TEJEN' - Tribunal Electoral del Estado de México

Página creada Daria Berho
 
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TEJEN'
     Tnbuna , lectoral
     del Estado de México

                                                    JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
                                                    LOS DERECHOS POLÍTICO-
                                                    ELECTORALES DEL CIUDADANO
                                                    LOCAL.

                                                    EXPEDIENTE: JDCL/51/2021.

                                                   ACTORA: JUANA ISELA SÁNCHEZ
                                                    ESCALANTE.

                                                   AUTORIDAD             RESPONSABLE:
                                                    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
                                                    ELECTORAL DEL ESTADO DE
                                                    MÉXICO.

                                                   TERCEROS INTERESADOS:                NO
                                                    COMPARECIÓ
101111UNAL ELECTORAL
    DEL ESTADO DE                                   MAGISTRADA PONENTE: MARTHA
        MEXICO
                                                    PATRICIA TOVAR PESCADOR.

                       Toluca de Lerdo, Estado de México, once de marzo de dos mil
                       veintiuno.

                       VISTOS, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de
                       los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local listado al
                       rubro, promovido por Juana Isela Sánchez Escalante, por su propio
                       derecho, en contra del Acuerdo IEEM/CG/45/2021, mediante el cual
                       se da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al
                       JDCL/21/2021.

                                                ANTECEDENTES

                       De la narración de los hechos que la actora realiza en su escrito de
                       demanda, así como de las constancias que obran en el expediente
                       de mérito, se advierte lo siguiente:
T.E.EM                                                                 JDCL/51/2021
   Tri bu riai 1He, ctc)rai
       Estado de México

                      1. Contingencia sanitaria y medidas preventivas. El once de
                      marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
                      declaró pandemia al coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), debido
                      a su capacidad de contagio a la población en general. En virtud de
                      lo anterior, en fecha diecisiete de marzo del año en curso, el
                      Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México,
                      emitió el acuerdo 01/03/2020, relativo a la implementación de
                      acciones que propicien la seguridad de la salud de las servidoras y
                      los servidores públicos, la de sus familias y de las personas
                      usuarias de servicios en el ejercicio jurisdiccional, estableciendo la
                      suspensión de manera temporal de las actividades no esenciales,
                      así como privilegiando, a partir del dieciocho de marzo y hasta
                      nuevo aviso, el trabajo a distancia, haciendo uso de las
                      herramieritas tecnológicas necesarias a efecto de garantizar las
                      funciones sustantivas de este Tribunal Electoral. Circunstancias
                      que prevalecen al momento que se dicta la presente.
IIXIBUNAL ELECTORAL
    DEL ESTADO DE   2. Acuerdo general TEEM/AG/4/2020. En proveído de fecha
       MEXICO
                      veinticuatro de agosto del dos mil veinte, el Pleno del Tribunal
                      Electoral del Estado de México, autorizó celebrar sus sesiones a
                      distancia, mediante el uso de tecnologías de información y
                      comunicación, como medida preventiva ante la emergencia
                      sanitaria derivada de la pandemia causada por el
                      coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).

                      3. Designación de Vocales Distritales y Municipales. En fecha
                      ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante el acuerdo
                       IEEM/CG/05/2021, el Consejo General del Instituto Electoral del
                       Estado de México designó a las y los vocales distritales y
                       municipales que integran los órganos desconcentrados de dicho
                       instituto para el proceso electoral dos mil veintiuno.

                      4. Primer Juicio Ciudadano Local. En fecha doce de enero de la
                       presente anualidad, la promovente presentó ante la oficialía de
                       partes del Instituto Electoral del Estado de México escrito de Juicio

                                                                                           2
TEEM                                                               JDCL/51/2021
  Tnbunai      ectorai
  del Estado    México

                  para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
                  Ciudadano Local, en contra del Acuerdo IEEM/CG/05/202, el cual
                  fue registrado y radicado con el número de expediente
                  JDCL/21/2021.

                  5. Resolución del JDCL/21/2021. En fecha veintinueve de enero
                  de los corrientes, esta autoridad dictó sentencia del juicio ciudadano
                  en comento, en la cual se ordenó revocar la calificación de la
                  entrevista realizada a la actora y que se llevara a cabo un nuevo
                  análisis de la misma, con la finalidad de recalificar sus respuestas,
                  y, en su caso, otorgarle una nueva calificación en dicha etapa.

                  6. Acuerdo IEEM/CG/45/2021. Durante el desarrollo de la novena
                  sesión extraordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil
                  veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
                  México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el
                  que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la
IRIBUNAL ELECTORALprotección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
   DEL ESTADO DE
      MEXICO     Local JDCL/21/2021".

                  Mediante el mismo, se modificó la calificación otorgada a Juana
                  Isela Sánchez Escalante, asignándole un puntaje de 23.72 en la
                  etapa de entrevista, obteniendo un puntaje final de 82.42.

                  7. Presentación del juicio para la protección de los derechos
                  político-electorales del ciudadano local. En fecha ocho de
                  febrero de la presente anualidad, la promovente presentó ante la
                  oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México
                  escrito de Juicio para la Protección de los Derechos Político-
                  Electorales del Ciudadano Local, en contra del Acuerdo
                  I EEM/CG/45/2021.

                  10. Acuerdo de remisión. En fecha doce de febrero del presente
                  año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de
                  México remitió a este Tribunal el expediente número CG-SE-
                  JPDPEC-33/2021, relativo al Juicio para la Protección de los

                                                                                       3
TVEM                                                                  JDCL/51/2021
                     cuy a
     delE staci• cie México

                       Derechos Político- Electorales del Ciudadano Local con sus
                       respectivos anexos, acuerdo de recepción de la demanda, cédula
                       de notificación, razón de fijación, razón de retiro, acuerdo de
                       remisión e informe circunstanciado respectivo.

                       11. Acuerdo de registro, radicación y turno a ponencia. El doce
                       de febrero de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de
                       este Tribunal Electoral, emitió el acuerdo de registro y radicación
                       del medio de impugnación en el libro de Juicios para la Protección
                       de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local bajo la
                       clave JDCL/51/2021 y, por razón de turno, fue designada la
                       ponencia de la Magistrada Martha Patricia Tovar Pescador, para
                       elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

                       En el mismo, se tuvo por señalado el correo electrónico de la actora
                       citado en la demanda para oír y recibir notificaciones.

                       13. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de fecha
IIIIBUNAL ELECTORAL
     DEL ESTADO DE     once de marzo de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el juicio para
        MEXICO
                       la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano local,
                       identificado con la clave JDCL/51/2021; así mismo, se admitieron los
                       medios probatorios y se declaró cerrada la instrucción, por lo que el
                       asunto de mérito quedó en estado de resolución, misma que se emite
                       conforme a las siguientes consideraciones y fundamentos legales.

                                                 CONSIDERANDO

                       PRIMERO. COMPETENCIA.

