Resolución Directoral - Nº 4233-2021-UGEL.05 - Resolución Directoral

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Resolución Directoral - Nº 4233-2021-UGEL.05 - Resolución Directoral
Resolución Directoral
                       Nº 4233-2021-UGEL.05
                                           San Juan de Lurigancho, 05 de abril de 2021

                                           VISTO:

                                       El expediente N° ADM2021-INT-0014149 de fecha 01
de marzo de 2021, el Oficio N° 93-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.05/ADM, ACTA N° 004-
2021-UGEL05/CSST, Informe Nº 03–2021-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-CSST, Oficio N°
283–2021–MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-DIR y demás documentos adjuntos en trece (13)
folios útiles;
                                       CONSIDERANDO:

                                           Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013- TR, se
aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal
instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y
establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los
empleadores y trabajadores;
                                           Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783
“Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias, establece que el empleador
garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; y de acuerdo al artículo
1, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y
sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción,
difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

                                         Que, la Organización Mundial de la Salud con fecha 11
de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse
extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

                                        Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020- PCM de
fecha 30 de junio de 2020, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades; el cual en el
numeral 1 de la Primera Disposición para la reanudación de actividades indica: Para la
reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las
entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos
para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”,
aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los
Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan
para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a
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disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su
fiscalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser
remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica:
empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos
en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor
cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;

                                          Que, mediante Resolución Viceministerial N° 116-2020-
MINEDU de fecha 23 de junio de 2020, se aprobó el documento normativo denominado
“Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el cual en su
numeral 6.1 señala toda Institución Educativa debe elaborar y dar seguimiento al “Plan de
vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en la Institución Educativa”, con el liderazgo del
Director de la Institución Educativa y con el apoyo de la Comisión de Educación Ambiental y
Gestión del Riesgo y Desastre de la Institución Educativa;

                                          Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021- SA, de
fecha 18 de febrero de 2021, prórroga a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento
ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-
2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-
2020-SA;
                                          Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, de
fecha 26 de enero de 2021, prórroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante
Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por
el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

                                          Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020-
MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos
para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición
a SARS-CoV-2”; y deroga el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-
MINSA;
                                          Que, mediante Resolución Directoral Nº 4717- 2020-
UGEL.05 de fecha 25 de mayo de 2020, se resuelve conformar el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 para el periodo 2020 y 2021; y
con Acta Nº 004-2021-UGEL05/CSST de fecha 24 de febrero de 2021, el citado Comité aprobó
treinta y siete (37) planes para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, de las
Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05;

                                          Que, mediante Informe N° 03-2021- MINEDU/VMGI-
DRELM-UGEL.05-CSST de fecha 24 de febrero de 2021, el Presidente del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo de la UGEL 05, solicita al Titular de la entidad oficializar el “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la Institución Educativa”, de treinta y siete (37)
Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05;

                                           Que, con Oficio N° 283-2021-MINEDU/VMGI- DRELM-
UGEL.05-DIR de fecha 02 de marzo de 2021, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local
N° 05, indica se emita la Resolución Directoral que oficialice la Aprobación del “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la Institución Educativa”, correspondiente a
treinta y siete (37) Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa
Local N° 05;
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Que, estando a lo informado es necesario oficializar la
aprobación del plan de treinta y siete (37) Instituciones Educativas de la jurisdicción de la
Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, denominado “Plan para la Vigilancia, Prevención y
Control de COVID-19 en la Institución Educativa”, mediante el presente acto resolutivo; y,

                                         De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, Ley Nº 29783 - Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y las facultades previstas en la Resolución Ministerial N° 215-
2015-MINEDU;
                                         SE RESUELVE:

                                           ARTÍCULO 1.- OFICIALIZAR la aprobación del plan de
treinta y siete (37) Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa
Local N° 05, denominado “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la
Institución Educativa”, que se indica en el Anexo-01, que forma parte integrante de la presente
Resolución.

                                         ARTÍCULO 2.- DISPONER que los Directores de las
referidas Instituciones Educativas, remitan el “Plan para la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en la Institución Educativa”, al Ministerio de Salud conforme a la normativa vigente.

                                        ARTÍCULO 3.- DISPONER, que el Equipo de Trámite
Documentario de la UGEL.05, notifique un ejemplar de la presente Resolución al personal que
se indica en el Anexo–01, según dirección electrónica consignados en el FUT por los
administrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N°
27444, para su conocimiento y fiel cumplimiento.

                                          ARTÍCULO 4.- ESTABLECER, que la presente
Resolución se publique en el portal institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05:
www.ugel05.gob.pe.

