Sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca sostenible e investigación pesquera - SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 7 DE JULIO DE 2021
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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 7 DE JULIO DE 2021 Sobre el Anteproyecto Dictamen 3 2021 de Ley de Pesca sostenible e investigación pesquera CUBIERTA_3_2021.indd 2-3 16/7/21 8:56
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES NICES: 802-2021 Colección Dictámenes Número 3/2021 La reproducción de este dictamen está permitida citando su procedencia. Primera edición, julio de 2021 Edita y distribuye Consejo Económico y Social Huertas, 73 28014 Madrid. España T 91 429 00 18 F 91 429 42 57 publicaciones@ces.es www.ces.es ISSN 1134-5152 D.L. M-22234-2021 Imprime Creative XML, S.L.U. CUBIERTA_3_2021.indd 4-5 16/7/21 8:56
DICTAMEN 3 2021 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE 7 DE JULIO DE 2021 Sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca sostenible e investigación pesquera De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión de Trabajo de Agricultura y Pesca, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento interno, el Pleno del Con- sejo Económico y Social aprueba en su sesión extraordinaria del día 7 de julio de 2021 el siguiente dictamen: 1. Antecedentes El 10 de junio de 2021 tuvo entrada en el El citado Anteproyecto se acompaña de Consejo Económico y Social escrito del una Memoria de análisis de impacto nor- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen- mativo, en la que se recoge que este será tación (MAPA) en el que se solicitaba, al am- indirectamente positivo sobre economía, paro de lo dispuesto en el artículo 7.1.1 de medio ambiente, y cohesión social de las la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación poblaciones costeras, dada la función so- del Consejo Económico y Social, que el CES cial que cumple la pesca y al considerar emitiera dictamen sobre el Anteproyecto que la nueva normativa contribuirá a al- de Ley de Pesca sostenible e investigación canzar los objetivos de desarrollo sosteni- pesquera. Dicha solicitud fue trasladada a ble de la Agenda 2030. la Comisión de Trabajo de Agricultura y Los objetivos que se persiguen con el Pesca para la elaboración de una propues- Anteproyecto objeto de dictamen son: re- ta de dictamen. forzar la pesca sostenible y la función so- CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
2 DICTAMEN 3 / 2021 cial y económica de la pesca; dar respuesta ca ilegal, no declarada y no reglamentada a los nuevos retos de la gestión pesquera: establecidos por la FAO, por un lado, y por racionalización, modernización, trans- otro para un mejor ajuste y sistemática en parencia y seguridad jurídica; reforzar el lo relativo a las prescripciones europeas nexo entre ciencia y política pesquera para que conforman la política pesquera y ma- una mejora del conocimiento científico que rítima de la Unión Europea, varias de las sea base de la toma de decisiones, y racio- cuales se habían venido incorporando al nalizar la normativa de la legislación pes- ordenamiento español en piezas separadas quera. Según la citada Memoria de impacto de la Ley general. normativo, también se persigue promover Tal es el caso, entre otras, de la Ley el liderazgo y la mejora de las condiciones 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección socioeconómicas de las mujeres en el ám- del medio marino, que traspuso la Directi- bito de la pesca. va 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pes- la que se establece un marco de acción co- ca marítima del Estado ya supuso en su munitaria para la política del medio marino momento un reajuste a las posibilidades (Directiva marco sobre la estrategia mari- de pesca impuestas por la Unión Europea, na), así como, de manera más reciente, del y a los tratados y acuerdos internaciona- Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, que les, velando por la explotación sostenible incorporó a la legislación española lo dis- y adoptando las necesarias medidas para puesto en la Directiva 2014/89/UE del Parla- la protección, regeneración y conservación mento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de los recursos. de 2014, por la que se establece un marco Así, teniendo en cuenta la relevan- para la ordenación del espacio marítimo. cia que tiene este sector en España y los En este sentido, además, el Antepro- cambios que se han producido desde la yecto pretende dar mejor respuesta al Re- aprobación de la citada Ley 3/2001, el glamento UE 1380/2013, del Parlamento Anteproyecto pretende actualizar aquella Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre regulación, más allá de la limitada refor- de 2013, sobre la Política Pesquera Común. ma operada por la Ley 32/2014, de 26 de El citado Reglamento, de aplicación directa diciembre, adaptándola a la realidad actual para los estados miembros, establece que la del sector e introduciendo en el régimen regulación pesquera debe garantizar que jurídico variables relevantes como la sos- las actividades de la pesca y acuicultura tenibilidad de los recursos biológicos, in- contribuyen a la sostenibilidad medioam- formación científica o un enfoque ecosisté- biental, económica y social a largo plazo, mico. Ello en consonancia con los acuerdos permitiendo la obtención de beneficios internacionales y con los mecanismos económicos, sociales y de empleo y ase- para la gestión de una pesca sostenible y gurando la disponibilidad de alimentos de responsable y para la lucha contra la pes- calidad y seguros para la población.
