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“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” (S-952/2021) Buenos Aires, 7 de mayo de 2021. Señora Presidenta del Honorable Senado de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner S. / D. Tenemos el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar la reproducción del Proyecto de nuestra autoría, que fuera iniciado con fecha 5/7/2019 bajo el expediente S 2050/19. Sin otro particular saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración. Julio C. Cobos PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°– Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para conservar el recurso natural suelo, controlar su capacidad productiva, prevenir todo proceso de degradación del mismo, así como también recuperar aquellos degradados por causas naturales o por acción antrópica. ARTÍCULO 2°- Ámbito de Aplicación. La aplicación de la presente ley alcanza a todos los suelos del territorio nacional, de propiedad pública o privada. ARTÍCULO 3°- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a. Establecer clasificaciones de suelos que se adapten regionalmente y que estén científicamente fundamentadas; b. Realizar un inventario con dicha clasificación donde también se incluya el uso de los suelos, el mismo debe estar permanentemente actualizado;
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” c. Identificar las zonas afectadas por problemas de degradación y determinar el grado que revisten las mismas; d. Implementar Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras (MST), las cuales deben propiciar la conservación del suelo, la regulación hidrológica y la conservación de la calidad del agua, la conservación de la biodiversidad, la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero y evitar la contaminación; e. Intensificar los mecanismos de control y los sistemas de detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental para mantener los criterios de calidad fijados para cada tipo de suelo; f. Capacitar a los sectores involucrados sobre la conservación y recuperación de suelos degradados; g. Conformar una Mesa Nacional de Suelos para atender las diferentes problemáticas de deterioro de los suelos en el ámbito nacional; h. Fomentar la articulación política-técnica regional mediante convenios y asesoramientos; i. Eficientizar la transferencia de recursos y conocimientos a los productores agropecuarios para que implementen las Buenas Prácticas del MST. ARTÍCULO 4- Declaración de Política Pública. Es política pública del Estado Argentino prevenir y controlar la erosión y degradación de los suelos, las inundaciones, el ascenso y/o descenso de las aguas freáticas y subterráneas o confinadas, la sedimentación en cursos de agua, lagos, lagunas naturales y artificiales, así como prevenir la desertificación. ARTÍCULO 5°- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: a. Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras (MST): aquellas medidas, técnicas, procedimientos, estrategias y desarrollos tecnológicos que tienen por objeto aumentar la sustentabilidad de las tierras de manera integral, mediante la implementación de prácticas de adaptación, prevención, mitigación y rehabilitación que sean necesarias para cada caso en particular. Entiéndase por: • Adaptación: prácticas para lograr intervenir en los problemas de acuerdo al tipo y gravedad del mismo;
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” • Prevención: prácticas de conservación que mantengan los recursos naturales y los servicios ecosistémicos (SE); • Mitigación: intervención para reducir el proceso de la degradación/desertificación de las tierras (DT); • Rehabilitación: prácticas aplicadas en el momento en el que la tierra ya presenta un alto grado de degradación/desertificación, donde ha perdido casi sus funciones originales y se encuentra prácticamente improductiva. b. Capacidad Productiva del suelo: al máximo nivel de producción que puede soportar una unidad productiva completa, en circunstancias normales de funcionamiento durante un período de tiempo determinado sin causar su deterioro. c. Tierras degradadas: aquellas tierras en las que se ha producido un cambio, en una o más de sus propiedades, a condiciones inferiores a las originales por medio de procesos físicos, químicos y/o biológicos, afectando su capacidad productiva. d. Sustentabilidad del suelo: al equilibrio entre las necesidades de producción y las limitaciones ecológicas existentes, de manera que los sistemas biológicos se mantengan productivos con el transcurso del tiempo, explotando los recursos por debajo del límite de renovación de estos. e. Usos del Suelo: a las acciones, actividades e intervenciones que realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla. CAPÍTULO II PLAN DE USO Y MANEJO DE SUELOS AGROPECUARIOS (PUMSA) ARTÍCULO 6°- Concepto y finalidad. El Plan de Uso y Manejo de Suelos Agropecuario es el conjunto de medidas tendientes a promover sistemas de producción sostenibles, respetando las buenas prácticas para el Manejo Sostenible de Tierra con el fin de conservar y recuperar la productividad de los suelos destinados a fines agropecuarios. ARTÍCULO 7°-Contenido. El Plan debe contemplar la región, el tipo de cultivo y explotación de la unidad productiva, la descripción de las Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras a desarrollar, plazos y fechas de ejecución, datos del titular y/o encargado de la explotación y del profesional responsable, así como cualquier otra
