TEJEN' - Tribunal Electoral del Estado de México
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TEJEN' Tnbuna , lectoral del Estado de México JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL. EXPEDIENTE: JDCL/51/2021. ACTORA: JUANA ISELA SÁNCHEZ ESCALANTE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECIÓ 101111UNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MAGISTRADA PONENTE: MARTHA MEXICO PATRICIA TOVAR PESCADOR. Toluca de Lerdo, Estado de México, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local listado al rubro, promovido por Juana Isela Sánchez Escalante, por su propio derecho, en contra del Acuerdo IEEM/CG/45/2021, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al JDCL/21/2021. ANTECEDENTES De la narración de los hechos que la actora realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente de mérito, se advierte lo siguiente:
T.E.EM JDCL/51/2021 Tri bu riai 1He, ctc)rai Estado de México 1. Contingencia sanitaria y medidas preventivas. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia al coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), debido a su capacidad de contagio a la población en general. En virtud de lo anterior, en fecha diecisiete de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, emitió el acuerdo 01/03/2020, relativo a la implementación de acciones que propicien la seguridad de la salud de las servidoras y los servidores públicos, la de sus familias y de las personas usuarias de servicios en el ejercicio jurisdiccional, estableciendo la suspensión de manera temporal de las actividades no esenciales, así como privilegiando, a partir del dieciocho de marzo y hasta nuevo aviso, el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramieritas tecnológicas necesarias a efecto de garantizar las funciones sustantivas de este Tribunal Electoral. Circunstancias que prevalecen al momento que se dicta la presente. IIXIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE 2. Acuerdo general TEEM/AG/4/2020. En proveído de fecha MEXICO veinticuatro de agosto del dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, autorizó celebrar sus sesiones a distancia, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, como medida preventiva ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia causada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19). 3. Designación de Vocales Distritales y Municipales. En fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante el acuerdo IEEM/CG/05/2021, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designó a las y los vocales distritales y municipales que integran los órganos desconcentrados de dicho instituto para el proceso electoral dos mil veintiuno. 4. Primer Juicio Ciudadano Local. En fecha doce de enero de la presente anualidad, la promovente presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México escrito de Juicio 2
TEEM JDCL/51/2021 Tnbunai ectorai del Estado México para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, en contra del Acuerdo IEEM/CG/05/202, el cual fue registrado y radicado con el número de expediente JDCL/21/2021. 5. Resolución del JDCL/21/2021. En fecha veintinueve de enero de los corrientes, esta autoridad dictó sentencia del juicio ciudadano en comento, en la cual se ordenó revocar la calificación de la entrevista realizada a la actora y que se llevara a cabo un nuevo análisis de la misma, con la finalidad de recalificar sus respuestas, y, en su caso, otorgarle una nueva calificación en dicha etapa. 6. Acuerdo IEEM/CG/45/2021. Durante el desarrollo de la novena sesión extraordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la IRIBUNAL ELECTORALprotección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano DEL ESTADO DE MEXICO Local JDCL/21/2021". Mediante el mismo, se modificó la calificación otorgada a Juana Isela Sánchez Escalante, asignándole un puntaje de 23.72 en la etapa de entrevista, obteniendo un puntaje final de 82.42. 7. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En fecha ocho de febrero de la presente anualidad, la promovente presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México escrito de Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano Local, en contra del Acuerdo I EEM/CG/45/2021. 10. Acuerdo de remisión. En fecha doce de febrero del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió a este Tribunal el expediente número CG-SE- JPDPEC-33/2021, relativo al Juicio para la Protección de los 3
TVEM JDCL/51/2021 cuy a delE staci• cie México Derechos Político- Electorales del Ciudadano Local con sus respectivos anexos, acuerdo de recepción de la demanda, cédula de notificación, razón de fijación, razón de retiro, acuerdo de remisión e informe circunstanciado respectivo. 11. Acuerdo de registro, radicación y turno a ponencia. El doce de febrero de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, emitió el acuerdo de registro y radicación del medio de impugnación en el libro de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local bajo la clave JDCL/51/2021 y, por razón de turno, fue designada la ponencia de la Magistrada Martha Patricia Tovar Pescador, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. En el mismo, se tuvo por señalado el correo electrónico de la actora citado en la demanda para oír y recibir notificaciones. 13. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de fecha IIIIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE once de marzo de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el juicio para MEXICO la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/51/2021; así mismo, se admitieron los medios probatorios y se declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto de mérito quedó en estado de resolución, misma que se emite conforme a las siguientes consideraciones y fundamentos legales. CONSIDERANDO PRIMERO. COMPETENCIA. Este Tribunal Electoral del Estado de México es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, fracción VI, 3, 383, 390, fracción I y II, 404, 405, 406, fracción IV, 409, fracción I, inciso h), 410, párrafo 4