                       Este Tribunal Electoral del Estado de México es competente para
                       conocer y resolver el presente medio de impugnación, con
                       fundamento en lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso I)
                       de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
                       artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                       de México; artículos 1, fracción VI, 3, 383, 390, fracción I y II, 404,
                       405, 406, fracción IV, 409, fracción I, inciso h), 410, párrafo

                                                                                             4
TEEM                                                                JDCL/51/2021
  7nounal      uto.ral
  dei Estado € México

                  segundo, 411, 412, fracción IV, 414, 442, 446 y 452 del Código
                  Electoral del Estado de México; toda vez que se trata de un Juicio
                  para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
                  Ciudadano Local, interpuesto por Juana Isela Sánchez Escalante,
                  en contra del Acuerdo No. IEEM/CG/45/2021, denominado "Por el
                  que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la
                  protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
                  Local JDCL/21/2021".

                  SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

                  De la revisión del escrito inicial de demanda presentado por la
                  promovente, este órgano jurisdiccional advierte que la misma
                  señala como acto impugnado, la designación de vocales
                  municipales, específicamente en el Municipio de Nezahualcóyotl,
                  Estado de México, por parte del Consejo General del Instituto
                 Electoral del Estado de México, así mismo, su pretensión radica en
IMBUNAL ELECTORAL
   DEL ESTADO DE que se le otorgue el derecho a ocupar el cargo de vocal ejecutiva
      MEMO°
                 en el actual proceso electoral 2021, aludiendo que las condiciones
                  mediante las cuales le fue asignada la calificación en la etapa de
                  entrevista (23.72) nuevamente, a juicio de la promovente, resulta
                  violatorio de sus derechos político electorales.

                  Dicho lo anterior, solicita se declare la nulidad de la etapa de
                  entrevista, obteniendo una calificación total de 58.70 puntos, con la
                  cual ella obtendría el primer lugar en la lista de resultados, y así ser
                  designada como vocal ejecutiva para la junta municipal 060 de
                  Nezahualcóyotl, Estado de México, para el proceso electoral 2021.

                  Por tanto, este Tribunal Electoral local determina que el acto que le
                  depara perjuicio es el Acuerdo número IEEM/CG/45/2021, por el
                  que se designa a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del
                  Estado de México, para el Proceso Electoral 2021, aprobado por el
                  Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en la

                                                                                        5
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                      primera sesión extraordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero
                      de la presente anualidad.

                      En consecuencia, este órgano jurisdiccional tiene por acto
                      impugnado al acuerdo número IEEM/CG/45/2021, que será motivo
                      de análisis en la presente resolución y como autoridad responsable
                      al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

                      Lo anterior, encuentra sustento en la tesis jurisprudencial 04/99 de
                      la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
                      Federación, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
                      ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL
                      OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA
                      VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR"

                      TERCERO. PRESUPUESTOS PROCESALES.

                      Previo al análisis de fondo planteado por la promovente, se impone
11%1BUNAL ELECTORAL
   DEL ESTADO DE      revisar si se satisfacen los presupuestos procesales contenidos en
      MEXICO          los artículos 409, 411, fracción I, 412,..fracción IV, 413, 414, 419,
                      426 y 427 del Código Electoral del Estado de México, ya que de no
                      acreditarse alguno de ellos terminaría anticipadamente el
                      procedimiento, impidiendo a este Tribunal la emisión de una
                      sentencia que decida sobre el fondo de los agravios esgrimidos por
                      la impetrante en su medio de impugnación. Tal criterio tiene
                      sustento en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que se
                      intitula: "IMPROCEDENCIA. SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y
                      DE OFICIO"2, cuya Ratio Essendi, debe seguir prevaleciendo al
                      analizar la procedencia del medio de impugnación presentado ante
                      este Tribunal.

                         a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito;
                            haciéndose constar el nombre de la actora, así como su firma
                            autógrafa, se identifica el acto impugnado, se enuncian los
                            hechos y los agravios en los que basa su impugnación, los
                            preceptos presuntamente violados, así como el domicilio

                                                                                          6
TEyM                                                                                      JDCL/51/2021
    del Estadc -   vié.

                               físico y electrónico para oír y recibir todo tipo de
                               notificaciones, además de ofrecer pruebas.

                          b) Oportunidad.              Al respecto, este órgano jurisdiccional
                               determina que, del análisis integral de la demanda, se
                               advierte que la parte actora se duele del acuerdo
                               IEEM/CG/45/2021 denominado                           "Por el que se da
                               cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la
                               protección de los Derechos Político-Electorales del
                               Ciudadano Local JDCL/21/2021"., al considerar que éste
                               vulnera su derecho a integrar autoridades electorales.

                               Así entonces, atendiendo a que fue en fecha cuatro de
                               febrero de esta anualidad, que la impetrante afirma se emitió
                               el acto impugnado y el medio de impugnación fue presentado
                               ante la autoridad responsable el ocho de febrero siguiente',
                               resulta inconcuso que el presente juicio ciudadano local fue
IiraBUNAL ELECTORAL            presentado en tiempo, en términos del artículo 414 del
   DEL ESTADO DE
      MEXICO                   Código Electoral del Estado de México2 ; debido a que el
                               plazo para presentar el medio de impugnación transcurrió del
                               cinco al ocho de febrero del año en curso, puesto que al
                               encontrarnos en el desarrollo del proceso electoral local
                               2021, todos los días y horas son hábiles conforme lo dispone
                               el primer párrafo diverso artículo 413 del código en cita.

                          c) Legitimación y Personería. Se tienen por satisfechos estos
                               requisitos, toda vez que la actora al promover el medio de
                               impugnación, lo hace por su propio derecho al considerar que
                               el acto impugnado vulnera su derecho político-electoral,
                               específicamente el de integrar las autoridades electorales;
                               por lo que este órgano tiene por acreditada la legitimación del

                      'Tal y como se muestra es la foja 3 del expediente en que se actúa.
                      'Artículo 414. El juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano
                      local, deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél
                      en que se tenga conocimiento o se hubiere notificado el acto o la resolución que se impugne.
                      (Código Electoral del Estado de México).

                                                                                                                        7
TEEM                                                                    JDCL/51/2021
        r) "
    del Est .r

                               actor para acudir ante esta instancia a promover el presente
                               Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
                               del Ciudadano Local, e impugnar los actos que reclama.

                               En tanto que, la personería no le resulta exigible al actuar
                               por propio derecho.

                           d) Interés jurídico. La enjuiciante tiene interés jurídico para
                               demandar a la responsable la presunta restricción de sus
                               derechos político-electorales, al ser aspirante a Vocal
                               Municipal para el proceso electoral en curso.

