ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA
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ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA Observación Electoral Elecciones Generales 2016 PRIMER REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL SOBRE CAMPAÑAS ANTICIPADAS PRESENTACIÓN TRANSPARENCIA es una asociación civil que tiene como propósito trabajar por el fortalecimiento de la democracia y la calidad de la representación política. Desde su creación, en julio de 1994, TRANSPARENCIA ha observado todos los procesos electorales, ampliando estrategias y enfoques conforme el proceso político fue presentando nuevos desafíos y características. Para el proceso de elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2016, hemos previsto una estrategia de observación sobre las condiciones de dicho proceso desde al menos 10 meses antes de los comicios; esto incluye la observación de aspectos tales como las elecciones internas en las organizaciones políticas, la veracidad en las hojas de vida de candidatos y candidatas, la campaña electoral, la participación de mujeres, población indígena y afroperuana, colectivos LGTBI y otros grupos tradicionalmente excluidos, así como sobre la neutralidad del Estado, entre otros aspectos de especial relevancia para garantizar elecciones libres, iguales y competitivas. RESUMEN Con este “Primer Reporte sobre Campañas Anticipadas”, TRANSPARENCIA da inicio a su labor de Observación Electoral de las Elecciones Generales 2016. Este Reporte reseña las normas legales vigentes que regulan la convocatoria e inicio de las elecciones generales, así como la democracia interna para la elección de candidatos en las organizaciones políticas, y la realización de actividades de campaña electoral. A partir de la labor de observación realizada por nuestra Red Nacional de Voluntariado mostramos como es que seis líderes políticos han anunciado su candidatura presidencial sin que el proceso electoral haya sido formalmente convocado y sin pasar por elecciones internas, como establece la ley. El reporte contiene también un registro fotográfico que muestra la realización de actividades de campaña electoral en diversos lugares del país, lo que se conoce como “campañas anticipadas”. Concluimos con algunas recomendaciones a diversos actores del proceso electoral. 1
I. MARCO NORMATIVO REGULACIÓN SOBRE CRONOGRAMA ELECTORAL El artículo 16º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, señala que “Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril…” Los títulos IV y V de la misma Ley establecen los plazos para la convocatoria a elecciones por parte del Presidente de la República, la inscripción de fórmulas presidenciales y la inscripción de listas parlamentarias. Por su parte, la Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094, regula las modalidades y plazos para las elecciones de candidatos y candidatas al interior de las organizaciones políticas. Aquí la síntesis: ACTO PLAZO LEY Convocatoria a Elecciones Entre 150 y 120 días antes de la elección Art. 82º LOE Generales Entre 180 días antes de la elección y 21 días Elecciones Internas de las antes del plazo para inscripción de Art. 22º LPP organizaciones políticas candidatos Inscripción de Fórmulas Hasta 90 días antes de la fecha de las Art. 109º LOE Presidenciales elecciones Inscripción de Listas al Hasta 60 días antes de la fecha de las Art. 115º LOE Congreso elecciones Conforme a las normas reseñadas, para las Elecciones Generales 2016 el cronograma electoral sería el siguiente: Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril 12 12 11 10 10 Inscripción de Inscripción de Convocatoria a Elecciones Fórmulas Listas ELECCIONES (primera vuelta) Presidenciales Parlamentarias 13 21 Elecciones Internas REGULACION SOBRE ELECCIONES INTERNAS Las elecciones internas tienen como finalidad promover la democracia al interior de las organizaciones políticas para las elecciones de sus dirigentes y candidatos/as a cargos de elección popular. Los artículos 19º, 22º y 23º de la Ley de Partidos Políticos, regulan las elecciones internas de la siguiente manera: 2
La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe Democracia regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Art. 19º Interna presente Ley, estatuto y el reglamento electoral de la LPP agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. Los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o Oportunidad departamental realizan elecciones internas de candidatos a de las cargo de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento Art. 22º elecciones de ochenta (180) días calendario anterior a la fecha de elección y LPP candidatos veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos. Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: Candidaturas a) Presidente y Vicepresidente de la República. Art. 23º sujetas a b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino. LPP elección c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales. d) Alcalde y Regidores de los Consejos municipales. e) Cualquier otra que disponga el estatuto. La Ley de Partidos Políticos establece también que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que el Estatuto disponga. No obstante, la misma Ley precisa en su artículo 24º que “Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos”. Es oportuno resaltar algunos aspectos de los artículos antes citados: Los partidos políticos deben realizar elecciones internas para determinar a los y las candidatas a cargos de elección popular. La elección interna se debe realizar entre ciento ochenta (180) días calendario anterior a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos. Los candidatos y candidatas a la Presidencia y Vicepresidencias de la República están obligatoriamente sujetos a elección dentro de sus organizaciones políticas. II. RESULTADOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL “CANDIDATURAS ANTICIPADAS” De acuerdo con la legislación vigente que acabamos de reseñar, para el próximo proceso electoral las elecciones internas de las organizaciones políticas deberán realizase entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre del 2105, y en estas elecciones deberá definirse las candidaturas a la Presidencia de la República, así como al Congreso. 3
