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“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

   VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION
  UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

                                (S-952/2021)

                                           Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.

Señora Presidenta del

Honorable Senado de la Nación

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

S.                /                   D.

Tenemos el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar la
reproducción del Proyecto de nuestra autoría, que fuera iniciado con
fecha 5/7/2019 bajo el expediente S 2050/19.

Sin otro particular saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.

Julio C. Cobos

                           PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

                                CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°– Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer
los presupuestos mínimos para conservar el recurso natural suelo,
controlar su capacidad productiva, prevenir todo proceso de
degradación del mismo, así como también recuperar aquellos
degradados por causas naturales o por acción antrópica.

ARTÍCULO 2°- Ámbito de Aplicación. La aplicación de la presente ley
alcanza a todos los suelos del territorio nacional, de propiedad pública
o privada.

ARTÍCULO 3°- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a.    Establecer clasificaciones de suelos que se                           adapten
regionalmente y que estén científicamente fundamentadas;

b. Realizar un inventario con dicha clasificación donde también se
incluya el uso de los suelos, el mismo debe estar permanentemente
actualizado;
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c. Identificar las zonas afectadas por problemas de degradación y
determinar el grado que revisten las mismas;

d.    Implementar Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de
Tierras (MST), las cuales deben propiciar la conservación del suelo, la
regulación hidrológica y la conservación de la calidad del agua, la
conservación de la biodiversidad, la fijación de emisiones de gases
con efecto invernadero y evitar la contaminación;

e.   Intensificar los mecanismos de control y los sistemas de
detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental para
mantener los criterios de calidad fijados para cada tipo de suelo;

f.   Capacitar a los sectores involucrados sobre la conservación y
recuperación de suelos degradados;

g.    Conformar una Mesa Nacional de Suelos para atender las
diferentes problemáticas de deterioro de los suelos en el ámbito
nacional;
h.    Fomentar la articulación política-técnica regional mediante
convenios y asesoramientos;

i.    Eficientizar la transferencia de recursos y conocimientos a los
productores agropecuarios para que implementen las Buenas
Prácticas del MST.

ARTÍCULO 4- Declaración de Política Pública.

Es política pública del Estado Argentino prevenir y controlar la erosión
y degradación de los suelos, las inundaciones, el ascenso y/o
descenso de las aguas freáticas y subterráneas o confinadas, la
sedimentación en cursos de agua, lagos, lagunas naturales y
artificiales, así como prevenir la desertificación.

ARTÍCULO 5°- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende
por:

a.             Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras
(MST): aquellas medidas, técnicas, procedimientos, estrategias y
desarrollos tecnológicos que tienen por objeto aumentar la
sustentabilidad de las tierras de manera integral, mediante la
implementación de prácticas de adaptación, prevención, mitigación y
rehabilitación que sean necesarias para cada caso en particular.
Entiéndase por:

•    Adaptación: prácticas para lograr intervenir en los problemas de
acuerdo al tipo y gravedad del mismo;
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•    Prevención: prácticas de conservación que mantengan los
recursos naturales y los servicios ecosistémicos (SE);

•    Mitigación: intervención para reducir                 el   proceso       de    la
degradación/desertificación de las tierras (DT);

•      Rehabilitación: prácticas aplicadas en el momento en el que la
tierra ya presenta un alto grado de degradación/desertificación, donde
ha perdido casi sus funciones originales y se encuentra prácticamente
improductiva.

b.              Capacidad Productiva del suelo: al máximo nivel de
producción que puede soportar una unidad productiva completa, en
circunstancias normales de funcionamiento durante un período de
tiempo determinado sin causar su deterioro.

c.             Tierras degradadas: aquellas tierras en las que se ha
producido un cambio, en una o más de sus propiedades, a
condiciones inferiores a las originales por medio de procesos físicos,
químicos y/o biológicos, afectando su capacidad productiva.

d.        Sustentabilidad del suelo: al equilibrio entre las necesidades
de producción y las limitaciones ecológicas existentes, de manera que
los sistemas biológicos se mantengan productivos con el transcurso
del tiempo, explotando los recursos por debajo del límite de
renovación de estos.

e. Usos del Suelo: a las acciones, actividades e intervenciones que
realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para
producir, modificarla o mantenerla.

