PROYECTO CATEDRA UNESCO: DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA: GOBIERNO Y GOBERNANZA
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Universidad Externado de Colombia PROYECTO CATEDRA UNESCO: DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA: GOBIERNO Y GOBERNANZA DERECHOS HUMANOS, VIOLENCIA Y POLITICAS PUBLICAS I INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La pregunta que plantea la Cátedra UNESCO “Derechos humanos: ¿Cuáles políticas públicas frente a la violencia? Los papeles respectivos del gobierno y de la gobernanza”, va a ser abordada por la Universidad Externado de Colombia, dentro de un estudio interdisciplinario frente a la población que ha sido desplazada de forma forzada dentro de nuestro territorio, que nos permita evaluar el diseño e implementación de las políticas públicas para ellos destinadas. El desplazamiento forzado interno que vive el país ha hecho que millones de colombianas y colombianos hayan abandonado los vínculos materiales y afectivos que los ataban con su original entorno. La experiencia del desplazamiento deja una inmensa huella en quien la padece en tanto desaparecen los referentes afectivos y del entorno que los constituyen. Se origina de un hecho extremadamente violento que motiva la huida, como el asesinato de un ser cercano y la amenaza de que ello volverá a ocurrir con otros miembros de su familia o con ellos mismos. El desarraigo y el dolor inicial por el duelo se ve acrecentado por la experiencia del desplazamiento mismo que se rodea de precariedad, rechazo y falta de apoyo por parte de las autoridades y la sociedad en general. La Red de Solidaridad Social1 muestra muchas limitaciones y su ayuda se ve entorpecida por mecanismos burocráticos y la forma misma de asignación de ayudas. La mayoría de desplazados llegan a las ciudades donde esperan tener más atención y verse protegidos de posibles persecuciones. Pero la ciudad constituye a su vez un lugar propicio para la explotación laboral y sexual de mujeres, niñas y niños, quienes constituyen la mayor parte de la población desplazada, y en donde, además, los servicios de educación, salud y vivienda son muy limitados. La condición de desplazado se ve reflejada en la perdida de inserción social, de la memoria, de la historia, de la confianza y de la identidad de ser una persona de una comunidad. 1 La Red de Solidaridad Social es la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. 1
Una de las situaciones de mayor victimización de la infancia dentro del conflicto armado es el desplazamiento forzado interno. ACNUR ha señalado que tres cuartas partes de los desplazados está constituido por mujeres y niñas y niños; el informe de UNICEF, Infancia bajo asedio, de 2001, indica que la mitad de los 40 millones de desplazados en el mundo son niños. En Colombia, para el año 2000, según el Informe no gubernamental acerca de la implementación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, presentado al Comité de los Derechos del Niño: “ en Colombia cada hora son desplazados 20 menores de 18 años” 2. Tomando las cifras del documento: “Comportamiento del desplazamiento 1985 – septiembre de 2005”, de la organización no gubernamental Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES-, el número de desplazados asciende a 3.662.805 3, lo que significa que aproximadamente la mitad, es decir más de 1.800.000 está constituida por niñas y niños que han dejado todo lo que constituía su entorno afectivo, cultural y social. La cifra podría ser mayor si se tomara el porcentaje del 70% que las diferentes ONG daban en el Informe no Gubernamental presentado al Comité de Derechos del Niño en el año 2000. En el 2003 las cifras de desplazamiento disminuyeron, en tanto la población civil fue confinada por los diferentes actores armados en sus regiones, se bloquearon los suministros. La niñez se vio seriamente afectada puesto que no contó con alimentos, ni medicamentos. En el 2004 y 2005 las cifras de desplazamiento nuevamente se incrementaron4. Desde 1997 hasta el año 2003, la Corte ha abordado en 17 ocasiones la grave situación de los derechos de la población desplazada. La intervención de la Corte ha estado dirigida primordialmente a corregir omisiones de las autoridades responsables de atender a la población desplazada, a rechazar actuaciones discriminatorias o exigencias irrazonables que se traducen en violación de derechos a la población desplazada. En concreto, la Corte se ha pronunciado en sus sentencias de tutela en materia de desplazamiento para: (i) corregir actuaciones negligentes o discriminatorias5 y omisiones de las autoridades encargadas de atender a la población desplazada;6 (ii) señalar las 2 Cf. Informe no gubernamental. En : UNICEF. De menor a ciudadano. Implementación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en América Latina y el Caribe. Vol. 2. Bogotá : UNICEF, 2000. p. 74. 3 CODHES http://www.codhes.org.co. En relación con el SUR, Sistema del Registro Único: Desplazados inscritos en la Red de Solidaridad Social, existe una diferencia de casi 2/3 partes, la cual no habría recibido asistencia humanitaria. 4 Cf. MARIÑO ROJAS, Cielo. Niñez víctima del conflicto armado : consideraciones acerca las políticas de desvinculación. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2005. p. 64. 5 Ver, por ejemplo, la sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Martínez Caballero, donde la Corte rechazó actuaciones discriminatorias de las autoridades de Cundinamarca contra la población desplazada. 6 Ver, por ejemplo, la sentencia T-1635 de 2000, MP: José Gregorio Hernández Galindo, donde la Corte tutela los derechos de un grupo de desplazados que se toman pacíficamente las instalaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja ante la omisión de las autoridades para prestarles la asistencia que requerían. 2