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” disposición que establezca el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios (ONSA). En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental. A los fines de la presente ley son consideradas buenas prácticas para el Manejo Sostenible de Tierra las siguientes, que podrán ampliarse o modificarse para cada región: a. Presencia de cobertura vegetal que reduzca la erosión eólica e hídrica y la escorrentía superficial. b. Siembra directa. c. Rotación de cultivos. d. Mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con especies nativas. e. Labranza mínima. f. Aumento y/o mantenimiento del nivel de materia orgánica. g. Aumento y/o mantenimiento de los minerales del suelo. h. Mantenimiento de la calidad biológica del suelo y aguas. i. Conservación y manejo de cuencas hídricas. ARTÍCULO 8°. Competencia. El ONSA determinará qué propiedades agropecuarias deben presentar el PUMSA, la cantidad de planes por propiedad, la fecha de presentación y plazo, la vigencia del mismo de acuerdo a la superficie de explotación, el tipo de producción o cultivo, la categoría de suelo a la que pertenece según la clasificación establecida por la FAO en relación con las clases de erosión potencial precedentes, las necesidades de manejo y conservación para un sistema de producción agrícola. La presentación del plan es obligatoria inicialmente para zonas categoría clase E y D, para luego hacerse extensivo en forma progresiva y gradual a zonas clase C, B y A; Si el encargado de la explotación no es titular de la propiedad debe adjuntar el contrato de arrendamiento.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” En caso de cese de explotación agropecuaria se deberá informar al ONSA para ser exceptuado del cumplimiento del PUMSA. Para retomar la explotación se deberá presentar el PUMSA correspondiente para dicha propiedad. ARTÍCULO 9° Presentación. El plan debe ser presentado ante el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios y debe estar suscripto por un profesional que cumpla con los siguientes requisitos: a. Poseer título y matrícula profesional de Ingeniero Agrónomo o de carrera a fin a la problemática de suelos, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste; b. Estar registrado en el ONSA y haber acreditado ante dicho organismo su participación en capacitaciones y demás requisitos que éste establezca; c. Haber aprobado una evaluación de desempeño basado en los antecedentes de planes de manejo presentados. La presentación debe ser en formato digital y estar disponible en la página web del ONSA. Cualquier modificación del plan aprobado debe ser notificada por el profesional acreditado ante este organismo. El pequeño productor considerado como tal por el ONSA, podrá solicitar el asesoramiento gratuito de un profesional perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria para la elaboración del PUMSA correspondiente. ARTÍCULO 10°- Obligaciones y Responsabilidades. Quien explota la propiedad agropecuaria debe cumplir con el PUMSA presentado por el profesional acreditado, que mantendrá su vigencia por el período establecido en su elaboración, independientemente de que cambie el titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título. El profesional que presenta el PUMSA es responsable de la veracidad y criterios agronómicos contenidos en el mismo y de reflejar la realidad productiva del sistema propuesto. CAPÍTULO III OBSERVATORIO NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS. ARTÍCULO 11- Creación. Créase el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios (ONSA), en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente ley o del organismo que ésta determine, que funcionará como un sistema de Inventario y clasificación de suelos y uso de la tierra, científicamente fundamentado y permanentemente actualizado.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” ARTÍCULO 12-Funciones. El ONSA tendrá a cargo las siguientes funciones: a. Elaborar y actualizar cartografía de suelos, mapas temáticos, funcionales y de sistemas utilitarios, priorizando los suelos degradados. b. Participar en programas de planificación y ordenamiento territorial a nivel regional. c. Implementar un sistema de monitoreo, para relevar información referente a parámetros del estado de salud de los suelos a nivel nacional, que permita identificar las zonas afectadas por problemas de degradación; y elaborar diagnósticos regionales sobre el estado de los mismos. d. Determinar el grado de degradación de las tierras con el propósito de recuperarlas. e. Proveer información dinámica y de fácil acceso, para la formulación de políticas públicas y para el accionar de los sujetos involucrados en la explotación de los suelos. f. Generar un sistema de gestión en red de datos de suelos, alimentado por la información obtenida en relevamientos de campo en cada región. g. Realizar recomendaciones técnicas para la generación de políticas para la prevención, mitigación y rehabilitación