                           e) Definitividad. Se cumple el requisito en razón de que, en la
                               normatividad electoral del Estado de México, se establece
                               que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-
                               Electorales del Ciudadano Local, es el medio de impugnación
':/fzEJ: U. ELECTORAL
          s7.,TADO DE          procedente para controvertir actos como el aquí cuestionado.
         Pi' EXICO             Lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 409, fracción
                               I, inciso h), del Código Electoral de esta entidad federativa.
                               Por lo que no existe instancia alguna a la cual esté obligada
                               la actora a agotar de manera previa.

                        Finalmente, por lo que hace a las causales de sobreseimiento
                        establecidas en el artículo 427 del Código Electoral del Estado de
                        México, este órgano jurisdiccional estima que en el medio de
                        impugnación presentado por la actora, no se actualiza ninguna de
                        ellas, en virtud de que la promovente no se ha desistido de su medio
                        de impugnación; la responsable no ha modificado o revocado el
                        acto combatido; y en autos no está acreditado que la incoante haya
                        fallecido o le haya sido suspendido alguno de sus derechos político-
                        electorales.

                        En consecuencia, al no existir motivo que actualice los supuestos
                        de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los numerales
                        426 y 427 del citado Código Electoral, lo conducente es analizar el
                        fondo de la litis planteada.

                                                                                              8
TEyM                                                               JDCL/51/2021
               • e, elc r
                  Mexlcu

                    CUARTO. TERCEROS INTERESADOS.

                    Durante el plazo de publicitación del medio de impugnación, con el
                    fin de que se les otorgara la calidad de terceros interesados, en
                    autos del expediente en que se actúa no se encuentran escritos de
                    tercero interesado para la resolución del presente juicio ciudadano.

                    QUINTO. AGRAVIOS Y METODOLOGÍA DE ESTUDIO.

                    En atención al principio de economía procesal, al no constituir una
                    obligación legal transcribir los motivos de inconformidad, conceptos
                    de violación o, en su caso, los agravios, que expresen los
                    impugnantes en sus escritos de demanda, para tener por colmados
                    los principios de exhaustividad y congruencia en las sentencias, por
                    lo que, esta autoridad jurisdiccional estima que en la especie resulta

YMBUNAL ELECTORAL innecesario transcribirlos, máxime que se tienen a la vista para su
  DEL ESTADO DE   debido análisis.
     MEXICO
                    Avala lo anterior, por similitud jurídica sustancial y como criterio
                    orientador, la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro y texto, son del
                    tenor siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
                    PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y
                    EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES
                    INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN".

                    Aspecto, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
                    Judicial de la Federación ha adoptado al resolver, entre otros, el
                    expediente SUP-JDC-479/2012.

                    A efecto de resolver la cuestión aquí planteada, es menester
                    señalar, que en tratándose de medios de impugnación en materia
                    electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente la
                    demanda, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda
                    preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que
                    aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la
                    intención de la enjuiciante, ya que sólo de esta forma se puede

                                                                                        9
TEEM                                                                JDCL/51/2021
         stci;

                      lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al
                      no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la
                      expresión exacta del pensamiento del autor del medio de
                      impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer
                      el mismo, debe ser analizado en conjunto para que el juzgador
                      pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende;
                      criterio que se encuentra contenido en la Jurisprudencia 4/99,
                      emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
                      de la Federación, visible a fojas 445 y 446 de la Compilación 1997-
                      2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1,
                      Jurisprudencia, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE
                      IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR
                      DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA
                      DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".
1011BUNAL ELECTORAL
    DEL ESTADO DE     Del análisis integral del escrito de demanda se advierte que, en
       MEXICO
                      esencia, la incoante refiere como agravios los siguientes:

                         1. Trato discriminatorio de la autoridad responsable desde el
                            año 2014.

                         2. Que le causa agravio que en los criterios establecidos por la
                            responsable no se instaurara un procedimiento o mecanismo
                            de defensa para combatir la entrevista.

                         3. Le causa agravio haber sido reevaluada por las seis
                            consejeras y consejero electoral, lo cual, a decir de la
                            quejosa, la ubica en un tratamiento diverso y la sitúa en
                            desventaja frente a sus demás compañeros aspirantes.

                         4. Que la autoridad responsable evaluó la competencia relativa
                            a la "coordinación", cuando en ningún momento, durante la
                            entrevista, se realizaron preguntas relacionadas a evaluar
                            dicha directriz; además sostiene que la responsable vuelve a
                            evaluar su actuar como sinónimo de "comportamiento",

                                                                                         10
M                                                             JDCL/51/2021
           n        ectu 1. a
           tacic,    Mex.c,c

                                cuando fue la causa por la que este Tribunal revocó su
                                calificación anterior.

                            5. El acuerdo combatido no se encuentra debidamente fundado
                                y motivado, ya que, a decir de la promovente, el mismo no
                                justifica ni detalla el por qué la calificación de 23.72 le fue
                                asignada en la reevaluación de la etapa de entrevista, lo que
                                vulnera sus derechos humanos y político-electorales a
                                integrar un órgano electoral.

                            6. La solicitud de que declare nula la entrevista y sea calificada
                                únicamente con las puntuaciones obtenidas en las etapas de
                                examen y valoración curricular, con lo cual, ella obtendría una
                                calificación de 58.70 puntos y, por ende, se situaría en el
                                primer lugar de la tabla y ocuparía el cargo de vocal ejecutiva
                                ya mencionado.
1,4113UNAL ELECTORAL
    DEL ESTADO DE       Los agravios serán analizador en el orden que han quedado
       MEXICO           establecidos.

                        La metodología señalada no causa perjuicio a la actora, en razón
                        de que lo importante es que se estudian todos sus agravios con
                        independencia del orden que para tal efecto se realice, ello, en
                        términos de lo sostenido en la jurisprudencia 4/2000, de rubo y
                        contenido siguiente:

                                 AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO
                                 CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de
                                 los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto,
                                 separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio
                                 orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica
                                 alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la
                                 forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión,
                                 sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

                        SEXTO. LITIS.

                        La litis en el presente asunto, se circunscribe a determinar si como
                        lo aduce la actora, la responsable ha violentado su derecho a

                                                                                                     11
TEEM                                                           JDCL/51/2021

                   integrar las autoridades electorales, o por el contrario el actuar de
                   la misma se encuentra conforme a derecho.

                   SÉPTIMO. PRUEBAS.

                   De la promovente Juana Isela Sánchez Escalante

                      1. La TÉCNICA consistente en 14 archivos en formato PDF y
                         un archivo en formato JPG los cuales se describen a
                         continuación.

                           I.   La identificada como anexo uno, consistente en
                                archivo PDF con 12 imágenes, correspondientes al
                                Acuerdo N° IEEM/CG/45/2021.

                          II.   La identificada como anexo dos, consistente en archivo
                                PDF con 2 imágenes, correspondientes a las capturas
                                fotográficas de la credencial para votar de la
`MURAL ELECTORAL                promovente.
   DEL ESTADO DE
      MEXICO
                         III.   La identificada como anexo tres, consistente en
                                archivo PDF con 120 imágenes, correspondientes a la
                                sentencia JDCL/21/2021.

