bienestar de la
niñez. Cualquier oferta de apoyo por parte de EWDE que pueda ser necesaria se describe en
el Capítulo 4.

En casos excepcionales, EWDE se reserva el derecho de investigar casos sospechosos relacio-
nados con las organizaciones copartes. En casos graves en los que las organizaciones copartes
no cumplan con la diligencia debida y no participen de manera constructiva en el procesamiento
del caso, EWDE puede rescindir la cooperación y suspender inmediatamente los pagos.

3.3 Medidas de protección para las/os niñas/os afectadas/os
Las/os niñas/os afectados por violencia por parte de las/os funcionarias/os de EWDE o de las
personas comisionadas por EWDE precisan de ayuda y apoyo durante todo el proceso. En
principio, se debe asegurar que estén informados adecuadamente y de acuerdo a su edad
sobre el curso de acción institucional y que, en el marco de sus posibilidades, sean invitados
a participar.

Si es necesario, se podrá recurrir a psicólogos capacitados, se ofrecerán medidas de atención
médica y se involucrará a otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales para
garantizar la mayor protección posible para la/el niña/o. Esto vale en particular a servicios
institucionales de apoyo. Se debe asegurar que la persona sujeta a la sospecha no pueda tener
más contacto con niñas/os. Las personas del entorno de la/del niña/o (cuidadora/cuidador y/o
familia) (si ellas mismas no son sujetos sospechosos) deberán ser informadas de inmediato y

                                                                                            16
también deberán recibir apoyo para crear un entorno seguro para la/el niña/o. Las medidas
necesarias son iniciadas por el Integrity-Team en estrecha coordinación con el equipo de
­protección infantil. En caso de necesidad, EWDE pone a disposición los recursos financieros
 necesarios. Esto también incluye el involucramiento de psicólogos especializados para comu-
 nicarse con las/os niñas/os. No se permiten entrevistas con niñas/os por parte de los miembros
 del equipo de protección infantil, las personas notificantes de los casos de sospecha o
 ­funcionarias/os de EWDE para no correr el riesgo de volver a traumatizar a las/os niñas/os.

Las normas mínimas formuladas aquí para la protección de las/os niñas/os afectados también
se aplican al procesamiento independiente de casos de sospecha en las organizaciones
copartes. La EWDE está desarrollando un folleto correspondiente para las organizaciones
copartes en el que estas normas se definen como requisitos mínimos.

                                                                                             17
4. Requisitos para las organizaciones copartes, programas y proyectos

Una política exhaustiva de protección infantil, que cumpla con los reconocidos estándares
internacionales “Keeping Children Safe”19 es, desde el punto de vista de EWDE, la forma más
adecuada de asegurar la protección infantil en el propio trabajo. Los requisitos mínimos para
la cooperación con las organizaciones copartes son unas medidas de evaluación y gestión de
riesgos, un Código de Conducta, la definición de un procedimiento institucional en caso de
violaciones (mecanismo de denuncia) como también el compromiso de informar a EWDE sobre
los casos actuales y sus pasos de procesamiento.

4.1 Base de la cooperación: Normas comunes, mecanismo de denuncia y requisitos de
    presentación de informes
Antes de llevar a cabo un proyecto, las organizaciones copartes verifican si las personas
especialmente vulnerables (entre ellas las/os niñas/os) forman parte de su grupo objetivo
(evaluación de riesgos). En este caso, las organizaciones asociadas describen el riesgo y
cómo lo abordarán en el marco del proyecto (gestión de riesgos).

Las organizaciones copartes se comprometen a adoptar un Código de Conducta (o una política
equivalente) que prohíba poner en peligro el bienestar de la niñez, lo que incluye la violencia
sexual, física o psicológica contra las/os niñas/os, así como la explotación y el abandono de
las/os niñas/os. Estas pautas de comportamiento deben ir acompañadas por la existencia de
un mecanismo de denuncia. Las/os niñas/os de los grupos objetivo deben tener un acceso real
a este mecanismo. Esto incluye, entre otras cosas, que los grupos objetivo estén informados
sobre sus derechos, que el mecanismo de denuncia sea de fácil acceso, adecuado al contexto
y adaptado a los grupos particularmente vulnerables. En caso de que las organizaciones
copartes aún no cuenten con estándares y un mecanismo de denuncia correspondientes será
obligatorio la incorporación de ello en el curso de los tres años subsiguientes. Las organizacio-
nes copartes deben informar a Brot für die Welt y a Diakonie Katastrophenhilfe de inmediato
si existen indicios de que se haya violado el bienestar de la niñez en un proyecto financiado
por Brot für die Welt o Diakonie Katastrophenhilfe.

