RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, n 1 KO 2019, de dos mil quince (2015) REFERENCIA: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEMANDANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR-. EXPEDIENTE: 150013333013201500116-00. ASUNTO Resolver sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio celebrado entre la Señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ - beneficiaria del extinto Agente ABELARDO GOMEZ LOPEZ- y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, según acta que obra a folio 49 a 52 del expediente. CONSIDERACIONES Como primera medida, es necesario precisar que este Despacho es competente para conocer de la presente conciliación prejudicial, pese a que se adelantó ante la Procuraduría 81 Judicial I para asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El artículo 24 de la ley 640 de 2001, señala la competencia para aprobar los acuerdos conciliatorios que se lleven en instancia extrajudicial. 2. En dicha norma, se establece que la misma recae en el Juez o Corporación competente para conocer de la acción judicial respectiva. Ahora bien, como en el caso concreto, el medio de control que eventualmente se ejercería, corresponde al de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que define la competencia territorial de la autoridad judicial, por el último sitio de prestación de servicios del actor. (Art.156 Numeral 3 del CPACA), y como quiera que al señor ABELARDO GOMEZ LOPEZ, le registra como tal la Policía Nacional- Departamento de Boyacá en la ciudad de Tunja (FI. 9), la competencia recaería en los Juzgado Administrativos de este circuito judicial. En estas condiciones, toda vez que este Despacho es competente para conocer de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001, corresponde efectuar el estudio de la CONCILIACION celebrada ante el Señor Procurador 81 Judicial I para asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá, el día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), entre la Señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ y La Entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA 1 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
POLICIA NACIONAL, contenida en el ACTA que obra a folios 49 a 52 del expediente de la referencia, la cual tuvo por objeto conciliar el reconocimiento y pago de la reliquidación de una asignación de retiro con fundamento en el IPC. De acuerdo a lo consignado en la referida acta, se puede establecer lo siguiente: Iniciada la diligencia, se le concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que resumiera las pretensiones de su solicitud, ante lo cual indicó: "PRIMERA: QUE SE REVOQUE el acto administrativo contenido en el oficio No. 28882 OAJ de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por el señor BG JORGE ALIRIO BARON LEGUIZAMON Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "CASUR" a través del cual se niega el reconocimiento y pago de los reajustes anuales de las mesadas de la asignación mensual de retiro que mi poderdante recibe, con la inclusión de los porcentajes del índice de precios al consumidor, certificados por el DAÑE (sic) para los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y siguientes teniendo en cuenta este índice cuando sea mayor a la escala gradual porcentual aplicado por la entidad convocada el momento de realizar los incrementos anuales de dicha asignación. SEGUNDO: Como consecuencia de la revocatoria del acto señalado, decretar a título de restablecimiento del derecho a favor de la convocante A G(B)sic- MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, mayor de edad domiciliada en Bogotá, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 23.348.649 DE BOAVITA (BOYACA), el reconocimiento y pago del reajuste salarial del 6, 23% a que mi poderdante tiene derecho por concepto de los reajustes anuales de las mesadas de asignación de retiro que él (sic) percibe, con la inclusión de los porcentajes del índice de Precios al Consumidor certificados por el DAÑE (sic) para los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y siguientes, teniendo en cuenta este índice cuando sea mayor a la escala gradual porcentual aplicado por la entidad demandada al momento de realizar los incrementos mensuales de dicha asignación. TERCERO: Que se dé cabal cumplimiento al auto que apruebe el presente acuerdo conciliatorio en los términos establecidos en los artículos 192, 193 y 195 del CPACA. CUARTO: Que se me reconozca personería en calidad de apoderado judicial de la parte convocante." Posteriormente se le concedió la palabra a la apoderada de la entidad convocada, para que informara la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada. Frente a ello afirmó: 2 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