TEEM JDCL/51/2021 7nounal uto.ral dei Estado € México segundo, 411, 412, fracción IV, 414, 442, 446 y 452 del Código Electoral del Estado de México; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, interpuesto por Juana Isela Sánchez Escalante, en contra del Acuerdo No. IEEM/CG/45/2021, denominado "Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/21/2021". SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. De la revisión del escrito inicial de demanda presentado por la promovente, este órgano jurisdiccional advierte que la misma señala como acto impugnado, la designación de vocales municipales, específicamente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así mismo, su pretensión radica en IMBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE que se le otorgue el derecho a ocupar el cargo de vocal ejecutiva MEMO° en el actual proceso electoral 2021, aludiendo que las condiciones mediante las cuales le fue asignada la calificación en la etapa de entrevista (23.72) nuevamente, a juicio de la promovente, resulta violatorio de sus derechos político electorales. Dicho lo anterior, solicita se declare la nulidad de la etapa de entrevista, obteniendo una calificación total de 58.70 puntos, con la cual ella obtendría el primer lugar en la lista de resultados, y así ser designada como vocal ejecutiva para la junta municipal 060 de Nezahualcóyotl, Estado de México, para el proceso electoral 2021. Por tanto, este Tribunal Electoral local determina que el acto que le depara perjuicio es el Acuerdo número IEEM/CG/45/2021, por el que se designa a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en la 5
TEEM JDCL/51/2021 primera sesión extraordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de la presente anualidad. En consecuencia, este órgano jurisdiccional tiene por acto impugnado al acuerdo número IEEM/CG/45/2021, que será motivo de análisis en la presente resolución y como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Lo anterior, encuentra sustento en la tesis jurisprudencial 04/99 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR" TERCERO. PRESUPUESTOS PROCESALES. Previo al análisis de fondo planteado por la promovente, se impone 11%1BUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE revisar si se satisfacen los presupuestos procesales contenidos en MEXICO los artículos 409, 411, fracción I, 412,..fracción IV, 413, 414, 419, 426 y 427 del Código Electoral del Estado de México, ya que de no acreditarse alguno de ellos terminaría anticipadamente el procedimiento, impidiendo a este Tribunal la emisión de una sentencia que decida sobre el fondo de los agravios esgrimidos por la impetrante en su medio de impugnación. Tal criterio tiene sustento en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que se intitula: "IMPROCEDENCIA. SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFICIO"2, cuya Ratio Essendi, debe seguir prevaleciendo al analizar la procedencia del medio de impugnación presentado ante este Tribunal. a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito; haciéndose constar el nombre de la actora, así como su firma autógrafa, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y los agravios en los que basa su impugnación, los preceptos presuntamente violados, así como el domicilio 6
TEyM JDCL/51/2021 del Estadc - vié. físico y electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones, además de ofrecer pruebas. b) Oportunidad. Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que, del análisis integral de la demanda, se advierte que la parte actora se duele del acuerdo IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/21/2021"., al considerar que éste vulnera su derecho a integrar autoridades electorales. Así entonces, atendiendo a que fue en fecha cuatro de febrero de esta anualidad, que la impetrante afirma se emitió el acto impugnado y el medio de impugnación fue presentado ante la autoridad responsable el ocho de febrero siguiente', resulta inconcuso que el presente juicio ciudadano local fue IiraBUNAL ELECTORAL presentado en tiempo, en términos del artículo 414 del DEL ESTADO DE MEXICO Código Electoral del Estado de México2 ; debido a que el plazo para presentar el medio de impugnación transcurrió del cinco al ocho de febrero del año en curso, puesto que al encontrarnos en el desarrollo del proceso electoral local 2021, todos los días y horas son hábiles conforme lo dispone el primer párrafo diverso artículo 413 del código en cita. c) Legitimación y Personería. Se tienen por satisfechos estos requisitos, toda vez que la actora al promover el medio de impugnación, lo hace por su propio derecho al considerar que el acto impugnado vulnera su derecho político-electoral, específicamente el de integrar las autoridades electorales; por lo que este órgano tiene por acreditada la legitimación del 'Tal y como se muestra es la foja 3 del expediente en que se actúa. 'Artículo 414. El juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano local, deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o se hubiere notificado el acto o la resolución que se impugne. (Código Electoral del Estado de México). 7