                                CAPÍTULO II

PLAN DE USO Y MANEJO DE SUELOS AGROPECUARIOS
(PUMSA)

ARTÍCULO 6°- Concepto y finalidad. El Plan de Uso y Manejo de
Suelos Agropecuario es el conjunto de medidas tendientes a promover
sistemas de producción sostenibles, respetando las buenas prácticas
para el Manejo Sostenible de Tierra con el fin de conservar y recuperar
la productividad de los suelos destinados a fines agropecuarios.

ARTÍCULO 7°-Contenido. El Plan debe contemplar la región, el tipo de
cultivo y explotación de la unidad productiva, la descripción de las
Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras a desarrollar,
plazos y fechas de ejecución, datos del titular y/o encargado de la
explotación y del profesional responsable, así como cualquier otra
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disposición que establezca el Observatorio Nacional de Suelos
Agropecuarios (ONSA).

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el
agricultor, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan
alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de
aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental.

A los fines de la presente ley son consideradas buenas prácticas para
el Manejo Sostenible de Tierra las siguientes, que podrán ampliarse o
modificarse para cada región:

a.    Presencia de cobertura vegetal que reduzca la erosión eólica e
hídrica y la escorrentía superficial.

b.   Siembra directa.

c.   Rotación de cultivos.

d.   Mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con
especies nativas.

e.   Labranza mínima.

f.   Aumento y/o mantenimiento del nivel de materia orgánica.

g.   Aumento y/o mantenimiento de los minerales del suelo.

h.   Mantenimiento de la calidad biológica del suelo y aguas.

i.   Conservación y manejo de cuencas hídricas.

ARTÍCULO 8°. Competencia. El ONSA determinará qué propiedades
agropecuarias deben presentar el PUMSA, la cantidad de planes por
propiedad, la fecha de presentación y plazo, la vigencia del mismo de
acuerdo a la superficie de explotación, el tipo de producción o cultivo,
la categoría de suelo a la que pertenece según la clasificación
establecida por la FAO en relación con las clases de erosión potencial
precedentes, las necesidades de manejo y conservación para un
sistema de producción agrícola.

La presentación del plan es obligatoria inicialmente para zonas
categoría clase E y D, para luego hacerse extensivo en forma
progresiva y gradual a zonas clase C, B y A;

Si el encargado de la explotación no es titular de la propiedad debe
adjuntar el contrato de arrendamiento.
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En caso de cese de explotación agropecuaria se deberá informar al
ONSA para ser exceptuado del cumplimiento del PUMSA. Para
retomar la explotación se deberá presentar el PUMSA correspondiente
para dicha propiedad.

ARTÍCULO 9° Presentación. El plan debe ser presentado ante el
Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios y debe estar suscripto
por un profesional que cumpla con los siguientes requisitos:

a.    Poseer título y matrícula profesional de Ingeniero Agrónomo o de
carrera a fin a la problemática de suelos, otorgado por una institución
del Estado o reconocida por éste;

b.    Estar registrado en el ONSA y haber acreditado ante dicho
organismo su participación en capacitaciones y demás requisitos que
éste establezca;

c.         Haber aprobado una evaluación de desempeño basado en
los antecedentes de planes de manejo presentados.

La presentación debe ser en formato digital y estar disponible en la
página web del ONSA. Cualquier modificación del plan aprobado debe
ser notificada por el profesional acreditado ante este organismo.

El pequeño productor considerado como tal por el ONSA, podrá
solicitar el asesoramiento gratuito de un profesional perteneciente al
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria para la elaboración del
PUMSA correspondiente.

ARTÍCULO 10°- Obligaciones y Responsabilidades. Quien explota la
propiedad agropecuaria debe cumplir con el PUMSA presentado por el
profesional acreditado, que mantendrá su vigencia por el período
establecido en su elaboración, independientemente de que cambie el
titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título.

El profesional que presenta el PUMSA es responsable de la veracidad
y criterios agronómicos contenidos en el mismo y de reflejar la realidad
productiva del sistema propuesto.

                                CAPÍTULO III

OBSERVATORIO NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS.