.. asiste ánimo conciliatorio y adjunto a la presente, certificación de acta No. 08 del 27 de abril de 2015 emanada por parte del comité de conciliación la cual en reunión ordinaria del 27 de abril de 2015 sometió a consideración la presente audiencia con fundamento en la ley 1285 de 2009 y dentro de la solicitud elevada por la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, teniendo asignación de retiro desde el día 15 de octubre de 1977, se reajustara (sic) su asignación mensual de retiro desde el 01 de enero de 1997, en los años que estuvieron por debajo del IPC, para el grado de agente fue 1997, 1999 y 2002, teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal de los decretos 1212 y 1213 de 1990 se pagara a partir del 30 de septiembre de 2010, en razón a la solicitud del reajuste del IPC que la radico del 30 de septiembre de 2014 (sic). Se reconoce la totalidad del capital como derecho esencial, se concederá el 75% de la indexación y se pagar (sic) dentro de los 6 meses siguientes, tiempo en el cual no habrá lugar al pago de intereses, este plazo empezará a contar una vez el interesado presente solicitud de pago ante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL acompañada de los documentos legales pertinentes incluido el auto de aprobación del presente acuerdo emitido por el juzgado respectivo " La propuesta conciliatoria contiene los siguientes valores: "Valor capital al 100% la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($3.703.778) valor indexado al 75% la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($225.173), menos descuento CASUR por un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($159.311) y menos descuento sanidad por un valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (137.933) para un total a pagar de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE PESOS ($3.631.707) Así mismo el incremento de la asignación mensual de retiro por un valor de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($60.290)..." Acto seguido se concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que manifestara si aceptaba el ofrecimiento hecho por CASUR, quien expuso: "acepto la propuesta en su totalidad ofrecida por la parte convocada". Expresadas las partes sobre la materia del acuerdo, la Representante del Ministerio Público , señaló: "La procuradora judicial considera que el reajuste del IPC a las asignaciones de retiro de los ex miembros de las Fuerza Pública es un derecho cierto e indiscutible por tratarse del núcleo esencial del derecho laboral reclamado, sin embargo el reconocimiento de la indexación si es objeto de conciliación por tratarse de una 3 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
depreciación monetaria que puede ser transada, conforme a las siguientes sentencias dictadas por el Consejo de Estado Así las cosas, el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas, y exigibles en cuanto a tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, siendo claro respecto a: - El concepto conciliado: El reajuste de la asignación de retiro que fuere reconocida a la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ. - La cuantía: por un valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE PESOS ($3.631.707). - Se renuncia al pago de intereses y costas. - La fecha para el pago: Se realizará dentro de los seis (06) meses siguientes a la radicación en la entidad del auto aprobatorio de la conciliación y la solicitud de pago. Igualmente la solicitud reúne los siguientes requisitos (i) La eventual Acción Contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (i0 El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (110 Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iy) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber (...) (y) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público ..." DE LOS SOPORTES PROBATORIOS. Obran en el plenario los siguientes: • Poder suscrito por MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ a favor del abogado HEBER HERNEY CASTILLO VALENCIA (FI. 10). • Derecho de petición elevado por la parte convocante ante la CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, solicitando el reconocimiento, pago de los aumentos salariales y reliquidación de la asignación de retiro (FI. 13-14). • Comunicación calendada 19 de noviembre de 2014, por medio de la cual se ofrece respuesta al derecho de petición calendado 30 de septiembre de 2014 (FI. 15-16). • Hoja de Servicios No. 2087 a nombre del señor GOMEZ LOPEZ ABELARDO (FI. 17-18). • Copia de la Resolución No. 0033 del 04 de enero de 1978 (FI. 19-21). • Copia de la Resolución No. 000190 del 29 de enero de 2009, por la cual se reconoce sustitución de asignación mensual de retiro (FI.22-24). Expediente No: 150013333013201500116-0a 4 Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