TEEM JDCL/51/2021 r) " del Est .r actor para acudir ante esta instancia a promover el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, e impugnar los actos que reclama. En tanto que, la personería no le resulta exigible al actuar por propio derecho. d) Interés jurídico. La enjuiciante tiene interés jurídico para demandar a la responsable la presunta restricción de sus derechos político-electorales, al ser aspirante a Vocal Municipal para el proceso electoral en curso. e) Definitividad. Se cumple el requisito en razón de que, en la normatividad electoral del Estado de México, se establece que el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano Local, es el medio de impugnación ':/fzEJ: U. ELECTORAL s7.,TADO DE procedente para controvertir actos como el aquí cuestionado. Pi' EXICO Lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 409, fracción I, inciso h), del Código Electoral de esta entidad federativa. Por lo que no existe instancia alguna a la cual esté obligada la actora a agotar de manera previa. Finalmente, por lo que hace a las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 427 del Código Electoral del Estado de México, este órgano jurisdiccional estima que en el medio de impugnación presentado por la actora, no se actualiza ninguna de ellas, en virtud de que la promovente no se ha desistido de su medio de impugnación; la responsable no ha modificado o revocado el acto combatido; y en autos no está acreditado que la incoante haya fallecido o le haya sido suspendido alguno de sus derechos político- electorales. En consecuencia, al no existir motivo que actualice los supuestos de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los numerales 426 y 427 del citado Código Electoral, lo conducente es analizar el fondo de la litis planteada. 8
TEyM JDCL/51/2021 • e, elc r Mexlcu CUARTO. TERCEROS INTERESADOS. Durante el plazo de publicitación del medio de impugnación, con el fin de que se les otorgara la calidad de terceros interesados, en autos del expediente en que se actúa no se encuentran escritos de tercero interesado para la resolución del presente juicio ciudadano. QUINTO. AGRAVIOS Y METODOLOGÍA DE ESTUDIO. En atención al principio de economía procesal, al no constituir una obligación legal transcribir los motivos de inconformidad, conceptos de violación o, en su caso, los agravios, que expresen los impugnantes en sus escritos de demanda, para tener por colmados los principios de exhaustividad y congruencia en las sentencias, por lo que, esta autoridad jurisdiccional estima que en la especie resulta YMBUNAL ELECTORAL innecesario transcribirlos, máxime que se tienen a la vista para su DEL ESTADO DE debido análisis. MEXICO Avala lo anterior, por similitud jurídica sustancial y como criterio orientador, la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro y texto, son del tenor siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN". Aspecto, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha adoptado al resolver, entre otros, el expediente SUP-JDC-479/2012. A efecto de resolver la cuestión aquí planteada, es menester señalar, que en tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente la demanda, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención de la enjuiciante, ya que sólo de esta forma se puede 9
TEEM JDCL/51/2021 stci; lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende; criterio que se encuentra contenido en la Jurisprudencia 4/99, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 445 y 446 de la Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR". 1011BUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE Del análisis integral del escrito de demanda se advierte que, en MEXICO esencia, la incoante refiere como agravios los siguientes: 1. Trato discriminatorio de la autoridad responsable desde el año 2014. 2. Que le causa agravio que en los criterios establecidos por la responsable no se instaurara un procedimiento o mecanismo de defensa para combatir la entrevista. 3. Le causa agravio haber sido reevaluada por las seis consejeras y consejero electoral, lo cual, a decir de la quejosa, la ubica en un tratamiento diverso y la sitúa en desventaja frente a sus demás compañeros aspirantes. 4. Que la autoridad responsable evaluó la competencia relativa a la "coordinación", cuando en ningún momento, durante la entrevista, se realizaron preguntas relacionadas a evaluar dicha directriz; además sostiene que la responsable vuelve a evaluar su actuar como sinónimo de "comportamiento", 10
M JDCL/51/2021 n ectu 1. a tacic, Mex.c,c cuando fue la causa por la que este Tribunal revocó su calificación anterior. 5. El acuerdo combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que, a decir de la promovente, el mismo no justifica ni detalla el por qué la calificación de 23.72 le fue asignada en la reevaluación de la etapa de entrevista, lo que vulnera sus derechos humanos y político-electorales a integrar un órgano electoral. 6. La solicitud de que declare nula la entrevista y sea calificada únicamente con las puntuaciones obtenidas en las etapas de examen y valoración curricular, con lo cual, ella obtendría una calificación de 58.70 puntos y, por ende, se situaría en el primer lugar de la tabla y ocuparía el cargo de vocal ejecutiva ya mencionado. 1,4113UNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE Los agravios serán analizador en el orden que han quedado MEXICO establecidos. La metodología señalada no causa perjuicio a la actora, en razón de que lo importante es que se estudian todos sus agravios con independencia del orden que para tal efecto se realice, ello, en términos de lo sostenido en la jurisprudencia 4/2000, de rubo y contenido siguiente: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados. SEXTO. LITIS. La litis en el presente asunto, se circunscribe a determinar si como lo aduce la actora, la responsable ha violentado su derecho a 11
TEEM JDCL/51/2021 integrar las autoridades electorales, o por el contrario el actuar de la misma se encuentra conforme a derecho. SÉPTIMO. PRUEBAS. De la promovente Juana Isela Sánchez Escalante 1. La TÉCNICA consistente en 14 archivos en formato PDF y un archivo en formato JPG los cuales se describen a continuación. I. La identificada como anexo uno, consistente en archivo PDF con 12 imágenes, correspondientes al Acuerdo N° IEEM/CG/45/2021. II. La identificada como anexo dos, consistente en archivo PDF con 2 imágenes, correspondientes a las capturas fotográficas de la credencial para votar de la `MURAL ELECTORAL promovente. DEL ESTADO DE MEXICO III. La identificada como anexo tres, consistente en archivo PDF con 120 imágenes, correspondientes a la sentencia JDCL/21/2021. IV. Archivo PDF con 53 imágenes, correspondiente a escrito inicial dentro del Juicio Ciudadano JDCL/21/2021 promovido por Juana Isela Sánchez Escalante. V. La identificada como anexo cinco, consistente en archivo PDF con 50 imágenes, correspondientes a la resolución de la Sala Regional Toluca con número de expediente ST-JDC-298/2017. VI. La identificada como anexo seis, consistente en archivo PDF con 3 imágenes, correspondientes al recurso SUP-REC-28/2017. 12