ARTÍCULO 11- Creación. Créase el Observatorio Nacional de Suelos
Agropecuarios (ONSA), en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de
la presente ley o del organismo que ésta determine, que funcionará
como un sistema de Inventario y clasificación de suelos y uso de la
tierra, científicamente fundamentado y permanentemente actualizado.
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ARTÍCULO 12-Funciones. El ONSA tendrá a cargo las siguientes
funciones:

a.    Elaborar y actualizar cartografía de suelos, mapas temáticos,
funcionales y de sistemas utilitarios, priorizando los suelos
degradados.

b.     Participar en programas de planificación y ordenamiento
territorial a nivel regional.

c.    Implementar un sistema de monitoreo, para relevar información
referente a parámetros del estado de salud de los suelos a nivel
nacional, que permita identificar las zonas afectadas por problemas de
degradación; y elaborar diagnósticos regionales sobre el estado de los
mismos.

d.   Determinar el grado de degradación de las tierras con el
propósito de recuperarlas.

e.    Proveer información dinámica y de fácil acceso, para la
formulación de políticas públicas y para el accionar de los sujetos
involucrados en la explotación de los suelos.

f.   Generar un sistema de gestión en red de datos de suelos,
alimentado por la información obtenida en relevamientos de campo en
cada región.

g.     Realizar recomendaciones técnicas para la generación de
políticas para la prevención, mitigación y rehabilitación de tierras
degradadas.

h.    Determinar y fiscalizar el cumplimiento de las Buenas Prácticas
de MST que deben aplicarse regionalmente para la conservación y
recuperación de suelos degradados.

i.    Desarrollar la metodología para el monitoreo del estado de los
suelos agropecuarios según las regiones del país, determinadas en
función a las características biofísicas de los suelos y las funciones del
ecosistema que estos proveen y sostienen ante el cambio climático.

j.    Analizar los efectos de las diferentes prácticas agronómicas
sobre la conservación de los suelos agropecuarios, teniendo en cuenta
las distintas regiones del país.

k.    Articular los sistemas de información de suelos existentes con
las nuevas bases de datos que genere el observatorio, proveyendo de
información relativa al estado de los suelos.
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l.    Llevar a cabo la capacitación de los profesionales para la
conservación y recuperación de suelos degradados, pudiendo para
tales efectos realizar convenios con organismos nacionales o
internacionales idóneos en la materia.

m. Establecer un registro de los profesionales acreditados para
llevar a cabo los PUMSA.

n. Notificar quiénes son los responsables de la presentación del
PUMSA.

o. Fiscalizar la presentación, el contenido y el cumplimiento del
PUMSA.

p.    Instrumentar anualmente auditorías selectivas que determinen la
correcta ejecución de los PUMSA.

ARTÍCULO 13- Composición. El ONSA estará compuesto por una
Comisión Directiva (CD) y una Comisión Asesora (CA). La CD será el
órgano superior del ONSA y estará conformada por:

1.    Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de Nación– Dirección de Conservación del Suelo y Lucha
contra la Desertificación (DCSyLcD), o el organismo que en el futuro lo
reemplace;

2.   Un (1) representante de la Secretaría de Agroindustria, o el
organismo que en el futuro lo reemplace;

3.    Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) – Sede Central;

4.    Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) – Instituto Argentino de
Investigaciones de las Zonas Áridas (IADIZA);

5.   Dos (2) representantes del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA);

6.   Dos (2) representantes de la Facultad de Agronomía Universidad
de Buenos Aires (FAUBA);

7.   Un (1) representante del Centro de Relevamiento y Evaluación
de Recursos Agrícolas y Naturales (CREAN) – Facultad de Ciencias
Agropecuarias (FCA) de la Universidad Nacional de Córdoba.
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La CA será el órgano consultivo y de asesoramiento técnico/científico
del Observatorio. Estará conformado por representantes de
instituciones y personas claves que se han distinguido por su
vinculación a la temática, interactuando con la Comisión Directiva para
la generación de propuestas y el desarrollo de los proyectos que se
ejecuten en conjunto.