responsabilidades institucionales en la atención de la población desplazada;7 (iii) precisar los derechos constitucionales de la población desplazada;8 (iv) fijar criterios para la interpretación de las normas que regulan la ayuda para esta población, de tal manera que se garanticen efectivamente sus derechos;9 (v) rechazar el retardo injustificado o la omisión de las autoridades para atender a quienes se ven afectados por el desplazamiento forzado;10 (vi) urgir el desarrollo de políticas y programas adecuados para la atención de este fenómeno;11 (vii) precisar los elementos que determinan la condición de desplazado;12 (viii) señalar los obstáculos que impiden una atención adecuada de la población desplazada y que favorecen o agravan la vulneración de sus derechos;13 (ix) indicar falencias u omisiones en las políticas y programas diseñados para atender a la población desplazada;14 y (x) otorgar una protección efectiva a la población desplazada, en particular cuando se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución como son los niños, la mujeres cabezas de familia, las personas de la tercera edad y las minorías étnicas.15 En la sentencia T-227 DE 1997, M. P. Alejandro Martínez Caballero, se precisa, por primera vez, que la condición de desplazado interno no depende de la certificación que de esa situación haga una autoridad estatal, sino que está determinada por la presencia de dos elementos objetivos esenciales: i) la coacción que obliga al desplazamiento, y ii) que ese desplazamiento se realice dentro de las fronteras del Estado. En efecto en la sentencia se lee: “Sea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan,( …), no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados.” 7 Ver, por ejemplo, las sentencias SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; T-258 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte señala las responsabilidades de las distintas entidades encargadas de atender a la población desplazada. 8 Ver, por ejemplo, la sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte precisó los derechos de los desplazados en el caso de desplazamiento forzado intra urbano. 9 Ver, por ejemplo, la sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte precisa las normas aplicables en el caso de desplazamiento forzado y algunos de los derechos mínimos de la población desplazada. 10 Ver por ejemplo, la sentencia T-790 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte tutela los derechos de una mujer desplazada a quien se le había retardado de manera injustificada la atención de salud que requería. 11 Ver por ejemplo, la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, ya citada. 12 Ver por ejemplo, la sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Martínez Caballero, donde la Corte señala que los dos elementos esenciales del desplazamiento son la coacción que obliga al desplazamiento y que el desplazamiento se realice dentro de las fronteras del Estado. 13 Ver por ejemplo, las sentencias T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltrán Sierra, donde la Corte rechaza que se le haya negado, por insuficiencia presupuestal, la ayuda humanitaria solicitada por los actores; y T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltrán Sierra, donde la Corte resalta el peregrinaje innecesario a que es sometida una desplazada que solicita atención médica. 14 Ver por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Rentería, donde la Corte resalta algunas de las falencias de los programas de vivienda diseñados para la población desplazada. 15 Ver, por ejemplo, la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño, donde la Corte protegió a varios menores de edad a quienes se les había negado el cupo para educación. 3
El desplazamiento es el producto, básicamente, del conflicto armado interno, que a su vez se ha producido, entre otros factores, por la ausencia de políticas económicas y sociales que cubran los derechos económicos, sociales y culturales, necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la población. La pobreza, iniquidad, exclusión y violencia se analizaran dentro de un estudio interdisciplinario de la política social en Colombia. La situación de pobreza que afecta al planeta se ha incrementado de manera considerable con la mundialización16 porque el proceso de la internacionalización de la economía de mercado que éste entraña ha generado, en primer lugar, un declive de lo público, esto es, un declive del sistema económico internacional y un declive de las políticas económico-sociales en cada Estado, y, en segundo lugar, un impacto asimétrico e inicuo entre los diversos países del mundo, que se manifiesta de manera especial en los países del Sur17. 16 Se plantean diversas acepciones para los términos globalización, mundialización, transnacionalización o internacionalización. Se utiliza la expresión mundialización o internacionalización que, como se puede ver más adelante, involucra muchos otros aspectos, entre ellos se encuentra la internacionalización de la economía de mercado y sus efectos. El profesor André Jean ARNAUD trabaja con el término globalización, aclarando que el uso común es utilizado para significar que es “algo que se toma en bloque” de los elementos de un conjunto. También tiene como sinónimo “en conjunto”. Se habla también de “resultados globalmente positivos”. Ya mas específico se refiere a un efecto de uniformización y de estandarización contra la identidad y destructor de culturas. Se trata de un efecto de superficie. A diferencia de los anteriores, habla de otros tipos de globalización, para prevenir riesgos, como lo es la toma de conciencia e intereses comunes (planetarios) que recubre la superficie de la tierra y de su indispensable gestión por vías diferentes a las tradicionales y que se han mostrado inapropiadas. Una de las características de la globalización consiste en mostrar que la internacionalización en una época de grandes comunicaciones virtuales, el control es inexistente. Por