                                Regístrese y Comuníquese;

                         Lic. FERNANDO MOREANO VALENZUELA
                               Director del Programa Sectorial II
                           Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05
                             San Juan de Lurigancho-El Agustino.

FMV/D.UGEL05.
CMLLF/J.ARH
VKRC/ABOG-ARH.
Proyecto N° 3594-2021.
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ANEXO-01

N°   Expediente               Institución Educativa   Modalidad
                                                                   Dirección Electrónica
1    MPT2021-EXT-0006493 099 KAROL WOJTYLA              EBR       vsalazar@ugel05.edu.pe
2                        122 "ANDRES AVELINO
     MPT2021-EXT-0007239 CACERES"                       CEBA      wsilva@ugel05.edu.pe
3    MPT2021-EXT-0007983 081                            EBR       jbaca@ugel05.edu.pe
4    MPT2021-EXT-0008216 104                            EBR       glamoa@hotmail.com
5    MPT2021-EXT-0008244 FE Y ALEGRIA 26                EBR       gabybravo26@gmail.com
6    MPT2021-EXT-0008468 087 JOSE MARIA ARGUEDAS        EBR       elcica5960@gmail.com
7    MPT2021-EXT-0008499 FE Y ALEGRIA 05                EBR       aalegre@ugel05.edu.pe
8    MPT2021-EXT-0008564 ESTRELLITA DE BELEN - A        EBR       yfernandez@ugel05.edu.pe
9                        046 LOS LIBERTADORES DE
     MPT2021-EXT-0008622 AYACUCHO                       EBR       lguerrero@ugel05.edu.pe
10                       GLORIOSOS HUSARES DE           EBR
     MPT2021-EXT-0008670 JUNIN                                    juanjo1709@hotmail.com
11   MPT2021-EXT-0008785 115 06                         EBR       sgomez@ugel05.edu.pe
12   MPT2021-EXT-0008828 073 BENITO JUAREZ              EBR       joreeusebio@gmail.com
13   MPT2021-EXT-0009140 1174 VIRGEN DEL CARMEN         EBR       hbendezu@ugel05.edu.pe
14   MPT2021-EXT-0009174 115 09 NUEVA ESPERANZA         EBR       lflores@ugel05.edu.pe
15                                                      EBR
     MPT2021-EXT-0009237 27 DE MARZO                              victorjimenez_6@hotmail.com
16                                                      EBR
     MPT2021-EXT-0009291   117 SIGNOS DE FE                       jalbines@ugel05.edu.pe
17   MPT2021-EXT-0009358   106 INDOAMERICA              EBR       delavi_19@hotmail.com
18   MPT2021-EXT-0009372   FE Y ALEGRIA 32              EBR       fape32@hotmail.com
19   MPT2021-EXT-0009500   NIÑO MANUELITO - A           EBR       malarcon@ugel05.edu.pe
20   MPT2021-EXT-0009602   121 VIRGEN DE FATIMA         EBR       sllanos@ugel05.edu.pe
21                         "MADRE TERESA DE
     MPT2021-EXT-0009706                                CEBA      esolis@ugel05.edu.pe
                           CALCUTA"
22                         146 SU SANTIDAD JUAN
     MPT2021-EXT-0009709                                EBR       mharo@ugel05.edu.pe
                           PABLO II
23                         MIS PRIMEROS PASOS -
     MPT2021-EXT-0009871                                EBR       luzvalverdec1@gmail.com
                           AZUL
24   MPT2021-EXT-0009886   086 JOSE MARIA ARGUEDAS      EBR       guilmaresc@gmail.com
25   MPT2021-EXT-0009939   114 VIRGEN DE CHAPI          EBR       hcuellar@ugel05.edu.pe
26   MPT2021-EXT-0010111   SAUL CANTORAL HUAMANI        EBR       mgaslac29@hotmail.com
27                         FRANCISCO BOLOGNESI
     MPT2021-EXT-0010317                                EBR       franress5@gmail.com
                           CERVANTES
28                         115-13 VIRGEN DE LAS
     MPT2021-EXT-0010383                                EBR       esperanzarl2911@hotmail.com
                           MERCEDES
29   MPT2021-EXT-0010448   115 10 MUNDO DEL SABER       EBR       fangulo@ugel05.edu.pe
30   MPT2021-EXT-0010809   1177 HEROES DEL CENEPA       EBR       lilydelcy@hotmail.com
31   MPT2021-EXT-0010876   RAMIRO PRIALE PRIALE         EBR       cristhiams.369@gmail.com
32                         ANTENOR ORREGO
     MPT2021-EXT-0010907                                EBR       adm.marlenita@gmail.com
                           ESPINOZA
33   MPT2021-EXT-0012314   MI PEQUEÑO ANGELITO          EBR       ieimpa@hotmail.com
34   MPT2021-EXT-0012312   156 EL PORVENIR              EBR       amendoza@ugel05.edu.pe
35                                                      EBR
     MPT2021-EXT-0012325 FE Y ALEGRIA 37                          mabustamante21@gmail.com
36   MPT2021-EXT-0012319 060 CORAZON DE JESUS           EBR       mohi_0108@hotmail.com
37   MPT2021-EXT-0012367 102                            EBR       juanlavado10@hotmail.com
Resolución Directoral - Nº 4233-2021-UGEL.05 - Resolución Directoral
I.E. Nº 146 “S.S. JUAN PABLO II”
        RED Nº 08 – UGEL Nº 05 SJL