de tierras degradadas. h. Determinar y fiscalizar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de MST que deben aplicarse regionalmente para la conservación y recuperación de suelos degradados. i. Desarrollar la metodología para el monitoreo del estado de los suelos agropecuarios según las regiones del país, determinadas en función a las características biofísicas de los suelos y las funciones del ecosistema que estos proveen y sostienen ante el cambio climático. j. Analizar los efectos de las diferentes prácticas agronómicas sobre la conservación de los suelos agropecuarios, teniendo en cuenta las distintas regiones del país. k. Articular los sistemas de información de suelos existentes con las nuevas bases de datos que genere el observatorio, proveyendo de información relativa al estado de los suelos.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” l. Llevar a cabo la capacitación de los profesionales para la conservación y recuperación de suelos degradados, pudiendo para tales efectos realizar convenios con organismos nacionales o internacionales idóneos en la materia. m. Establecer un registro de los profesionales acreditados para llevar a cabo los PUMSA. n. Notificar quiénes son los responsables de la presentación del PUMSA. o. Fiscalizar la presentación, el contenido y el cumplimiento del PUMSA. p. Instrumentar anualmente auditorías selectivas que determinen la correcta ejecución de los PUMSA. ARTÍCULO 13- Composición. El ONSA estará compuesto por una Comisión Directiva (CD) y una Comisión Asesora (CA). La CD será el órgano superior del ONSA y estará conformada por: 1. Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación– Dirección de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación (DCSyLcD), o el organismo que en el futuro lo reemplace; 2. Un (1) representante de la Secretaría de Agroindustria, o el organismo que en el futuro lo reemplace; 3. Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) – Sede Central; 4. Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) – Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas (IADIZA); 5. Dos (2) representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); 6. Dos (2) representantes de la Facultad de Agronomía Universidad de Buenos Aires (FAUBA); 7. Un (1) representante del Centro de Relevamiento y Evaluación de Recursos Agrícolas y Naturales (CREAN) – Facultad de Ciencias Agropecuarias (FCA) de la Universidad Nacional de Córdoba.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” La CA será el órgano consultivo y de asesoramiento técnico/científico del Observatorio. Estará conformado por representantes de instituciones y personas claves que se han distinguido por su vinculación a la temática, interactuando con la Comisión Directiva para la generación de propuestas y el desarrollo de los proyectos que se ejecuten en conjunto. La misma estará conformada por las siguientes instituciones: 1. Un (1) representante del Centro Austral de Investigaciones Científicas, Ushuaia (CADIC – CONICET); 2. Un (1) representante del Centro de Investigación del Mar y la Atmósfera (CIMA); 3. Un (1) representante del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP); 4. Un (1) representante del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales, Buenos Aires (CEIL – CONICET); 5. Un (1) representante del Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida, Bahía Blanca (CERZOS), CONICET / Universidad del Sur; 6. Un (1) representante del Centro Nacional Patagónico, Puerto Madryn (CENPAT – CONICET); 7. Un (1) representante del Centro Regional de Investigaciones Científicas y Transferencia Tecnológica, La Rioja (CRILAR), CONICET; 8. Un (1) representante del Centro de Relevamiento y Evaluación de Recursos Agrícolas y Naturales (CREAN) – Facultad de Ciencias Agropecuarias (FCA) de la Universidad Nacional de Córdoba; 9. Un (1) representante del Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas (IADIZA – CONICET); 10. Un (1) representante del Instituto de Ciencias de la Tierra y Ambientales de La Pampa (INCITAP), CONICET / Universidad de la Pampa; 11. Un (1) representante de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); 12. Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Buenos Aires (CONICET);
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 13. Un (1) representante del Instituto de Investigaciones Fisiológicas y Ecológicas Vinculadas a la Agricultura (IFEVA) del, Instituto de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA) y CONICET; 14. Un (1) representante del Departamento de Ingeniería Agrícola y Uso de la Tierra, Cátedra de Manejo y Conservación de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA); 15. Un (1) representante por cada región de la Red INTA de Laboratorios de Suelos, Agua y Vegetales (RILSAV) de las Estación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). ARTÍCULO 14- Modificación de la Composición de la Comisión Directiva. Incorporación de nuevas instituciones. La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de incorporar nuevas instituciones públicas a la CD. Las incorporaciones pueden ser decisiones originadas en la propia autoridad, a partir del pedido de una institución de conformar la CD o de la propuesta de un miembro de la CD. El proceso