• Copia de la liquidación anual por aumento general de sueldo a nombre del señor GOMEZ LOPEZ ABELARDO (FI. 25-28). • Preliquidación efectuada por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL (FI. 29-30). • Poder suscrito por la Doctora CLAUDIA CECILIA CHAUTA RODRIGUEZ en calidad de Representante Judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a favor del abogado HUGO ENOC GALVES ALVAREZ (FI. 32). • Fotocopia de la certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (FI. 33). • Fotocopia de la Resolución No. 4961 del 08 de noviembre de 2007, emitida por la entidad demandada (FI. 34). • Fotocopia del acta de posesión No. 3916 del 03 de diciembre de 2007. (FI. 35). • Fotocopia de la Resolución No. 11969 del 31 de diciembre de 2014 emitida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.(Fl. 36- 37). DOCUMENTOS REFERENTES AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN • Preliquidación - POR CONCEPTO DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - elaborada por el Grupo de Negocios Judiciales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (FI. 39-48). • Acta 08 del 27 de abril de 2015 del comité de conciliación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (FI. 38). DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CELEBRADA • Auto No. 1 del 15 de abril de 2015 por medio de la cual se admitió la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ. (FI 31) • Acta de Conciliación Extrajudicial de fecha 22 de Mayo de 2015, celebrada en la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá (FI. 49-52) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Conforme a lo advertido en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Así, la Conciliación Prejudicial ha sido instituida como un mecanismo alternativo para solucionar conflictos. La Sección Tercera del Consejo de 5 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
Estado, con ponencia del Dr. GERMAN RODRÍGUEZ en sentencia del 2 de septiembre de 1999, expediente 15865, dijo lo siguiente: "(...) De conformidad con lo reglado en la Ley 23 de 1991, lo mismo que en la Ley 446 del Decreto-Ley 1818 de 1998, la conciliación está concebida como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, instituido para dar oportuna y ágil definición a las controversias a través de la mediación de un tercero, que, en el caso de la conciliación contencioso administrativa de carácter prejudicial, es el Agente del Ministerio Público (El artículo 154 del Decreto-Ley 1122 del 26 de junio de 1999, derogó la parte del artículo 77 de la Ley 446 de 1998 que autorizaba la realización de conciliaciones en materia contenciosa administrativa ante los Centros de Conciliación, quedando únicamente vigente la conciliación prejudicial ante los Agentes del Ministerio Público y la judicial ante el funcionario judicial competente); al tiempo que, busca descongestionar el aparato judicial mediante la solución directa de los conflictos de carácter particular y concreto de contenido económico, cuya resolución en principio debe darse a través del ejercicio de las acciones establecidas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. "De todas maneras, en los asuntos contenciosos administrativos, la conciliación demanda, además de la voluntad y capacidad dispositiva de las partes, la existencia de elementos fácticos que permitan entrever, razonadamente, un margen apreciable de probabilidad de condena en contra del Estado, que de suyo aconseje, en preservación de la legitimidad de sus instituciones, del patrimonio público y de los derechos de los asociados, no solo la conveniencia sino eventualmente la necesidad de que las querellas que le sean propuestas sean dirimidas con aplicación de ese recurso alterno de solución." De las normas que regulan la Conciliación Prejudicial, en especial la Ley 640 de 2001 y Decretos Reglamentarios y, Ley 1285 de 2009 se deduce que la Conciliación Prejudicial debe versar sobre asuntos que conlleven un conflicto de carácter particular y concreto y con un contenido económico, también que éste sea de los que pueda conocer la jurisdicción Contenciosa Administrativa a través de las pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y Controversias Contractuales (Artículo 161 No 1 del CPACA y 138, 140 y 141 ibídem). De acuerdo a la Doctrinal: La Ley 1285 de enero de 2009, modifica la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en el artículo 13, consagra la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción contenciosa en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual. Luego la Ley 1395 de 2010, artículo 52 reitera la exigencia del requisito de procedibilidad. I DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO. Octava Edición. Juan Ángel Palacio Hincapié. Página 870. 6 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