TEEM ctc, y JDCL/51/2021 r\vle xl co VII. La identificada como anexo siete, consistente en archivo PDF con 81 imágenes, correspondientes al Acuerdo I EEM/CG/05/2021. VIII. La identificada como anexo ocho, consistente en archivo PDF con 114 imágenes, correspondiente a escrito inicial de Juicio Ciudadano presentado ante Sala Regional Toluca. IX. La identificada como anexo nueve, consistente en archivo PDF con 22 imágenes, correspondientes a los criterios para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales del proceso electoral 2021. X. La identificada como anexo diez, consistente en archivo PDF con 7 imágenes, correspondientes a la Convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las `tglIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE juntas distritales y municipales para el proceso MEXICO electoral 2021. Xl. La identificada como anexo once, consistente en archivo PDF con 37 imágenes, correspondientes a la Lista de vocales distritales designados para el proceso electoral 2021. XII. La identificada como anexo doce, consistente en archivo PDF con 30 imágenes, correspondiente a la publicación de resultados de quienes acceden a la etapa de entrevistas, así como el grupo, día y horario que les corresponde. XIII. La identificada como anexo trece, consistente en archivo PDF con 177 imágenes, correspondientes al Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. 13
TEEM JDCL/51/2021 5,•:rtadG XIV. La identificada como anexo catorce, consistente en archivo PDF con 71 imágenes, correspondiente al documento denominado Gaceta, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. XV. Archivo PDF con 123 imágenes, correspondiente a escrito inicial del presente medio de impugnación promovido por Juana Isela Sánchez Escalante. 2. La presuncional en su doble aspecto legal 3. La instrumental de actuaciones De la responsable Instituto Electoral del Estado de México. 1. La Documental Pública consistente en copia certificada del Acuerdo N° IEEM/CG/45/2020 denominado "Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la :niBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE Protección de los Derechos Político-Electorales del MEXICO Ciudadano Local JDCLJ21/2021", aprobado por el Consejo Electoral del Instituto Electoral del. Estado de México en su novena sesión extraordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil veintiuno. 2. Las Documentales Públicas consistentes en copias certificadas de los oficios IEEM/UTAPE/0164/2021 e IEEM/UTAPE/0166/2021, ambos de fecha trece de febrero de dos mil veintiuno, signados por la Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. 3. La TÉCNICA consistente en el video denominado "Grupo 4 Entrevista Aspirantes a Vocales 2021 21:00 4 de diciembre", visible en la página de YouTube https://www.youtube.com/watch?v=DUC713nCNnw&list=PL WQZ4hA8f2s N Kli DYvjH KtAZPAsrD9S HS&index=35 14
TLEM JDCL/51/2021 Fnbl , na dei Estad( 4. La Documental Pública consistente en copia certificada de los formatos o cédulas con las calificaciones que emitieron los consejeros del IEEM y la global por competencia de la C. Juana Isela Sánchez Escalante. 5. La Documental Pública consistente en copia certificada de la cédula o formato con la calificación final por competencia de la C. Juana Isela Sánchez Escalante. 6. La Instrumental de Actuaciones 7. La presuncional en su doble aspecto legal Por lo que respecta a las documentales públicas, en términos de los artículos 435 fracción I, 436 fracción I, inciso b), y 437, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, tienen pleno valor probatorio pleno, toda vez que se trata de documentos '. MURAL ELECTORAL DEL ESTADO DE expedidos por una autoridad electoral en el ejercicio de sus MEXICO facultades, al no existir prueba en contrario. Por lo que hace a las documentales privadas, la instrumental de actuaciones y la presuncional, en términos de los artículos 435 fracción VI y VII, 436 fracción II y 437, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este Tribunal Electoral, adminiculadas con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. OCTAVO. ESTUDIO DE FONDO. Para el análisis del juicio ciudadano local que nos ocupa, este órgano jurisdiccional considera oportuno precisar que el artículo 35, fracción VI de la Constitución Federal, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser nombrados para cualquier empleo 15
TEFM JDCL/51/2021 t o comisión del servicio público, para lo cual deben cumplir las calidades que establezca la ley. De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución General, para las elecciones locales, entre otras cosas, la relativa a la preparación de la jornada electoral. En este contexto, el artículo 11, en sus párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, el cual tiene tilifiUNAL ELECTORAL como función estatal la organización, desarrollo y vigilancia de los DEL ESTADO DE MEXICO procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos; asimismo, los principios rectóres de dicha función son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo. Además, establece que el precitado instituto local es la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; el cual contará en su estructura con órganos integrados con el personal calificado necesario de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución local señala que es una prerrogativa de los ciudadanos del Estado, desempeñar las funciones electorales que les asignen. Al respecto, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185, fracciones I y VI, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral Local tiene la atribución de expedir reglamentos internos, 16