                         IV.    Archivo PDF con 53 imágenes, correspondiente a
                                escrito   inicial   dentro   del   Juicio    Ciudadano
                                JDCL/21/2021 promovido por Juana Isela Sánchez
                                Escalante.

                          V.    La identificada como anexo cinco, consistente en
                                archivo PDF con 50 imágenes, correspondientes a la
                                resolución de la Sala Regional Toluca con número de
                                expediente ST-JDC-298/2017.

                         VI.    La identificada como anexo seis, consistente en
                                archivo PDF con 3 imágenes, correspondientes al
                                recurso SUP-REC-28/2017.

                                                                                     12
TEEM              ctc, y                                                 JDCL/51/2021
                   r\vle xl co

                                  VII.   La identificada como anexo siete, consistente en
                                         archivo PDF con 81 imágenes, correspondientes al
                                         Acuerdo I EEM/CG/05/2021.

                                 VIII.   La identificada como anexo ocho, consistente en
                                         archivo PDF con 114 imágenes, correspondiente a
                                         escrito inicial de Juicio Ciudadano presentado ante
                                         Sala Regional Toluca.

                                   IX.   La identificada como anexo nueve, consistente en
                                         archivo PDF con 22 imágenes, correspondientes a los
                                         criterios para ocupar un cargo de vocal en las juntas
                                         distritales y municipales del proceso electoral 2021.

                                   X.    La identificada como anexo diez, consistente en
                                         archivo PDF con 7 imágenes, correspondientes a la
                                         Convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las
`tglIBUNAL ELECTORAL
     DEL ESTADO DE                       juntas distritales y municipales para el proceso
        MEXICO                           electoral 2021.

                                  Xl. La identificada como anexo once, consistente en
                                         archivo PDF con 37 imágenes, correspondientes a la
                                         Lista de vocales distritales designados para el proceso
                                         electoral 2021.

                                 XII.    La identificada como anexo doce, consistente en
                                         archivo PDF con 30 imágenes, correspondiente a la
                                         publicación de resultados de quienes acceden a la
                                         etapa de entrevistas, así como el grupo, día y horario
                                         que les corresponde.

                                 XIII.   La identificada como anexo trece, consistente en
                                         archivo PDF con 177 imágenes, correspondientes al
                                         Protocolo para la atención de la violencia política
                                         contra las mujeres en razón de género.

                                                                                                 13
TEEM                                                                 JDCL/51/2021
        5,•:rtadG

                         XIV.       La identificada como anexo catorce, consistente en
                                    archivo PDF con 71 imágenes, correspondiente al
                                    documento denominado Gaceta, Jurisprudencia y
                                    Tesis en materia electoral.

                          XV.       Archivo PDF con 123 imágenes, correspondiente a
                                    escrito inicial del presente medio de impugnación
                                    promovido por Juana Isela Sánchez Escalante.

                       2. La presuncional en su doble aspecto legal

                       3. La instrumental de actuaciones

                     De la responsable Instituto Electoral del Estado de México.

                        1. La Documental Pública consistente en copia certificada del
                          Acuerdo N° IEEM/CG/45/2020 denominado "Por el que se da
                          cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la
:niBUNAL ELECTORAL
    DEL ESTADO DE         Protección de los Derechos Político-Electorales del
       MEXICO             Ciudadano Local JDCLJ21/2021", aprobado por el Consejo
                          Electoral del Instituto Electoral del. Estado de México en su
                          novena sesión extraordinaria celebrada el cuatro de febrero
                          de dos mil veintiuno.

                       2. Las   Documentales Públicas             consistentes en copias
                          certificadas de los oficios IEEM/UTAPE/0164/2021 e
                          IEEM/UTAPE/0166/2021, ambos de fecha trece de febrero
                          de dos mil veintiuno, signados por la Jefa de la Unidad
                          Técnica para la Administración de Personal Electoral.

                       3. La TÉCNICA consistente en el video denominado "Grupo 4
                          Entrevista Aspirantes a Vocales 2021 21:00 4 de diciembre",
                          visible         en       la      página       de      YouTube
                          https://www.youtube.com/watch?v=DUC713nCNnw&list=PL
                          WQZ4hA8f2s N Kli DYvjH KtAZPAsrD9S HS&index=35

                                                                                      14
TLEM                                                              JDCL/51/2021
       Fnbl , na
       dei Estad(

                        4. La Documental Pública consistente en copia certificada de
                            los formatos o cédulas con las calificaciones que emitieron
                            los consejeros del IEEM y la global por competencia de la C.
                            Juana Isela Sánchez Escalante.

                        5. La Documental Pública consistente en copia certificada de
                            la cédula o formato con la calificación final por competencia
                           de la C. Juana Isela Sánchez Escalante.

                        6. La Instrumental de Actuaciones

                        7. La presuncional en su doble aspecto legal

                     Por lo que respecta a las documentales públicas, en términos de
                     los artículos 435 fracción I, 436 fracción I, inciso b), y 437, párrafo
                     segundo del Código Electoral del Estado de México, tienen pleno
                     valor probatorio pleno, toda vez que se trata de documentos
'. MURAL ELECTORAL
    DEL ESTADO DE    expedidos por una autoridad electoral en el ejercicio de sus
       MEXICO        facultades, al no existir prueba en contrario.

                     Por lo que hace a las documentales privadas, la instrumental de
                     actuaciones y la presuncional, en términos de los artículos 435
                     fracción VI y VII, 436 fracción II y 437, párrafo tercero del Código
                     Electoral del Estado de México, sólo harán prueba plena cuando a
                     juicio de este Tribunal Electoral, adminiculadas con los demás
                     elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la
                     verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden
                     entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos
                     afirmados.

                     OCTAVO. ESTUDIO DE FONDO.

                     Para el análisis del juicio ciudadano local que nos ocupa, este
                     órgano jurisdiccional considera oportuno precisar que el artículo 35,
                     fracción VI de la Constitución Federal, establece que los
                     ciudadanos tienen derecho a ser nombrados para cualquier empleo

                                                                                         15
TEFM                                                                 JDCL/51/2021
            t

                       o comisión del servicio público, para lo cual deben cumplir las
                       calidades que establezca la ley.

                       De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41,
                       párrafo segundo, base V, apartado C, de la Constitución Política de
                       los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los organismos
                       públicos locales, en los términos que establece la propia
                       Constitución General, para las elecciones locales, entre otras
                       cosas, la relativa a la preparación de la jornada electoral.

                       En este contexto, el artículo 11, en sus párrafos primero y segundo
                       de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
                       dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es un
                       organismo público autónomo, con personalidad jurídica y
                       patrimonio propios, en cuya integración participan el poder
                       legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, el cual tiene
tilifiUNAL ELECTORAL   como función estatal la organización, desarrollo y vigilancia de los
      DEL ESTADO DE
         MEXICO        procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados
                       a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos;
                       asimismo, los principios rectóres de dicha función son la certeza,
                       legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el
                       profesionalismo.

