Sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca sostenible e investigación pesquera - SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 7 DE JULIO DE 2021

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO
                                           7 DE JULIO DE 2021

                                           Sobre el Anteproyecto

                           Dictamen 3
                                    2021
                                           de Ley de Pesca sostenible
                                           e investigación pesquera

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CONSEJO ECONÓMICO
     Y SOCIAL ESPAÑA
     DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
     NICES: 802-2021
     Colección Dictámenes
     Número 3/2021
     La reproducción de este dictamen
     está permitida citando su procedencia.
     Primera edición, julio de 2021
     Edita y distribuye
     Consejo Económico y Social
     Huertas, 73
     28014 Madrid. España
     T 91 429 00 18
     F 91 429 42 57
     publicaciones@ces.es
     www.ces.es
     ISSN 1134-5152
     D.L. M-22234-2021
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     Creative XML, S.L.U.

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DICTAMEN 3 2021
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE 7 DE JULIO DE 2021

Sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca sostenible
e investigación pesquera

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social
por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión
de Trabajo de Agricultura y Pesca, y de acuerdo con el procedimiento previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento interno, el Pleno del Con-
sejo Económico y Social aprueba en su sesión extraordinaria del día 7 de julio
de 2021 el siguiente dictamen:

1.   Antecedentes

El 10 de junio de 2021 tuvo entrada en el            El citado Anteproyecto se acompaña de
Consejo Económico y Social escrito del           una Memoria de análisis de impacto nor-
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-       mativo, en la que se recoge que este será
tación (MAPA) en el que se solicitaba, al am-    indirectamente positivo sobre economía,
paro de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 7.1.1 de   medio ambiente, y cohesión social de las
la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación      poblaciones costeras, dada la función so-
del Consejo Económico y Social, que el CES       cial que cumple la pesca y al considerar
emitiera dictamen sobre el Anteproyecto          que la nueva normativa contribuirá a al-
de Ley de Pesca sostenible e investigación       canzar los objetivos de desarrollo sosteni-
pesquera. Dicha solicitud fue trasladada a       ble de la Agenda 2030.
la Comisión de Trabajo de Agricultura y              Los objetivos que se persiguen con el
Pesca para la elaboración de una propues-        Anteproyecto objeto de dictamen son: re-
ta de dictamen.                                  forzar la pesca sostenible y la función so-

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cial y económica de la pesca; dar respuesta   ca ilegal, no declarada y no reglamentada
a los nuevos retos de la gestión pesquera:    establecidos por la FAO, por un lado, y por
racionalización, modernización, trans-        otro para un mejor ajuste y sistemática en
parencia y seguridad jurídica; reforzar el    lo relativo a las prescripciones europeas
nexo entre ciencia y política pesquera para   que conforman la política pesquera y ma-
una mejora del conocimiento científico que    rítima de la Unión Europea, varias de las
sea base de la toma de decisiones, y racio-   cuales se habían venido incorporando al
nalizar la normativa de la legislación pes-   ordenamiento español en piezas separadas
quera. Según la citada Memoria de impacto     de la Ley general.
normativo, también se persigue promover           Tal es el caso, entre otras, de la Ley
el liderazgo y la mejora de las condiciones   41/2010, de 29 de diciembre, de Protección
socioeconómicas de las mujeres en el ám-      del medio marino, que traspuso la Directi-
bito de la pesca.                             va 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por
     La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pes-   la que se establece un marco de acción co-
ca marítima del Estado ya supuso en su        munitaria para la política del medio marino
momento un reajuste a las posibilidades       (Directiva marco sobre la estrategia mari-
de pesca impuestas por la Unión Europea,      na), así como, de manera más reciente, del
y a los tratados y acuerdos internaciona-     Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, que
les, velando por la explotación sostenible    incorporó a la legislación española lo dis-
y adoptando las necesarias medidas para       puesto en la Directiva 2014/89/UE del Parla-
la protección, regeneración y conservación    mento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de los recursos.                              de 2014, por la que se establece un marco
     Así, teniendo en cuenta la relevan-      para la ordenación del espacio marítimo.
cia que tiene este sector en España y los         En este sentido, además, el Antepro-
cambios que se han producido desde la         yecto pretende dar mejor respuesta al Re-
aprobación de la citada Ley 3/2001, el        glamento UE 1380/2013, del Parlamento
Anteproyecto pretende actualizar aquella      Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
regulación, más allá de la limitada refor-    de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
ma operada por la Ley 32/2014, de 26 de       El citado Reglamento, de aplicación directa
diciembre, adaptándola a la realidad actual   para los estados miembros, establece que la
del sector e introduciendo en el régimen      regulación pesquera debe garantizar que
jurídico variables relevantes como la sos-    las actividades de la pesca y acuicultura
tenibilidad de los recursos biológicos, in-   contribuyen a la sostenibilidad medioam-
formación científica o un enfoque ecosisté-   biental, económica y social a largo plazo,
mico. Ello en consonancia con los acuerdos    permitiendo la obtención de beneficios
internacionales y con los mecanismos          económicos, sociales y de empleo y ase-
para la gestión de una pesca sostenible y     gurando la disponibilidad de alimentos de
responsable y para la lucha contra la pes-    calidad y seguros para la población.
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2.   Contenido

El Anteproyecto de Ley de Pesca sosteni-       ción del acceso a los recursos genéticos que
ble e investigación pesquera consta de una     tengan la consideración de recursos pes-
exposición de motivos, cincuenta y cinco       queros y d) la cooperación y coordinación
artículos distribuidos en diez títulos, tres   entre el Estado y las comunidades autóno-
disposiciones adicionales y una disposi-       mas con la finalidad de dar cumplimiento
ción derogatoria única y dos disposiciones     a las obligaciones de la Política Pesquera
finales.                                       Común (PPC).
    Para la correcta comprensión del tex-
to sometido a dictamen es importante re-       Artículo 2. Ámbito de aplicación
cordar que la vigente Ley 3/2001, de 26 de     Los preceptos del Anteproyecto son de
marzo, de Pesca marítima del Estado, se        aplicación a las actividades pesqueras y
sustituye solo parcialmente. El Antepro-       cualquier otra actividad susceptible de
yecto forma parte del paquete legislati-       afectar a los recursos pesqueros o sus há-
vo con el que el Gobierno quiere fijar los     bitats, desarrolladas tanto en aguas some-
principios rectores de la política pesquera    tidas a soberanía o jurisdicción española
de los próximos años, y se complementará       –incluyendo el mar territorial, la zona eco-
con una Ley de modernización del control       nómica exclusiva y la zona de protección
e inspección y del régimen sancionador y       pesquera del Mediterráneo, con excep-
otra tercera destinada a la digitalización,    ción de las aguas interiores–, como fuera
ordenación y comercialización, por lo que      de las aguas bajo jurisdicción española por
tras la publicación de dichas disposiciones    buques españoles, de conformidad con lo
legales se tendrá una visión de conjunto de    dispuesto en los tratados, acuerdos y con-
la ordenación proyectada para el sector.       venios internacionales, en la normativa eu-
                                               ropea, y en la legislación nacional de países
Título I. Disposiciones generales              terceros que pueda ser de aplicación.