I.E. N° 146 “SU SANTIDAD JUAN
            PABLO II”

PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y

 CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

                     2021

                1
Resolución Directoral - Nº 4233-2021-UGEL.05 - Resolución Directoral
I.E. Nº 146 “S.S. JUAN PABLO II”
                                                  RED Nº 08 – UGEL Nº 05 SJL

                                                                     INDICE
I.           INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3
II.          DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.................................................................................. 3
III.         BASE LEGAL.............................................................................................................................. 4
IV.          OBJETIVO ................................................................................................................................. 5
V.           ALCANCE.................................................................................................................................. 5
VI.          GLOSARIO ................................................................................................................................ 5
VII.         DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ................................ 9
VIII.        NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 .............................. 10
IX.          PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN A COVID-19 ........................................ 10
        A.   LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO .................................... 10
        B.   EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL
             REGRESO O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO .......................... 12
        C.   LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO ........................................ 15
        D.   SENSIBILIZACION DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE
             TRABAJO............................................................................................................................ 16
        E.   MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS ..................................................................... 17
        F.   MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL.................................................................... 18
        G.   VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL
             TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19 .................................................................... 20
X.           CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO E INCORPORACION AL TRABAJO.............................. 21
        A.   CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO ...................................... 22
        B.   CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.................. 24
        C.   CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A
             TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO
             SEGÚN PUESTO DE TRABAJO .................................................................................... 24
        D.   CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL
             TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-
             19. ......................................................................................................................................... 24
XI.          RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN .......................................................... 25
XII.         PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
PLAN         25
XIII.        DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...... 26
XIV.         ANEXOS.................................................................................................................................. 26

                                                                          2
Resolución Directoral - Nº 4233-2021-UGEL.05 - Resolución Directoral
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I.    INTRODUCCIÓN

Debido al contexto actual que nos encontramos a nivel nacional, para enfrentar la emergencia sanitaria
por la propagación del coronavirus COVID-19, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía
en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un
(31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo
que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días, a
partir del viernes 01 de enero de 2021. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el
Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger
eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de
afectados por la COVID-19.

El Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29783 - Ley de Salud y
Seguridad en el Trabajo, señala que “El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento
de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de
aquellos que, no teniendo vínculo laboral, presten servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro
laboral (…)”.

Asimismo, la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR de fecha 06 de marzo de 2020, que aprobó la “Guía
de Prevención ante el coronavirus (COVID 19) en el ámbito laboral”, establece como objetivo que la
entidad y los/las trabajadores/as puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus
(COVID-19) en el centro de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se
encuentran ya previstas en el marco normativo laboral vigente.

Por lo que, de no prorrogarse, el referido período de aislamiento social obligatorio, los servidores que
laboran en la UGEL 05 deberán retornar a sus labores; para lo cual, en el marco de la normatividad
vigente, se brindarán las pautas y medidas de protección y prevención respecto al coronavirus COVID -
19. Considerando que la Seguridad y Salud de los servidores es un aspecto fundamental, se dispondrá
de los recursos necesarios, promoviendo la participación activa de los trabajadores.

En tal sentido, el presente plan se enfoca en la necesidad implementar controles de buenas prácticas de
trabajo y el uso de equipo de protección personal (EPP) adecuados así como condiciones de trabajo
seguras y saludables para los trabajadores y trabajadoras terceros, contratistas, para prevenir y reducir
el impacto del COVID-19, al amparo de las últimas disposiciones decretadas por el Gobierno pero sobre
todo al amparo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783 y su reglamento para dar
cumplimiento en materia de seguridad y salud ocupacional, con la finalidad de proteger la salud y la
seguridad de los trabajadores, terceros y/o contratistas, y asegurar las actividades de la IE.