DICTAMEN 3 / 2021 3 2. Contenido El Anteproyecto de Ley de Pesca sosteni- ción del acceso a los recursos genéticos que ble e investigación pesquera consta de una tengan la consideración de recursos pes- exposición de motivos, cincuenta y cinco queros y d) la cooperación y coordinación artículos distribuidos en diez títulos, tres entre el Estado y las comunidades autóno- disposiciones adicionales y una disposi- mas con la finalidad de dar cumplimiento ción derogatoria única y dos disposiciones a las obligaciones de la Política Pesquera finales. Común (PPC). Para la correcta comprensión del tex- to sometido a dictamen es importante re- Artículo 2. Ámbito de aplicación cordar que la vigente Ley 3/2001, de 26 de Los preceptos del Anteproyecto son de marzo, de Pesca marítima del Estado, se aplicación a las actividades pesqueras y sustituye solo parcialmente. El Antepro- cualquier otra actividad susceptible de yecto forma parte del paquete legislati- afectar a los recursos pesqueros o sus há- vo con el que el Gobierno quiere fijar los bitats, desarrolladas tanto en aguas some- principios rectores de la política pesquera tidas a soberanía o jurisdicción española de los próximos años, y se complementará –incluyendo el mar territorial, la zona eco- con una Ley de modernización del control nómica exclusiva y la zona de protección e inspección y del régimen sancionador y pesquera del Mediterráneo, con excep- otra tercera destinada a la digitalización, ción de las aguas interiores–, como fuera ordenación y comercialización, por lo que de las aguas bajo jurisdicción española por tras la publicación de dichas disposiciones buques españoles, de conformidad con lo legales se tendrá una visión de conjunto de dispuesto en los tratados, acuerdos y con- la ordenación proyectada para el sector. venios internacionales, en la normativa eu- ropea, y en la legislación nacional de países Título I. Disposiciones generales terceros que pueda ser de aplicación. Artículo 1. Objeto Artículo 3. Definiciones Regula la pesca marítima, incluyendo: a) Se recoge un listado de definiciones de los requisitos para el acceso a los recursos conceptos relevantes que se mencionan a marinos vivos, medidas de protección, uso lo largo del articulado. sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos; b) el fomento de la Artículo 4. Principios generales recopilación de datos, el conocimiento y la Recoge los principios generales que rigen investigación oceanográfica pesquera de la actividad pesquera: 1) la sostenibilidad competencia del Estado, en el ámbito de biológica de los recursos pesqueros; 2) el la política de pesca marítima; c) la regula- uso de la mejor y más reciente información CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
4 DICTAMEN 3 / 2021 científica disponible; 3) la sostenibilidad alta en la sección 1.ª del Registro General económica y el fomento del empleo; 4) la de la Flota Pesquera, o a una almadraba, función social de la pesca; 5) el enfoque que habilita a un armador al ejercicio de la ecosistémico; 6) el principio de precau- actividad de pesca marítima. ción, 7) el enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la econo- Artículo 9. Registro General de la Flota mía azul, y 8) el ejercicio de la actividad en Pesquera el marco de la ordenación general del espa- Adscrito al MAPA, será responsable de su cio marítimo, de acuerdo con lo dispuesto llevanza, modificaciones y transmisión de en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. datos a la Unión Europea. Estará consti- tuido por los buques de pesca y los buques Artículo 5. Igualdad de trato auxiliares de pesca y acuicultura con pabe- y oportunidades llón español. Las comunidades autónomas Las actuaciones y medidas aplicadas en su llevarán un registro de los buques auxilia- desarrollo en virtud del presente Antepro- res de pesca y acuicultura, y estarán obliga- yecto deberán respetar este principio. das a incorporarlos en el Registro General de la Flota Pesquera, en los términos que Artículo 6. Medidas de la política reglamentariamente se establezcan. Se es- de pesca marítima tablece que la baja provisional en el Regis- Se circunscribe a aguas exteriores, desa- tro dará lugar a la pérdida de la licencia de rrollándose su regulación en los siguientes pesca y demás autorizaciones concedidas. títulos. Artículo 10. Censos por caladero Título II. Medidas de acceso y modalidad a los recursos pesqueros Se prevé la ordenación de los censos por caladeros (nacional, comunitario e inter- Artículo 7. Acceso a los recursos nacional) en atención a sus características pesqueros específicas y dando relevancia a las nuevas Se establecen tres requisitos indispensa- tecnologías. Dentro del caladero nacional, bles: disponer de una licencia de pesca; es- también se distinguen las distintas zonas tar en situación de alta en el Registro de la de pesca o subcaladeros (Cantábrico No- Flota Pesquera; y la pertenencia a un censo roeste, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y por caladero y modalidad. Canarias). Artículo 8. Licencia de pesca Artículo 11. Censos específicos Se define como la autorización administra- Podrán establecerse reglamentariamente, tiva de carácter temporal, expedida por el complementariamente a los censos por MAPA, vinculada a un buque en situación de caladero y modalidad, para el acceso a de-
DICTAMEN 3 / 2021 5 terminadas pesquerías o para el ejercicio talla o peso de las especies; vedas. Sobre de la actividad en ciertas zonas, cuando las cada una de estas se tratan en sucesivos circunstancias específicas de la pesquería artículos (artículo 15 a 18) los contenidos o de la zona así lo aconsejen. Se ordena que deberán conformar su regulación en el también el sistema de licencias y otras au- desarrollo normativo. torizaciones. Título IV. Medidas de protección Artículo 12. Autorización especial y regeneración de pesca La podrá establecer el MAPA cuando las ca- Artículo 20. Medidas de protección racterísticas especiales de una pesquería y regeneración de los recursos aconsejen limitaciones del esfuerzo pesque- pesqueros ro o medidas específicas de conservación o Incluyen: a) la declaración de zonas de de protección de los recursos pesqueros. protección pesquera; b) la regulación de la actividad pesquera en los espacios ma- Artículo 13. Autorización temporal rinos protegidos, o que pueda afectar a las de pesca especies marinas en régimen de protección Se regula para el ejercicio de la actividad especial c) medidas preventivas respecto pesquera en aguas sometidas a la soberanía a actividades susceptibles de perjudicar a o jurisdicción de un tercer país, en aguas los recursos pesqueros o sus hábitats; d) o reguladas en el marco de una organización cualquier otra medida que aconseje el es- regional de ordenación pesquera de la que tado de los recursos. la Unión Europea sea parte contratante, dentro o fuera de las aguas de la Unión, o Capítulo 1. Zonas de protección en alta mar. pesquera Regula la declaración de zonas de protec- Título III. Medidas de conservación ción pesquera (artículo 21), las reservas y uso sostenible de los recursos marinas de interés pesquero (artículo 22), pesqueros las zonas de acondicionamiento marino (artículo 23) y las zonas de repoblación Se enumeran en el artículo 14 las medidas marina (artículo 24). de conservación de los recursos pesqueros, definidas como aquellas dirigidas a garan- Capítulo 2. Medidas de protección en tizar una explotación sostenible de los re- los espacios marinos protegidos y para cursos pesqueros desde el punto de vista las especies marinas amenazadas ambiental y la viabilidad a largo plazo: li- Recoge en el artículo 25 el régimen apli- mitación del volumen de capturas; regula- cable en los espacios naturales protegidos ción del esfuerzo pesquero; artes de pesca; y los espacios Red Natura 2000. Y en el ar CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
