De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados

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De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
RD- Ley 7/2018
    De medidas
urgentes en materia
   de vivienda y
     alquiler.

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De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
•   Bonet Abogados nace en 1957 de la mano de Jesús Bonet Alcón, movido por su gran pasión: el ejercicio
    de la abogacía.

•   La inquietud por la justicia y la vocación de servicio de su fundador se convirtieron, desde sus inicios, en
    las señas de identidad del despacho, que cuenta con más de medio siglo de trayectoria marcada por dos
    claros principios: excelencia profesional y un perfil cercano con sus clientes.

•   En la actualidad, Bonet Abogados continúa su labor a través de una tercera generación de juristas que han
    hecho, tanto de los valores de la firma como de su consolidada trayectoria, una marca diferencial en el
    ejercicio de la abogacía, consiguiendo estar presente en España, Francia, Alemania y Argentina.

                                                         Berlí
                                                          n
                                                         París, Lyon,
                                              Valenci     NANTES
                                                 a

                               Mendoza

                                                                                                             2
De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
ÁREAS DE INTERVENCIÓN
DEPARTAMENTO DE DERECHO INMOBILIARIO

• Dentro de nuestras diferentes áreas de
  actuación en Bonet Abogados contamos con
  un departamento dedicado en exclusiva al
  Derecho Inmobiliario.

•    Hemos conformado un equipo de letrados
    con un altísimo grado de especialización y
    una amplia experiencia en materia de
    derecho inmobiliario, promoción y compra de
    bienes inmuebles, propiedad horizontal,
    arrendamientos de vivienda y local entre
    otros.

• Además, nuestros más de sesenta años de
  experiencia en el asesoramiento inmobiliario
  nos proporcionan una visión global de las
  necesidades para poder prestarles la mejor
  asesoría para sus intereses.

                                                                ESPECIALIZACIÓN

                                                  1957 - 2017                     3
De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
NORMATIVA

• El RD- Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler fue
 publicada en el BOE el 5 de marzo de 2019, por lo que es de plena aplicación a partir del día
 siguiente, introduciendo importantes modificaciones en materia de arrendamientos de
 vivienda y propiedad horizontal.

• Este RD – Ley 7/2019 viene justificado según la exposición de motivos por las siguiente
 razones: (i) la vulnerabilidad económica y social de las familias para afrontar el pago de la
 vivienda; (ii) el incremento de los precios de mercado de la vivienda; (iii) escasez de
 disponibilidad habitacional en materia de viviendas sociales; (iv) el aumento0 de los
 procedimientos de desahucio vinculados a contratos de arrendamientos; (v)las deficiencias
 en materia de accesibilidad a la viviendas que sufren las personas con movilidad reducida.

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De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO 7/2019

•   Duración.
•   Prórroga.
•   Renta.
•   Obras de mejora.
•   Gastos.
•   Fianza.
•   Repercusión ibi.
•   Bonificación ibi.
•   Vivienda de uso turístico.

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DURACIÓN Y PRÓRROGA

• DURACIÓN
 Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma de 2013,incluso se amplían.
 Si el arrendamiento es < 5 años llegado el día de vencimiento se prorrogara por plazos anuales hasta
 que alcance un mínimo de 5 años, salvo que el arrendatario renuncie con 30 de antelación a la fecha
 de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas.
 Si es persona jurídica se amplia a 7 años novedad no contemplada en la ley 2013.

• PRÓRROGA
 Respecto a la prorroga obligatoria, trascurrido el primer año de duración de contrato, y siempre que
 sea el arrendador persona física, NO PROCEDERÁ a la misma, si al tiempo de celebrarse el contrato
 se hubieses hecho constar de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes
 del transcurso de los cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, familiar de
 primer grado o cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
 matrimonial.

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De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
RENTA

• Respecto a la revisión de renta
  contemplada en el artículo 18 de la LAU,
  relativa al incremente del IPC, el RD LEY
  21/2008 contemplaba dicha revisión
  para los llamados contratos de “renta
  reducida” dentro de los limites
  temporales previsto en el mismo; ahora
  dicho limite se extiende ahora a todos
  los contratos de arrendamientos.

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ÓBRAS DE MEJORA

                  • El RD Ley 7/2019 introduce la no
                    elevación de la renta por obras de
                    mejora en los primeros cinco o
                    siete años, solamente
                    transcurrido dicho tiempo, el
                    arrendador tendrá derecho, salvo
                    pacto contrario, a elevar la renta
                    anual en la cuantía que resulte de
                    aplicar el capital invertido en la
                    mejora, el tipo de interés legal
                    del dinero en el momento de la
                    terminación la obras obras
                    incrementado en tres puntos, sin
                    que pueda exceder el aumento
                    del 20%.
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De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
GASTOS Y FIANZA

• Gastos: El RD Ley 7/2019 introduce que los gastos e gestión
  inmobiliaria y de formalización del contrato será a cargo del
  arrendador cuando éste sea persona jurídica.

• Fianza: Se mantiene con carácter general la fianza obligatoria de un
  mes para vivienda y dos para uso distinto de vivienda, pero se
  establece una cuantía máxima para las garantía adicionales (avales,
  etc.) para determinados contratos de arrendamientos de vivienda, que
  no podrán superar dos mensualidades de renta para contratos de
  vivienda hasta 5 años de duración, o 7 años si el arrendador es persona
  jurídica.

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IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

• Repercusión de IBI:
  Se exceptúa la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando
  el arrendado sea un ente público en los supuestos de alquiler de
  inmueble de uso residencia con la renta limitada por la norma
  jurídica.

• Bonificación de IBI:
  Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una
  bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI par la vivienda
  sujetas a alquiler con renta limitada por la norma jurídica.

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VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

• Se reforma una reforma del régimen de propiedad horizontal que incluye la mayoría
  cualificada necesaria de tres quintas partes del total de propietarios que
  representen, a su vez tres quintas partes de la cuotas de participación para que las
  comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad
  turística, para establecer cuotas especiales o un incremente en la partición de los
  gastos comunes de la vivienda.

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¿QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS?

             ASESORÍA             DEFENSA                            EQUIPO
                                  JURÍDICA                       MULTIDISCIPLINAR

            Estudiamos          En caso de que                    Contamos con un
       pormenorizadament          se presente                           equipo
        e la situación en la       cualquier                     multidisciplinar en
         que se encuentra          problema,                     materia de derecho
             el cliente e         asumimos la                      inmobiliario que
       identificamos todas      defensa de tus                   abarca el derecho
           las soluciones      intereses con las                 de arrendamientos
        legales existentes.        máximas                           y propiedad
                                   garantías.                         horizontal.

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¿POR QUÉ CON NOSOTROS?

                            • Somos un despacho con más de 60 años de
                              historia que nos avalan.

                            • Disponemos de un equipo de abogados
                              especializados en derecho inmobiliarios para
                              garantizar la mejor defensa jurídica de
                              nuestros clientes.

                            • Nuestra amplia experiencia en el derecho
                              inmobiliario nos permite el poder dar
                              soluciones que tengan en cuentas los
                              intereses de nuestros clientes.

                            • Cada cliente y situación es distinta, por ello,
                              realizamos un exhaustivo análisis de cada
                              una de ellas y damos soluciones
                              personalizadas.

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COMPROMISO

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¡gracias por su atención!

                  www.jbonetabogados.com     963 604 988

                                             Calle de La Paz nº. 11 - 7ª
                  bonet@jbonetabogados.com
                                             46003 Valencia

                                                                           15
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