SEDE BALNEARIO - REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS 2019

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SEDE BALNEARIO - REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS 2019
REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS DIC - MAR   SEDE “BALNEARIO”

                  REGLAMENTO PARA EL
                 INGRESO DE INVITADOS

                                         SEDE
                                BALNEARIO

                                         2019
REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS DIC - MAR                                SEDE “BALNEARIO”

                                         ANTECEDENTES

     1. El presente Reglamento, regirá para todos los Asociados e invitados que
        ingresen al Centro Naval del Perú Sede “Balneario de la Marina” durante
        todo el año.

     2. El Estatuto del Centro Naval del Perú en su Artículo 44°, párrafo 1.7 indica
        que los Asociados Activos y sus cónyuges, tienen el derecho de llevar
        invitados a las diferentes Sedes del Centro Naval del Perú, en concordancia
        con los lineamientos detallados en los Reglamentos Internos de cada una
        de las Sedes; asimismo, el Estatuto en los artículos respectivos da este
        derecho a los Asociados Filiales, Honorarios, Vitalicios y Transitorios.

     3. El Artículo 111°, sub-Artículo 23° del Estatuto establece, que es función del
        Consejo Directivo elaborar, aprobar y modificar los reglamentos de la
        institución.

     4. El Artículo 111°, sub-Artículo 25° del Estatuto establece, que el Consejo
        Directivo puede controlar, restringir y hasta suprimir en casos extremos, la
        concurrencia de invitados al Centro Naval del Perú, de acuerdo con la
        capacidad de sus instalaciones y servicios, y en salvaguarda del derecho
        que tienen todos los Asociados de disfrutar plenamente de dichos servicios
        e instalaciones.

     5.   El Artículo 3.7, inciso (e) del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la
          Marina”, indica que tienen derecho a pernoctar en la Sede únicamente los
          Socios, familiares e invitados que se encuentren alojados o en su defecto,
          de campamento, debidamente inscritos en los correspondientes registros. El
          derecho a pernoctar es en los alojamientos respectivos, o en el
          correspondiente campamento, siempre que el Socio titular o cónyuge se
          encuentre presente, no encontrándose permitido el pernoctar en ningún
          otro lugar.

     6.   El Articulo 3.9 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”,
          indica que la permanencia en la Sede de los hijos de Socio, será únicamente
          si es que se encuentra presente el Socio o cónyuge, o en su defecto, algún
          Socio que se responsabilice por la seguridad y comportamiento del
          correspondiente familiar de Socio.

     7.   El Artículo 3.10 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”
          indica que únicamente los Asociados Activos y/o sus cónyuges están
          autorizados a ingresar hasta un máximo de seis (6) invitados a la Sede, previo
          pago de las tarifas vigentes; asimismo, establece que los hijos de los
          Asociados Activos no gozan de la facultad de permitir el ingreso de
          Invitados.

     8.   El Artículo 3.12 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”,
          establece que los Asociados Activos y/o sus cónyuges, siempre deben

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          encontrarse con sus invitados, no pudiendo quedar invitados en las
          instalaciones de la Sede, sin el Asociado responsable de ellos.

     9.   El Artículo 3.13 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”,
          establece que cuando alguna persona se presente en el ingreso a la Sede
          invocando una invitación de un Socio alojado, se le hará permanecer en la
          misma mientras se presente el Socio y/o cónyuge quien la invitó; dicha
          presencia, se requerirá por anunciador general, personalmente o
          telefónicamente.

                                        CAPÍTULO ÚNICO

          Artículo 1º.- El ingreso a la Sede “Balneario de la Marina” será: de forma
          vehicular o peatonal por la puerta principal ubicada en la Av. Las
          Carabelas.

          Para su ingreso, el asociado deberá identificarse mediante la presentación
          o indicación del número del carné en la garita de control. El personal de la
          garita de control deberá verificar la identidad del asociado; así como, que
          se encuentre habilitado, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.

          En caso el Asociado lleve invitados en su vehículo podrá cancelar el
          derecho de ingreso de acuerdo a las tarifas vigentes, en la garita de ingreso.

