SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS - Patricia Guillén Nolasco Gerente Departamento de Denuncias

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SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS - Patricia Guillén Nolasco Gerente Departamento de Denuncias
SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS

                  Patricia Guillén Nolasco
                  Gerente Departamento de
                  Denuncias
SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS - Patricia Guillén Nolasco Gerente Departamento de Denuncias
Metodología:

Sesión 1:   Marco referencial

Sesión 2:   Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias.

Sesión 3:   El Servicio de Atención de Denuncias por la CGR

Sesión 4:   Canales, criterios y requisitos para la atención de denuncias

Sesión 5:   Etapas del proceso de atención de denuncias
SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS - Patricia Guillén Nolasco Gerente Departamento de Denuncias
Sesión 1:   Marco Referencial
SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS - Patricia Guillén Nolasco Gerente Departamento de Denuncias
Marco Referencial
Proceso de Fortalecimiento de la CGR y SNC:

•        Enfoque preventivo de la corrupción y acompañamiento. Transparencia,
         gestión de riesgos, rendición de cuentas, y participación ciudadana (vigilancia)
         para generar confianza con la ciudadanía.
•        Acceso directo y masivo a la información pública. Ley de Fortalecimiento de la
         Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Denuncias-
         Modificación Ley N° 27785.
•        Procedimientos simplificados para casos de irregularidades flagrantes que
         podrían arribar a presuntas responsabilidad penal, civil y administrativa
         funcional.
•        Incorporación de TICs. (Interoperabilidad interna y externa de los sistemas
         informáticos del Estado).
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Marco referencial

Recomendaciones del Consejo de Integridad de la OCDE
-    Desarrollo de una cultura de integridad pública proporcionando normas y
     procedimientos claros para la denuncia de sospechas, y ofreciendo canales
     alternativos para la denuncia.
-    Reforzar el papel de la supervisión y control externos en el sistema de
     integridad del sector público.
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Marco Referencial
Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Agenda 2030 en el
diseño de la tipología de la Demanda

• Declaración de Punta Cana sobre la “Promoción de la participación ciudadana en el seguimiento y
  la fiscalización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030”, suscrita en el 2016 en el
  marco de la XXVI Asamblea General de la OLACEFS, las Entidades Fiscalizadoras Superiores de
  América Latina y el Caribe, entre ellas la CGR del Perú, su implementación está en función a las
  competencias del marco constitucional y legal vigente, así como los recursos disponibles de las EFS
  en cada país.

• Los ODS, y las políticas públicas se orientan a incorporar en sus acciones de fiscalización
  mecanismos de participación ciudadana en el control institucional de la gestión pública.

• Se ratificó también, los principios de: “Participación ciudadana activa y confianza mutua;
  Relevancia y Progresividad, apertura y cercanía”, con el fin de promover su participación real y
  efectiva en la implementación y logro de los ODS.
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Marco Referencial
Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción

        Cumplimiento de estándares nacionales obligatorios en materia
          de denuncias por presuntos actos de corrupción referidos  a   la
         mejora de canales de recepción, estandarización de mecanismos de
         atención, implementación de mecanismos electrónicos, desarrollo
         de campañas y programas de comunicación, y generación de
         información estadística o cuantitativa.

        Cumplimiento de estándares en materia del SNC referidas a
         lasdenuncias y procedimientos de control      que terminan en
         sanciones y denuncias penales que son rechazadas por el Ministerio
         Público o Poder Judicial.

        Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos
         actos de corrupción; reforzar el Sistema Nacional de Control.        DS N° 092-2017-PCM
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Sesión 2:   Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias.
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Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias

Constitución Política del Perú
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de
autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la
legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de
las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder
Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
(Artículo 82°)

“Toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social
y cultural de la Nación. Los ciudadanos, tienen conforme a ley, los derechos de elección, remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.
(Artículo 2° inciso 17)
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Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias

Ley N° 27785
La Contraloría General de la República como responsable del ejercicio del control
gubernamental, supervisa, vigila y verifica los actos y resultados de la gestión pública;
atendiendo al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la captación, uso y
destino de los recursos y bienes del Estado; así como en el cumplimiento de las normas
legales que le sean competentes.
(Artículo 6° y 8° de la Ley N° 27785)
Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias

Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado: establece como finalidad
fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y
servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo
que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control
efectivos;

TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM: se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el
principio de publicidad en la administración pública, disponiendo la publicación a través de “Portales de
Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; y su reglamento (DS
072-2003-PCM), y su modificatoria (DS 070-2013-PCM).

Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias: que regula las
actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados
en las entidades.
Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias

Ley N°29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento (DS N° 003-2013-JUS), que tiene
por finalidad garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el
artículo 2° numeral 6 de la Constitución Política del Perú;

Ley N° 26300 – Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadano: que regula el ejercicio de
los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.

Decreto Supremo N° 004-2013-PCM: Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y se
contempla como eje transversal a Gobierno Abierto para el apoyo en el desarrollo de una gestión
pública orientada a resultados, y que garantiza y promueve la transparencia, la participación
ciudadana, la integridad pública, e incorpora el poder de la tecnología para elevar sus niveles de
eficacia para garantizar la rendición de cuentas;

Decreto Supremo N° 092 -2017- PCM: Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción.
Sesión 3:   El Servicio de Atención de Denuncias por la CGR
Sistema Nacional de Denuncias

La Contraloría General de la República recibe y atiende las denuncias que estén
relacionadas con las funciones de la administración pública, a través del Sistema
Nacional de Atención de Denuncias – SINAD, sea en el ámbito interno o derivándolas
a la autoridad competente.
(Artículo 22 de la Ley N° 27785 y los artículos 4° de la Ley 29542 y 8° de su reglamento, – Ley de Protección al
Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal y Numerales 3 y 4 del
artículo 70° del ROF de la CGR)
CONTROL SOCIAL – PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Consiste en la participación activa de los ciudadanos en el proceso de gestión y
control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas
críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción.
(Novena Disposición Final de la Ley N° 27785 y modificatorias, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República)

Los principales mecanismos de control social promovidos por la CGR, son los siguientes:
-La vigilancia ciudadana
-El monitor ciudadano
-Presentación de denuncias
Otros como:
El servicio de Contraloría Empresarial
Las Audiencias públicas
El Sistema Nacional de Atención de Denuncias

El SINAD recibe y atiende de manera desconcentrada y a nivel nacional, las denuncias
presentadas por los:
A través de los integrantes del Servicio de Atención de Denuncias - SAD
Atención de denuncias: acto de administración interna
¿Qué es un acto de administración interna?
Cuándo se activa el Sistema Nacional de Control - SNC
Sesión 4:   Canales, criterios y requisitos para la atención de denuncias
La denuncia y su presentación
Denuncia maliciosa
Canales de atención de denuncias

La presentación de denuncias por parte de los ciudadanos se podrá
realizar según las modalidades siguientes:

En forma presencial:
• Cuando el ciudadano presenta la denuncia en las instalaciones de la
  CGR a nivel nacional o del OCI en las entidades públicas

En forma no presencial:
• Remite denuncia mediante correo postal,
• Registra denuncia a través del portal web de la CGR.

En ambas modalidades se tiene previsto el uso del “Formulario para
presentar una denuncia”: https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
Criterios y requisitos para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias

1.Que se traten de hechos presuntamente ilegales o
  arbitrarios

2.Que los hechos no sean materia de un proceso en curso

3.Que los hechos no sean materia de un servicio de control
  o relacionado en ejecución o concluido
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias

Hecho ilegal: Cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público
contraviene la normativa aplicable.
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias

Arbitrario: Cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria,
realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable.
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de
                       denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplos de requisitos aplicables para la presentación de
                       denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de
                       denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias

1. Sentencia Consentida: Aquella sentencia que no ha sido impugnada (recurso de apelación),
habiéndose dejado vencer el plazo para hacerlo.