                       Además, establece que el precitado instituto local es la autoridad
                       en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
                       profesional en su desempeño; el cual contará en su estructura con
                       órganos integrados con el personal calificado necesario de
                       dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.

                       Por su parte, el artículo 29 de la Constitución local señala que es
                       una prerrogativa de los ciudadanos del Estado, desempeñar las
                       funciones electorales que les asignen.

                       Al respecto, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo
                       185, fracciones I y VI, dispone que el Consejo General del Instituto
                       Electoral Local tiene la atribución de expedir reglamentos internos,

                                                                                          16
T .E. M                                                           JDCL/51/2021

                     programas, lineamientos, así como las demás disposiciones
                     necesarias para el funcionamiento del instituto en comento;
                     asimismo, designar, para la elección de Gobernador del Estado y
                     de Diputados, a los vocales de las juntas distritales, y para la
                     elección de miembros de los ayuntamientos a los vocales de las
                     junta municipales de acuerdo con los lineamientos que se emitan,
                     de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.

                     De acuerdo al Reglamento para Órganos Desconcentrados del
                     Instituto Electoral del Estado de México, aprobado durante el
                     desarrollo de la cuarta sesión extraordinaria del Consejo General
                     del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha catorce de
                     octubre de dos mil veinte, mediante acuerdo N° IEEM/CG/27/2020,
                     en su Capítulo III, artículo 16, se establecen las etapas llevadas a
                     cabo para para el desarrollo del proceso de designación de vocales

INIBUNAL ELECTORAL   para las juntas municipales y distritales para el proceso electoral
    DEL ESTADO DE    2021, las cuales son las siguientes:
       MEXICO
                        1. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil veinte,

                           durante el desarrollo de la sexta 'sesión extraordinaria del
                           Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
                           mediante acuerdo N° IEEM/CG/32/2020, fue aprobada la
                           convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las Juntas
                           Municipales y Distritales para el proceso electoral 2021.

                           En esta etapa, se dan a conocer los requisitos y condiciones
                           para que la ciudadanía pueda acceder a los puestos
                           ofertados, además de las etapas que conforman el concurso.

                        2. Solicitud de inscripción. Para el registro de las solicitudes
                           de ingreso el IEEM proporcionará el formato de solicitud de
                           inscripción a través del sistema electrónico que habilitará
                           para tal efecto, una vez que se apruebe la convocatoria
                           respectiva. Dicha solicitud deberá ser llenada por las y los

                                                                                        17
TEEM                                                                  JDCL/51/2021
                       Müxicc,

                                   aspirantes en los diferentes apartados contenidos en la
                                   misma.

                                 3. Evaluación. El objetivo de esta etapa es medir los
                                   conocimientos electorales de quienes aspiran a ocupar un
                                   cargo de vocal en órganos desconcentrados, con la finalidad
                                   de identificar si sus conocimientos se ajustan a las
                                   actividades que deberán atender en la función que les será
                                   encomendada; lo anterior conforme a los siguientes
                                   apartados:

                                      •   Examen virtual de conocimientos.

                                      • Valoración curricular.

                             4. Entrevista. Para acceder a esta etapa, se tomará en
                                   consideración las calificaciones más altas por género del
`1911BUNAL ELECTORAL               examen de conocimientos y currículum. Etapa en la que
    DEL ESTADO DE                  acceden las tres mujeres y los tres hombres con más altas
        MEXICO
                                   calificaciones del examen de conocimientos y valoración
                                   curricular (más los empates que se pudieran presentar en
                                   cada distrito y municipio). Con la finalidad de obtener
                                   evidencias sobre las competencias necesarias para el
                                   desempeño del cargo de vocal, quienes accedan a esta
                                   etapa le será realizada una entrevista mediante
                                   videoconferencia, conforme a la programación publicada en
                                   estrados y la página electrónica del IEEM
                                   (www.ieem.org.mx ). Para llevar a cabo las entrevistas se
                                   integrarán hasta 7 equipos, de manera aleatoria,
                                   encabezados por las consejeras y los consejeros electorales
                                   del Consejo General, y titulares de las Direcciones. Las
                                   entrevistas se realizarán en panel, por equipos de tres
                                  entrevistadores y tres personas aspirantes, las cuales
                                  tendrán una duración máxima de 20 minutos. Para realizar
                                  las entrevistas se entregará a cada grupo de entrevistadores

                                                                                            18
TEE M
                                                                          JDCL/51/2021
     del Estado   México

                           los materiales de apoyo establecidos en el artículo 42 del
                           Reglamento, así como la "Guía para realizar entrevistas". La
                           publicación de grupos de entrevistadores, folios, días y
                           horario de entrevista se hará en la página electrónica del
                           IEEM, a más tardar el 30 de noviembre. Las entrevistas se
                           llevarán a cabo a partir del 2 de diciembre.

                     Para la designación de vocales se integrará una propuesta de dos
                     listas; una con tres mujeres y otra con tres hombres (más los
                    empates que se hayan presentado), para cada uno de los 45
                    distritos y los 125 municipios. Serán ordenados por la calificación
                    más alta, atendiendo las valoraciones que se determinen en estos
                    criterios y en la Convocatoria.

                    La propuesta de lista sólo podrá ser integrada por quienes hayan
                    accedido a todas las etapas del concurso y cumplan con todos los
~ORAL ELECTORAL
  DEL ESTADO DE     requisitos.
     MEXICO
                    La UTAPE (Unidad Técnica para la Administración de Personal
                    Electoral) remitirá la propuesta de lista a la Junta General, previo
                    conocimiento de la Comisión Especial de Vinculación con Órganos
                    Desconcentrados del IEEM. Una vez que la Junta General analice
                    la propuesta de lista, la entregará al Consejo General, a través de
                    la Secretaría Ejecutiva, para su análisis y posterior aprobación.

                    En caso de existir observaciones en contra de la posible
                    designación de alguna persona o indicios del incumplimiento de
                    algún requisito, éstas deberán acreditarse fehacientemente por
                    quien las haya formulado. Se harán las anotaciones
                    correspondientes en la propuesta de lista e informes que presente
                    la UTAPE. La Comisión Especial conocerá dichas observaciones,
                    la Junta General realizará la valoración de manera fundada y
                    motivada, y el Consejo General en plenitud de sus atribuciones,
                    podrá excluir de la designación a la persona aspirante que se
                    encuentre en este supuesto.

                                                                                        19
TEEM                                                                JDCL/51/2021
            ack-    kv\

                      A fin de garantizar el principio de paridad, para la integración de la
                      propuesta se contarán con dos listas diversas: una para mujeres y
                      otra para hombres. En cada una de ellas se considerarán las más
                      altas calificaciones, resultantes de la suma de la evaluación del
                      conocimiento, la valoración curricular y de la entrevista. Las juntas
                      distritales o municipales serán conformadas por ambos géneros, de
                      forma alternada, procurando que exista un número igual de
                      hombres y mujeres a cargo de cada vocalía.