La misma estará conformada por las siguientes instituciones:

1.    Un (1) representante del Centro Austral de Investigaciones
Científicas, Ushuaia (CADIC – CONICET);

2.  Un (1) representante del Centro de Investigación del Mar y la
Atmósfera (CIMA);

3.   Un (1) representante del Centro de Investigación y Extensión
Forestal Andino Patagónico (CIEFAP);

4.   Un (1) representante del Centro de Estudios e Investigaciones
Laborales, Buenos Aires (CEIL – CONICET);

5.  Un (1) representante del Centro de Recursos Naturales
Renovables de la Zona Semiárida, Bahía Blanca (CERZOS),
CONICET / Universidad del Sur;

6.   Un (1) representante del Centro Nacional Patagónico, Puerto
Madryn (CENPAT – CONICET);

7.    Un (1) representante del Centro Regional de Investigaciones
Científicas y Transferencia Tecnológica, La Rioja (CRILAR),
CONICET;

8.   Un (1) representante del Centro de Relevamiento y Evaluación
de Recursos Agrícolas y Naturales (CREAN) – Facultad de Ciencias
Agropecuarias (FCA) de la Universidad Nacional de Córdoba;

9.    Un (1) representante del Instituto Argentino de Investigaciones
de las Zonas Áridas (IADIZA – CONICET);

10. Un (1) representante del Instituto de Ciencias de la Tierra y
Ambientales de La Pampa (INCITAP), CONICET / Universidad de la
Pampa;

11. Un (1) representante de la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales (CONAE);

12. Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, Buenos Aires (CONICET);
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13. Un (1) representante del Instituto de Investigaciones Fisiológicas
y Ecológicas Vinculadas a la Agricultura (IFEVA) del, Instituto de la
Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA) y
CONICET;

14. Un (1) representante del Departamento de Ingeniería Agrícola y
Uso de la Tierra, Cátedra de Manejo y Conservación de la Facultad de
Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA);

15. Un (1) representante por cada región de la Red INTA de
Laboratorios de Suelos, Agua y Vegetales (RILSAV) de las Estación
Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA).

ARTÍCULO 14- Modificación de la Composición de la Comisión
Directiva.

Incorporación de nuevas instituciones. La Autoridad de Aplicación
tiene la facultad de incorporar nuevas instituciones públicas a la CD.
Las incorporaciones pueden ser decisiones originadas en la propia
autoridad, a partir del pedido de una institución de conformar la CD o
de la propuesta de un miembro de la CD. El proceso de evaluación
tendrá una duración máxima de tres meses, para descartar o aceptar
una solicitud, en resolución fundada.

Remoción de Representantes: En el caso que un representante no se
presente a tres reuniones consecutivas de la CD (presenciales o
virtuales) sin justificación, o genere un conflicto irresoluble la autoridad
de aplicación podrá evaluar su gestión y disponer su cese, debiendo la
institución nombrar otro representante en el plazo de un mes.

Exclusión de Instituciones: En caso de que una institución miembro de
la CD no cumpla con sus compromisos sin justificación, no designe
representantes a la CD, o genere un conflicto irresoluble, se evaluará
la continuidad de dicha institución en la CD. , El proceso de evaluación
tendrá una duración máxima de tres meses, para descartar o decidir
una exclusión, en resolución fundada.

                                CAPÍTULO IV

MESA NACIONAL DE SUELOS

ARTÍCULO 15- Creación.

Créase la Mesa Nacional de Suelos, en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación de la presente ley o del organismo que ésta determine.
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ARTÍCULO 16- Funciones.

La Mesa Nacional de Suelos tendrá a cargo las siguientes funciones:

a. Promover la realización de las obras de infraestructura necesarias,
en coordinación con las autoridades correspondientes, para conservar
y recuperar suelos degradados;

b. Promover la investigación y experimentación en los aspectos
relacionados con la educación ambiental, en particular la conservación
del suelo;

c. Difundir las buenas prácticas y hábitos amigables con la naturaleza,
destacando especialmente el consumo responsable de alimentos
desde lo ambiental y social;

ARTÍCULO 17- Funcionamiento. La Autoridad de Aplicación de la
presente ley determinará el reglamento de funcionamiento de la Mesa
Nacional de Suelos.

ARTÍCULO 18- Composición. Integración. Ampliación. La Mesa
Nacional de Suelos, garantizando que estén representados los
distintos sectores relacionados con la protección ambiental y la
conservación del suelo, estará integrada por un representante de:

a- La Asociación Argentina de la ciencia del suelo (AACS);

b- La Asociación Argentina de                 Consorcios        Regionales        de
Experimentación Agrícola (AACREA),

c- La Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA);

d- La Confederación Intercooperativa Agropecuaria                         Limitada
(CONINAGRO), Agricultores Federados Argentinos (AFA),

e- Las Confederaciones Rurales Argentina (CRA);

f- La Sociedad Rural Argentina (SRA),

g- La Federación Agraria Argentina (FAA),

h- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),

i- Las Facultades Nacionales de Agronomía;

j- La Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación;
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k- La Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa
(AAPRESID).