de evaluación tendrá una duración máxima de tres meses, para descartar o aceptar una solicitud, en resolución fundada. Remoción de Representantes: En el caso que un representante no se presente a tres reuniones consecutivas de la CD (presenciales o virtuales) sin justificación, o genere un conflicto irresoluble la autoridad de aplicación podrá evaluar su gestión y disponer su cese, debiendo la institución nombrar otro representante en el plazo de un mes. Exclusión de Instituciones: En caso de que una institución miembro de la CD no cumpla con sus compromisos sin justificación, no designe representantes a la CD, o genere un conflicto irresoluble, se evaluará la continuidad de dicha institución en la CD. , El proceso de evaluación tendrá una duración máxima de tres meses, para descartar o decidir una exclusión, en resolución fundada. CAPÍTULO IV MESA NACIONAL DE SUELOS ARTÍCULO 15- Creación. Créase la Mesa Nacional de Suelos, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente ley o del organismo que ésta determine.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” ARTÍCULO 16- Funciones. La Mesa Nacional de Suelos tendrá a cargo las siguientes funciones: a. Promover la realización de las obras de infraestructura necesarias, en coordinación con las autoridades correspondientes, para conservar y recuperar suelos degradados; b. Promover la investigación y experimentación en los aspectos relacionados con la educación ambiental, en particular la conservación del suelo; c. Difundir las buenas prácticas y hábitos amigables con la naturaleza, destacando especialmente el consumo responsable de alimentos desde lo ambiental y social; ARTÍCULO 17- Funcionamiento. La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará el reglamento de funcionamiento de la Mesa Nacional de Suelos. ARTÍCULO 18- Composición. Integración. Ampliación. La Mesa Nacional de Suelos, garantizando que estén representados los distintos sectores relacionados con la protección ambiental y la conservación del suelo, estará integrada por un representante de: a- La Asociación Argentina de la ciencia del suelo (AACS); b- La Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), c- La Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA); d- La Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), Agricultores Federados Argentinos (AFA), e- Las Confederaciones Rurales Argentina (CRA); f- La Sociedad Rural Argentina (SRA), g- La Federación Agraria Argentina (FAA), h- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), i- Las Facultades Nacionales de Agronomía; j- La Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación;
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” k- La Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID). La autoridad de aplicación podrá incluir nuevos miembros en representación a los distintos sectores relacionados con la protección ambiental y la conservación del suelo. La mesa funcionará en conjunto con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Sus miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de cuatro (4) años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. CAPÍTULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 19- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 20- Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: a. Suscribir los convenios necesarios de cooperación técnica para garantizar la aplicación progresiva de esta ley; b. Coordinar con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley; c. Constituir la Mesa Nacional de Suelos para la conservación de los mismos y la recuperación de sus capacidades productivas; d. Coordinar con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) acciones conducentes a la efectiva aplicación de la ley; e. Determinar la incorporación de nuevas instituciones a la CD y CA del ONSA así como la continuidad de las mismas en las respectivas comisiones; f. Solicitar la asignación de partidas específicas en el Presupuesto Anual para la conformación del Fondo para la Conservación del Recurso Natural Suelo y la Recuperación de los Suelos Degradados;
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” g. Realizar un informe anual del destino de los fondos transferidos del Fondo para la Conservación del Recurso Natural Suelo y la Recuperación de los Suelos Degradados. h. Fiscalizar, publicar y actualizar el uso y destino de los fondos otorgados; i. Y cualquier otra que determine la reglamentación. ARTÍCULO 21- Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). A fin de efectivizar las Buenas Prácticas de MST, el COFEMA deberá coordinar estrategias y programas locales, provinciales y regionales, según lo establece la Ley 25675 General del Ambiente, teniendo como base el diagnóstico regional y las medidas establecidas por el ONSA; pudiendo constituir consorcios de trabajo de acuerdo a problemáticas regionales para solucionar la degradación de los suelos. CAPÍTULO VI FONDO NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO NATURAL SUELO Y RECUPERACIÓN DE LAS TIERRAS DEGRADADAS. ARTÍCULO 22- Creación. Créase el Fondo para la Conservación del Recurso Natural Suelo y la Recuperación de los Suelos Degradados. ARTÍCULO 23- Integración. El Fondo estará integrado por: a. Un porcentaje del Fondo de Compensación Ambiental, establecido en el artículo 34 de la Ley 25.675 General de Ambiente, según lo determine la autoridad de aplicación. b Los fondos que determine la autoridad de aplicación en ocasión de elevar el presupuesto general. c. Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales; d. Donaciones y legados; e. Todo recurso dinerario producto de las actividades de Fiscalización y Sanciones previstas en el Capítulo VII de la presente; f. Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; g. El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector agropecuario;