II.   DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

            Institución Educativa : N° 146 “Su santidad Juan Pablo II”
            Dirección             : Jr. Paralelo s/n
            Niveles de Educación : Primaria y Secundaria
            Tipo de Escuela       : EBR
            Nombre de Director : MARIA GLORIA HARO MIÑANO
            Turnos de estudio      : mañana, tarde

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         UGEL                  : 05 San Juan De Lurigancho

III. BASE LEGAL

      Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
      Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatorias.
      Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y
       modificatorias.
      Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
       plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
      Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM, Declara el Estado de Emergencia Nacional por las
       graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
      Decreto de Supremo N° 051-2020-PCM Prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado
       mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM.
      Decreto Supremo N 057-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto
       Supremo N° 051-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
      Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia
       Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del
       COVID-19 y dicta otras medidas.
      Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia
       Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
       COVID-19.
      Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia
       Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
       COVID-19 y establece otras disposiciones.
      Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a
       reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio
       nacional.
      Decreto de Urgencia N° 026-2020, Establece diversas medidas excepcionales y temporales para
       prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
      Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
      Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito
       laboral”.
      Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA: Aprueba el Documento Técnico: Prevención y
       atención de personas afectadas por el COVID-19 en el Perú.
      Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, Aprueban los “Lineamientos para la atención a la
       ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la
       declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto
       Supremo N° 008-2020-SA”.
      Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el
       plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para
       evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº
       020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA.
      Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para
       la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
      Resolución Directoral Regional Nº 2856-2019-DRELM, se aprueba la Política de Seguridad y
       Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

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IV. OBJETIVO

a.- Objetivo General.

          Establecer condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el desarrollo de actividades
           presenciales, de la Institución Educativa N° , con el objetivo de proteger la vida, integridad física
           y psicosocial de los servidores, para reducir el riesgo de exposición frente al coronavirus Sars-
           Cov-2, para el reinicio de las labores en la IE N° a través de la promoción de una cultura de
           prevención de riesgos, capacitación y participación durante la vigencia del Estado de
           Emergencia Sanitaria, declarados a nivel nacional. Asimismo, adoptar acciones excepcionales y
           temporales, establecidas en la normatividad vigente que permitan al servidor de la Institución
           educativa, la continuación de la prestación del servicio, evitando el riesgo de contagio
           comunitario del virus SARSCOV2 causante de la enfermedad COVID-19.

b.- Objetivos Específicos:

          Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
           que realizan actividades durante la pandemia COVID -19.
          Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo.
          Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para
           evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-19-COVID -19.

V. ALCANCE

El alcance del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” de la Institución
Educativa, comprende a todos los servidores de la Institución Educativa, independientemente de su
régimen laboral incluyendo modalidades formativas durante la vigencia del estado de emergencia
sanitaria declarado a nivel nacional.

VI. GLOSARIO

Definir las palabras clave que se vayan a emplear en el desarrollo del presente documento:

6.1       Aislamiento      en el ámbito comunitario:          Es el procedimiento por el cual una persona
          considerada caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, no requiere
          hospitalización y se le indica aislamiento domiciliario solo si la vivienda tiene las
          condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y no
          hay personas de grupos de riesgo en la familia. Caso contrario se le ofrecerá ser albergado
          en un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CA TS) o el que haga sus veces. Durante
          el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento
          por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.
          En caso de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos
          14 días desde la fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico.

6.2       Aislamiento    hospitalario: Procedimiento por el cual un caso sospechoso, probable o
          confirmado de COVID-19 es ubicado en un área hospitalaria separada de pacientes con otros
          diagnósticos.

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6.3   Alta Epidemiológica: Transcurrido 14 días para el caso de COVID-19 leve, luego del inicio de
      síntomas, el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista epidemiológico,
      siempre y cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático).
      Considerando la evolución clínica, el médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas
      adicionales y postergar el alta del caso.

6.4   Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo
      entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión.

6.5   Caso Sospechoso:
      Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
      a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de
          garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:
            Malestar general
            Fiebre
            Cefalea
            Congestión nasal
            Diarrea
            Dificultad para respirar (señal de alarma)
            Perdida del gusto (ageusia)
            Perdida del olfato (anosmia)
      b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre
          o temperatura actual ≥ 38°C; Y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere
          hospitalización).

6.6   Caso Probable:
      Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

       a)    Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso
             probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos
             los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días
             previos al inicio de los síntomas.
       b)    Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos
             de COVID-19, en:
                  • Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas,
                    con distribución pulmonar periférica e inferior.
                  • Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio
                    esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar
                    periférica e inferior.
                  • Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas
                    o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramasaéreos.

       c)    Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto),
             en ausencia de cualquier otra causa identificada.