esa razón hablar de “globalización” permite comprender mas allá de la internacionalización. Si se quiere referir a la realidad de la nación en el proceso de intercambios, sería más conveniente hablar de transnacionlización. La palabra “globalización” tiene un significado específico. (… ) Se trata de una toma de conciencia de la problemática del fin de siglo XX y no puede ser tratada por una simple referencia a los estados y sin referencia a los lazos que unen en adelante las diferentes partes del globo terrestre. En materia del clima o medio ambiente, en comunicaciones y sobre todo en telecomunicaciones es particularmente evidente. Pero el concepto de globalización superó estos temas que escapan claramente a la gestión puntual y atomizada de los Estados, para dar su plena dimensión a una mejor comprensión de fenómenos nuevos que se producen en el área de los intercambios monetarios y económicos. Cf. ARNAUD, André Jean. Entre modernité et mondialisation: lecons d’histoire de la philosophie du droit et de l’État. 2o edición. Paris : L.G.D.J., 2004. P. 19-25. 17 De acuerdo con los datos de los expertos del Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la desigualdad entre los países pobres y los países ricos del planeta ha seguido incrementándose en las últimas décadas. En efecto, en 1960 la quinta parte de la población mundial que vivía en los países ricos tenía un ingreso 30 veces superior a la quinta parte de la población mundial que vivía en los países más pobres, esto es, la diferencia era de 1 a 30. En 1990 la diferencia pasó de 1 a 60 y en 1997 pasó de 1 a 74. Puede verse, NACIONES UNIDAS, PNUD, Human Development Report 1999, Globalization with a Human Face. 4
En este sentido, es necesario advertir que en este trabajo la pobreza no se va a concebir solo desde la perspectiva económica, esto es, solo desde la simple medición y comparación de resultados e indicadores en torno del crecimiento y la renta, sino desde una perspectiva más amplia según la cual ésta es el producto de una organización social que reprime la iniciativa y la capacidad de los seres humanos. Así mismo la presente investigación se propone conocer y evaluar las políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de la población internamente desplazada en el país en temas de salud, educación, vivienda y protección de niñas y niños en situación de desplazamiento, entre otros. La efectividad de los derechos consagrados en nuestra Constitución Política y en los diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, debe verse plasmada en el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la población desplazada. De esta forma la condición de la víctima del conflicto armado interno, específicamente, la población desplazada, se analizará desde las propias dinámicas de la guerra, como desde las diferentes políticas: la política social, la política criminal y la política de atención, así como desde la política de seguridad del Estado, entre otras. Desde la política criminal, por ejemplo, se tendrá que ver si frente a la población desplazada, que como víctima dinamiza el proceso penal, se diseña, ejecuta y evalúa de acuerdo a los derechos, libertades y garantías que en el campo penal se han establecido, básicamente, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos –DIDH-, y en el Derecho Internacional Humanitario -DIH- y en nuestra propia Constitución Política. De igual forma se verá si se observan los lineamientos y directrices emanadas de organismos internacionales, que si bien no son vinculantes, obligarían a los Estados por la importancia y necesidad que para el desarrollo del derecho fundamental al debido proceso tienen. De manera que se analizará si en los procesos penales se hacen efectivas las garantías y los derechos de los desplazados como víctimas, esto es si se victimiza nuevamente a dicha población al acudir a la justicia. De otra parte, en tanto una proporción importante de los desplazados la constituye la población perteneciente a pueblos indígenas18, serán ellos quienes en Todos los informes sobre desarrollo humano del Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo se pueden consultar en http://hdr.undp.org/reports Todos los asuntos referidos a Desarrollo Económico y Social de las Naciones Unidas se pueden consultar en http://www.un.org/spanish/documents/esc/index.htm. En fin, los temas de Investigación y Análisis sobre Desarrollo de los órganos especializados de las Naciones Unidas se pueden consultar en http://www.un.org/spanish/esa/research.htm 18 Frente a los grupos étnicos CODHES en su consultaría para los derechos humanos y el desplazamiento (junio 23/2005) dice “que el conflicto armado afecta especialmente a las mujeres indígenas, afro-colombianas y desplazadas, quienes en muchas ocasiones, sufren discriminación 5
ocasiones acudan al proceso penal como víctimas. Se tendrá que analizar si el proceso penal frente a estos pueblos, adoptado dentro de perspectivas de universalidad y monoculturalismo, entra en crisis. En el mundo contemporáneo, atravesado por la globalización, el derecho debe apartarse de los modelos de justicia que se importan, en la medida en que se construyan desconociendo los derechos de las personas que en ellos deben intervenir. Una construcción transcultural de los derechos demanda conocer y respetar otras culturas, otras formas de resolver sus conflictos, que se reflejan en sistemas de justicia, o de derecho, propios. El documento 31C/4 de la UNESCO fija, dentro de sus objetivos estratégicos, “proteger la diversidad cultural y estimular el diálogo entre las culturas y las civilizaciones”. La perspectiva del principio de igualdad y no discriminación en el ordenamiento jurídico colombiano, será tomada para el estudio de estas políticas. De cara a la protección de la igualdad y la efectividad de la prohibición de no discriminación, el régimen jurídico actualmente vigente en el Estado colombiano