RESOLUCIÓN JEFATURAL N 059-2021-SUNARP/OGA

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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2021-SUNARP/OGA
                                                      Lima, 02 de julio de 2021.

             VISTO:

             El Informe N° 268-2021-SUNARP/OGA-0AB, de fecha 02 de julio
de 2021, emitido por el jefe de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Técnico
N° 001-2021-SUNARP/OGA-0AB-ALM, de fecha 01 de julio de 2021, elaborado
por el encargado de Almacén de la SUNARP - Sede Central y;

             CONSIDERANDO:

              Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se
encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de
Abastecimiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-
EF y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-
VIVIENDA, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA, y la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada "Procedimientos
para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos - RAEE", aprobada mediante Resolución Directoral N°
008-2020-EF/54.01 y modificado por la Resolución Directoral N° 008-2021-
EF/54,01;

               Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se
reglamentan los mecanismos y procedimientos para una eficiente gestión de los
bienes estatales. Según el artículo 5, en la ejecución de cualquier acto
relacionado a los bienes estatales, deberá observarse el adecuado cumplimiento
de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes; lo que es concordante con
el artículo 11 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA que aprueba el TUO
de la Ley N° 29151, donde se establece que las entidades públicas que
conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de
adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes
estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento;

              Que, el literal j) del artículo 10 del Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece como una función,
atribución y obligación de las entidades la de aprobar el alta y la baja de sus
bienes. El artículo 118 establece que la Oficina General de Administración o la
que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto
registro, administración y disposición de sus bienes muebles;
41040,JCADAL"ritt

               Que, conforme a lo señalado en el numeral 3, 10 del literal D del
Título 1.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título II.- Procedimientos,
del Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y
en concordancia supletoria al artículo 7.1 y 7.2 Disposiciones Específicas de la
Directiva N° 001-2020-EF-54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes
Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -
RAEE" y su Anexo, corresponde al Jefe de Almacén de la Entidad, en este caso
al Encargado del Almacén, de la Oficina de Abastecimiento elaborar el Informe
Técnico, recomendando la baja de los bienes, para elevarlo a la Oficina General
de Administración para su consideración y corresponde a la OGA de la entidad
emitir la resolución administrativa que aprueba la baja de los bienes;

               Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2021-SUNARP/OGA-
OAB-ALM, de fecha 01 de julio de 2021, el Encargado del Almacén de la
SUNARP — Sede Central sustenta y recomienda la baja de veinte (20) bienes
consumibles de equipos de impresión de las existencias de almacén por la
causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, conforme a
lo regulado en el numeral 3, 10 del literal D del Título I.- Generalidades y numeral
2 del literal D del Título II.- Procedimientos, del Manual de Administración de
Almacenes para el Sector Público Nacional y supletoriamente a lo señalado en
el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2020-EF-54.01, que regula "Procedimientos
para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos - RAEE";

        Que, de acuerdo a lo señalado supletoriamente en el literal j) del artículo
10 del Reglamento de la Ley N° 29151, y habiéndose seguido el procedimiento
seguido en la Directiva N° 001-2020-EF-54.01; resulta necesario aprobar la baja
de veinte (20) bienes de existencias de almacén, detallados en el Informe
Técnico N° 001-2021-SUNARP/OGA-0AB-ALM, que forma parte de la presente
Resolución, por un valor de adquisición total de S/. 198,259.73 (ciento noventa y
ocho mil doscientos cincuenta y nueve con 73/100 soles), cuyos valores se han
 alculado al mes de junio de 2021;

              Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Público, aprobado
con Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que son funciones de la
Oficina General de Administración, normar, planificar, dirigir, coordinar y
controlar, las actividades y procesos técnicos de Logística, Contabilidad,
Tesorería, Control Patrimonial, recursos financieros y bienes de los órganos que
conforman la SUNARP, de acuerdo a las directrices emitidas por la Alta
Dirección; y el literal I) señala como función la de expedir las resoluciones de su
competencia;
ortysi4 CA D& pit1/4