Artículo 1. Objeto                             Artículo 3. Definiciones
Regula la pesca marítima, incluyendo: a)       Se recoge un listado de definiciones de
los requisitos para el acceso a los recursos   conceptos relevantes que se mencionan a
marinos vivos, medidas de protección, uso      lo largo del articulado.
sostenible, conservación, regeneración y
gestión de los mismos; b) el fomento de la     Artículo 4. Principios generales
recopilación de datos, el conocimiento y la    Recoge los principios generales que rigen
investigación oceanográfica pesquera de        la actividad pesquera: 1) la sostenibilidad
competencia del Estado, en el ámbito de        biológica de los recursos pesqueros; 2) el
la política de pesca marítima; c) la regula-   uso de la mejor y más reciente información
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científica disponible; 3) la sostenibilidad      alta en la sección 1.ª del Registro General
económica y el fomento del empleo; 4) la         de la Flota Pesquera, o a una almadraba,
función social de la pesca; 5) el enfoque        que habilita a un armador al ejercicio de la
ecosistémico; 6) el principio de precau-         actividad de pesca marítima.
ción, 7) el enfoque integral e integrado del
sector pesquero en el marco de la econo-         Artículo 9. Registro General de la Flota
mía azul, y 8) el ejercicio de la actividad en   Pesquera
el marco de la ordenación general del espa-      Adscrito al MAPA, será responsable de su
cio marítimo, de acuerdo con lo dispuesto        llevanza, modificaciones y transmisión de
en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.      datos a la Unión Europea. Estará consti-
                                                 tuido por los buques de pesca y los buques
Artículo 5. Igualdad de trato                    auxiliares de pesca y acuicultura con pabe-
y oportunidades                                  llón español. Las comunidades autónomas
Las actuaciones y medidas aplicadas en su        llevarán un registro de los buques auxilia-
desarrollo en virtud del presente Antepro-       res de pesca y acuicultura, y estarán obliga-
yecto deberán respetar este principio.           das a incorporarlos en el Registro General
                                                 de la Flota Pesquera, en los términos que
Artículo 6. Medidas de la política               reglamentariamente se establezcan. Se es-
de pesca marítima                                tablece que la baja provisional en el Regis-
Se circunscribe a aguas exteriores, desa-        tro dará lugar a la pérdida de la licencia de
rrollándose su regulación en los siguientes      pesca y demás autorizaciones concedidas.
títulos.
                                                 Artículo 10. Censos por caladero
Título II. Medidas de acceso                     y modalidad
a los recursos pesqueros                         Se prevé la ordenación de los censos por
                                                 caladeros (nacional, comunitario e inter-
Artículo 7. Acceso a los recursos                nacional) en atención a sus características
pesqueros                                        específicas y dando relevancia a las nuevas
Se establecen tres requisitos indispensa-        tecnologías. Dentro del caladero nacional,
bles: disponer de una licencia de pesca; es-     también se distinguen las distintas zonas
tar en situación de alta en el Registro de la    de pesca o subcaladeros (Cantábrico No-
Flota Pesquera; y la pertenencia a un censo      roeste, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y
por caladero y modalidad.                        Canarias).

Artículo 8. Licencia de pesca                    Artículo 11. Censos específicos
Se define como la autorización administra-       Podrán establecerse reglamentariamente,
tiva de carácter temporal, expedida por el       complementariamente a los censos por
MAPA, vinculada a un buque en situación de       caladero y modalidad, para el acceso a de-
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terminadas pesquerías o para el ejercicio      talla o peso de las especies; vedas. Sobre
de la actividad en ciertas zonas, cuando las   cada una de estas se tratan en sucesivos
circunstancias específicas de la pesquería     ar­tícu­los (ar­tícu­lo 15 a 18) los contenidos
o de la zona así lo aconsejen. Se ordena       que deberán conformar su regulación en el
también el sistema de licencias y otras au-    desarrollo normativo.
torizaciones.
                                               Título IV. Medidas de protección
Artículo 12. Autorización especial             y regeneración
de pesca
La podrá establecer el MAPA cuando las ca-     Artículo 20. Medidas de protección
racterísticas especiales de una pesquería      y regeneración de los recursos
aconsejen limitaciones del esfuerzo pesque-    pesqueros
ro o medidas específicas de conservación o     Incluyen: a) la declaración de zonas de
de protección de los recursos pesqueros.       protección pesquera; b) la regulación de
                                               la actividad pesquera en los espacios ma-
Artículo 13. Autorización temporal             rinos protegidos, o que pueda afectar a las
de pesca                                       especies marinas en régimen de protección
Se regula para el ejercicio de la actividad    especial c) medidas preventivas respecto
pesquera en aguas sometidas a la soberanía     a actividades susceptibles de perjudicar a
o jurisdicción de un tercer país, en aguas     los recursos pesqueros o sus hábitats; d) o
reguladas en el marco de una organización      cualquier otra medida que aconseje el es-
regional de ordenación pesquera de la que      tado de los recursos.
la Unión Europea sea parte contratante,
dentro o fuera de las aguas de la Unión, o     Capítulo 1. Zonas de protección
en alta mar.                                   pesquera
                                               Regula la declaración de zonas de protec-
Título III. Medidas de conservación            ción pesquera (ar­tícu­lo 21), las reservas
y uso sostenible de los recursos               marinas de interés pesquero (ar­tícu­lo 22),
pesqueros                                      las zonas de acondicionamiento marino
                                               (ar­tícu­lo 23) y las zonas de repoblación
Se enumeran en el ar­tícu­lo 14 las medidas    marina (ar­tícu­lo 24).
de conservación de los recursos pesqueros,
definidas como aquellas dirigidas a garan-     Capítulo 2. Medidas de protección en
tizar una explotación sostenible de los re-    los espacios marinos protegidos y para
cursos pesqueros desde el punto de vista       las especies marinas amenazadas
ambiental y la viabilidad a largo plazo: li-   Recoge en el ar­tícu­lo 25 el régimen apli-
mitación del volumen de capturas; regula-      cable en los espacios naturales protegidos
ción del esfuerzo pesquero; artes de pesca;    y los espacios Red Natura 2000. Y en el ar­