T .E. M JDCL/51/2021 programas, lineamientos, así como las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento del instituto en comento; asimismo, designar, para la elección de Gobernador del Estado y de Diputados, a los vocales de las juntas distritales, y para la elección de miembros de los ayuntamientos a los vocales de las junta municipales de acuerdo con los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General. De acuerdo al Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado durante el desarrollo de la cuarta sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, mediante acuerdo N° IEEM/CG/27/2020, en su Capítulo III, artículo 16, se establecen las etapas llevadas a cabo para para el desarrollo del proceso de designación de vocales INIBUNAL ELECTORAL para las juntas municipales y distritales para el proceso electoral DEL ESTADO DE 2021, las cuales son las siguientes: MEXICO 1. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil veinte, durante el desarrollo de la sexta 'sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo N° IEEM/CG/32/2020, fue aprobada la convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las Juntas Municipales y Distritales para el proceso electoral 2021. En esta etapa, se dan a conocer los requisitos y condiciones para que la ciudadanía pueda acceder a los puestos ofertados, además de las etapas que conforman el concurso. 2. Solicitud de inscripción. Para el registro de las solicitudes de ingreso el IEEM proporcionará el formato de solicitud de inscripción a través del sistema electrónico que habilitará para tal efecto, una vez que se apruebe la convocatoria respectiva. Dicha solicitud deberá ser llenada por las y los 17
TEEM JDCL/51/2021 Müxicc, aspirantes en los diferentes apartados contenidos en la misma. 3. Evaluación. El objetivo de esta etapa es medir los conocimientos electorales de quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal en órganos desconcentrados, con la finalidad de identificar si sus conocimientos se ajustan a las actividades que deberán atender en la función que les será encomendada; lo anterior conforme a los siguientes apartados: • Examen virtual de conocimientos. • Valoración curricular. 4. Entrevista. Para acceder a esta etapa, se tomará en consideración las calificaciones más altas por género del `1911BUNAL ELECTORAL examen de conocimientos y currículum. Etapa en la que DEL ESTADO DE acceden las tres mujeres y los tres hombres con más altas MEXICO calificaciones del examen de conocimientos y valoración curricular (más los empates que se pudieran presentar en cada distrito y municipio). Con la finalidad de obtener evidencias sobre las competencias necesarias para el desempeño del cargo de vocal, quienes accedan a esta etapa le será realizada una entrevista mediante videoconferencia, conforme a la programación publicada en estrados y la página electrónica del IEEM (www.ieem.org.mx ). Para llevar a cabo las entrevistas se integrarán hasta 7 equipos, de manera aleatoria, encabezados por las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General, y titulares de las Direcciones. Las entrevistas se realizarán en panel, por equipos de tres entrevistadores y tres personas aspirantes, las cuales tendrán una duración máxima de 20 minutos. Para realizar las entrevistas se entregará a cada grupo de entrevistadores 18
TEE M JDCL/51/2021 del Estado México los materiales de apoyo establecidos en el artículo 42 del Reglamento, así como la "Guía para realizar entrevistas". La publicación de grupos de entrevistadores, folios, días y horario de entrevista se hará en la página electrónica del IEEM, a más tardar el 30 de noviembre. Las entrevistas se llevarán a cabo a partir del 2 de diciembre. Para la designación de vocales se integrará una propuesta de dos listas; una con tres mujeres y otra con tres hombres (más los empates que se hayan presentado), para cada uno de los 45 distritos y los 125 municipios. Serán ordenados por la calificación más alta, atendiendo las valoraciones que se determinen en estos criterios y en la Convocatoria. La propuesta de lista sólo podrá ser integrada por quienes hayan accedido a todas las etapas del concurso y cumplan con todos los ~ORAL ELECTORAL DEL ESTADO DE requisitos. MEXICO La UTAPE (Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral) remitirá la propuesta de lista a la Junta General, previo conocimiento de la Comisión Especial de Vinculación con Órganos Desconcentrados del IEEM. Una vez que la Junta General analice la propuesta de lista, la entregará al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva, para su análisis y posterior aprobación. En caso de existir observaciones en contra de la posible designación de alguna persona o indicios del incumplimiento de algún requisito, éstas deberán acreditarse fehacientemente por quien las haya formulado. Se harán las anotaciones correspondientes en la propuesta de lista e informes que presente la UTAPE. La Comisión Especial conocerá dichas observaciones, la Junta General realizará la valoración de manera fundada y motivada, y el Consejo General en plenitud de sus atribuciones, podrá excluir de la designación a la persona aspirante que se encuentre en este supuesto. 19
