PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Febrero 2019 - Ciudad del ...

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

      Febrero - 2019
PRECIOS DE TRANSFERENCIA - CONCEPTO

Es el precio pactado en transacciones realizadas entre compañías
vinculadas, en las que se transfieren bienes o servicios y que
pueden ser diferentes a los que hubieran pactado partes
independientes.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA - CONCEPTO INICIAL

Este régimen alcanza a cualquier operación que un
contribuyente realice con partes relacionadas que sean
residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas
operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones
en la determinación de la base imponible, para fines del
impuesto sobre la renta. (Art. 762-D, CF)
PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se exceptúan de la aplicación del régimen de precios de
transferencia aquellas empresas que, establecidas bajo las
leyes que regulan regímenes especiales, no generen renta
gravable en la República de Panamá:

   ―Área Económica Especial Panamá Pacífico;
   ―Sede de Empresas Multinacionales; y
   ―Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
OBLIGACIÓN (ESTUDIO – INFORME).

2011.     Aplica a contribuyentes panameños que generen
transacciones con empresas vinculadas que estuvieran ubicadas
en países con los cuales Panamá hubiese firmado un tratado
para evitar la doble imposición tributaria.

2012. Ley 52-2012 Se amplia el ámbito de aplicación. Aplica a
todos aquellos contribuyentes de la República de Panamá que
realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el
exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como
ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base
imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo
fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
OBLIGACIÓN (ESTUDIO – INFORME).

2018- A partir del periodo fiscal 2019.
Las operaciones realizadas con las siguientes vinculadas o partes
relacionadas, quedan alcanzadas por el régimen de precios de
transferencia:
1. Zona Libre de Colón.
2. Que operen en Zonas Libres de Petróleo.
3. Área Económica Especial Panamá-Pacífico.
4. Sedes de Empresas Multinacionales,
5. Ciudad del Saber
6. Cualquier otra zona franca.
NORMAS - PT

• Código Fiscal (Artículos 762-A a 762-Ñ)
• Ley 33 de 2010, que adiciona el Capítulo IX al Título I del Libro IV del
  Código Fiscal denominado Normas de Adecuación a los Tratados o
  Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional
• Ley 52 de 28 de agosto de 2012, que modifica la Ley 33 de 2010.
• Resolución No. 201-6845 de 15 de junio de 2012 (Formulario 930)
• Resolución No. 201-4443 de 30 de abril de 2012, Por medio de la
  cual se adopta la boleta de pago múltiple de tributación
  internacional.
• Resolución No. 201-12449 de 16 de diciembre de 2011 , Por la cual
  se adopta el formulario para las presentaciones de remesas al
  exterior.
• Resolución No. 201-10861 del 26 de agosto de 2013, Por medio de
  la cual los beneficios establecidos en los Tratados para Evitar la
  Doble Tributación Internacional suscritos por Panamá.
NORMAS - PT

• Ley 114 de 10 de diciembre de 2013, Sobre sociedades de inversión
  inmobiliaria y los informes de precios de transferencia.
• Decreto Ejecutivo Nº 958 (De miércoles 7 de agosto de 2013) QUE
 REGLAMENTA EL CAPÍTULO IX DEL TÍTULO I DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO
 FISCAL SOBRE NORMAS DE ADECUACIÓN A LOS TRATADOS O CONVENIOS
 PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
• Decreto Ejecutivo N° 390 (De lunes 24 de octubre de 2016) QUE
 REGLAMENTA EL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA DEL CAPÍTULO IX DEL
 TÍTULO I DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL Y SUBROGA ARTÍCULOS AL
 DECRETO EJECUTIVO NO. 958 DE 7 DE AGOSTO DE 2013.
• Resolución No. 201-1937 de 2 de abril de 2018 "Por la cual se
  modifica el formulario 930 denominado "Informe de Precios de
  Transferencia.“
NORMAS - PT

• Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de 2007.
• Ley N° 69 (De miércoles 26 de diciembre de 2018) QUE ESTABLECE EL
  MÉTODO PARA CALCULAR LA RENTA SUJETA A UNA EXENCIÓN O
  TRATAMIENTO FISCAL PREFERENCIAL POR LA CESIÓN O EXPLOTACIÓN
  DE ACTIVOS INTANGIBLES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN.
• Decreto Ejecutivo N° 378 (De viernes 28 de diciembre de 2018) POR
  EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 69 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018.
Ley 33 de 30 de junio de 2010 :

• Principio de Libre competencia.
• Facultades de la Dirección General de Ingresos.
• Partes relacionadas.
• Métodos.
• Establecimiento Permanente.
• *Documentar operaciones con partes relacionadas
  (obligación formal)
• ……
CÓDIGO FISCAL - PT

• Principio de Libre Competencia. (Artículo 762-A)
• Facultades de la Dirección General de Ingresos. (Artículo
  762-B)
• Partes relacionadas. (Artículo 762-C)
• Ámbito y objetivo de aplicación (Artículo 762-D)
• Análisis de comparabilidad (Artículo 762-E)
• Métodos para aplicar el principio de libre competencia (Art.
  762-F)
• Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes
  relacionadas. (Artículo 762-F)
CÓDIGO FISCAL - PT

• Comprobaciones Simultaneas (Artículo 762-H)
• Informes de precios de transferencia (Artículo 762-I)
• Estudio de precios de transferencia (Artículo 762-J)
• Información y documentación relativa al grupo
  empresarial al que pertenezca el contribuyente
  (Artículo 762-K)
• Establecimiento Permanente.(Artículo 762-M)
• Residencia fiscal. (Artículo 761-N)
• Beneficios de los tratados o convenios para evitar la
  doble tributación internacional. (Artículo 762-Ñ)
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes
relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre
competencia.
Es decir, los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y
deducciones necesarios para realizar esas operaciones deberán
determinarse considerando el precio o monto que habrían acordado
partes independientes bajo circunstancias similares en condiciones
de libre competencia.
El valor así determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las
declaraciones de renta que presente el contribuyente, siguiendo
para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en el
Capitulo IX del Código Fiscal (Artículo 762-A del Código Fiscal)
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
A los efectos de la determinación del principio de plena
competencia al que se refiere el Artículo 762-A del Código
Fiscal, las operaciones de ingresos, costos y deducciones
celebradas por el contribuyente con sus partes
relacionadas residentes en el exterior, deberá analizarse
operación por operación y de acuerdo a los métodos de
valoración establecidos en el artículo 762-F del Código
Fiscal.
Artículo 762 - F
Los métodos propuestos basados en la transacción
son:
1. El método de precio de operaciones comparables entre
empresas independientes (comparable uncontrolled price
method, CUP).

2. El método del precio de reventa (resale price method,
RPM).

3. El método del coste o costo adicionado. (cost plus method,
CPM).
Los métodos propuestos basados en la determinación del
beneficio (de la transacción) son:

1. El método del reparto del beneficio de la transacción
(transaction profit
splits method, TPSM).

2. El método del margen neto de la transacción
(transactional net margin
method, TNMM).
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN.

2016. La República de Panamá se hace parte del Marco Inclusivo
sobre BEPS para la implementación de las recomendaciones
proporcionadas por los países del G20 y la Organización de
Cooperación para el Desarrollo Económico.

BEPS: "Erosión de la Base Imponible y el Traslado de los
Beneficios" (BEPS por sus siglas en inglés).
15 Acciones BEPS. Se contemplan cuatro estándares mínimos entre
las cuales está la Acción 5 de BEPS. que establece las
recomendaciones para combatir las prácticas tributarias
perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia. entre
otros criterios.
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN.