La autoridad de aplicación podrá incluir nuevos miembros en
representación a los distintos sectores relacionados con la protección
ambiental y la conservación del suelo.

La mesa funcionará en conjunto con el Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA). Sus miembros se desempeñarán ad honorem,
por el período de cuatro (4) años, pudiendo ser nombrados
nuevamente para períodos sucesivos.

                               CAPÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 19- Autoridad de Aplicación.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de Aplicación de la
presente ley.

ARTÍCULO 20- Funciones y Atribuciones de la Autoridad de
Aplicación.

Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a. Suscribir los convenios necesarios de cooperación técnica para
garantizar la aplicación progresiva de esta ley;

b.      Coordinar con las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales los aspectos vinculados al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente ley;

c. Constituir la Mesa Nacional de Suelos para la conservación de los
mismos y la recuperación de sus capacidades productivas;

d. Coordinar con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
acciones conducentes a la efectiva aplicación de la ley;

e. Determinar la incorporación de nuevas instituciones a la CD y CA
del ONSA así como la continuidad de las mismas en las respectivas
comisiones;

f. Solicitar la asignación de partidas específicas en el Presupuesto
Anual para la conformación del Fondo para la Conservación del
Recurso Natural Suelo y la Recuperación de los Suelos Degradados;
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g. Realizar un informe anual del destino de los fondos transferidos del
Fondo para la Conservación del Recurso Natural Suelo y la
Recuperación de los Suelos Degradados.

h. Fiscalizar, publicar y actualizar el uso y destino de los fondos
otorgados;

i. Y cualquier otra que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 21- Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).

A fin de efectivizar las Buenas Prácticas de MST, el COFEMA deberá
coordinar estrategias y programas locales, provinciales y regionales,
según lo establece la Ley 25675 General del Ambiente, teniendo como
base el diagnóstico regional y las medidas establecidas por el ONSA;
pudiendo constituir consorcios de trabajo de acuerdo a problemáticas
regionales para solucionar la degradación de los suelos.

                              CAPÍTULO VI

FONDO NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO
NATURAL SUELO Y RECUPERACIÓN DE LAS TIERRAS
DEGRADADAS.

ARTÍCULO 22- Creación. Créase el Fondo para la Conservación del
Recurso Natural Suelo y la Recuperación de los Suelos Degradados.
ARTÍCULO 23- Integración. El Fondo estará integrado por:

a.   Un porcentaje del Fondo de Compensación Ambiental,
establecido en el artículo 34 de la Ley 25.675 General de Ambiente,
según lo determine la autoridad de aplicación.

b     Los fondos que determine la autoridad de aplicación en ocasión
de elevar el presupuesto general.

c.   Los préstamos y/o subsidios que específicamente                           sean
otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;

d.   Donaciones y legados;

e.    Todo recurso dinerario producto de las actividades de
Fiscalización y Sanciones previstas en el Capítulo VII de la presente;

f.   Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a
cargo del Fondo;

g.    El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de
servicios relacionados con el sector agropecuario;
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h.    Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.

i.   Lo recaudado en concepto de multas establecidas en la presente
ley.

ARTÍCULO 24- Destino. La Autoridad Nacional de Aplicación realizará
anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante
el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias,
el cual será publicado íntegramente en el sitio web y otros medios de
la Autoridad Nacional de Aplicación.

Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para
la conservación del recurso natural suelo y recuperación de las tierras
degradas deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de
Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos
recibidos.

La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos
correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los
fondos otorgados, deberá ser publicado y actualizado en la página
oficial digital de la Autoridad Competente.

                               CAPITULO VII

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

ARTÍCULO 25- Fiscalización. Corresponde a las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el cumplimiento de los
compromisos asumidos en el PUMSA por cada productor ante el
ONSA, así como fiscalizar la veracidad del PUMSA confeccionado por
el profesional responsable del mismo.