TEEM JDCL/51/2021 ack- kv\ A fin de garantizar el principio de paridad, para la integración de la propuesta se contarán con dos listas diversas: una para mujeres y otra para hombres. En cada una de ellas se considerarán las más altas calificaciones, resultantes de la suma de la evaluación del conocimiento, la valoración curricular y de la entrevista. Las juntas distritales o municipales serán conformadas por ambos géneros, de forma alternada, procurando que exista un número igual de hombres y mujeres a cargo de cada vocalía. Para el caso de las juntas municipales, las cuales se integrarán por un Vocal Ejecutivo y un Vocal de Organización Electoral, se realizará de la siguiente manera: a) De las propuestas de listas elaboradas por la UTAPE será seleccionada en primera instancia, para la vocalía ejecutiva, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta. INBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO b) Una vez hecho lo anterior, la asignación de las vocalías de organización electoral se realizará de acuerdo con el orden descendente de la calificación asignada, señalada en el inciso anterior. c) Cada una de las juntas municipales se integrará al menos por una mujer y un hombre. d) Si en el municipio no existiera persona aspirante de algún género se seleccionará de acuerdo con el orden de los criterios descritos con antelación. Realizada la designación, las y los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales y municipales por estricto orden de calificaciones. Una vez que el Consejo General apruebe la designación, se llevará a cabo la publicación de quienes fueron designados vocales distritales y municipales por el Consejo General, indicando los 20
TEEM Tr rl rito: al JDCL/51/2021 Ei stadu •éxIcc folios, nombres, género y calificación global con cada uno de los resultados del concurso, así como los folios y calificaciones de quienes integran las listas de reserva, a través de estrados y en la página electrónica del Instituto (www.ieem.org.mx ). Caso concreto Ahora bien, a efecto de resolver los agravios expresados por la actora en el presente medio de impugnación, debe tenerse en cuenta que el juicio en que se actúa se instó como consecuencia de lo resuelto en el juicio ciudadano local JDCL/21/2021, mediante el cual se declaró fundado el agravio esgrimido por la actora, y en la que, como efectos se estableció: Con base en lo anterior, y al haberse declarado como fundados los agravios primero y segundo esgrimidos por la promovente, se proponen los efectos siguientes: 'MURAL ELECTORAL 1. Se revoca la calificación de la entrevista de JUANA ISELA SÁNCHEZ ESCALANTE, en los términos de lo analizado en la DEL ESTADO DE presente resolución. MEXICO 2. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que, dentro del plato de cinco días naturales, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, analice la entrevista realizada a la ciudadana JUANA ISELA SÁNCHEZ ESCALANTE, y conforme a sus respuestas, emita una nueva calificación en términos de los lineamientos establecidos en el acuerdo I EEM/CG/32/2020. 3. Para el caso de que advierta que a la promovente se le deba asignar una calificación distinta a la ya obtenida y que ello impacte en la conformación de la 60 junta municipal, deberá realizar las designaciones de las vocalías correspondientes, de conformidad con la atribución expresa que tiene conferida, en términos de lo previsto en el artículo 185, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, y 4. Una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurra, la responsable deberá de informar sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, para lo cual deberá remitir copia certificada de las constancias que así lo acrediten. 5. Se ordena al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, remita copia certificada de todo el expediente, a efecto de que el Instituto Electoral del Estado de México inicie procedimiento Especial Sancionador, y actúe conforme a derecho corresponda. 6. En virtud de que la actora solicita protección de sus datos personales, se ordena al Secretario General de Acuerdos, hacer una versión pública de la presente sentencia. 21
TEEM JDCL/51/2021 Esto es, mediante la sentencia en cita, este Tribunal resolvió: 1. Revocar la calificación de la actora por cuanto hizo a la evaluación de la entrevista. 2. Se ordenó al Consejo General del instituto Electoral del Estado de México que, conforme a los términos de los lineamientos establecidos en el acuerdo IEEM/CG/32/2020, emitiera una nueva evaluación a la entrevista de la actora. Lo anterior dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de mérito. 3. En su caso, realizar las designaciones correspondientes, en términos de la nueva evaluación. En contra de dicha determinación, la actora inició Juicio Para la Protección de los Derechos político-electorales, ante la Sala Regional Toluca, mismo que fue radicado con numero de 1MBUNAL ELECTORAL expediente ST-JDCL-25/2021, en la que resolvió: DEL ESTADO DE MEXICO ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada. En el medio de impugnación federal, la actora hizo valer los siguientes agravios: 1. Trato desigual y discriminación; 2. Violación a las formalidades esenciales del procedimiento (nulidad de la entrevista); 3. Violencia política de género; 4. Deber de las autoridades de excusarse; 5. Ausencia de una defensoría pública en materia electoral, Y 6. Los requisitos establecidos en la convocatoria no permiten acceder al cargo público. Sobre esta base, este Tribunal tiene en cuenta que: 22
TEIM JDCL/51/2021 Tr'bl: .eciul a dei E s„acie México La Sala Toluca, al analizar el agravio "Violación a las formalidades esenciales del procedimiento (nulidad de la entrevista), determinó que fue correcto que este Tribunal ordenara la evaluación de la actora, en razón de la entrevista que le fue realizada el pasado cuatro de diciembre de la anualidad pasada. Esto es, el video que sirve de base para reevaluar a la promovente en el acuerdo IEEM/CG/45/2021, impugnado, fue objeto de pronunciamiento por la Sala Regional Toluca al resolver el expediente ST-JDC-22/2021, por lo cual, al haber confirmado la resolución JDCL/21/2021 y declarar infundados los agravios esgrimidos por la promovente ante esa instancia, dicho video se debe considerar como un elemento firme, a través del cual se debe de partir para 111118UNAL ELECTORAL obtener la calificación de la promovente. DEL ESTADO DE MEXICO En este contexto, y durante el desarrollo de la novena sesión extraordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/21/2021". De dicho acuerdo se desprendió la reevaluación a la etapa de entrevista de la promovente, obteniendo una nueva calificación, correspondiente a 23.72 puntos, con la cual obtuvo el primer lugar en la lista de reserva para ocupar un cargo de vocal en la junta municipal 060, con cabecera en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Sirva lo dicho por la Sala Regional Toluca para robustecer lo anteriormente expuesto: 23
