RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
                      JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO
                        ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA

Tunja,     n
               1 KO 2019,           de dos mil quince (2015)

   REFERENCIA: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.
   DEMANDANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
   DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
                NACIONAL — CASUR-.
   EXPEDIENTE:  150013333013201500116-00.

                                   ASUNTO

Resolver sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio
celebrado entre la Señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ -
beneficiaria del extinto Agente ABELARDO GOMEZ LOPEZ- y la CAJA
DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, según acta que
obra a folio 49 a 52 del expediente.

                            CONSIDERACIONES

Como primera medida, es necesario precisar que este Despacho es
competente para conocer de la presente conciliación prejudicial, pese a que
se adelantó ante la Procuraduría 81 Judicial I para asuntos Administrativos
de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta lo siguiente:

   1. El artículo 24 de la ley 640 de 2001, señala la competencia para
      aprobar los acuerdos conciliatorios que se lleven en instancia
      extrajudicial.
   2. En dicha norma, se establece que la misma recae en el Juez o
      Corporación competente para conocer de la acción judicial
      respectiva.

Ahora bien, como en el caso concreto, el medio de control que
eventualmente se ejercería, corresponde al de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que define la competencia
territorial de la autoridad judicial, por el último sitio de prestación de
servicios del actor. (Art.156 Numeral 3 del CPACA), y como quiera que
al señor ABELARDO GOMEZ LOPEZ, le registra como tal la Policía
Nacional- Departamento de Boyacá en la ciudad de Tunja (FI. 9), la
competencia recaería en los Juzgado Administrativos de este circuito
judicial.

En estas condiciones, toda vez que este Despacho es competente para
conocer de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 640 de 2001, corresponde efectuar el estudio de la
CONCILIACION celebrada ante el Señor Procurador 81 Judicial I para
asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá, el día veintidós (22) de
mayo de dos mil quince (2015), entre la Señora MARIA ANTONIA GALVIS
DE GOMEZ y La Entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
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Expediente No: 150013333013201500116-00.
Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
POLICIA NACIONAL, contenida en el ACTA que obra a folios 49 a 52 del
expediente de la referencia, la cual tuvo por objeto conciliar el
reconocimiento y pago de la reliquidación de una asignación de retiro con
fundamento en el IPC.

De acuerdo a lo consignado en la referida acta, se puede establecer lo
siguiente:

Iniciada la diligencia, se le concedió el uso de la palabra al apoderado de la
parte convocante, para que resumiera las pretensiones de su solicitud, ante
lo cual indicó:

"PRIMERA: QUE SE REVOQUE el acto administrativo contenido en el oficio
No. 28882 OAJ de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por el señor BG
JORGE ALIRIO BARON LEGUIZAMON Director General de la Caja de
Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "CASUR" a través del cual se
niega el reconocimiento y pago de los reajustes anuales de las mesadas
de la asignación mensual de retiro que mi poderdante recibe, con la
inclusión de los porcentajes del índice de precios al consumidor,
certificados por el DAÑE (sic) para los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014 y siguientes teniendo en cuenta este índice cuando sea mayor a
la escala gradual porcentual aplicado por la entidad convocada el momento
de realizar los incrementos anuales de dicha asignación.

SEGUNDO: Como consecuencia de la revocatoria del acto señalado,
decretar a título de restablecimiento del derecho a favor de la convocante A
G(B)sic- MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, mayor de edad
domiciliada en Bogotá, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.
23.348.649 DE BOAVITA (BOYACA), el reconocimiento y pago del reajuste
salarial del 6, 23% a que mi poderdante tiene derecho por concepto de los
reajustes anuales de las mesadas de asignación de retiro que él (sic)
percibe, con la inclusión de los porcentajes del índice de Precios al
Consumidor certificados por el DAÑE (sic) para los años 1996, 1997, 1998,
1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014 y siguientes, teniendo en cuenta este índice cuando
sea mayor a la escala gradual porcentual aplicado por la entidad
demandada al momento de realizar los incrementos mensuales de dicha
asignación.

TERCERO: Que se dé cabal cumplimiento al auto que apruebe el presente
acuerdo conciliatorio en los términos establecidos en los artículos 192, 193 y
195 del CPACA.