ofrece, a primera vista, algunos elementos de juicio para afirmar una posición optimista. En efecto, la consideración del mandato de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución, de las normas internacionales sobre la materia como elementos del bloque de constitucionalidad, y la actitud institucional del Estado Colombiano, tanto del legislador, como de la administración y de la jurisdicción constitucional con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, permitirían sostener esta hipótesis. No obstante, es imposible negar que en el propio ordenamiento jurídico persisten algunos vestigios de discriminación; también es indudable que frente a ciertas materias es un lugar común que el régimen jurídico podría ser mejorado de manera notable; y de otra parte, que la proliferación de regímenes jurídicos especiales, en contextos de multidiversidad, han incorporado nuevos desafíos frente a una consideración unívoca de la igualdad, tanto desde el punto de vista político, como desde el punto de vista analítico. En efecto, por un lado, durante los últimos años los niveles de pobreza han aumentado de manera abrumadora, y la concentración de la riqueza y la inequitativa distribución del ingreso se han convertido en elementos definitorios de la sociedad colombiana; de otra parte, algunas prácticas discriminatorias frente a determinados sectores de la población (homosexuales, desplazados, mujeres) aun son propaladas bajo el auspicio de un ordenamiento jurídico deficiente; y por último, la creciente especialización en las diferentes ramas del derecho, y el reconocimiento de la diversidad cultural han propiciado el florecimiento de múltiple por motivos de sexo, origen étnico y su condición de desplazadas. Estas situaciones también incrementan condiciones de desigualdad, exclusión y pobreza”. Por su parte la Red de Solidaridad Social, en diciembre de 1999, consigna dentro de las características demográficas son que el 16.7% pertenece a grupos étnicos. 6
regímenes diferenciados de protección, como es el caso del régimen propio de los grupos indígenas, de las comunidades negras, o de las comunidades de paz, por sólo invocar algunos ejemplos. De esta forma, esta investigación buscará saber si la víctima del desplazamiento forzado interno pierde su condición de ciudadano, esto es, su calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Como lo advierte Daniel PECAUT: “ …la conciencia de ciudadanía, difícilmente puede tener existencia y no la puede conseguir cuando las instituciones formales parecen singularmente abstractas y lejanas. La ciudadanía implica ante todo, el sentimiento de pertenecer a un conjunto social concreto y de beneficiarse de las garantías que ofrecen las instituciones”19. Justificación de la investigación. El desplazamiento forzado interno constituye un desastre humanitario, tanto por su magnitud, como por las características que reviste. La multiplicidad de derechos afectados por el desplazamiento, frente a las circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra la población afectada, hace necesario que se valoren las políticas públicas diseñadas e implementadas en tanto tienen que ser el resultado de una política de Estado que demarque el reconocimiento y efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los diferentes instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado, y frente a los cuales se encuentra obligado. Un Estado que señala dentro de su Constitución un catálogo de derechos debe asegurar la proyección y realización de políticas públicas que los hagan efectivos, en especial frente a grupos de población especialmente vulnerados o marginados, tal como lo señala el artículo 13 de la C. P. La propuesta a desarrollar en el ámbito de la cátedra UNESCO surge de la constatación de una realidad compleja, contradictoria, marcada por conflictos e intensa lucha para garantizar los derechos humanos en sus diferentes dimensiones para la población desplazada: derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y una manera de entenderlos y propiciar su práctica. Los resultados de una investigación sobre la dimensión y la profundidad del impacto que tiene la internacionalización de la economía de mercado sobre las políticas sociales en Colombia pueden servir a quienes las diseñan y las formulan, así como a quienes llevan a cabo su ejecución y su evaluación, para superar la condición de vulnerabilidad al desplazamiento en que se encuentra la población que habita las zonas donde se desarrolla, deforma aguda, el conflicto armado interno. 19 PECAUT, Daniel. Guerra contra la sociedad. Bogotá : Editorial Planeta Colombiana, 2001. p. 274 7
El estudio del régimen jurídico de la igualdad, frente a la población desplazada, tanto desde el punto de vista del derecho positivo, como desde el punto de vista analítico se justifica en tanto la garantía de este principio es la base desde la cual se debe abordar cada una de las diferentes políticas estudiadas. De otro lado, consideramos de indiscutible utilidad un estudio más detallado de la forma como es concebido el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por parte de quienes elaboran las políticas legislativas y en general las políticas públicas, entendiendo que en dicha elaboración participa la sociedad civil tanto como la política y de quienes como operadores jurídicos se enfrentan a su protección cotidiana. En esta medida un estudio analítico acertado, ayudaría a deshacer algunos problemas y a evitar algunas complicaciones, en la práctica concreta relacionada con el diseño del régimen jurídico y con su cabal aplicación en relación con la población que se ha visto desplazada de forma forzada en nuestro país. OBJETIVO GENERAL: La investigación busca establecer si el diseño, implementación y evaluación de las diferentes políticas públicas para la población víctima del desplazamiento forzado interno del país, tanto a nivel central como local, hacen efectivos los derechos reconocidos a esta población tanto por normas nacionales como internacionales (DIDH, DIH). OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Analizar las políticas públicas enfatizando en los procesos y condiciones de formulación y ejecución dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado. 2. Elaborar políticas públicas que contribuyan a la concreción de soluciones viables y definitivas para que satisfagan las necesidades elementales de la población desplazada. 