COUNTERING HARMFUL TAX PRACTICES MORE EFFECTIVELY,
TAKING INTO ACCOUNT TRANSPARENCY AND SUBSTANCE
• Action 5 revamps the work on harmful tax practices with a
  focus on improving transparency, including compulsory
  spontaneous exchange on rulings related to preferential
  regimes, and on requiring substantial activity for preferential
  regimes, such as IP regimes.
La Acción 5 revisa aquellos regímenes preferencial es que
permiten el desarrollo de actividades geográficamente móviles
y que a su vez otorgan incentivos fiscales con respecto al
impuesto sobre la renta.
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN.

El Reporte Final del año 2015 aprobado por la OCDE establece
los factores o criterios principales para que un régimen sea
considerado potencialmente nocivo. entre los cuales se destacan
los siguientes: 1) que se aplique tasa baja o nula tributación. 2)
que no exista transparencia o intercambio de información. 3)
que el régimen sea compartimentado y 4) que no cumpla con
criterio de sustancia.
Como resultado del compromiso de Panamá de cumplir los
estándares mínimos de la Acciones de BEPS. Se generó revisión
del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas. En consecuencia. se
dieron una serie de recomendaciones que debían ser
implementadas como fecha tope el 31 de diciembre de 2018.
2018- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN.
ACCIÓN 13.
• RANSFER PRICING DOCUMENTATION AND COUNTRY-BY-
  COUNTRY REPORTING
• Action 13 contains revised guidance on transfer pricing
  documentation, including the template for country-by-
  country reporting, to enhance transparency while taking
  into consideration compliance costs.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES
Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de
2007.
Artículo 21 de Ley 41 de 2007

• Deberán reportar en la Declaración jurada del impuesto
 sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha
 actividad, siguiendo el principio de plena competencia o
 Arm´s Length que desarrolla la normativa de precios de
 transferencia establecida en el Código Fiscal, de acuerdo
 con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y
 los riesgos asumidos.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

Artículo 21 de Ley 41 de 2007
• Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio de
  plena competencia, le serán aplicables los costos y
  deducciones correspondientes y el resultado neta que se
  genera será gravado con base en la tasa de impuestos
  establecida.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

Artículo 21-A de Ley 41 de 2007

• A partir del periodo fiscal 2019, las personas naturales o
  jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas
  que sean empresas poseedoras de licencia de SEM quedan
  sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a
  los establecido en el Código Fiscal.
SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

El régimen de PT también aplicará a cualquier operación que una
empresa poseedora de una Licencia SEM realice con partes
relacionadas:
1. Que se encuentre establecidas fuera de la República de
    Panamá.
2. Que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones.
3. Que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o
    que opere en la Zona Libre de Petróleo, Area Económica
    Especial Panamá-Pacifico, SEM, Ciudad del Saber o en
    cualesquiera otras zonas libres o área económica especial.
CIUDAD DEL SABER

     Ley N° 69 (De miércoles 26 de diciembre de 2018)

QUE ESTABLECE EL MÉTODO PARA CALCULAR LA RENTA SUJETA A
UNA EXENCIÓN O TRATAMIENTO FISCAL PREFERENCIAL POR LA
CESIÓN O EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES Y DICTA OTRA
DISPOSICIÓN.

Restablece la vigencia del artículo 762-L del Código Fiscal.
CIUDAD DEL SABER
Artículo 762-L
Las operaciones realizadas con las siguientes vinculadas o
partes relacionadas, quedan alcanzadas por el régimen de
precios de transferencia:
1. Zona Libre de Colón.
2. Que operen en Zonas Libres de Petróleo.
3. Área Económica Especial Panamá-Pacífico.
4. Sedes de Empresas Multinacionales,
5. Ciudad del Saber
6. Cualquier otra zona franca.
CIUDAD DEL SABER
Artículo 762-L