          Artículo 2º.- Todo Asociado activo y/o su cónyuge, tiene derecho de hacer
          ingresar a la Sede “Balneario de la Marina” hasta un máximo de SEIS (6)
          invitados sin previo aviso, pagando el derecho correspondiente de acuerdo
          con la tarifa vigente. Los invitados podrán permanecer en las instalaciones
          de la sede hasta las 20:00 horas. Para cualquier solicitud, permiso o
          coordinación que desee realizar el Asociado y/o su cónyuge respecto de
          sus invitados, podrá hacerlo a través del celular 980244806 o del correo
          electrónico gerentebalneario@centronaval.org.pe.

          Artículo 3°.- El número de personas que pueden pernoctar en los búngalos,
          habitaciones del hotel, áreas de campamento y casas rodantes, será de
          acuerdo lo establecido por la Sede “Balneario de la Marina”, en el contrato
          de alquiler, de acuerdo al aforo de los mismos.

          Artículo 4º.- El Asociado se hará responsable por el comportamiento de sus
          invitados, respondiendo disciplinaria y económicamente por los daños
          materiales que pudieran ocasionar los mismos en las instalaciones o bienes
          de la Sede y en general cualquier perjuicio al Club, cuyo resarcimiento
          deberá ser asumido por el Asociado en su totalidad, previa valorización de
          los daños.

          Artículo 5º.- Los invitados podrán hacer uso de los servicios a cargo de
          terceros que brinda el Club.

          Artículo 6º.- La playa de estacionamiento asignada a los búngalos es de uso
          exclusivo para los Asociados alojados; los invitados y asistentes a la Sede,

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         podrán disponer de los estacionamientos para invitados que se encuentran
         en la parte alta.

         Artículo 7º.- El Asociado y/o cónyuge que ingrese con asistentes (chofer,
         enfermera, niñera, etc.), deberá solicitar en la garita de control, a cambio
         del DNI de su personal, un distintivo de identificación, el cual portará de
         forma visible, mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Sede.
         En caso que los asistentes (chofer, enfermera, niñera, etc.), requieran utilizar
         otros servicios que brinda la sede, deberán pagar la cuota de invitado.
         Cuando el chofer sea Personal Naval en Actividad, será suficiente la
         presentación de su Tarjeta de Identidad Naval.

         El Asociado y/o su cónyuge se hacen responsables del comportamiento de
         su personal a cargo (chofer, enfermera y/o niñera), quienes no pueden
         hacer uso de las instalaciones del Club, salvo en los lugares destinados para
         este fin, como servicios higiénicos y de alimentación. En caso contrario,
         pagará la cuota de invitado.

         Artículo 8º.- Se encuentra prohibido el ingreso al personal de seguridad de
         los Asociados, salvo las excepciones de aquellos que, por el desempeño de
         su función pública en el Estado, así lo requieran. Esto podrá ser autorizado
         previa coordinación con la Oficina de Seguridad de la Sede.

         Artículo 9º.- El Club no se responsabilizará por las pérdidas materiales y/o de
         objetos de valor de propiedad del Asociado y/o sus invitados; sin embargo,
         si algún Asociado o invitado sufriera la pérdida de algún objeto, podrá
         hacer de conocimiento a la oficina de “Objetos Perdidos” (Oficina de
         Seguridad). La Gerencia de la Sede agotará todos los medios a su alcance
         para evitar las pérdidas o sustracción de objetos de propiedad de los
         Asociados y/o sus invitados, realizando las indagaciones correspondientes
         en caso así sucediera.

         Los Asociados, familiares e invitados, deberán comunicar a la Oficina de
         Seguridad si encuentran algún objeto que no les pertenezca.

         Los objetos encontrados y/o devueltos quedarán en custodia por SESENTA
         (60) días como máximo, al término de los cuales, serán donados a una
         institución benéfica.

