RESOLUCIÓN JEFATURAL N 059-2021-SUNARP/OGA
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2021-SUNARP/OGA Lima, 02 de julio de 2021. VISTO: El Informe N° 268-2021-SUNARP/OGA-0AB, de fecha 02 de julio de 2021, emitido por el jefe de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Técnico N° 001-2021-SUNARP/OGA-0AB-ALM, de fecha 01 de julio de 2021, elaborado por el encargado de Almacén de la SUNARP - Sede Central y; CONSIDERANDO: Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019- EF y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019- VIVIENDA, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, y la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE", aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01 y modificado por la Resolución Directoral N° 008-2021- EF/54,01; Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se reglamentan los mecanismos y procedimientos para una eficiente gestión de los bienes estatales. Según el artículo 5, en la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deberá observarse el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes; lo que es concordante con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA que aprueba el TUO de la Ley N° 29151, donde se establece que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento; Que, el literal j) del artículo 10 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece como una función, atribución y obligación de las entidades la de aprobar el alta y la baja de sus bienes. El artículo 118 establece que la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles;
41040,JCADAL"ritt Que, conforme a lo señalado en el numeral 3, 10 del literal D del Título 1.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título II.- Procedimientos, del Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y en concordancia supletoria al artículo 7.1 y 7.2 Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2020-EF-54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" y su Anexo, corresponde al Jefe de Almacén de la Entidad, en este caso al Encargado del Almacén, de la Oficina de Abastecimiento elaborar el Informe Técnico, recomendando la baja de los bienes, para elevarlo a la Oficina General de Administración para su consideración y corresponde a la OGA de la entidad emitir la resolución administrativa que aprueba la baja de los bienes; Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2021-SUNARP/OGA- OAB-ALM, de fecha 01 de julio de 2021, el Encargado del Almacén de la SUNARP — Sede Central sustenta y recomienda la baja de veinte (20) bienes consumibles de equipos de impresión de las existencias de almacén por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, conforme a lo regulado en el numeral 3, 10 del literal D del Título I.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título II.- Procedimientos, del Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y supletoriamente a lo señalado en el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2020-EF-54.01, que regula "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE"; Que, de acuerdo a lo señalado supletoriamente en el literal j) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, y habiéndose seguido el procedimiento seguido en la Directiva N° 001-2020-EF-54.01; resulta necesario aprobar la baja de veinte (20) bienes de existencias de almacén, detallados en el Informe Técnico N° 001-2021-SUNARP/OGA-0AB-ALM, que forma parte de la presente Resolución, por un valor de adquisición total de S/. 198,259.73 (ciento noventa y ocho mil doscientos cincuenta y nueve con 73/100 soles), cuyos valores se han alculado al mes de junio de 2021; Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Público, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que son funciones de la Oficina General de Administración, normar, planificar, dirigir, coordinar y controlar, las actividades y procesos técnicos de Logística, Contabilidad, Tesorería, Control Patrimonial, recursos financieros y bienes de los órganos que conforman la SUNARP, de acuerdo a las directrices emitidas por la Alta Dirección; y el literal I) señala como función la de expedir las resoluciones de su competencia;
ortysi4 CA D& pit1/4 Que, por los fundamentos expuestos y en mérito a la normativa vigente sobre la materia, para proceder a la baja del bien de existencias de almacén por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, 10 del literal D del Título I.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título Procedimientos, del Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y concordancia supletoria con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, la Directiva N° 001-2015/SBN, "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", la Directiva N° 001-2020-EF-54.01, que regula los "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAFE"; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Con el visto del Jefe de la Oficina de Abastecimiento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR LA BAJA, de veinte (20) bienes de existencias de almacén de propiedad de la SUNARP — Sede Central, por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAFE, cuya descripción y valorización se detallan en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente Resolución, por el valor total de S/. 198,259.73 (ciento noventa y ocho mil doscientos cincuenta y nueve con 73/100 soles), desagregados en las siguientes cuentas contable: VALOR TOTAL CUENTA CONTABLE CANTIDAD S/ 1301.050101 8 48,835.97 1301.050102 12 149,423.76 TOTAL 20 198,259.73 Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Oficina de Contabilidad, Oficina de Abastecimiento, y Almacén de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos —Sede Central, ejecuten la cancelación de la anotación en el registro contable y patrimonial de los bienes de existencias de almacén que se detallan en el ANEXO 1, de la presente Resolución.