                      Para el caso de las juntas municipales, las cuales se integrarán por
                      un Vocal Ejecutivo y un Vocal de Organización Electoral, se
                      realizará de la siguiente manera:

                          a) De las propuestas de listas elaboradas por la UTAPE será
                             seleccionada en primera instancia, para la vocalía ejecutiva,
                             la persona aspirante que haya obtenido la calificación más
                             alta.
INBUNAL ELECTORAL
   DEL ESTADO DE
      MEXICO              b) Una vez hecho lo anterior, la asignación de las vocalías de
                             organización electoral se realizará de acuerdo con el orden
                             descendente de la calificación asignada, señalada en el
                             inciso anterior.

                          c) Cada una de las juntas municipales se integrará al menos por
                             una mujer y un hombre.

                          d) Si en el municipio no existiera persona aspirante de algún
                             género se seleccionará de acuerdo con el orden de los
                             criterios descritos con antelación.

                      Realizada la designación, las y los aspirantes restantes formarán
                      parte de la lista de reserva para las juntas distritales y municipales
                      por estricto orden de calificaciones.

                      Una vez que el Consejo General apruebe la designación, se llevará
                      a cabo la publicación de quienes fueron designados vocales
                     distritales y municipales por el Consejo General, indicando los

                                                                                          20
TEEM
         Tr rl     rito: al                                                      JDCL/51/2021
      Ei   stadu   •éxIcc

                       folios, nombres, género y calificación global con cada uno de los
                       resultados del concurso, así como los folios y calificaciones de
                       quienes integran las listas de reserva, a través de estrados y en la
                       página electrónica del Instituto (www.ieem.org.mx ).

                       Caso concreto

                      Ahora bien, a efecto de resolver los agravios expresados por la
                      actora en el presente medio de impugnación, debe tenerse en
                      cuenta que el juicio en que se actúa se instó como consecuencia
                      de lo resuelto en el juicio ciudadano local JDCL/21/2021, mediante
                      el cual se declaró fundado el agravio esgrimido por la actora, y en
                      la que, como efectos se estableció:

                              Con base en lo anterior, y al haberse declarado como fundados los
                              agravios primero y segundo esgrimidos por la promovente, se
                              proponen los efectos siguientes:

'MURAL ELECTORAL              1.     Se revoca la calificación de la entrevista de JUANA ISELA
                              SÁNCHEZ ESCALANTE, en los términos de lo analizado en la
   DEL ESTADO DE              presente resolución.
      MEXICO
                              2.     Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Estado
                              de México para que, dentro del plato de cinco días naturales,
                              contados a partir de la notificación de la presente sentencia, analice la
                              entrevista realizada a la ciudadana JUANA ISELA SÁNCHEZ
                              ESCALANTE, y conforme a sus respuestas, emita una nueva
                              calificación en términos de los lineamientos establecidos en el acuerdo
                              I EEM/CG/32/2020.

                              3.     Para el caso de que advierta que a la promovente se le deba
                              asignar una calificación distinta a la ya obtenida y que ello impacte en
                              la conformación de la 60 junta municipal, deberá realizar las
                              designaciones de las vocalías correspondientes, de conformidad con
                              la atribución expresa que tiene conferida, en términos de lo previsto en
                              el artículo 185, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México,
                              y

                              4.    Una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas
                              siguientes a que ocurra, la responsable deberá de informar sobre el
                              cumplimiento dado a la presente sentencia, para lo cual deberá remitir
                              copia certificada de las constancias que así lo acrediten.

                              5.     Se ordena al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal,
                              remita copia certificada de todo el expediente, a efecto de que el
                              Instituto Electoral del Estado de México inicie procedimiento Especial
                              Sancionador, y actúe conforme a derecho corresponda.

                              6.    En virtud de que la actora solicita protección de sus datos
                              personales, se ordena al Secretario General de Acuerdos, hacer una
                              versión pública de la presente sentencia.

                                                                                                   21
TEEM                                                                JDCL/51/2021

                    Esto es, mediante la sentencia en cita, este Tribunal resolvió:

                        1. Revocar la calificación de la actora por cuanto hizo a la
                          evaluación de la entrevista.
                       2. Se ordenó al Consejo General del instituto Electoral del
                           Estado de México que, conforme a los términos de los
                          lineamientos establecidos en el acuerdo IEEM/CG/32/2020,
                          emitiera una nueva evaluación a la entrevista de la actora. Lo
                          anterior dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación
                          de la sentencia de mérito.
                       3. En su caso, realizar las designaciones correspondientes, en
                          términos de la nueva evaluación.

                    En contra de dicha determinación, la actora inició Juicio Para la
                    Protección de los Derechos político-electorales, ante la Sala
                    Regional Toluca, mismo que fue radicado con numero de
1MBUNAL ELECTORAL   expediente ST-JDCL-25/2021, en la que resolvió:
   DEL ESTADO DE
      MEXICO               ÚNICO. Se confirma   la sentencia impugnada.

                    En el medio de impugnación federal, la actora hizo valer los
                    siguientes agravios:

                           1. Trato desigual y discriminación;

                           2. Violación a las formalidades esenciales del procedimiento
                           (nulidad de la entrevista);

                           3. Violencia política de género;

                           4. Deber de las autoridades de excusarse;

                           5. Ausencia de una defensoría pública en materia electoral,
                           Y

                           6. Los requisitos establecidos en la convocatoria no
                           permiten acceder al cargo público.

                    Sobre esta base, este Tribunal tiene en cuenta que:

                                                                                       22
TEIM                                                                 JDCL/51/2021
    Tr'bl:         .eciul a
    dei E s„acie    México

                        La Sala Toluca, al analizar el         agravio "Violación a las
                        formalidades esenciales del procedimiento (nulidad de la
                        entrevista), determinó que fue correcto que este Tribunal
                        ordenara la evaluación de la actora, en razón de la entrevista
                        que le fue realizada el pasado cuatro de diciembre de la
                        anualidad pasada.

                              Esto es, el video que sirve de base para reevaluar a la
                              promovente en el acuerdo IEEM/CG/45/2021, impugnado,
                              fue objeto de pronunciamiento por la Sala Regional Toluca al
                              resolver el expediente ST-JDC-22/2021, por lo cual, al haber
                              confirmado la resolución JDCL/21/2021 y declarar
                              infundados los agravios esgrimidos por la promovente ante
                              esa instancia, dicho video se debe considerar como un
                              elemento firme, a través del cual se debe de partir para
111118UNAL ELECTORAL          obtener la calificación de la promovente.
     DEL ESTADO DE
        MEXICO
                       En este contexto, y durante el desarrollo de la novena sesión

                       extraordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil veintiuno,
                       el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
                       aprobó el Acuerdo IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el que se
                       da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la protección
                       de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local
                       JDCL/21/2021".