6 DICTAMEN 3 / 2021 tículo 26, las medidas para mitigación de • La actividad pesquera desarrollada las capturas accidentales de especies ma- históricamente, cifrada en volu- rinas protegidas. men de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada Capítulo 3. Actividades susceptibles caso. de alterar los recursos pesqueros • Las características técnicas del bu- Regula el establecimiento de arrecifes arti- que, así como el resto de parámetros ficiales destinados a la protección pesquera del mismo. (artículo 27), la extracción de flora marina • El impacto de la actividad pesquera en aguas exteriores (artículo 28), las obras, ejercida sobre los recursos, organis- instalaciones y demás actividades en el mar mos juveniles, especies accesorias, y susceptibles de afectar a los recursos pes- sobre el medio ambiente y ecosiste- queros (artículo 29) y los vertidos (artícu mas. lo 30). • Otras posibilidades de pesca que op- timicen la actividad del conjunto de Título V. Medidas de gestión la flota. de los recursos pesqueros • Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque. En el artículo 31 se enumeran todas aque- • La contribución a la economía local. llas medidas y mecanismos dirigidos a ra- b) La transmisión entre buques de las cionalizar y ordenar la explotación de los posibilidades de pesca asignadas (artícu recursos mediante su distribución entre el lo 33). Se distingue entre transmisiones sector y equilibrar el esfuerzo pesquero y temporales y definitivas. Se exigirá auto- el desarrollo del sector. Dichas medidas se rización previa del MAPA para su transmi- regulan en los artículos sucesivos: sión total o parcial, temporal o definitiva. a) La asignación posibilidades de pes- Se prohíbe expresamente la transmisión de ca por buques o grupos de buques (artícu posibilidades de pesca asignadas por gru- lo 32). Se define la posibilidad de pesca pos de buques. (volumen de capturas, esfuerzo de pesca, o Se determinarán reglamentariamente tiempo de pesca o de presencia en una zona los requisitos que han de reunir las trans- de pesca que se asigna a un buque o grupo misiones de posibilidades de pesca. Se in- de buques conforme a los criterios estable- troduce la prohibición de alterar, limitar cidos en la presente Ley y en su normativa o excluir el régimen de transmisión de de desarrollo), reforzándose el vínculo entre las posibilidades de pesca de los buques el buque y las posibilidades de pesca. mediante negocios jurídicos; condicio- Asimismo, se amplían y clarifican los nes que también serán aplicables a las criterios de reparto de las posibilidades de transmisiones forzosas que se produzcan pesca: como consecuencia de un procedimiento
DICTAMEN 3 / 2021 7 judicial, notarial o administrativo de eje- Título VI. Pesca recreativa en aguas cución. exteriores c) La gestión conjunta de las posibili- dades de pesca asignadas por buques (ar Artículo 44. Condiciones de ejercicio tículo 34). Se crea un Registro de Pesca de Recreo, en d) El cese de la actividad pesquera en el que figurarán todas aquellas personas caso de agotamiento de cuotas (artículo 35). físicas y embarcaciones de recreo que se e) El cierre de las pesquerías (artícu encuentren autorizados para el ejercicio de lo 36). la pesca de recreo, así como todas aquellas f ) Los mecanismos de flexibilización personas que dispongan de una autoriza- en la gestión de posibilidades de pesca (ar ción especial. tículo 38). Este título tendrá un desarrollo regla- g) Los mecanismos de racionalización mentario en el nuevo Reglamento de Pesca en la gestión de posibilidades de pesca de Recreo. También reglamentariamente se (artículo 37). Permite establecer paradas podrán establecer medidas específicas para temporales y topes máximos de capturas la pesca recreativa y deportiva en aguas ex- y desembarque para pesquerías en las que teriores por razón de conservación, protec- existan limitaciones del volumen de captu- ción y gestión de los recursos pesqueros. ras o de esfuerzo pesquero. h) Mecanismo de optimización en la Artículo 45. Pesca desde embarcación gestión de posibilidades de pesca (artícu comercial lo 39). El ejercicio de la pesca recreativa realizada i) Las reservas de posibilidades de pes- desde embarcaciones de recreo o deporti- ca (artículo 40). vas destinadas a su explotación comer- j) Los intercambios de cuotas con otros cial deberá ser comunicado un mes antes Estados (artículo 41). de comenzar la actividad al MAPA, el cual k) La regulación de los incrementos y determinará, en caso de ser necesario, las reducciones de posibilidades de pesca. capturas permitidas en cómputo anual. l) La prescripción de las cuotas por la no explotación de las posibilidades de pes- Título VII. Medidas de investigación ca asignadas (artículo 42). pesquera y oceanográfica m) Medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la norma- Artículo 46. Fomento tiva general venga justificada atendiendo al de la investigación estado de los recursos. Se fomentará la investigación pesquera y n) El seguimiento del consumo de las oceanográfica, tanto en las aguas de so- posibilidades de pesca por medios infor- beranía o jurisdicción nacional como en máticos (artículo 43). cualesquiera otras en las que faenen las CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