TEEM JDCL/51/2021 und - staao ir- "...De ahí que esta Sala Regional comparta la determinación a la que arribó el tribunal electoral local en el sentido de ordenar, al Instituto Electoral del Estado de México que, de nueva cuenta, evaluara la etapa de entrevista de la actora, respetando la normativa, los criterios y la competencia a calificar en dicha etapa... "3 Establecido el contexto anterior se procede a realizar el análisis de los agravios expresados por la actora, en el orden que ha quedado señalado en la metodología de estudio. La promovente alude que el Instituto Electoral del Estado de México, se ha mantenido desde el año dos mil catorce a la fecha, ejerciendo diversas acciones con la finalidad de anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos- electorales, que la han afectado y la siguen afectando de manera desproporcionada y que, según su dicho, tiene un impacto diferenciado en su contra. 'mamut. ELECTORAL DEL ESTADO DE Sin embargo, el estudio de dichas violaciones ya fue abordado en MEXICO el juicio ciudadano local JDCL/21/2021 y, posteriormente, confirmado por la Sala Regional Toluca en el estudio del juicio ciudadano identificado con el húmero ST-JDC-25/2021. La Sala Regional Toluca aduce en la resolución ya mencionada, que los agravios de la promovente devienen infundados, ya que no se puede considerar que el Instituto Electoral del Estado de México realizara actos discriminatorios en su perjuicio, puesto que la desproporcionalidad en la calificación asignada en la etapa de entrevista alegada por la accionante, no encuadra dentro de ninguna categoría sospechosa delimitada por la Constitución, por lo que no puede hablarse de alguna discriminación en perjuicio de la promovente. Es por las razones ya planteadas, que el agravio de la promovente deviene inoperante. 3 Fragmento de la Sentencia ST-JDC-25/2021. 24
TEEM !bu n CtC•ia JDCL/51/2021 EstaaG Por cuanto hace al agravio relativo a que en los criterios establecidos por la responsable no se instaurara un procedimiento o mecanismo de defensa para combatir la entrevista (2), este se considera por una parte inoperante y, por otra, infundado de acuerdo a las razones siguientes: Lo inoperante del agravio radica en el hecho de que, el presente medio de impugnación es resultado de una cadena impugnativa iniciada por la actora y que dio origen al expediente JDCU21/2021, en el que la promovente señaló una serie de argumentos en vía de agravios, sin que en ninguno de ellos estuviera expuesto el agravio que se analiza, es decir, la impugnación a la convocatoria por no incluir un medio de defensa en contra de la evaluación de la entrevista. Por tal motivo, se estima que la actora consintió todas las etapas del proceso de selección de vocales para los órganos '7:011BUNAL ELECTORAL desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México; y, por DEL ESTADO DE MEXICO lo tanto, precluyó su derecho para impugnar tal situación. No obstante, lo infundado del agravio es porque la promovente parte de la premisa errónea que se debió establecer en la convocatoria un medio de defensa para combatir exclusivamente la etapa de entrevista, insinuando que dicha etapa debiese ser objeto de un medio de defensa específico. Sin embargo, es de conocimiento público la existencia del sistema de medios de impugnación establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero, de la Constitución Federal, así como 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por lo cual, la promovente pudo interponer en el momento oportuno el medio de defensa adecuando para combatir incluso la convocatoria misma. Medios de impugnación, entre los que se encuentra el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, mismo que instó para dar origen al expediente 25
TEuvi rrlbun , - t(;ral JDCL/51/2021 dei Estado Mex,cG JDCL/21/2021, y por el cual se garantizó sus derechos político- electorales, al ordenar a la autoridad responsable emitir una nueva calificación a la entrevista que se le realizó con motivo del proceso de selección de vocales municipales. Con relación a los agravios relacionados a: • El haber sido reevaluada por las seis consejeras y consejero electoral, la ubica en un tratamiento diverso y la sitúa en desventaja frente a sus demás compañeros aspirantes. (agravio 4) • Que la autoridad responsable evaluó la competencia relativa a la "coordinación", cuando en ningún momento, durante la entrevista, se realizaron preguntas relacionadas a evaluar dicha directriz; además sostiene que la responsable vuelve a evaluar su actuar como sinónimo de "comportamiento", 1011BUNAL ELECTORAL cuando fue la causa por la que este Tribunal revocó su DEL ESTADO DE MEXICO calificación anterior. • El acuerdo combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que en, a decir de la promovente, el mismo no justifica ni detalla el por qué la calificación de 23.72 le fue asignada en la reevaluación de la etapa de entrevista, lo que vulnera sus derechos humanos y político-electorales a integrar un órgano electoral. • La solicitud de que declare nula la entrevista y sea calificada únicamente con las puntuaciones obtenidas en las etapas de examen y valoración curricular, con lo cual, ella obtendría una calificación de 58.70 puntos y, por ende, se situaría en el primer lugar de la tabla y ocuparía el cargo de vocal ejecutiva ya mencionado. Devienen infundados e inoperantes, por las consideraciones siguientes: 26