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” h. Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores. i. Lo recaudado en concepto de multas establecidas en la presente ley. ARTÍCULO 24- Destino. La Autoridad Nacional de Aplicación realizará anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias, el cual será publicado íntegramente en el sitio web y otros medios de la Autoridad Nacional de Aplicación. Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la conservación del recurso natural suelo y recuperación de las tierras degradas deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados, deberá ser publicado y actualizado en la página oficial digital de la Autoridad Competente. CAPITULO VII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES ARTÍCULO 25- Fiscalización. Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el PUMSA por cada productor ante el ONSA, así como fiscalizar la veracidad del PUMSA confeccionado por el profesional responsable del mismo. ARTÍCULO 26- Infracciones. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder, el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley constituye una infracción, a saber: a. No presentar el PUMSA en tiempo y forma. b. No cumplir con los objetivos del PUMSA establecido por el profesional a cargo del mismo. c. No confeccionar el PUMSA acorde con la problemática específica de la propiedad. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, será
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” incluida en el Registro Nacional de Infractores, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 27- Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a. Apercibimiento, en el caso de no presentar en PUMSA b. Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado a las áreas priorizadas para la conservación de suelos que correspondan. c. Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan. d. Los funcionarios públicos que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan. e. La reglamentación graduará la intensidad de las sanciones y determinará aquellas que correspondan de acuerdo a la gravedad de la falta y a la condición de reincidente del infractor. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 28- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación. ARTÍCULO 29- Deróguese la ley 22.428.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” ARTÍCULO 30- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Julo C. Cobos FUNDAMENTOS Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para conservar el recurso natural suelo. Se pretende prevenir procesos de degradación del mismo y recuperar aquellos suelos degradados por causas naturales o por acción antrópica y controlar su capacidad productiva. El fenómeno de degradación del suelo, producto fundamentalmente de causas naturales y por efecto adicional de la actividad humana, está causando impactos negativos en el bienestar de al menos 3.200 millones de personas y está llevando al planeta hacia una sexta extinción masiva de especies. Según una evaluación de la Plataforma Intergubernamental en Biodiversidad y Servicios EcoSistémicos (Ipbes) la gravedad de los efectos de este proceso degenerativo reduce la capacidad para desempeñar funciones de almacenaje y reciclaje de agua y aire de los suelos, materias orgánicas y nutrientes necesarias para soportar la vida en un ecosistema. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación determinaron que en Argentina, en los últimos 15 años, se duplicó la superficie de suelos degradados. La pérdida de biodiversidad y servicios ecosistémicos por la degradación del suelo cuesta aproximadamente por año el 10 % del PIB global. Su principal causa se debe a la rápida e insostenible expansión de tierras de cultivo. En el año 2014, más de 1500 millones de hectáreas de ecosistemas naturales fueron convertidas a tierras de cultivo y se calcula que menos del 25 % del suelo permanece sin impactos sustanciales. Para el año 2050, los expertos de Ipbes estiman que esta cifra bajará a menos del 10 %, que un total de 4.000 millones de personas vivirán en tierras secas y que entre 50 y 700 millones de personas comenzarán a migrar. En esta misma evaluación se determinó que la mayor degradación ocurrirá en América Central, América del Sur, África Subsahariana y Asia, las áreas con la mayor cantidad de tierra apta para la agricultura. En la mayoría de los países en desarrollo los productos agrícolas son producidos a expensas de la degradación de los suelos. La rápida expansión y el manejo no sostenible de las tierras de cultivo y tierras
