De medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler - RD- Ley 7/2018 - Bonet Abogados
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• Bonet Abogados nace en 1957 de la mano de Jesús Bonet Alcón, movido por su gran pasión: el ejercicio de la abogacía. • La inquietud por la justicia y la vocación de servicio de su fundador se convirtieron, desde sus inicios, en las señas de identidad del despacho, que cuenta con más de medio siglo de trayectoria marcada por dos claros principios: excelencia profesional y un perfil cercano con sus clientes. • En la actualidad, Bonet Abogados continúa su labor a través de una tercera generación de juristas que han hecho, tanto de los valores de la firma como de su consolidada trayectoria, una marca diferencial en el ejercicio de la abogacía, consiguiendo estar presente en España, Francia, Alemania y Argentina. Berlí n París, Lyon, Valenci NANTES a Mendoza 2
ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEPARTAMENTO DE DERECHO INMOBILIARIO • Dentro de nuestras diferentes áreas de actuación en Bonet Abogados contamos con un departamento dedicado en exclusiva al Derecho Inmobiliario. • Hemos conformado un equipo de letrados con un altísimo grado de especialización y una amplia experiencia en materia de derecho inmobiliario, promoción y compra de bienes inmuebles, propiedad horizontal, arrendamientos de vivienda y local entre otros. • Además, nuestros más de sesenta años de experiencia en el asesoramiento inmobiliario nos proporcionan una visión global de las necesidades para poder prestarles la mejor asesoría para sus intereses. ESPECIALIZACIÓN 1957 - 2017 3
NORMATIVA • El RD- Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler fue publicada en el BOE el 5 de marzo de 2019, por lo que es de plena aplicación a partir del día siguiente, introduciendo importantes modificaciones en materia de arrendamientos de vivienda y propiedad horizontal. • Este RD – Ley 7/2019 viene justificado según la exposición de motivos por las siguiente razones: (i) la vulnerabilidad económica y social de las familias para afrontar el pago de la vivienda; (ii) el incremento de los precios de mercado de la vivienda; (iii) escasez de disponibilidad habitacional en materia de viviendas sociales; (iv) el aumento0 de los procedimientos de desahucio vinculados a contratos de arrendamientos; (v)las deficiencias en materia de accesibilidad a la viviendas que sufren las personas con movilidad reducida. 1957 - 2017 4
PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO 7/2019 • Duración. • Prórroga. • Renta. • Obras de mejora. • Gastos. • Fianza. • Repercusión ibi. • Bonificación ibi. • Vivienda de uso turístico. 5 1957 - 2017
DURACIÓN Y PRÓRROGA • DURACIÓN Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma de 2013,incluso se amplían. Si el arrendamiento es < 5 años llegado el día de vencimiento se prorrogara por plazos anuales hasta que alcance un mínimo de 5 años, salvo que el arrendatario renuncie con 30 de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas. Si es persona jurídica se amplia a 7 años novedad no contemplada en la ley 2013. • PRÓRROGA Respecto a la prorroga obligatoria, trascurrido el primer año de duración de contrato, y siempre que sea el arrendador persona física, NO PROCEDERÁ a la misma, si al tiempo de celebrarse el contrato se hubieses hecho constar de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de los cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, familiar de primer grado o cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 6
RENTA • Respecto a la revisión de renta contemplada en el artículo 18 de la LAU, relativa al incremente del IPC, el RD LEY 21/2008 contemplaba dicha revisión para los llamados contratos de “renta reducida” dentro de los limites temporales previsto en el mismo; ahora dicho limite se extiende ahora a todos los contratos de arrendamientos. 7
ÓBRAS DE MEJORA • El RD Ley 7/2019 introduce la no elevación de la renta por obras de mejora en los primeros cinco o siete años, solamente transcurrido dicho tiempo, el arrendador tendrá derecho, salvo pacto contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación la obras obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20%. 8
GASTOS Y FIANZA • Gastos: El RD Ley 7/2019 introduce que los gastos e gestión inmobiliaria y de formalización del contrato será a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica. • Fianza: Se mantiene con carácter general la fianza obligatoria de un mes para vivienda y dos para uso distinto de vivienda, pero se establece una cuantía máxima para las garantía adicionales (avales, etc.) para determinados contratos de arrendamientos de vivienda, que no podrán superar dos mensualidades de renta para contratos de vivienda hasta 5 años de duración, o 7 años si el arrendador es persona jurídica. 9
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES • Repercusión de IBI: Se exceptúa la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el arrendado sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencia con la renta limitada por la norma jurídica. • Bonificación de IBI: Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI par la vivienda sujetas a alquiler con renta limitada por la norma jurídica. 10
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO • Se reforma una reforma del régimen de propiedad horizontal que incluye la mayoría cualificada necesaria de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez tres quintas partes de la cuotas de participación para que las comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística, para establecer cuotas especiales o un incremente en la partición de los gastos comunes de la vivienda. 11
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¿POR QUÉ CON NOSOTROS? • Somos un despacho con más de 60 años de historia que nos avalan. • Disponemos de un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliarios para garantizar la mejor defensa jurídica de nuestros clientes. • Nuestra amplia experiencia en el derecho inmobiliario nos permite el poder dar soluciones que tengan en cuentas los intereses de nuestros clientes. • Cada cliente y situación es distinta, por ello, realizamos un exhaustivo análisis de cada una de ellas y damos soluciones personalizadas. 1957 - 2017 13
COMPROMISO 1957 - 2017 14
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