Quedan también alcanzadas las operaciones que realicen
las personas naturales o jurídicas establecidas en cualquier
zona franca libre o especial con una vinculada y
relacionada establecida en la República de Panamá, que
sea residente fiscal en otra jurisdicción o que se encuentre
establecida en cualquier zona o área económica especial.
DECRETO EJECUTIVO N° 378
Artículo 2.
COSTO DE ADQUISICIÓN DE ACTIVO INTANGIBLE CALIFICADO.
Se entenderá que cuando un contribuyente calificado adquiere una
persona jurídica que sea propietaria de un activo intangible calificado
de una parte relacionada, el costo de adquisición se determinará con
base en el principio de libre competencia, siguiendo para ello los
métodos establecidos en el régimen de precios de transferencia del
Código Fiscal y sus normas reglamentarias.
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
                    FORMULARIO 930
OLIBLIGACIÓN FORMAL
El Formulario N° 930 que contiene el Informe de Precios de
Transferencia, deberá ser presentado en línea a través del Sistema E-
Tax 2.0. de la Dirección General de Ingresos.

PLAZO:
  Anualmente - dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de
  cierre del periodo fiscal correspondiente.

SANCIÓN:
• Multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con
  partes relacionadas hasta el tope de un millón de balboas.
  (Ver Ley 114 de 2013). (Para el cómputo de la multa, se considerará el monto bruto
  de las operaciones independientemente de que estas sean representativas de ingresos,
  costos o deducciones).
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
                FORMULARIO 930

Si dentro del término de entrega, el contribuyente que haya
presentado el Formulario 930 desea efectuar alguna
corrección, tendrá la opción de solicitar la anulación de
dicho Formulario, la cual será analizada y estará sujeta a la
aprobación de la DGI. Esta solicitud de anulación se debe
efectuar a través de un memorial escrito dirigido al Director
General de Ingresos.
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
                 FORMULARIO 930
Características
• Es anual
• Se registra el valor de las operaciones realizadas con partes
  relacionadas.
• Requiere de un estudio previo de todas las transacciones con
  partes relacionadas contenidas en la contabilidad del negocio.
• Posterior al estudio los resultados ajustados a valor de
  mercado deben incluirse en la declaración de renta que se
  presenta dentro de los tres primeros meses del año fiscal
  siguiente.
• Los datos considerados en el formulario de renta deben
  coincidir con los datos registrados en el formulario 930.
2. Estudio de Precios de Transferencia.
(Artículo 762-J del Código Fiscal)

 El contribuyente solo deberá aportar este estudio,
 a requerimiento de la Dirección General de
 Ingresos, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
 días, contado a partir de la notificación del
 requerimiento).
Estudio de Precios de Transferencia.

Dicho estudio deberá comprender, como mínimo, la siguiente información y
documentación:

1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes
relacionadas con este.
2. Información relativa al grupo empresarial al que pertenezca el
contribuyente.
3. Información utilizada para determinar la valoración de las operaciones
entre partes relacionadas, incluyendo una descripción detallada de la
naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes
relacionadas con indicación del método o métodos de valoración
empleados.
4. Análisis de comparabilidad detallado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 762-E.
5. Motivos de la elección del método o métodos, así como su
procedimiento de aplicación y la especificación del valor o intervalo de
valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o
monto de sus operaciones.
AUDITORÍAS:

Decreto Ejecutivo 390. Permite a la Administración Tributaria solicitar
información correspondiente a:

• Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un
  listado de intangibles.
• La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico
  del cual forma el contribuyente panameño.
• Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del
  grupo.
• Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de
  precios de transferencia del grupo,
• Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios
  más importantes, entre otros.
AUDITORÍAS:

Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930.
Principales cambios en la declaración:
• El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen
  fiscal o zona económica especial.
• Suministrar información acerca de las transacciones comparables
  seleccionadas por el contribuyente
• Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al
  contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
• Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles
  como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre
  otros.
• Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en
  márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las
  compañías seleccionadas como comparables, los periodos
  fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país
  de residencia.
Estudio de Precios de Transferencia.

AUDITORÍAS:

 En caso de incumplimiento en la entrega de cualquier
 información adicional que la DGI solicite en el curso de las
 actuaciones de auditoría, se aplicará las multas establecidas en el
 Art. 756 del Código Fiscal:

• $1,000 a $5,000 la primera vez;
• $5,000 a $10,000 en caso de reincidencia;
• Cierre temporal del establecimiento.
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