PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Febrero 2019 - Ciudad del ...
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Febrero - 2019
PRECIOS DE TRANSFERENCIA - CONCEPTO Es el precio pactado en transacciones realizadas entre compañías vinculadas, en las que se transfieren bienes o servicios y que pueden ser diferentes a los que hubieran pactado partes independientes.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA - CONCEPTO INICIAL Este régimen alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta. (Art. 762-D, CF)
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se exceptúan de la aplicación del régimen de precios de transferencia aquellas empresas que, establecidas bajo las leyes que regulan regímenes especiales, no generen renta gravable en la República de Panamá: ―Área Económica Especial Panamá Pacífico; ―Sede de Empresas Multinacionales; y ―Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA OBLIGACIÓN (ESTUDIO – INFORME). 2011. Aplica a contribuyentes panameños que generen transacciones con empresas vinculadas que estuvieran ubicadas en países con los cuales Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria. 2012. Ley 52-2012 Se amplia el ámbito de aplicación. Aplica a todos aquellos contribuyentes de la República de Panamá que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA OBLIGACIÓN (ESTUDIO – INFORME). 2018- A partir del periodo fiscal 2019. Las operaciones realizadas con las siguientes vinculadas o partes relacionadas, quedan alcanzadas por el régimen de precios de transferencia: 1. Zona Libre de Colón. 2. Que operen en Zonas Libres de Petróleo. 3. Área Económica Especial Panamá-Pacífico. 4. Sedes de Empresas Multinacionales, 5. Ciudad del Saber 6. Cualquier otra zona franca.
NORMAS - PT • Código Fiscal (Artículos 762-A a 762-Ñ) • Ley 33 de 2010, que adiciona el Capítulo IX al Título I del Libro IV del Código Fiscal denominado Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional • Ley 52 de 28 de agosto de 2012, que modifica la Ley 33 de 2010. • Resolución No. 201-6845 de 15 de junio de 2012 (Formulario 930) • Resolución No. 201-4443 de 30 de abril de 2012, Por medio de la cual se adopta la boleta de pago múltiple de tributación internacional. • Resolución No. 201-12449 de 16 de diciembre de 2011 , Por la cual se adopta el formulario para las presentaciones de remesas al exterior. • Resolución No. 201-10861 del 26 de agosto de 2013, Por medio de la cual los beneficios establecidos en los Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por Panamá.
NORMAS - PT • Ley 114 de 10 de diciembre de 2013, Sobre sociedades de inversión inmobiliaria y los informes de precios de transferencia. • Decreto Ejecutivo Nº 958 (De miércoles 7 de agosto de 2013) QUE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IX DEL TÍTULO I DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL SOBRE NORMAS DE ADECUACIÓN A LOS TRATADOS O CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL • Decreto Ejecutivo N° 390 (De lunes 24 de octubre de 2016) QUE REGLAMENTA EL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA DEL CAPÍTULO IX DEL TÍTULO I DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL Y SUBROGA ARTÍCULOS AL DECRETO EJECUTIVO NO. 958 DE 7 DE AGOSTO DE 2013. • Resolución No. 201-1937 de 2 de abril de 2018 "Por la cual se modifica el formulario 930 denominado "Informe de Precios de Transferencia.“
NORMAS - PT • Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de 2007. • Ley N° 69 (De miércoles 26 de diciembre de 2018) QUE ESTABLECE EL MÉTODO PARA CALCULAR LA RENTA SUJETA A UNA EXENCIÓN O TRATAMIENTO FISCAL PREFERENCIAL POR LA CESIÓN O EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN. • Decreto Ejecutivo N° 378 (De viernes 28 de diciembre de 2018) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 69 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018.