8 DICTAMEN 3 / 2021 flotas españolas, a fin de compatibilizar la Artículo 48. Planificación explotación sostenible de los recursos con y programación el respeto al medio ambiente marino. Se regula la planificación y programación de la investigación pesquera, así como el Artículo 47. Objetivos establecimiento de mecanismos de coope- de la investigación pesquera ración y actuación conjunta y compartida. y oceanográfica Dichos objetivos, en el ámbito de la política Artículo 49. Colaboración del sector de pesca marítima, son los siguientes: Se establece la colaboración de las orga- a) La evaluación periódica del estado nizaciones pesqueras, las asociaciones de de los recursos vivos de interés para las flo- pescadores de recreo, los clubes de buceo, tas españolas y para el medio marino. las ONG y, en general, todos los agentes del b) El conocimiento de las condiciones sector pesquero para el cumplimiento de del medio marino y de sus relaciones con los objetivos de la investigación pesquera los recursos vivos. y oceanográfica. c) El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus interacciones. Artículo 50. El Instituto Español d) La evaluación del impacto gene- de Oceanografía rado en los ecosistemas marinos por la Se regula este instituto, como centro nacio- actividad pesquera y demás actividades nal del CSIC de carácter sectorial y multi- humanas. disciplinar, al servicio de la política cientí- e) Disponer de los conocimientos ne- fica y tecnológica del Estado, en materia de cesarios para orientar las distintas actua- oceanografía y pesca marítima. ciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros. Título VIII. Acceso a recursos f ) La búsqueda de nuevos recursos genéticos que tengan la consideración pesqueros de interés susceptibles de apro- de recursos pesqueros vechamiento. g) La búsqueda de nuevos sistemas de Artículo 51. Acceso a los recursos explotación de los recursos pesqueros más genéticos que tengan la consideración sostenibles y respetuosos con el medio ma- de recursos pesqueros rino. Se establece, de conformidad con lo dis- h) El desarrollo de la acuicultura. puesto en el artículo 71 y la disposición i) El estudio, seguimiento y evaluación adicional tercera de la Ley 42/2007, de de zonas de protección pesquera. 13 de diciembre, del Patrimonio natural y j) El estudio del impacto socioeconó- de la biodiversidad, que corresponde a la mico de las medidas de protección de los normativa específica en materia de pesca recursos pesqueros. marítima la regulación del acceso a los re-
DICTAMEN 3 / 2021 9 cursos genéticos que tengan la considera- Título X. Régimen sancionador ción de recursos pesqueros. El régimen sancionador será el actual- Artículo 52. Autoridad competente mente vigente, de manera que este título El MAPA es la autoridad competente en consta de un solo artículo que reza lite- materia de acceso a dichos recursos. El ralmente: acceso a los recursos genéticos que ten- gan la consideración de recursos pesque- Artículo 55. Régimen sancionador ros requerirá de una autorización especial Las infracciones contra lo dispuesto en la del MAPA, sin perjuicio, en su caso, de la presente Ley y disposiciones de desarrollo licencia de pesca, en los términos que re- se sancionarán de conformidad con lo pre- glamentariamente se establezcan, o de la visto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 autorización de la comunidad autónoma de marzo, capítulos I, II y IV. correspondiente. Otras disposiciones Título IX. Mecanismos de coordinación, cooperación Se incluyen una disposición adicional pri y participación institucional mera en virtud de la cual se crea la tasa en la política de pesca por actividades recreativas en las reservas marinas de interés pesquero; una disposi Artículo 53. Relación entre Estado ción adicional segunda en la que se prevé y comunidades autónomas en política el silencio administrativo negativo en los de pesca procedimientos de solicitud de autoriza- Se destacan los principios a los que habrán ción de pesca marítima; y una disposición de ajustar su actuación el Estado y las co- adicional tercera en la que se prevé la re- munidades autónomas en el ámbito de lación con otros departamentos. sus respectivas competencias en materia Asimismo, una disposición deroga de pesca: coordinación y cooperación. Se toria única que afecta a los capítulos I, contempla como mecanismo de coopera- II, III, IV y V del título I; el título IV y la ción la Conferencia Sectorial de Pesca y la disposición adicional primera de la Ley Comisión como grupo de trabajo. 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca maríti- ma del Estado. Artículo 54. Cooperación pesquera Y dos disposiciones finales, la prime- El MAPA impulsará actividades de coopera- ra para establecer el título competencias, ción nacional e internacional en el ámbito y la segunda para la entrada en vigor de la de sus competencias. norma. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
10 DICTAMEN 3 / 2021 3. Observaciones generales Con carácter previo, el Consejo Económico con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley y Social manifiesta que las circunstancias 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que concurren en el momento de solicitud se procedió al trámite de audiencia pública de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley entre el 3 y el 24 de junio de 2021. de Pesca sostenible e investigación pesque- A este respecto, el CES recuerda que lo ra dificultan el pleno ejercicio de su fun- correcto habría sido solicitar la emisión ción consultiva. de su dictamen una vez concluido todo Por un lado, la solicitud de dictamen ese proceso. Dada su naturaleza de órgano debería haberse acompañado del resultado consultivo del Gobierno en materia socioe- del proceso previo de consulta (como meca- conómica y laboral, para poder cumplir nismo de participación ciudadana previsto con su función de forma satisfactoria y ple- por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de na el CES debe pronunciarse sobre textos octubre, del Procedimiento administrativo definitivos, inmediatamente anteriores a su común de las Administraciones públicas) remisión al Consejo de Estado. que lanzó el MAPA el 14 de enero de 2021 Con independencia de lo anterior, el y en el cual se recibieron, según la Memo- CES valora positivamente, en términos ge- ria de análisis del impacto normativo, 97 nerales, el Anteproyecto objeto de dicta- aportaciones de distintos grupos de repre- men, en tanto en cuanto persigue un mar- sentación de intereses relacionados con el co de actuación multidimensional, con la contenido de la norma. El análisis de esta sostenibilidad como eje vertebrador, para documentación, más allá del único párrafo la que trata de desplegar una batería de ac- al respecto que le dedica la citada Memoria, tuaciones sobre los elementos que una acti- habría resultado en una mejor comprensión vidad pesquera equilibrada debe ser capaz de los enfoques del Anteproyecto. de desarrollar en el ámbito social, el em- Por otro lado, según se desprende tam- pleo, la actividad económica, la seguridad bién de esa Memoria de impacto normati- alimentaria y la biodiversidad alimentaria, vo, en el momento actual se están recaban- entre otras cuestiones. do informes y consultas sobre el texto del Es asimismo positivo, en opinión del Anteproyecto remitido para dictamen. La CES: que se eleven a rango de Ley materias consulta comprende varios departamentos muy relevantes, como las relativas a la ges- de la Administración central, las comuni- tión pesquera, reguladas hasta el momento dades autónomas y las organizaciones del en vía reglamentaria; que se incorpore la sector, incluyéndose también al CES en este investigación pesquera, buscando apoyar procedimiento, junto con el Consejo Ase- las decisiones gubernativas en un conoci- sor de Medio Ambiente y el Instituto Es- mientos científico sólido; y que se recoja, pañol de Oceanografía. Y, de conformidad de manera novedosa, la pesca recreativa.