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” de pastoreo es el factor directo global de degradación de los suelos más extenso. Los agricultores al ver sus tierras produciendo menos utilizan la deforestación en busca de suelos más fértiles, cada vez más escasos (Urquiaga, et. al., 2005; p. 54). Además, se advierte poca rotación en los cultivos (o directamente el monocultivo), la utilización del sistema de siembra directa, el uso excesivo de agroquímicos, entre otros. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ubicó a Argentina entre los diez países que más desmontaron durante los últimos 25 años; con alrededor de 7,6 millones de hectáreas desmontadas (una superficie similar a la provincia de Entre Ríos), a razón de 300.000 hectáreas al año. Actualmente en el país hay 60 millones de hectáreas de suelo de uso agropecuario, se ha duplicado el área sembrada y cuadriplicado la producción agrícola. La deforestación sufrida en los últimos años, donde se han reemplazado las pasturas naturales por cultivos, ha generado como consecuencias inundaciones recurrentes en ciertas regiones del país. Tal es el ejemplo de la provincia de San Luis donde este proceso ha conducido a la formación de seis nuevos ríos permanentes, o en las regiones Pampeana y Chaqueña donde se ha producido el ascenso regional del nivel de la capa freática. En las regiones Patagónica y seca occidental, los procesos de desertificación se están incrementando como consecuencias negativas desde el punto de vista social, ambiental y productivo. Como Estado debemos entender que la disminución de la productividad por erosión o deterioro del suelo genera, en consecuencia, una disminución en los ingresos fiscales. Según datos de la FAO, el proceso de erosión del suelo en la Pampa Húmeda está generando pérdidas de rendimientos entre el 40 y el 50 por ciento en algunos casos, para cultivos como el maíz y la soja. En dicha región, se estima que los rendimientos disminuyen a razón de 132 kg/ha por centímetro de suelo perdido. Las pérdidas que el país soporta por el deterioro del suelo en los últimos 10 años, nada más que en la región agrícola principal, ascienden a alrededor de 700 millones de dólares por campaña. Argentina actualmente cuenta con la Ley 22.428 Ley de Conservación y Recuperación de la capacidad productiva de los suelos; la misma es del año 1981 y sólo estuvo financiada cinco años, transcurrieron más de 30 años sin contemplar una partida presupuestaria para cuidar nuestros suelos. Es recién en el año 2017, a través de la Resolución 169/17 del Ministerio de Agroindustria, que se dispuso la creación del Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios y se le asignó un presupuesto de $ 3,1 millones, con el objetivo de sistematizar y
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” ordenar la información disponible sobre el uso, manejo y sustentabilidad del recurso. Tomando como base esta resolución es que el presente proyecto de ley crea el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios (ONSA) para que se continúe trabajando en ese sentido y asignando las partidas presupuestarias correspondientes para que no quede una ley obsoleta y sin posibilidades de ser aplicable en el tiempo. A su vez se contempla la creación de una Mesa Nacional de Suelos. Es fundamental contar con una organización, con representación de entidades públicas y privadas, para atender mediante políticas públicas, las diferentes problemáticas de deterioro de los suelos en el ámbito nacional. Se busca facilitar la articulación política-técnica en la toma de decisiones para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para la conservación y recuperación de suelos degradados; promover la educación ambiental con énfasis en la conservación del suelo y concientizar sobre el consumo responsable de alimentos desde lo ambiental y social. El presente proyecto de ley contempla abarcar la problemática actual, realizar las acciones y tareas necesarias para detener y revertir aquellos procesos de degradación del suelo. Además, se pretende realizar una clasificación de los suelos, para poder establecer el estado de degradación o no de cada región y poder así abarcar cada problemática regionalmente. Esto debe entenderse como punto clave, ya que la degradación de los suelos del país es muy diversa, por lo que emitir una única solución a una problemática sin considerar las limitantes y factores de cada sector implicaría no revertir el problema ni lograr recuperar dichos suelos. También se pretende implementar Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras (MST), intensificar los mecanismos de control, monitoreo y vigilancia ambiental para mantener y frenar los procesos de degradación. Establece un umbral de protección de los suelos en todo el territorio nacional impulsando acciones públicas integrales coordinadas entre la Nación y las provincias y genera un marco normativo para la presentación de Planes de Manejo y Uso de Suelos Agrícolas con el objeto de dar solución a esta problemática. La conservación de nuestros suelos constituye un deber inexcusable, ya que se trata de un recurso natural estratégico para la Nación, que cumple una función de alcance social y que trasciende las generaciones. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” Julo C. Cobos
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