El Decreto 1716 de 2009, reglamentario de la Ley 640 de 2001, establece reglas de procedimiento para adelantar las conciliaciones de las materias contencioso administrativas ante el procurador delegado que ejerza sus funciones ante el juez competente para conocer del asunto... Por su parte la Ley 1437 en el artículo citado exige la conciliación en los asuntos conciliables, como lo mencionamos anteriormente. Así las cosas el trámite de aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio supone que el Despacho debe realizar una labor verificadora de los supuestos tanto procesales del acuerdo y su trámite, como del contenido mismo del pacto conciliatorio, pues de suyo corresponde velar por la protección del patrimonio público y la integridad normativa; lo anterior por cuanto ordena el artículo 73 de la ley 446, en su inciso final que "la autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea viola torio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público". En otros términos, en un acuerdo conciliatorio deben tenerse en cuenta las pruebas que obran en su trámite, las normas legales que el caso involucra y los criterios jurisprudenciales que se han aplicado en los casos concretos. Aplicando lo antes anotado al asunto objeto de análisis, tenemos que: 1. La convocante MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, estuvo representada en la audiencia de conciliación por el apoderado designado para tal fin, según poder visible a folio 10 de las diligencias, así mismo, la entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR acreditó la debida representación, con la comparecencia de su apoderado, así como las facultades conciliatorias a él concedidas (Folio 32). 2. La Entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR adjuntó la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, en la cual se da constancia de su celebración, el día 27 de abril de 2015, y se presenta como fórmula de Arreglo la siguiente: "En el caso de la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.348.649, en su calidad de beneficiaria del extinto AG(f) ABELARDO GOMEZ LOPEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.141.495, teniendo asignación de retiro desde el día 15 de octubre de 1997 y posteriormente sustituida a la señora GALVIS DE GOMEZ, desde el día 13 de noviembre de 2008, se le reajustará la prestación, a partir del 01 de enero de 1997, en los años que estuvieron por debajo del IPC, para el grado de Agente, es decir, 1997, 1999 y 2002 Teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal del Decreto 1213 de 1990 se le pagará a partir del 30 de septiembre de 2010 en razón a la solicitud 7 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
de reajuste de I.P. C radicada el 30 de septiembre de 2014. Se reconoce la totalidad del capital como derecho esencial, se concilia el 75% de indexación y se pagará dentro de los 6 meses siguientes , tiempo en el cual no habrá lugar al pago de intereses, este plazo empezará a contar una vez el interesado presente solicitud de pago ante la aja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, acompañada de los documentos legales pertinentes, incluido el auto de aprobación del presente acuerdo emitido por el juzgado respectivo. Igualmente, se reajustará la prestación en la respectiva nomina a partir del día siguiente de la fecha de la celebración de la audiencia de conciliación a la que se anexará la propuesta de liquidación. En los anteriores términos al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, le asiste ánimo conciliatorio por las razones expuestas " 3. El asunto sobre el cual versa la conciliación es de contenido patrimonial, susceptible de tramitarse ante esta jurisdicción mediante una pretensión de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, toda vez que el pago reclamado se fundamenta en el reajuste y reliquidación de la asignación de retiro reconocida por sustitución a la convocante, con fundamento en el índice de precios al consumidor IPC; lo anterior, teniéndose en cuenta que previamente la LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLCIA NACIONAL — CASUR- mediante resolución 033 del 04 de enero de 1978 (FI. 19) reconoció y ordenó el pago al señor GOMEZ LOPEZ ABELARDO, en su condición de agente O de una asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 62% del sueldo básico de actividad, la cual fue posteriormente adjudicada a la actora mediante resolución 00190 del 29 de enero de 2009. 4. Para la fecha de la presentación de la solicitud de conciliación, el Medio de Control estaba vigente, pues ha de tenerse en cuenta que en el evento en que tuviera que acudirse a la jurisdicción contenciosa, lo que se buscaría es atacar un acto administrativo que reconoce o niega total o parcialmente una prestación periódica, de tal forma que la demanda puede ser promovida en cualquier tiempo, según lo indicia el literal c) numeral 1° del artículo 164 del CPACA. 5. Está acreditado que la convocante tiene legitimación por activa para intervenir en el asunto, por cuanto acude en calidad de beneficiaria por sustitución, de la asignación de retiro previamente reconocida al Señor ABELARDO GOMEZ LOPEZ. 6. Respecto a la oportunidad del derecho reclamado, se encuentra el acta del comité de conciliación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la cual se recomendó adoptar una política de conciliación judicial y extrajudicial del reajuste de las asignaciones de retiro mediante el índice de precios al consumidor (IPC) de los años 1997, 1999 y 2002 , se menciona que se aplicará la prescripción cuatrienal de las mesadas no reclamadas de manera oportuna, y que se conciliará el 100% del capital, y el 75 % de indexación, como en efecto sucedió en el sub lite. 8 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