6.7   Caso confirmado sintomático de COVID-19:
       a)    Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID-19,
             mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva.
       b)    Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-
             CoV-2.
       c)    Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELlSA, inmunofluorescencia,
             quimioluminiscencia y     electroquimioluminiscencia) reactiva a IgM o IgM/lgG para
             infección por SARS-CoV-2.

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6.8    Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través
       de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-
       19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica
       positiva o prueba serológica (ELlSA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y
       electroquimioluminiscencia) reactiva a IgM o IgM/lgG para infección por SARS­ CoV-2.

6.9    Centro de Trabajo: Lugar o lugares en el que se desarrolla la actividad laboral, con la presencia
       de trabajadores.

6.10 Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC): órgano
     encargado de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, el
     Sistema de Inteligencia Sanitaria y las acciones de control de brotes epidémicos y otras
     emergencias sanitarias en el ámbito nacional.

6.11 Centro     Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud
     (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS) encargado de desarrollar y
     difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas y normas y prestar servicios altamente
     especializados en el campo de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la
     salud de las personas.

6.12   Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones:
        a)   Persona que estuvo a menos de dos metros de distancia de un caso sospechoso,
             probable o confirmado de la COVI0-19, durante al menos 15 minutos, en un periodo
             que abarca desde 2 días antes del inicio de síntomas (o, para casos de infección
             asintomática, desde 2 días antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en
             que el caso inicia aislamiento.
        b)   Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha
             aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación
             de un caso confirmado por la COVI0-19.

6.13 Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento, fuera de su vivienda,
     a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-
     19, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente
     del resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la posibilidad de
     transmisión, y monitorear la probable aparición de síntomas y asegurar la detección
     temprana de casos.

6.14 Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número
     de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no
     ponga en riesgo la salud.

6.15 Empleador/a:      Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios
     trabajadores.

6.16 Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal
     destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y
     que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y
     complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y
     ambiental).

6.17 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales,
     asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. La autoridad
     sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los
     profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener
     complicaciones por la COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y
     actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como
     hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC≥40, enfermedades cardiovasculares,
     enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca
     la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias.

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6.18 Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón,
     detergente o sustancia química.

6.19 Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento que se utilizará para vigilar el
     riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo.

6.20 Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o
     donde tienen que acudir para desarrollarlo.

6.21 Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta con una capa
     filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz
     o garganta y evitar así la contaminación y propagación de enfermedades transmisibles.

6.22 Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela, reutilizable, que cubre boca y
     nariz y cumple con las especificaciones descritas en la Resolución Ministerial N°135-2020-MINSA,
     se emplean como medidas de protección respiratoria, para reducir el riesgo de transmisión de
     enfermedades por gotas de saliva o por aerosoles.

6.23 Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo: Documento guía
     para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición a la
     COVID-19 en el lugar trabajo, el cual es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el
     Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.

6.24 Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas que se realizan en un
     laboratorio, con requerimientos específicos de metodología y uso de equipamiento y reactivos a
     cargo de un personal entrenado para:
       a)    Detección del material genético del virus
       b)    Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales.
       c)    Detección de los anticuerpos generados en el organismo huésped infectado.

6.25 Profesional de la Salud: Es aquel que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de
     salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19.

6.26 Protector Respiratorio o Respirador Descartable: EPP destinado fundamentalmente a
     proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID-19. Se consideran
     los siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en sus países
     respectivos indicados en la Norma Técnica Peruana N° 329-201-2020 del Instituto Nacional de
     Calidad (INACAL), ejemplos:
           a. N95 (United States NIOSH-42CFR84) o equivalentes
           b. FFP2 (Europe EN 149-2001)

6.27 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2: Son aquellos puestos con
     diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que dependen del tipo de actividad
     que realizan.
     Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en el presente lineamiento, cada empleador,
     con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda,
     determina la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación
     de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico al
     SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen los
     controles, en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de
     Seguridad y Salud en el Trabajo.

            Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:
              Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son
                aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche
                que están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto
                cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general;
                o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la

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                actividad laboral.
               Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición,
                son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros
                de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se
                realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
               Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos
                sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los
                ambientes o lugares de atención de pacientes con la COVID-19, pero que no se
                encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.
               Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos
                sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a aerosoles, en el ambiente
                de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de
                laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados).

6.28 Regreso al trabajo post aislamiento social obligatorio: Proceso de retorno al trabajo
     posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) tras culminar el Estado
     de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo. Se deberán aplicar antes del inicio de
     las actividades.

