ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA

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                             Observación Electoral
                           Elecciones Generales 2016
  PRIMER REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL SOBRE
              CAMPAÑAS ANTICIPADAS

PRESENTACIÓN
TRANSPARENCIA es una asociación civil que tiene como propósito trabajar por el
fortalecimiento de la democracia y la calidad de la representación política. Desde su
creación, en julio de 1994, TRANSPARENCIA ha observado todos los procesos
electorales, ampliando estrategias y enfoques conforme el proceso político fue
presentando nuevos desafíos y características.

Para el proceso de elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2016, hemos
previsto una estrategia de observación sobre las condiciones de dicho proceso desde al
menos 10 meses antes de los comicios; esto incluye la observación de aspectos tales
como las elecciones internas en las organizaciones políticas, la veracidad en las hojas de
vida de candidatos y candidatas, la campaña electoral, la participación de mujeres,
población indígena y afroperuana, colectivos LGTBI y otros grupos tradicionalmente
excluidos, así como sobre la neutralidad del Estado, entre otros aspectos de especial
relevancia para garantizar elecciones libres, iguales y competitivas.

RESUMEN
Con este “Primer Reporte sobre Campañas Anticipadas”, TRANSPARENCIA da inicio
a su labor de Observación Electoral de las Elecciones Generales 2016.

Este Reporte reseña las normas legales vigentes que regulan la convocatoria e inicio de
las elecciones generales, así como la democracia interna para la elección de candidatos
en las organizaciones políticas, y la realización de actividades de campaña electoral.

A partir de la labor de observación realizada por nuestra Red Nacional de
Voluntariado mostramos como es que seis líderes políticos han anunciado su
candidatura presidencial sin que el proceso electoral haya sido formalmente convocado
y sin pasar por elecciones internas, como establece la ley. El reporte contiene también
un registro fotográfico que muestra la realización de actividades de campaña electoral
en diversos lugares del país, lo que se conoce como “campañas anticipadas”.

Concluimos con algunas recomendaciones a diversos actores del proceso electoral.

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I.        MARCO NORMATIVO

REGULACIÓN SOBRE CRONOGRAMA ELECTORAL
El artículo 16º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, señala que “Las
Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril…”
Los títulos IV y V de la misma Ley establecen los plazos para la convocatoria a
elecciones por parte del Presidente de la República, la inscripción de fórmulas
presidenciales y la inscripción de listas parlamentarias. Por su parte, la Ley de Partidos
Políticos – Ley Nº 28094, regula las modalidades y plazos para las elecciones de
candidatos y candidatas al interior de las organizaciones políticas. Aquí la síntesis:

             ACTO                                        PLAZO                                LEY
Convocatoria a Elecciones
                                      Entre 150 y 120 días antes de la elección           Art. 82º LOE
Generales
                                      Entre 180 días antes de la elección y 21 días
Elecciones Internas de las
                                      antes del plazo para inscripción de                 Art. 22º LPP
organizaciones políticas
                                      candidatos
Inscripción de Fórmulas               Hasta 90 días antes de la fecha de las
                                                                                      Art. 109º LOE
Presidenciales                        elecciones
Inscripción de Listas al              Hasta 60 días antes de la fecha de las
                                                                                      Art. 115º LOE
Congreso                              elecciones

Conforme a las normas reseñadas, para las Elecciones Generales 2016 el cronograma
electoral sería el siguiente:

Octubre Noviembre          Diciembre             Enero            Febrero         Marzo         Abril

                 12              12                11                10                           10
                                             Inscripción de   Inscripción de
            Convocatoria a Elecciones           Fórmulas           Listas                  ELECCIONES
                                                                                            (primera vuelta)
                                             Presidenciales   Parlamentarias
     13                          21

           Elecciones Internas

REGULACION SOBRE ELECCIONES INTERNAS
Las elecciones internas tienen como finalidad promover la democracia al interior de
las organizaciones políticas para las elecciones de sus dirigentes y candidatos/as a
cargos de elección popular.

Los artículos 19º, 22º y 23º de la Ley de Partidos Políticos, regulan las elecciones
internas de la siguiente manera:

                                                                                                          2
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La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos
                   y movimientos de alcance regional o departamental debe
Democracia         regirse por las normas de democracia interna establecidas en la     Art. 19º
Interna            presente Ley, estatuto y el reglamento electoral de la                LPP
                   agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez
                   que el proceso ha sido convocado.