DICTAMEN 3 / 2021 11 Es destacable, a tal respecto, lo previsto cionará de una manera importante hasta su en el Anteproyecto en relación a garanti- completa actualización y adecuación a las zar la seguridad alimentaria y la protec- futuras normas europeas. Así, la valoración ción de la biodiversidad marina, conec- positiva del presente Anteproyecto queda tando ambas cuestiones con el papel de la condicionada a la que se haga en su día so- investigación científica, con la inclusión bre el marco regulador ya completamente de una referencia al Instituto Español de actualizado, que espera sea igualmente so- Oceanografía. metido a dictamen de este Consejo. El CES entiende, además, que se trata de En todo caso, además, el CES entiende una modificación necesaria, ya que la vi- imprescindible dar un contenido más pre- gente Ley de Pesca marítima data de 2001. ciso a la ordenación en el Anteproyecto La reforma operada por la Ley 32/2014 del componente económico y social para apuntalaba algunas cuestiones específi- la futura Ley, que en su redacción actual cas de la política de conservación y pro- bascularía hacia la vertiente de protección tección de los recursos pesqueros, y ade- ambiental, como evidencia entre otros, la cuaba los censos y registros de buques a la remisión al Ministerio para la transición STC 166/2013, de 7 de octubre. Más allá de ecológica y el reto demográfico en distintos ello, era aconsejable una nueva redacción aspectos relacionados con las medidas de para adaptar plenamente la regulación de protección y regeneración de los recursos la pesca marítima a las normas de la PPC, de pesqueros incluidas en el título IV del An- la Política Marítima Integrada y de la or- teproyecto. denación del espacio marítimo, reforzando A este respecto, el CES comparte, sin el nexo entre ciencia y política pesquera, duda, el enfoque del Anteproyecto, expre- para una gestión pesquera más realista y sado en su Memoria de impacto, acerca de adecuada a un enfoque ambiental, en con- la importancia de garantizar la sostenibi- sonancia con los acuerdos internacionales lidad biológica de los recursos pesqueros y los reglamentos europeos. a través de la consideración del impacto No obstante, el CES recuerda que se tra- ambiental como criterio de reparto de po- ta de una actualización parcial, que debe sibilidades de pesca o las medidas de pro- completarse con una nueva regulación tección y uso sostenible de los recursos. sobre control e inspección de la actividad Pero también recuerda que para reforzar pesquera, incluyendo por tanto el régimen efectivamente la función social y econó- sancionador, así como con la adaptación de mica de la pesca es preciso salvaguardar la la OCM de la pesca, todo ello de conformi- actividad. dad con el proceso actual de reforma de la La pesca es muy importante, por su im- PPC. pacto directo e indirecto en el entramado En este sentido, el CES cree que el con- socioeconómico, productivo y del empleo junto de la regulación sobre la pesca evolu- de las poblaciones costeras, de manera que CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
12 DICTAMEN 3 / 2021 se debe atender a un uso sostenible de los de la actividad artesanal y una mejor pre- recursos, pero con una doble garantía: la de servación del legado cultural, y la apertura la robustez científica tras los objetivos de de nuevas posibilidades de actividad eco- rendimiento máximo sostenible que se im- nómica. planten; y la de proceder a una transición En este sentido, es necesario actuali- justa para el sector, con fondos dirigidos a zar un diagnóstico social y del empleo en financiar medidas sociales, especialmen- el sector de la pesca marítima asociado a te ayudas a la formación y para el relevo las áreas litorales concretas donde se asien- generacional y una mayor incorporación ta. Asimismo, aunque es valorable que se de mujeres, así como a la reconversión de recoja entre los principios generales de la capacidad en actividades marítimas, como Ley la igualdad de trato y oportunidades, la acuicultura, la industria transformadora, aludiendo a evitar en su desarrollo situa- las actividades de conservación o el trans- ciones de discriminación de hecho, entre porte marítimo. otras por razón de género, el CES recuerda En el primer caso, es muy reseñable, la necesidad de dar continuidad, también como ya se ha dicho, que el Anteproyecto sobre la base de un diagnóstico actualiza- refuerce la imbricación de la investigación do, del Plan para la Igualdad de Género en con la actividad pesquera. En este senti- el Sector Pesquero y Acuícola 2015-2020 do, sería conveniente, en opinión del CES, para seguir avanzando en la plena integra- reforzar la dotación presupuestaria de la ción de las mujeres en el sector y promover investigación, precisamente en la idea de el liderazgo y la mejora de sus condiciones orientar la actividad científica a la mejora socioeconómicas. del conocimiento de las poblaciones (en la En todas estas cuestiones, el CES consi- actualidad se conoce del orden del 30 por dera que un elemento central es la gestión 100 de los stocks pesqueros) y al estudio de de los recursos pesqueros, recogida en el la biología marina. título V del Anteproyecto, con las distintas En el segundo caso, la norma se pue- medidas y mecanismos dirigidos a racio- de considerar como una herramienta para nalizar y ordenar la explotación de los re- contribuir a la vertebración social y econó- cursos mediante su distribución entre los mica de las comunidades costeras, en las operadores y equilibrar el esfuerzo pesque- que el empleo, el bienestar de sus habitan- ro y el desarrollo del sector. Se trata de un tes y el conjunto de la actividad económi- enfoque necesariamente vinculado al eu- ca están estrechamente vinculadas con las ropeo, en el que es visible la orientación a actividades pesqueras. Un equilibrado en- la reducción progresiva de la capacidad de foque social, ambiental y económicamente la flota para ajustarla a la situación de las sostenible favorecerá la fijación de la po- poblaciones pesqueras. Pero, en este sen- blación en las zonas rurales del litoral, la tido, es importante recordar la situación equidad interterritorial, el mantenimiento diferencial de la flota pesquera española.