6.29 Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al trabajo luego
     de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada.
     Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad y que se mantiene clínicamente
     asintomático.

6.30 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue
     diagnosticado o declaró que tuvo la COVID-19, está de alta epidemiológica.

6.31 Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud
     u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los
     trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre
     sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2.

6.32 Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o
     autónoma, para un empleador privado o para el Estado.

VII. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Datos del representante designado de la Comisión de Educación Ambiental y Gestión de Riesgo y
Desastre.
                 Nombres y Apellidos : Víctor Antonio,JARA GUARDIA
                 D.N.I               : 10364111
                 Fecha de Nacimiento: 19/10/1964
                Edad                : 56 años
                 Profesión           : Docente
                Correo Electrónico : jjarag19@hotmail.com
                 Celular            : 998925174
                 Puesto de Trabajo : Docente del Nivel Secundaria Área: Arte

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VIII. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

Se deberá de clasificar a todos los trabajadores (docentes, auxiliares, administrativos, etc.) de acuerdo a
su nivel de exposición al COVID-19, para lo cual se deberá de basarse en lo establecido en el numeral
6.1.27 de la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.

Los puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-Cov2 son aquellos con diferente nivel de
riesgo, dependiendo del tipo de actividad que realizan, los niveles de riesgo de los puestos de trabajo de
la IE se pueden clasificar en:
         Riesgo Bajo de exposición o de precaución: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo
          (de precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se
          sospecha que están infectadas con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de
          1.5 metros de distancia con el público en general. Los trabajadores de esta categoría tienen un
          contacto ocupacional mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, por ejemplo,
          trabajadores administrativos de áreas operativas que no atienden usuarios.
         Riesgo Mediano de exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos
          que requieren un contacto frecuente y/o cercano; menos de dos 1.5 metros de distancia; con
          personas que podrían estar infectadas de COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce
          o se sospecha que portan COVID-19. Por ejemplo: trabajadores de educación, seguridad física
          (vigilancia) y atención al público, puestos de trabajo con atención a usuarios de manera
          presencial.

Producto de la evaluación respecto al riesgo de exposición a COVID-19 de los puestos de trabajo de la
Institución Educativa, se presenta la nómina de trabajadores, que se detalla en el Anexo N°01. Nómina
de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19 puede detallarse como Anexo.

IX.       PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN A COVID-19

      A. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

      La limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de la IE se realizará previo al retorno de
      los servidores, acción que comprende la desinfección de los ambientes de trabajo, mobiliario,
      vehículos, herramientas, útiles de escritorio y equipos, donde se busca asegurar superficies libres de
      COVID-19, con la metodología y procedimientos adecuados.

      Se asegurarán las medidas de protección y capacitación necesaria para el personal que realiza la
      limpieza de los ambientes de trabajo, así como la disponibilidad de las sustancias o productos
      químicos a emplear en la limpieza y desinfección empleando los insumos como lejía, detergente,
      trapeadores, paños de limpieza desechables, guantes impermeables de nitrilo, bolsas plásticas de
      basura, tachos habilitados para la recolección de los equipos de protección personal utilizados.
      Los servicios higiénicos deben estar habilitados y en buenas condiciones de funcionamiento con
      adecuado suministro de agua y estar dotados de jabón, papel toalla, papel higiénico y tachos de
      basura, en cantidad suficiente.

      Redoblar los protocolos de limpieza y desinfección de las oficinas y ambientes a ser utilizados, tanto
      de uso público manijas, pasamanos, ventanillas módulos, teléfonos a disposición del público, así
      como internos debiendo verificar su cumplimiento previo al inicio de las labores diarias, y se
      establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la
      emergencia sanitaria tales como pisos, paredes, techos y ventanas, escritorios, muebles, luminarias,
      equipo de cómputo, impresoras y cables, teléfonos y otros artefactos.

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        Aspecto                   Frecuencia de limpieza y desinfección               Desinfectante
                       Riesgo Bajo          Riesgo Mediano         Riesgo Alto
      Ambientes        Diario, antes del Diario, antes y Diario, antes, a la          Detergente y
      de Trabajo       inicio    de     la después de la mitad y después              solución      de
                       jornada laboral     jornada laboral      de    la    jornada   agua y lejía.
                                                                laboral
     Mobiliario        Diario, antes       Diario, antes y      Diario, antes, a      Alcohol al 96%
                       del inicio de la    después de la        la mitad y
                       jornada laboral     jornada laboral      después de la
                                                                jornada laboral
     Útiles     de     Diario, antes       Diario, antes y      Diario, antes, a      Alcohol al 96%
     escritorio y      del inicio de la    después de la        la mitad y
     equipos           jornada laboral     jornada laboral      después de la
                                                                jornada laboral
     Herramientas      No aplica           Diario, antes y      Diario, antes, a      Solución     de
                                           después de la        la mitad y            agua y lejía
                                           jornada laboral      después de la
                                                                jornada laboral
     Vehículos         Diario antes        Diario, antes y      Diario, antes, a      Detergente y
                       del inicio de la    después de la        la mitad y            solución      de
                       jornada laboral     jornada laboral      después de la         agua y lejía.
                                                                jornada laboral