CUARTO: Que se me reconozca personería en calidad de apoderado
judicial de la parte convocante."

Posteriormente se le concedió la palabra a la apoderada de la entidad
convocada, para que informara la decisión tomada por el comité de
conciliación en relación con la solicitud incoada.

Frente a ello afirmó:

                                                                            2
Expediente No: 150013333013201500116-00.
Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
.. asiste ánimo conciliatorio y adjunto a la presente, certificación de acta
No. 08 del 27 de abril de 2015 emanada por parte del comité de
conciliación la cual en reunión ordinaria del 27 de abril de 2015 sometió a
consideración la presente audiencia con fundamento en la ley 1285 de
2009 y dentro de la solicitud elevada por la señora MARIA ANTONIA
GALVIS DE GOMEZ, teniendo asignación de retiro desde el día 15 de
octubre de 1977, se reajustara (sic) su asignación mensual de retiro
desde el 01 de enero de 1997, en los años que estuvieron por debajo del
IPC, para el grado de agente fue 1997, 1999 y 2002, teniendo en cuenta
la prescripción cuatrienal de los decretos 1212 y 1213 de 1990 se pagara
a partir del 30 de septiembre de 2010, en razón a la solicitud del reajuste
del IPC que la radico del 30 de septiembre de 2014 (sic). Se reconoce la
totalidad del capital como derecho esencial, se concederá el 75% de la
indexación y se pagar (sic) dentro de los 6 meses siguientes, tiempo en el
cual no habrá lugar al pago de intereses, este plazo empezará a contar
una vez el interesado presente solicitud de pago ante la CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL acompañada de los
documentos legales pertinentes incluido el auto de aprobación del
presente acuerdo emitido por el juzgado respectivo "

La propuesta conciliatoria contiene los siguientes valores:

"Valor capital al 100% la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($3.703.778)
valor indexado al 75% la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($225.173), menos descuento
CASUR por un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS ONCE PESOS ($159.311) y menos descuento sanidad
por un valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS (137.933) para un total a pagar de TRES
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE
PESOS ($3.631.707) Así mismo el incremento de la asignación mensual
de retiro por un valor de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA
PESOS ($60.290)..."

Acto seguido se concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte
convocante, para que manifestara si aceptaba el ofrecimiento hecho por
CASUR, quien expuso:

       "acepto la propuesta en su totalidad ofrecida por la parte
       convocada".

Expresadas las partes sobre la materia del acuerdo, la Representante del
Ministerio Público , señaló:

       "La procuradora judicial considera que el reajuste del IPC a las
       asignaciones de retiro de los ex miembros de las Fuerza Pública
       es un derecho cierto e indiscutible por tratarse del núcleo esencial
       del derecho laboral reclamado, sin embargo el reconocimiento de
       la indexación si es objeto de conciliación por tratarse de una

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Expediente No: 150013333013201500116-00.
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CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
depreciación monetaria que puede ser transada, conforme a las
          siguientes sentencias dictadas por el Consejo de Estado

    Así las cosas, el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,
    expresas, y exigibles en cuanto a tiempo, modo y lugar de su
    cumplimiento, siendo claro respecto a:

    - El concepto conciliado: El reajuste de la asignación de retiro que fuere
      reconocida a la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ.
    - La cuantía: por un valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA
      Y UN MIL SETECIENTOS SIETE PESOS ($3.631.707).
    - Se renuncia al pago de intereses y costas.
    - La fecha para el pago: Se realizará dentro de los seis (06) meses
      siguientes a la radicación en la entidad del auto aprobatorio de la
      conciliación y la solicitud de pago.

Igualmente la solicitud reúne los siguientes requisitos

      (i) La eventual Acción Contenciosa que se ha podido llegar a
         presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por
         el art. 81, ley 446 de 1998);
      (i0 El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos
         económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y
         70, ley 446 de 1998);
      (110 Las partes se encuentran debidamente representadas y sus
         representantes tienen capacidad para conciliar;
      (iy) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el
         acuerdo, a saber (...)
      (y) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo
         contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo
         para el patrimonio público ..."

                    DE LOS SOPORTES PROBATORIOS.