                       De dicho acuerdo se desprendió la reevaluación a la etapa de
                       entrevista de la promovente, obteniendo una nueva calificación,
                       correspondiente a 23.72 puntos, con la cual obtuvo el primer lugar
                       en la lista de reserva para ocupar un cargo de vocal en la junta
                       municipal 060, con cabecera en el municipio de Nezahualcóyotl,
                       Estado de México.

                       Sirva lo dicho por la Sala Regional Toluca para robustecer lo
                       anteriormente expuesto:

                                                                                       23
TEEM                                                                                    JDCL/51/2021
         und
        - staao ir-

                                  "...De ahí que esta Sala Regional comparta la determinación a la que arribó el
                                  tribunal electoral local en el sentido de ordenar, al Instituto Electoral del Estado
                                  de México que, de nueva cuenta, evaluara la etapa de entrevista de la actora,
                                  respetando la normativa, los criterios y la competencia a calificar en dicha
                                  etapa... "3

                          Establecido el contexto anterior se procede a realizar el análisis de
                          los agravios expresados por la actora, en el orden que ha quedado
                          señalado en la metodología de estudio.

                          La promovente alude que el Instituto Electoral del Estado de
                          México, se ha mantenido desde el año dos mil catorce a la fecha,
                          ejerciendo diversas acciones con la finalidad de anular o
                          menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos-
                          electorales, que la han afectado y la siguen afectando de manera
                          desproporcionada y que, según su dicho, tiene un impacto
                          diferenciado en su contra.
'mamut. ELECTORAL
  DEL ESTADO DE           Sin embargo, el estudio de dichas violaciones ya fue abordado en
     MEXICO
                          el juicio ciudadano local JDCL/21/2021 y, posteriormente,
                      confirmado por la Sala Regional Toluca en el estudio del juicio
                      ciudadano identificado con el húmero ST-JDC-25/2021.

                          La Sala Regional Toluca aduce en la resolución ya mencionada,
                      que los agravios de la promovente devienen infundados, ya que no
                      se puede considerar que el Instituto Electoral del Estado de México
                      realizara actos discriminatorios en su perjuicio, puesto que la
                      desproporcionalidad en la calificación asignada en la etapa de
                      entrevista alegada por la accionante, no encuadra dentro de
                      ninguna categoría sospechosa delimitada por la Constitución, por
                      lo que no puede hablarse de alguna discriminación en perjuicio de
                      la promovente.

                      Es por las razones ya planteadas, que el agravio de la promovente
                      deviene inoperante.

                      3   Fragmento de la Sentencia ST-JDC-25/2021.

                                                                                                                  24
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          !bu n         CtC•ia
                                                                            JDCL/51/2021
            EstaaG

                           Por cuanto hace al agravio relativo a que en los criterios
                           establecidos por la responsable no se instaurara un procedimiento
                           o mecanismo de defensa para combatir la entrevista (2), este se
                           considera por una parte inoperante y, por otra, infundado de
                           acuerdo a las razones siguientes:

                           Lo inoperante del agravio radica en el hecho de que, el presente
                           medio de impugnación es resultado de una cadena impugnativa
                           iniciada por la actora y que dio origen al expediente JDCU21/2021,
                          en el que la promovente señaló una serie de argumentos en vía de
                          agravios, sin que en ninguno de ellos estuviera expuesto el agravio
                          que se analiza, es decir, la impugnación a la convocatoria por no
                          incluir un medio de defensa en contra de la evaluación de la
                          entrevista. Por tal motivo, se estima que la actora consintió todas
                          las etapas del proceso de selección de vocales para los órganos
'7:011BUNAL ELECTORAL     desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México; y, por
     DEL ESTADO DE
        MEXICO            lo tanto, precluyó su derecho para impugnar tal situación.

                          No obstante, lo infundado del agravio es porque la promovente
                          parte de la premisa errónea que se debió establecer en la
                          convocatoria un medio de defensa para combatir exclusivamente la
                          etapa de entrevista, insinuando que dicha etapa debiese ser objeto
                          de un medio de defensa específico.

                          Sin embargo, es de conocimiento público la existencia del sistema
                          de medios de impugnación establecido en los artículos 41, párrafo
                          tercero, base VI, párrafo primero, de la Constitución Federal, así
                          como 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                          México, por lo cual, la promovente pudo interponer en el momento
                          oportuno el medio de defensa adecuando para combatir incluso la
                          convocatoria misma.

                          Medios de impugnación, entre los que se encuentra el Juicio para
                          la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
                          Local, mismo que instó para dar origen al expediente

                                                                                           25
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   rrlbun ,
   -             t(;ral                                                   JDCL/51/2021
   dei Estado   Mex,cG

                      JDCL/21/2021, y por el cual se garantizó sus derechos político-
                      electorales, al ordenar a la autoridad responsable emitir una nueva
                      calificación a la entrevista que se le realizó con motivo del proceso
                      de selección de vocales municipales.

                      Con relación a los agravios relacionados a:

                         •   El haber sido reevaluada por las seis consejeras y consejero
                             electoral, la ubica en un tratamiento diverso y la sitúa en
                             desventaja frente a sus demás compañeros aspirantes.
                             (agravio 4)

                         •   Que la autoridad responsable evaluó la competencia relativa
                             a la "coordinación", cuando en ningún momento, durante la
                             entrevista, se realizaron preguntas relacionadas a evaluar
                             dicha directriz; además sostiene que la responsable vuelve a
                             evaluar su actuar como sinónimo de "comportamiento",
1011BUNAL ELECTORAL          cuando fue la causa por la que este Tribunal revocó su
    DEL ESTADO DE
       MEXICO                calificación anterior.

                        •    El acuerdo combatido no se encuentra debidamente fundado
                             y motivado, ya que en, a decir de la promovente, el mismo no
                             justifica ni detalla el por qué la calificación de 23.72 le fue
                             asignada en la reevaluación de la etapa de entrevista, lo que
                             vulnera sus derechos humanos y político-electorales a
                             integrar un órgano electoral.

                        •    La solicitud de que declare nula la entrevista y sea calificada
                             únicamente con las puntuaciones obtenidas en las etapas de
                             examen y valoración curricular, con lo cual, ella obtendría una
                             calificación de 58.70 puntos y, por ende, se situaría en el
                             primer lugar de la tabla y ocuparía el cargo de vocal ejecutiva
                             ya mencionado.

