Proyecto de Reforma- Ley Impuesto al Valor Agregado (IVA) - COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
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COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Proyecto de Reforma- Ley Impuesto al Valor Agregado (IVA) Capacitación 17 de abril de 2018
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA CONTENIDO • Generalidades. • ¿Quiénes son contribuyentes? • ¿Cuál es el objeto del impuesto? • Exenciones. • No sujeciones. • Tarifas. • ¿Cómo se determina la base imponible? • Crédito Fiscal. • Prorrata general y prorrata especial. • Consideraciones relevantes. Diapositiva 2 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA GENERALIDADES El hecho generador del Impuesto es la venta de bienes y la prestación de servicios, realizadas de forma habitual. La tarifa general es de 13% y existen tarifas reducidas, de un 4% y de un 2%. El impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. El contribuyente queda obligado a trasladar el débito fiscal a quien adquiera el bien o el servicio, el cual queda obligado a pagarlo. Diapositiva 3 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA GENERALIDADES Se mantiene el Régimen Simplificado. Se adiciona el Art. 85 bis al CNPT, creando una multa de 2 salarios base, al contribuyente que se niegue a aceptar como forma de pago, medios electrónicos, como tarjetas de crédito o débito. Se debe hacer una liquidación parcial del impuesto a más tardar el día 15 natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior. Se retendrá un 6%, por los procesadores de tarjetas de débito y crédito. Diapositiva 4 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA ¿Quiénes son contribuyentes? Personas físicas, jurídicas o entidades que realicen actividades Compradores para intervenir en la (destinatarios) de producción, distribución, servicios o bienes comercialización de intangibles, cuando bienes y servicios. el prestador está Personas de fuera de Costa Rica. cualquier naturaleza, (*) Exportadores. que efectúen Régimen de importaciones de Tributación bienes tangibles e Simplificada. intangibles y servicios. (*) Siempre que el destinatario sea contribuyente de este impuesto, e independientemente del lugar donde se esté ejecutando el servicio. Diapositiva 5 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA ¿Cuál es el objeto del impuesto? Venta de bienes Prestación de servicios a) Todos los bienes, excepto los a) Prestados por contribuyentes exentos por ley, vendidos en de este impuesto, ubicados en Costa Rica. Costa Rica. Bien ≠ Mercancía b) Cuando el destinatario es contribuyente de este impuesto, esté ubicado en Costa Rica, b) Importación de bienes. aunque el prestador esté en otro país y a pesar de que el servicio sea prestado desde otro país. Inversión del sujeto pasivo Diapositiva 6 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA ¿Cuál es el objeto del impuesto? Prestación de servicios Prestación de servicios c) Servicios relacionados con e) Actividades culturales, bienes inmuebles, cuando estos artísticas, deportivas, científicas, estén localizados en Costa educativas, recreativas, juegos Rica. de azar o similares, exposiciones comerciales y servicios accesorios a los d) Transporte: anteriores. • Terrestre: por el trayecto hecho en CR. f) Telecomunicaciones, de radio • Marítimo y aéreo: cuando se y televisión, por cualquier medio origine en CR. o plataforma tecnológica. Diapositiva 7 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Aplicación de IVA según tipo de transporte e inicio del recorrido Tipo de transporte Servicio Origen Destino Terrestre Marítimo Aéreo Sujeción por el Sujeción de todo Sujeción de todo Exportación Costa Rica CAM trayecto hecho en el servicio el servicio CR Sujeción por el Importación CAM CR trayecto hecho en No sujeción No sujeción CR Diapositiva 8 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Exenciones subjetivas Asociación Pro – Instituciones estatales Cruz Roja Fundación Ayúdenos a Hospital Nacional de para-universitarias y Costarricense Ayudar. Niños de educación superior. Juntas de Educación y Administrativas de Sistema Nacional de Consejo Nacional de instituciones públicas Acreditación de la Cuerpo de Bomberos. Rectores. de enseñanza del Educación Superior. Ministerio de Educación Pública EARTH. INCAE. Diapositiva 9 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Exenciones objetivas Venta de bienes y servicios - Canasta básica - Maquinaria y equipo Compras e agrícola, reencauches y Exportaciones Importaciones llantas para la maquinaria. - Canasta básica - Exportaciones de - Libros. bienes y operaciones - Introducción de bienes - Productos veterinarios, relacionadas con estas. en depósitos aduaneros insumos agropecuarios. - Venta