Obran en el plenario los siguientes:

•    Poder suscrito por MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ a favor del
     abogado HEBER HERNEY CASTILLO VALENCIA (FI. 10).
•    Derecho de petición elevado por la parte convocante ante la CAJA DE
     SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, solicitando el
     reconocimiento, pago de los aumentos salariales y reliquidación de la
     asignación de retiro (FI. 13-14).
•    Comunicación calendada 19 de noviembre de 2014, por medio de la cual
     se ofrece respuesta al derecho de petición calendado 30 de septiembre
     de 2014 (FI. 15-16).
•    Hoja de Servicios No. 2087 a nombre del señor GOMEZ LOPEZ
     ABELARDO (FI. 17-18).
•    Copia de la Resolución No. 0033 del 04 de enero de 1978 (FI. 19-21).
•    Copia de la Resolución No. 000190 del 29 de enero de 2009, por la cual
     se reconoce sustitución de asignación mensual de retiro (FI.22-24).

Expediente No: 150013333013201500116-0a
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Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
• Copia de la liquidación anual por aumento general de sueldo a nombre
  del señor GOMEZ LOPEZ ABELARDO (FI. 25-28).
• Preliquidación efectuada por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
  POLICIA NACIONAL (FI. 29-30).
• Poder suscrito por la Doctora CLAUDIA CECILIA CHAUTA
  RODRIGUEZ en calidad de Representante Judicial de la Caja de
  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a favor del abogado HUGO
  ENOC GALVES ALVAREZ (FI. 32).
• Fotocopia de la certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de
  Talento Humano de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
  (FI. 33).
• Fotocopia de la Resolución No. 4961 del 08 de noviembre de 2007,
  emitida por la entidad demandada (FI. 34).
• Fotocopia del acta de posesión No. 3916 del 03 de diciembre de 2007.
  (FI. 35).
• Fotocopia  de la Resolución No. 11969 del 31 de diciembre de 2014
  emitida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.(Fl. 36-
  37).

DOCUMENTOS REFERENTES AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

•   Preliquidación - POR CONCEPTO DE ÍNDICE DE PRECIOS AL
    CONSUMIDOR - elaborada por el Grupo de Negocios Judiciales de la
    Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (FI. 39-48).
•   Acta 08 del 27 de abril de 2015 del comité de conciliación de la Caja de
    Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (FI. 38).

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL CELEBRADA

•   Auto No. 1 del 15 de abril de 2015 por medio de la cual se admitió la
    solicitud de conciliación extrajudicial presentada por MARIA ANTONIA
    GALVIS DE GOMEZ. (FI 31)
•   Acta de Conciliación Extrajudicial de fecha 22 de Mayo de 2015,
    celebrada en la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos
    de la ciudad de Bogotá (FI. 49-52)

                   CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conforme a lo advertido en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998:

       La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través
       del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de
       sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
       denominado conciliador.

Así, la Conciliación Prejudicial ha sido instituida como un mecanismo
alternativo para solucionar conflictos. La Sección Tercera del Consejo de

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Expediente No: 150013333013201500116-00.
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CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
Estado, con ponencia del Dr. GERMAN RODRÍGUEZ en sentencia del 2 de
septiembre de 1999, expediente 15865, dijo lo siguiente:

        "(...) De conformidad con lo reglado en la Ley 23 de 1991, lo
        mismo que en la Ley 446 del Decreto-Ley 1818 de 1998, la
        conciliación está concebida como un mecanismo alternativo de
        solución de conflictos, instituido para dar oportuna y ágil definición
        a las controversias a través de la mediación de un tercero, que,
        en el caso de la conciliación contencioso administrativa de
        carácter prejudicial, es el Agente del Ministerio Público (El artículo
        154 del Decreto-Ley 1122 del 26 de junio de 1999, derogó la
        parte del artículo 77 de la Ley 446 de 1998 que autorizaba la
        realización de conciliaciones en materia contenciosa
        administrativa ante los Centros de Conciliación, quedando
        únicamente vigente la conciliación prejudicial ante los Agentes del
        Ministerio Público y la judicial ante el funcionario judicial
        competente); al tiempo que, busca descongestionar el aparato
        judicial mediante la solución directa de los conflictos de carácter
         particular y concreto de contenido económico, cuya resolución en
         principio debe darse a través del ejercicio de las acciones
        establecidas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
        Administrativo.