DICTAMEN 3 / 2021 13 Por una parte, por su mucho mayor tama- negativamente en el tejido socioeconómi- ño e importancia socioeconómica, con un co, el empleo y la ordenación del territorio anclaje al territorio muy acusado. Por otra de esas áreas. parte, por el esfuerzo de adaptación que ha Finalmente, el CES recuerda la nece- venido efectuando en al menos los últimos sidad de realizar adecuadamente, con veinte años. criterios técnicos pero también con una En efecto, la reforma de la PPC en 2002, correcta valoración de los impactos socioe- a través del Reglamento 2371/2002, se en- conómicos, el desarrollo normativo de la caminaba a resolver, entre otros problemas, futura Ley, en cuyo proceso debería garan- la dimensión excesiva de la flota pesquera tizarse el papel del diálogo social. europea, una gestión de la pesca excesiva- Para esa adecuada realización, el CES mente orientada al corto plazo, y el bajo cree que debería revisarse la redacción cumplimiento efectivo de la normativa. actual del texto en distintos apartados, Diez años después, el Informe CES 1/2013, aclarando conceptos, reduciendo inde- La reforma de la Política Pesquera Común, terminaciones y en general mejorando la concluía al respecto, tras analizar los da- seguridad jurídica, incorporando donde tos disponibles, que ya había poblaciones proceda las líneas o principios que han de importantes de peces sujetas a plantes de guiar la posterior elaboración de los regla- gestión a largo plazo, que algunas pesque- mentos necesarios para la aplicación de las rías habían experimentado considerables disposiciones de la Ley. En la aclaración de mejoras en el control y la ejecución de la conceptos el CES quiere subrayar, en pri- normativa, y que algunos estados miem- mer lugar, la confusión que puede generar bros, entre ellos España, habían ajustado el uso indistinto de sector de la pesca y sustancialmente el tamaño de sus flotas sector pesquero, toda vez que este último para adaptarlas a la condición actual de incluye la acuicultura, que no es objeto de los recursos. regulación en esta Ley. Teniendo en cuenta estas consideracio- En cuanto a la seguridad jurídica, el nes sobre la situación diferencial de Espa- CES expresa su preocupación en lo relativo ña, el CES estima que debe revisarse, como a los derechos de pesca. En concreto, en luego se especificará en las observaciones lo relativo a las modificaciones sobre la particulares, el régimen de transmisiones asignación ya realizada, y en cuanto a los de las posibilidades de pesca que plantea nuevos criterios para reparto de posibilida- el Anteproyecto, para cumplir dos grandes des de pesca. Cualquier modificación con objetivos: que las transmisiones no deriven relación a los derechos de pesca provocaría en una concentración excesiva de mercado una gran inseguridad jurídica en las em- en cada concreta pesquería; y evitar la des- presas, que llevan años invirtiendo en la localización de las posibilidades de pesca adquisición de esos derechos para poder en áreas litorales concretas, que incidiría afrontar su futuro con mayores garantías. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
14 DICTAMEN 3 / 2021 Igualmente, la Ley debe reconocer explí- relativo a armadores individuales cuando citamente los repartos hechos a la fecha gestionan grupos de buques propios; el ar para suprimir la preocupación que suscita tículo 39, sobre el mecanismo de optimi- el que los nuevos criterios que se plantean zación de la gestión de posibilidades de para los repartos de las posibilidades de pesca, que debería aclararse y completar- pesca puedan utilizarse para revisar re- se de cara a su posterior desarrollo en la partos ya realizados. orden ministerial y las resoluciones admi- Además, a modo de ejemplos concre- nistrativas anuales; o el artículo 42, sobre tos para la mejora de la seguridad jurídica prescripción de las asignaciones de posibi- cabe citar, como luego se detallará en las lidades de pesca, que debería igualmente observaciones particulares de este dicta- aclararse, tanto para su mejor comprensión men, la necesaria revisión y aclaración: del y mayores garantías para todas las partes artículo 11, relativo a los censos específicos como, sobre todo, de cara a un posterior de buques; el artículo 34, sobre la gestión desarrollo reglamentario armónico en las conjunta de posibilidades de pesca en lo distintas pesquerías. 4. Observaciones particulares Artículo 2. Ámbito de aplicación o cuando resulte relevante para mejorar la El CES no considera adecuado incluir, en seguridad jurídica de la norma. el ámbito de aplicación que se regula en el Por otro lado, en la definición de arma- apartado 2 de este artículo, lo relativo a la dor debería especificarse que se trata de competencia del MAPA en el reparto y con- quien tenga la posesión de un buque cuya trol de las posibilidades de pesca asignadas actividad sea la pesca. Asimismo, cabría a España, así como en lo dispuesto sobre fa- mejorar la definición de pesca recreativa, cultades de control e inspección y potestad aclarando si se limita a la realizada desde sancionadora. Estas competencias deberían embarcaciones dedicadas, con fines lucra- trasladarse por sistemática a otro apartado tivos, a actividades de recreo o deportivas, de la nueva Ley. que es lo que regula el título VI, o alcanza- ría más supuestos. Artículo 3. Definiciones De igual modo, el esfuerzo pesque- El CES entiende que es procedente incorpo- ro debería definirse como el producto de rar en las definiciones de la Ley la termi- la capacidad y la actividad de un buque nología más recurrentemente utilizada en pesquero; tratándose de un grupo de bu- el texto, para la que no haya una definición ques, la suma de los esfuerzos pesqueros suficiente en la terminología comunitaria de todos los buques del grupo. Esta es la