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tícu­lo 26, las medidas para mitigación de            • La actividad pesquera desarrollada
las capturas accidentales de especies ma-                históricamente, cifrada en volu-
rinas protegidas.                                        men de capturas, esfuerzo de pesca,
                                                         tiempo o presencia en zona, en cada
Capítulo 3. Actividades susceptibles                     caso.
de alterar los recursos pesqueros                     • Las características técnicas del bu-
Regula el establecimiento de arrecifes arti-             que, así como el resto de parámetros
ficiales destinados a la protección pesquera             del mismo.
(ar­tícu­lo 27), la extracción de flora marina        • El impacto de la actividad pesquera
en aguas exteriores (ar­tícu­lo 28), las obras,          ejercida sobre los recursos, organis-
instalaciones y demás actividades en el mar              mos juveniles, especies accesorias, y
susceptibles de afectar a los recursos pes-              sobre el medio ambiente y ecosiste-
queros (ar­tícu­lo 29) y los vertidos (ar­tícu­          mas.
lo 30).                                               • Otras posibilidades de pesca que op-
                                                         timicen la actividad del conjunto de
Título V. Medidas de gestión                             la flota.
de los recursos pesqueros                             • Las posibilidades de empleo que se
                                                         acrediten por el titular del buque.
En el ar­tícu­lo 31 se enumeran todas aque-           • La contribución a la economía local.
llas medidas y mecanismos dirigidos a ra-             b) La transmisión entre buques de las
cionalizar y ordenar la explotación de los        posibilidades de pesca asignadas (ar­tícu­
recursos mediante su distribución entre el        lo 33). Se distingue entre transmisiones
sector y equilibrar el esfuerzo pesquero y        temporales y definitivas. Se exigirá auto-
el desarrollo del sector. Dichas medidas se       rización previa del MAPA para su transmi-
regulan en los artículos sucesivos:               sión total o parcial, temporal o definitiva.
    a) La asignación posibilidades de pes-        Se prohíbe expresamente la transmisión de
ca por buques o grupos de buques (ar­tícu­        posibilidades de pesca asignadas por gru-
lo 32). Se define la posibilidad de pesca         pos de buques.
(volumen de capturas, esfuerzo de pesca, o            Se determinarán reglamentariamente
tiempo de pesca o de presencia en una zona        los requisitos que han de reunir las trans-
de pesca que se asigna a un buque o grupo         misiones de posibilidades de pesca. Se in-
de buques conforme a los criterios estable-       troduce la prohibición de alterar, limitar
cidos en la presente Ley y en su normativa        o excluir el régimen de transmisión de
de desarrollo), reforzándose el vínculo entre     las posibilidades de pesca de los buques
el buque y las posibilidades de pesca.            mediante negocios jurídicos; condicio-
    Asimismo, se amplían y clarifican los         nes que también serán aplicables a las
criterios de reparto de las posibilidades de      transmisiones forzosas que se produzcan
pesca:                                            como consecuencia de un procedimiento
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judicial, notarial o administrativo de eje-      Título VI. Pesca recreativa en aguas
cución.                                          exteriores
    c) La gestión conjunta de las posibili-
dades de pesca asignadas por buques (ar­         Artículo 44. Condiciones de ejercicio
tícu­lo 34).                                     Se crea un Registro de Pesca de Recreo, en
    d) El cese de la actividad pesquera en       el que figurarán todas aquellas personas
caso de agotamiento de cuotas (ar­tícu­lo 35).   físicas y embarcaciones de recreo que se
    e) El cierre de las pesquerías (ar­tícu­     encuentren autorizados para el ejercicio de
lo 36).                                          la pesca de recreo, así como todas aquellas
    f ) Los mecanismos de flexibilización        personas que dispongan de una autoriza-
en la gestión de posibilidades de pesca (ar­     ción especial.
tícu­lo 38).                                         Este título tendrá un desarrollo regla-
    g) Los mecanismos de racionalización         mentario en el nuevo Reglamento de Pesca
en la gestión de posibilidades de pesca          de Recreo. También reglamentariamente se
(ar­tícu­lo 37). Permite establecer paradas      podrán establecer medidas específicas para
temporales y topes máximos de capturas           la pesca recreativa y deportiva en aguas ex-
y desembarque para pesquerías en las que         teriores por razón de conservación, protec-
existan limitaciones del volumen de captu-       ción y gestión de los recursos pesqueros.
ras o de esfuerzo pesquero.
    h) Mecanismo de optimización en la           Artículo 45. Pesca desde embarcación
gestión de posibilidades de pesca (ar­tícu­      comercial
lo 39).                                          El ejercicio de la pesca recreativa realizada
    i) Las reservas de posibilidades de pes-     desde embarcaciones de recreo o deporti-
ca (ar­tícu­lo 40).                              vas destinadas a su explotación comer-
    j) Los intercambios de cuotas con otros      cial deberá ser comunicado un mes antes
Estados (ar­tícu­lo 41).                         de comenzar la actividad al MAPA, el cual
    k) La regulación de los incrementos y        determinará, en caso de ser necesario, las
reducciones de posibilidades de pesca.           capturas permitidas en cómputo anual.
    l) La prescripción de las cuotas por la
no explotación de las posibilidades de pes-      Título VII. Medidas de investigación
ca asignadas (ar­tícu­lo 42).                    pesquera y oceanográfica
    m) Medidas específicas y singulares,
cuya excepcionalidad respecto a la norma-        Artículo 46. Fomento
tiva general venga justificada atendiendo al     de la investigación
estado de los recursos.                          Se fomentará la investigación pesquera y
    n) El seguimiento del consumo de las         oceanográfica, tanto en las aguas de so-
posibilidades de pesca por medios infor-         beranía o jurisdicción nacional como en
máticos (ar­tícu­lo 43).                         cualesquiera otras en las que faenen las