          La limpieza de los ambientes de trabajo debe realizarse antes del inicio de la jornada
           laboral diaria en cada una de las oficinas, respetando la frecuencia establecida para
           cada ambiente por su nivel de riesgo y la desinfección total de las áreas de los
           ambientes por lo menos una vez a la semana.
          Se debe desinfectar constantemente las zonas de contacto con el público cada dos (02)
           horas como mínimo.
          La actividad de limpieza y desinfección debe realizarse con las todas las ventanas
           abiertas, así asegurar la ventilación adecuada de las áreas.
          Debe realizarse utilizando trapeador y/o aspiradora, de acuerdo al tipo de piso que se
           tenga en los distintos ambientes de la Institución Educativa.
          Se debe evitar la presencia de polvo durante la limpieza y desinfección.
          Para la desinfección de los pisos se debe utilizar solución liquida de agua e hipoclorito
           de sodio (lejía).
          La limpieza y desinfección de puertas, paredes, pisos, ventanas, manijas, pasamanos
           de escaleras se debe realizar empleando paños de limpieza o desechables en húmedo.
          A continuación, se muestra la identificación de los ambientes de trabajo de acuerdo al
           nivel de riesgo.

                      Ambientes de         Ambientes de Riesgo Mediano            Ambientes de Riesgo Alto
                       Riesgo Bajo
                                           1. Mesa de partes y secretaria.       1. Área designada para aislar
                  1. Oficinas                                                       al       personal     con
                     Administrativas.                                               sintomatología COVID-19
                  2. Salas de Reunión.                                           2. Aulas.
                  3. Almacén.                                                    3. Talleres.
                                                                                 4. Laboratorio.
                                                                                 5. Cafetería- quiosco.

   La limpieza y desinfección de los mobiliarios se debe realizar empleando paños de limpieza o

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     desechables en húmedo de alcohol al 96%.
    Para la limpieza y desinfección de útiles de escritorio y oficina se debe emplear paños de
     limpieza o desechables húmedos de alcohol al 96%, para tal acción los equipos de cómputo
     deben de estar desenergizados.
    Para la limpieza y desinfección de herramientas se debe realizar mediante el uso de trapo
     húmedo de solución de agua e hipoclorito de sodio.
    La limpieza de las unidades vehiculares se deberá realizar con agua y detergente, con ayuda de
     un trapo. La desinfección se debe realizar mediante la aplicación de solución de agua e
     hipoclorito de sodio con un trapo húmedo. Asimismo, durante el trayecto del vehículo, si va a
     trasladar pasajeros, abre las ventanas para su ventilación, use todo el tiempo su mascarilla,
     mantenga una distancia adecuada de los pasajeros y no encienda el aire acondicionado.
    Culminado el trayecto, si va a trasladar a otra persona, descienda del vehículo y desinfectante el
     centro del vehículo como volante, asiento, manijas de las puertas, ventanas, entre otros,
     después de realizar la limpieza, lávese y desinfecte sus manos.

B.   EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO
     O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO

     El representante designado de la Comisión de Educación Ambiental y Gestión de Riesgo y
     Desastre de la Institución Educativa cumpliendo las medidas de bioseguridad necesarias,
     deberán gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:

      1.    Evaluación de la condición de salud de los servidores (Anexo 05).
      2.    Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de
            trabajo.
      3.    Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2) que
            será entregada por el empleador. Se podrán usar medios digitales para emitir y recibir la
            Ficha de Sintomatología de la COVID-19.