de bienes y o su colocación al - Energía (Igual o inferior servicios para la amparo de regímenes a 250 kw/h mensual) y exportación y entre aduaneros. agua residencial (menor a beneficiarios de ZF. - Reimportación de 30m3). - Servicios prestados por bienes – 3 años después - Sillas de ruedas, equipo contribuyentes de IVA, a su exportación. ortopédico, servicios de cuando se utilicen fuera - Bienes y servicios apoyo para personas con de CR. destinados a ser discapacidad. utilizados por ZF. - Transporte de pasajeros regulado por ARESEP. Diapositiva 10 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Exenciones objetivas Comisiones e intereses Comisiones e intereses sobre préstamos sobre préstamos realizados por: realizados por: Arrendamientos - Entidades con licencia - Entidades financieras - Destinados a vivienda, de operador financiero. reguladas, supervisadas o si el monto mensual es -Centros Agrícolas fiscalizadas por menor que 1 SB. Cantonales. superintendencias o - Organizaciones - Cooperativas dependencias a cargo del religiosas de cualquier Agropecuarias y Consejo Nacional de credo por el alquiler del Agroindustriales. Supervisión del Sistema local o establecimiento Financiero. en los que realice su - Entes Públicos No culto. Estatales del Sector Agropecuario. - Créditos para descuentos de facturas. Diapositiva 11 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA No sujeciones Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia. La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del contribuyente, en casos de reorganización empresarial, cuando el adquiriente continúe en el ejercicio de las mismas actividades del transmitente. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades y las muestras gratuitas. Servicios de radio y televisión con fines de interés social. El suministro de impresos u objetos de carácter publicitario, sin que medie contraprestación. Diapositiva 12 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA No sujeciones Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia. El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. El suministro de bienes y prestaciones de servicios a titulo gratuito, que sean obligatorios para el contribuyente, en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. La venta de combustibles; las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende RECOPE Diapositiva 13 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Tarifas: General: 13% Reducidas: 4% y 2% • Comisiones pagadas a las operadoras de pensiones establecidas de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador. • Compra de boletos aéreos cuyo punto de origen y destino sea Costa Rica. • Servicios de a) salud privados, b) educación privada y c) Seguridad privada residencial. Tarifa de 4% • Primas de seguro personales, riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social. • Compra de empaque y embalaje y materia prima para producir estos últimos. • Maquinaria y equipo que no se encuentren exentos del pago de este impuesto y sean utilizados para la producción de bienes establecidos en la canasta básica. • Servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, agroindustriales, acuicultura y pesca no Tarifa de 2% deportiva, entre otros. *No estarán sujetos a tarifa reducida los servicios de este tipo, prestados por profesionales liberales, los cuales estarán sujetos a la tarifa general de este impuesto. Diapositiva 14 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Base Imponible Venta de bienes • Precio de venta + tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre tales bienes. Arrendamiento con opción de compra • Precio de venta, que debe ajustarse al precio normal de mercado. Autoconsumos • Costo de la mercancía o servicio. Diapositiva 15 de 31 4 de 37
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Base Imponible Permutas • Precio de venta que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes. Operaciones entre partes vinculadas • El precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal . Diapositiva 16 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Base Imponible Préstamos Contradicción jurídica con Ley • Valor de los intereses. 9449 Importaciones • Valor CIF + derechos de importación + ISC + Imp. Específicos + cargos de la póliza o formulario aduanero. Diapositiva 17 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Exclusiones de la Base Imponible Gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado, siempre Valor de servicios prestados con que la tasa de interés no supere 3 Descuentos comerciales, usuales y veces el promedio de las tasas motivo de venta de bienes gravados, generales, que se consignen por activas de los bancos del SBN o, sin siempre que sean suministrados por separado del precio de venta en la superarlo, el financiamiento no sea terceras personas y se facturen y factura. el resultado de reducir el precio de contabilicen por separado. la mercancía por debajo del precio de contado. Diapositiva 18 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Créditos Fiscales Concepto • El crédito fiscal nace en el momento en que, con posterioridad a que ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según corresponda o cuando se trate de descuentos en otro documento expedido por el contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente. • Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse. Diapositiva 19 de 31 19