7. Así mismo, se dejó constancia en la respectiva liquidación que al reajuste de la asignación de retiro del convocante se aplicaría la prescripción cuatrienal de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, tomando como fecha, la presentación de la solicitud elevada por la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ a la administración , - la cual se hizo 30 de septiembre de 2014- de tal forma que, se reconocen a la demandante sus derechos, sin perjuicio de los dineros públicos, tal como lo refiere la representante del Ministerio Publico en la respectiva diligencia de Conciliación (FI.51.) 8. En lo demás, no se advierte motivo de nulidad absoluta por objeto o causa ilícito, omisión de requisitos o formalidades impuestas a la naturaleza del acto de conciliación, o incapacidad de cualquiera de las partes que intervinieron en el acuerdo, como tampoco se observa que éste resulte lesivo a los intereses patrimoniales de la convocada, ni que se violen derechos de terceras personas, razón por la cual, en uso de la facultad que confiere las normas reseñadas, es procedente impartirle aprobación a la conciliación prejudicial, declarando que tal acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. En mérito de los expuesto el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la conciliación prejudicial efectuada ante La Procuraduría 81 Judicial I, para Asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá, el día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) entre MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ y La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, en el cual se estipuló lo siguiente: "... que le asiste ánimo conciliatorio y adjunto a la presente, certificación de acta No. 08 del 27 de abril de 2015 emanada por parte del comité de conciliación la cual en reunión ordinaria del 27 de abril de 2015 sometió a consideración la presente audiencia con fundamento en la ley 1285 de 2009 y dentro de la solicitud elevada por la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, teniendo asignación de retiro desde el día 15 de octubre de 1977, se reajustara su asignación mensual de retiro desde el 01 de enero de 1997, en los años que estuvieron por debajo del IPC, para el grado de agente fue 1997, 1999 y 2002, teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal de los decretos 1212 y 1213 de 1990 se pagara a partir del 30 de septiembre de 2010, en razón a la solicitud del reajuste del IPC que la radico del 30 de septiembre de 2014 (sic). Se reconoce la totalidad del capital como derecho esencial, se concederá el 75% de la indexación y se pagara dentro de los 6 meses siguientes, tiempo en el cual no habrá lugar al pago de intereses, este plazo empezará a contar una vez el interesado presente solicitud de pago ante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL acompañada de los documentos legales pertinentes incluido el auto de aprobación del presente acuerdo emitido por el juzgado respectivo ..." La propuesta conciliatoria contiene los siguientes valores: 9 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
"Valor capital al 100% la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($3.703.778) valor indexado al 75% la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($225.173), menos descuento CASUR por un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($159.311) y menos descuento sanidad por un valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (137.933) para un total a pagar de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE PESOS ($3.631.707) Así mismo el incremento de la asignación mensual de retiro por un valor de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($60.290)..." SEGUNDO: El convenio anterior hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. TERCERO: En firme este proveído, expídanse las copias con destino a los interesados a su costa, a las autoridades respectivas, y archívese el expediente dejándose las anotaciones y constancias de rigor. CUARTO: Notifíquese personalmente esta providencia a la Señora Procuradora para asuntos Administrativos 81 de Bogotá a través del buzón de correo electrónico dispu ra tal fin, de conformidad con lo señalado en el artículo 197 del CA. NOTIFíQUESEY CÚMPLAS OSCA 'LF GRANADOS NARANJO Juez JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior se notificó por Estado Electrónico publicado en la páginayileb de la Rama Judiciak NogIde*60 O de 2015 de 2015. 11 2 do ás 8:00 A.M EID OBLES GARCIA CRETARIA 10 Expediente No: 150013333013201500116-00. Asunto: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
También puede leer