Como parte de la auditoría, se determina si existe una Política de Protección Infantil o un
Código de Conducta que incluya la protección infantil y un mecanismo de denuncia, o si se
planea la incorporación de estos instrumentos.

4.2 Acompañamiento y apoyo de las organizaciones copartes
La EWDE apoya a las organizaciones copartes, si es necesario, en el desarrollo e implemen-
tación de medidas de protección infantil: Si fuera necesario y ello estuviera dentro del
alcance de EWDE, las organizaciones copartes pueden incluir gastos para el desarrollo de una
política de protección infantil, un Código de Conducta y/o un mecanismo de denuncia dentro
del presupuesto de un proyecto.

19
     https://resourcecentre.savethechildren.net/node/8562/pdf/kcs_standards_esp_2014_0.pdf

                                                                                              18
Las organizaciones copartes serán informadas activamente sobre estas posibilidades en el
marco del diálogo que se desarrolla entre estas instituciones y las entidades de EWDE.

Además, se elaborarán folletos que definirán los requisitos mínimos para un Código de
­Conducta y un mecanismo de denuncia, con ejemplos de “prácticas recomendadas” para su
 implementación.

Las marcas de EWDE promueven la creación de redes regionales sobre el tema de la protección
infantil. En muchos países, EWDE cuenta ya con organizaciones copartes activas en el campo
de la protección infantil. La EWDE se empeña en utilizar la experiencia y la competencia de
estas organizaciones y, de ser posible, fortalecerlas específicamente como contactos locales
para otras organizaciones copartes. Además, se pueden utilizar los Servicios de Asesoría y
Apoyo (SAA) para desarrollar capacidades e instrumentos institucionales.

En principio, las organizaciones copartes también pueden contactar a los Responsables de
Proyectos y Oficiales de Programas de EWDE para discutir sus medidas, instrumentos o casos
específicos. El equipo de protección infantil de EWDE está disponible para los Responsables
de Proyectos y los Oficiales de Programas para consultas especializadas.

                                                                                          19
5. Documentación y modalidad de trabajo del equipo de protección infantil

El equipo de protección infantil se reúne al menos cada seis meses para discutir los casos que
han surgido y los desarrollos actuales en el campo de la protección infantil, para compartir
información y planificar eventos de capacitación para las/os funcionarias/os. El objetivo es
garantizar un aprendizaje interno continuo para mejorar el sistema de protección infantil
de EWDE.

Cada caso individual es documentado por completo por el Integrity-Team y almacenado en una
locación central con protección de datos. El equipo de protección infantil tiene acceso a
casos relacionados con la protección infantil. La/el comisaria/o de protección infantil debe
presentar a la Unidad de Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos un informe de situación
anual anónimo, que haya sido coordinado con el equipo de protección infantil. La Unidad de
Apoyo de Cumplimiento y Gestión de Riesgos luego lo presenta a la Junta Directiva como un
informe anual integrado con los demás casos de denuncia. El informe incorpora aprendizajes
de los trabajos en curso, así como propuestas de cambio para la gestión de futuros casos.

El equipo de protección infantil deberá revisar la Política de Protección Infantil de EWDE al
menos cada cinco años o cuando sea necesario. La revisión se basa en los valores empíricos
del análisis interno de la práctica de protección infantil de la organización, así como en los
cambios externos en las normas de protección infantil aplicables a nivel internacional.

                                                                                           20
6. Apéndice

6.1 Definición y tipos de violencia contra niñas/os
La definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es:

“El abuso o maltrato infantil incluye todo tipo de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual,
abandono, negligencia o explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un
daño a la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad de la/del niña/o en el contexto de una
relación de responsabilidad, confianza o poder”.20

El concepto de “peligro para el bienestar de la niñez”, que marca el debate sobre la protección
infantil en Alemania, es un término legal indefinido que debe interpretarse en cada caso
particular.