TEE M JDCL/51/2021 Como ya se mencionó en párrafos anteriores, en fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/21/2021", mediante el cual se realizó de nueva cuenta la evaluación de la etapa de entrevista realizada a la promovente, en la cual obtuvo un puntaje de 23.72, comparado con los 17.89 primigenios, es decir, 5.83 puntos más que la primera, modificando así la calificación final, obteniendo un puntaje de 82.42, colocando a la promovente en el primer lugar de la lista de reserva de mujeres correspondiente al municipio por el que participa. Dicho puntaje corresponde a la evaluación realizada por los Consejeros del Instituto Electoral del Estado de México, quienes evaluaron las competencias relativas a orientación a resultados, ITUBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE apego a normas y procedimientos e integridad, basados en las MEXICO respuestas otorgadas por la promovente en la etapa de entrevista correspondiente. En este sentido, cuando la actora indica que le causa agravio que le hayan calificados la totalidad de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizando un trato inequitativo en comparación con los demás participantes, en consideración de este Tribunal el agravio deviene en una parte Inoperante y, en otra, infundado por lo siguiente: Lo inoperante del agravio resulta del hecho que este Tribunal al emitir la resolución del expediente JDCL/21/2021, ordenó a dicho Consejo General la emisión de una nueva calificación a la entrevista realizada por la actora el pasado cuatro de diciembre de dos mil veinte, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto. 27
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TEEM JDCL/51/2021 ! c E s tadL, Por lo cual, el trato que se dio a la reevaluación de la promovente, no parte de un trato diferenciado en su perjuicio, pues como ya ha sido demostrado, obran en autos del expediente todas las constancias que acreditan que dicha evaluación resultó en beneficio de la hoy accionante, contrario a lo aludido por la misma, dotando así, de certeza y objetividad al nuevo proceso de evaluación realizado a favor de la accionante. Ahora bien, la actora señala que le causa perjuicio el hecho de que la autoridad responsable evaluó la competencia relativa a la "coordinación", cuando en ningún momento, durante la entrevista, se realizaron preguntas relacionadas a evaluar dicha directriz; además sostiene que la responsable vuelve a evaluar su actuar como sinónimo de "comportamiento", cuando fue la causa por la que este Tribunal revocó su calificación anterior. "TUNAL ELECTORAL Con relación a la primera afirmación, si bien es cierto en al acuerdo DEL ESTADO DE combatido, la responsable establece lo siguiente: MEXICO "...Entre los aspectos que se consideraron al realizar el análisis y la valoración, se encuentran las competencias a considerar se retoman de los valores y principios que se describen en el Código de Ética de IEEM, como lo son integridad, en la que se valoró su actuar, el compromiso para ajustar su conducta al interés público y su actuar genere certeza; coordinación, se analizó su compromiso para trabajar en equipo y alcanzar objetivos comunes en beneficio de la colectividad y confianza; orientación de resultados, se analizó su actuar y vocación de servicio a fin de alcanzar las metas institucionales, así como apego a las normas y procedimientos, lo cual generó convicción de las características y atributos particulares, permitiendo con ello valorar y calificar las diversas competencias que se deben tener para ocupar un cargo de vocal, obteniéndose como resultados en cada uno de los aspectos valorados, los que se contienen en la tabla ilustrativa insertada en el oficio IEEM/UTAPE/0166/2021 referido en el antecedente 4 del presente acuerdo... "4 (Énfasis añadido) En tanto que, la responsable señaló en su informe que si bien enunció en el acuerdo combatido que fue evaluada la competencia de coordinación, de autos del expediente se desprende que para el caso de la actora, dicha competencia no fue evaluada, puesto que las preguntas realizadas a la misma corresponden únicamente a las Dicho oficio obra en autos del expediente en la foja 182 a 183. 29
TEEM JDCL/51/2021 n Estado Mex. , competencias de integridad, orientación a resultados y apego a normas y procedimientos, por lo cual, el haber colocado en el acuerdo lo relativo a la competencia de coordinación es el resultado de un error humano, el cual no perjudica la calificación otorgada a la promovente en la reevaluación de la etapa de entrevista. Así, este Tribunal concluye que contrario a lo señalado por la actora, esta afirmación por sí misma no le causa un agravio en la calificación obtenida en la entrevista, pues contrario a lo referido en el acuerdo, y con base en las cédulas de evaluación que obran de la foja 186 a la 191, se puede afirmar de manera categórica que la evaluación realizada por las y el Consejero Electoral, así como el concentrado de evaluaciones que obra a foja 192, todas ellas en copias certificada con pleno valor probatorio en términos del artículo 437 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, se WilBUNAL ELECTORAL desprende que en ninguna de ellas, la actora fue evaluada con DEL ESTADO DE MEXICO relación a la competencia de "coordinación"; tal y como se podrá evidenciar del cuadro de calificaciones que se presenta a continuación: CONSEJERA O ORIENTACIÓN A APEGO A CONSEJERO INTEGRIDAD NORMAS Y PONTAJE RESULTADOS PROCEDIMIENTOS LAURA DANIELA DURÁN CEJA 3 2 2 7 FRANCISCO 13 BELLO CORONA 5 5 3 SANDRA LÓPEZ BRINGAS 3 2 3 8 PAULA MELGAREJO 3 5 4 12 SALGADO PATRICIA LOZANO 3 3 2 8 SANABRIA KARINA IVONNE VAQUERA 5 3 5 13 MONTOYA La evaluación antes ilustrada deriva de puntuaciones del 1 al 5, en donde 1 significa insatisfactorio y 5 excelente, de esta manera el puntaje máximo a obtener es de 90 puntos, correspondientes al 35% de la calificación de la entrevista. Para el caso concreto, la promovente obtuvo un puntaje total de 61 puntos de 90, esto es, 30
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