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Crédito Fiscal – ¿Cuándo NO procede? Cuando las compras no estén debidamente documentadas o no tengan: • Factura original Adquisiciones o importaciones de bienes o • Documento en el que conste el impuesto servicios que no estén vinculadas, directa y pagado (en importaciones). exclusivamente a su actividad. • Factor que determine la AT por Resolución, en caso de recaudación a nivel de fábrica, mayorista o aduana. No procede en la adquisición de: • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados con oro o platino. • Alimentos, bebidas y tabaco. • Espectáculos y servicios de carácter recreativo. • Servicios de desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación • Vehículos con placa que no sea de equipo especial. Diapositiva 20 de 31 4 de 37
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Crédito Fiscal – ¿Cuándo SÍ procede? En la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas. Cuando se hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, o con entes públicos o privados, que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas. En la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones con tarifa 0% por exportaciones. Diapositiva 21 de 31 4 de 37
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Crédito Fiscal – Prorrata General. Art 22 Crédito pleno Identificación Operaciones con derecho (100% contra específica a crédito fiscal el débito fiscal). Bienes/Servicios Operaciones sin derecho No hay crédito adquiridos a crédito fiscal fiscal. El impuesto pagado es costo o gasto. Derecho al crédito parcial, Operaciones mixtas (con únicamente en la proporción y sin derecho a crédito correspondiente a las operaciones fiscal) con derecho a crédito del periodo sobre el total de operaciones. El resto es costo o gasto. Diapositiva 22 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Crédito Fiscal – Prorrata General. Art 23 NUMERADOR: Exclusiones de la relación: Monto total anual de operaciones con derecho a • % Operaciones realizadas desde crédito establecimientos permanentes, situados fuera de Costa Rica. DENOMINADOR: Será la fijada como Monto total anual de • Importe de las ventas y exportaciones de definitiva para el operaciones (con y sin bienes de capital que el contribuyente año calendario haya utilizado en su actividad. derecho a crédito fiscal, precedente impuesto cobrado a nivel (Estimación) • Importe de operaciones inmobiliarias o de fábrica o aduanas, financieras que no constituyan actividad operaciones no sujetas del habitual. art. 9 inciso 1) • Operaciones no sujetas, excepto las del Art 9 inciso 1) Diapositiva 23 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Crédito Fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida La determinación del crédito fiscal en operaciones de tarifa reducida debe realizarse de la siguiente manera: El crédito fiscal será el que resulte de aplicar la tarifa reducida a la base imponible del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones sujetas al tipo reducido. Cuando se trate de bienes o servicios utilizados indistintamente en operaciones con derecho a crédito fiscal pleno y en otras operaciones, se seguirán las reglas del Art. 22 (Prorrata General) para determinar la parte de impuesto que ha sido pagada, pero a la que se le aplican la limitaciones del párrafo anterior (Prorrata Especial). Diapositiva 24 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Declaración anual con liquidación mensual provisional – Art 24 En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario. Ésta se aplicará a la suma del impuesto pagado durante el año correspondiente. En función de este resultado de crédito definitivo, el contribuyente practicará el ajuste del crédito provisional en la liquidación del impuesto correspondiente al mes de diciembre. Diapositiva 25 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Crédito Fiscal – Plazo y formas de aplicarlo • Plazo de prescripción: 4 años. • Si en un mes hay saldo a favor, dicho saldo se transfiere al mes siguiente y se suma al crédito