3. Apoyar el papel facilitador de la administración pública para la incorporación de la sociedad civil en la ejecución de planes estratégicos que integren de forma estable a su comunidad a los ciudadanos desplazados. 4. Instrumentalizar los derechos humanos a través de la consagración constitucional como derechos fundamentales, para lograr la protección eficiente de los derechos fundamentales de dicha población vulnerable frente a la posición débil del Estado en la apropiación de las funciones que le competen como garantizador de éstos derechos. 8
5. Referenciar y analizar los casos experimentados por otros Estados, con el objeto de establecer las similitudes y diferencias de la generación del problema, su desarrollo y las posibles soluciones. 6. Determinar las pérdidas y las carencias más significativas del desplazado bajo los referentes de pertenencia de su lugar de origen y la forma como el Estado puede suplir dichos faltantes, teniendo en cuenta que ésta población no tiene intención de establecerse regularmente. 7. Determinar la intervención de las ONG en la protección de los derechos de los desplazados. 8. Analizar los ciclos en los que ha evolucionado el fenómeno del desplazamiento en los últimos 50 años en Colombia. 9. Establecer el contenido del derecho a la igualdad, en especial desde el principio de la no discriminación, como forma efectiva de amparo del Estado a la sociedad desplazada mediante la adopción de medidas legislativas y de gobierno. 10. Estudiar la víctima del desplazamiento forzado interno en cuanto a sus posibilidades de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, tanto del país como ante organismos internacionales. 11. Estudiar el tratamiento que el Derecho Administrativo Disciplinario da a las violaciones a derechos humanos; a la Acción de Repetición como mecanismo preventivo y disuasivo y a la implementación de políticas publicas para prevenir el daño antijurídico. 12. Establecer, en el campo de la política criminal, si debido a las definiciones y prácticas del sistema de justicia penal –SJP-, se le garantiza a la víctima del desplazamiento forzado el acceso a la justicia, tomando a los grupos indígenas, dentro de la población desplazada, como grupos especialmente sensibles a las diferentes circunstancias de vulneración. 13. Crear un modelo de desarrollo y validación de un modelo pedagógico que forme a la comunidad educativa en la práctica de los derechos humanos y genere espacios de igualdad e inclusión frente a la población desplazada. 14. Apoyar el diálogo de la sociedad civil en las comunidades educativas para unir la investigación con la acción, apoyando la práctica educativa y apoyando toma de decisiones en la elaboración y la aplicación de políticas públicas. 9
15. Profundizar en el debate teórico sobre el tema de los derechos humanos y la violencia con el fin de promover y divulgar una cultura de los derechos humanos para contribuir a la cultura de la paz. Marco de Referencia El Derecho Internacional Humanitario –DIH- es un conjunto de normas que establecen prácticas humanitarias mínimas, como excluir a la población civil de la guerra. El DIH coloca dos tipos de límites, uno respecto a los actos de hostilidad y otro relacionado con los sujetos. Un principio del DIH es el de la distinción entre combatientes, quienes participan en las hostilidades y no combatientes, quienes no participan o hayan dejado de participar en ellas. Estos últimos son, según el Artículo 3. 1 Común a los 4 Convenios y el Protocolo II, 4. 1, “personas protegidas”20. Las normas humanitarias constituyen, pues, un mínimo ético y normativo de las prácticas de guerra21. En virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 1977, los Estados se han comprometido a limitar el uso de la violencia, tanto en la conducción de las hostilidades, como en lo relativo a la protección de todas las personas protegidas. Frente al conflicto armado interno, las normas del DIH figuran en dos instrumentos: el Artículo 3º Común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a esos Convenios, que desarrolla el Artículo 3º Común. Cuando un Estado no ha adoptado las normas del Protocolo II, las normas consuetudinarias y las costumbres de la guerra suplen ese vacío, pero cuando un Estado es Parte del Protocolo II, la protección se amplía y se hace más específica respecto al tipo de atentados contra la población civil que quedan prohibidos. Las normas del DIH hacen parte del derecho interno ya que los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y sus dos Protocolos Adicionales I y II de 1977 son parte de la legislación interna, los primeros aprobados mediante Ley 5 de 1960, y los segundos por la Ley 11 de 1992 y Ley 171 de 199422, respectivamente, y hacen parte del bloque de constitucionalidad. La Ley 171 de 1994 que incluye en nuestra legislación el Protocolo II, señala en su artículo 17: 20 Dentro de las personas protegidas por el DIH se encuentra la población civil, el personal de la salud y los religiosos; los que quedan fuera de combate por herida o enfermedad, detención o quienes hayan depuesto las armas. 21 MARIÑO ROJAS, Op. cit. p. 52. 22 El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados internos, Protocolo II (aprobado el 10 de junio de 1977 en Ginebra) fue aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 171 de 1994 y entró a regir el 15 de febrero de 1996. 10
“Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.” De esta forma cada Estado, en virtud de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales, tiene la responsabilidad de evitar que los desplazamientos se den, y de proteger, asistir y restituir los derechos frente a la población desplazada. En los artículos 93 y 214 de la Constitución Política de Colombia se establece la manera como se articulan las normas del DIH a nuestro ordenamiento interno, no sólo por el hecho de que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 han sido aprobados como leyes internas, sino porque la Corte Constitucional ha señalado que esas normas internacionales conforman el bloque de constitucionalidad, constituyendo “verdaderos principios y reglas de valor constitucional”. El artículo 93 de la Constitución Política establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Por su parte el artículo 214, N. 2 de la Constitución Política prescribe: “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”. La Corte Constitucional afirmó en Sentencia C-225 de 1995, que el DIH vincula no sólo al Estado, sino a todas las partes que participan en el conflicto interno colombiano. En efecto, según la doctrina de la Cruz Roja, los compromisos que adquiere un país al adherirse al Protocolo II se extienden a todos los nacionales y extranjeros que se hallen dentro de su territorio y ninguno de sus principios es negociable para ninguna de las partes involucradas en el conflicto armado. El Código Penal de 2000, en el Título II, del Libro Segundo, “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, Capítulo Único, introdujo 29 tipos penales que incluyen un gran número de actos prohibidos por el DIH. Dentro de este capítulo se encuentra el artículo 159 que establece: “Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (1) a veinte (20) años”. 11
Las normas que traía el Código anterior excedían o no alcanzaban la dimensión de las conductas descritas por el DIH. De otra parte, no se lograba a través de ellas una especificidad propia. Muchos comportamientos proscritos por el DIH hasta antes del nuevo ordenamiento no estaban incluidos en el Código Penal. Se considera que con la inclusión de este Título en el Código Penal de 2000 se ha dado una plena y sistemática recepción de DIH por el derecho penal interno. Los tipos penales que ahora se incluyen dentro del Capítulo en mención son específicos frente a las lesiones personales, la tortura, el acceso carnal violento, etc., en tanto son comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH, como bienes jurídicos tutelados, que en virtud de ello se convierten en comportamientos especialmente graves, de ahí las penas más altas. Con este Capítulo se está logrando una de las finalidades que un derecho penal garante de los intereses de las mayorías debe alcanzar, la de que los bienes jurídicos que se protejan a través de un ordenamiento penal tienen que ser aquellos que de cara a la colectividad merezcan la protección penal, para que no sólo a través de esa tipificación sino, y sobre todo, de la efectiva aplicación, se sancione a quienes vulneren dichos intereses 23. De otra parte, en el título III de los delitos contra la libertad individual, capítulo V, delitos contra la autonomía personal se encuentra el artículo 180, que describe el delito de desplazamiento forzado, pero por fuera del conflicto armado: “El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de seis (60 a doce (12) años, multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce(12) años. No se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional”. Un sistema de justicia penal garantista de los derechos de las víctimas, en los procesos de conflicto y postconflicto, debe cumplir los tres fines que procesos similares han buscado: justicia, verdad y reparación. De tal forma que una justicia corrupta, una alta tasa de impunidad, una desprotección de las víctimas, son factores de desestabilidad que agudizan el conflicto. En efecto, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder24 se establece que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad, tendrán derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y se fomentará el restablecimiento, reforzamiento y ampliación de fondos nacionales para 23 MARIÑO ROJAS, Op. cit. p. 56. 24 La “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder” fue aprobada el 29 de noviembre de 1985, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (RES/40/34). 12
indemnizar a las víctimas, buscando igualmente el rápido restablecimiento de derechos y recursos apropiados. En los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones25 se señala que tales derechos de la víctima incluyen: El acceso a la justicia, a la reparación del daño sufrido y el acceso a información fáctica sobre las violaciones “El Derecho de las víctimas a acceder a la justicia comprende todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole”. Se debe dar a conocer los recursos disponibles; reducir molestia, proteger su intimidad y garantizar su seguridad o la de sus familiares; se debe igualmente poder “ejercer su derecho a interponer recurso y obtener reparación”, el poder interponer un recurso adecuado, efectivo y rápido, comprende todos los procedimiento disponibles26. Dentro de los derechos de las víctimas a una reparación, se entiende el derecho a “obtener una reparación suficiente, efectiva y rápida para promover la justicia”, señalando el documento que “las reparaciones serán proporcionales a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido’. Dentro de las formas de reparación se encuentran: Restitución: “Devolver a la víctima a la situación anterior a la violación”, “comprende el restablecimiento de la libertad, los derechos, la situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima; el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades”. 25 “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones” (E/CN.4/2000/62), Comisión de Derechos Humanos, de enero 18 de 2000. 