         Artículo 10º.- El Vocal de turno y/o personal de seguridad interna, está
         autorizado a solicitar la identificación de los Asociados y/o invitados que se
         encuentren haciendo uso de las instalaciones de la Sede en cualquier
         momento, si así lo estiman conveniente. Toda persona que se encuentre en
         el interior de la Sede sin justificación será invitada a retirarse, debiendo
         abonar previamente los montos previstos en el presente reglamento.

         Artículo 11º.- Los Asociados serán responsables que sus cónyuges,
         acompañantes, hijos o invitados cumplan con el presente reglamento. En
         caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes que figuran en
         el Reglamento Disciplinario del Centro Naval del Perú.

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         Artículo 12º.- La Sede no se hace responsable por los accidentes que
         pudieran sufrir los Asociados o sus invitados, así como tampoco de los daños
         que pudieran sufrir sus vehículos o pertenencias en las instalaciones.

         En caso de ocurrir un acto violento entre Asociados o invitados, el Club no
         se responsabilizará por los daños físicos o materiales de los involucrados, sin
         perjuicio de hacer de conocimiento de los hechos ocurridos, a la Dirección
         Ejecutiva de la Sede, así como a la Junta Calificadora y de Disciplina, para
         la aplicación de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.

         Artículo 13º.- En concordancia con el Artículo 48° del Estatuto del Centro
         Naval del Perú, Los Asociados Activos, cuyo estado civil sea soltero, viudo o
         divorciado, tendrán derecho a solicitar UN (1) pase para acompañante, el
         que sólo podrá ser utilizado por el Asociado que lo posea para ingresar a las
         instalaciones del Centro Naval del Perú, con una persona acompañante.

         Este pase de acompañante será entregado por el Asociado a su ingreso a
         la Sede en la garita de control y será devuelto a la salida de la Sede.

         Artículo 14°.- Los Asociados Activos del Centro Naval del Perú podrán
         solicitar la expedición de “Carné de Familiar de Asociado” en favor de sus
         padres y/o suegros mayores de SETENTA (70) años. En el caso de los
         Asociados Activos marinos, sus padres y/o suegros mayores de SETENTA (70)
         años podrán hacerlo presentado la Tarjeta de Identidad Familiar.

         Las personas indicadas tendrán derecho de ingresar y utilizar las
         instalaciones del Centro Naval del Perú; sin embargo, no gozan de la
         facultad de permitir el ingreso de Invitados y deberán sujetarse al Estatuto y
         a los reglamentos establecidos.

         Artículo 15°.- El Director Ejecutivo podrá autorizar el ingreso de personas no
         asociadas para participar en eventos contratados y/o por convenio, en
         función al aforo máximo permitido para el ambiente a utilizar, debiendo
         remitir la relación nominal de asistentes a la Oficina de Seguridad
         Corporativa para su visto bueno. Todo evento con asistencia prevista mayor
         a MIL (1,000) personas, deberá contar con la autorización del Presidente del
         Centro Naval del Perú.

         Artículo 16º.- El incumplimiento del presente reglamento por parte del
         Asociado, familiar y/o invitado, será puesto en conocimiento de la Junta
         Calificadora y de Disciplina del Centro Naval del Perú, a fin de que proceda
         de acuerdo con sus atribuciones e imponga las sanciones disciplinarias
         correspondientes.

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                                                      ANEXO “A”

                                  Hoja de Ingreso de Personas No Asociadas
                                                                                   Fecha*

        La presente relacion autoriza a las personas mencionadas en la lista a ingresar al Centro Naval
        Sede*                                 por la puerta          ( ) Vehicular ( ) Peatonal Para utilizar
        el area de*:
        asi como los vestidores y baños de
        los dias*                                                                    en los horarios de*:
        hasta las
        en el periodo comprendido desde el dia                                       hasta el dia
        contando con el aval del Sr. Asociado Activo
        identificado con Nro. Carne

        Nro.            Apellidos*                 Nombres*          Nacionalidad DNI / PASP* Edad      Nro. Contacto

                  Jefe de Unidad de Negocios                                    Jefe de Seguridad de la Sede

                                                Jefe de Seguridad Corporativa

            * DATOS OBLIGATORIOS

                                                           A-1
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