                      Devienen infundados e inoperantes, por las consideraciones
                      siguientes:

                                                                                          26
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                                                                        JDCL/51/2021

                     Como ya se mencionó en párrafos anteriores, en fecha cuatro de
                     febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto
                     Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo
                     IEEM/CG/45/2021 denominado "Por el que se da cumplimiento a la
                     sentencia recaída al Juicio para la protección de los Derechos
                     Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/21/2021", mediante
                     el cual se realizó de nueva cuenta la evaluación de la etapa de
                     entrevista realizada a la promovente, en la cual obtuvo un puntaje
                     de 23.72, comparado con los 17.89 primigenios, es decir, 5.83
                     puntos más que la primera, modificando así la calificación final,
                     obteniendo un puntaje de 82.42, colocando a la promovente en el
                     primer lugar de la lista de reserva de mujeres correspondiente al
                     municipio por el que participa.

                     Dicho puntaje corresponde a la evaluación realizada por los
                     Consejeros del Instituto Electoral del Estado de México, quienes
                     evaluaron las competencias relativas a orientación a resultados,
ITUBUNAL ELECTORAL
   DEL ESTADO DE     apego a normas y procedimientos e integridad, basados en las
      MEXICO
                     respuestas otorgadas por la promovente en la etapa de entrevista
                     correspondiente.

                     En este sentido, cuando la actora indica que le causa agravio que
                     le hayan calificados la totalidad de los integrantes del Consejo
                     General del Instituto Electoral del Estado de México, realizando un
                     trato inequitativo en comparación con los demás participantes, en
                     consideración de este Tribunal el agravio deviene en una parte
                     Inoperante y, en otra, infundado por lo siguiente:

                     Lo inoperante del agravio resulta del hecho que este Tribunal al
                     emitir la resolución del expediente JDCL/21/2021, ordenó a dicho
                     Consejo General la emisión de una nueva calificación a la entrevista
                     realizada por la actora el pasado cuatro de diciembre de dos mil
                     veinte, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto.

                                                                                         27
TEEM                                                                    JDCL/51/2021
            ta d      é ',
TEEM                                                                                    JDCL/51/2021
      !               c
          E s tadL,

                          Por lo cual, el trato que se dio a la reevaluación de la promovente,
                          no parte de un trato diferenciado en su perjuicio, pues como ya ha
                          sido demostrado, obran en autos del expediente todas las
                          constancias que acreditan que dicha evaluación resultó en
                          beneficio de la hoy accionante, contrario a lo aludido por la misma,
                          dotando así, de certeza y objetividad al nuevo proceso de
                          evaluación realizado a favor de la accionante.

                          Ahora bien, la actora señala que le causa perjuicio el hecho de que
                          la autoridad responsable evaluó la competencia relativa a la
                          "coordinación", cuando en ningún momento, durante la entrevista,
                          se realizaron preguntas relacionadas a evaluar dicha directriz;
                          además sostiene que la responsable vuelve a evaluar su actuar
                          como sinónimo de "comportamiento", cuando fue la causa por la
                          que este Tribunal revocó su calificación anterior.

"TUNAL ELECTORAL          Con relación a la primera afirmación, si bien es cierto en al acuerdo
   DEL ESTADO DE          combatido, la responsable establece lo siguiente:
      MEXICO
                                    "...Entre los aspectos que se consideraron al realizar el análisis y la
                                   valoración, se encuentran las competencias a considerar se retoman de los
                                   valores y principios que se describen en el Código de Ética de IEEM, como lo
                                   son integridad, en la que se valoró su actuar, el compromiso para ajustar su
                                   conducta al interés público y su actuar genere certeza; coordinación, se
                                   analizó su compromiso para trabajar en equipo y alcanzar objetivos comunes
                                   en beneficio de la colectividad y confianza; orientación de resultados, se
                                   analizó su actuar y vocación de servicio a fin de alcanzar las metas
                                   institucionales, así como apego a las normas y procedimientos, lo cual generó
                                   convicción de las características y atributos particulares, permitiendo con ello
                                   valorar y calificar las diversas competencias que se deben tener para ocupar
                                   un cargo de vocal, obteniéndose como resultados en cada uno de los aspectos
                                   valorados, los que se contienen en la tabla ilustrativa insertada en el oficio
                                   IEEM/UTAPE/0166/2021 referido en el antecedente 4 del presente
                                   acuerdo...  "4

                                 (Énfasis añadido)

                          En tanto que, la responsable señaló en su informe que si bien
                          enunció en el acuerdo combatido que fue evaluada la competencia
                          de coordinación, de autos del expediente se desprende que para el
                          caso de la actora, dicha competencia no fue evaluada, puesto que
                          las preguntas realizadas a la misma corresponden únicamente a las

                          Dicho oficio obra en autos del expediente en la foja 182 a 183.

                                                                                                               29
TEEM                                                                       JDCL/51/2021
         n
       Estado   Mex. ,

                    competencias de integridad, orientación a resultados y apego a
                    normas y procedimientos, por lo cual, el haber colocado en el
                    acuerdo lo relativo a la competencia de coordinación es el resultado
                    de un error humano, el cual no perjudica la calificación otorgada a
                    la promovente en la reevaluación de la etapa de entrevista.

                    Así, este Tribunal concluye que contrario a lo señalado por la
                    actora, esta afirmación por sí misma no le causa un agravio en la
                    calificación obtenida en la entrevista, pues contrario a lo referido en
                    el acuerdo, y con base en las cédulas de evaluación que obran de
                    la foja 186 a la 191, se puede afirmar de manera categórica que la
                    evaluación realizada por las y el Consejero Electoral, así como el
                    concentrado de evaluaciones que obra a foja 192, todas ellas en
                    copias certificada con pleno valor probatorio en términos del artículo
                   437 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, se
WilBUNAL ELECTORAL desprende que en ninguna de ellas, la actora fue evaluada con
   DEL ESTADO DE
      MEXICO     relación a la competencia de "coordinación"; tal y como se podrá
                   evidenciar del cuadro de calificaciones que se presenta a
                   continuación:

                         CONSEJERA O                ORIENTACIÓN A       APEGO A
                          CONSEJERO    INTEGRIDAD                      NORMAS Y      PONTAJE
                                                     RESULTADOS
                                                                    PROCEDIMIENTOS
                     LAURA DANIELA
                      DURÁN CEJA           3              2               2             7

                       FRANCISCO                                                       13
                     BELLO CORONA          5              5               3

                     SANDRA LÓPEZ
                       BRINGAS             3              2               3             8
                           PAULA
                         MELGAREJO         3             5                4            12
                          SALGADO
                       PATRICIA
                        LOZANO             3             3                2            8
                       SANABRIA
                     KARINA IVONNE
                       VAQUERA             5             3                5            13
                       MONTOYA

                   La evaluación antes ilustrada deriva de puntuaciones del 1 al 5, en
                   donde 1 significa insatisfactorio y 5 excelente, de esta manera el
                   puntaje máximo a obtener es de 90 puntos, correspondientes al
                   35% de la calificación de la entrevista. Para el caso concreto, la
                   promovente obtuvo un puntaje total de 61 puntos de 90, esto es,

                                                                                               30
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