Ley 33 de 30 de junio de 2010 : • Principio de Libre competencia. • Facultades de la Dirección General de Ingresos. • Partes relacionadas. • Métodos. • Establecimiento Permanente. • *Documentar operaciones con partes relacionadas (obligación formal) • ……
CÓDIGO FISCAL - PT • Principio de Libre Competencia. (Artículo 762-A) • Facultades de la Dirección General de Ingresos. (Artículo 762-B) • Partes relacionadas. (Artículo 762-C) • Ámbito y objetivo de aplicación (Artículo 762-D) • Análisis de comparabilidad (Artículo 762-E) • Métodos para aplicar el principio de libre competencia (Art. 762-F) • Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas. (Artículo 762-F)
CÓDIGO FISCAL - PT • Comprobaciones Simultaneas (Artículo 762-H) • Informes de precios de transferencia (Artículo 762-I) • Estudio de precios de transferencia (Artículo 762-J) • Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente (Artículo 762-K) • Establecimiento Permanente.(Artículo 762-M) • Residencia fiscal. (Artículo 761-N) • Beneficios de los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional. (Artículo 762-Ñ)
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia. Es decir, los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones necesarios para realizar esas operaciones deberán determinarse considerando el precio o monto que habrían acordado partes independientes bajo circunstancias similares en condiciones de libre competencia. El valor así determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presente el contribuyente, siguiendo para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en el Capitulo IX del Código Fiscal (Artículo 762-A del Código Fiscal)
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA A los efectos de la determinación del principio de plena competencia al que se refiere el Artículo 762-A del Código Fiscal, las operaciones de ingresos, costos y deducciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el exterior, deberá analizarse operación por operación y de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el artículo 762-F del Código Fiscal.
Artículo 762 - F Los métodos propuestos basados en la transacción son: 1. El método de precio de operaciones comparables entre empresas independientes (comparable uncontrolled price method, CUP). 2. El método del precio de reventa (resale price method, RPM). 3. El método del coste o costo adicionado. (cost plus method, CPM).
Los métodos propuestos basados en la determinación del beneficio (de la transacción) son: 1. El método del reparto del beneficio de la transacción (transaction profit splits method, TPSM). 2. El método del margen neto de la transacción (transactional net margin method, TNMM).
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN. 2016. La República de Panamá se hace parte del Marco Inclusivo sobre BEPS para la implementación de las recomendaciones proporcionadas por los países del G20 y la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico. BEPS: "Erosión de la Base Imponible y el Traslado de los Beneficios" (BEPS por sus siglas en inglés). 15 Acciones BEPS. Se contemplan cuatro estándares mínimos entre las cuales está la Acción 5 de BEPS. que establece las recomendaciones para combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia. entre otros criterios.
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN. COUNTERING HARMFUL TAX PRACTICES MORE EFFECTIVELY, TAKING INTO ACCOUNT TRANSPARENCY AND SUBSTANCE • Action 5 revamps the work on harmful tax practices with a focus on improving transparency, including compulsory spontaneous exchange on rulings related to preferential regimes, and on requiring substantial activity for preferential regimes, such as IP regimes. La Acción 5 revisa aquellos regímenes preferencial es que permiten el desarrollo de actividades geográficamente móviles y que a su vez otorgan incentivos fiscales con respecto al impuesto sobre la renta.
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN. El Reporte Final del año 2015 aprobado por la OCDE establece los factores o criterios principales para que un régimen sea considerado potencialmente nocivo. entre los cuales se destacan los siguientes: 1) que se aplique tasa baja o nula tributación. 2) que no exista transparencia o intercambio de información. 3) que el régimen sea compartimentado y 4) que no cumpla con criterio de sustancia. Como resultado del compromiso de Panamá de cumplir los estándares mínimos de la Acciones de BEPS. Se generó revisión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas. En consecuencia. se dieron una serie de recomendaciones que debían ser implementadas como fecha tope el 31 de diciembre de 2018.
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN. ACCIÓN 13. • RANSFER PRICING DOCUMENTATION AND COUNTRY-BY- COUNTRY REPORTING • Action 13 contains revised guidance on transfer pricing documentation, including the template for country-by- country reporting, to enhance transparency while taking into consideration compliance costs.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de 2007. Artículo 21 de Ley 41 de 2007 • Deberán reportar en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia o Arm´s Length que desarrolla la normativa de precios de transferencia establecida en el Código Fiscal, de acuerdo con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Artículo 21 de Ley 41 de 2007 • Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio de plena competencia, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neta que se genera será gravado con base en la tasa de impuestos establecida.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Artículo 21-A de Ley 41 de 2007 • A partir del periodo fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de licencia de SEM quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a los establecido en el Código Fiscal.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES El régimen de PT también aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia SEM realice con partes relacionadas: 1. Que se encuentre establecidas fuera de la República de Panamá. 2. Que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones. 3. Que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo, Area Económica Especial Panamá-Pacifico, SEM, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas libres o área económica especial.