                                                           CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
8   DICTAMEN 3 / 2021

flotas españolas, a fin de compatibilizar la     Artículo 48. Planificación
explotación sostenible de los recursos con       y programación
el respeto al medio ambiente marino.             Se regula la planificación y programación
                                                 de la investigación pesquera, así como el
Artículo 47. Objetivos                           establecimiento de mecanismos de coope-
de la investigación pesquera                     ración y actuación conjunta y compartida.
y oceanográfica
Dichos objetivos, en el ámbito de la política    Artículo 49. Colaboración del sector
de pesca marítima, son los siguientes:           Se establece la colaboración de las orga-
    a) La evaluación periódica del estado        nizaciones pesqueras, las asociaciones de
de los recursos vivos de interés para las flo-   pescadores de recreo, los clubes de buceo,
tas españolas y para el medio marino.            las ONG y, en general, todos los agentes del
    b) El conocimiento de las condiciones        sector pesquero para el cumplimiento de
del medio marino y de sus relaciones con         los objetivos de la investigación pesquera
los recursos vivos.                              y oceanográfica.
    c) El conocimiento de la biología de las
especies marinas y de sus interacciones.         Artículo 50. El Instituto Español
    d) La evaluación del impacto gene-           de Oceanografía
rado en los ecosistemas marinos por la           Se regula este instituto, como centro nacio-
actividad pesquera y demás actividades           nal del CSIC de carácter sectorial y multi-
humanas.                                         disciplinar, al servicio de la política cientí-
    e) Disponer de los conocimientos ne-         fica y tecnológica del Estado, en materia de
cesarios para orientar las distintas actua-      oceanografía y pesca marítima.
ciones de la Administración en relación
con los recursos pesqueros.                      Título VIII. Acceso a recursos
    f ) La búsqueda de nuevos recursos           genéticos que tengan la consideración
pesqueros de interés susceptibles de apro-       de recursos pesqueros
vechamiento.
    g) La búsqueda de nuevos sistemas de         Artículo 51. Acceso a los recursos
explotación de los recursos pesqueros más        genéticos que tengan la consideración
sostenibles y respetuosos con el medio ma-       de recursos pesqueros
rino.                                            Se establece, de conformidad con lo dis-
    h) El desarrollo de la acuicultura.          puesto en el ar­tícu­lo 71 y la disposición
    i) El estudio, seguimiento y evaluación      adicional tercera de la Ley 42/2007, de
de zonas de protección pesquera.                 13 de diciembre, del Patrimonio natural y
    j) El estudio del impacto socioeconó-        de la biodiversidad, que corresponde a la
mico de las medidas de protección de los         normativa específica en materia de pesca
recursos pesqueros.                              marítima la regulación del acceso a los re-
DICTAMEN 3 / 2021   9

cursos genéticos que tengan la considera-     Título X. Régimen sancionador
ción de recursos pesqueros.
                                              El régimen sancionador será el actual-
Artículo 52. Autoridad competente             mente vigente, de manera que este título
El MAPA es la autoridad competente en         consta de un solo ar­tícu­lo que reza lite-
materia de acceso a dichos recursos. El       ralmente:
acceso a los recursos genéticos que ten-
gan la consideración de recursos pesque-      Artículo 55. Régimen sancionador
ros requerirá de una autorización especial    Las infracciones contra lo dispuesto en la
del MAPA, sin perjuicio, en su caso, de la    presente Ley y disposiciones de desarrollo
licencia de pesca, en los términos que re-    se sancionarán de conformidad con lo pre-
glamentariamente se establezcan, o de la      visto en el título V de la Ley 3/2001, de 26
autorización de la comunidad autónoma         de marzo, capítulos I, II y IV.
correspondiente.
                                              Otras disposiciones
Título IX. Mecanismos
de coordinación, cooperación                  Se incluyen una disposición adicional pri­
y participación institucional                 mera en virtud de la cual se crea la tasa
en la política de pesca                       por actividades recreativas en las reservas
                                              marinas de interés pesquero; una disposi­
Artículo 53. Relación entre Estado            ción adicional segunda en la que se prevé
y comunidades autónomas en política           el silencio administrativo negativo en los
de pesca                                      procedimientos de solicitud de autoriza-
Se destacan los principios a los que habrán   ción de pesca marítima; y una disposición
de ajustar su actuación el Estado y las co-   adicional tercera en la que se prevé la re-
munidades autónomas en el ámbito de           lación con otros departamentos.
sus respectivas competencias en materia           Asimismo, una disposición deroga­
de pesca: coordinación y cooperación. Se      toria única que afecta a los capítulos I,
contempla como mecanismo de coopera-          II, III, IV y V del título I; el título IV y la
ción la Conferencia Sectorial de Pesca y la   disposición adicional primera de la Ley
Comisión como grupo de trabajo.               3/2001, de 26 de marzo, de Pesca maríti-
                                              ma del Estado.
Artículo 54. Cooperación pesquera                 Y dos disposiciones finales, la prime-
El MAPA impulsará actividades de coopera-     ra para establecer el título competencias,
ción nacional e internacional en el ámbito    y la segunda para la entrada en vigor de la
de sus competencias.                          norma.

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3.    Observaciones generales

