SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS - Patricia Guillén Nolasco Gerente Departamento de Denuncias
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Metodología: Sesión 1: Marco referencial Sesión 2: Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias. Sesión 3: El Servicio de Atención de Denuncias por la CGR Sesión 4: Canales, criterios y requisitos para la atención de denuncias Sesión 5: Etapas del proceso de atención de denuncias
Marco Referencial Proceso de Fortalecimiento de la CGR y SNC: • Enfoque preventivo de la corrupción y acompañamiento. Transparencia, gestión de riesgos, rendición de cuentas, y participación ciudadana (vigilancia) para generar confianza con la ciudadanía. • Acceso directo y masivo a la información pública. Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Denuncias- Modificación Ley N° 27785. • Procedimientos simplificados para casos de irregularidades flagrantes que podrían arribar a presuntas responsabilidad penal, civil y administrativa funcional. • Incorporación de TICs. (Interoperabilidad interna y externa de los sistemas informáticos del Estado).
Marco referencial Recomendaciones del Consejo de Integridad de la OCDE - Desarrollo de una cultura de integridad pública proporcionando normas y procedimientos claros para la denuncia de sospechas, y ofreciendo canales alternativos para la denuncia. - Reforzar el papel de la supervisión y control externos en el sistema de integridad del sector público.
Marco Referencial Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Agenda 2030 en el diseño de la tipología de la Demanda • Declaración de Punta Cana sobre la “Promoción de la participación ciudadana en el seguimiento y la fiscalización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030”, suscrita en el 2016 en el marco de la XXVI Asamblea General de la OLACEFS, las Entidades Fiscalizadoras Superiores de América Latina y el Caribe, entre ellas la CGR del Perú, su implementación está en función a las competencias del marco constitucional y legal vigente, así como los recursos disponibles de las EFS en cada país. • Los ODS, y las políticas públicas se orientan a incorporar en sus acciones de fiscalización mecanismos de participación ciudadana en el control institucional de la gestión pública. • Se ratificó también, los principios de: “Participación ciudadana activa y confianza mutua; Relevancia y Progresividad, apertura y cercanía”, con el fin de promover su participación real y efectiva en la implementación y logro de los ODS.
Marco Referencial Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción Cumplimiento de estándares nacionales obligatorios en materia de denuncias por presuntos actos de corrupción referidos a la mejora de canales de recepción, estandarización de mecanismos de atención, implementación de mecanismos electrónicos, desarrollo de campañas y programas de comunicación, y generación de información estadística o cuantitativa. Cumplimiento de estándares en materia del SNC referidas a lasdenuncias y procedimientos de control que terminan en sanciones y denuncias penales que son rechazadas por el Ministerio Público o Poder Judicial. Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción; reforzar el Sistema Nacional de Control. DS N° 092-2017-PCM
Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias Constitución Política del Perú La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. (Artículo 82°) “Toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos, tienen conforme a ley, los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. (Artículo 2° inciso 17)
Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias Ley N° 27785 La Contraloría General de la República como responsable del ejercicio del control gubernamental, supervisa, vigila y verifica los actos y resultados de la gestión pública; atendiendo al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado; así como en el cumplimiento de las normas legales que le sean competentes. (Artículo 6° y 8° de la Ley N° 27785)
Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado: establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM: se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración pública, disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; y su reglamento (DS 072-2003-PCM), y su modificatoria (DS 070-2013-PCM). Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias: que regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
Marco Legal del Sistema Nacional de Denuncias Ley N°29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento (DS N° 003-2013-JUS), que tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2° numeral 6 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 26300 – Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadano: que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM: Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y se contempla como eje transversal a Gobierno Abierto para el apoyo en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados, y que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana, la integridad pública, e incorpora el poder de la tecnología para elevar sus niveles de eficacia para garantizar la rendición de cuentas; Decreto Supremo N° 092 -2017- PCM: Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción.
Sesión 3: El Servicio de Atención de Denuncias por la CGR
Sistema Nacional de Denuncias La Contraloría General de la República recibe y atiende las denuncias que estén relacionadas con las funciones de la administración pública, a través del Sistema Nacional de Atención de Denuncias – SINAD, sea en el ámbito interno o derivándolas a la autoridad competente. (Artículo 22 de la Ley N° 27785 y los artículos 4° de la Ley 29542 y 8° de su reglamento, – Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal y Numerales 3 y 4 del artículo 70° del ROF de la CGR)
CONTROL SOCIAL – PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Consiste en la participación activa de los ciudadanos en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción. (Novena Disposición Final de la Ley N° 27785 y modificatorias, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República) Los principales mecanismos de control social promovidos por la CGR, son los siguientes: -La vigilancia ciudadana -El monitor ciudadano -Presentación de denuncias Otros como: El servicio de Contraloría Empresarial Las Audiencias públicas
El Sistema Nacional de Atención de Denuncias El SINAD recibe y atiende de manera desconcentrada y a nivel nacional, las denuncias presentadas por los:
A través de los integrantes del Servicio de Atención de Denuncias - SAD
Atención de denuncias: acto de administración interna
¿Qué es un acto de administración interna?