CIUDAD DEL SABER Ley N° 69 (De miércoles 26 de diciembre de 2018) QUE ESTABLECE EL MÉTODO PARA CALCULAR LA RENTA SUJETA A UNA EXENCIÓN O TRATAMIENTO FISCAL PREFERENCIAL POR LA CESIÓN O EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN. Restablece la vigencia del artículo 762-L del Código Fiscal.
CIUDAD DEL SABER Artículo 762-L Las operaciones realizadas con las siguientes vinculadas o partes relacionadas, quedan alcanzadas por el régimen de precios de transferencia: 1. Zona Libre de Colón. 2. Que operen en Zonas Libres de Petróleo. 3. Área Económica Especial Panamá-Pacífico. 4. Sedes de Empresas Multinacionales, 5. Ciudad del Saber 6. Cualquier otra zona franca.
CIUDAD DEL SABER Artículo 762-L Quedan también alcanzadas las operaciones que realicen las personas naturales o jurídicas establecidas en cualquier zona franca libre o especial con una vinculada y relacionada establecida en la República de Panamá, que sea residente fiscal en otra jurisdicción o que se encuentre establecida en cualquier zona o área económica especial.
DECRETO EJECUTIVO N° 378 Artículo 2. COSTO DE ADQUISICIÓN DE ACTIVO INTANGIBLE CALIFICADO. Se entenderá que cuando un contribuyente calificado adquiere una persona jurídica que sea propietaria de un activo intangible calificado de una parte relacionada, el costo de adquisición se determinará con base en el principio de libre competencia, siguiendo para ello los métodos establecidos en el régimen de precios de transferencia del Código Fiscal y sus normas reglamentarias.
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO 930 OLIBLIGACIÓN FORMAL El Formulario N° 930 que contiene el Informe de Precios de Transferencia, deberá ser presentado en línea a través del Sistema E- Tax 2.0. de la Dirección General de Ingresos. PLAZO: Anualmente - dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente. SANCIÓN: • Multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas hasta el tope de un millón de balboas. (Ver Ley 114 de 2013). (Para el cómputo de la multa, se considerará el monto bruto de las operaciones independientemente de que estas sean representativas de ingresos, costos o deducciones).
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO 930 Si dentro del término de entrega, el contribuyente que haya presentado el Formulario 930 desea efectuar alguna corrección, tendrá la opción de solicitar la anulación de dicho Formulario, la cual será analizada y estará sujeta a la aprobación de la DGI. Esta solicitud de anulación se debe efectuar a través de un memorial escrito dirigido al Director General de Ingresos.
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO 930 Características • Es anual • Se registra el valor de las operaciones realizadas con partes relacionadas. • Requiere de un estudio previo de todas las transacciones con partes relacionadas contenidas en la contabilidad del negocio. • Posterior al estudio los resultados ajustados a valor de mercado deben incluirse en la declaración de renta que se presenta dentro de los tres primeros meses del año fiscal siguiente. • Los datos considerados en el formulario de renta deben coincidir con los datos registrados en el formulario 930.
2. Estudio de Precios de Transferencia. (Artículo 762-J del Código Fiscal) El contribuyente solo deberá aportar este estudio, a requerimiento de la Dirección General de Ingresos, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la notificación del requerimiento).
Estudio de Precios de Transferencia. Dicho estudio deberá comprender, como mínimo, la siguiente información y documentación: 1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con este. 2. Información relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente. 3. Información utilizada para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas, incluyendo una descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados. 4. Análisis de comparabilidad detallado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762-E. 5. Motivos de la elección del método o métodos, así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones.
AUDITORÍAS: Decreto Ejecutivo 390. Permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a: • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles. • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño. • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo. • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo, • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.
AUDITORÍAS: Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. Principales cambios en la declaración: • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial. • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece. • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros. • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.
Estudio de Precios de Transferencia. AUDITORÍAS: En caso de incumplimiento en la entrega de cualquier información adicional que la DGI solicite en el curso de las actuaciones de auditoría, se aplicará las multas establecidas en el Art. 756 del Código Fiscal: • $1,000 a $5,000 la primera vez; • $5,000 a $10,000 en caso de reincidencia; • Cierre temporal del establecimiento.
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