        "De todas maneras, en los asuntos contenciosos administrativos,
        la conciliación demanda, además de la voluntad y capacidad
        dispositiva de las partes, la existencia de elementos fácticos que
        permitan entrever, razonadamente, un margen apreciable de
        probabilidad de condena en contra del Estado, que de suyo
        aconseje, en preservación de la legitimidad de sus instituciones,
        del patrimonio público y de los derechos de los asociados, no
        solo la conveniencia sino eventualmente la necesidad de que las
        querellas que le sean propuestas sean dirimidas con aplicación
        de ese recurso alterno de solución."

De las normas que regulan la Conciliación Prejudicial, en especial la Ley
640 de 2001 y Decretos Reglamentarios y, Ley 1285 de 2009 se deduce
que la Conciliación Prejudicial debe versar sobre asuntos que conlleven un
conflicto de carácter particular y concreto y con un contenido económico,
también que éste sea de los que pueda conocer la jurisdicción Contenciosa
Administrativa a través de las pretensiones de nulidad con restablecimiento
del derecho, reparación directa y Controversias Contractuales (Artículo 161
No 1 del CPACA y 138, 140 y 141 ibídem).

De acuerdo a la Doctrinal:

           La Ley 1285 de enero de 2009, modifica la Ley Estatutaria de la
           Administración de Justicia y en el artículo 13, consagra la conciliación
           extrajudicial como requisito de procedibilidad para demandar ante la
           jurisdicción contenciosa en las acciones de nulidad y restablecimiento
           del derecho, reparación directa y contractual. Luego la Ley 1395 de
           2010, artículo 52 reitera la exigencia del requisito de procedibilidad.

I   DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO. Octava Edición. Juan Ángel Palacio Hincapié. Página 870.
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Expediente No: 150013333013201500116-00.
Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
El Decreto 1716 de 2009, reglamentario de la Ley 640 de 2001,
       establece reglas de procedimiento para adelantar las conciliaciones
       de las materias contencioso administrativas ante el procurador
       delegado que ejerza sus funciones ante el juez competente para
       conocer del asunto... Por su parte la Ley 1437 en el artículo citado
       exige la conciliación en los asuntos conciliables, como lo
       mencionamos anteriormente.

Así las cosas el trámite de aprobación o improbación del acuerdo
conciliatorio supone que el Despacho debe realizar una labor verificadora
de los supuestos tanto procesales del acuerdo y su trámite, como del
contenido mismo del pacto conciliatorio, pues de suyo corresponde velar
por la protección del patrimonio público y la integridad normativa; lo
anterior por cuanto ordena el artículo 73 de la ley 446, en su inciso final
que "la autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se
hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea viola torio de la
ley o resulte lesivo para el patrimonio público".

En otros términos, en un acuerdo conciliatorio deben tenerse en cuenta
las pruebas que obran en su trámite, las normas legales que el caso
involucra y los criterios jurisprudenciales que se han aplicado en los casos
concretos.

Aplicando lo antes anotado al asunto objeto de análisis, tenemos que:

1. La convocante MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, estuvo
   representada en la audiencia de conciliación por el apoderado
   designado para tal fin, según poder visible a folio 10 de las diligencias,
   así mismo, la entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
   POLICÍA NACIONAL - CASUR acreditó la debida representación, con
   la comparecencia de su apoderado, así como las facultades
   conciliatorias a él concedidas (Folio 32).