fiscal originado en ese mes. • Si el contribuyente prevé que no va a originar un débito fiscal en los tres meses siguientes, que le permita absorber su crédito fiscal, puede: a) Compensar – Art 45 CNPT b) Solicitar devolución – Art 47 CNPT • Si el contribuyente acumula créditos fiscales porque realiza compras gravadas y ventas exentas en una cuantía superior al 75% del total de sus operaciones con derecho a crédito, puede: • Solicitar devolución expedita del crédito – Debe inscribirse en un registro especial. • En el caso de exportaciones: sistema de devolución automática. Diapositiva 26 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Entrada en vigencia • Rige 6 meses después de la publicación de la Ley. • El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo no mayor que 6 meses, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la Ley. Diapositiva 27 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Consideraciones relevantes (transitorios) Se entenderán gravados los servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, aun cuando el acto, convenio o contrato que los origina se hubiera suscrito con anterioridad. En la porción del servicio que reste por prestar. Se cuenta con 3 meses posteriores a la publicación de la Ley para que los contribuyentes actuales que presten servicios sujetos a IVA amplíen sus actividades inscritas ante la DGT. Para efectos de aplicación de la prorrata, los contribuyentes que realicen operaciones con y sin derecho a crédito, deberán utilizar la información correspondiente a las operaciones del año anterior, como si las operaciones se hubieran encontrado sujetas a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley. Se podrán cancelar deudas devengadas al 30 de septiembre de 2016, por un periodo de dos meses a partir del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley, con exoneración total de intereses y sanción por mora. Diapositiva 28 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Consideraciones relevantes (transitorios) Mientras no se cuente con un sistema de devoluciones automáticas de créditos fiscales, la DGT se encuentra facultada para otorgar órdenes de compra autorizadas sin impuesto . En un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda deberá poner en operación el sistema para devolver la totalidad del impuesto pagado por servicios de salud, exceptuando los servicios de hospitalización y cirugía. Hasta tanto no esté en operación este sistema, los servicios de salud gravados se mantendrán exonerados. Diapositiva 29 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Consideraciones relevantes (Sector Construcción) • Prestados a los proyectos registrados en el CFIA, antes y durante 3 meses después de la vigencia de la Ley que cuenten con los planos debidamente visados por el CFIA, estarán exentos del IVA, durante el Los servicios de ingeniería, primer año de vigencia de la Ley. arquitectura, topografía y construcción de obra civil • Prestados a proyectos registrados en el CFIA, estarán sujetos a una tarifa reducida 4% durante el primer año de vigencia de la Ley, la cual se incrementará en 4% para el tercer año de vigencia de la Ley. A partir del cuarto año de vigencia, se aplicará la tarifa general del IVA • Durante el lapso de tiempo que rija la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en el transitorio, estarán sujetos Los servicios que no se encuentren a la tarifa general del IVA. registrados en los términos aquí previstos • El CFIA suministrará la información correspondiente, en la forma y las condiciones que determine la Administración Tributaria. Diapositiva 30 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Consideraciones relevantes- Sector turismo Tratamiento especial • La lista taxativa de servicios turísticos, prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el ICT, estarán exentos del IVA, durante el primer año de vigencia de la Ley. • Estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el primer año de vigencia de la Ley, la cual se incrementará en 4% durante el tercer año de vigencia de esta Ley. • A partir del cuarto año de vigencia de la Ley, estarán sujetos a la tarifa general del IVA. • Los servicios que no se encuentren registrados ante el ICT, estarán sujetos a la tarifa regular. Servicios turísticos • Alquiler de automóviles o "Rent a Car" y alquiler de triciclos o cuadraciclos. • Agencia de viajes emisoras, receptivas y mayoristas • Guía turístico • Transporte turístico • "Canopy“, “Rafting”, "Surf“, "Kayaking“ y "Bungee" • Paseos en bote y Teleféricos Diapositiva 31 de 31
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Proyecto de Reforma- Ley Impuesto al Valor Agregado (IVA) Capacitación Abril 2018
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