DICTAMEN 3 / 2021 15 definición que figura en el artículo 4.1 del en el interior de las 12 millas solo podrán Reglamento base 1380/2013 y resulta más faenar los buques pesqueros que tradicio- clara y acotada que la que propone el An- nalmente lleguen a esas aguas desde puer- teproyecto, donde se incorporan “otros tos de la costa adyacente, sin perjuicio de parámetros que puedan incidir” en la in- las disposiciones relativas a los buques pes- tensidad de pesca. queros de la Unión que enarbolen pabellón de otros Estados miembros en el marco de Artículo 7. Acceso a los recursos las relaciones de vecindad con el Estado pesqueros español. En el apartado 3.d) de este artículo se in- cluye, entre los requisitos adicionales para Artículo 8. Licencia de pesca el acceso a los recursos pesqueros: “cual- En el apartado 4, sobre la vigencia de la li- quier otra medida que aconseje el estado cencia, el CES considera que la renovación de los recursos o la situación del sector”. de esta cada cuatro años debería ser auto- A este respecto, el CES entiende necesario mática si no han cambiado las característi- aclarar a qué otras medidas se refiere el cas del buque ni su pesquería profesional; texto. la Administración debería ser quien comu- El apartado 5 de este artículo reprodu- nicara su eventual no vigencia y no debería ce los puntos 2 y 4 del artículo 24 de la Ley exigirse la solicitud de renovación. 14/2014, de 24 de julio, de Navegación ma- El CES propone asimismo suprimir el rítima, para aclarar que, salvo autorización apartado 7, por cuanto la referencia a la expresa de la Administración competente, correspondiente autorización sanitaria y y sin perjuicio de lo previsto en el Dere- demás requisitos relacionados con segu- cho de la Unión Europea y en los tratados ridad alimentaria ya están recogidos en la aplicables, queda prohibida la pesca por los normativa correspondiente y no necesitan buques extranjeros en el mar territorial, y mención en la Ley de Pesca marítima. que estos no podrán tener sus aparejos en estado de funcionamiento u operatividad Artículo 9. Registro General de la Flota inmediata. Pesquera El CES considera adecuado reproducir En el apartado 5 de este artículo el Ante- también lo previsto en el punto 3 del ci- proyecto señala que la baja provisional en tado artículo 24 de esa Ley, que obliga al el Registro de Flota Pesquera dará lugar a Gobierno a velar por el adecuado cumpli- la pérdida de la licencia de pesca y demás miento de esos preceptos. autorizaciones. El CES propone incluir un Para completar lo anterior y reforzar la inciso de manera que se aclare que esa protección del caladero nacional y de los pérdida se limitará al periodo en el que el profesionales que en él realizan su activi- buque esté de baja, ya que se está haciendo dad, el CES propone recoger también que referencia a una baja provisional. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
16 DICTAMEN 3 / 2021 Artículo 10. Censos por caladero La redacción del Anteproyecto es muy y modalidad indeterminada en este punto, y no estable- En el apartado 1 de este artículo se señala ce los parámetros que permiten pertenecer que todos los buques incluidos en la Sección a más de un censo específico, lo que facilita 1.ª del Registro General de la Flota Pesquera un reconocimiento muy discrecional, afec- estarán adscritos a un censo por caladero y, tando negativamente la seguridad jurídica dentro de este, a una modalidad de pesca. El de la flota. CES considera necesario aclarar qué se pre- tende con la división en estos censos. Tam- Artículo 15. Limitación del volumen bién se debe asegurar la concordancia entre de capturas lo dispuesto en este apartado, que afirma Según el texto de este artículo, con base que todos los buques estarán incluidos en en la mejor información científica dispo- un censo, y lo que figura en el artículo 11.4, nible, el MAPA podrá adoptar las medidas relacionado con la posibilidad de pertenecer de limitación del volumen de las capturas a varios censos diferentes. que resulten necesarias respecto de de- terminadas especies o grupos de especies, Artículo 11. Censos específicos por caladeros o zonas, periodos de tiempo, El apartado 4 de este artículo dice que “Un modalidades de pesca, por buque o grupos mismo buque podrá ser incluido en va- de buques, u otros criterios que reglamen- rios censos específicos diferentes cuando tariamente se establezcan. concurran en el mismo las circunstancias El CES entiende que debería desarro- adecuadas, siempre y cuando cumplan las llarse más esta redacción y establecer en condiciones establecidas para cada uno qué condiciones y bajo qué supuestos se de ellos”. El CES entiende, tal como se ha podrían adoptar tales medidas. señalado sobre el artículo 10, que es nece- sario aclarar la posibilidad de pertenecer a Artículo 16. Regulación del esfuerzo varios censos diferentes. pesquero De hecho, se debe conservar el avance Según este artículo, el MAPA podrá adoptar, que supuso, al menos para la ordenación también con base en la mejor información del caladero nacional, la regulación de los científica disponible, entre otras, las me- apartados 2 y 3 de la Ley 3/2001, que sujeta didas de regulación citadas en sus cuatro la posibilidad de incluir a un barco en más apartados sucesivos: 1. Limitación del nú- de un censo específico a que se dé priori- mero de buques en función de la inciden- dad entre otras a la habitualidad, y que solo cia de sus características en el esfuerzo de se puedan incluir en el censo específico, pesca del conjunto de la flota en una pes- buques afectados por grave reducción de quería; 2. Ordenación del tiempo de acti- las posibilidades de pesca, si hay disponi- vidad pesquera; 3. Ajuste de la capacidad bilidades sobrantes. pesquera; y 4. Regulación de cualesquiera