Cuándo se activa el Sistema Nacional de Control - SNC
Sesión 4: Canales, criterios y requisitos para la atención de denuncias
La denuncia y su presentación
Denuncia maliciosa
Canales de atención de denuncias La presentación de denuncias por parte de los ciudadanos se podrá realizar según las modalidades siguientes: En forma presencial: • Cuando el ciudadano presenta la denuncia en las instalaciones de la CGR a nivel nacional o del OCI en las entidades públicas En forma no presencial: • Remite denuncia mediante correo postal, • Registra denuncia a través del portal web de la CGR. En ambas modalidades se tiene previsto el uso del “Formulario para presentar una denuncia”: https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
Criterios y requisitos para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Criterios para la atención de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias 1.Que se traten de hechos presuntamente ilegales o arbitrarios 2.Que los hechos no sean materia de un proceso en curso 3.Que los hechos no sean materia de un servicio de control o relacionado en ejecución o concluido
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias Hecho ilegal: Cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa aplicable.
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias Arbitrario: Cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable.
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplos de requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias 1. Sentencia Consentida: Aquella sentencia que no ha sido impugnada (recurso de apelación), habiéndose dejado vencer el plazo para hacerlo. 2. Sentencia Ejecutoriada: Aquella sentencia que ha sido apelación y que cuenta con otra sentencia emitida por la instancia superior. 3. Cosa Juzgada: Es la sentencia contra la cual no procede interponer ningún recurso impugnatorio por haber quedado consentida o ejecutoriada.
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias e. Sean materia de causas pendientes ante el Tribunal Constitucional o investigaciones ante otras instituciones públicas competentes No corresponde presentar denuncia, cuando los hechos son materia de causas pendientes en el Tribunal Constitucional o se encuentran en proceso de investigación ante otra entidad pública, debido a su competencia funcional.
Requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Ejemplo de requisitos aplicables para la presentación de denuncias
Sesión 5: Etapas del proceso de atención de denuncias
Etapas del proceso de atención de denuncias ORIENTACIÓN DE LA DENUNCIA RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA EVALUACIÓN DE LA DENUNCIA Etapa de Etapa de Etapa de Etapa de Orientación Presentación Recepción y Calificación Evaluación y Resultados • Verificar la competencia y el • Analizar los hechos denunciados • Dar a conocer la competencia cumplimiento de criterios y • Documentar y sustentar la de la CGR y el proceso de requisitos. existencia de indicios de atención de denuncias. • Comunicar los hechos teniendo • Recabar los antecedentes irregularidad en cuenta los criterios y • Absolver las consultas existentes sobre labores de • Determinar resultado: requisitos establecidos. formuladas por el solicitante. control en ejecución o concluido. Ejecuta servicio de control • Presentar la denuncia ante simultáneo. • Orientar sobre hechos, • Solicitar información adicional alguno de los órganos del Emite un Informe de alerta de procedimiento y resultado de sobre los hechos. servicio de atención de control. la denuncia. • Emitir resultado denuncias. Deriva para la planificación de • Orientar al solicitante para Admite a trámite, pasa a la servicios de control futuros. • Usar los medios y formatos que canalice adecuadamente etapa de evaluación. Desestima la denuncia establecidos su comunicación. No admite a trámite, finaliza la atención • Comunicar resultado a • Registrar la atención brindada denunciante. • Comunicar resultado a denunciante.
Seguimiento de las Alertas de Control
Protección de la identidad y del contenido de la denuncia Literal n) artículo 22° Artículos 8° y 9° Ley Numeral 6.4 Directiva N° 011- Ley N° 27785. N° 29542. 2015/GPROD, aprobada Resolución de Principio de Reserva Protección al Contraloría N° 268-2015-CG Denunciante La denuncia y la identidad del denunciante se encuentran protegidos por el principio de reserva de control, desde su recepción por parte de alguno de los órganos del Servicio de Atención de Denuncias, hasta la culminación del proceso de atención de denuncia o del servicio de control que se derive de éste. Fuente imagen: www.avanzaentucarrera.com
a) Reducción gradual de la sanción administrativa en caso que el denunciante sea coparticipe de los hechos denunciados. b) En los casos en que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en la norma administrativa que sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta el 50% de lo efectivamente cobrado
Caducidad de los beneficios Caducan los beneficios a otorgarse cuando, concluida la investigación de la denuncia, se confirma la participación del denunciante en los hechos comunicados y éste no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia.
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