2. La Entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
   NACIONAL — CASUR adjuntó la correspondiente certificación del
   Comité de Conciliación, en la cual se da constancia de su celebración,
   el día 27 de abril de 2015, y se presenta como fórmula de Arreglo la
   siguiente:

   "En el caso de la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ,
   identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.348.649, en su calidad
   de beneficiaria del extinto AG(f) ABELARDO GOMEZ LOPEZ, quien se
   identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.141.495, teniendo
   asignación de retiro desde el día 15 de octubre de 1997 y
   posteriormente sustituida a la señora GALVIS DE GOMEZ, desde el
   día 13 de noviembre de 2008, se le reajustará la prestación, a partir del
   01 de enero de 1997, en los años que estuvieron por debajo del IPC,
   para el grado de Agente, es decir, 1997, 1999 y 2002

   Teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal del Decreto 1213 de 1990
   se le pagará a partir del 30 de septiembre de 2010 en razón a la solicitud

                                                                           7
Expediente No: 150013333013201500116-00.
Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
de reajuste de I.P. C radicada el 30 de septiembre de 2014. Se reconoce
  la totalidad del capital como derecho esencial, se concilia el 75% de
  indexación y se pagará dentro de los 6 meses siguientes , tiempo en el
  cual no habrá lugar al pago de intereses, este plazo empezará a contar
  una vez el interesado presente solicitud de pago ante la aja de Sueldos
  de Retiro de la Policía Nacional, acompañada de los documentos
  legales pertinentes, incluido el auto de aprobación del presente acuerdo
  emitido por el juzgado respectivo. Igualmente, se reajustará la prestación
  en la respectiva nomina a partir del día siguiente de la fecha de la
  celebración de la audiencia de conciliación a la que se anexará la
  propuesta de liquidación.

   En los anteriores términos al Comité de Conciliación y Defensa Judicial
   de la Entidad, le asiste ánimo conciliatorio por las razones expuestas "

3. El asunto sobre el cual versa la conciliación es de contenido
   patrimonial, susceptible de tramitarse ante esta jurisdicción mediante
   una pretensión de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, toda vez
   que el pago reclamado se fundamenta en el reajuste y reliquidación de
   la asignación de retiro reconocida por sustitución a la convocante, con
   fundamento en el índice de precios al consumidor IPC; lo anterior,
   teniéndose en cuenta que previamente la LA CAJA DE SUELDOS DE
   RETIRO DE LA POLCIA NACIONAL — CASUR- mediante resolución
   033 del 04 de enero de 1978 (FI. 19) reconoció y ordenó el pago al
   señor GOMEZ LOPEZ ABELARDO, en su condición de agente O de
   una asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 62% del
   sueldo básico de actividad, la cual fue posteriormente adjudicada a la
   actora mediante resolución 00190 del 29 de enero de 2009.

4. Para la fecha de la presentación de la solicitud de conciliación, el Medio
   de Control estaba vigente, pues ha de tenerse en cuenta que en el
   evento en que tuviera que acudirse a la jurisdicción contenciosa, lo que
   se buscaría es atacar un acto administrativo que reconoce o niega total
   o parcialmente una prestación periódica, de tal forma que la demanda
   puede ser promovida en cualquier tiempo, según lo indicia el literal c)
   numeral 1° del artículo 164 del CPACA.

5. Está acreditado que la convocante tiene legitimación por activa para
   intervenir en el asunto, por cuanto acude en calidad de beneficiaria por
   sustitución, de la asignación de retiro previamente reconocida al Señor
   ABELARDO GOMEZ LOPEZ.

6. Respecto a la oportunidad del derecho reclamado, se encuentra el acta
   del comité de conciliación expedida por el Ministerio de Defensa
   Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la cual
   se recomendó adoptar una política de conciliación judicial y extrajudicial
   del reajuste de las asignaciones de retiro mediante el índice de precios
   al consumidor (IPC) de los años 1997, 1999 y 2002 , se menciona que
   se aplicará la prescripción cuatrienal de las mesadas no reclamadas de
   manera oportuna, y que se conciliará el 100% del capital, y el 75 % de
   indexación, como en efecto sucedió en el sub lite.

                                                                           8
Expediente No: 150013333013201500116-00.
Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
7. Así mismo, se dejó constancia en la respectiva liquidación que al
   reajuste de la asignación de retiro del convocante se aplicaría la
   prescripción cuatrienal de acuerdo a lo establecido en los Decretos
   1212 y 1213 de 1990, tomando como fecha, la presentación de la
   solicitud elevada por la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
   a la administración , - la cual se hizo 30 de septiembre de 2014- de tal
   forma que, se reconocen a la demandante sus derechos, sin perjuicio
   de los dineros públicos, tal como lo refiere la representante del
   Ministerio Publico en la respectiva diligencia de Conciliación (FI.51.)

