Reglamento para la elección de candidatos/as a diputados/as para periodo constitucional 2022-2026

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Reglamento para la elección de candidatos/as a diputados/as
             para periodo constitucional 2022-2026

Tribunal de Elecciones Internos PUG presenta el reglamento para la Convención
Interna Partido Unión Guanacasteca para la Elección de los/as candidatos/as a la
elección de Diputado/as para el periodo de constitución 2022-2026.

Artículo N°1: Objeto de este reglamento
Este reglamento tiene como Objetivo principal, la organización, desarrollo y
ejecución, la convención Interna del Partido Unión Guanacasteca, para la elección
de los candidatos/as o la elección de diputados/as para el periodo constitucional
2022-2026, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 30, 31, 32, 41,
42, 44, 45, 46 del estatuto del Partido.

Artículo número 2: Definiciones
Para los efectos del presente reglamento se entenderá:
PUG Partido Unión Guanacasteca
CEP: Comité ejecución Provincial del Partido Unión Guanacasteca
TEI Tribunal de elecciones Internos del Partido Unión Guanacasteca
EOPUG: Estatuto Orgánico del Partido Unión Guanacasteca.
TSE: Tribunal Supremo de elecciones.

Artículo N° 3. Órgano encargado del proceso
El órgano encargado de organizar, supervisar y ejercer de conformidad con lo
estipulado en código electoral de Costa Rica y los estatutos de PUG es el Tribunal
de Elecciones Internas, como órgano máximo en lo que procesos electorales se
refiere. Que las competencias de este Tribunal Electoral Interno, se encuentra
claramente señalado en el artículo electoral al atribuírsele la potestad de “…
Organizar Dirigir y Vigilar la actividad electoral interna de los partidos políticos” Y
que las citadas competencias son complementadas son los atribuidos en los
artículos 30, 31,32 EOPUG.

Articulo N°4: Para procesos electorales 2022-2026 y para los efectos del artículo
148 del código electoral, y los artículos 62 y 63 del EOPUG, se hace la siguiente
definición: El Primer lugar de la papeleta, será ocupado por una mujer, segundo
lugar por un hombre, el tercer lugar por una mujer y el cuarto lugar por un hombre.
Se elegirán igualmente dos suplentes en los términos del artículo 151 del código
electoral para la cual regirán también los principios de paridad y alternancia, así
como el primer suplente será una mujer y el segundo el hombre.
Artículo N°5 Fecha Hora de la convención:
 Se convoca a alecciones internas a todos los delegados territoriales de PUG,
debidamente nombrados y acreditados ante el TSE, a participar en la convención
interna a realizarse el viernes 06 de agosto de 2021 para la elección de las 4
candidatos/as por la provincia de Guanacaste y sus dos suplentes por el PUG. La
elección se llevará a cabo en primeria convocatoria a las 6:00 pm o en efecto, en
segunda convocatoria a las 6:30 pm la cual se realizará medio de la plataforma
zoom. Las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el TEI, desde el día
18 de julio del 2021 a más tardar el día 03 de agosto a medio día sin excepción.
Todos los interesados deberán presentarse al Club del Partido Unión
Guanacasteca, que se habilitará para tal fin, el cual se encuentra ubicado 200
metros sur y 75 este de la Panadería Sánchez, domicilio legal del Partido Unión
Guanacasteca deben de presentar su cédula de identidad vigente y en buen estado
y solicitará la respectiva fórmula de inscripción de precandidatura, de diputado/as
para el período constitucional, 2022-2026, dicha fórmula se confeccionará y se
publicara a partir del 18 de agosto en la página oficial del Partido. O también la
pueden solicitar por medio del correo del correo oficial del Partido
partidounionguanacasteca@gmail.com.
 Los candidatos deberán indicar en que puesto desean postularse, de conformidad
con el orden establecido en el artículo anterior, respecto al de la paridad y
alternancia. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos constitucionales,
exigidos para ser Diputado de la asamblea legislativa, y el EOPUG.