2. Sentencia Ejecutoriada: Aquella sentencia que ha sido apelación y que cuenta con otra
sentencia emitida por la instancia superior.

3. Cosa Juzgada: Es la sentencia contra la cual no procede interponer ningún recurso
impugnatorio por haber quedado consentida o ejecutoriada.
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias

e. Sean materia de causas pendientes ante el Tribunal Constitucional o investigaciones ante otras instituciones
públicas competentes
No corresponde presentar denuncia, cuando los hechos son materia de causas pendientes en el Tribunal
Constitucional o se encuentran en proceso de investigación ante otra entidad pública, debido a su competencia
funcional.
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de
                       denuncias
Sesión 5:   Etapas del proceso de atención de denuncias
Etapas del proceso de atención de denuncias
                 ORIENTACIÓN DE LA DENUNCIA                            RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA            EVALUACIÓN DE LA DENUNCIA
          Etapa de                            Etapa de                           Etapa de                             Etapa de
         Orientación                        Presentación                  Recepción y Calificación             Evaluación y Resultados
                                                                   • Verificar la competencia y el • Analizar los hechos denunciados
• Dar a conocer la competencia                                       cumplimiento de criterios y • Documentar y sustentar la
  de la CGR y el proceso de                                          requisitos.                         existencia     de     indicios    de
  atención de denuncias.           • Comunicar los hechos teniendo
                                                                   • Recabar       los    antecedentes irregularidad
                                     en cuenta los criterios y
• Absolver    las      consultas                                     existentes sobre labores de • Determinar resultado:
                                     requisitos establecidos.
  formuladas por el solicitante.                                     control en ejecución o concluido.     Ejecuta servicio de control
                                   • Presentar la denuncia ante                                              simultáneo.
• Orientar     sobre   hechos,                                     • Solicitar información adicional
                                     alguno de los órganos del                                             Emite un Informe de alerta de
  procedimiento y resultado de                                       sobre los hechos.
                                     servicio   de     atención de                                           control.
  la denuncia.                                                     • Emitir resultado
                                     denuncias.                                                            Deriva para la planificación de
• Orientar al solicitante para                                         Admite a trámite, pasa a la          servicios de control futuros.
                                   • Usar los medios y formatos
  que canalice adecuadamente                                             etapa de evaluación.              Desestima la denuncia
                                     establecidos
  su comunicación.                                                     No admite a trámite, finaliza
                                                                         la atención                   • Comunicar          resultado       a
• Registrar la atención brindada                                                                         denunciante.
                                                                   • Comunicar         resultado     a
                                                                     denunciante.
Seguimiento de las Alertas de Control
Protección de la identidad y del contenido de la denuncia

 Literal n) artículo 22°                   Artículos 8° y 9° Ley     Numeral 6.4 Directiva N° 011-
 Ley N° 27785.                             N° 29542.                 2015/GPROD, aprobada Resolución de
 Principio de Reserva                      Protección          al    Contraloría N° 268-2015-CG
                                           Denunciante

                  La denuncia y la identidad del denunciante se encuentran
                  protegidos por el principio de reserva de control, desde su
                  recepción por parte de alguno de los órganos del Servicio de
                  Atención de Denuncias, hasta la culminación del proceso de
                  atención de denuncia o del servicio de control que se derive de
                  éste.

Fuente imagen: www.avanzaentucarrera.com
a) Reducción gradual de la sanción
administrativa en caso que el denunciante
sea coparticipe de los hechos denunciados.

b) En los casos en que los hechos
denunciados constituyan infracción prevista
en la norma administrativa que sea
sancionada con multa, el denunciante
obtiene como recompensa hasta el 50% de lo
efectivamente cobrado
Caducidad de los beneficios

Caducan los beneficios a otorgarse cuando, concluida la investigación de la denuncia,
se confirma la participación del denunciante en los hechos comunicados y éste no lo
hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia.
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