            Las fichas deberán ser almacenadas por el representante designado de la Comisión de
             Educación Ambiental y Gestión de Riesgo y Desastre de la Institución Educativa.
            De presentar algún síntoma declarado en la ficha se considerará caso sospechoso y se
             comunicará inmediatamente al Centro de Salud para su manejo como caso sospechoso.

             a) Sintomatología a tener en cuenta:
                Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor
                de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:
                o    Malestar general
                o    Fiebre
                o    Cefalea
                o    Congestión nasal
                o    Diarrea
                o    Dificultad para respirar (señal de alarma)
                o    Perdida del gusto (ageusia)
                o    Perdida del olfato (anosmia)

                Asimismo se debe tener en cuenta lo siguiente:

                Caso probable:

                Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

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           a)       Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un
                    caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un
                    conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado
                    dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

           b)       Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos
                    sugestivos de COVID-19, en:

                o      Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo
                       redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

                o      Tomografia computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en
                       vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución
                       pulmonar periférica e inferior.

                o          Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales,
                       discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas
                       aéreos.

           c)       Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida
                    del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

4.   Control de temperatura al momento de ingreso al centro de trabajo.

         Se tomará la temperatura, con termómetros digitales tipos pistola, de manera
          obligatoria para los servidores, y visitantes a la Institución Educativa no requiriendo
          anotarlas, salvo temperaturas mayores de 37.5.
         Si la temperatura que presenta es menor o igual a 37.5°C, ingresara a laborar.
         Si presenta temperatura mayor a 37.5°C no podrá ingresar a laborar. El personal
          que toma la temperatura deberá comunicar inmediatamente al representante
          designado de la Comisión de Educación Ambiental y Gestión de Riesgo y Desastre
          de la Institución Educativa, los datos del trabajador, y este será considerado como
          caso sospechoso
         El personal que ingresa deberá hacer una fila guardando la distancia de 1.5 metros
          entre cada trabajador.
         El personal que realiza el control y la persona evaluada deberá portar los EPP
          correspondientes, así como evitar la aproximación a menos de 1.5 metros de
          distancia para lo cual deberán respetarse las señaléticas.
         La rápida identificación y aislamiento de los individuos potencialmente infecciosos es
          un paso crucial en la protección de los trabajadores, usuarios, visitantes y otras
          personas en el lugar de trabajo. Se deberá informar y alentar a los trabajadores a
          monitorearse por sí mismos para verificar si presentan señales y síntomas del
          COVID-19 y de sospechar alguna posible exposición.
         Dentro de los procedimientos para aislar inmediatamente a las personas que
          muestran señales y/o síntomas del COVID-19, se encuentra el de trasladar a las
          personas potencialmente infecciosas a una ubicación apartada de los trabajadores y
          otros visitantes, aunque no se cuenta con cuartos de aislamiento específicos, se
          designara un área con puerta para ser usada como cuartos de aislamiento hasta
          que las personas potencialmente enfermas puedan ser retiradas del lugar de trabajo.
         Si la persona registra nivel de temperatura superior al límite establecido por la
          entidad de salud, 37.5°C o síntomas de resfriado o gripe, se debe proceder con un

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           desarrollo de declaración jurada del trabajador sobre su estado de salud, y
           aislamiento domiciliario por 14 días y cumplir con el protocolo de salud.

          Si durante las horas laborales se detecta personal que presenta sintomatología
           respiratoria con signos de alarma: fiebre alta (más de 38°C), dificultad respiratoria
           (disnea), dolor en pecho intenso, agitación, mareo, desorientación, etc. Deberá
           acudir inmediatamente a emergencia de las instituciones prestadoras de servicios de
           salud (IPRESS) de ESSALUD, MINSA o privados. Además, se deberá reportar al
           personal encargado de la vigilancia médica para el monitoreo y apoyo
           correspondiente.

 5.   Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de
      acuerdo con el Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del
      MINSA.

 6.   La aplicación de pruebas de diagnóstico y para vigilancia de la infección por SARS-CoV-2,
      según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con
      Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que deberán ser gestionadas por el empleador,
      debiendo estar debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID-
      19).

 7.   Para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo la aplicación de pruebas de laboratorio
      diagnósticas y para vigilancia de infección por SARS-CoV-2 no son obligatorias, y se
      deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles
      con la COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado.

 8.   No deben realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del paciente.

      La valoración de las acciones realizadas en el marco de este lineamiento permite al
      profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el
      trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.

De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso
confirmado, se procederá con las siguientes medidas por parte del profesional de la salud:

 1.   El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud para su manejo de
      acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, "Documento
      Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por la COVID-19
      en el Perú" y sus modificatorias, y de la Resolución Ministerial N° 947-2020/MINSA,
      "Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID-19 en el
      Perú" o el que haga sus veces.

 2.   Evaluación del caso sospechoso por el responsable de la salud en el trabajo para
      identificar potenciales contactos.

 3.   Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el
      seguimiento clínico correspondiente.

 4.   Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas
      de higiene y cuidado que debe llevar en casa.

      Se realizará seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al trabajador
      identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según
      corresponda. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la ficha
      F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del Ministerio de Salud.

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