Articulo N°6: De las garantías en el proceso de convención deberá garantizar
las siguientes condiciones:
Divulgación de la información sobre mecanismos y fechas de inscripción de
candidaturas.
Equidad en condiciones de participación, información, proselitismo e igualdad de
trato.
Austeridad y transparencia en el uso de los recursos financieros por parte de las
personas que participan en candidaturas inscritas, quienes deberán respetar las
normativas inscritas, quienes deberán respetar la normativa electoral vigente y los
directrices que establecen el TEI.

Articulo N°7: Solo podrán votar en dicha convención los delegados territoriales
debidamente acreditados ante TSE y que en dicha condición conforman la
asamblea provincial de PUG de conformidad con el artículo 42 del EOPUG.

Articulo N° 8: Notificaciones y comunicaciones el TEI solo atenderá las
consultas bajo los siguientes supuestos:
Dirigidas y relacionados con el proceso electoral de convocatoria y celebración de
la convención para elección de los/as candidatos/asa a la asamblea legislativa de
la república.
Las consultas deberán de ser presentadas en la recepción de la sede central de
PUG en horario de lunes a viernes de las 8 horas y hasta las 18 horas.
También se atenderán consultas realizadas por medio del correo electrónico:
partidounionguanacasteca@gmail.com cualquier comunicación u opinión no
emanada de este TEI no se tendrá como válida ni emitida por los medios que no
sean oficiales que dispone esta resolución no tendrá el carácter vinculante y de
posición oficial en este TEI.
El TEI comunicara cualquier notificación en la página WEB del PUG que para este
efecto se tiene a disposición.
Cualquier comunicación u opinión no emanada del TEI no se tendrá como válida, ni
lo emitido por los medios que no sean oficiales, que dispone esta resolución, no
tendrán carácter vinculante y de posición oficial ante el TEI.

Articulo N°9 Costos del proceso de convención: El financiamiento de proceso y
logística de la convención será responsabilidad de la tesorería de PUG.
Cada precandidatura deberá nombrar a una persona encargada de las finanzas ante
el partido; además se deberá informar al Órgano Electoral el nombre completo,
número de cédula y el domicilio de las personas autorizadas para realizar los
movimientos en las cuentas destinadas al financiamiento de las precandidaturas.
La tesorería del partido definirá una “subcuenta” para cada una de las
precandidaturas a efectos de que el responsable designado pueda llevar el control
de los ingresos y los gastos de esa tendencia y allí deberán ser acreditados los
importes dirigidos a su financiamiento desde la cuenta única.

Artículo N° 10 Campaña Electoral: Se autoriza a las precandidaturas a realizar
propaganda electoral pactadas en medios de comunicación desde el día 18 de julio
hasta el día 03 de agosto del presente año inclusive se da el periódo de veda en la
cual los candidatos y tendencias puede pactar pautas en medios de comunicación.

Articulo N°11 De propaganda, la propaganda que emitan las tendencias, deben
de enmarcarse dentro de los valores y principios de respeto de las personas que
conforman el PUG. Los Mensajes deben ser relacionados a propuestas con
fundamento para poder ser ejecutados y apegados a los estatutos, partidarios,
pueden utilizar cualquier medio permitido legalmente, y amparado a la normativa y
leyes electorales.

Artículos N°12: Detalles de la convención: En la convención del día 06 de agosto
de 2021 se elegirán las cuatro personas que representarán al PUG en elecciones
Diputadiles, del 06 de febrero de 2022. Así como dos suplencias respetándose los
principios de paridad, alternancia y participación de la juventud de conformidad con
los artículos 2,60 párrafo 5 y 148 de Código electoral 62 y 63 de EOPUG.