DICTAMEN 3 / 2021 17 otros parámetros que puedan incidir en su titucional, –STC 9/2001 FFJJ 9 y 10.a–, ya intensidad de pesca. determinó que la competencia exclusiva de El CES entiende necesario aclarar en el la comunidad Autónoma sobre marisqueo apartado 1 lo relativo a la limitación “en se extendía incluso a la actividad que se función de la incidencia de sus caracterís- realiza en aguas exteriores, por lo que esta ticas”, así como la aparente redundancia Ley no puede amparar la exigencia de un entre el apartado 1 y el 3. informe preceptivo del MAPA, ni del Minis- terio para la Transición Ecológica y el Reto Artículo 17. Artes y aparejos de pesca Demográfico (MITERD) para el ejercicio de Este artículo limita la autorización de actividades del marisqueo en aguas exte- pesca marítima en aguas exteriores al uso riores. de artes, aparejos y dispositivos de pesca Se deberían definir mejor, por tanto, expresamente autorizados, y señala que los límites de las competencias que ejerce el MAPA podrá establecer las caracterís- el MITERD en materia de pesca marítima ticas, condiciones de uso de los autori- y sobre el marisqueo. E incorporar en su zados para las distintas modalidades de caso mecanismos de coordinación y coo- pesca, así como el transporte y arrumaje, peración interadministrativa. o la prohibición de su tenencia a bordo, y Por otro lado, el CES propone añadir en cualquier otra circunstancia relacionada. este artículo, como mejor proceda, la ne- En este sentido, el CES entiende que de- cesidad de mantener debidamente infor- bería incorporarse en el texto alguna dis- mado al sector de la pesca de la presencia posición que determine la actualización de otras actividades, tales como parques y/o modernización de las características eólicos, cableados, explotaciones subma- de las artes, aparejos y demás dispositivos, rinas, y otros que puedan afectar al estado de manera que no quede sometida exclu- de los recursos marinos. El MAPA debería sivamente al criterio discrecional de la ser la Administración responsable en este Administración. sentido. Artículo 29. Obras, instalaciones Artículo 30. Vertidos susceptibles y demás actividades en el mar de afectar a los recursos pesqueros susceptibles de afectar a los recursos El CES considera que los vertidos son una pesqueros de las principales amenazas para el eco- El CES considera que es necesario aclarar sistema en la zona costera, por lo que se de forma expresa en la redacción de este debería incluir en este artículo algún punto artículo que la actividad del marisqueo está sobre la necesidad de colaborar con el MI- excluida de lo aquí dispuesto, para impedir TERD y, en su caso, con las confederaciones interpretaciones que puedan afectar al re- hidrográficas, para proteger los recursos parto de competencias. El Tribunal Cons- pesqueros. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
18 DICTAMEN 3 / 2021 Debe tenerse en cuenta que el artícu la Ley, de forma que ante cualquier incre- lo 16.bis del texto refundido de la Ley de mento o reducción de las posibilidades de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001, pesca, la asignación de las mismas se lleva- de 20 de julio) considera que son aguas rá a cabo proporcionalmente, manteniendo costeras: “las aguas superficiales situadas así las mismas posiciones relativas. Cabría hacia tierra desde una línea cuya totalidad incorporar esa disposición en este artícu de puntos se encuentra a una distancia de lo del Anteproyecto. una milla náutica mar adentro desde el Por último, el CES considera necesario punto más próximo de la línea de base”, y especificar que no se van a revisar repartos que en estas aguas, que forman parte de la realizados en el pasado, incorporando en demarcación hidrográfica, se realizan acti- este artículo, como mejor proceda, la plena vidades de pesca marítima. Por ello la Ley validez de estos. podría regular las competencias del MAPA en este espacio, y cómo se coordina su inte- Artículo 33. Transmisión gración en el plan hidrológico con el resto de posibilidades de pesca de Administraciones competentes para la Este artículo establece los criterios de li- protección de los recursos y la ordenación mitación en la transmisibilidad de las po- de la actividad. sibilidades de pesca, en concreto, además de un límite temporal general: el estado de Artículo 32. Asignación los recursos pesqueros, razones socioeco- de posibilidades de pesca nómicas u otras razones de tipo técnico en En el apartado 1, sobre la opción de asignar ciertos supuestos (buques o grupos de bu- posibilidades de pesca a buques o a grupos ques pertenecientes a distintas categorías de buques, siempre que sobre la especie o o censos o con distintas características), y población exista una limitación del volu- defensa de la competencia. men total de capturas o del esfuerzo pes- El CES estima que en la redacción de- quero máximo derivados de la normativa bería priorizarse el criterio relativo a las internacional, europea o nacional, el CES cuestiones socioeconómicas para que, más considera que el texto propuesto resulta allá de garantizar la preservación de la li- demasiado abierto, al haberse suprimido la bre competencia, no se vacíe la cuota de condición de buques habituales en la pes- la zona marítima donde se generó y donde quería que figura en la Ley vigente, por lo tenía su impacto económico. que propone recuperar la idea de respetar Por otro lado, el CES entiende que la en cualquier caso la condición de histori- posibilidad de que buques de fuera de un cidad de los buques en la pesquería de la censo determinado puedan adquirir po- que se trate. sibilidades de pesca y, por tanto, puedan De igual forma, el CES estima necesario ser incluidos en dicho censo, debe man- mantener lo dispuesto en el artículo 29 de tenerse, dado que la eliminación de este
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