26 En relación con la justicia, el acceso a ella se entiende según Jorge Iván Cuervo como el “derecho de prestación a cargo del Estado para atender en el sistema de justicia las demandas individuales y colectivas de solución de conflictos y de goce y disfrute de derechos” (CUERVO, Jorge Iván. Lineamientos de política pública para el acceso a la justicia de personas de escasos recursos. Cuadernos del CIPE. Facultad de finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia. Bogotá : CIPE, 2005. p. 8). Y este acceso de la justicia es material y sustancial y por eso se precisan de acciones integrales y sostenibles de política publica de parte de los gobiernos en distintos ámbitos, tanto mejorando la eficiencia del aparato judicial, para hacerlo mas asequible, rápido efectivo y transparente, lo que supone políticas de mejoramiento de la calidad de los procedimientos y las decisiones judiciales. Es importante conocer los derechos y las políticas publicas frente a las victimas de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que representación tienen y como se materializa esa justicia. De igual forma se debe conocer el enfoque de las necesidades jurídicas insatisfechas, entendiendo estas como “ las necesidades de soluciones judiciales a problemas de relevancia jurídica que las personas- especialmente las de escasos recursos- no pueden resolver por sus propio medios” ( Ibíd., p. 23). Estas necesidades jurídicas insatisfechas están muy relacionadas con las barreras económicas, culturales, institucionales, información y de desempeño. El profesor Cuervo dice que una de las restricciones más complicadas de remover es la falta de cultura jurídica de las personas para hacer valer sus derechos, y, de parte de los jueces, la reserva en aceptar la plena legitimidad de causas que en comparación con litigios de alto valor económico pueden tener una importancia secundaria. 13
Indemnización: “Debería indemnizarse todo perjuicio evaluable económicamente que fuera consecuencia de una violación…”, tal como: a. El daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia; b La pérdida de oportunidades, incluidas las de educación; c. Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d. El daño a la reputación o a la dignidad; y e. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicinas y servicios médicos, psicológicos y sociales. Rehabilitación: “La rehabilitación debería incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales” Estos derechos son el desarrollo de normas pertenecientes a DIDH, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley”. Igualmente del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (A. G. resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966), artículo 2. 3. “Cada uno de los Estados en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. La Ley 975, de julio 25 de 2005, llamada de justicia y paz, si bien retoma, al menos desde las construcciones lingüísticas los enunciados de los principios señalados, no ofrece los mecanismos para hacerlos efectivos. En el Decreto 4760, de 30 de diciembre de 2006, esto se hace evidente al dejar en las manos de los propios miembros de grupos al margen de la ley la efectividad de la reparación, como se establecen el artículo 13, por ejemplo. La Ley 387 de 1997 determina los dos elementos que constituyen la calidad de desplazado: la fuerza que obliga al desplazamiento y la migración dentro del territorio nacional.27 De otra parte establece igualmente los principios que deben orientar la interpretación de las medidas para la atención de esta población28. 27 Artículo 1o de la Ley 387 de 1997. Dice el artículo 1: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, 14
El Plan Nacional de Desarrollo vigente contiene lineamientos de política pública diseñados de acuerdo a la Ley 387 de 1997 sobre desplazamiento forzado. La Ley 812 de 2003 “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006” establece los objetivos de la política de atención a la población en el apartado relacionado a la “protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”, en cuyo artículo 8. 5 se lee: “Se diseñará e implementará un modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas que inciden en los derechos humanos, tanto las relacionadas con los derechos civiles y políticos, como aquellas que vinculan los derechos económicos, sociales y culturales, colectivos y del ambiente.” Según el anexo número 5 de la Sentencia 025 de 2004, las falencias generales de la política pública de ayuda a la población desplazada por la violencia pueden dividirse en doce aspectos: “La política pública de atención a la población desplazada, descripción y observaciones relevantes para la decisión adoptada por la Corte”, anexo al Fallo 025 de 2004: (i) La insuficiencia en la apropiación de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada. (ii) La escasa cobertura de los programas de atención a la población desplazada. (iii) La falta de coordinación en la formulación e implementación de las políticas y la dispersión de funciones y responsabilidades. (iv) La ausencia de participación de la población desplazada en el diseño y la ejecución de la respuesta institucional. (v) El excesivo énfasis en la orientación hacia soluciones de corto plazo y de carácter temporal en la atención que se presta al desplazado. (vi) La falta de preparación de funcionarios. (vii) La ausencia de planeación de las políticas y los proyectos y programas. (viii) La inexistencia de mecanismos efectivos de seguimiento de la gestión. (ix) El bajo nivel de compromiso de la sociedad civil no desplazada. (x) La falta de flexibilidad de la reacción estatal al fenómeno del desplazamiento. (xi) El bajo grado de compromiso de las entidades territoriales. Y, por último, (xii) la ausencia de políticas favorables a los grupos de desplazados en debilidad extrema. violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo que se entiende por condición de desplazado.” 28 Artículo 2o de la Ley 387 de 1997. Estos principios son: “1º. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. 2º. El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. 3º. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física. 4º. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar. 5º. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. 6º. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. 7º. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente. 8º. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. 9º. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos la equidad y la justicia social.” (Negrilla añadida) 15