ARTÍCULO 26- Infracciones. Sin perjuicio de las sanciones penales o
civiles que pudieran corresponder, el incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley constituye una infracción, a saber:

a.    No presentar el PUMSA en tiempo y forma.

b.    No cumplir con los objetivos del PUMSA establecido por el
profesional a cargo del mismo.

c.         No confeccionar el PUMSA acorde con la problemática
específica de la propiedad.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido
infractora a regímenes o leyes ambientales, nacionales o provinciales,
en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, será
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incluida en el Registro Nacional de Infractores, el cual será de acceso
público en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 27- Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de los
compromisos asumidos en virtud de la presente Ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las
que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de
policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí
establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones
aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden
a la jurisdicción nacional:

a.    Apercibimiento, en el caso de no presentar en PUMSA

b.    Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos
básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El
producido de estas multas será afectado a las áreas priorizadas para
la conservación de suelos que correspondan.

c. Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de
los hechos en la presentación de los planes, en las certificaciones de
obras e inversiones o en cualquier otra presentación estipulada en
virtud de la presente ley, serán solidarios e ilimitadamente
responsables por las obligaciones que correspondan.

d.      Los funcionarios públicos que hubiesen falseado u ocultado la
realidad de los hechos en la presentación de los planes, en las
certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación
estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e
ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.

e.        La reglamentación graduará la intensidad de las sanciones y
determinará aquellas que correspondan de acuerdo a la gravedad de
la falta y a la condición de reincidente del infractor.

                               CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente
Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada y
dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación.

ARTÍCULO 29- Deróguese la ley 22.428.
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ARTÍCULO 30- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julo C. Cobos

                             FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

 El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer los
presupuestos mínimos de protección ambiental para conservar el
recurso natural suelo. Se pretende prevenir procesos de degradación
del mismo y recuperar aquellos suelos degradados por causas
naturales o por acción antrópica y controlar su capacidad productiva.

El fenómeno de degradación del suelo, producto fundamentalmente de
causas naturales y por efecto adicional de la actividad humana, está
causando impactos negativos en el bienestar de al menos 3.200
millones de personas y está llevando al planeta hacia una sexta
extinción masiva de especies. Según una evaluación de la Plataforma
Intergubernamental en Biodiversidad y Servicios EcoSistémicos
(Ipbes) la gravedad de los efectos de este proceso degenerativo
reduce la capacidad para desempeñar funciones de almacenaje y
reciclaje de agua y aire de los suelos, materias orgánicas y nutrientes
necesarias para soportar la vida en un ecosistema.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
determinaron que en Argentina, en los últimos 15 años, se duplicó la
superficie de suelos degradados. La pérdida de biodiversidad y
servicios ecosistémicos por la degradación del suelo cuesta
aproximadamente por año el 10 % del PIB global. Su principal causa
se debe a la rápida e insostenible expansión de tierras de cultivo. En el
año 2014, más de 1500 millones de hectáreas de ecosistemas
naturales fueron convertidas a tierras de cultivo y se calcula que
menos del 25 % del suelo permanece sin impactos sustanciales. Para
el año 2050, los expertos de Ipbes estiman que esta cifra bajará a
menos del 10 %, que un total de 4.000 millones de personas vivirán en
tierras secas y que entre 50 y 700 millones de personas comenzarán a
migrar. En esta misma evaluación se determinó que la mayor
degradación ocurrirá en América Central, América del Sur, África
Subsahariana y Asia, las áreas con la mayor cantidad de tierra apta
para la agricultura.

En la mayoría de los países en desarrollo los productos agrícolas son
producidos a expensas de la degradación de los suelos. La rápida
expansión y el manejo no sostenible de las tierras de cultivo y tierras
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

de pastoreo es el factor directo global de degradación de los suelos
más extenso. Los agricultores al ver sus tierras produciendo menos
utilizan la deforestación en busca de suelos más fértiles, cada vez más
escasos (Urquiaga, et. al., 2005; p. 54). Además, se advierte poca
rotación en los cultivos (o directamente el monocultivo), la utilización
del sistema de siembra directa, el uso excesivo de agroquímicos, entre
otros.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) ubicó a Argentina entre los diez países que más
desmontaron durante los últimos 25 años; con alrededor de 7,6
millones de hectáreas desmontadas (una superficie similar a la
provincia de Entre Ríos), a razón de 300.000 hectáreas al año.
Actualmente en el país hay 60 millones de hectáreas de suelo de uso
agropecuario, se ha duplicado el área sembrada y cuadriplicado la
producción agrícola.