No obstante, la labor de observación electoral de TRANSPARENCIA ha permitido identificar a personas que han anunciado anticipadamente sus candidaturas a la Presidencia de la República. Estos anuncios se han hecho sin que se haya convocado a las elecciones generales y sin que se haya realizado procesos de elecciones internas en las organizaciones políticas, tal como establece la legislación vigente aquí reseñada. El cuadro siguiente muestra el anuncio de candidaturas anticipadas: Fecha de “Candidatura anticipada” Organización Política anuncio** Mauricio Diez Canseco Beggiato Movimiento Democrático Ciudadano * 30-Enero-2015 Rómulo Mucho Mamani Movimiento Perú en Acción * 11-Abril-2015 Julio Guzmán Cáceres Todos por el Perú 12-Abril-2015 Humberto Lay Sun Restauración Nacional 25-Abril-2015 Pedro Pablo Kuczynski Godard Peruanos Por el Kambio 26-Abril-2015 Antero Flores Aráoz Esparza Partido Político Orden 06-Mayo-2015 * Organizaciones aún no inscritas en el ROP/JNE. ** Fecha de difusión de la noticia. Los anuncios se realizaron entre enero y mayo del 2015 por diversos medios de comunicación (ver anexo). Puede observarse además que dos de las personas que lanzaron sus candidaturas lo han hecho por agrupaciones que aún no cuentan con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones – ROP/JNE. Como parte de nuestra labor de información y educación ciudadana, con fecha 29 de abril TRANSPARENCIA puso en marcha una campaña en redes sociales para recordar la legislación sobre elecciones internas y la importancia de respetar los procedimientos y plazos establecidos por ley. 4
La República Pág. 12, Política Domingo, 31 de Mayo de 2015 5
Por su parte, con fecha 4 de Mayo el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció sobre esta situación exhortando a los partidos políticos a respetar el calendario electoral y no confundir a la ciudadanía, señalando que los anuncios anticipados de candidaturas a la Presidencia de la República no son oficiales. “CAMPAÑAS ANTICIPADAS” Se denomina “campañas anticipadas” a las acciones de campaña orientadas a captar el voto ciudadano realizadas antes de la convocatoria oficial a elecciones. Es anticipada por que como establece la norma, las campañas electorales deberían iniciar con la convocatoria a elecciones. Esta situación afecta las condiciones de equidad de la campaña y la transparencia de los gastos de la misma. Cabe señalar que a diferencia de países tales como, México, Argentina, Paraguay u Honduras en el Perú no existe aún una regulación específica sobre “campañas anticipadas”. El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE mediante Resolución Jefatural Nº 060- 2005-J/ONPE regula, entre otras cosas, aspectos referidos a la campaña electoral. Para identificar situaciones de campaña anticipada es necesario considerar la definición de la campaña electoral contenida en el citado Reglamento: Artículo 52º.- Definición campaña electoral Las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas que ocurren desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la proclamación oficial de los resultados y que tienen por finalidad directa la captación del voto de los ciudadanos, para optar por una alternativa concreta que se les presenta durante a un proceso 6
electoral, sea para elegir algún representante ante un organismo de gobierno o para decidir respecto de una materia que es sometida a consulta popular. El Reglamento establece también la obligación de diferenciar los gastos ordinarios de las organizaciones políticas de los gastos realizados en campaña electoral: Artículo 53º.- Gastos de campaña electoral Para efectos de registrar los gastos de campaña electoral es necesario considerarlos en cuenta distinta de las de funcionamiento ordinación, formación, capacitación e investigación. La Red Nacional de Voluntariado de TRANSPARENCIA, en especial los y las coordinadoras regionales, estuvieron a cargo del registro fotográfico a nivel nacional. El registro se realizó entre el 15 de Junio y el 13 de Julio del presente año. La labor de nuestros observadores permitió identificar y registrar fotográficamente 120 anuncios en las calles que dan cuenta que adherentes o simpatizantes de al menos 9 organizaciones políticas iniciaron publicidad para captar votos. (Ver anexo con registro fotográfico). “Campañas anticipadas” por ámbito geográfico. Se priorizo la observación en las principales arterias de las capitales de departamento. En 14 ciudades capitales se registraron pintas y paneles publicitarios de candidaturas a la Presidencia de la República y, en algunos casos, al Congreso de la República, tal como muestra el siguiente cuadro. El cuadro siguiente muestra la existencia de paneles y especialmente pintas con publicidad electoral en los distritos de Lima Metropolitana y Callao. 7
“Campañas anticipadas” por tipo de candidatura. Observamos que la publicidad predominante es la referida a candidaturas presidenciales, 116 fotografías reportan publicidad referidas a candidaturas a la presidencia 2016. “Campañas anticipadas” por tipo. Identificamos que los medios predominantes para la publicidad electoral, hasta el momento, son los carteles, vallas publicitaria, pintas, banderolas. Las pintas suman un total de 103, mientras que las vallas publicitarias alcanzan a 8. “Campañas anticipadas” por organización política Peruanos Por el Kambio y Perú Posible son las organizaciones políticas que registran mayor cantidad de publicidad electoral anticipada. 8
III. RECOMENDACIONES 1. A las organizaciones políticas, dirigentes, militantes y simpatizantes, recordar que conforme a la legislación vigente las candidaturas a la Presidencia de la República y al Congreso de la República deben ser producto de procesos de elección interna que, conforme a ley, se iniciarán en el mes de octubre. 2. A las organizaciones políticas, dirigentes, militantes y simpatizantes, evitar la realización de acciones que busquen captar el voto por candidaturas que no sean producto de procesos de elección interna, conforme a la legislación vigente. 3. A los organismos electorales, regular de manera específica los distintos aspectos referidos a campañas anticipadas e incrementar sus labores de información a la ciudadanía respecto de las normas sobre democracia interna, cronograma y campaña electoral. 4. A los medios de comunicación y a la comunidad en general, considerar que en tanto no se hayan realizado proceso de elección interna y no se haya convocado formalmente a las elecciones generales lo adecuado es referirse a quienes han anunciado anticipadamente sus candidaturas como “aspirantes”, “precandidatos” o alguna otra forma similar, pero no como candidatos. Esto contribuye con la importante labor información y educación ciudadana que los medios de comunicación realizan. Lima, 20 de julio de 2015 9
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