Durante el segundo trimestre de 2005 29 el desplazamiento forzado afectó a por lo menos 91.467 personas, alrededor de 18.293 hogares, que llegaron a 564 municipios de 29 departamentos, huyendo de regiones en las cuales se evidencia un progresivo escalamiento del conflicto armado interno que persiste en Colombia. Esta cifra consolida un total aproximado de 153.463 víctimas de este delito durante el primer semestre de 2005, lo que representa un incremento del 17.7% con relación al mismo período de 2004 cuando se registró el desplazamiento de una población estimada en 130.346 personas. Es decir, Colombia pasó de un promedio de 724 personas desplazadas cada día durante el primer semestre de 2004 a un promedio diario de 848 de los primeros seis meses de 2005. Pero la gente también se desplaza hacia fuera del país. Sólo en Ecuador, Panamá y Perú, 3.065 compatriotas solicitaron refugio entre el 1º de enero y el 30 de junio, aduciendo temores fundados de ser perseguidas por razones políticas. Al menos otros 2.110 pasaron las fronteras con otros países vecinos o viajaron por la misma razón a otras regiones del mundo, lo que significa que durante el primer semestre de 2005 se ha incrementado a más de 5.175 el número de compatriotas que se fueron de Colombia por circunstancias asociadas al conflicto armado interno. La cifra acumulada de solicitantes de refugio de nacionalidad colombiana entre 2000 y 2004 en todos los países del mundo asciende a 104.474 personas. Durante el segundo semestre de 2005, las principales zonas de llegada de población desplazada siguen siendo las capitales departamentos, en las cuales se concentró el 38% del total de la población desplazada en el segundo trimestre de este año. En este período las ciudades de Bogotá y Cali recibieron el 12% y el 7% del total de personas desplazadas, respectivamente. Del mismo modo, ocho de las capitales recibieron más de 2.000 personas desplazadas y 16 recibieron más de mil personas en este corto período, lo cual llama la atención sobre la relación entre las principales capitales receptoras y las zonas de mayor intensidad del conflicto armado. Como afirma Daniel PECAUT: “Vemos que el fenómeno del desplazamiento ya no solo es rural sino también urbano. Los desplazados ya no son solo rehenes, sino también sospechosos. Lo son a los ojos de la población que está alrededor de los asentamientos y se preocupa por el desorden provocado por los nuevos habitantes urbanos. Lo son igualmente para las autoridades convencidas de que su instalación favorece la intromisión de los grupos armados y no saben qué medidas tomar, dudando, entre aceptar su instalación definitiva y 29 CODHES : http://www.codhes.org.co 16
presionar para hacerlos regresar al punto de partida. Lo único claro para esas autoridades es que están frente a un problema social explosivo, mas aun cuando el desempleo masivo hace ilusoria la posibilidad de empleo de los recién llegados en la ciudad.”30 De otra parte, según la Fiscalía General de la Nación31, hasta septiembre 30 de 2005, se presentaron 2.058 denuncias por desplazamiento forzado. En el Informe XII del defensor del pueblo 2004, se lee que de las infracciones al DIH que atendió la entidad, se presentaron con mayor frecuencia las siguientes: - Desplazamiento forzado de personas protegidas por razones de conflicto armado: 2.825 - Amenazas, ataques o represalias contra la población civil: 2.795 - Atentados contra la vida de personas protegidas (homicidios individuales): 154 - Privación ilegal de la libertad de personas protegidas: 118 Frente a la situación de la población desplazada, afirma: “resulta pertinente decir que durante el año 2004 los factores estructurales que le dan al conflicto armado interno no han desaparecido en su totalidad, ni evocan un pronto desvanecimiento, así se presente reducción en algunos indicadores de violencia. Los grupos armados ilegales, en la nueva dinámica de conflicto armado, desde el año 2002 han continuado operando en vastas zonas geográficas del país, sometiendo a sus intereses a la población civil, afectando gravemente sus derechos y configurando nuevas tendencias de desplazamiento. El informe anota dentro de las nuevas tendencias del desplazamiento los siguientes rasgos: a. La expulsión directa de quienes son víctimas de hechos violentos directos o de quienes son considerados auxiliadores del actor armado contrario b. El aislamiento de vastas regiones, particularmente rurales. c. El confinamiento de comunidades d. Mayores limitaciones a la acción humanitaria. e. La presión en zonas de frontera, lo que ha generado un incremento en los movimientos transfronterizos. f. Las amenazas cada vez más frecuentes a líderes de organizaciones de la población desplazada, con lo que se quebrantan los incipientes procesos organizativos. g. El desplazamiento intraurbano que se presenta en algunas ciudades desde hace algunos años, ante dinámicas particulares y locales del conflicto armado interno. 30 PÉCAUT. Op. cit. p. 274-6 31 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Boletín Estadístico No 12. Trimestre abril-junio de 2005. Disponible en Internet: www.fiscalia.gov.co 17
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