Tax Alert - Resumen Consolidado Ley Organica para el ...
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Tax Alert Noviembre 2021 Resumen Ejecutivo Fuente Legal Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y A continuación, un resumen de las principales novedades Sostenibilidad Fiscal tras la tributarias que serán tratadas en la Asamblea Nacional pandemia COVID-19, presentado a la Asamblea respecto del Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Nacional el 28 de octubre de Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19. 2021. Todo el contenido de este resumen corresponde a un Proyecto de Ley, por lo tanto, no está vigente. Su vigencia dependerá de la versión final que sea publicada en el Registro Oficial. A. Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Las personas naturales residentes fiscales o no en el Ecuador que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD $ 1.000.000,00 o en sociedad conyugal igual o mayor a USD$ 2.000.000,00 deberán pagar una contribución sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 de acuerdo con la siguiente tabla: % Impuesto Fracción Desde (USD) Hasta (USD) sobre la Básica fracción excedente 0 999.999,99 0 0,00% 1.000.000,00 1.199.999,99 0 1,0% 1.200.000,00 En adelante 2.000 1,5% 1|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador
Por otro lado, las sociedades que La base imponible del Impuesto Único realicen actividades económicas y Temporal estará constituida por el pagarán una contribución temporal monto de los activos de cualquier sobre su patrimonio para los clase que declare mantener el sujeto ejercicios fiscales 2022 y 2023. pasivo con corte al 31 de diciembre de 2020. Para el efecto, las sociedades deberán poseer un patrimonio neto igual o La tarifa aplicable para este impuesto mayor a USD $5.000.000,00 al 31 de único será de conformidad con la diciembre de 2020. siguiente tabla: El pago de la contribución para Fecha de presentación de la Tarifa declaración y pago socieades se hará conforme la Si la declaración y pago se siguiente tabla: realiza hasta el 31 de marzo 3,5% de 2022 Tarifa Si la declaración y pago se Patrimonio Patrimonio sobre el realiza hasta el 30 de junio 4,5% desde Hasta Patrimonio de 2022 0 4.999.999,99 0.0% Si la declaración y pago se 5.000.000,01 En adelante 0,8% realiza hasta el 31 de 5,5% diciembre de 2022 B. Impuesto único y temporal para la regularización de C. Reformas la Ley de activos en el exterior. Régimen Tributario Interno - LRTI Se creará un Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal que 1. Impuesto a la Renta aplicará para residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de Residencia Fiscal de Personas Naturales 2020 hayan mantenido en el exterior Para considerar que una persona activos de cualquier clase. natural no sea residente del Ecuador, Los sujetos pasivos podrán acogerse deberá acreditar que el núcleo al Régimen hasta el 31 de diciembre principal de sus actividades o de 2022, de manera voluntaria. intereses económicos se encuentran en la otra jurisdicción de la que Dichos sujetos pasivos deberán establezca su residencia; caso presentar una declaración contrario se presumirá su residencia juramamentada en la que manifiesta fiscal en el Ecuador. su voluntad irrevocable de acogerse al Régimen, hecho que constituirá el hecho generador. 2|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador
Exoneración de utilidades provenientes Si su renta brunta anual excede de la transferencia de acciones, 2,13 fracciones básicas participaciones u otros derechos desgravadas: representativos de capital que se realicen en bolsa de valores R (Rebaja) = L x 10% Las utilidades provenientes de Nueva tarifa impositiva de Impuesto a la enajenación de acciones realizadas en Renta para Personas Naturales bolsas de valores ecuatorianas,se Se reformaría la tabla progresiva de considerán como ingreso exento impuesto a la renta aplicable para hasta por un monto anual de 50 personas naturales: fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta Fracción Exceso Impuesto % de personas naturales (USD Básica Hasta sobre la Impuesto Fracción sobre la 560.600,00 para el año 2021) Básica Fracción Excedente Rebaja de Impuesto a la Renta para - 11.310,00 - 0% personas naturales 11.310,01 14.410,00 - 5% 14.410,01 18.010,00 155,00 10% Las personas naturales gozarán de 18.010,01 21.630,00 515,00 12% una rebaja de su Impuesto a la Renta 21.630,01 31.630,00 949,40 15% causado por sus gastos personales, 31.630,01 41.630,00 2.449,40 20% aplicable antes de imputar créditos 41.630,01 51.630,00 4.449,40 25% tributarios. 51.630,01 61.630,00 6.949,40 30% 61.630,01 100.000,00 9.949,40 35% Para establecer el monto máximo de 100.000,01 En adelante 23.378,90 37% rebaja se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: Impuesto a la Herencia Si su renta bruta anual (incluyendo Se exoneraría del pago del Impuesto a ingresos exentos) no excede de la Herencia a los beneficiarios dentro 2,13 fracciones básicas del primer grado de consanguinidad degravadas, el monto máximo de con el causante. la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la Impuesto a la renta único a la utilidad en siguiente fórmula: la enajenación de acciones provenientes de sociedades domiciliadas en territorio R (Rebaja)= L x 20%; donde “L” es ecuatoriano el valor que resulte menor entre los gastos personales declarados Se eliminaría la tabla progresiva de del periodo fiscal anual y el valor impuesto a la renta único que rige de la canasta básica multiplicado sobre la utilidad en la enajenación de por siete. acciones. Se fijaría una tarifa única del 10%. 3|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador
Retenciones en la fuente sobre pagos al Bienes que dejarían de ser gravados con exterior ICE Se eliminaría el requisito de mantener Los videojuegos ya no estarían un certificado de informe expedido gravados con una tarifa de ICE del por auditores independientes que 35% sustente que un gasto no es un Calefones y sistemas de ingreso gravado en el Ecuador. calentamiento de agua, de uso 2. Impuesto al Valor Agregado – IVA doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión Nuevos bienes gravados con tarifa 0% de gas ya no estarían gravados con Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel una tarifa de ICE del 100%. antibacterial superior al 70% de Servicios de telefonía fija y planes que concentración. comercialicen únicamente voz, datos Las baterías, cargadores, cargadores y sms del servicio móvil avanzado para electrolineras, para vehículos prestado a sociedades. híbridos y eléctricos únicamente de Servicios de telefonía móvil y planes transporte público y carga. prestado a personas naturales. Toallas sanitarias, tampones, copas Bienes gravados con ICE menstruales y pañales desechables. A continuación se presenta los bienes La importación de combustibles que estarían gravados con ICE, en derivados de hidrocarburos, conjunto con nuevas tarifas biocombustibles y gas natural, aplicables: destinados para el consumo interno del país. GRUPO III TARIFA TARIFA AD VALOREM Descripción Tarifa Nuevos servicios gravados con tarifa 0% Servicios de televisión pagada, excluyendo la 15% modalidad de streaming Los servicios prestados por Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y 30% similares que cobren a sus miembros y usuarios los (Antes establecimientos de alojamiento clubes sociales, para prestar sus servicios 35%) turístico a turistas extranjeros. Dichos GRUPO IV TARIFA MIXTA establecimientos deberán estar Descripción Tarifa Tarifa Ad Especifica Valorem inscritos en el Registro Nacional de US $ 10 Alcohol (uso distinto a ebidas 75% Turismo y contar con la Licencia alcohólicas y farmacéuticos) y, por litro de alcohol bebidas alcohólicas Única Anual de Funcionamiento. puro USD 13,08 por litro de 3. Impuesto a los Consumos Cerveza industrial alcohol 75% Especiales – ICE puro USD 1,5 por litro de Bienes exonerados de ICE Cerveza artesanal alcohol 75% puro Vehículos motorizados híbridos. Jugos con contenido natural mayor al 50%. 4|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador
4. Eliminación de Regímenes Tarifa progresiva para el Pago del Impuesto a la Renta Impositivos Impuesto Límite Límite a la Tipo Se elimina el Régimen Impositivo inferior superior Fracción Marginal Simplificado (RISE). Básica - 20.000 60 0.00% Se elimina el Régimen Impositivo para 20.000,01 50.000 60 1.00% Microempresas. 50.000,01 75.000 360 1.25% 75.000,01 100.000 672.50 1.50% 5. Régimen Simplificado para 100.000,01 200.000 1.047,50 1.75% Emprendedores y Negocios 200.000,01 300.000 2.797,52 2.00% Populares – RIMPE Declaración y Forma de Pago Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta deberá ser Serán considerados como sujetos liquidado de forma anual hasta el 31 pasivos de este Régimen los de marzo de cada año fiscal conforme emprendedores y negocios populares. las resoluciones que con carácter Se incluyen a los artesanos. general emita el Servicio de Rentas Se sujetarán a este régimen los Internas para el efecto. sujetos pasivos personas naturales y Impuesto al Valor Agregado jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta USD El IVA sería liquidado pagado de 300.000,00 al 31 de diciembre del manera semestral. año anterior. D. Reformas al Régimen de Vigencia del Régimen Inversiones El presente régimen sería de Se eliminarían las exoneraciones de aplicación obligatoria por el plazo Impuesto a la Renta previstas en la perentorio de 3 años contados desde LRTI, referente a nuevas inversiones la primera declaración del impuesto a productivas realizadas por sociedades la Renta. nuevas y existentes. Tarifa del impuesto Se eliminarían las exoneraciones de Los sujetos pasivos del régimen Impuesto a la Renta e ISD previstas en RIMPE pagará el impuesto a la Renta la Ley de Fomento Productivo, por conforme a la siguiente tabla nuevas inversiones productivas. progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal: 5|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador
Las sociedades que se constituyan a Transacción de la obligación tributaria partir de la vigencia de la presente Se agregaría como mecanismo de ley, las sociedades nuevas que se extinción de la obligación tributaria la constituyeren por sociedades transacción. existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, Las obligaciones tributarias podrán gozarían de una reducción de 3 ser objeto de transacción, que dará puntos porcentuales sobre la tarifa fin a procedimientos administrativo o del impuesto a la renta aplicable hasta judiciales, a través de acta por 15 años. transaccional, auto o sentencia, emitido por autoridad competente. Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Son materia transigible la obligación ley, las sociedades nuevas que se tributaria, sus intereses, recargos y constituyeren por sociedades multas, así como sobre los plazos y existentes, así como las inversiones facilidades de pago de la obligación. nuevas de sociedades existentes, gozarían de una reducción de 5 F. Reformas a la Ley de Equidad puntos porcentuales sobre la tarifa Tributaria del impuesto a la renta, siempre que Exoneraciones del Impuesto a la Salida de suscriban un contrato de inversión. Divisas – ISD Para esto, la sociedad deberá Los pagos realizados al exterior por suscribir un contrato de inversión. concepto de importación de bienes de E. Reformas al Código Tributario capital y materias primas efectuados por las sociedades, en los términos Facilidades de pago del artículo 98 de la Ley de Régimen Se eliminaría la obligatoriedad de Tributario Interno, que suscriban pagar el 20% de la obligación contratos de inversión, hasta por los tributaria. montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión. Se eliminaría la concesión de facilidades de pago hasta 48 meses. G. Reformas al Código Orgánico No se concederá facilidades de pago de la Producción por obligaciones tributarias Se eliminaría la prohibición de aduaneras. considerar como inversión nueva el mero cambio de propiedad de activos Caducidad de la Facultad Determinadora de la Administración Tributaria productivos que se encontraren en funcionamiento. Se fijan nuevos plazos de caducidad para el ejercicio de la facultad No se considerará como inversión determinadora: 1, 4 y 6 años. nueva el mero cambio de propiedad de activos o créditos entre partes relacionadas. 6|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador
Se eliminarían los incentivos fiscales I. Reformas a la Ley de previstos en el COPCI. Creación del Servicio de Contratos de inversión Rentas Internas El monto, plazo y beneficios El SRI mantendría un Registro de tributarios y no tributarios serán Beneficiarios Finales. pactados entre el Comité Estratégico El registro sería como registro de de Promoción y Atracción de datos públicos que tendrá por función Inversiones – CEPAI, y los recoger, archivar, procesar, distribuir, inversionistas. difundir y registrar la información que Una vez que fuere aprobado el permita identificar a los beneficiarios Contrato de Inversión, los entes finales e integrantes de la cadena de reguladores que emitan los permisos, titularidad de las sociedades. autorizaciones o cualquier título habilitante para la ejecución de la J. Disposiciones Generales inversión, tendrán un término de 30 El Presidente de la República podría días para emitir dichos títulos reducir la tarifa general de IVA del habilitantes. 12%, hasta el 8%, hasta por un H. Reformas a la Ley del máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana. Registro Único de Contribuyentes K. Disposiciones Transitorias Las personas naturales y sociedades Las empresas inscritas en el Registro no residentes cuya actividad exclusiva Nacional de Turismo y cuenten con la en el Ecuador sea efectuar Licencia Única Anual de inversiones en activos financieros no Funcionamiento podrían amortizar las estarían obligadas a inscribirse en el pérdidas tributarias sufridas en los RUC. años 2020 y 2021, hasta el 100% por un plazo máximo de 10 años. Se fijan facilidades de pago hasta por un máximo de 48 meses por aquellas deudas tributarias con el SRI u obligaciones con el IESS. EY Ecuador - Tax Javier Salazar C. Carlos Cazar Alexis Carrera Alex Suárez Fernanda Checa Eduardo Góngora Country Managing Partner ITTS, Partner Transfer Pricing Partner GCR, Partner BTS, Executive Director ITTS, Senior Manager javier.salazar@ec.ey.com carlos.cazar@ec.ey.com alexis.carrera@ec.ey.com alex.suarez@ec.ey.com fernanda.checa@ec.ey.com eduardo.gongora@ec.ey.com La información contenida en esta comunicación es privilegiada, confidencial y legalmente protegida de divulgación. Está dirigida exclusivamente para la consideración de la persona o entidad a quien va dirigida u otros autorizados para recibirla. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor, notifíquenos inmediatamente respondiendo al mensaje y bórrelo de su ordenador. Cualquier divulgación, distribución o copia de esta comunicación está estrictamente prohibida. Debemos señalar que la información, criterio, opinión o interpretación incluidos en este mensaje o sus adjuntos se basan en información que nos fue proporcionada y ha sido elaborado en función de nuestro criterio técnico y observando el estricto cumplimiento de las normas tributarias y legales ecuatorianas, por lo que NO se debe entender que fueron elaborados para evitar el cumplimiento de la normativa fiscal y legal ecuatoriana. No somos responsables de las decisiones de gestión que se pudieran tomar de la lectura de lo señalado en este e-mail o de sus adjuntos. Aunque nuestra interpretación pueda diferir de 7|Page ey.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador la que pueda tener la Administración Tributaria Ecuatoriana, otras autoridades ecuatorianas o terceros, sin embargo, deseamos hacerle conocer que nuestros análisis, criterios u opiniones se basan en las normas que hacemos referencia y las aplicamos y/o interpretamos de acuerdo a la normativa vigente y a los principios y metodologías admitidas en Derecho y aplicables en Ecuador.
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