                   Los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o
Oportunidad        departamental realizan elecciones internas de candidatos a
de las             cargo de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento       Art. 22º
elecciones de      ochenta (180) días calendario anterior a la fecha de elección y       LPP
candidatos         veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de
                   candidatos.

                   Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes
                   cargos:
Candidaturas         a) Presidente y Vicepresidente de la República.
                                                                                       Art. 23º
sujetas a            b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
                                                                                         LPP
elección             c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.
                     d) Alcalde y Regidores de los Consejos municipales.
                     e) Cualquier otra que disponga el estatuto.

La Ley de Partidos Políticos establece también que hasta una quinta parte del número
total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que el
Estatuto disponga. No obstante, la misma Ley precisa en su artículo 24º que “Dicha
potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la
República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos”.

Es oportuno resaltar algunos aspectos de los artículos antes citados:
         Los partidos políticos deben realizar elecciones internas para determinar a los y
          las candidatas a cargos de elección popular.
         La elección interna se debe realizar entre ciento ochenta (180) días calendario
          anterior a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la
          inscripción de candidatos.
         Los candidatos y candidatas a la Presidencia y Vicepresidencias de la República
          están obligatoriamente sujetos a elección dentro de sus organizaciones políticas.

II.       RESULTADOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

“CANDIDATURAS ANTICIPADAS”
De acuerdo con la legislación vigente que acabamos de reseñar, para el próximo
proceso electoral las elecciones internas de las organizaciones políticas deberán
realizase entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre del 2105, y en estas elecciones
deberá definirse las candidaturas a la Presidencia de la República, así como al
Congreso.

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No obstante, la labor de observación electoral de TRANSPARENCIA ha permitido
identificar a personas que han anunciado anticipadamente sus candidaturas a la
Presidencia de la República. Estos anuncios se han hecho sin que se haya convocado a
las elecciones generales y sin que se haya realizado procesos de elecciones internas en
las organizaciones políticas, tal como establece la legislación vigente aquí reseñada. El
cuadro siguiente muestra el anuncio de candidaturas anticipadas:

                                                                              Fecha de
   “Candidatura anticipada”                     Organización Política
                                                                             anuncio**

Mauricio Diez Canseco Beggiato         Movimiento Democrático Ciudadano *   30-Enero-2015

Rómulo Mucho Mamani                    Movimiento Perú en Acción *          11-Abril-2015

Julio Guzmán Cáceres                   Todos por el Perú                    12-Abril-2015

Humberto Lay Sun                       Restauración Nacional                25-Abril-2015

Pedro Pablo Kuczynski Godard           Peruanos Por el Kambio               26-Abril-2015

Antero Flores Aráoz Esparza            Partido Político Orden               06-Mayo-2015
  * Organizaciones aún no inscritas en el ROP/JNE.
  ** Fecha de difusión de la noticia.

Los anuncios se realizaron entre enero y mayo del 2015 por diversos medios de
comunicación (ver anexo). Puede observarse además que dos de las personas que
lanzaron sus candidaturas lo han hecho por agrupaciones que aún no cuentan con
inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones – ROP/JNE. Como parte de nuestra labor de información y educación
ciudadana, con fecha 29 de abril TRANSPARENCIA puso en marcha una campaña en
redes sociales para recordar la legislación sobre elecciones internas y la importancia de
respetar los procedimientos y plazos establecidos por ley.

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La República
Pág. 12, Política
Domingo, 31 de Mayo de 2015

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Por su parte, con fecha 4 de Mayo el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció sobre
esta situación exhortando a los partidos políticos a respetar el calendario electoral y no
confundir a la ciudadanía, señalando que los anuncios anticipados de candidaturas a la
Presidencia de la República no son oficiales.

“CAMPAÑAS ANTICIPADAS”
Se denomina “campañas anticipadas” a las acciones de campaña orientadas a captar el
voto ciudadano realizadas antes de la convocatoria oficial a elecciones. Es anticipada
por que como establece la norma, las campañas electorales deberían iniciar con la
convocatoria a elecciones. Esta situación afecta las condiciones de equidad de la
campaña y la transparencia de los gastos de la misma.