Con carácter previo, el Consejo Económico          con lo previsto en el ar­tícu­lo 26.6 de la Ley
y Social manifiesta que las circunstancias         50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
que concurren en el momento de solicitud           se procedió al trámite de audiencia pública
de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley           entre el 3 y el 24 de junio de 2021.
de Pesca sostenible e investigación pesque-            A este respecto, el CES recuerda que lo
ra dificultan el pleno ejercicio de su fun-        correcto habría sido solicitar la emisión
ción consultiva.                                   de su dictamen una vez concluido todo
    Por un lado, la solicitud de dictamen          ese proceso. Dada su naturaleza de órgano
debería haberse acompañado del resultado           consultivo del Gobierno en materia socioe-
del proceso previo de consulta (como meca-         conómica y laboral, para poder cumplir
nismo de participación ciudadana previsto          con su función de forma satisfactoria y ple-
por el ar­tícu­lo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de   na el CES debe pronunciarse sobre textos
octubre, del Procedimiento administrativo          definitivos, inmediatamente anteriores a su
común de las Administraciones públicas)            remisión al Consejo de Estado.
que lanzó el MAPA el 14 de enero de 2021               Con independencia de lo anterior, el
y en el cual se recibieron, según la Memo-         CES valora positivamente, en términos ge-
ria de análisis del impacto normativo, 97          nerales, el Anteproyecto objeto de dicta-
aportaciones de distintos grupos de repre-         men, en tanto en cuanto persigue un mar-
sentación de intereses relacionados con el         co de actuación multidimensional, con la
contenido de la norma. El análisis de esta         sostenibilidad como eje vertebrador, para
documentación, más allá del único párrafo          la que trata de desplegar una batería de ac-
al respecto que le dedica la citada Memoria,       tuaciones sobre los elementos que una acti-
habría resultado en una mejor comprensión          vidad pesquera equilibrada debe ser capaz
de los enfoques del Anteproyecto.                  de desarrollar en el ámbito social, el em-
    Por otro lado, según se desprende tam-         pleo, la actividad económica, la seguridad
bién de esa Memoria de impacto normati-            alimentaria y la biodiversidad alimentaria,
vo, en el momento actual se están recaban-         entre otras cuestiones.
do informes y consultas sobre el texto del             Es asimismo positivo, en opinión del
Anteproyecto remitido para dictamen. La            CES: que se eleven a rango de Ley materias
consulta comprende varios departamentos            muy relevantes, como las relativas a la ges-
de la Administración central, las comuni-          tión pesquera, reguladas hasta el momento
dades autónomas y las organizaciones del           en vía reglamentaria; que se incorpore la
sector, incluyéndose también al CES en este        investigación pesquera, buscando apoyar
procedimiento, junto con el Consejo Ase-           las decisiones gubernativas en un conoci-
sor de Medio Ambiente y el Instituto Es-           mientos científico sólido; y que se recoja,
pañol de Oceanografía. Y, de conformidad           de manera novedosa, la pesca recreativa.
DICTAMEN 3 / 2021   11

    Es destacable, a tal respecto, lo previsto   cionará de una manera importante hasta su
en el Anteproyecto en relación a garanti-        completa actualización y adecuación a las
zar la seguridad alimentaria y la protec-        futuras normas europeas. Así, la valoración
ción de la biodiversidad marina, conec-          positiva del presente Anteproyecto queda
tando ambas cuestiones con el papel de la        condicionada a la que se haga en su día so-
investigación científica, con la inclusión       bre el marco regulador ya completamente
de una referencia al Instituto Español de        actualizado, que espera sea igualmente so-
Oceanografía.                                    metido a dictamen de este Consejo.
    El CES entiende, además, que se trata de         En todo caso, además, el CES entiende
una modificación necesaria, ya que la vi-        imprescindible dar un contenido más pre-
gente Ley de Pesca marítima data de 2001.        ciso a la ordenación en el Anteproyecto
La reforma operada por la Ley 32/2014            del componente económico y social para
apuntalaba algunas cuestiones específi-          la futura Ley, que en su redacción actual
cas de la política de conservación y pro-        bascularía hacia la vertiente de protección
tección de los recursos pesqueros, y ade-        ambiental, como evidencia entre otros, la
cuaba los censos y registros de buques a la      remisión al Ministerio para la transición
STC 166/2013, de 7 de octubre. Más allá de       ecológica y el reto demográfico en distintos
ello, era aconsejable una nueva redacción        aspectos relacionados con las medidas de
para adaptar plenamente la regulación de         protección y regeneración de los recursos
la pesca marítima a las normas de la PPC, de     pesqueros incluidas en el título IV del An-
la Política Marítima Integrada y de la or-       teproyecto.
denación del espacio marítimo, reforzando            A este respecto, el CES comparte, sin
el nexo entre ciencia y política pesquera,       duda, el enfoque del Anteproyecto, expre-
para una gestión pesquera más realista y         sado en su Memoria de impacto, acerca de
adecuada a un enfoque ambiental, en con-         la importancia de garantizar la sostenibi-
sonancia con los acuerdos internacionales        lidad biológica de los recursos pesqueros
y los reglamentos europeos.                      a través de la consideración del impacto
    No obstante, el CES recuerda que se tra-     ambiental como criterio de reparto de po-
ta de una actualización parcial, que debe        sibilidades de pesca o las medidas de pro-
completarse con una nueva regulación             tección y uso sostenible de los recursos.
sobre control e inspección de la actividad       Pero también recuerda que para reforzar
pesquera, incluyendo por tanto el régimen        efectivamente la función social y econó-
sancionador, así como con la adaptación de       mica de la pesca es preciso salvaguardar la
la OCM de la pesca, todo ello de conformi-       actividad.
dad con el proceso actual de reforma de la           La pesca es muy importante, por su im-
PPC.                                             pacto directo e indirecto en el entramado
    En este sentido, el CES cree que el con-     socioeconómico, productivo y del empleo
junto de la regulación sobre la pesca evolu-     de las poblaciones costeras, de manera que

                                                           CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
12   DICTAMEN 3 / 2021

se debe atender a un uso sostenible de los     de la actividad artesanal y una mejor pre-
recursos, pero con una doble garantía: la de   servación del legado cultural, y la apertura
la robustez científica tras los objetivos de   de nuevas posibilidades de actividad eco-
rendimiento máximo sostenible que se im-       nómica.
planten; y la de proceder a una transición          En este sentido, es necesario actuali-
justa para el sector, con fondos dirigidos a   zar un diagnóstico social y del empleo en
financiar medidas sociales, especialmen-       el sector de la pesca marítima asociado a
te ayudas a la formación y para el relevo      las áreas litorales concretas donde se asien-
generacional y una mayor incorporación         ta. Asimismo, aunque es valorable que se
de mujeres, así como a la reconversión de      recoja entre los principios generales de la
capacidad en actividades marítimas, como       Ley la igualdad de trato y oportunidades,
la acuicultura, la industria transformadora,   aludiendo a evitar en su desarrollo situa-
las actividades de conservación o el trans-    ciones de discriminación de hecho, entre
porte marítimo.                                otras por razón de género, el CES recuerda
    En el primer caso, es muy reseñable,       la necesidad de dar continuidad, también
como ya se ha dicho, que el Anteproyecto       sobre la base de un diagnóstico actualiza-
refuerce la imbricación de la investigación    do, del Plan para la Igualdad de Género en
con la actividad pesquera. En este senti-      el Sector Pesquero y Acuícola 2015-2020
do, sería conveniente, en opinión del CES,     para seguir avanzando en la plena integra-
reforzar la dotación presupuestaria de la      ción de las mujeres en el sector y promover
investigación, precisamente en la idea de      el liderazgo y la mejora de sus condiciones
orientar la actividad científica a la mejora   socioeconómicas.
del conocimiento de las poblaciones (en la          En todas estas cuestiones, el CES consi-
actualidad se conoce del orden del 30 por      dera que un elemento central es la gestión
100 de los stocks pesqueros) y al estudio de   de los recursos pesqueros, recogida en el
la biología marina.                            título V del Anteproyecto, con las distintas
    En el segundo caso, la norma se pue-       medidas y mecanismos dirigidos a racio-
de considerar como una herramienta para        nalizar y ordenar la explotación de los re-
contribuir a la vertebración social y econó-   cursos mediante su distribución entre los
mica de las comunidades costeras, en las       operadores y equilibrar el esfuerzo pesque-
que el empleo, el bienestar de sus habitan-    ro y el desarrollo del sector. Se trata de un
tes y el conjunto de la actividad económi-     enfoque necesariamente vinculado al eu-
ca están estrechamente vinculadas con las      ropeo, en el que es visible la orientación a
actividades pesqueras. Un equilibrado en-      la reducción progresiva de la capacidad de
foque social, ambiental y económicamente       la flota para ajustarla a la situación de las
sostenible favorecerá la fijación de la po-    poblaciones pesqueras. Pero, en este sen-
blación en las zonas rurales del litoral, la   tido, es importante recordar la situación
equidad interterritorial, el mantenimiento     diferencial de la flota pesquera española.
DICTAMEN 3 / 2021   13