Articulo N° 13: Votos para ser electo/a: Quien resulte electo como candidato a
Diputado/a de la república de Costa Rica en las elecciones de 2022, serán los que
obtenga la mayoría de votos válidos emitidos en la convención a realizarse el
viernes 06 de agosto de 2021 de conformidad con lo establecido en el numeral 46
de EOPUG. De no alcanzarse esto se realizará una segunda ronda de votación
entre los candidatos/as que hubieren obtenido la mayoría de votos de la primera
Ronda. De realizarse una tercera ronda se realizará entre los dos que conformaron
la segunda ronda y esta se definirá por la mayoría de votos emitidos.

Articulo N°14: Fallecimiento, renuncia o incapacidad del candidato/a electo/a, en
cualquiera de estas tres situaciones si se da antes de la inscripción ante el TSE,
será la asamblea provincial la que lo asigne y ratifique a la persona que sustituirá,
una vez inscrita la candidatura de los vacantes se incluirán de acuerdo al orden de
precedencia que se estableció en dicha inscripción de acuerdo al código 207 de
Código Electoral.

Articulo N°15 Mecanismo de elección: cada delegado territorial, podrá ejercer el
voto presentando su cédula de identidad en perfecto estado y puede estar vencida
a un año atrás de la fecha de las elecciones ante el Delegado del TSE la cual se
realizará levantando la mano ya que la Asamblea se realizará mediante la
Plataforma ZOOM
Se celebrará una elección para cada uno de los 4 puestos a escoger, así como para
las suplencias en forma individual, para lo cual se expondrá en cada oportunidad
los nombres de las candidaturas previamente inscritas firmadas por los miembros
del TEI y sellado con el PUG al dorso y procederá emitir su voto el cual se realizará
levantando la mano de tal manera que el Delegado del TSE pueda consignar el voto
Articulo N° 16 Prohibiciones a la hora de ejercer el voto se amparan bajo la ley
vigente.

      No podrán ejercer el derecho al voto los delegados:
      No porten cédula de identidad.
      No estén debidamente acreditados como tal ante TSE

Articulo N° 17 Obligación de hacer escrutinio: Es obligación de los miembros de
TEI realizar escrutinio de cada uno de los votos en cada una de las elecciones para
diferentes puestos, para la integración de la papeleta que se inscribió, para
elecciones de asamblea legislativa.
Articulo N° 18 Escrutinio se atiende el examen y la calificación de la
documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación de cómputo
aritmético y legal de votos que se hayan emitidos, el recuento será la revisión de los
razonamientos presentados, en la apelación respectiva, sobre la que decidirá, en
definitivamente el TEI.

Articulo N° 19 Apelaciones o impugnaciones: Siguiendo la normativa electoral
vigente, cualquier delegado podrá presentar apelaciones. Antes los, miembros del
TEI referida a la validez de los votos o la mayoría requerida para que se dé la
elección. El TEI una vez oiga los argumentos, deliberará, en secreto y resolverá de
inmediato todos los cuestionamientos, en forma verbal y razonada de la cual se
levantará un acta.

Articulo N° 20 Declaratoria de candidatura: Inmediatamente después de
finalizado y constatado el total de votos válidos para cada puesto de elección el TEI
hará adjudicación y declaración oficial de elección de los candidatos a la Asamblea
legislativa, así como orden que se ocupará para Asamblea provincial señalada. Para
el 06 de agosto de 2020.

Articulo N° 21 Sanciones: Se consideran faltas graves para los fines disciplinarios
pertinentes.
Tratar por cualquier medio de alterar los resultados de las elecciones y obstruir o
impedir o intentar hacer el normal desarrollo del proceso.
Amenazar sobornar, coaccionar o de cualquier otra forma tratar de influir en la
voluntad de los electores, de modo que su voto se aparte de su libre decisión
correctivos que el TEI ordena para el normal desarrollo del proceso en los casos
previstos en este artículo, el asunto será puesto en conocimiento del Tribunal de
Ética.

Articulo N° 22 Recursos: Los Fallos que dice el TEI en materia electoral no tendrán
recurso alguno, soluciona en consideración ante los mismos órganos no habrá
recurso alguno contra la declaración de la elección.
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