Cabe señalar que a diferencia de países tales como, México, Argentina, Paraguay u
Honduras en el Perú no existe aún una regulación específica sobre “campañas
anticipadas”.

El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE mediante Resolución Jefatural Nº 060-
2005-J/ONPE regula, entre otras cosas, aspectos referidos a la campaña electoral. Para
identificar situaciones de campaña anticipada es necesario considerar la definición de
la campaña electoral contenida en el citado Reglamento:

       Artículo 52º.- Definición campaña electoral
       Las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas que ocurren
       desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la proclamación oficial de los
       resultados y que tienen por finalidad directa la captación del voto de los ciudadanos,
       para optar por una alternativa concreta que se les presenta durante a un proceso

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electoral, sea para elegir algún representante ante un organismo de gobierno o para
       decidir respecto de una materia que es sometida a consulta popular.

El Reglamento establece también la obligación de diferenciar los gastos ordinarios de
las organizaciones políticas de los gastos realizados en campaña electoral:

       Artículo 53º.- Gastos de campaña electoral
       Para efectos de registrar los gastos de campaña electoral es necesario considerarlos en
       cuenta distinta de las de funcionamiento ordinación, formación, capacitación e
       investigación.

La Red Nacional de Voluntariado de TRANSPARENCIA, en especial los y las
coordinadoras regionales, estuvieron a cargo del registro fotográfico a nivel nacional.
El registro se realizó entre el 15 de Junio y el 13 de Julio del presente año. La labor de
nuestros observadores permitió identificar y registrar fotográficamente 120 anuncios
en las calles que dan cuenta que adherentes o simpatizantes de al menos 9
organizaciones políticas iniciaron publicidad para captar votos. (Ver anexo con registro
fotográfico).

“Campañas anticipadas” por ámbito geográfico.
Se priorizo la observación en las principales arterias de las capitales de departamento.
En 14 ciudades capitales se registraron pintas y paneles publicitarios de candidaturas a
la Presidencia de la República y, en algunos casos, al Congreso de la República, tal
como muestra el siguiente cuadro.

El cuadro siguiente muestra la existencia de paneles y especialmente pintas con
publicidad electoral en los distritos de Lima Metropolitana y Callao.

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“Campañas anticipadas” por tipo de candidatura.
Observamos que la publicidad predominante es la referida a candidaturas
presidenciales, 116 fotografías reportan publicidad referidas a candidaturas a la
presidencia 2016.

“Campañas anticipadas” por tipo.
Identificamos que los medios predominantes para la publicidad electoral, hasta el
momento, son los carteles, vallas publicitaria, pintas, banderolas. Las pintas suman un
total de 103, mientras que las vallas publicitarias alcanzan a 8.

“Campañas anticipadas” por organización política
Peruanos Por el Kambio y Perú Posible son las organizaciones políticas que registran
mayor cantidad de publicidad electoral anticipada.

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III. RECOMENDACIONES
   1.   A las organizaciones políticas, dirigentes, militantes y simpatizantes,
        recordar que conforme a la legislación vigente las candidaturas a la
        Presidencia de la República y al Congreso de la República deben ser
        producto de procesos de elección interna que, conforme a ley, se iniciarán en
        el mes de octubre.

   2.   A las organizaciones políticas, dirigentes, militantes y simpatizantes, evitar
        la realización de acciones que busquen captar el voto por candidaturas que
        no sean producto de procesos de elección interna, conforme a la legislación
        vigente.

   3.   A los organismos electorales, regular de manera específica los distintos
        aspectos referidos a campañas anticipadas e incrementar sus labores de
        información a la ciudadanía respecto de las normas sobre democracia
        interna, cronograma y campaña electoral.

   4.   A los medios de comunicación y a la comunidad en general, considerar que
        en tanto no se hayan realizado proceso de elección interna y no se haya
        convocado formalmente a las elecciones generales lo adecuado es referirse a
        quienes han anunciado anticipadamente sus candidaturas como
        “aspirantes”, “precandidatos” o alguna otra forma similar, pero no como
        candidatos. Esto contribuye con la importante labor información y educación
        ciudadana que los medios de comunicación realizan.

                                                             Lima, 20 de julio de 2015

                                                                                    9
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