              Que, por los fundamentos expuestos y en mérito a la normativa
vigente sobre la materia, para proceder a la baja del bien de existencias de
almacén por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE,
resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, 10 del literal D
del Título I.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título Procedimientos,
del Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y
concordancia supletoria con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151- Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, la Directiva N° 001-2015/SBN,
"Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", la Directiva N°
001-2020-EF-54.01, que regula los "Procedimientos para la Gestión de Bienes
Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -
RAFE"; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

             Con el visto del Jefe de la Oficina de Abastecimiento;

             SE RESUELVE:

             Artículo 1°.- APROBAR LA BAJA, de veinte (20) bienes de
existencias de almacén de propiedad de la SUNARP — Sede Central, por la
causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAFE, cuya
descripción y valorización se detallan en el Anexo I, que forman parte integrante
de la presente Resolución, por el valor total de S/. 198,259.73 (ciento noventa y
ocho mil doscientos cincuenta y nueve con 73/100 soles), desagregados en las
siguientes cuentas contable:
                                                      VALOR TOTAL
      CUENTA CONTABLE                 CANTIDAD
                                                            S/
             1301.050101                      8         48,835.97
             1301.050102                     12         149,423.76
               TOTAL                         20          198,259.73

             Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Oficina de Contabilidad, Oficina de
Abastecimiento, y Almacén de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos —Sede Central, ejecuten la cancelación de la anotación en el registro
contable y patrimonial de los bienes de existencias de almacén que se detallan
en el ANEXO 1, de la presente Resolución.
souiiitJCA

             Artículo 3°.- DISPONER, que el Almacén y la Oficina de
Abastecimiento, de la Oficina General de Administración, dentro de los diez (10)
días hábiles de emitida la presente Resolución, remita copia de la misma a la
Dirección General Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

             Artículo 4°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Oficina
de Contabilidad, Oficina de Abastecimiento, Almacén, de la Sunarp — Sede
Central, para las acciones pertinentes.

      Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional.

                                  ••

        FÉLIX A. RIVERA LECAR9S
       Jefe do lo Mins Grid Adi~~n
                 SUSAN/
49011ILJCAD&"14

                                                                                                         ANEXO 1
                                                                                         RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE
       ENTIDAD             SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTRO PUBLICOS - SEDE CENTRAL
                                                                                                                                 VALOR
                          COO*G0                                                                           UNIDAD                           VALOR                                                     PESO NETO   PESO NETO   ESTADO
conritta      ITEPA                                   NOPAPIRE DEI CONSUNIUSLE                CUENTA                           PROPAED.0                USICACIDN PISKA   CATEGORSA   SUSCATE404.1A                                     °°"»°°N
                         INTERNO                                                                             DE     CANTIDAD                TOTAL                                                       TOTAL       TOTAL     Da RAEE    DEL RAEE
  N.       (VALUACION                           DEL APARATO ELECTRIC° Y ELECTROPUCO          CONTABLE                          (»MAMO                      DEL RAU           12)           (23
                           (11                                                                             MEDIDA                             Si                                                         0(1        (TM}        (3)         (4)
                                                                                                                                  Si