A partir de la definición de la OMS y la necesidad de interpretar el peligro del bienestar de
la niñez, se definen las siguientes cinco categorías principales21 de violencia contra las/os
niñas/os:

• El abuso físico infantil incluye todos los actos violentos que provengan de descontrol o
  crianza que causan daño físico y lesiones a la/al niña/o, ya sea daños intencionados dirigidos
  a la integridad física o daños como resultado de actos emocionales incontrolados de las
  madres y/o los padres u otros adultos.
• La violencia sexual contra las/os niñas/os es cualquier acto sexual que se lleve a cabo sobre
  o frente a un/a niño/a, ya sea contra la voluntad declarada de la/del niña/o o cuando la/el
  niña/o no pueda dar su consentimiento deliberado debido a su inferioridad física, psicológica,
  cognitiva o lingüística. La/el perpetrador/a usa su posición de poder y autoridad para satis-
  facer sus propias necesidades a expensas de la/del niña/o. Se incluyen los actos sexuales
  con contacto corporal (especialmente las áreas de los senos y genitales) así como, por
  ejemplo, mostrar material pornográfico o la producción de material de video pornográfico y
  exhibicionismo por parte de un/a joven mayor o una persona adulta.
• Abuso espiritual o psicológico de la/del menor se refiere a actos y acciones que conducen
  al hecho de que una relación de confianza entre el cuidador y de la/del niña/o se vea grave-
  mente alterada y dificulte el desarrollo psicológico y espiritual de la/del niña/o hacia una
  personalidad autónoma y optimista. El abuso espiritual también se puede identificar, por
  ejemplo, cuando un niño está asustado, aislado, explotado y se le niega apoyo emocional.
• Negligencia significa que las personas responsables del cuidado (padres u otros cuidadores
  autorizados por ellos) se abstienen continua o repetidamente de las acciones de cuidado
  que serían necesarias para asegurar el cuidado físico y psicológico de la/del niña/o.

20
   Traducido de: World Health Organisation (1999): Report of the Consultation on Child Abuse Prevention, WHO, Geneva,
el 29–31 de marzo de 1999 (document WHO/HSC/PVI/99.1), pág. 15. https://apps.who.int/iris/handle/10665/66734
21
   véase Münder, J. et al. (2000). Kindeswohl zwischen Jugendhilfe und Justiz. Professionelles Handeln in Kindes­
wohlverfahren. Weinheim. (disponible solo en alemán)

                                                                                                                  21
Esta omisión puede ser activa o pasiva (inconsciente), debido a una percepción o conoci-
  miento insuficiente.
• Explotación significa que un/a niño/a es usado, comercialmente o de otro modo, a través
  de actividades que la/el niña/o realiza en beneficio de un tercero. Dichas actividades incluyen
  el trabajo infantil explotador y la prostitución infantil, así como cualquier otra actividad que
  lleve a que la/el niña/o sea explotado económicamente, perjudique su salud física y mental,
  detenga su educación y se perturbe el desarrollo moral y psicosocial de la/del niña/o.

6.2 Procedimiento del mecanismo de denuncia en once pasos
(Las características específicas de la protección infantil se muestran en el Capítulo 3.2.)

        Formular un indicio , una queja , una denuncia
   1

        Recepción del indicio, de la queja o de la denuncia.
   2
        Primera clasificación según el contenido del indicio, de la queja, de la denuncia.
        Confirmación de la recepción de la misma.
   3

        Constitución del equipo de trabajo. Asesoramiento con expertas/os y responsables.
   4

        Análisis de riesgos y medidas inmediatas.
   5

        Asegurar la protección de la/del denunciante.
   6

        Informar a Relaciones Públicas y, en caso necesario, al organismo donante.
   7
        Esclarecimiento: ¿Es el caso legalmente relevante o existen otras cuestiones jurídicas
        ­relevantes alrededor suyo?
   8

        Investigación interna
   9

        Tomar medidas y considerar plazo(s) de descargos.
  10

        Cierre del caso; informar a la/al denunciante; documentación y seguimiento.
  11

                                                                                                 22
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