8. En lo demás, no se advierte motivo de nulidad absoluta por objeto o
   causa ilícito, omisión de requisitos o formalidades impuestas a la
   naturaleza del acto de conciliación, o incapacidad de cualquiera de las
   partes que intervinieron en el acuerdo, como tampoco se observa que
   éste resulte lesivo a los intereses patrimoniales de la convocada, ni que
   se violen derechos de terceras personas, razón por la cual, en uso de la
   facultad que confiere las normas reseñadas, es procedente impartirle
   aprobación a la conciliación prejudicial, declarando que tal acuerdo hace
   tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

En mérito de los expuesto el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito
de Tunja,

                                    RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la conciliación prejudicial efectuada ante La
Procuraduría 81 Judicial I, para Asuntos Administrativos de la ciudad de
Bogotá, el día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) entre
MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ y La CAJA DE SUELDOS DE
RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, en el cual se estipuló lo
siguiente:

 "... que le asiste ánimo conciliatorio y adjunto a la presente, certificación de acta
 No. 08 del 27 de abril de 2015 emanada por parte del comité de conciliación la
 cual en reunión ordinaria del 27 de abril de 2015 sometió a consideración la
 presente audiencia con fundamento en la ley 1285 de 2009 y dentro de la
 solicitud elevada por la señora MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ, teniendo
 asignación de retiro desde el día 15 de octubre de 1977, se reajustara su
 asignación mensual de retiro desde el 01 de enero de 1997, en los años que
estuvieron por debajo del IPC, para el grado de agente fue 1997, 1999 y 2002,
teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal de los decretos 1212 y 1213 de
1990 se pagara a partir del 30 de septiembre de 2010, en razón a la solicitud del
reajuste del IPC que la radico del 30 de septiembre de 2014 (sic). Se reconoce la
totalidad del capital como derecho esencial, se concederá el 75% de la
indexación y se pagara dentro de los 6 meses siguientes, tiempo en el cual no
habrá lugar al pago de intereses, este plazo empezará a contar una vez el
interesado presente solicitud de pago ante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO
DE LA POLICIA NACIONAL acompañada de los documentos legales
pertinentes incluido el auto de aprobación del presente acuerdo emitido por el
juzgado respectivo ..."

La propuesta conciliatoria contiene los siguientes valores:

                                                                                    9
Expediente No: 150013333013201500116-00.
Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
"Valor capital al 100% la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($3.703.778) valor indexado al
75% la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y
TRES PESOS ($225.173), menos descuento CASUR por un valor de CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($159.311) y menos
descuento sanidad por un valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (137.933) para un total a pagar de
TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE
PESOS ($3.631.707) Así mismo el incremento de la asignación mensual de
retiro por un valor de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS
($60.290)..."

SEGUNDO: El convenio anterior hace tránsito a cosa juzgada y presta
mérito ejecutivo.

TERCERO: En firme este proveído, expídanse las copias con destino a los
interesados a su costa, a las autoridades respectivas, y archívese el
expediente dejándose las anotaciones y constancias de rigor.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta providencia a la Señora
Procuradora para asuntos Administrativos 81 de Bogotá a través del buzón
de correo electrónico dispu    ra tal fin, de conformidad con lo señalado
en el artículo 197 del    CA.

                        NOTIFíQUESEY CÚMPLAS

                OSCA 'LF                GRANADOS NARANJO
                                        Juez

                                      JUZGADO TRECE
                                 ADMINISTRATIVO ORAL DEL
                                CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA

                                 NOTIFICACIÓN POR ESTADO

                                El auto anterior se notificó por
                                Estado Electrónico publicado
                                en la páginayileb de la Rama
                                Judiciak NogIde*60  O       de
                                                          2015
                                de 2015. 11   2
                                    do ás 8:00 A.M

                                   EID OBLES GARCIA
                                        CRETARIA

                                                                       10
 Expediente No: 150013333013201500116-00.
 Asunto:        CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
 CONVOCANTE: MARIA ANTONIA GALVIS DE GOMEZ
 CONVOCADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR
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