   1           1        76.745.101 TONER DAMPRES. P/BROTHER MFC8910 774 750 NEGRO           1301_050102     Und       17       311.64       5,297.81    Sede Arenales        3            3.2           15.640      0,0156 Completo     Imperativo
   _           2        76.745.074 TONER WIMPRS. FIBROTHER MFC7220 714 350 NEGRO            1301.050102     Und        4       190.85         763.40    Sede Arenales        3             3.2           3.496      0.0035 Completo     Inoperativo
                3       76_745_014 TONER 0/IMPRES. P/BROTHER MfC8S60774 580 NEGRO           1301_050102     Und        3       271.76         815.27    Sede Arenales        3            3.2            3.312      0.0031 Completo     Inoperativo
   4            s       76.745.082 TONER COMPRES. P/LEXMARK W840.4 W842018 NEGRO            1301.050102     Und       19       666.91      12,671.22     Sede Arenales       3            3.2           21.280      0.0213 Completo     h,wdflVo
               7        76.745.081 TONER COMPRES. P/LEXMARK 7642N T-640113SL NEGRO          1301.050102     Und       79       815.30      64,408.51    Sede Arenales        3            3.2         158.000       0.1580 Completo     Inoperadvo
   6           s        76745.080 TONER D/IMPRES. P/LEXMARK E352D4( E352H11.1 NEGRO         1301.050102     Und       84       497.77      41,812.88     Sede Arenales       3            3.2         100.968       0.1010 Completo     Inoperativo
   7           9        76.745.097 TONER D/IMPRES. P/HP 400C M740W C1411/3A COLORES         1501.050102     Und        s       342.56       1,712.79     Sede Arenales        3           3.2            4.500      0.0045 Completo     Inoperativo
   s           11       76745.093 TONER D/IMP'RES. P/HP 2025 CC531/3A COLORES               1_301.050102    Und        8        352.01      2,816.06     Sede Arenales        3            3.2           7.200      0.0072 Completo     imperativo
               12       76.745.096 TONER DjIMPRES, P/XEROX 7500 106R01445 COLORES           1301.050102     Und        3       779.25       2,337.74     Sede Arenales        3            3.2           6.900      0.0069 Completo     Inoperadvo
  10           13       76.745.095 TONER COMPRES. P/XEROX 6360 106R01221 NEGRO              1301_050102     Und        s       626.09       3,130.46     Sede Arenales        3            3.2           3.289      0.0033 Completo     Inoperativo
  11           14       76.745.094 TONER OPMPRES. P/XEROX 6360106801218/20 COLORES          1301.050102     Und       11       1,156.49    12,721.35     Sede Arenales        3            3.2           7.235      0.0072 Completo     Ir/operativo
  12           15       76.745.024 TINTA D/IMPRES.P/CANON 750-PA 102MBK NEGRO PLOTER        1301.050102     Und        3        312.09        936.27     Sede Arenales        3            3.2           0.150      0.0002 Completo     lnoperadvo
                                                                SUB TOTAL                                                                  149,423.76

  13           24       76.750.118 UNIDAD DE FUSOR P/IIWRES. BROTI-IER 8910- LU8568001      1301.050101     Und        2        417.28        834.56     Sede Arenales        3            3.2           1.969      0.0020 Completo     Inoperativo
  14           25       76.750_096 UNIDAD IASFR P/IMPRES_ BROTHER - LM5750001               1301_050101     Und        4       524.34       2,097.34     Sede Arenales        3            3.2           3.938      0.0039 Completo     Inoperativo

  15           26       70.800.008 UNIDAD DE FUSOR P/IMPRES_ BROTHER - ~6001                1301.050101     Und       12        408.19      4,898.22     Sede Arenales        3            3.2          11.813      0.0118 Completo     Inoperativo

   16          27       75.750.031 TAMBOR 0/IMAGEN P/XEROX 7500 - 108R00861 NEGRO           1301.050101     Und        2        363.41        726.81     Sede Aren~           3            3.2           2.900      0.0029 Completo     Inoperadvo
   17          28       76_745.068 TAMBOR 0/IMAGEN P/XEROX 6360 - 108800645 NEGRO           1301_050101     Und        2       1,454.20     2,908.40     Sede Arenales        3            3.2           7.700      0.0077 Completo     Inoperativo
   18          29       76.750_093 TAMBOR 0/IMAGEN PIBROTHER 8910- DR-720 NEGRO             1301.050101     Und       38        419.42     15,938.06     Sede Arenales        3            3.2          30.765      0.0308 Completo     Inoperativo

   19          30       76350.022 TAMBOR 0/IMAGE/4P/BROTHER 8890 - DR-820 NEGRO             1301.050101     Und       29        379.59     11,008.10     Sede Arenales        3            3-2          25.346      0.0253 Completo     Inoperativo
   20          31       76750.053 TAMBOR 0/IMAGEN P/BROTHER 8860 - DR-520 NEGRO             1301.050101     Und       20        521-22     10,424.48     Sede Arenales        3            3.2          13.340      0.01.33 Completo    Inoperativo
                                                                 SIJB TOTAL                                                                 48,835.97
                                                                                                                                           198,259.73
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