Por una parte, por su mucho mayor tama-        negativamente en el tejido socioeconómi-
ño e importancia socioeconómica, con un        co, el empleo y la ordenación del territorio
anclaje al territorio muy acusado. Por otra    de esas áreas.
parte, por el esfuerzo de adaptación que ha        Finalmente, el CES recuerda la nece-
venido efectuando en al menos los últimos      sidad de realizar adecuadamente, con
veinte años.                                   criterios técnicos pero también con una
    En efecto, la reforma de la PPC en 2002,   correcta valoración de los impactos socioe-
a través del Reglamento 2371/2002, se en-      conómicos, el desarrollo normativo de la
caminaba a resolver, entre otros problemas,    futura Ley, en cuyo proceso debería garan-
la dimensión excesiva de la flota pesquera     tizarse el papel del diálogo social.
europea, una gestión de la pesca excesiva-         Para esa adecuada realización, el CES
mente orientada al corto plazo, y el bajo      cree que debería revisarse la redacción
cumplimiento efectivo de la normativa.         actual del texto en distintos apartados,
Diez años después, el Informe CES 1/2013,      aclarando conceptos, reduciendo inde-
La reforma de la Política Pesquera Común,      terminaciones y en general mejorando la
concluía al respecto, tras analizar los da-    seguridad jurídica, incorporando donde
tos disponibles, que ya había poblaciones      proceda las líneas o principios que han de
importantes de peces sujetas a plantes de      guiar la posterior elaboración de los regla-
gestión a largo plazo, que algunas pesque-     mentos necesarios para la aplicación de las
rías habían experimentado considerables        disposiciones de la Ley. En la aclaración de
mejoras en el control y la ejecución de la     conceptos el CES quiere subrayar, en pri-
normativa, y que algunos estados miem-         mer lugar, la confusión que puede generar
bros, entre ellos España, habían ajustado      el uso indistinto de sector de la pesca y
sustancialmente el tamaño de sus flotas        sector pesquero, toda vez que este último
para adaptarlas a la condición actual de       incluye la acuicultura, que no es objeto de
los recursos.                                  regulación en esta Ley.
    Teniendo en cuenta estas consideracio-         En cuanto a la seguridad jurídica, el
nes sobre la situación diferencial de Espa-    CES expresa su preocupación en lo relativo
ña, el CES estima que debe revisarse, como     a los derechos de pesca. En concreto, en
luego se especificará en las observaciones     lo relativo a las modificaciones sobre la
particulares, el régimen de transmisiones      asignación ya realizada, y en cuanto a los
de las posibilidades de pesca que plantea      nuevos criterios para reparto de posibilida-
el Anteproyecto, para cumplir dos grandes      des de pesca. Cualquier modificación con
objetivos: que las transmisiones no deriven    relación a los derechos de pesca provocaría
en una concentración excesiva de mercado       una gran inseguridad jurídica en las em-
en cada concreta pesquería; y evitar la des-   presas, que llevan años invirtiendo en la
localización de las posibilidades de pesca     adquisición de esos derechos para poder
en áreas litorales concretas, que incidiría    afrontar su futuro con mayores garantías.

                                                         CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
14   DICTAMEN 3 / 2021

Igualmente, la Ley debe reconocer explí-           relativo a armadores individuales cuando
citamente los repartos hechos a la fecha           gestionan grupos de buques propios; el ar­
para suprimir la preocupación que suscita          tícu­lo 39, sobre el mecanismo de optimi-
el que los nuevos criterios que se plantean        zación de la gestión de posibilidades de
para los repartos de las posibilidades de          pesca, que debería aclararse y completar-
pesca puedan utilizarse para revisar re-           se de cara a su posterior desarrollo en la
partos ya realizados.                              orden ministerial y las resoluciones admi-
     Además, a modo de ejemplos concre-            nistrativas anuales; o el ar­tícu­lo 42, sobre
tos para la mejora de la seguridad jurídica        prescripción de las asignaciones de posibi-
cabe citar, como luego se detallará en las         lidades de pesca, que debería igualmente
observaciones particulares de este dicta-          aclararse, tanto para su mejor comprensión
men, la necesaria revisión y aclaración: del       y mayores garantías para todas las partes
ar­tícu­lo 11, relativo a los censos específicos   como, sobre todo, de cara a un posterior
de buques; el ar­tícu­lo 34, sobre la gestión      desarrollo reglamentario armónico en las
conjunta de posibilidades de pesca en lo           distintas pesquerías.