souiiitJCA Artículo 3°.- DISPONER, que el Almacén y la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina General de Administración, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita copia de la misma a la Dirección General Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Oficina de Contabilidad, Oficina de Abastecimiento, Almacén, de la Sunarp — Sede Central, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional. •• FÉLIX A. RIVERA LECAR9S Jefe do lo Mins Grid Adi~~n SUSAN/
49011ILJCAD&"14 ANEXO 1 RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTRO PUBLICOS - SEDE CENTRAL VALOR COO*G0 UNIDAD VALOR PESO NETO PESO NETO ESTADO conritta ITEPA NOPAPIRE DEI CONSUNIUSLE CUENTA PROPAED.0 USICACIDN PISKA CATEGORSA SUSCATE404.1A °°"»°°N INTERNO DE CANTIDAD TOTAL TOTAL TOTAL Da RAEE DEL RAEE N. (VALUACION DEL APARATO ELECTRIC° Y ELECTROPUCO CONTABLE (»MAMO DEL RAU 12) (23 (11 MEDIDA Si 0(1 (TM} (3) (4) Si 1 1 76.745.101 TONER DAMPRES. P/BROTHER MFC8910 774 750 NEGRO 1301_050102 Und 17 311.64 5,297.81 Sede Arenales 3 3.2 15.640 0,0156 Completo Imperativo _ 2 76.745.074 TONER WIMPRS. FIBROTHER MFC7220 714 350 NEGRO 1301.050102 Und 4 190.85 763.40 Sede Arenales 3 3.2 3.496 0.0035 Completo Inoperativo 3 76_745_014 TONER 0/IMPRES. P/BROTHER MfC8S60774 580 NEGRO 1301_050102 Und 3 271.76 815.27 Sede Arenales 3 3.2 3.312 0.0031 Completo Inoperativo 4 s 76.745.082 TONER COMPRES. P/LEXMARK W840.4 W842018 NEGRO 1301.050102 Und 19 666.91 12,671.22 Sede Arenales 3 3.2 21.280 0.0213 Completo h,wdflVo 7 76.745.081 TONER COMPRES. P/LEXMARK 7642N T-640113SL NEGRO 1301.050102 Und 79 815.30 64,408.51 Sede Arenales 3 3.2 158.000 0.1580 Completo Inoperadvo 6 s 76745.080 TONER D/IMPRES. P/LEXMARK E352D4( E352H11.1 NEGRO 1301.050102 Und 84 497.77 41,812.88 Sede Arenales 3 3.2 100.968 0.1010 Completo Inoperativo 7 9 76.745.097 TONER D/IMPRES. P/HP 400C M740W C1411/3A COLORES 1501.050102 Und s 342.56 1,712.79 Sede Arenales 3 3.2 4.500 0.0045 Completo Inoperativo s 11 76745.093 TONER D/IMP'RES. P/HP 2025 CC531/3A COLORES 1_301.050102 Und 8 352.01 2,816.06 Sede Arenales 3 3.2 7.200 0.0072 Completo imperativo 12 76.745.096 TONER DjIMPRES, P/XEROX 7500 106R01445 COLORES 1301.050102 Und 3 779.25 2,337.74 Sede Arenales 3 3.2 6.900 0.0069 Completo Inoperadvo 10 13 76.745.095 TONER COMPRES. P/XEROX 6360 106R01221 NEGRO 1301_050102 Und s 626.09 3,130.46 Sede Arenales 3 3.2 3.289 0.0033 Completo Inoperativo 11 14 76.745.094 TONER OPMPRES. P/XEROX 6360106801218/20 COLORES 1301.050102 Und 11 1,156.49 12,721.35 Sede Arenales 3 3.2 7.235 0.0072 Completo Ir/operativo 12 15 76.745.024 TINTA D/IMPRES.P/CANON 750-PA 102MBK NEGRO PLOTER 1301.050102 Und 3 312.09 936.27 Sede Arenales 3 3.2 0.150 0.0002 Completo lnoperadvo SUB TOTAL 149,423.76 13 24 76.750.118 UNIDAD DE FUSOR P/IIWRES. BROTI-IER 8910- LU8568001 1301.050101 Und 2 417.28 834.56 Sede Arenales 3 3.2 1.969 0.0020 Completo Inoperativo 14 25 76.750_096 UNIDAD IASFR P/IMPRES_ BROTHER - LM5750001 1301_050101 Und 4 524.34 2,097.34 Sede Arenales 3 3.2 3.938 0.0039 Completo Inoperativo 15 26 70.800.008 UNIDAD DE FUSOR P/IMPRES_ BROTHER - ~6001 1301.050101 Und 12 408.19 4,898.22 Sede Arenales 3 3.2 11.813 0.0118 Completo Inoperativo 16 27 75.750.031 TAMBOR 0/IMAGEN P/XEROX 7500 - 108R00861 NEGRO 1301.050101 Und 2 363.41 726.81 Sede Aren~ 3 3.2 2.900 0.0029 Completo Inoperadvo 17 28 76_745.068 TAMBOR 0/IMAGEN P/XEROX 6360 - 108800645 NEGRO 1301_050101 Und 2 1,454.20 2,908.40 Sede Arenales 3 3.2 7.700 0.0077 Completo Inoperativo 18 29 76.750_093 TAMBOR 0/IMAGEN PIBROTHER 8910- DR-720 NEGRO 1301.050101 Und 38 419.42 15,938.06 Sede Arenales 3 3.2 30.765 0.0308 Completo Inoperativo 19 30 76350.022 TAMBOR 0/IMAGE/4P/BROTHER 8890 - DR-820 NEGRO 1301.050101 Und 29 379.59 11,008.10 Sede Arenales 3 3-2 25.346 0.0253 Completo Inoperativo 20 31 76750.053 TAMBOR 0/IMAGEN P/BROTHER 8860 - DR-520 NEGRO 1301.050101 Und 20 521-22 10,424.48 Sede Arenales 3 3.2 13.340 0.01.33 Completo Inoperativo SIJB TOTAL 48,835.97 198,259.73
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