La deforestación sufrida en los últimos años, donde se han
reemplazado las pasturas naturales por cultivos, ha generado como
consecuencias inundaciones recurrentes en ciertas regiones del país.
Tal es el ejemplo de la provincia de San Luis donde este proceso ha
conducido a la formación de seis nuevos ríos permanentes, o en las
regiones Pampeana y Chaqueña donde se ha producido el ascenso
regional del nivel de la capa freática. En las regiones Patagónica y
seca occidental, los procesos de desertificación se están
incrementando como consecuencias negativas desde el punto de vista
social, ambiental y productivo.

Como Estado debemos entender que la disminución de la
productividad por erosión o deterioro del suelo genera, en
consecuencia, una disminución en los ingresos fiscales. Según datos
de la FAO, el proceso de erosión del suelo en la Pampa Húmeda está
generando pérdidas de rendimientos entre el 40 y el 50 por ciento en
algunos casos, para cultivos como el maíz y la soja. En dicha región,
se estima que los rendimientos disminuyen a razón de 132 kg/ha por
centímetro de suelo perdido. Las pérdidas que el país soporta por el
deterioro del suelo en los últimos 10 años, nada más que en la región
agrícola principal, ascienden a alrededor de 700 millones de dólares
por campaña.

Argentina actualmente cuenta con la Ley 22.428 Ley de Conservación
y Recuperación de la capacidad productiva de los suelos; la misma es
del año 1981 y sólo estuvo financiada cinco años, transcurrieron más
de 30 años sin contemplar una partida presupuestaria para cuidar
nuestros suelos. Es recién en el año 2017, a través de la Resolución
169/17 del Ministerio de Agroindustria, que se dispuso la creación del
Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios y se le asignó un
presupuesto de $ 3,1 millones, con el objetivo de sistematizar y
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

ordenar la información disponible sobre el uso, manejo y
sustentabilidad del recurso. Tomando como base esta resolución es
que el presente proyecto de ley crea el Observatorio Nacional de
Suelos Agropecuarios (ONSA) para que se continúe trabajando en ese
sentido y asignando las partidas presupuestarias correspondientes
para que no quede una ley obsoleta y sin posibilidades de ser
aplicable en el tiempo.

A su vez se contempla la creación de una Mesa Nacional de Suelos.
Es fundamental contar con una organización, con representación de
entidades públicas y privadas, para atender mediante políticas
públicas, las diferentes problemáticas de deterioro de los suelos en el
ámbito nacional. Se busca facilitar la articulación política-técnica en la
toma de decisiones para la ejecución de obras de infraestructura
necesarias para la conservación y recuperación de suelos
degradados; promover la educación ambiental con énfasis en la
conservación del suelo y concientizar sobre el consumo responsable
de alimentos desde lo ambiental y social.

El presente proyecto de ley contempla abarcar la problemática actual,
realizar las acciones y tareas necesarias para detener y revertir
aquellos procesos de degradación del suelo. Además, se pretende
realizar una clasificación de los suelos, para poder establecer el
estado de degradación o no de cada región y poder así abarcar cada
problemática regionalmente. Esto debe entenderse como punto clave,
ya que la degradación de los suelos del país es muy diversa, por lo
que emitir una única solución a una problemática sin considerar las
limitantes y factores de cada sector implicaría no revertir el problema ni
lograr recuperar dichos suelos.

También se pretende implementar Buenas Prácticas para el Manejo
Sostenible de Tierras (MST), intensificar los mecanismos de control,
monitoreo y vigilancia ambiental para mantener y frenar los procesos
de degradación.

Establece un umbral de protección de los suelos en todo el territorio
nacional impulsando acciones públicas integrales coordinadas entre la
Nación y las provincias y genera un marco normativo para la
presentación de Planes de Manejo y Uso de Suelos Agrícolas con el
objeto de dar solución a esta problemática.

La conservación de nuestros suelos constituye un deber inexcusable,
ya que se trata de un recurso natural estratégico para la Nación, que
cumple una función de alcance social y que trasciende las
generaciones.

Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente
proyecto de ley.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

Julo C. Cobos
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