4.    Observaciones particulares

Artículo 2. Ámbito de aplicación                   o cuando resulte relevante para mejorar la
El CES no considera adecuado incluir, en           seguridad jurídica de la norma.
el ámbito de aplicación que se regula en el            Por otro lado, en la definición de arma-
apartado 2 de este artículo, lo relativo a la      dor debería especificarse que se trata de
competencia del MAPA en el reparto y con-          quien tenga la posesión de un buque cuya
trol de las posibilidades de pesca asignadas       actividad sea la pesca. Asimismo, cabría
a España, así como en lo dispuesto sobre fa-       mejorar la definición de pesca recreativa,
cultades de control e inspección y potestad        aclarando si se limita a la realizada desde
sancionadora. Estas competencias deberían          embarcaciones dedicadas, con fines lucra-
trasladarse por sistemática a otro apartado        tivos, a actividades de recreo o deportivas,
de la nueva Ley.                                   que es lo que regula el título VI, o alcanza-
                                                   ría más supuestos.
Artículo 3. Definiciones                               De igual modo, el esfuerzo pesque-
El CES entiende que es procedente incorpo-         ro debería definirse como el producto de
rar en las definiciones de la Ley la termi-        la capacidad y la actividad de un buque
nología más recurrentemente utilizada en           pesquero; tratándose de un grupo de bu-
el texto, para la que no haya una definición       ques, la suma de los esfuerzos pesqueros
suficiente en la terminología comunitaria          de todos los buques del grupo. Esta es la
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definición que figura en el ar­tícu­lo 4.1 del    en el interior de las 12 millas solo podrán
Reglamento base 1380/2013 y resulta más           faenar los buques pesqueros que tradicio-
clara y acotada que la que propone el An-         nalmente lleguen a esas aguas desde puer-
teproyecto, donde se incorporan “otros            tos de la costa adyacente, sin perjuicio de
parámetros que puedan incidir” en la in-          las disposiciones relativas a los buques pes-
tensidad de pesca.                                queros de la Unión que enarbolen pabellón
                                                  de otros Estados miembros en el marco de
Artículo 7. Acceso a los recursos                 las relaciones de vecindad con el Estado
pesqueros                                         español.
En el apartado 3.d) de este ar­tícu­lo se in-
cluye, entre los requisitos adicionales para      Artículo 8. Licencia de pesca
el acceso a los recursos pesqueros: “cual-        En el apartado 4, sobre la vigencia de la li-
quier otra medida que aconseje el estado          cencia, el CES considera que la renovación
de los recursos o la situación del sector”.       de esta cada cuatro años debería ser auto-
A este respecto, el CES entiende necesario        mática si no han cambiado las característi-
aclarar a qué otras medidas se refiere el         cas del buque ni su pesquería profesional;
texto.                                            la Administración debería ser quien comu-
    El apartado 5 de este ar­tícu­lo reprodu-     nicara su eventual no vigencia y no debería
ce los puntos 2 y 4 del ar­tícu­lo 24 de la Ley   exigirse la solicitud de renovación.
14/2014, de 24 de julio, de Navegación ma-            El CES propone asimismo suprimir el
rítima, para aclarar que, salvo autorización      apartado 7, por cuanto la referencia a la
expresa de la Administración competente,          correspondiente autorización sanitaria y
y sin perjuicio de lo previsto en el Dere-        demás requisitos relacionados con segu-
cho de la Unión Europea y en los tratados         ridad alimentaria ya están recogidos en la
aplicables, queda prohibida la pesca por los      normativa correspondiente y no necesitan
buques extranjeros en el mar territorial, y       mención en la Ley de Pesca marítima.
que estos no podrán tener sus aparejos en
estado de funcionamiento u operatividad           Artículo 9. Registro General de la Flota
inmediata.                                        Pesquera
    El CES considera adecuado reproducir          En el apartado 5 de este ar­tícu­lo el Ante-
también lo previsto en el punto 3 del ci-         proyecto señala que la baja provisional en
tado ar­tícu­lo 24 de esa Ley, que obliga al      el Registro de Flota Pesquera dará lugar a
Gobierno a velar por el adecuado cumpli-          la pérdida de la licencia de pesca y demás
miento de esos preceptos.                         autorizaciones. El CES propone incluir un
    Para completar lo anterior y reforzar la      inciso de manera que se aclare que esa
protección del caladero nacional y de los         pérdida se limitará al periodo en el que el
profesionales que en él realizan su activi-       buque esté de baja, ya que se está haciendo
dad, el CES propone recoger también que           referencia a una baja provisional.

                                                            CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
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Artículo 10. Censos por caladero                       La redacción del Anteproyecto es muy
y modalidad                                        indeterminada en este punto, y no estable-
En el apartado 1 de este ar­tícu­lo se señala      ce los parámetros que permiten pertenecer
que todos los buques incluidos en la Sección       a más de un censo específico, lo que facilita
1.ª del Registro General de la Flota Pesquera      un reconocimiento muy discrecional, afec-
estarán adscritos a un censo por caladero y,       tando negativamente la seguridad jurídica
dentro de este, a una modalidad de pesca. El       de la flota.
CES considera necesario aclarar qué se pre-
tende con la división en estos censos. Tam-        Artículo 15. Limitación del volumen
bién se debe asegurar la concordancia entre        de capturas
lo dispuesto en este apartado, que afirma          Según el texto de este artículo, con base
que todos los buques estarán incluidos en          en la mejor información científica dispo-
un censo, y lo que figura en el ar­tícu­lo 11.4,   nible, el MAPA podrá adoptar las medidas
relacionado con la posibilidad de pertenecer       de limitación del volumen de las capturas
a varios censos diferentes.                        que resulten necesarias respecto de de-
                                                   terminadas especies o grupos de especies,
Artículo 11. Censos específicos                    por caladeros o zonas, periodos de tiempo,
El apartado 4 de este ar­tícu­lo dice que “Un      modalidades de pesca, por buque o grupos
mismo buque podrá ser incluido en va-              de buques, u otros criterios que reglamen-
rios censos específicos diferentes cuando          tariamente se establezcan.
concurran en el mismo las circunstancias               El CES entiende que debería desarro-
adecuadas, siempre y cuando cumplan las            llarse más esta redacción y establecer en
condiciones establecidas para cada uno             qué condiciones y bajo qué supuestos se
de ellos”. El CES entiende, tal como se ha         podrían adoptar tales medidas.
señalado sobre el ar­tícu­lo 10, que es nece-
sario aclarar la posibilidad de pertenecer a       Artículo 16. Regulación del esfuerzo
varios censos diferentes.                          pesquero
    De hecho, se debe conservar el avance          Según este artículo, el MAPA podrá adoptar,
que supuso, al menos para la ordenación            también con base en la mejor información
del caladero nacional, la regulación de los        científica disponible, entre otras, las me-
apartados 2 y 3 de la Ley 3/2001, que sujeta       didas de regulación citadas en sus cuatro
la posibilidad de incluir a un barco en más        apartados sucesivos: 1. Limitación del nú-
de un censo específico a que se dé priori-         mero de buques en función de la inciden-
dad entre otras a la habitualidad, y que solo      cia de sus características en el esfuerzo de
se puedan incluir en el censo específico,          pesca del conjunto de la flota en una pes-
buques afectados por grave reducción de            quería; 2. Ordenación del tiempo de acti-
las posibilidades de pesca, si hay disponi-        vidad pesquera; 3. Ajuste de la capacidad
bilidades sobrantes.                               pesquera; y 4. Regulación de cualesquiera
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otros parámetros que puedan incidir en su        titucional, –STC 9/2001 FFJJ 9 y 10.a–, ya
intensidad de pesca.                             determinó que la competencia exclusiva de
    El CES entiende necesario aclarar en el      la comunidad Autónoma sobre marisqueo
apartado 1 lo relativo a la limitación “en       se extendía incluso a la actividad que se
función de la incidencia de sus caracterís-      realiza en aguas exteriores, por lo que esta
ticas”, así como la aparente redundancia         Ley no puede amparar la exigencia de un
entre el apartado 1 y el 3.                      informe preceptivo del MAPA, ni del Minis-
                                                 terio para la Transición Ecológica y el Reto
Artículo 17. Artes y aparejos de pesca           Demográfico (MITERD) para el ejercicio de
Este artículo limita la autorización de          actividades del marisqueo en aguas exte-
pesca marítima en aguas exteriores al uso        riores.
de artes, aparejos y dispositivos de pesca           Se deberían definir mejor, por tanto,
expresamente autorizados, y señala que           los límites de las competencias que ejerce
el MAPA podrá establecer las caracterís-         el MITERD en materia de pesca marítima
ticas, condiciones de uso de los autori-         y sobre el marisqueo. E incorporar en su
zados para las distintas modalidades de          caso mecanismos de coordinación y coo-
pesca, así como el transporte y arrumaje,        peración interadministrativa.
o la prohibición de su tenencia a bordo, y           Por otro lado, el CES propone añadir en
cualquier otra circunstancia relacionada.        este artículo, como mejor proceda, la ne-
En este sentido, el CES entiende que de-         cesidad de mantener debidamente infor-
bería incorporarse en el texto alguna dis-       mado al sector de la pesca de la presencia
posición que determine la actualización          de otras actividades, tales como parques
y/o modernización de las características         eólicos, cableados, explotaciones subma-
de las artes, aparejos y demás dispositivos,     rinas, y otros que puedan afectar al estado
de manera que no quede sometida exclu-           de los recursos marinos. El MAPA debería
sivamente al criterio discrecional de la         ser la Administración responsable en este
Administración.                                  sentido.

Artículo 29. Obras, instalaciones                Artículo 30. Vertidos susceptibles
y demás actividades en el mar                    de afectar a los recursos pesqueros
susceptibles de afectar a los recursos           El CES considera que los vertidos son una
pesqueros                                        de las principales amenazas para el eco-
El CES considera que es necesario aclarar        sistema en la zona costera, por lo que se
de forma expresa en la redacción de este         debería incluir en este ar­tícu­lo algún punto
ar­tícu­lo que la actividad del marisqueo está   sobre la necesidad de colaborar con el MI-
excluida de lo aquí dispuesto, para impedir      TERD y, en su caso, con las confederaciones
interpretaciones que puedan afectar al re-       hidrográficas, para proteger los recursos
parto de competencias. El Tribunal Cons-         pesqueros.

                                                            CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
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    Debe tenerse en cuenta que el ar­tícu­     la Ley, de forma que ante cualquier incre-
lo 16.bis del texto refundido de la Ley de     mento o reducción de las posibilidades de
Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001,        pesca, la asignación de las mismas se lleva-
de 20 de julio) considera que son aguas        rá a cabo proporcionalmente, manteniendo
costeras: “las aguas superficiales situadas    así las mismas posiciones relativas. Cabría
hacia tierra desde una línea cuya totalidad    incorporar esa disposición en este ar­tícu­
de puntos se encuentra a una distancia de      lo del Anteproyecto.
una milla náutica mar adentro desde el             Por último, el CES considera necesario
punto más próximo de la línea de base”, y      especificar que no se van a revisar repartos
que en estas aguas, que forman parte de la     realizados en el pasado, incorporando en
demarcación hidrográfica, se realizan acti-    este artículo, como mejor proceda, la plena
vidades de pesca marítima. Por ello la Ley     validez de estos.
podría regular las competencias del MAPA
en este espacio, y cómo se coordina su inte-   Artículo 33. Transmisión
gración en el plan hidrológico con el resto    de posibilidades de pesca
de Administraciones competentes para la        Este ar­tícu­lo establece los criterios de li-
protección de los recursos y la ordenación     mitación en la transmisibilidad de las po-
de la actividad.                               sibilidades de pesca, en concreto, además
                                               de un límite temporal general: el estado de
Artículo 32. Asignación                        los recursos pesqueros, razones socioeco-
de posibilidades de pesca                      nómicas u otras razones de tipo técnico en
En el apartado 1, sobre la opción de asignar   ciertos supuestos (buques o grupos de bu-
posibilidades de pesca a buques o a grupos     ques pertenecientes a distintas categorías
de buques, siempre que sobre la especie o      o censos o con distintas características), y
población exista una limitación del volu-      defensa de la competencia.
men total de capturas o del esfuerzo pes-          El CES estima que en la redacción de-
quero máximo derivados de la normativa         bería priorizarse el criterio relativo a las
internacional, europea o nacional, el CES      cuestiones socioeconómicas para que, más
considera que el texto propuesto resulta       allá de garantizar la preservación de la li-
demasiado abierto, al haberse suprimido la     bre competencia, no se vacíe la cuota de
condición de buques habituales en la pes-      la zona marítima donde se generó y donde
quería que figura en la Ley vigente, por lo    tenía su impacto económico.
que propone recuperar la idea de respetar          Por otro lado, el CES entiende que la
en cualquier caso la condición de histori-     posibilidad de que buques de fuera de un
cidad de los buques en la pesquería de la      censo determinado puedan adquirir po-
que se trate.                                  sibilidades de pesca y, por tanto, puedan
   De igual forma, el CES estima necesario     ser incluidos en dicho censo, debe man-
mantener lo dispuesto en el ar­tícu­lo 29 de   tenerse, dado que la eliminación de este
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